CONDICIONES GENERALES COMUNES
SEGURO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
Inscripto en el Registro Público de Pólizas de Seguros con el Código 19-0034.- Resolución SS.RP. Nro. 336/99.-
CONDICIONES GENERALES COMUNES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
CLÁUSULA 1 - Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Título II del Libro III del Código Civil y a las de la presente póliza.
Las disposiciones contenidas en las Condiciones Particulares prevalecerán por sobre las establecidas e en las Condiciones Particulares Específicas y éstas sobre las Condiciones Generales Comunes, en donde el Código Civil admita pactos en Contrario.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 2 - El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Beneficiario provoca, por acción u omisión, el siniestro, dolosamente o con culpa grave. Queda excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art. 1609 C. Civil).
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN
CLÁUSULA 3 - El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido (Art. 1600 C. Civil).
Si al tiempo del siniestro, el valor asegurado excede del valor asegurable, el Asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario (Art. 1604 C. Civil).
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo causa daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, salvo estipulación en contrario (Art. 1594 X. Xxxxx).
XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX 0 - Xx Xxxxxxxxxx debe declarar sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 10 de estas Condiciones Generales Comunes:
a) En virtud de qué interés toma el seguro.
b) Cuando se trate de seguros de edificios o construcciones, si están en terreno propio o ajeno.
c) El pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicial de quiebra.
d) El embargo o depósito judicial de los bienes asegurados.
e) Las variantes que se produzcan en las situaciones que constan en las Condiciones Particulares como descripción del riesgo.
f) La hipoteca o prenda de los bienes asegurados, indicando monto de la deuda, nombre del acreedor y domicilio.
PLURALIDAD DEL SEGURO
CLÁUSULA 5 - Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, notificará dentro de los (10) diez días hábiles a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario.
Salvo estipulaciones especiales en el contrato o entre los Aseguradores, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida.
El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, serán anulados los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los Aseguradores a percibir la prima devengada en el periodo durante el cual no conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la celebración del contrato (Art. 1606 y 1607 C. Civil)
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERES ASEGURADO
CLÁUSULA 6 - El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador.
La notificación del cambio del titular se hará en el término de (7) siete días. La omisión libera al Asegurador, si el siniestro ocurriera después de (15) quince días de vencido este plazo.
Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatorios suceden en el contrato (Art. 1618 y Art. 1619 C. Civil).
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN
CLÁUSULA 7 - Toda declaración falsa, omisión o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato.
El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los (3) tres meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia (Art. 1549 C. Civil).
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 1549 del Código Civil, el Asegurador puede pedir la nulidad del contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art. 1550 C. Civil).
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los periodos transcurridos y del periodo en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 1552 C. Civil).
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 1553 C. Civil).
RESCISIÓN UNILATERAL
CLÁUSULA 8 - Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de (15) quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se procederá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, salvo pacto en contrario. Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 1562 C. Civil).
Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo con el artículo anterior (Art. 1563 C. Civil).
REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
CLÁUSULA 9 - Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción (Art. 1601 C. Civil).
Si el Asegurador ejerce este derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la reducción, el Asegurador tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido, calculada según la tarifa a corto plazo.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
CLÁUSULA 10 - El tomador está obligado a dar aviso inmediato al Asegurador de los cambios sobrevenidos que agraven el riesgo (Art. 1580 C. Civil).
Toda agravación del riesgo que, si hubiese existido al tiempo de la celebración del contrato habría impedido éste o modificado sus condiciones, es causa de rescisión del seguro (Art. 1581 C. Civil).
Cuando la agravación se deba a un hecho del Tomador, la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el plazo de (7) siete días, deberá notificar su decisión de rescindir el contrato (Art. 1582 C. Civil)
Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Tomador, o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir el contrato dentro del plazo de (1) un mes, y con pre-aviso de (7) siete días. Se aplicará el Artículo 1582 del Código Civil, si el riesgo no se hubiese asumido según las prácticas comerciales del Asegurador.
Si el Tomador omite denunciar la agravación, el Asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que:
a) el Tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia; y
b) el Asegurador conozca o debiera conocer la agravación al tiempo en que deberá hacérsele la denuncia (Art. 1583 C. Civil). La rescisión del contrato da derecho al Asegurador:
a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcionalmente al tiempo transcurrido.
b) En caso contrario, a percibir la prima por el periodo de seguro en curso (Art. 1584 C. Civil).
