FECHA : 12 DE FEBRERO DE 2019 CONTRATANTE : MUNICIPIO DE BOYACÁ - BOYACÁ NIT : 800023383-7
CONTRATO No. : 110.21.2-27-2019
FECHA : 00 XX XXXXXXX XX 0000
CONTRATANTE : MUNICIPIO DE BOYACÁ - BOYACÁ
NIT : 800023383-7
CONTRATISTA : XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX
DOCUMENTO DE IDENTIDAD : C.C. No. 1.053.326.484 expedida en Chiquinquirá-Boyacá
OBJETO : “PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO Y APOYO EN LA EFECTIVIDAD EN EL REPORTE DE LA INFORMACION REQUERIDA POR EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.”.
VALOR : DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($2.924.484,00) M/CTE.
PLAZO DE EJECUCIÓN : DOS (02) MESES.
Entre los suscritos: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, Obrando en calidad xx Xxxxxxx y Representante Legal del Municipio de Boyacá, Entidad Publica del orden Territorial, identificada con el NIT 800023383-7, por una parte y quien para efectos del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO y por la otra parte XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.053.326.484 expedida en Chiquinquirá-Boyacá, quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, hacemos constar que hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: del Municipio de Boyacá, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Artículo 99 xx Xxx 1530 de 2012, señala: Que el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías (SMSCE), es el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías. Se desarrollará de manera selectiva, con énfasis en acciones preventivas, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación, acusación y juzgamiento de carácter penal. 2). Que los principios de buen gobierno, gestión pública orientada a resultados, oportunidad, transparencia, participación y servicio al ciudadano, y lucha contra la corrupción, determinarán el ejercicio de las funciones asignadas a este Sistema. 3). Que el Artículo 102. Señala los componentes del sistema: 1. Monitoreo: Consiste en la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la administración de los recursos del Sistema General de Regalías y su ejecución. Los actores del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información que se requiera, e implementar las acciones de mejora que sean pertinentes. 2. Seguimiento: Consiste en la verificación periódica y selectiva en forma directa de la ejecución y resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad y cumplimiento de los requisitos legales. Para estos efectos se practicarán visitas de inspección y propiciará espacios de participación ciudadana para el control social.
3. Control: Consiste en la adopción de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, para prevenir o corregir el uso inadecuado, ineficiente, ineficaz o sin el cumplimiento de los requisitos legales por los beneficiarios y ejecutores de los recursos del Sistema. Se adelantarán las actuaciones administrativas previstas en el procedimiento que para el efecto se establece en la presente ley. Los resultados de las actividades de monitoreo, seguimiento, evaluación y control serán divulgados a la opinión pública en forma periódica. 4. Evaluación: Consiste en la valoración periódica y selectiva de la gestión y de los resultados obtenidos en la ejecución de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad y el impacto de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación que le corresponde al Departamento Nacional de Planeación conforme al artículo 343 de la Constitución Política. 5). Que a través de la circular 063 del 20 de septiembre de 2013 se fijan las orientaciones para el uso de los recursos distribuidos por el departamento nacional de Planeación para el fortalecimiento de instrumentos de apoyo a la gestión y la efectividad en el reporte de información requerida por el sistema de Monitoreo, seguimiento control y evaluación SMSCE-SGR y la inembargabilidad de los recursos. Esto a fin de propender por la correcta ejecución de los recursos designados por el Sistema general de regalías a los diferentes
entes departamentales y territoriales. 6). Que la ley 1530 en su artículo 103 se establece los lineamientos para la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del SMSCE del Sistema General de Regalías asignó hasta el 1% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento y apoyo en la rendición de informes al SMSCE. 7). Que la resolución 1790 de 21 xx xxxxx de 2013 asigna los recursos al SMSCE y desagregan los recursos que serán girados a las entidades territoriales con el objeto de mejorar su desempeño y respuesta a las necesidades de los mismos. 8) Que el personal adscrito a la secretaria de Planeación y Obras Municipal no es suficiente en número para adelantar el cumplimiento de todas las funciones que tiene a su cargo. 9) Que el Municipio cuenta con los recursos suficientes dentro del presupuesto Municipal para contratar el personal necesario como apoyo a la Secretaria de Planeación. 10) Que existe certificación expedida por el jefe de personal de Boyacá en la que se hace constar que el ente territorial no cuenta dentro de su planta de personal con una persona natural con la idoneidad y experiencia relacionada con el objeto del contrato que pueda satisfacer la necesidad planteada. 11) Es por todo lo anterior que el Municipio de Boyacá con base en el Artículo 24 de la ley 80 de 1993, Articulo 32 numeral 3º de la ley 80 de 1993, Artículo 2 Numeral 4º literal h) de la ley 1150 de 2007 y Articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 requiere de celebrar directamente un contrato de prestación de Servicios profesionales con personas naturales o jurídicas con idoneidad ó experiencia en el sector público que satisfagan la necesidad planteada, cuyo objeto sea. Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los pliegos de condiciones. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones | |
Contratante | Es El Municipio de Boyacá |
Contratista | Es XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX |
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: “PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO Y APOYO EN LA EFECTIVIDAD EN EL REPORTE DE LA INFORMACION REQUERIDA POR EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS".
