ANEXO N° 2
ANEXO N° 2
CONTRATO PARA LA CARTERA DE ACCIONES Y OTROS VALORES EN CUSTODIA DE CLIENTES
En Santiago, a 01 de Septiembre de 2016, entre:
(A) RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 00.000.000-0, debidamente representada por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, cédula de identidad Nº 0.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, en adelante también e indistintamente el "Corredor", por una parte y, por la otra,
(B) -------------------------------- -----------------------, cédula de identidad N°00.000.000-0, en representación de , RUT N°
------, domiciliado para estos efectos en -----------------------, comuna -----------------------, , en adelante también e
indistintamente el "Cliente"; han convenido celebrar el siguiente contrato de servicio de custodia, por el cual la Corredora mantendrá en custodia, y por cuenta y riesgo del Cliente acciones y otros valores de este último, de acuerdo a las siguientes condiciones, en adelante también el "Contrato".
PRIMERO: ANTECEDENTES.
1.1 El Corredor es un corredor de bolsa de valores regulado por los artículos 24 y siguientes de la Ley Nº 18.045 xxx Xxxxxxx de Valores, quien se encuentra autorizado para operar en la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores (la "Bolsa") e inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros ("SVS") bajo el Nº 187, de fecha 11 xx xxxxxx de 2006.
PRIMERO: En el cometido de su mandato, la Corredora recibirá en depósito - sin encargo u orden de venta inmediata - títulos o valores de oferta pública para su resguardo, cuidado y mantención, cumpliendo además con las obligaciones que en este contrato y en la ley se establecen.
SEGUNDO: La Corredora inscribirá los títulos o valores en el registro de custodia que debe llevar al efecto. Asimismo, los valores que la Corredora adquiera por orden del Cliente serán, en virtud de este contrato, inscritos inmediatamente a nombre del Cliente en el Registro de Custodia que debe llevar la Corredora, salvo instrucción expresa en contrario del Cliente. Estos valores permanecerán a nombre de la Corredora, sin perjuicio de que el Cliente mantendrá el dominio y posesión sobre sus valores custodiados.
TERCERO: El Cliente faculta a la Corredora para:
a) Tramitar traspasos de acciones o bonos y el registro de los demás valores ante los emisores, cuando corresponda.
b) Cobrar dividendos, rescates, repartos, amortizaciones e intereses y otros beneficios económicos provenientes de los valores en referencia.
c) Ejercer derechos preferentes de suscripción de valores, de conversión en otros valores ofrecidos por el emisor o el derecho de retiro, si se tratare de acciones y ejercer los derechos económicos, judiciales o extrajudiciales, individuales o colectivos que provengan de bonos u otros valores de oferta pública que integren la cartera de custodia.
La Corredora deberá comunicar al Cliente la información que sobre esta materia le proporcione el emisor, dentro de los 2 días hábiles bursátiles siguientes de recibida.
Para el ejercicio de estos derechos, la Corredora requerirá de una instrucción expresa del Cliente en cada caso.
d) Asistir a Juntas de Accionistas, de tenedores de bonos de acreedores pudiendo actuar con derecho a voz y voto.
Además, y sin perjuicio de las facultades que se le conceden en la cláusula primera, la Corredora deberá ceñirse a las siguientes instrucciones o limitaciones:
En lo no especificado, la Corredora custodiará la cartera del Cliente libremente, con el cuidado ordinario que ponen las personas en sus negocios propios.
CUARTO: La Corredora informará oportunamente al Cliente, en su calidad de accionista, antecedentes relacionados con el ejercicio de opciones, celebración de juntas de accionistas y las materias a tratar en ellas.
QUINTO: Las partes entienden y aceptan que en las relaciones jurídicas entre Cliente y Corredora, regirán las normas comerciales y civiles aplicables a un mandante y su mandatario.
Las partes entienden y aceptan asimismo, que al facultarse al mandatario para actuar a su propio nombre, no obstante continuar siéndoles aplicables entre sí las consecuencias jurídicas indicadas en el párrafo anterior, frente al emisor de los valores dados en custodia y respecto de terceros, la Corredora actuará como dueño y titular de los mismos.
SEXTO: Cuando el Cliente deseare ejercer directamente algunos de los derechos que ha otorgado a la Corredora por este Contrato, deberá comunicárselo por escrito con la anticipación suficiente para que éste pueda adoptar las providencias necesarias para cumplir eficazmente con tal petición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el Cliente deseare que los valores registrados a nombre de la Corredora sean reconocidos como de su propiedad, deberá requerir por escrito de la Corredora para que le efectúe la operación correspondiente. Esta obligación deberá ser cumplida por la Corredora, cualquiera sea el estado de vigencia del Contrato, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al día del requerimiento.