PAGO DE LA PRIMA
CLÁUSULA 11 - La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 C. Civil).
En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato.
En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberá pagar la prima íntegra (Art. 1574 C. Civil).
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE
CLÁUSULA 12 - El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador.
Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C. Civil).
DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 13 - El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los (3) tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, sin culpa o negligencia (Arts. 1589 y 1590 C. Civil).
También está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 1589 C. Civil).
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el Artículo 1589 del Código Civil, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Art. 1590 C. Civil).
El Asegurado en caso de siniestro está obligado:
a) A emplear todos los medios que disponga para impedir su progreso y salvar las cosas aseguradas cuidando enseguida de su conservación.
b) A no remover los escombros, salvo caso de fuerza mayor sin previo consentimiento del Asegurador y también a concurrir a la remoción de dichos escombros cuando y cuantas veces el Asegurador o los expertos lo requieran, formulándose actas respectivas de estos hechos.
c) A remitir al Asegurador dentro de los (15) quince días de denunciado el siniestro una copia autenticada de la declaración a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula.
d) A suministrar al Asegurador dentro de los (15) quince días de denunciado el siniestro un estado detallado tan exacto como las circunstancias lo permitan, de las cosas destruidas, averiadas y salvadas, con indicación de sus respectivos valores.
e) A comprobar fehacientemente el monto de los perjuicios.
f) A facilitar las pruebas de acuerdo a la Cláusula 18 de éstas Condiciones Generales Comunes.
El incumplimiento de éstas cargas especiales por parte del Asegurado, en los plazos convenidos, salvo caso de fuerza mayor, harán caducar sus derechos contra el Asegurador.
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO
CLÁUSULA 14 - El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso.
Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación.
Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, este debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Arts. 1610 y 1611 C. Civil).
ABANDONO
CLÁUSULA 15 - El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo estipulación en contrario (Art. 1612 C. Civil).
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS
CLÁUSULA 16 - El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público.
El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.
La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C. Civil).
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
CLÁUSULA 17 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.
VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 18 - El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que este pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado está obligado a justificar por medio de sus títulos, libros y facturas o por cualquiera de otros medios permitidos por las leyes procesales, la existencia y el valor de las cosas aseguradas en el momento del siniestro, así como la importancia del daño sufrido; pues la suma asegurada solo indica el máximo de la responsabilidad contraída por el Asegurador y en ningún caso puede considerarse como prueba de la existencia y del valor de las cosas aseguradas.
El Asegurador tiene derecho a hacer toda clase de investigación, levantar información y practicar evaluación en cuanto al daño, su valor y sus causas y exigir del Asegurado testimonio o juramento permitido por las leyes procesales.
GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR
CLÁUSULA 19 - Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador, en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado (Art. 1614 C. Civil).
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 20 – EL Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art. 1613 C. Civil).
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 21 - El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los (30) treinta días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde (Art. 1597 C. Civil).
ANTICIPO
CLÁUSULA 22 - Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el Asegurador.
Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, el término se suspende hasta que este cumpla las cargas impuestas por la ley o el contrato (Art. 1593 C. Civil).
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR
CLÁUSULA 23 - El Crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C. Civil).
Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
SUBROGACIÓN
CLÁUSULA 24 - Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado (Art. 1616 C. Civil).
DE LA HIPOTECA Y DE LA PRENDA
CLÁUSULA 25 - Cuando el acreedor hipotecario o prendario con registro le hubiera notificado al Asegurador, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de (7) siete días.
Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida (Art. 1620 C. Civil).
SEGURO POR CUENTA AJENA
CLÁUSULA 26 - Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquel o en razón de una obligación legal (Art. 1567 C. Civil).
Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de estos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador (Art. 1568 C. Civil).
XXXX AUTOMÁTICA
CLÁUSULA 27 - Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por el Código Civil debe realizarse en el plazo fijado para el efecto (Art. 1559 C. Civil).
PRESCRIPCIÓN
CLÁUSULA 28 - Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible (Art. 666 C. Civil).
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES
CLÁUSULA 29 - El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en el Código Civil o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 1560 C. Civil).
COMPUTO DE LOS PLAZOS
CLÁUSULA 30 - Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRORROGA DE JURISDICCIÓN
CLÁUSULA 31 - Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art. 1560 C. Civil).
DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 32 - Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas (Art. 715 C. Civil).
