MODELO DE PLIEGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MENOR CUANTÍA DE OBRAS
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MENOR CUANTÍA DE OBRAS
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
ÍNDICE
I. CONDICIONES PARTICULARES DE MENOR CUANTÍA DE OBRAS
SECCION I | CONVOCATORIA |
SECCION II | OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 2.1 Objeto de contratación 2.2 Presupuesto referencial 2.3 Especificaciones técnicas 2.3.1. Planos del proyecto 2.3.2. Equipo mínimo |
SECCION III | CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Causas de rechazo 3.3 Vigencia de la oferta 3.4 Forma de presentar la oferta 3.5 Manifestación de interés (Adhesión) 3.6 Plazo de ejecución 3.7 Aceptación del presupuesto referencial 3.8 Forma de pago 3.8.1. Anticipo 3.8.2. Valor restante de la obra |
SECCIÓN IV | VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 4.1 Verificación de la oferta 4.1.1. Integridad de las ofertas 4.1.2. Equipo mínimo 4.1.3. Personal técnico mínimo 4.1.4. Experiencia general y específica mínima 4.1.5. Experiencia mínima del personal técnico 4.1.6. Patrimonio 4.1.7. Metodología y cronograma de ejecución del proyecto 4.1.8. Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta 4.1.9. Información financiera de referencia 4.2. Sorteo |
SECCIÓN V | OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 Obligaciones del adjudicatario en la aplicación de transferencia de tecnología. 5.2 Obligaciones del contratista 5.3 Obligaciones de la contratante 5.3.1 Obligaciones del contratante en la aplicación de transferencia de tecnología. 5.4 Ejecución del contrato 5.4.1. Facturación y reajuste |
Nota: Edición del modelo xx xxxxxx.- El presente modelo xx xxxxxx es de uso obligatorio para las entidades contratantes, éstas señalarán las condiciones particulares del procedimiento de Menor Cuantía, así como las especificidades del procedimiento al que convocan. Para el efecto detallarán e individualizarán las condiciones del mismo, considerando la normativa vigente aplicable. En consecuencia, las entidades contratantes asumen la responsabilidad por los ajustes y/o modificaciones realizadas a las condiciones particulares del presente pliego, así como también por la determinación y aplicabilidad de los formularios previstos para el presente procedimiento, y finalmente, reemplazarán todo texto que conste en paréntesis por el contenido pertinente.
Aquellas disposiciones del presente pliego que obedezcan a una nueva implementación en la funcionalidad de la herramienta, serán aplicables una vez que el Servicio Nacional de Contratación Pública comunique a través de su Portal Institucional dichas adecuaciones a la herramienta informática, en tal razón, es responsabilidad de la entidad contratante y del proveedor descargar y mantener actualizado el Módulo Facilitador Pliegos y Oferta, a fin de contar con las versiones actualizadas en el marco de la normativa vigente y de conformidad a la funcionalidad de la herramienta informática, según el procedimiento de contratación pública.
MENOR CUANTÍA OBRAS
(CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO)
I. CONDICIONES PARTICULARES DE MENOR CUANTÍA DE OBRAS
SECCIÓN I CONVOCATORIA
Se invita a los profesionales, micro y pequeñas empresas, o actores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa que estén habilitados en el Registro Único de Proveedores para ejercer esta actividad, y domiciliados en la circunscripción territorial en que se ejecutará el contrato de conformidad con lo establecido en el numeral 22 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, legalmente capaces de contratar y que a la fecha de la publicación del procedimiento no mantengan vigentes contratos de ejecución de obra, adjudicados a través del procedimiento de Menor Cuantía, cuyos montos individuales o acumulados igualaren o superaren el coeficiente establecido en el numeral 2 del artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, hasta que hayan solicitado formalmente la recepción provisional de el o los contratos vigentes, salvo que por efectos de la entrega recepción de uno o varios contratos el monto por ejecutar fuere inferior al coeficiente antes indicado, a que presenten sus ofertas para (describir la obra y/o proyecto/objeto contractual).