SÉPTIMO: La Corredora no podrá adquirir para sí los instrumentos de la cartera del Cliente, ni enajenar a éste instrumentos propios, a menos que cuente con autorización expresa del Cliente en cada transacción (orden de compraventa) o en el Registro de Clientes.
OCTAVO: Por el presente instrumento el Cliente confiere a la Corredora mandato o comisión mercantil irrevocable, de acuerdo al artículo 241 del Código de Comercio, el que podrá cumplirse aún después de su muerte, para que, actuando por medio de sus apoderados, en su nombre y representación, pueda retirar y destinar de la custodia que mantiene el Cliente en la Corredora, aquellos títulos de crédito, acciones, cuotas de todo tipo de fondos, instrumentos xx xxxxx fija, debentures y/o depósitos, intereses, dividendos y, en general, los frutos que produzcan todo tipo de valores mantenidos en custodia, o cualquier otro activo o saldo en sus cuentas a su favor en la Corredora, para completar y cubrir garantías y/o pagar las sumas que se requiera por cualquier obligación que el Cliente tuviere pendiente o pudiere adeudar a la Corredora, y en especial los saldos que se produzcan con motivo de uno o más contratos de compraventa a plazo de valores, compraventa a futuro de moneda extranjera, u operaciones bursátiles, celebradas o que se celebren en el futuro con la Corredora.
Para todos los efectos legales, se deja constancia que las cantidades adeudadas por el Cliente o las garantías a cubrir serán las que señale la Corredora al Cliente, sobre la base de los montos adeudados que figuren en las cartolas de las cuentas del Cliente en la Corredora, liquidaciones y/o facturas respectivas, o las garantías faltantes que resulten de los derechos y obligaciones de los contratos y su aplicación conforme a la normativa vigente, los que harán plena fe, conviniendo el Cliente en que es su obligación acreditar que las sumas liquidadas y/o facturadas y las garantías faltantes para cubrir esas u otras operaciones del Cliente en la Corredora, eventualmente pudiesen no corresponder a la realidad.
La Corredora queda expresamente facultada para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes, en cualquier tiempo, a su sola elección, ya sea que registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago. El mandato, instrucciones y autorizaciones precedentes, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que el Cliente mantenga vigente con Renta 4 Corredores de Bolsa S.A. algún vínculo contractual u operaciones no liquidadas, y sin saldo deudor y no podrán dejarse sin efecto conforme a lo expresado en el artículo 241 del Código de Comercio. El mandato o comisión descrita en la presente cláusula es gratuita, liberando el Cliente a la Corredora de la obligación de rendir cuenta.
Todos los gastos, impuestos y desembolsos que se causaren con motivo del ejercicio del mandato o instrucciones de esta cláusula, serán de cargo exclusivo del Cliente.
Asimismo, si el Cliente mantiene dineros depositados en algún Fondo Mutuo, deberá instruir a la Corredora para que rescate de dicho fondo el monto necesario para pagar la compra. Por este acto, el Cliente otorga mandato especial a la Corredora para que, en su nombre y representación, suscriba los aportes, solicite los rescates y perciba el producto de los mismos para aplicarlo al pago de precio de compra de acciones que corresponda en cada caso.
NOVENO: La Corredora sólo podrá pagar al Cliente el producto de los valores en custodia, sean por concepto de dividendos, ventas u otros beneficios económicos, mediante dinero efectivo, cheque o vale vista nominativo a nombre del Cliente.
No obstante lo anterior, la Corredora podrá depositar los valores percibidos de acuerdo al literal c) de la cláusula tercera, en cuenta corriente bancaria o mercantil del Cliente, de acuerdo a sus instrucciones. A falta de éstas, el Cliente deberá instruir a la Corredora si desea que le paguen los dividendos de alguna otra forma, y actuar en consecuencia, a más tardar, dentro los próximos dos días hábiles bursátiles de haber recibido dicha instrucción. El Cliente podrá también ordenar a la Corredora la reinversión de dichos valores, en cuyo caso deberá generarse una orden de compra.
DÉCIMO: Para el caso que el Cliente contrate los servicios de asesoría, estudio y comisión de compra y venta de valores extranjeros en mercados de valores externos, la Corredora ha contratado los servicios de custodia de valores extranjeros a Renta 4 SV.
Por el presente instrumento el Cliente encarga a la Corredora para que en su nombre y representación opere a través de una cuenta ómnibus en Renta 4 SV para la intermediación de valores extranjeros, la cual se encontrará a nombre xx Xxxxx 4 Corredores de Bolsa.
El Cliente comisionará a la Corredora para que sobre dicha cuenta, en su nombre y representación, y cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Circular N° 1.046, de 1991, de la Superintendencia de Valores y Seguros, instruya a Renta 4 SV la compra o venta de valores específicos.