PARÁGRAFO: Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato. CLAUSULA TERCERA: ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO: 1. Cumplir de manera diligente con el contrato de prestación de servicios, atendiendo de manera eficaz y oportuna las actividades a su cargo. 2. Atender las recomendaciones y requerimientos que haga el municipio a través de la autoridad inmediatamente competente. 3. Realizar reporte en el aplicativo web de información de cuentas y excedentes de liquidez de recursos del SGR, de la cuenta autorizada o registrada de acuerdo a las condiciones establecidas en la circular 002 SMSCE del 8 de noviembre de 2012. 4. Apoyar a la secretaria técnica en la convocatoria del OCAD Municipal para rendiciones de cuentas. 5. Apoyar a la secretaria técnica en la elaboración de actas, acuerdos e informe de rendición de cuentas del OCAD Municipal.Apoyar a la secretaria técnica del OCAD Municipal en el cargue del informe de rendición de cuentas de la plataforma mapa regalías. 6. Reporte mensual y trimestral XXXXXX de recursos de regalías. 7. Reportar la programación y ejecución de los proyectos aprobados por el OCAD con cargo a los recursos del SGR, conforme a los lineamientos impartidos en la circular 062 del 11 de septiembre de 2013, o aquellas que sustituyan, modifiquen o adicionen. Por la cual se fija la herramienta de gestión y monitoreo a la ejecución de proyectos GESPROY-SGR y cuyos componentes son: Descripción general: información del proyecto registrado en el SUIFP. Información de la instancia ejecutora. Fuentes de financiación. Incorporación presupuestal. Cumplimiento de requisitos para la ejecución. Planeación de la ejecución del proyecto. Gestión precontractual. Contratos del proyecto y
ejecución de los mismos. Cuentas y giros. Indicadores y avance. Alertas de ejecución. Compromisos adquiridos antes de diciembre de 2011, conforme al artículo 144 de la ley 1530 de 2012, articulo 2 del decreto 19149 de 2012. Aprobación de la información. Cierre del proyecto. 8. Capacitar en lo referente al Banco de Programas y Proyectos del SGR denominado SUIFP, en los siguientes temas: Requisitos para la aprobación viabilización y ejecución de los proyectos de inversión financiados con cargo al sistema general de regalías. Límite para la viabilización de proyectos de inversión. Cargue de proyectos en el sistema unificado de inversiones y finanzas públicas SUIFP-SGR. Uso del sistema de información SUIFP-SGR en proyectos de inversión presentados a la secretaría técnica del OCAD. Capacitar en lo referente al manejo de los módulos de cuentas del SGR en los siguientes temas. Cargue y reporte de información de cuentas autorizadas o registradas e inversión temporal de excedentes de liquidez de los recursos del sistema general de regalías SGR. Registro y Cambio de cuentas autorizadas de acuerdo a la circular 041 del 24 de julio de 2012 emitida por la comisión rectora del SGR. Aprobación de la información reportada. Capacitar en lo referente al manejo del módulos de aplicativo GESPROY (herramienta informática de gestión y monitoreo a la ejecución de proyectos) del SGR en los siguientes temas. Creación de usuarios GESPROY SGR. Prerrequisitos para visualizar proyectos. Proyecto con ajuste. Últimos ajustes del sistema, Errores comunes, Cargue de información en los diferentes módulos del sistema, Realizar Asistencia Técnica a la Secretaría de Planeación y las demás relacionadas con el SGR, frente a las diferentes acciones relacionadas con cargue de información en el módulo de cuentas del SMSCE del SGR así como la asistencia en el cargue de información en los diferentes módulos del GESPROY para el seguimiento a los proyectos de inversión aprobados por el OCAD. Prestar asistencia técnica a la administración municipal en torno a temas financieros y presupuestales del Sistema General de Regalías. 9. Solicitar oportunamente al almacén municipal los insumos o elementos que se requieran para el adelanto de los programas y proyectos que le sean encomendados. 10. Responder por la conservación y adecuado uso de los elementos entregados por cada una de las dependencias e instituciones para el desarrollo del contrato. 11. Elaborar los informes finales para la liquidación del presente contrato. 12. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato y que le sean encomendadas por el despacho de la alcaldía municipal o por el supervisor del contrato. Serán de propiedad de la Entidad Estatal los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. 13. El Contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la Entidad Estatal. El Contratista puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente autorización de la Contratante. 14. Además de las obligaciones aquí previstas, el Contratista deberá cumplir con aquellas que la ley le imponga, por ejemplo, el registro de información y documentos en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público, SIGEP sitio web xxx.xxxxx.xxx.xx. 15. Cumplir bien y fielmente el objeto del contrato y 16. Acatar las observaciones y recomendaciones del SUPERVISOR, dirigidas al adecuado cumplimiento del objeto de este acto. PARÁGRAFO: Serán de propiedad de la Entidad Estatal los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato y los documentos del proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato, el Contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la Entidad Estatal; el Contratista puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente autorización de la Contratante. CLAUSULA CUARTA: INFORMES: En desarrollo de las cláusulas 2 y 3 del presente contrato, el Contratista deberá presentar informes parciales y un informe General a la finalización del plazo de ejecución del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera, cuando lo considere conveniente