Si no hubiere manifestación de interés en la circunscripción territorial en que se ejecutará el contrato por parte de profesionales, micro o pequeñas empresas, o actores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa que estén habilitados en el Registro Único de Proveedores, se considerará a los proveedores de la provincia a la que pertenezca la circunscripción territorial. Si la misma circunstancia de ausencia de manifestación de interés ocurriese respecto de la provincia, se convocará a los proveedores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a nivel nacional.
En caso de participar como asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio, los proveedores asociados deberán obligatoriamente ser profesionales, micro o pequeñas empresas, o actores de la economía popular y solidaria, habilitados en el Registro Único de Proveedores para ejecutar la obra, y domiciliadas en la circunscripción territorial en que se ejecutará el contrato.
El presupuesto referencial total es de (valor en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el IVA, el que deberá ser aceptado incondicionalmente por el proveedor interesado a través del procedimiento establecido en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y el plazo estimado para la ejecución del contrato es de (días), contado a partir de (establecer si desde la fecha de la suscripción del contrato, desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, o desde cualquier otra condición, de acuerdo a la naturaleza del contrato).
Las condiciones de esta convocatoria son las siguientes:
1. El pliego está disponible, sin ningún costo, en el Portal Institucional, del Servicio Nacional de Contratación Pública; únicamente el oferente que resulte adjudicado, una vez recibida la notificación de la adjudicación, pagará a la entidad contratante el valor de (valor en números y letras), de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2. Los interesados podrán formular preguntas, para lo cual deberán observar los términos establecidos para cada procedimiento de contratación conforme a la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto. La (entidad contratante) absolverá obligatoriamente todas las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias, en el término (máximo de 3 días) subsiguientes a la conclusión del período establecido para formular preguntas y aclaraciones.
3. La oferta se presentará de forma física en (nombre de la entidad contratante), ubicada en (dirección de la entidad contratante); y, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública caso en el que para ser válida deberá estar firmada electrónicamente; hasta las (hora a definir por la entidad) del día (fecha). Por tratarse de un procedimiento de adhesión al presupuesto referencial, se considerará a la oferta económica propuesta por el oferente, igual al presupuesto referencial determinado por (nombre de la entidad contratante).
Los oferentes deberán tener en cuenta que, de ser el caso, la oferta económica registrada en el mencionado Portal deberá coincidir con la oferta económica entregada en forma física. De existir diferencia en el monto que consta en la oferta física y el registrado electrónicamente, la entidad contratante remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública la petición de ajuste debidamente sustentada.
En caso de que la oferta se presente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y contenga firma electrónica, no será necesaria la presentación de la oferta en forma física. La entidad contratante será responsable de la validación de dicha firma electrónica, de conformidad a la normativa aplicable.
4. Para poder participar en el presente procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores.
5. La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación.
6. (Indicar si este procedimiento contempla o no reajuste de precios siempre que el pago sea bajo el sistema de precios unitarios).
7. La evaluación de las ofertas se realizará aplicando la metodología “cumple o no cumple” respecto de los parámetros de calificación previstos en el pliego conforme lo dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y la normativa que el Servicio Nacional de Contratación Pública expida para el efecto; siempre que el oferente hubiere aceptado a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, el presupuesto referencial y las condiciones del procedimiento establecidas por la entidad contratante.
8. La fecha estimada de adjudicación se encuentra publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y en el cronograma del presente pliego.
9. Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto de la entidad contratante relacionados con la (s) partida (s) presupuestaria (s) (nombre, número y valor). La partida presupuestaria deberá certificarse por la totalidad de la contratación incluyéndose el IVA. Los pagos se realizarán contra presentación de planillas por avance de obra, de conformidad con lo indicado en el proyecto de contrato. Se otorgará un anticipo del (Si la entidad contratante considera necesario el pago de un anticipo, no podrá ser mayor al cincuenta (50%) por ciento del valor total del contrato, y se establecerá el particular en este espacio); o en su defecto, los pagos se realizarán (contra entrega total o parcial de la obra contratada).
10. El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y el presente pliego.
11. La (entidad contratante) se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna.
(Ciudad y fecha)
FIRMA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA ENTIDAD CONTRATANTE (o su delegado)
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2.1. Objeto de la contratación: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de obra de mejor costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la construcción de (Descripción del objeto del contrato, ubicación, características, extensión, etc.).