Renta 4 SV en su condición de miembro de Mercados Españoles de Futuros Financieros, S.A. ("MEFF") e Iberclear (a través de su acuerdo con Bolsa de Barcelona), se encargará de efectuar la custodia de los instrumentos financieros de origen español tanto xx Xxxxx 4 Corredores de Bolsa como de sus clientes. Asimismo, la custodia de los valores de origen distinto al español que adquieran la Corredora y sus clientes en virtud de las operaciones de compra y venta de valores extranjeros en mercados externos, será efectuado por Renta 4 SV, mediante los acuerdos de custodia global suscritos por esta última con otras entidades extranjeras.
Si se produce un cambio en la entidad contratada para la custodia o si se contrata a otra entidad de manera adicional, la Corredora informará al Cliente de este hecho a más tardar el quinto día hábil de ocurrido. La Corredora responderá al Cliente por los valores que estos le hayan entregado en custodia y que se encuentren registrados a su nombre en el custodio extranjero.
DÉCIMO PRIMERO: La Corredora podrá traspasar al Depósito Central de Valores (DCV) los valores que mantiene en custodia sin consulta previa al Cliente, quien declara conocer los derechos y obligaciones que genera para la Corredora el contrato de Xxxxxxxx que suscribe con el DCV y los hace suyos.
DÉCIMO SEGUNDO: El Cliente podrá solicitar estados de cuenta parciales de su cartera sin que por ello se extinga este Contrato. Mientras se encuentre vigente el presente contrato, la Corredora enviará cartolas al correo electrónico del Cliente sobre su cartera en custodia, mensualmente cuando éste haya registrado movimientos en el mes, y por lo menos una vez al año a aquellos Clientes sin movimiento en el período, especificando los valores en cartera y su valorización, movimientos, saldos, gastos y comisiones deducidas por la custodia. La cartola llevará la siguiente NOTA: "Consideramos como aprobado este estado de cuenta y/o custodia, si no recibimos aviso por escrito en contrario, dentro del plazo de 10 días contados desde esta fecha.
DÉCIMO TERCERO: Xxx perjuicio de las comunicaciones mencionadas en la cláusula precedente, la Corredora deberá proporcionar al Cliente, toda vez que éste lo solicite, una nómina de los títulos en custodia, indicando el saldo de ellos a la fecha solicitada. En caso que el Cliente solicite información de todos los movimientos registrados en su cuenta, el intermediario podrá proporcionarle copia del registro, por los períodos o fechas que interesen a aquél.
DÉCIMO CUARTO: La Corredora deberá rendir cuenta documentada de las gestiones o actuaciones que haya realizado conforme a la cláusula tercera de este contrato, dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes a la fecha en que el Cliente así lo solicite.
DÉCIMO QUINTO: La Corredora deja constancia que se ha informado al Cliente antes de firmar este Contrato, acerca de los mecanismos de seguridad que utilizará para mantener los valores en custodia a salvo de siniestros, robos, deterioros, extravíos u otras circunstancias similares.
Lo anterior será aplicable sólo en el evento que el Cliente entregue a la Corredora las láminas físicas de los instrumentos encargados en custodia.
DÉCIMO SEXTO: El servicio prestado por la Corredora en virtud de este contrato será remunerado por el Cliente. La custodia se realizará a través de una cuenta mandante individual en el Depósito Central de Valores, para lo cual se efectuará un cobro mensual de UF 0,0192 + IVA, o a través de otra entidad que designe la Corredora y que será oportunamente informada al Cliente, a más tardar el quinto día hábil de ocurrido.
Si el Cliente no desea mantener la custodia de los títulos o valores por medio de una cuenta mandante individual, deberá señalarlo expresamente al momento de entregar al Corredor los títulos o valores en custodia. En este caso, los servicios de custodia prestados por la Corredora tendrán un valor del 1 % del patrimonio custodiado por transacción.
La Corredora tendrá el plazo máximo de 30 días para transferir los activos del Cliente a otra entidad en caso que así lo requiera éste.
El Cliente deberá notificar a la Corredora con al menos 30 días de anticipación su intención de poner término a los servicios de custodia.
DÉCIMO SÉPTIMO: El Cliente deberá mantener actualizados ante la Corredora todos los antecedentes legales, personerías y documentos que acrediten su capacidad de actuación frente a él, para lo cual deberá comunicarle por escrito cualquiera modificación que éstos sufrieren y en todo caso, a más tardar dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes de perfeccionada la tramitación legal correspondiente. La Corredora quedará liberado de toda responsabilidad si el Cliente no le proporciona oportunamente información relativa a cambios en estas materias.
DÉCIMO OCTAVO: La Corredora deberá contar con autorización escrita del Cliente para hacer uso de los valores de su custodia.
DÉCIMO NOVENO: El presente Contrato durará indefinidamente hasta que alguna de las partes manifieste su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte. Si el que pone término al Contrato es la Corredora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Cliente y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al Contrato es el Cliente, bastará una simple notificación por escrito y la Corredora se entenderá notificado desde la recepción del escrito en la oficina de éste. El presente Contrato también terminará cuando la Corredora deje de operar como tal.
La terminación del Contrato por las causales indicadas o por las demás causales legales, implica coetáneamente la extinción del mandato.
La Corredora transferirá al Cliente en el plazo máximo de 2 días hábiles bursátiles o el menor que acuerden las partes, sus valores en custodia y tramitará las pertinentes inscripciones en los registros de los respectivos emisores. No obstante lo anterior, la Corredora podrá retener los valores estrictamente necesarios para cumplir con los contratos válidamente celebrados durante la vigencia de la custodia.
La Corredora no podrá compensar las sumas que recibieren para comprar valores, ni el precio que se les entregare de los vendidos por él, con las cantidades que les deba su Cliente.
Los valores y/o dineros correspondientes a Clientes que no sean ubicables podrán ser traspasados a la custodia de otro corredor, informando el RUT del Cliente y el detalle de los valores y/o montos de dinero que son traspasados. Alternativamente, la Corredora podrá solicitar a la Superintendencia de Valores y Seguros la autorización para inscribir las acciones en la sociedad emisora.
VIGÉSIMO: Para todos los efectos derivados del presente Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
VIGÉSIMO PRIMERO: Todas las dudas y dificultades que se susciten entre las partes con motivo del presente contrato, las convenciones que en él constan, ya sea que dichas dudas o dificultades se refieran a la apreciación de su existencia o inexistencia, validez, nulidad, cumplimiento o incumplimiento, aplicación, interpretación, resolución o ejecución, o cualquiera otra materia relacionada directa o indirectamente con ellos será sometida a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que renunciamos expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
VIGÉSIMO SEGUNDO: En todo lo no dispuesto en este Contrato, regirá íntegramente lo dispuesto en el Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre las partes.
VIGÉSIMO TERCERO: El presente Contrato se firma en dos ejemplares quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes contratantes.
Cada uno de los representantes de las Partes declara y garantiza a la otra que actúa con poderes suficientes para representar y a obligar a su mandante en todas y cada una de las obligaciones y disposiciones convenidas en el presente contrato y sus disposiciones son plenamente válidas y vinculantes para las Partes y no se encuentran en conflicto ni con los estatutos o títulos de sus mandantes ni con disposiciones legales o reglamentarias.
p.p.Renta 4 Corredores de Bolsa S.A. -------------------------------- -----------------------
76.529.250-6 00.000.000-0
01-09-2016
ANEXO A
MANDATO ESPECIAL PARA VENTA CORTA, PRÉSTAMOS DE ACCIONES Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, OPERACIONES A PLAZO Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA
Por el presente acto e instrumento, el Cliente viene en otorgar un mandato especial e irrevocable, de conformidad a lo que dispone el artículo 241 del Código de Comercio, a Renta 4 Corredores de Bolsa S.A., quien así lo acepta, para que éste actuando a nombre propio pero por cuenta y riesgo del Cliente, o bien, en representación de este último, pueda constituir garantía de prenda, de acuerdo a las normas que establece el Capítulo XXII de la Ley N° 18.045 xx Xxxxxxx de Valores, sobre acciones u otros valores de la custodia del Cliente, a favor de la Bolsa de Valores de que sea miembro, a fin de garantizar las operaciones bursátiles que efectúe el Cliente, como asimismo, a favor xx Xxxxx 4 Corredores de Bolsa S.A. en su calidad de mandatario, en garantía de las obligaciones que el Cliente pudiere tener con éste con motivo de la ejecución de las operaciones bursátiles encomendadas realizar. Para estos efectos, se autoriza expresamente al mandatario para auto contratar.
En virtud del mandato especial e irrevocable que se confiere, Renta 4 Corredores de Bolsa S.A. podrá transferir acciones y otros valores de la custodia del Cliente, en cantidad suficiente a nombre de la Bolsa de Valores correspondiente, a fin de que dichas acciones y valores garanticen las operaciones bursátiles que se efectúen a través de la Corredora.
Al efecto, Renta 4 Corredores de Bolsa S.A., en ejercicio del mandato especial que se confiere, podrá acordar las cláusulas de la esencia, de la naturaleza y meramente accidentales que sean necesarias, a objeto de constituir legalmente la garantía prendaria sobre las acciones u otros valores del cliente a favor de la Bolsa de Valores respectiva; firmar los instrumentos públicos o privados que se requieran al efecto, y en general, realizar todos los actos y contratos que fueren menester para dar cabal e íntegro cumplimiento al mandato especial e irrevocable que se le confiere.
p.p.Renta 4 Corredores de Bolsa S.A. -------------------------------- -----------------------
76.529.250-6 00.000.000-0
01-09-2016