CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE PADRES DE FAMILIA Y LA OPERADORA COMPAÑÍA “SHYRYSTRANS” S.A
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE PADRES DE FAMILIA Y LA OPERADORA COMPAÑÍA “SHYRYSTRANS” S.A
Año Lectivo 2022-2023
En Quito a los días del mes xx xxxxxx del 2022 libre y voluntariamente comparecen los señores Compañía “Shyrystrans” que en adelante se llamará Operadora y por otra parte el (la) Señor(a) , en su calidad de padre, madre o representante del estudiante , a quien en adelante se le denominará Representante, con el fin de celebrar el contrato de Servicio de Transporte Escolar a tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La OPERADORA organizará cada recorrido de transporte en coordinación con el Unidad Educativa Particular Xxxxx Xxxxxx, considerando el número de estudiantes de cada zona, la ubicación del domicilio de los solicitantes y buscando el bien de la mayoría.
SEGUNDA: Recorrido. Un trayecto muy largo no favorece ni a la Institución Educativa, ni al estudiante. Por lo cual, tanto el representante como la Operadora, pondrán de parte, el uno con la distribución apropiada del estudiantado y el otro exigiendo a su representado la puntualidad en la espera del bus escolar. (En la primera semana, el recorrido empleará más tiempo que en el resto del año lectivo).
TERCERA: Comportamiento en el bus. El estudiante deberá: Esperar el bus con el tiempo suficiente a fin de no producir retraso en el recorrido, conservar en buen estado el transporte escolar, mantener normas de buena educación, respetar en todo momento tanto al transportista, como a la persona adulta acompañante y a los compañeros: en especial a los más pequeños. Deberá observar las mismas normas que en el Colegio, en lo que se refiere a: uniforme, vocabulario y comportamiento adecuado en general; además no podrá bajarse estando el bus en movimiento, no jugar carnaval, mantener un tono de voz moderado, permanecer sentado todo el recorrido y dar preferencia siempre a sus compañeros de grados inferiores.
CUARTA. Subida al bus o furgoneta. Los estudiantes deberán tomar el transporte en el Colegio a la salida con puntualidad, para ello deberán subir lo antes posible y no quedarse conversando en la puerta de entrada del bus o furgoneta. No podrán subir al mismo una vez cerradas las puertas de éste o estando en movimiento. Es responsabilidad del estudiante, si por descuido, pierde el transporte, tanto en el recorrido de la mañana como en el de la tarde.
QUINTA: Cambios de Dirección. En caso de que se den cambios de dirección durante el año lectivo, LA OPERADORA analizará y dará trámite a la reubicación en otra línea de transporte, siempre que exista disponibilidad en la nueva ruta y que la misma pase por la nueva dirección solicitada por el representante del alumno.
SEXTA: Sanciones. Ante la persistencia en la falta a las normas establecidas, el estudiante podrá ser sancionado con la separación de este servicio, por uno o más días y en casos xx xxxxxx graves con la suspensión definitiva del mismo. Solo esta última eximirá al representante, a partir del mes siguiente de ocurrida la falta, de la cancelación del valor correspondiente a este servicio.
SEPTIMA: Costos. El Padre de familia se compromete a cancelar mensualmente a La Operadora por este servicio los valores de $85,00 para transporte completo, $91,00 para transporte especial; es decir, el que sale del perímetro urbano establecido por el Colegio. El valor de medio transporte es de $55,00. Estos costos pueden variar ante las subidas de este servicio a nivel nacional.
OCTAVA: La OPERADORA con la finalidad de facilitar a los representantes de los estudiantes el pago de transporte, autoriza expresamente a la Compañía Centro Educativo Xxxxx Xxxxxx Xxx. Ltda., para que facture y recaude los valores correspondientes al rubro de transporte.
NOVENA: Este servicio lo recibirán solamente los estudiantes, cuyo representante haya contratado el mismo.
DÉCIMA: La Operadora en coordinación con el Centro Educativo entregará a cada uno de los representantes que contrata el servicio para su(s) hijo(s), un reglamento que amplia lo especificado en este contrato y al que las partes prometen atenerse.
DECIMA PRIMERA: Duración del Contrato: El presente contrato tiene una duración xx xxxx meses, (los diez meses del año escolar). Esto es desde el inicio del año lectivo en septiembre del 2022 hasta finalizar el año lectivo junio del 2023. Si se solicitare el servicio una vez iniciado el Año lectivo, este contrato tendrá vigencia hasta terminar el mes xx xxxxx de 2023.
Las partes declaran que están de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas que anteceden y para constancia de lo cual firman el presente.
Nombre del Representante:
Ing. Xxxxx Xxxxxxxx X.
GERENTE CIA. SHYRYSTRANS Firma:
C.I.