2.2. Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es (monto en números, con sujeción al Plan Anual de Contratación respectivo.), NO INCLUYE IVA, de conformidad con el siguiente detalle:
No. | Rubro / Descripción | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
Presupuesto Referencial (SIN IVA) | US$ |
(Las entidades contratantes obligatoriamente deberán publicar junto con el pliego respectivo el estudio realizado para la determinación del presupuesto referencial con los sustentos del caso, de conformidad con la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública).
2.3. Especificaciones técnicas: Se incluirán las especificaciones técnicas del proyecto, considerando todos los rubros a contratarse; los estudios y diseños previos, completos, definitivos y actualizados correspondientes; y, los estudios de prevención/mitigación de impactos ambientales, para lo cual la entidad deberá cumplir la normativa ambiental aplicable respecto de la contratación.
La descripción abarcará los rubros, procedimientos de trabajo, materiales a emplearse, requisitos, disponibilidad del equipo mínimo para la ejecución de cada rubro, ensayos, tolerancias de aceptación, forma pago, en la medida de que sean necesarios.
(Establecer las especificaciones técnicas)
2.3.1. Planos del proyecto: Los planos completos son parte xxx xxxxxx, y se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, como un anexo; si el tamaño del archivo supera la capacidad de almacenamiento prevista en el Portal Institucional, se publicarán en la página web de la entidad contratante y estarán a disposición de los proveedores interesados en forma magnética.
Todos los planos deben llevar las firmas de responsabilidad y el número de la licencia profesional de los diseñadores y de quienes aprobaron los documentos, incluyendo a quienes supervisaron los respectivos diseños.
(Detallar los planos que se anexarán)
2.3.2. Equipo mínimo: Para la ejecución de la obra objeto del presente procedimiento, el contratista deberá contar mínimo con el siguiente equipo: (La lista del equipo debe ser elaborada por la entidad contratante de manera general, sin indicación de tipo comercial, marca o modelo detallando las especificaciones técnicas y características del mismo. No se incluirán equipos no indispensables para la ejecución del contrato o que se requieran para fabricar un producto que puede ser adquirido comercialmente. La entidad contratante calificará la disponibilidad y no la propiedad del equipo mínimo.)
Se utilizará el siguiente cuadro, como ejemplo:
No. orden | Descripción del equipo | No. de unidades | No. Matrícula |
SECCION III CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá el procedimiento será el siguiente:
(Este cronograma constará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública).
(Las fechas asignadas deberán considerarse en días hábiles, no se deberán contemplar fechas que correspondan a fin de semana o feriados; y, los horarios para el
desenvolvimiento del procedimiento serán de 08:00 a 20:00 a excepción del último día hábil de la semana en cuyo caso será de 08:00 a 13:00.)
No. | Concepto | Tiempo mínimo | Tiempo máximo | Se calcula desde la columna denominada concepto | Día | Hora |
1 | Fecha de publicación del procedimiento en el Portal | … | … | |||
2 | Fecha límite de adhesión del proveedor | 1 días | 3 días | 1 | ||
3 | Fecha límite para efectuar preguntas | 1 días | 3 días | 2 | ||
4 | Fecha límite para emitir respuestas y aclaraciones | 1 días | 3 días | 3 | ||
5 | Fecha límite de entrega de ofertas | … | … | 4 | ||
6 | Fecha límite de apertura de ofertas | … | … | 5 | ||
7 | Fecha estimada de adjudicación | … | … | 6 |
En el caso de ser necesario, el término para la convalidación de errores será de acuerdo al siguiente cronograma (número de días):
Concepto | Día | Hora |
Fecha límite para solicitar convalidación de errores | ||
Fecha límite para convalidación de errores | ||
Fecha estimada de adjudicación |
3.2 Causas de rechazo: A más de las señaladas en las “Condiciones Generales para la ejecución de obras” pliego para la contratación de ejecución de obras, la entidad rechazará la oferta del proveedor en los siguientes casos:
3.2.1. Si a la fecha de la publicación del procedimiento el proveedor mantuviera vigentes contratos de ejecución de obra, adjudicados a través del procedimiento de Menor Cuantía, cuyos montos individuales o acumulados igualaren o superaren el coeficiente establecido en el numeral 2 del artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sobre los que no hayan solicitado formalmente la recepción provisional de el o los contratos vigentes, no podrá participar en procedimiento de Menor Cuantía de obra alguno, salvo que por efectos de la entrega recepción de uno o varios contratos el monto por ejecutar fuere inferior al coeficiente antes indicado.
