Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO, DE LAS OBRAS DE INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL DEL VELÓDROMO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.
1. Objeto del contrato
Constituye el objeto del contrato la ejecución de las obras de Instalación de césped artificial en campo de fútbol del Velódromo del Polideportivo Municipal, con arreglo al proyecto y su pliego de condiciones, elaborado por los Servicios Técnicos Municipales.
Las obras podrán ser mejoradas en la oferta de los licitadores, mediante la presentación de variantes en los siguientes aspectos:
- Características técnicas del césped, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 de la memoria del proyecto.
- Plazo de garantía, con el mínimo de cinco años definido en la cláusula 11 de este pliego.
Estas variantes no podrán suponer un precio de la oferta contrato por encima del presupuesto de licitación señalado en la cláusula 3 de este pliego.
Dicho proyecto, juntamente con el presente pliego de cláusulas administrativas tendrán carácter contractual.
2. Procedimiento y forma de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante la forma de concurso.
3. Criterios para la adjudicación.
El presupuesto general del contrato asciende a 281.326,97 euros (doscientos ochenta y un mil trescientos veintiséis euros con noventa y siete céntimos) y se adjudicará al licitador que sin exceder de aquél realice la oferta más conveniente a los intereses municipales con arreglo a los siguientes criterios:
- Mejoras de las características técnicas de los materiales a instalar sobre las especificaciones básicas del Proyecto, hasta 20 puntos.
- Presupuesto total del contrato, hasta 20 puntos.
- Ampliación del plazo de garantía mínimo respeto del césped artificial a instalar (mínimo de cinco años), siempre que tal compromiso venga acompañado de la descripción de un programa concreto y detallado de mantenimiento básico de la misma, y correspondiente compromiso de ejecución, hasta 10 puntos.
- Programa de mantenimiento y coste anual del mismo una vez haya finalizado el periodo de garantía, hasta 10 puntos.
Los licitadores presentarán oferta por el precio total del contrato, incluidas las variantes ofrecidas. En la oferta de los licitadores se entenderá comprendido el importe del impuesto sobre el valor añadido, de acuerdo con lo establecido en el Art. 77 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Financiación de las obras.
A cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Existe consignación presupuestaria para el gasto total de la primera anualidad de la obra en el nivel de vinculación Grupo de función
4, Artículo 62, Deportes, del que forma parte la partida 4520.62373 Césped artificial en campo de fútbol del presupuesto municipal para el año 2008.
5. Duración del contrato y ejecución de las obras.
La duración del contrato se fija entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación definitiva del contrato y la devolución de la garantía definitiva.
El plazo de ejecución de las obras será de DOS MESES (2 meses) contado a partir del siguiente al del acta de comprobación del replanteo si no tuviese reservas o, en caso contrario, al siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras.
6. Formalización del contrato.
En el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la adjudicación, el Contratista deberá formalizar el contrato en documento administrativo, previa presentación de la carta de pago de la garantía definitiva.
La cantidad que resulte por los gastos de publicidad en el BOP será detraída de la primera certificación que se libre en favor del Contratista.
7. Acta de comprobación de replanteo.
Dentro del plazo de quince días siguiente al de la fecha de formalización del contrato, tendrá lugar la comprobación del replanteo, hecho previamente en los términos establecidos en el Art. 129 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.
Esta comprobación la realizarán los Técnicos del Ayuntamiento en presencia del contratista y se extenderá acta del resultado que será firmada por los interesados.
8. Inspección y Dirección de las obras.
Las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al proyecto que sirve de base al mismo.
Incumbe al Ayuntamiento ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución a través de su personal técnico. La Dirección de la obra la llevarán los Servicios Técnicos Municipales, cuyas instrucciones serán de obligada observancia por el contratista. El contratista se obliga a disponer de forma permanente a pie de obra de un Jefe de Obra con titulación suficiente que será el único interlocutor válido entre la empresa y la Dirección de la obra.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de la obra, sino que responde de los defectos que en la construcción puedan advertirse, hasta que se cumpla el plazo de garantía.