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del contrato será de DOS (02) MESES, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de forma, consagrados en el Artículo 39 de la ley 80 de 1993, perfeccionamiento, ejecución y pago consagrados en el Artículo 41 de la ley 80 de 1993, Articulo 23 de la ley 1150 de 2007 y Articulo 2.2.1.1.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015 y la suscripción de la firma del Acta de Inicio, el cual se podrá dar por terminado con anterioridad siempre y cuando se cumpla con el objeto y las obligaciones del contrato. CLAUSULA SEXTA: VALOR Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO: El valor del
presente contrato corresponde a la suma de: DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($2.924.484,00)
M/CTE. Que el Municipio cancelará el valor del contrato mediante un pago una vez se firme el acta de recibo final y la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y constancia de pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social, los cuales deberán cumplir las previsiones legales. Los pagos se realizarán dentro de los quince días calendario, siguientes a fecha de presentación del certificado de cumplimiento firmado por el supervisor del Contrato, dando cumplimiento al artículo 19 de la ley 1150 de julio de 2007 “EL DERECHO DE TURNO”. CLAUSULA SÉPTIMA: LUGAR DE EJECUCIÓN: el lugar de
ejecución será principalmente en la Xxxxxxx 0 Xx. 0-00, sin embargo la ejecución puede contemplar todo el perímetro del municipio de BOYACÁ. CLAUSULA NOVENA IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se pagara con cargo del presupuesto general xx xxxxxx y gastos del Municipio para la vigencia fiscal del 2019 y conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CDP 2019000099 Rubro: 61201 FUENTE 750, denominado “Fortalecimiento oficina de planeación vigencia 2018 FUENTE: SISTEMA GENERAL DE REGALIAS por un valor de 2.924.484,00 M/CTE. CLAUSULA DECIMA: DECLARACIONES
DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes declaraciones: 10.1) Xxxxxx y acepta los Documentos del Proceso. 10.2) Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Municipio de Boyacá respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 10.3) Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 10.4) Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 10.5) se encuentra x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral. 10.6) El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DERECHOS DEL CONTRATANTE: 11.1) Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 11.2) Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato, consagradas en los artículos 14 a 19 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE: 1) Poner a disposición un
funcionario que brinde el respectivo soporte al contratista. 2) Atender los requerimientos y solicitudes que se realicen por parte del contratista en pro del cumplimiento del objeto contractual. 3) Designar supervisor que verifique el cumplimiento del objeto del presente contrato. 4) Desembolsar los recursos relacionados objeto del contrato. CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX, es
responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente Contrato. La señora XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX, será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al Municipio de Boyacá en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLAUSULA DECIMO CUARTA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
UNILATERAL DEL CONTRATO: El Municipio de Boyacá puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato. CLAUSULA DECIMO QUINTA: CADUCIDAD: La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el Municipio de Boyacá cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente
Contrato. CLAUSULA DECIMO SEXTA: MULTAS: Las partes de común acuerdo establecen que en caso injustificado de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, a este se le impondrá una multa equivalente al diez (10%) del valor total del contrato, El procedimiento de imposición es el establecido en el Artículo 86 de la ley 1474 de 2011. CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA: CLAUSULA PENAL: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL MUNICIPIO o de EL CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, la parte que incumplió, el valor correspondiente al diez (10%) del valor total del contrato. El procedimiento de imposición es el establecido en el Artículo 86 de la ley 1474 de 2011. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que El Municipio de Boyacá adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL
RIESGO: En atención a lo establecido en el Articulo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, en los contratos suscritos bajo la modalidad directa, la exigencia de Garantía Única de Cumplimiento no es obligatoria, CLAUSULA DECIMO NOVENA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El Contratista es independiente del Municipio de BOYACÁ y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. La contratista XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX, no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Municipio de Boyacá, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. CLAUSULA VIGÉSIMA: CESIONES: El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del Municipio de Boyacá, si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control el Municipio de Boyacá está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a la entidad contratante de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del contrato, la Entidad Estatal podrá exigir al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 17 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante podrá oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a indemnizar al Municipio de Boyacá con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: CASO FORTUITO Y FUERZA ENEROR: Las partes quedan
exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no ENERO a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a
un procedimiento de conciliación prejudicial de que trata la ley 640 de 2001, ley 446 de 1998, ley 23 de 1991, decreto 1818 de 1998 ley 1285 de 2009, Dto. 1716 de 2009 y ley 1437 de 2011. CLAUSULA VIGÉSIMO CUARTA: NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
Municipio de BOYACÁ | Contratista |
Nombre: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | Nombre: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX |
Cargo: Alcalde | Cargo: Contratista |
Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 0-00, XXXXXX | Dirección: Xxx. 00 X Xx. 00 X 00 xxx - Xxxxxxxxxxxx |
Teléfono: 0000000000 | Teléfono: 3112230324- 0000000 |
XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA: SUPERVISIÓN: Para la buena ejecución, seguimiento y el cabal cumplimiento del objeto del presente contrato se designa a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, secretaria de Planeación y Obras o quien haga sus veces, como supervisor del contrato, quien por delegación atenderá al cumplimiento del principio de responsabilidad consagrado en el Artículo 26 de la ley 80 de 1993 y Articulo 83 de la ley 1474 de 2011. XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA: ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 25.1) Los estudios previos. 25.2) Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 25.3) Certificado de disponibilidad presupuestal. CLAUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PAGO: (1) Son
requisitos de perfeccionamiento: (a) El acuerdo de voluntades reflejado en la firma del contrato; (2) Son requisitos para la ejecución del contrato: (a) La existencia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, (b) La Aprobación de Garantías, si las hubiere, (c) El Registro presupuestal, (d) La acreditación de estar al día en el pago de los aportes al sistema integral de seguridad social integral en salud. Lo anterior en virtud a lo consagrado en los artículos 39 y 41 de la ley 80 de 1993, Articulo 23 de la ley 1150 de 2007 y Articulo 2.2.1.1.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015. CLAUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: REGISTRO Y APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: El Municipio de Boyacá pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al CDP 2019000099 Rubro: 61201 FUENTE 750, denominado “Fortalecimiento oficina de planeación vigencia 2018 FUENTE: SISTEMA GENERAL DE REGALIAS. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. CLAUSULA VIGÉSIMO NOVENA: CONFIDENCIALIDAD: En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. CLAUSULA TRIGÉSIMA: LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El Objeto del contrato deberá ser ejecutado por el contratista en el municipio de Boyacá - Boyacá y según instrucciones del supervisor del contrato. CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: PAGOS QUE DEBE ASUMIR EL CONTRATISTA CON LA FIRMA DEL CONTRATO: ESTAMPILLA ADULTO ENEROR Y LA TERCERA EDAD 4%, ESTAMPILLA PRO CULTURA 1.5%, RETE ICA 0,9 %, RETENCIÓN EN
LA FUENTE según corresponda a la normatividad vigente, PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN SALUD, en los términos consagrados en el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007. Constitución de Garantías a favor de la entidad contratante de acuerdo a lo requerido por el municipio. Para constancia se firma en el despacho de la Alcaldía Municipal Boyacá, siendo hoy doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Por el Municipio de Boyacá
(Original Firmado)
. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX.
Alcalde
El contratista
(Original Firmado)
. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX
C.C. Nº 1.053.326.484 expedida en Chiquinquirá-Boyacá Dirección: Xxx. 00 X Xx. 00 X 00 xxx - Xxxxxxxxxxxx Teléfono: 3112230324- 0000000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Realizo: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Secretaria de Gobierno Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx – Asesor Jurídico externo Aprobó. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx - Alcalde