JURISDICCIÓN
CLÁUSULA 33 - Las disposiciones de este contrato se aplican únicamente y exclusivamente a los siniestros ocurridos en el territorio de la República, salvo pacto en contrario.
CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS
En vista de que el Asegurado nombrado en la Condiciones Particulares ha presentado a FENIX S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (de aquí en adelante llamada La Compañía) una proposición escrita, llenando un cuestionario, el cual, junto con cualquier otra declaración escrita, hecha por el Asegurado para los fines de esta póliza, se considera incorporado aquí.
Esta Póliza de Seguro certifica que, a reserva de que el Asegurado haya pagado a la Compañía la prima mencionada en las Condiciones Particulares, y con sujeción a los demás términos, exclusiones, disposiciones y condiciones aquí contenidas o endosadas, La Compañía indemnizará al Asegurado en la forma y hasta los límites estipulados en la misma.
Una vez que la instalación inicial y la puesta en marcha de los bienes asegurados haya sido finalizada satisfactoriamente, este seguro se aplica, ya sea que los bienes estén operando o en reposo, o hayan sido desmontados con el propósito de ser limpiados o reparados o mientras sean trasladados dentro de los predios estipulados, o mientras estén ejecutando las operaciones mencionadas, durante el re-montaje subsiguiente.
RIESGOS NO CUBIERTOS
La Compañía no indemnizará al Asegurado, con respecto a pérdidas o daños directamente o indirectamente causados o agravados por:
a) Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública.
b) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
c) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.
En cualquier acción, litigio u otro procedimiento en el cual La Compañía alegara que, a causa de las disposiciones de la exclusión anterior a alguna pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierta por este seguro, entonces estará a cargo del Asegurado el probar, que tales pérdidas, destrucciones o daños si están cubiertos por este seguro.
DISPOSICIONES GENERALES
1) La responsabilidad de la Compañía, sólo precederá, si se observan y cumplen fielmente los términos de esta póliza, en lo relativo a cualquier cosa que debe hacer o que deba cumplir el Asegurado y en la veracidad de sus declaraciones y respuestas dadas en el cuestionario y solicitud, que forman parte de este contrato.
2) La parte descriptiva que forma parte de las Condiciones Particulares se considerarán incorporadas a esta póliza, y formarán parte de la misma; la expresión "esta póliza" donde quiera se use se considerara como incluida en este contrato. Cuando se asigna un significado específico a cualquier palabra o expresión en cualquier parte de esta póliza o de la parte descriptiva o de su (s) sección (es), el mismo significado prevalecerá donde quiera que aparezca.
3) El asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones razonablemente hecha por La Compañía con objeto de prevenir pérdidas o daños y cumplirá con los requerimientos legales y con las recomendaciones del fabricante.
4) Los representantes de La Compañía podrán en cualquier fecha razonable inspeccionar y examinar el riesgo; y el Asegurado suministrará a los representantes de la Compañía todos los detalles e informaciones necesarias para la apreciación del riesgo.
El asegurado notificará inmediatamente a La Compañía, por telegrama y por carta, cualquier cambio material en el riesgo y tomará, a su propio costo, todas las precauciones adicionales que las circunstancias requieran para garantizar un funcionamiento confiable de la maquinaria asegurada. Si fuera necesario, se ajustarán el alcance de la cobertura y/o la prima, según las circunstancias.
El asegurado no hará, ni admitirá que se hagan cambios materiales que aumenten el riesgo, a menos que La Compañía le confirme por escrito la continuación del seguro.
5) Al ocurrir cualquier siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá:
a) Notificar a La Compañía, en el plazo establecido en la Cláusula 13 de las Condiciones Generales Comunes, indicando la naturaleza y la extensión de las pérdidas o daños.
b) Suministrar toda aquella información y pruebas documentadas que La Compañía le requiera.
c) Informar a las autoridades policiales en caso de pérdida o daño debido a robo.
SECCION 1 – DAÑOS MATERIALES
ALCANCE DE LA COBERTURA
La Compañía acuerda con el Asegurado que, si durante cualquier momento dentro de la vigencia del seguro señalada en la parte descriptiva o durante cualquier periodo de renovación de la misma, por el cual el Asegurado ha pagado y La Compañía ha percibido la prima correspondiente, los bienes asegurados o cualquier parte de los mismos especificados en la parte descriptiva sufrieran una pérdida o daño físico súbito e imprevisto a consecuencia de los riesgos indicados a continuación, La Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según se estipula en la presente póliza, en efectivo, o reparando o reemplazándolos (a elección de La Compañía) hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada bien asegurado en la parte descriptiva y de la cantidad
garantizada por esta póliza, según se indica en la misma parte descriptiva de las Condiciones Particulares.
La Compañía será responsable por los daños a consecuencia de:
a) Incendio, impacto xx xxxx, explosión, implosión.
b) Humo, hollín, gases o líquidos o polvos corrosivos.
c) Inundación; acción del agua y humedad, siempre que no provengan de condiciones atmosféricas normales ni del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados.
d) Cortocircuito, azogamiento, arco-voltáico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobre tensiones causadas por rayos, tostación de aislamientos.
e) Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material.
f) Errores de manejo, descuido, impericia, así como daños malintencionados y dolo de terceros.
g) Robo
h) Granizo, helada, tempestad.
i) Hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes.
j) Otros accidentes no excluidos en esta póliza ni en las condiciones especiales a ella adosadas en forma tal que necesitaran reparación o reemplazo.
EXCLUSIONES DE LA SECCION 1
Sin embargo La Compañía no será responsable de:
a) La franquicia estipulada en la parte descriptiva de la póliza, la cual irá a cargo del Asegurado en cualquier evento; en caso de que queden dañados o afectados más de un bien asegurado en un mismo evento, el Asegurado asumirá por su propia cuenta sólo una vez la franquicia más elevada estipulada para esos bienes.
b) Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por, o resultantes de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto y erupción volcánica, tifón, ciclón o huracán.
c) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto.
d) Pérdidas o daños causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes, responsables de los bienes asegurados, sin tomar en cuenta que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por La Compañía.
e) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua.
f) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación,, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
g) Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
h) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
i) Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
j) Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
k) Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo.
l) Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación (por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos).
m) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficie pintadas, pulidas o barnizadas.
La Compañía será, empero, responsable respecto a pérdidas o daños mencionados en l) y m) cuando las partes allí especificadas hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
DISPOSICIONES APLICABLES A LA SECCION 1
Cláusula 1 - Suma Asegurada
Es requisito indispensable de este seguro, que la suma asegurada sea igual al valor de reposición del bien asegurado por otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo fletes, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese y gastos de montaje.
Si la suma asegurada es inferior al monto que debió asegurarse, La Compañía indemnizará solamente aquella proporción que la suma asegurada guarde con el monto que debió asegurarse. Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición separadamente.
Cláusula 2 - Base de la Indemnización
a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, La Compañía indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación; impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, La Compañía indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos.
No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el siguiente párrafo b).
b) En caso de que el objeto asegurado fuera totalmente destruido, La Compañía indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la suma asegurada.
Se calculará el valor actual deduciendo del valor de reposición del objeto una cantidad adecuada por concepto de depreciación. La Compañía también indemnizará los gastos que normalmente se erogarán para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor del salvamento respectivo.
El bien destruido ya no quedará cubierto por esta póliza, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en la parte descriptiva de esta póliza. (La Compañía podrá aceptar mediante aplicación del endoso correspondiente que la presente póliza cubra el pago íntegro del valor de reposición).
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuera restituida la suma asegurada.
Cualquier gasto adicional erogado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, etc. Sólo estarán cubiertos por este seguro, si así se hubiera convenido por medio de un endoso.
Según esta póliza, no serán recuperables los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
La Compañía responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que ésta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación.
La Compañía sólo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos respectivamente.
SECCION 2 – PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
ALCANCE DE LA COBERTURA
La Compañía acuerda con el Asegurado que si los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva, incluidas las informaciones ahí acumuladas que pueden ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos sufrieran un daño material indemnizable bajo la Sección 1 de la presente póliza. La Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según los términos y
condiciones estipuladas en la presente póliza, hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de
datos especificados en la parte descriptiva y de la cantidad total garantizada por ésta póliza según se indica en la misma parte descriptiva, siempre que esas pérdidas y daños ocurran en el curso de la vigencia del seguro especificada en la parte descriptiva o durante cualquier período de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y La Compañía ha percibido la prima correspondiente. La presente cobertura opera solamente mientras que los portadores de datos se hallen dentro del predio estipulado en la parte descriptiva.
EXCLUSIONES DE LA SECCION 2
La Compañía no será responsable por:
a) la franquicia establecida en la parte descriptiva, la cual estará a cargo del Asegurado por evento.
b) cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de información o descarte de portadores externos de datos, y pérdida de información causada por campos magnéticos.
c) Pérdidas consecuenciales de cualquier clase.
DISPOSICIONES APLICABLES A LA SECCION 2
Cláusula 1 – Suma Asegurada
Será requisito de este seguro que la suma asegurada sea igual al monto requerido para restaurar los portadores externos de datos asegurado, reemplazando los portadores externos de datos dañados por material nuevo y reproduciendo la información pérdida.
Cláusula2 – Base de la Indemnización
La Compañía indemnizará aquellos gastos que el Asegurado compruebe haber realizado dentro de un período de doce meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos.
Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los doce meses posteriores al siniestro, La Compañía sólo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo.
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuere restituida la suma asegurada.
SECCION 3 – INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN
ALCANCE DE LA COBERTURA
La Compañía acuerda con el Asegurado que si un daño material indemnizable según los términos y condiciones de la Sección 1 de la presente póliza diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificado en la parte descriptiva. La Compañía indemnizará al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el Asegurado pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en esta póliza, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la suma asegurada que por cada anualidad de seguro se estipule en la parte descriptiva, siempre que tal interrupción ocurra en el curso de la vigencia del seguro especificada en la parte descriptiva o durante cualquier período de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y La Compañía ha percibido la prima correspondiente.
EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA SECCION 3
La Compañía, sin embargo, no será responsable por cualquier gasto adicional desembolsado a consecuencia de:
a) restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado.
b) que el Asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos.
DISPOSICIONES APLICABLES A LA SECCION 3
Cláusula 1 – Suma Asegurada
Será requisito de este seguro que la suma asegurada establecida en la parte descriptiva sea igual a la suma que el Asegurado tuviera que pagar como retribución por el uso, durante doce meses, de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente y con capacidad similar al sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado. La suma asegurada se basará en las cantidades convenidas por día y por mes, según se especifique en la parte descriptiva.
Siempre que se hayan indicado sumas separadas en la parte descriptiva, La Compañía indemnizará al Asegurado igualmente los costos del personal y los gastos de transporte de material que surjan con motivo de un siniestro indemnizable en la presente Sección.
Cláusula 2 – Base de la Indemnización
Al ocurrir una pérdida o daño en el sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado, La Compañía responderá durante aquel período en que sea esencial usar un sistema electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante el período de indemnización convenido.
El período de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente.
Estará a cargo del Asegurado aquella porción de la reclamación que corresponda a la franquicia temporal convenida.
Si después de la interrupción de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado se encontrara que los gastos adicionales erogados durante el período de interrupción fueran mayores que la parte proporcional de la suma asegurada anual aplicable a dicho período, la Compañía sólo será responsable de aquella parte de la suma asegurada anual convenida que corresponda a la proporción entre el período de la interrupción y el período de indemnización convenido.
El momento de la indemnización a cargo de la Compañía se calculará tomando en consideración cualquier ahorro en los gastos.
La suma asegurada se reducirá en la cantidad indemnizada a partir de la fecha en que ocurriera un evento indemnizable por el período de seguro remanente, a menos que fuera restituída la suma asegurada.
ENDOSO DE APLICACIÓN GENERAL OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
La presente cláusula es de aplicación general para las Secciones 1, 2 y 3 de las Condiciones Particulares Específicas.
La cobertura otorgada esta sujeta a que el Asegurado implemente las siguientes medidas:
1) EQUIPOS PARARRAYOS Y EQUIPOS PROTECTORES CONTRA SOBRE TENSIONES Queda entendido y convenido que la Compañía sólo indemnizará al Asegurado los daños o pérdidas ocasionados en la instalación electrónica de datos, los portadores de datos, y los eventuales gastos adicionales a consecuencia de impacto xx xxxx o sobretensión si la referida instalación electrónica de datos está provisto de equipos pararrayos y equipos protectores contra sobretensiones, así como de equipos detectores, siempre que éstos se hallen instalados y mantenidos según las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica al igual que conforme a las recomendaciones de los fabricantes de los equipos pararrayos y protectores contra sobretensiones.
En otras palabras, los equipos pararrayos y los protectores contra sobretensiones así como los equipos detectores:
- deberán estar sometidos, en intervalos regulares, a un mantenimiento por personal técnico del fabricante o del proveedor,
- deberán vigilarse por personal cualificado,
- deberán estar dotados de una interrupción automática de emergencia;
para la misma rigen igualmente las prescripciones más recientes vigentes para instalaciones electrónicas, y las últimas recomendaciones impuestas por los fabricantes.
2) CONTRATO DE MANTENIMIENTO
Queda entendido y convenido que durante la vigencia de la póliza deberá estar en vigor un contrato de mantenimiento.
A este efecto, bajo el concepto de mantenimiento se entienden los siguientes servicios:
- control de seguridad de las operaciones.
- mantenimiento preventivo.
- subsanación de daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales como también por envejecimiento, p. ej. Por reparación o reemplazo de los elementos constructivos, grupos constructivos y demás componentes de construcción.
Conforme a las condiciones de la póliza, no son asegurables los costes que normalmente surgen en el curso de los trabajos de mantenimiento.
REGIMEN DE COBRANZAS DE PREMIOS PARA SEGUROS ELEMENTALES CON CLAUSULAS SOBRE SUSPENSION DE COBERTURA Y CADUCIDAD AUTOMATICA DEL CONTRATO DE SEGUROS EN CASO XX XXXX EN EL PAGO DEL PREMIO.
a) El Premio del Seguro debe pagarse en el domicilio del Asegurador o en el lugar que se conviniere fehacientemente entre el mismo y el Asegurado, sin que esta obligación pueda entenderse dispensada por reclamos o cobros de premios que por cualquier ocasión realice u obtenga el asegurador en tanto existan saldos pendientes.
b) El pago podrá efectuarse al contado o a plazo, en este último caso, la cuota inicial debe corresponder a un porcentaje acordado en la propuesta. Este pago debe efectuarse en la fecha de iniciación de la vigencia de la cobertura del riesgo, y contra entrega de la póliza o certificado de la cobertura.
c) El saldo de la prima podrá ser financiado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a contar desde la fecha de pago de la cuota inicial o sea desde el inicio de la vigencia de la póliza. Las cuotas podrán ser instrumentadas en pagarés cuyas fechas de vencimientos deben coincidir con las del vencimiento de las cuotas. La prima documentada por medio de pagarés no producen novación de la deuda.
d) La entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión de crédito para su pago. En este supuesto, en efecto de convenio entre las partes, el asegurador podrá rescindir el contrato con un plazo de denuncia no menor de quince (15) días. La rescisión no se producirá si la prima fue pagada antes del vencimiento del plazo de denuncia. El asegurador no será responsable por el siniestro durante el plazo de denuncia, después de dos (2) días de notificada la opción de rescindir. Será igualmente considerado crédito tácito para el pago de la Prima, cuando se abonen sumas a cuenta de la misma y siempre en ausencia de convenio expreso de pago financiado. En todos los casos, el Asegurador gana como penalidad el premio correspondiente al plazo sin cobertura
El presente ítem, será aplicable igualmente a la totalidad de la cuota inicial pactada.
e) Si a cualquier vencimiento de la cuota, no fuese abonado su importe, la cobertura del riesgo quedará automáticamente suspendida desde las veinticuatro (24) horas del día de ese vencimiento y la xxxx se producirá por el solo vencimiento del plazo, la que operará de pleno derecho sin necesidad de protesto o interpelación judicial o extrajudicial. La cobertura suspendida podrá rehabilitarse mediante el pago de la prima adeudada, quedando a favor de la Compañía Aseguradora y en carácter de penalidad para el Asegurado el importe de la Prima correspondiente al periodo transcurrido sin cobertura.
f) La rehabilitación de la póliza se dará en forma automática, y desde las doce (12) horas del día siguiente a aquel en el que el Asegurador reciba el pago del importe vencido. Para casos excepcionales y para casos de amortización parcial de las cuotas vencidas el Asegurador podrá dar su conformidad por escrito, para la rehabilitación.
g) El pago del premio o de la prima efectuado, mediante un cheque mal extendido, sin fondo o caduco, o mediante una tarjeta de crédito vencida o bloqueada o mediante cualquier otro documento o medio de pago que no permita recibir al Asegurador, en forma íntegra y oportuna tal pago, dejará inmediatamente nulo y sin efecto el Seguro y las responsabilidades ulteriores por parte del Asegurador.
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