9. Pago y liquidación de las obras.-
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute, mediante certificaciones mensuales que tomando como base las relaciones valoradas, expida la Dirección de la obra.
Las certificaciones de obra, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por acuerdo de Comisión de Gobierno, autorizándose su pago con cargo al presupuesto general de la Corporación y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiese producido, y los abonos al contratista tienen el concepto de pagos a
buena cuenta sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y liquidación final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprende.
El precio de las certificaciones se abonará dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras.
Dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del acta de recepción deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante, en su caso.
El contratista acompañará simultánea e independientemente factura en la que figure de forma separada el IVA repercutido y ajustada a lo exigido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
10. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución de la obra se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por su parte.
11. Plazo de garantía.
Realizadas las obras, el contratista lo comunicará al Ayuntamiento y dentro del mes siguiente tendrá lugar el acto de recepción de las mismas, al que concurrirán la Dirección de Obra, un facultativo municipal, el Interventor del Ayuntamiento y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de un facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Ayuntamiento las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía, que será el indicado en la oferta del contratista, con el mínimo de CINCO AÑOS.
Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y la Dirección de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
12. Responsabilidad por vicios ocultos.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
13. Revisión de precios.
En este contrato se excluye expresamente la revisión de precios.
14. Garantía provisional y definitiva.
Los licitadores acreditarán la constitución en la Caja de la Corporación a disposición del Ayuntamiento, de una garantía provisional de 5.626,54 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto establecido como base de licitación.
Dicha garantía habrá de ser constituida en metálico, en aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título II del Libro I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contrato, salvo al incluido en la propuesta. En los supuestos de presunción de temeridad será retenida la garantía a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor de los que no lo estén, hasta que se dicte acuerdo de adjudicación.
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 4 por 100 del precio de adjudicación, a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en la forma prevista para la garantía provisional.
Se establece una garantía complementaria en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada con la baja media de las ofertas presentadas. Esta garantía se constituirá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en la forma prevista para la garantía provisional, y tendrá como importe un porcentaje del precio de adjudicación, según la siguiente escala:
- Baja superior hasta en 3 puntos respecto a la baja media Sin garantía adicional
- Por superar la baja media entre 3 y 10 puntos,
por cada punto 2,285%
- Por superar en 10 puntos la baja media 16%
15. Clasificación del contratista.
Para contratar con la Administración en la presente licitación, será requisito indispensable que el contratista haya obtenido previamente la siguiente clasificación: Grupo G Subgrupo 6 Categoría e).
16. Cumplimiento de las obligaciones tributarias o de seguridad social.
El contratista se obliga a cumplir las obligaciones tributarias o de seguridad social, laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
17. Régimen de sanciones.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. A estos efectos el adjudicatario deberá presentar un programa de ejecución de obras en los quince días siguientes desde la formalización del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen graduadas con arreglo a la escala establecida en el Art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad se tendrá respecto al incumplimiento de los plazos parciales.
Si los técnicos municipales observasen deficiencias en los materiales empleados en la obra, lo comunicarán por escrito al Ayuntamiento y al contratista que, una vez oído, procederá a reponer los elementos afectados, sin perjuicio de la sanción económica que puede alcanzar hasta el 50 por 100 del valor de los materiales sustituidos.
18. Resolución del contrato.
Las causas de resolución del contrato serán las previstas y con los efectos determinados en los artículos 111, 112, 113, 149, 150 y 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
19. Proposiciones y documentación complementaria.
Los licitadores solamente podrán presentar una proposición en la Secretaría del Ayuntamiento en el plazo de veintiséis días, contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el BOP. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se prorrogaría al día siguiente hábil.
La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción "Proposición para tomar parte en el concurso por procedimiento abierto para la contratación de las obras de Instalación de césped artificial en campo de fútbol del velódromo del Polideportivo Municipal".
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A), B) y C), cerrados, con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
El sobre A) se subtitulará "Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista y garantía depositada" y contendrá los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.
- Escritura de poder, declarada bastante por la Secretaría General y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
- Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
- Tarjeta del número de identificación fiscal.
- Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme a los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con mención expresa de la circunstancia de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Documentos que acrediten clasificación del contratista.
- Resguardo acreditativo de la garantía provisional.
- Para el caso de agrupación temporal de empresas deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El sobre B) se subtitulará "Oferta Económica" con el siguiente modelo:
D...., con domicilio en..., Municipio..., CP... y DNI núm...., expedido en.... con fecha
...., en nombre propio (o en representación de.... como acredito por...) enterado del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, mediante la forma de concurso de la ejecución de las obras de Instalación de césped artificial en campo de fútbol del velódromo del Polideportivo Municipal convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, anunciada en el BOP núm... de fecha...., tomo parte en la misma comprometiéndome a realizarlas en el
precio de... (letra y número) IVA incluido, con arreglo al proyecto y pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente y no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Lugar, fecha y firma.
En caso de discrepancia entre la cantidad indicada en número y letra prevalecerá la cantidad indicada en letra.
El sobre C) se subtitulará “Referencias Técnicas” y contendrá:
La solución constructiva, mediante el tipo de césped artificial a emplear, con arreglo a lo previsto en el proyecto y su pliego de condiciones técnicas.
Se incluirán asimismo los siguientes documentos:
- Las especificaciones técnicas del producto, acompañados de la Ficha Técnica del mismo, donde se especifique el nombre del producto, el cual deberá tener los test de laboratorio categoría FIFA 1 STAR.
- Propuesta de ampliación del plazo de garantía.
- Programa de mantenimiento y coste anual del mismo una vez haya finalizado el periodo de garantía.
- Referencias a las instalaciones ejecutadas en España con el mismo producto y sistema constructivo propuesto (acompañadas de certificados de buena ejecución)
Asimismo se presentarán en caja precintada las muestras identificadas del producto con el nombre del licitador, que deberá contener:
- Una muestra acabada del césped, de 0,30 x 0,30 m de superficie aproximada, así como una muestra del césped sin colocar (backing), con el fin de comprobar que dicha muestra coincida con las especificaciones propuestas Licitador, asi como servir de base para las comprobaciones del material recibido en la instalación.
- Igualmente se aportarán botes, con la cantidad de arena y caucho suficientes para su identificación, comparación y posible análisis del mismo.
20. Constitución de la Mesa y apertura de plicas.
Tendrá lugar en el Salón de actos del Ayuntamiento a las 13,00 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente al en que termine el plazo señalado en el apartado primero de la cláusula anterior. Si éste fuera sábado se realizará este acto el día siguiente hábil, a la misma hora.
La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:
- El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, como Presidente.
- Dos Vocales designados por la Alcaldía
- El Secretario y el Interventor del Ayuntamiento.
- Un funcionario del Ayuntamiento que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
La Mesa procederá en acto público a la apertura de los sobres B y C de las ofertas y dará lectura a las ofertas económicas. Seguidamente, solicitará los informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, tanto en lo relativo a las referencias técnicas como acerca de las ofertas económicas y documentación acreditativa del licitador. A la vista de estos informes, la Mesa de Contratación propondrá la adjudicación al licitador que haya obtenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios definidos en el presente pliego. La Mesa de Contratación podrá también proponer que el concurso se declare desierto. Asimismo, concederá al licitador elegido un plazo de cinco
días hábiles para acreditar la situación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, para lo cual presentará los siguientes documentos:
- Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en epígrafe y tipo de cuotas (nacionales, provinciales o municipales) que le habilite para la ejecución de la obra.
- Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado.
- Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con ella.
Estos documentos podrán sustituirse por las autorizaciones al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para obtener estos datos según los modelos anexos a este pliego.
La Junta de Gobierno Local adjudicará el contrato dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente al de la apertura, sin que la propuesta de adjudicación que realice la Mesa cree derecho alguno en favor del empresario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato.
21. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 7/85 de 2 xx xxxxx y R. D. Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la única competente para conocer los litigios que pudieran plantearse en la ejecución del contrato.
Manzanares, a 29 xx xxxxx de 2008
EL ALCALDE, Informado favorablemente
EL SECRETARIO GENERAL,