3.2.2. Si el proveedor incumpliera lo establecido en el numeral 22 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, referente a la participación local.
3.3. Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta (determinar vigencia en días calendario). En caso de que no se señale una fecha estará vigente hasta la celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.4. Forma de presentar la oferta: La oferta se deberá presentar a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; y, en forma física. Para este segundo caso, se presentará un sobre único el cual contendrá la siguiente ilustración:
MENOR CUANTÍA
“CODIGO DEL PROCEDIMIENTO…….” SOBRE UNICO
Señor:
Máxima Autoridad o Delegado (Nombre de la entidad contratante) Presente
PRESENTADA POR:
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
La máxima autoridad o su delegado, recibirá las ofertas, conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.
3.5. Manifestación de interés (Adhesión): Los proveedores invitados, en un término (establecer término no menor a tres (3) ni may0r a cinco (5) días), contado a partir de la fecha de la publicación respectiva, manifestarán su interés y aceptación expresa del presupuesto referencial y condiciones del procedimiento determinadas por la entidad contratante a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
3.6. Plazo de ejecución: El plazo estimado para la ejecución del contrato es de (días), contado a partir de (establecer si desde la fecha de la firma del contrato, desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, o desde cualquier otra condición, de acuerdo a la naturaleza del contrato).
La recepción definitiva se realizará en el término de (establecer en este espacio un término, en función de lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 123 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública), a contarse desde la suscripción del acta de recepción provisional total o de la última recepción provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de éstas.
3.7. Aceptación del presupuesto referencial: La manifestación de interés comprende la aceptación, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, del presupuesto referencial y las condiciones del procedimiento que la entidad ha establecido para la ejecución de la obra.
3.8. Forma de pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el pliego y en el contrato.
3.8.1. Anticipo: (Establecer porcentaje no mayor a cincuenta por ciento (50%); en caso de pactarse anticipo).
3.8.2. Valor restante de la obra: Se lo hará mediante pago contra presentación de planillas (establecer periodo: mensual, bimensual, etc.), debidamente aprobadas por la fiscalización y autorizadas por el administrador del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al contratista, que sea en legal aplicación del contrato. El monto del anticipo entregado por la entidad será devengado proporcionalmente al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato.
SECCIÓN IV
VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1. Verificación de la oferta
4.1.1 Integridad de las ofertas: La integridad de la oferta consiste en la verificación de la presentación de los formularios y requisitos mínimos previstos en el pliego.
Luego de esta verificación la entidad contratante determinará si ejecutará la etapa de convalidación de errores.
I Formulario Único de la Oferta
1.1 Presentación y compromiso
1.2 Datos generales del oferente.
1.3 Nómina de socio(s), accionista(s) o partícipe(s) mayoritarios de personas jurídicas, y disposiciones específicas para personas naturales, oferentes.
1.4 Situación financiera
1.5 Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios
1.6 Análisis de precios unitarios
1.7 Metodología de construcción
1.8 Cronograma valorado de trabajos
1.9 Experiencia del oferente
1.10 Personal técnico propuesto para el proyecto
1.11 Equipo asignado al proyecto
II Formulario de compromiso de participación del personal técnico y hoja de vida
2.1 Compromiso del personal asignado al proyecto
2.2 Hoja de vida del personal técnico clave asignado al proyecto
III Formulario de compromiso de asociación o consorcio (de ser procedente).
4.1.2 Equipo mínimo:
El listado del equipo mínimo detallado por la entidad contratante en el pliego, deberá ser definido en función de su tipología (sin determinación de marcas) y utilizando especificaciones técnicas no direccionadas; no se fijarán condiciones que carezcan de soporte legal o que resultaren excesivas para el tipo de obra a ejecutar.
a. Se considerará exclusivamente el equipo necesario para que el oferente ejecute la obra y en consecuencia, si fuere del caso, se deberá fundamentar debidamente la necesidad de contar con equipamientos especiales tales como plantas de asfalto u hormigón.
b. En todos los casos, se evaluará la disponibilidad del equipo mínimo solicitado, y no su propiedad. En esta lógica, bajo ningún concepto se considerará como criterio de admisibilidad de las ofertas o como parámetro de calificación, el establecimiento de porcentaje alguno de equipo mínimo de propiedad del oferente. La propiedad del equipo no será condición a calificar ni tampoco se construirán parámetros en función de esa condición.
c. Se presentará las matrículas del equipo propuesto por parte de los oferentes, sea que el equipo sea de su propiedad, se ofrezca bajo arriendo o compromiso de arrendamiento, compromiso de compraventa o en general de cualquier forma de disponibilidad.
4.1.3 Personal técnico mínimo:
A efectos de evaluar este parámetro, la entidad contratante deberá definir el listado del personal técnico necesario para el proyecto, la posición que ocupará, la formación profesional que deberá acreditar y el instrumento por el que se comprometerá su participación.
De ser el caso podrá establecer condiciones de experiencia mínima a ser acreditadas por cada uno de los miembros del equipo, en concordancia con la naturaleza y dimensión del proyecto a contratar.
4.1.4. Experiencia general y específica mínima:
a. La entidad contratante definirá con precisión cuál es la experiencia general y específica mínima que deberá acreditar el oferente, ya sea en número o dimensión de proyectos (obras), o montos contractuales; se definirá exactamente qué tipo de obras se aceptarán como experiencia general y específica mínima; así como el instrumento por el que se demostrará la misma.
b. Para la determinación del cumplimiento de la experiencia general y específica mínima se estará a lo establecido, respecto de las reglas de participación, expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública para los procedimientos de contratación.
c. La experiencia específica mínima deberá estar directamente relacionada con el objeto de la contratación.
d. La experiencia adquirida en calidad de subcontratista será reconocida y aceptada por la entidad contratante, siempre y cuando tenga directa relación al objeto contractual.
De igual manera, para los profesionales que participan individualmente, será acreditable la experiencia adquirida en relación de dependencia, ya sea en calidad de residente o superintendente de trabajos y su valoración, cuando gire en torno a los montos contractuales, se cumplirá considerando el 40% del valor del contrato en el que tales profesionales participaron en las calidades que se señalaron anteriormente.
e. La entidad contratante obligatoriamente deberá dimensionar los parámetros de calificación de experiencia general y específica mínima requerida de conformidad con el contenido de la siguiente tabla y en función del presupuesto referencial del procedimiento de contratación:
Experiencia general y especifica mínima requerida para procedimientos de contratación pública | |||||
Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado | Monto de experiencia general mínima requerida en relación al presupuesto referencial | Monto de experiencia específica mínima requerida en relación al presupuesto referencial | Monto mínimo requerido por cada contrato en relación al monto determinado en la experiencia mínima general o específica, según corresponda. | Tiempo durante el cual se podrá acreditar la experiencia específica (años) | |
Mayor a | Hasta | ||||
0 | 0,000002 | No mayor a 10 % | No mayor a 5 % | No mayor a 5% | Durante los últimos 5 años previos a la publicación del procedimiento |
0,000002 | 0,000007 | No mayor a 20 % | No mayor a 10 % | No mayor a 10 % | Durante los últimos 5 años previos a la publicación del procedimiento |
0,000007 | 0,000015 | No mayor a 30 % | No mayor a 15 % | No mayor a 15 % | Durante los últimos 5 años previos a la publicación del procedimiento |
0,000015 | 0,00003 | No mayor a 40 % | No mayor a 20 % | No mayor a 20 | Durante los |
% | últimos 5 años previos a la publicación del procedimiento | ||||
0,00003 | 0,0002 | No mayor a 50 % | No mayor a 25 % | No mayor a 25 % | Durante los últimos 5 años previos a la publicación del procedimiento |
0,0002 | 0,0004 | No mayor a 60 % | No mayor a 30 % | No mayor a 30 % | Durante los últimos 7 años previos a la publicación del procedimiento |
0,0004 | 0,0007 | No mayor a 70 % | No mayor a 40 % | No mayor a 30 % | Durante los últimos 10 años previos a la publicación del procedimiento |
Mayor a | 0,0007 | No mayor a 75 % | No mayor a 60 % | No mayor a 50 % | Durante los últimos 10 años previos a la publicación del procedimiento |
Estas condiciones no estarán sujetas al número de contratos o instrumentos presentados por el oferente para acreditar la experiencia mínima general o específica requerida, sino, al cumplimiento de estas condiciones en relación a los montos mínimos requeridos para cada tipo de experiencia.
Si con la presentación de un contrato o instrumento que acredite la experiencia mínima específica, el proveedor cumpliere el monto mínimo solicitado para la experiencia mínima general, este contrato o instrumento será considerado como válido para acreditar los dos tipos de experiencias.
La entidad contratante deberá solicitar como temporalidad de experiencia general 15 años previos a la publicación del procedimiento de contratación. Por tanto, el contratista podrá acreditar la experiencia general dentro de dicho período.
f. La experiencia presentada por el oferente será acreditable y aceptada, siempre que
se haya ejecutado legalmente dentro del límite de cualquier jurisdicción ecuatoriana. Únicamente, cuando la entidad contratante con la debida motivación técnica y legal así lo justifique, en la que compruebe que no existe experiencia previa suficiente obtenida por ningún oferente ecuatoriano dentro del límite de cualquier jurisdicción ecuatoriana, de conformidad a los requisitos del procedimiento de contratación, y, previa autorización de la máxima autoridad o su delegado, se podrá aceptar y acreditar experiencia legalmente obtenida en el extranjero. Sin perjuicio de lo anterior, cuando un consorcio o asociación o compromiso de asociación o consorcio conformado por una persona natural o jurídica ecuatoriana y una persona natural o jurídica extranjera que provea el financiamiento para la ejecución de una obra en un porcentaje superior al 60% del valor del objeto contractual, la experiencia que acredite el integrante extranjero del consorcio en el exterior, será acreditada.
4.1.5 Experiencia mínima del personal técnico:
a. De utilizarse, la entidad contratante deberá definir cuál es la experiencia que cada uno de los miembros del personal técnico mínimo deberá acreditar como mínimo, ya sea en años, número o monto de proyectos en los que haya participado.
b. Se reconocerá la experiencia adquirida en relación de dependencia, si el certificado emitido por el empleador demuestra su participación efectiva, en la ejecución de la o las obras.
c. Para cada caso ha de establecerse el instrumento o medio por el que se comprobará la experiencia adquirida.
4.1.6 Patrimonio: (Aplicable a personas jurídicas)
En el caso de personas jurídicas, la (entidad contratante) verificará que el patrimonio cumpla con la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
Para este procedimiento el monto mínimo de patrimonio que el oferente debe justificar es de: (Establecer monto de Patrimonio con relación a Presupuesto Referencial).
4.1.7 Metodología y cronograma de ejecución del proyecto:
La entidad contratante deberá especificar los aspectos puntuales que el oferente debería presentar y cumplir como parte de la metodología, ej.: presentación de CPM (programación de la ejecución del proyecto por el método de la ruta crítica); definición de frentes de trabajo; presentación de cronogramas de ejecución / uso de equipo / personal técnico.
Nota: (En el caso que la entidad contratante considere necesario añadir un parámetro adicional éste deberá ser debidamente sustentado, relacionado con el proyecto y no contravenir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública , su Reglamento General y la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública; deberá estar completamente definido, no será restrictivo ni discriminatorio y deberá establecer su indicador y el medio de comprobación).
4.1.8 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta
PARÁMETRO | CUMPLE | NO CUMPLE | OBSERVACIONES |
Integridad de la oferta | |||
Equipo mínimo | |||
Personal técnico mínimo | |||
Experiencia General mínima | |||
Experiencia Específica mínima | |||
Patrimonio (Personas Jurídicas) | |||
Experiencia mínima personal técnico | |||
Metodología y cronograma | |||
Mypes | |||
Mypes Participación Local | |||
Otro(s) parámetro(s) resuelto por la entidad contratante |
Aquellas ofertas que no cumplan integralmente con los parámetros mínimos, serán descalificadas.
4.1.9 Información financiera de referencia:
Análisis de Índices financieros: Las entidades contratantes especificarán y determinarán cuál (es) es (son) el (los) índice (s) financiero (s) y, cuál es el valor mínimo/máximo aceptable respecto de éstos.
Los índices regularmente aceptados son: Índice de Solvencia (mayor o igual a 1,0); Índice de Endeudamiento (menor a 1,5), siendo estos índices y valores recomendados, pudiendo la entidad contratante modificarlos a su criterio Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo.
Los índices financieros constituirán información de referencia respecto de los participantes en el procedimiento y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle a continuación:
Índice | Indicador solicitado | OBSERVACIONES |
Solvencia* | ||
Endeudamiento* | ||
Otro índice resuelto por la entidad contratante * |
* Los índices son referenciales; la entidad contratante podrá escoger los señalados o aquel (aquellos) que considere pertinente(s).
4.2. Sorteo: Los oferentes que se hayan adherido el presupuesto referencial y condiciones del procedimiento, y cuya oferta hubiere cumplido íntegramente los requerimientos establecidos por la entidad serán habilitados por ésta a fin de que participen en un sorteo público que se realizará a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme establece el artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, y mediante el cual se escogerá al adjudicado.
En los casos en que un proveedor resultare favorecido del sorteo de Menor Cuantía de Obras y la entidad contratante identifique que éste no cumple con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, dicha entidad deberá solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública se realice el resorteo correspondiente.
SECCIÓN V OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 Obligaciones del adjudicatario en la aplicación de transferencia de tecnología:
En relación con los bienes que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 20 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, es obligación del proveedor adjudicado, previo a la suscripción del respectivo contrato, entregar a la entidad contratante, en calidad de documento habilitante, y dentro del término que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para el efecto, los requerimientos que se indican a continuación, según el nivel de transferencia de tecnología:
Nivel de transferencia de tecnología TT 1:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 1 “bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica” que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Manual de uso y manejo de producto, en formato digital y en físico (Para el repositorio del Servicio Nacional de Contratación Pública bastará en formato digital);
• CD o información en línea donde se dé a conocer información del producto, procedencia de materias primas, fechas y registros de producción;
• Certificados de calidad o normativa (escaneados) bajo los cual fuere desarrollado el producto (en caso que existiesen);
• Certificados de calibración del producto, dependiendo del caso; o,
• Cualquier otra información sobre estándares industriales de medidas, pruebas y control de calidad.
En caso que el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 1, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 1, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
Nivel de transferencia de tecnología TT 2:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 2 “bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el
Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Cronograma del taller o curso de capacitación para conocer el correcto uso o manejo del producto; o,
CD donde se exponga el curso o taller de capacitación que fue dado a personal ecuatoriano.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1.
En caso que el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato, no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 2, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 2, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
Nivel de transferencia de tecnología TT 3:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 3 “bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, los mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Compromisos para alcanzar mantenimiento preventivo en el país, sea a través: de alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente;
• Compromisos para alcanzar mantenimiento correctivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente; o,
• Cronograma para proveer de capacitación y entrenamiento especializado, en los talleres o centros autorizados conseguidos con el ítem anterior, para el personal universitario y de institutos técnicos. El objeto es involucrar tanto a la academia como a los técnicos institucionales con la tecnología adquirida, y así, difundir dicho conocimiento sin perjuicio de cumplir con los ítems anteriores.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1 y TT2.
En el caso que, el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 3, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en el caso que, el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 3, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda
5.2. Obligaciones del contratista:
La contratista entregará, en un plazo máximo de cinco (5) día de finalizado el (mes o el plazo establecido), la(s) planilla(s), las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en los (número de días) de cada (período), y serán aprobadas por ella en el término de (número de días), luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago.
Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el (periodo) anterior, y en el período en consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
5.3. Obligaciones de la contratante:
a. Designar al administrador del contrato.
b. Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo (número de días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
c. Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo (número de días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
d. En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, autorizar ordenes de cambio y órdenes de trabajo, a través de las modalidades de costo más porcentaje y aumento de cantidades de obra, respectivamente.
e. En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios.
f. Entregar oportunamente y antes del inicio de las obras (describir ej.: los terrenos, materiales, equipos, etc.) previstos en el contrato, en tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo de cuenta de la entidad los costos de expropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares
g. Suscribir las actas de entrega recepción parciales, provisionales y definitivas de las obras contratadas, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
5.3.1 Obligaciones del contratante en la aplicación de transferencia de tecnología:
La entidad contratante, para los bienes que apliquen la transferencia de tecnología, mismos que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 20 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, exigirá previo a la firma del contrato, de manera obligatoria, la entrega de los requerimientos determinados para cada nivel de transferencia tecnológica, según corresponda.
Para los bienes correspondientes a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de niveles 1 y 2, la entidad contratante exigirá, de manera obligatoria al proveedor, en calidad de documentación habilitante para la suscripción del respectivo contrato y dentro del término que dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los requerimientos que se indican a continuación:
Nivel de transferencia de tecnología TT 1:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 1 “bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Manual de uso y manejo de producto, en formato digital y en físico (Para el repositorio del Servicio Nacional de Contratación Pública bastará en formato digital);
• CD o información en línea donde se dé a conocer información del producto, procedencia de materias primas, fechas y registros de producción;
• Certificados de calidad o normativa (escaneados) bajo los cual fuere desarrollado el producto (en caso que existiesen);
• Certificados de calibración del producto, dependiendo del caso; o,
• Cualquier otra información sobre estándares industriales de medidas, pruebas y control de calidad.
La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 1:
- Deberá, previo a la suscripción del contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los requerimientos correspondientes.
- En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpla con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 1 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión, dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las respectivas acciones de control en el ámbito de sus
competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de transferencia de tecnología TT 2:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 2 “bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, los mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Cronograma del taller o curso de capacitación para conocer el correcto uso o manejo del producto; o,
• CD donde se exponga el curso o taller de capacitación que fue dado a personal ecuatoriano.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1.
La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 2:
- Deberá, previo a la firma de contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en su totalidad los requerimientos correspondientes, en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
- En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpliere con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 2 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de la exigencia de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la firma del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades respectivas a los
funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de transferencia de tecnología TT 3:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 3 “bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos
• Compromisos para alcanzar mantenimiento preventivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente;
• Compromisos para alcanzar mantenimiento correctivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente; o,
• Cronograma para proveer de capacitación y entrenamiento especializado, en los talleres o centros autorizados conseguidos con el ítem anterior, para el personal universitario y de institutos técnicos. El objeto es involucrar tanto a la academia como a los técnicos institucionales con la tecnología adquirida, y así, difundir dicho conocimiento sin perjuicio de cumplir con los ítems anteriores.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1 y TT2.
Para cumplir con estos compromisos, la entidad contratante exigirá la presentación obligatoria del documento que permita verificar la formalización del acuerdo o alianza estratégica al que el proveedor ha llegado con una universidad, centro de transferencia y desarrollo tecnológico, instituto tecnológico, empresa pública o privada u otra organización ecuatoriana, que permitan garantizar el cumplimiento del mantenimiento preventivo, correctivo; y, capacitación y entrenamiento especializados, que se realicen dentro del territorio ecuatoriano.
La ejecución de estos compromisos, capacitación y entrenamiento especializados, deberán cumplirse en un plazo no mayor a seis meses contados desde la suscripción del contrato con la entidad contratante.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de la exigencia de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la firma del contrato o su ejecución, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades respectivas a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia, presentación y cumplimiento de dichos requerimientos.
5.4. Ejecución del contrato:
5.4.1. Facturación y reajuste:
El contratista preparará las planillas, las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en los (número de días) de cada (período), y serán aprobadas por ella en el término de (número de días), luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago.
Estas planillas serán preparadas siguiendo el orden establecido en el cronograma valorado que se adjunta al Formulario Único de la Oferta en el formulario único de la oferta y a cada planilla se adjuntarán los anexos de medidas, ensayos de suelos y materiales, aprobaciones y otros que correspondan.
Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor de los trabajos ejecutados hasta el periodo anterior, y en el período en consideración, y la cantidad y el valor acumulado de los trabajos hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
En cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador o la unidad de control de cada obra, calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el contrato. En el caso de aplicar el reajuste de precios, se establecerá como fecha xx xxxxxxx -sub cero-, la correspondiente a los treinta (30) días anteriores de la fecha límite de presentación de las ofertas.
El fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC.