ORDEN DE VENTA
ORDEN DE VENTA
En Santiago, a …. de …………..……… de .…….., Don /Doña …………………
……………….…………………………… de nacionalidad …………………………, C.I. Nº
…………………………………., domiciliado/a en ……………………………………….………………
…………………………………., Comuna de ……………………………, Tel: ,
Cel: …………………......, e-mail: ……………………………………… en adelante “el Comitente” ha convenido otorgar una ORDEN DE VENTA a “Xxxxxx Mac Xxxxxxx Corretaje Inmobiliario E.I.R.L.”, RUT Nº 00.000.000-0, domiciliado en Xxx Xxxxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx, en adelante indistintamente “HILLSIDE”, para la comercialización de su propiedad ubicada en ………………………………………………………………………………….. , Comuna de …………………………, ROL Nº según los siguientes términos:
1) Precio de venta: ………………………………………………………………………………..……
2) Vigencia: esta orden comenzará a regir el día …... de …………………… de y tendrá
una duración de 60 / 90 / 120 / 180 días (tachar lo que no corresponda), prorrogables en forma tácita, sucesiva y automática por períodos iguales de 30 días cada uno, salvo que el comitente manifieste su voluntad de ponerle término, notificando a HILLSIDE por escrito (vía e-mail o carta certificada) 10 días antes de cualquiera de sus vencimientos.
3) Forma de Trabajo: Esta Orden de Venta se considerará Exclusiva / NO exclusiva (Tachar lo que no corresponda)
4) Honorarios Profesionales en caso de Venta: Por la intervención xx XXXXXXXX en la realización de este negocio, el Comitente le pagará un Honorario Profesional equivalente al 2% (dos por ciento) del precio de venta antes indicado, contra factura de honorarios electrónica exenta de IVA. Esta cantidad será pagada a HILLSIDE mediante cheque nominativo y cruzado, sin fecha, dejándose en custodia el mismo ante notario al momento de la firma del contrato de compraventa, para ser cobrado por HILLSIDE una vez inscrita la compraventa en el Conservador de Bienes Raíces.
5) Obligación y Multa: El Comitente se obliga, sin importar plazo alguno ni vigencia de esta orden de venta, a No entenderse directamente con ningun “cliente enviado” por HILLSIDE. En caso de que el Comitente no pagare oportunamente al momento de la firma del contrato de compra, los Honorarios Profesionales a HILLSIDE, el Comitente se obliga a pagar, a titulo de multa a HILLSIDE, el duplo de los honorarios pactados. Para todos los efectos, se
Dir. Comercial: Xx. Xxx. Xxxxxx 0000, xxxxx. 000 - Xxx Xxxxxx - Xxxxxxxx - Xxxxx Teléfono: x000 0000 0000 / Celular: x000 0000 0000 / e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
entenderá por “cliente enviado”, aquel comunicado al Comitente por HILLSIDE vía e-mail u otro medio escrito cualquiera, o bien aquel que haya realizado visita a la propiedad con HILLSIDE, ya sea por si mismo o a través de alguna parte o persona relacionada (a modo de ejemplo: pareja, cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad o afinidad, socios).
6) Declaración: El comitente declara ser dueño exclusivo de la propiedad objeto de esta Orden de Venta y no tener impedimento legal para contratar sobre ella, en caso contrario el comitente será responsable del pago de la multa indicada en el numero anterior.
7) Autorización: El Comitente autoriza a HILLSIDE para solicitar y/o consultar antecedentes de la propiedad (títulos, planos, certificaciones, etc) ante los organismos públicos o privados correspondientes, y también a tomar fotografías de la propiedad para publicarlas y/o facilitarlas a los interesados.
8) Cartel: El Comitente autoriza / no autoriza cartel a HILLSIDE. (tachar lo que no corresponda).
9) Publicidad: HILLSIDE publicará su propiedad permanentemente en internet, y optativamente en medios escritos de prensa como ser el diario El Mercurio u otros que eventualmente esta decida.
10) Ofertas de Compra: Ante cualquier Oferta de Compra por escrito presentada por HILLSIDE al Comitente, este último deberá responderle por escrito dentro de las 48 horas de recibida.
11) Jurisdicción y Arbitraje: Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
Dir. Comercial: Xx. Xxx. Xxxxxx 0000, xxxxx. 000 - Xxx Xxxxxx - Xxxxxxxx - Xxxxx Teléfono: x000 0000 0000 / Celular: x000 0000 0000 / e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx