ARTICULO 1º: Toda Contratación de suministros, servicios, consultorías, compraventa de bienes nuevos y usados y locaciones de bienes, obras o servicios que se realice por cuenta del Estado Provincial, con excepción de los contratos de servicios a...
REGLAMENTO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
TITULO PRELIMINAR ALCANCE DE ESTA REGLAMENTACION
ARTICULO 1º: Toda Contratación de suministros, servicios, consultorías, compraventa de bienes nuevos y usados y locaciones de bienes, obras o servicios que se realice por cuenta del Estado Provincial, con excepción de los contratos de servicios a formalizar con personal temporario y que se financien con la partida presupuestaria establecida a tal fin, se efectuarán con sujeción a lo establecido por los Arts. 26º a 33º de la Ley de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones, la presente Reglamentación, normas complementarias que dicte el Poder Ejecutivo, Directivas de la Unidad Central de Contrataciones, la Ley de Obras Publicas y su reglamentación y disposiciones contenidas en las respectivas cláusulas particulares.-
Los Organismos Licitantes establecerán las cláusulas particulares que correspondan respecto de la prestación que se ha de contratar, y no podrán incluir en ellas requisitos que se aparten de lo determinado en este reglamento.-
Las disposiciones del presente Reglamento, serán aplicables subsidiariamente en la realización de Obras Públicas, y Concesiones de Obras y Servicios Públicos, en aquellos aspectos no previstos especialmente por su ley y reglamentación especifica.-
ARTICULO 2º: Las Autoridades Superiores de los Poderes Legislativo y Judicial determinaran los funcionarios facultados para autorizar, realizar y adjudicar las contrataciones dentro de sus ámbitos, de conformidad con lo establecido por el Art. 32º de la Ley 5140 (T.O. Dec. 404/95).-
NORMAS DE INTERPRETACION
ARTICULO 3º: Para toda contratación se deberán tener en cuenta las siguientes normas según lo previsto por el Art. 26º de la Ley 5140 (T.O. Dec. 404/95):
Inciso a) Publicidad y transparencia en todo su proceso de manera que inspire confianza a la sociedad.-
Inciso b) La promoción de la competencia entre los proveedores o contratistas, fomentando y alentando la participación de los mismos en los distintos procesos de las contrataciones, desregulando al máximo los requisitos para su inclusión.-
Inciso c) Asegurar la eficiencia, eficacia y economicidad en el proceso de contratación teniendo como metas ineludibles efectuar la contratación en el momento oportuno, con la mejor tecnología y al menor costo.-
Inciso d) Asegurar la responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, dirijan y ejecuten las contrataciones, teniendo en cuenta especialmente la razonabilidad con el interés público comprometido.-
Inciso e) Tener como premisa básica en la selección del contratista la presentación de la oferta más conveniente para el Estado Provincial.-
Inciso f) (Texto incorporado por Decreto 2.991/96 MEOSP) Se arbitrarán en todos los casos las medidas conducentes a fin de evitar que las limitaciones establecidas en la Ley 5.140 (T.O. Decreto 404/95 MEOSP) y la presente reglamentación, resulten violadas por contrataciones parciales, simultáneas o sucesivas.-
ARTICULO 4º: A los fines de determinar el procedimiento mas conveniente para realizar las contrataciones se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 5140 (T.O. Dec. 404/95), la presente Reglamentación, normas complementarias que dicte el Poder Ejecutivo y las Directivas de la Unidad Central de Contrataciones, de manera tal que dicha elección garantice el cumplimiento de las normas precedentes, debiendo responder en todos los casos a las condiciones reales de comercialización en el mercado.-
PARTE PRIMERA TITULO I COMPRAS CAPITULO I PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 5º: Xxxx compra o convención sobre suministros, servicios, consultorías, compra de bienes nuevos o usados y locación de bienes, obras y servicios, con excepción de las contrataciones de personal temporario que se financien con la partida presupuestaria establecida a tal fin, que realice cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, inclusive Entes Autárquicos Institucionales y Empresas Publicas que no tengan su propio Reglamento de Contrataciones, se efectuará sujeta a los procedimientos establecidos en el Art. 26º de la Ley Nº 5140 (T.O. Dec. 404/95), a saber:
1º) Licitación Pública 2º) Licitación Privada
3º) Solicitud de Cotizaciones
4º) Concurso de Méritos y Antecedentes 5º) Iniciativa Privada
6º) Concurso de Proyectos Integrales 7º) Subasta Pública o Remate
8º) Normas contenidas con Instituciones Financieras Internacionales 9º ) Contratación Directa por xxx xx Xxxxxxxxx
XXXXXXXX 0x: (Modificado por Decreto 723/17 MEHF) Los procedimientos enunciados a continuación se aplicarán dentro de los montos que en cada caso se indican:
1) Más de $607.300, por Licitación Pública
2) Hasta $607.300, por Licitación Privada
3) Hasta $121.800, por Solicitud de Cotización
4) Hasta $ 5.000, por Compra Directa (sin cotejo)
ARTICULO 6º: ( Texto original) Los procedimientos enunciados a continuación se aplicarán dentro de los montos que en cada caso se indican:
1º) Mas de $50.000 por Licitación Publica 2º) Hasta $50.000 por Licitación Privada
3º) Hasta $10.000 por solicitud de Cotizaciones
4º) Hasta $ 500 por Compra Directa (sincotejo)
CAPITULO II AUTORIDADES PARA ADJUDICAR
ARTICULO 7º: (Texto modificado por Decreto 723/17 MEHF, 1.779/17 MEHF y modificatorios) Las autorizaciones y adjudicaciones de las contrataciones dispuestas en el Art. 5º del Decreto Nº 795/96 MEOSP, se efectuarán en la siguiente forma:
1) Nivel I: De conformidad con los procedimientos y montos máximos indicados en el artículo 6º.
2) Nivel II:
Hasta $ 4.200, por Compra Directa (sin cotejo). Hasta $ 121.800, por Solicitud de Cotización.
Hasta $ 607.300, por Licitación Privada. Hasta $2.727.800, por Licitación Pública.
3) Nivel III:
Hasta $ 3.500, por Compra Directa (sin cotejo). Hasta $ 85.100, por Solicitud de Cotización.
Hasta $ 273.600, por Licitación Privada.
4) Nivel IV:
Hasta $ 2.500, por Compra directa (sin cotejo). Hasta $ 29.200, por Solicitud de Cotización.
5) Nivel V:
Hasta $ 1.800, por Compra Directa (sin cotejo). Hasta $ 25.000, por Solicitud de Cotización.
Dispónese que sin perjuicio de lo expresado en el presente Artículo, deberá obrar de forma obligatoria autorización del gasto expedida por parte del Ministro Secretario de Estado de la cartera respectiva o del
Sr.Secretario General de la Gobernación, según correspondiere, previo a la ejecución del mismo, quedando exceptuados los procedimientos de Compra Directa (sin cotejo) y funcionarios Nivel I.-
Las autoridades máximas cuya autorización es requerida por el párrafo anterior, podrán mediante el dictado de la resolución pertinente y cuando circunstancias fundadas lo ameriten, delegar anualmente dicha potestad en funcionarios jerárquicamente dependientes que se encuentren comprendidos en los niveles del art. 8 del Reglamento de Contrataciones del Estado.-
ARTICULO 7º: (Texto original) Las autorizaciones y adjudicaciones de las contrataciones dispuestas en el Art. 5º se efectuarán en la siguiente forma:
1º) Nivel I: De conformidad con los procedimientos y montos máximos indicados en el Art. 6º.
2º) Nivel II: Hasta $400 por compra directa (sin cotejo); Hasta $10.000 por solicitud de cotización Hasta $50.000 por Licitación Privada; Hasta $250.000 por Licitación Pública.
3º) Nivel III: Hasta $300 por compra directa (sin cotejo); Hasta $5.000 por solicitud de cotizaciones Hasta $20.000 por Licitación Privada.
4º) Nivel IV: Hasta $200 por Compra directa (sin cotejo); Hasta $2.500 por solicitud de cotizaciones
Para las compras que efectúen los establecimientos con destino a la alimentación del personal, internos y otros racionamientos, como también medicamentos e insumos para hospitales, los Jefes Reparticiones y/o Directores de los mismos quedan autorizados para invertir hasta CINCO MIL PESOS ($5.000) mediante el procedimiento de Solicitud de Cotización.-
ARTICULO 7º Bis: (Texto incorporado por Decreto 2.991/96 MEOSP y modificado por Decreto 723/17 MEHF) Las contrataciones que se realicen en el ámbito de la Jurisdicción GOBERNACION en concepto de gastos de sostenimiento, destinados a la alimentación del Personal que presta servicios en la Residencia del Señor Gobernador, así como la atención de visitas protocolares recibidas por el titular del Poder Ejecutivo, se podrán efectuar por Compra Directa hasta el monto de PESOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ($66.700),
autorizando dichas erogaciones la SECRETARIA GENERAL Y DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA GOBERNACION y/o el organismo
que la sustituya.-
En las contrataciones imputables en concepto de CORTESÍA Y HOMENAJE del Señor GOBERNADOR conforme se define en la normativa vigente, cuando sean realizadas por la Gobernación se podrán realizar por Compra Directa y hasta el monto de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS ($121.800).-
Cuando dichas contrataciones sean efectuadas por los funcionarios del Xxxxx XX, los montos autorizados, ascenderán a la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ($66.700) y para el Jefe de Policía de la Provincia, los montos autorizados ascenderán hasta la suma de PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ($27.500).
ARTICULO 8º: (Texto modificado por Decreto 723/17 MEHF, 1.779/17 MEHF y modificatorios) A los efectos de las facultades que se confieren en el Artículo 7º de las autorizaciones y adjudicaciones, se aplicaran las siguientes disposiciones:
A) NIVELES: considérense comprendidos en los siguientes puntos:
I: Poder Ejecutivo (de acuerdo al artículo Nº9 del Decreto Nº1258/13 MEHF)
II: Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios de la Gobernación, Secretarios Ministeriales, Presidente del Tribunal de Cuentas, Tesorero General y Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial.-
III: Subsecretarios, Escribano Mayor de Gobierno, Jefe de Policía, y Director General del Servicio Penitenciario.-
IV: Directores Generales, Directores de Hospitales, Director de Administración del Ministerio de Salud, Director de Logística de la Policía, Director de Institutos Policiales, Director de Prevención y Seguridad Vial, Jefes Departamentales de Policía y Directores de Unidades Penales.-
V: Directores de Reparticiones o Unidades Ejecutoras y demás funcionarios que expresamente sean autorizados con intervención del Ministerio de Economía.-
B) COMPETENCIAS ESPECIALES:
1 – INHERENTES A SALUD PUBLICA:
Los Directores de Hospitales Nivel VIII; tendrán competencia para realizar las adquisiciones y/o contrataciones de medicamentos, insumos y servicios, de acuerdo a los siguientes montos:
1º) Hasta $333.700.- por Licitación Privada.
2º) Hasta $121.800.- por Solicitud de Cotización.
Los Directores de Hospitales Nivel VI, tendrán competencia para realizar las adquisiciones y/o contrataciones de medicamentos, insumos y servicios, de acuerdo a los siguientes montos:
1º) Hasta $212.700.- por Licitación Privada.
2º) Hasta $66.700.- por Solicitud de Cotización.
2 – INHERENTES A SEGURIDAD:
El señor JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA y el Señor DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO, tendrán competencia para realizar adquisiciones y/o contrataciones de bienes y servicios, de acuerdo a los siguientes montos:
1º) Hasta $378.700.- por Licitación Privada.
2º) Hasta $121.800.- por Solicitud de Cotización.
Los señores DIRECTORES DE LOGISTICA, de INSTITUTOS POLICIALES, de PREVENCIÓN Y SEGURIDAD VIAL y JEFES DEPARTAMENTALES de la POLICIA; el DIRECTOR PRINCIPAL DE ADMINISTRACIÓN y los DIRECTORES DE UNIDADES PENALES del SERVICIO PENITENCIARIO,
tendrán competencia para realizar adquisiciones de bienes y servicios de acuerdo a los siguientes montos:
1º) Hasta $333.700.- por Licitación Privada.
2º) Hasta $66.700.- por Solicitud de Cotización.
C – SUBROGANTES.
Las Autoridades Subrogantes que queden a cargo de las reparticiones por ausencia de su titular, se entenderán en este caso comprendidas en el nivel de su reemplazado. Las Autoridades Subrogantes en el ejercicio normal de sus funciones se encuentran comprendidas dentro del Nivel inmediato inferior al de la autoridad máxima de la Repartición.-
ARTICULO 8º: (Texto original) A los efectos de las facultades que se confieren en el
Artículo 7º respecto de las autorizaciones y adjudicaciones, considérense comprendidos en los puntos:
1º)Nivel I: PODER EJECUTIVO.-
2º)Xxxxx XX: MINISTROS, SECRETARIOS, FISCAL DE ESTADO, CONTADOR GENERAL, TESORERO GENERAL, CUERPOS COLEGIADOS de las REPARTICIONES AUTARQUICAS,
DESCENTRALIZADAS Y TRIBUNAL DE CUENTAS, excepto que sus leyes orgánicas especifiquen autorizaciones diferentes.-
3º)Xxxxx XXX: SUBSECRETARIOS, PRESIDENTES de REPARTICIONES AUTARQUICAS, DESCENTRALIZADAS Y del TRIBUNAL DE CUENTAS.-
4º)Xxxxx XX: DIRECTORES DE UNIDADES DE ORGANIZACION, DIRECTORES DE DESPACHO DE MINISTERIOS Y SECRETARIAS, DIRECTORES DE HOSPITALES, JEFES de ZONALES de la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, JEFES DEPARTAMENTALES DE POLICIA, y
demás funcionarios que expresamente sean autorizados con intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA.
TITULO II LICITACIONES PÚBLICAS
CAPITULO I COMPETENCIAS PARA REALIZARLAS
ARTICULO 9º: Deberán realizarse por intermedio de la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES, a excepción de:
1º) Adquisición de drogas, productos químicos, específicos o instrumental científico y equipamiento técnico con destino a la SECRETARIA DE SALUD.-
2º) Compra de equipos, elementos, maquinarias, herramientas, repuestos, armamentos, municiones, material técnico y todo otro que haga a la función específica policial.-
3º) (Texto modificado por Decreto 1.397/96 MEOSP) Reparticiones autárquicas, descentralizadas, Tribunal de Cuentas y las expresamente autorizadas por el Poder Ejecutivo.-
3º) (Texto original) Reparticiones autárquicas, descentralizadas y tribunal de cuentas.-
ARTICULO 10º: Las Autoridades Superiores de los Organismos a quienes competen las adquisiciones indicadas en el Art. 9º, así como los Poderes Legislativos y Judicial podrán, en caso que lo estimen conveniente, solicitar efectuarlas por intermedio de la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES.-
ARTICULO 11º: En los casos de que los distintos organismos del Estado consideren conveniente la realización de Licitaciones anticipadas conforme lo establecido en el Art. 17º de la Ley 5140 (T.O. Dec. 404/95), deberán solicitar la respectiva autorización al PODER EJECUTIVO adjuntando la información exigida por el citado artículo -in fine-.
CAPITULO II PROPAGANDA, DIFUSION Y PUBLICIDAD
ARTICULO 12º: (Texto modificado por Decretos 2.991/96 MEOSP y 723/17 MEHF) El llamado a Licitación Pública se hará mediante publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en por lo menos un diario de la localidad en que tenga lugar el acto, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión escritos, en directa relación con la importancia y naturaleza de la licitación, siempre con la finalidad de lograr la concurrencia del mayor número de oferentes.-
Las publicaciones para el llamado se efectuarán durante tres (3) días seguidos en el Boletín Oficial y al menos un (1) día en un diario de la localidad en que se realice el acto, con una anticipación mínima xx xxxx (10) días a la fecha de apertura, a contar desde la primera publicación en el Boletín. En el caso de ser necesaria la difusión del llamado en el exterior, el plazo será de treinta (30) días.-
Cuando la Licitación supere el monto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS ($2.727.800) y sea
necesaria su difusión en un ámbito geográfico determinado o en todo el territorio del país, se hará, según el caso, también una publicación en un diario con cobertura en la región que se trate o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sea de circulación masiva en todo el territorio del país.-
ARTICULO 12º: (Texto original) El llamado a Licitación Pública se hará mediante publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en por lo menos un diario de la localidad en que tenga lugar el acto, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión escritos, en directa relación con la importancia y naturaleza de la licitación, siempre con la finalidad de lograr la concurrencia del mayor numero de oferentes.-
Las publicaciones para el llamado se efectuarán durante tres (3) días seguidos con una anticipación mínima xx xxxx (10) días a la fecha de apertura a contar desde la primera publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de ser necesaria la difusión del llamado en el exterior, el plazo será de treinta (30) días.-
Cuando la Licitación supere el monto de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000),
las publicaciones se harán también en un diario de la Capital Federal que sea de circulación masiva en todo el territorio del país.-
ARTICULO 13º: Excepcionalmente, este término podrá ser reducido por razones de urgencia debidamente fundadas, o en razón del interés del servicio. Este término en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) y diez (10) días respectivamente, debiendo constar los motivos en el acto administrativo que disponga el llamado.-
CAPITULO III CONCURRENCIA A LA LICITACION
ARTICULO 14º: Podrán intervenir en ella:
1º) Toda persona física o jurídica que sea propietaria, productora o representante de los bienes, servicios u obras a contratar.-
2º) Todo propietario de casa de comercio o fabrica establecida en el país con autorización o patente que habilite para comerciar en los renglones en que opera, o productor, importador o representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero.-
Los oferentes deberán acreditar su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado dentro de los diez (10) días posteriores a la apertura del acto. La falta de cumplimiento de tal requisito producirá la caducidad de la propuesta, salvo que expresa y fundadamente, el Pliego de Condiciones Particulares o el acto administrativo que disponga la contratación lo excluya en razón del objeto de la misma.-
Cuando se trate de la contratación de profesionales universitarios, el postulante deberá acreditar su inscripción en los Organismos Impositivos y Previsionales Nacionales y Provinciales que corresponda, así como su habilitación para el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Profesionales de Competencia.
ARTICULO 15º: La sola presentación de las ofertas significa la aceptación xxxx y llana de todas las estipulaciones que rigen la contratación, aún cuando el Pliego de Condiciones Particulares no se acompañe con la propuesta o no esté firmado por el oferente.-
ARTICULO 16º: Toda cuestión o conflicto que se plantee antes, durante o después, en cualesquiera de las formas de contratación del Estado, serán dilucidados por ante los Tribunales de la Provincia. A tal fin, todos los contratantes deberán renunciar expresamente y por escrito a cualquier otro fuero y jurisdicción que les corresponda o les pudiere corresponder mas adelante. La omisión del cumplimiento de este requisito, dejará sin efecto la contratación.-
CAPITULO IV
FORMAS DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS
ARTICULO 17º: Se presentarán en el lugar establecido en el Pliego de Condiciones Particulares, en sobre cerrado, por duplicado o en la cantidad de ejemplares que este indique, consignándose en la cubierta el número y objeto de la licitación, día y hora de apertura de la misma.-
ARTICULO 18º: Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta, tendrán que estar debidamente salvadas por el oferente al pie de la misma.-
ARTICULO 19º: Para el depósito de los sobres que se entreguen antes de la hora de apertura se habilitarán urnas con el número de la licitación correspondiente, y una vez en las mismas, los interesados no podrán solicitar su devolución.-
ARTICULO 20º: Las propuestas podrán formularse por la totalidad o parte de la mercadería licitada, pero siempre por el total de cada renglón. Podrá también cotizarse por parte de alguno de los renglones, si así fuere previsto en el Pliego de Condiciones Particulares.-
CAPITULO V APERTURA DE PROPUESTAS
ARTICULO 21º: Recibidas las propuestas en el local, día y hora determinados en el respectivo llamado a licitación, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretase asueto, el ESCRIBANO MAYOR DE GOBIERNO o su reemplazante legal procederá a abrir los sobres en presencia del DIRECTOR DE ADMINISTRACION o DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO CONTABLE de
la Jurisdicción que licite, del titular de la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES cuando se realice el llamado por esa Unidad y de los proponentes que concurran al acto.-
En ausencia del Director de Administración o del Servicio Administrativo Contable, asistirá el funcionario que éste designe, o en su defecto el funcionario que designe el MINISTRO O SUBSECRETARIO de la Jurisdicción, o directamente uno de ellos.-
En ausencia del titular de la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES, lo suplantará el Director de Suministros o el funcionario de la misma que aquél designe.-
ARTICULO 22º: Cuando el acto se realice en alguna dependencia autárquica o descentralizada o Tribunal de Cuentas, deberá
encontrarse presente además xxx XXXXXXXXX, el funcionario de igual jerarquía de los indicados en el Art. 21º.-
ARTICULO 23º: Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 21º y 22º, podrán estar presentes los funcionarios superiores de la Repartición interesada en el objeto de la licitación.-
ARTICULO 24º: Abierto el primer sobre, no se permitirá la presentación de nuevas propuestas, ni aun existiendo caso fortuito o fuerza mayor.-
ARTICULO 25º: Efectuada la apertura, procederá a labrar el acta correspondiente el ESCRIBANO MAYOR DE GOBIERNO o quien lo reemplace legalmente. Esta deberá reflejar fielmente el proceso o incidencias producidas dentro del acto licitario, desde la apertura de sobres hasta la suscripción de la misma. Además se hará constar lo siguiente:
a) Número de ofertas o propuestas presentadas.
b) Nombre completo de las firmas oferentes.
c) Monto total de cada cotización, consignando en caso de varias alternativas, el mayor importe.
d) Nomina de oferentes que presentaron muestras, si así lo exigiere el Pliego de bases y condiciones.
e) Documentación agregada a las propuestas.
f) Monto de la garantía en caso que correspondiera su presentación o constancia de que no ha sido presentada.
g) Descuentos si los hubiere.
h) Demás aspectos que a criterio del Actuario deban especificarse.-
ARTICULO 26º: Antes del cierre del Acta, se invitará a los proponentes o sus representantes a firmar la misma, pudiendo hacerlo todos, uno
o ninguno de ellos, sin que esta circunstancia afecte la validez del acto, el que se tendrá por válido con la sola firma xxx XXXXXXXXX actuante y funcionarios consignados en el Art. 21º.-
ARTICULO 27º: Las propuestas serán inicialadas en todas sus fojas por el ESCRIBANO actuante.-
ARTICULO 28º: Realizada la apertura de los sobres, el expediente con el agregado de las propuestas y el acta respectiva, quedará en poder de la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES O REPARTICION
donde se efectuó la licitación para el estudio pertinente, debiendo constar en el acta respectiva.-
ARTICULO 29º: Cuando llegara una oferta fuera de termino se procederá a:
1º) Las entregadas en forma personal, serán firmadas en el reverso del sobre por la persona que la entrega y el empleado que la recibe, dejándose constancia del día y hora de surecepción.-
2º) Las recibidas por correo u otro medio llevarán la misma inscripción que la indicada en el Inciso 1º, firmando en este caso el empleado receptor.-
3º) Las propuestas serán detalladas por la autoridad en un acta de “PROPUESTAS RECIBIDAS FUERA DE TERMINO”, la que se
confeccionará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la apertura principal. Esta documentación (acta, ofertas y sobres) será agregada a las actuaciones. Estas y las propuestas que pudieran llegar una vez confeccionada el Acta de mención, se agregarán directamente al expediente con las constancias que establecen los incisos 1º y 2º, comunicando a los interesados de manera fehaciente, que su propuesta no fue considerada por haberse recibido con posterioridad a la hora fijada para la apertura.-
CAPITULO VI REQUISITOS DE LAS OFERTAS
ARTICULO 30º: Los proponentes se obligaran a mantener sus ofertas por el termino de treinta (30) días a contar de la fecha del acto de apertura, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares indicare expresamente otro plazo.-
ARTICULO 31º: Las ofertas esencialmente deberán especificar:
1º) El precio unitario y total, fijo y cierto, en números con referencia a la unidad solicitada, determinando además el total general final, incluidos impuestos y tasas, de la propuesta en letras y números.-
2º) Serán presentadas en moneda argentina, salvo cuando el Pliego de Condiciones Particulares permita la cotización en moneda extranjera autorizada, en cuyo caso a efectos de la comparación deberá indicarse con precisión el tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior a la presentación.
3º) Se presentarán en el lugar, día y hora que indique el respectivo Pliego de Condiciones Particulares.
ARTICULO 32º: Cuando en las ofertas se observaren defectos de forma que no incidan en la esencia de las propuestas y que no impidan la comparación con las demás, se podrá requerir su perfeccionamiento siempre que no signifique una modificación a las cláusulas que expresamente determinen las condiciones estipuladas en el Pliego.
Estos requerimientos se efectuarán dentro de un plazo de tres (3) días desde la fecha de apertura, que el interesado deberá cumplimentar en los siete (7) días siguientes.
CAPITULO VII MUESTRAS
ARTICULO 33º: Los proponentes deberán acompañar muestras de los artículos licitados cuando en el Pliego de Condiciones Particulares se establezca expresamente y no será considerada la propuesta en el renglón respectivo que no cumpla tal requisito.
ARTICULO 34º: Las muestras se exigirán de un tamaño adecuado para los análisis y experiencias a los que se las someta, sus medidas se determinarán en el Pliego de Condiciones Particulares, de acuerdo con el artículo que se licita.
ARTICULO 35º: Se exceptuará de la presentación de muestras que menciona el Art. 33º cuando el elemento ofrecido responda a una reconocida marca y calidad, o bien que las características del mismo no lo permitan. En tal supuesto se agregaran los folletos correspondientes, debiendo indicarse además el lugar donde pueda ser evaluado por el organismo técnico pertinente a fin de determinar si el articulo ofrecido se corresponde con las exigencias xxx Xxxxxx.-
ARTICULO 36º: Las muestras y folletos se podrán presentar hasta la hora de apertura de la licitación en el lugar que se indique.-
ARTICULO 37º: Las muestras deberán presentarse con un rotulo en lugar visible, asegurado mediante precinto lacre sellado y llevará el número de la misma, el del renglón correspondiente y el de la licitación, datos estos que deben figurar en la propuesta respectiva.-
ARTICULO 38º: Para el estudio de las muestras, la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES eliminará todo signo que demuestre su procedencia, distinguiéndolas con claves y registrándolas en una planilla firmada por el DIRECTOR de la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES Y PRESIDENTE de la COMISION DECOMPRAS.-
ARTICULO 39º: Tratándose de especialidades medicinales u otros casos que se justifiquen debidamente, la COMISION DE COMPRAS podrá prescindir de estos requisitos, dejando constancia documentada, que se agregará a la documentación de compra. Esta circunstancia deberá ser prevista en lo posible en la confección de los Pliegos de Condiciones Particulares.-
ARTICULO 40º: Las muestras que correspondan a ofertas rechazadas, quedarán a disposición de los proponentes para su retiro, hasta treinta (30) días después de resuelta la adjudicación. Vencido este plazo, las mismas pasarán a ser propiedad del Estado Provincial.-
ARTICULO 41º: Las correspondientes a ofertas aceptadas, podrán ser retiradas una vez cumplido el contrato hasta treinta (30) días a contar de la última conformidad de recepción de las mercaderías adjudicadas. De no procederse a su retiro dentro de dicho plazo se observará el mismo procedimiento señalado en el Art. 40º.-
ARTICULO 42º: Los oferentes no tendrán derecho a reclamo por deterioro proveniente de los análisis y ensayos a los que sean sometidas las muestras.-
CAPITULO VIII GARANTIAS
ARTICULO 43º: Los oferentes o adjudicatarios deberán afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, de conformidad a las normas establecidas en el presente capitulo.-
ARTICULO 44º: La GARANTIA DE LAS OFERTAS será del UNO POR CIENTO
(1%) del valor total de la oferta por el suministro o servicio.-
En caso de cotizaciones alternativas, la garantía señalada se calculará sobre el mayor valor propuesto.-
ARTICULO 45º: La garantía o su comprobante respectivo según el caso, será adjuntada a la propuesta.-
ARTICULO 46º: La GARANTIA DE ADJUDICACION será del CINCO
POR CIENTO (5%) del monto adjudicado aumentándose a tal porcentaje la consignada en el Art. 44º.-
Este requisito deberá cumplimentarse dentro de los diez (10) días a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación, salvo el caso que, antes de vencer el plazo establecido, el adjudicatario de cumplimiento a todas las obligaciones contraídas.-
ARTICULO 47º: Cuando el depósito se haga en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior al de la constitución de la garantía.-
ARTICULO 48º: Toda clase de garantía deberá ser depositada por el interesado en la TESORERIA GENERAL, la que extenderá por duplicado, el comprobante que acredite el depósito efectuado.-
Cuando los valores que constituyan la garantía, sean enviados por correo, la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES los depositará en la TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA.-
ARTICULO 49º: (Modificado por Decreto 723/17 MEHF) Las garantías podrán presentarse en las siguientes formas:
1º) En efectivo, mediante depósito en la TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA.-
2º) Mediante el endoso a favor del “SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA o/ TESORERO GENERAL”, de LETRAS XXX XXXXXX, BONOS, TITULOS Y ACCIONES NEGOCIABLES en la BOLSA DE COMERCIO u otras OBLIGACIONES NEGOCIABLES.-
Se tomará como valor de los mismos el de la cotización en plaza el día anterior a la presentación.-
3º) En documentos a la vista sobre plaza PARANA, extendidos o endosados a favor del “SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA”. Cuando el valor de la garantía supere la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS ($29.200), el excedente deberá ser afianzado mediante aval bancario. Cuando el documento sea menor, salvo lo previsto en el Art.51º del Reglamento, deberá acompañar Estado Contable de Situación Patrimonial y de Resultados del último ejercicio, informado por Contador Público Nacional Matriculado.-
4º) Mediante “Carta Fianza” suscripta por una INSTITUCION BANCARIA, garantizando a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente.-
5º) Póliza de Seguro que garantice el cumplimiento.
ARTICULO 49º: (Texto original) Las garantías podrán presentarse en las siguientes formas: 1º) En efectivo, mediante depósito en la TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA; 2º) Mediante el endoso a favor del “SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA o/ TESORERO GENERAL”, de LETRAS XXX XXXXXX, BONOS, TITULOS Y ACCIONES NEGOCIABLES en la BOLSA DE COMERCIO u otras OBLIGACIONES
NEGOCIABLES. Se tomará como valor de los mismos el de la cotización en plaza el día anterior a la presentación; 3º) En documentos a la vista sobre plaza PARANA, extendidos o endosados a favor del “SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA”. Cuando el valor de la garantía supere la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500), el excedente deberá ser afianzado mediante aval bancario. Cuando el documento sea menor, salvo lo previsto en el Art. 51º deberá acompañar Balance del último ejercicio con Cuadro de Ganancias y Perdidas debidamente certificado por Contador Publico; º) Mediante “Carta Fianza” suscripta por una INSTITUCION BANCARIA, garantizando a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente; 5º) Póliza de Seguro que garantice el cumplimiento.
ARTICULO 50º: Los documentos presentados en garantía de las propuestas o de las adjudicaciones, deberán llevar el sellado xx xxx correspondiente.-
ARTICULO 51º: (Texto modificado por Decreto 723/17 MEHF) Las ofertas de hasta PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) quedan exceptuadas de cumplir las garantías establecidas, salvo que expresamente se determine
lo contrario.-
ARTICULO 51º: (Texto original) Las ofertas de hasta PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500.-), quedan exceptuadas de cumplir las garantías establecidas, salvo que expresamente se determine lo contrario.-
ARTICULO 52º: (Texto modificado por Decreto 2.991/96 MEOSP y por Decreto Decreto 723/17 MEHF) Cuando en el cumplimiento de las formas de garantía y aplicación de la Ley Impositiva Provincial se observare:
1º) Falta de endose y/o sellado de los documentos. 2º) Error en la fijación de la plaza de los documentos.
3º) Falta de balance y/o Estado Contable de Situación Patrimonial y de Resultados o certificación de los mismos, cuando el importe del Documento no supere la cantidad de PESOS VEINITNUEVE MIL DOSCIENTOS ($29.200).-
4º) Falta de aval bancario cuando su monto supere los PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS ($29.200).-
La UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES, requerirá el cumplimiento de la Ley Impositiva Provincial en los casos que corresponda y con relación a las imperfecciones en las garantías podrá solicitar su adecuación a las normas, admitiendo si lo estima conveniente su sustitución.
Estos requerimientos se harán dentro del plazo de tres (3) días de la fecha de apertura, y los interesados deberán cumplirlos dentro de los dos (2) días siguientes.
ARTICULO 52º: (Texto original) Cuando en el cumplimiento de las formas de garantía y aplicación de la Ley Impositiva Provincial se observare:
1º) Falta de endoso y/o sellado en los documentos; 2º) Error en la fijación de la plaza en los documentos; 3º) Falta de Balance y/o Cuadro de Ganancias y Perdidas o de Certificación de los mismos, cuando el importe del Documento no supere la cantidad de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-); 4º) Falta de aval bancario cuando su monto supere los PESOS DOS MIL QUINIENTOS ( $ 2.500.-). La UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES requerirá el cumplimiento de la Ley Impositiva Provincial en los casos que corresponda y con relación a las imperfecciones en las garantías podrá solicitar su adecuación a las normas, admitiendo si lo estima conveniente la sustitución de la forma de la misma. Estos requerimientos se harán dentro de un plazo de tres
(3) días de la fecha de apertura, que el interesado deberá cumplir dentro de los siete (7) días siguientes.
ARTICULO 53º: El incumplimiento a los requerimientos de la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES podrá ser pasible de sanciones de conformidad a lo establecido en el CAPITULO XIII – PENALIDADES.-
CAPITULO IX
COMISION DE COMPRAS – ESTUDIO DE OFERTAS
ARTICULO 54º: Tendrá a su cargo dicha tarea una COMISION DE COMPRAS integrada por tres (3) miembros de la respectiva Jurisdicción:
1º) DIRECTOR O FUNCIONARIO a cargo de la REPARTICION solicitante. 2º) DIRECTOR DE ADMINISTRACION del Área.
3º) ASESOR LEGAL del Área.
El titular de la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES actuará como SECRETARIO DE LA COMISION con voz y sin voto.-
ARTICULO 55º: Para el examen de las propuestas presentadas la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES confeccionará un Cuadro Comparativo de Precios y Condiciones, incorporando en los renglones respectivos los Precios Testigos que al efecto se posean, de conformidad a lo normado en los Arts. 135º y 137º a 140º, para su consideración y referencia en el estudio de las ofertas.-
ARTICULO 56º: La COMISION DE COMPRAS establecerá la validez de las propuestas y aconsejará la adjudicación de acuerdo con el procedimiento fijado por el CAPITULO X del TITULO II, PARTE PRIMERA de esta REGLAMENTACION.-
Cuando resultare frustrado un acto licitario, el Organismo autorizante deberá proceder a efectuar un nuevo llamado, pudiendo adecuar el Pliego, modificando o eliminando las causas que, a juicio de la autoridad que efectuó el mismo, motivaron su fracaso.-
CAPITULO X PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR
ARTICULO 57º: La adjudicación se hará por renglón o por el total licitado, según convenga, como consecuencia de la comparación de las ofertas presentadas al acto respectivo y excepcionalmente ella puede tener lugar aunque se hubiese presentado una sola oferta, siempre que la misma sea válida, es decir, que se ajuste al Pliego de Condiciones Generales y Especificaciones Particulares y sea además su precio conveniente a los intereses del Estado.-
ARTICULO 58º: Se podrá adjudicar parte de alguno o de todos los renglones licitados, siempre que se hubiese establecido esta condición en el llamado a licitación.-
ARTICULO 59º: (Texto modificado por Decreto 723/17 MEHF) La adjudicación recaerá siempre en la propuesta más conveniente, entendiéndose por tal aquella cuyos precios sean los más bajos, en igualdad de condiciones, calidad y plazos o cronogramas de entrega o de prestación del servicio, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Cuando los efectos ofrecidos reúnan las especificaciones exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones y cláusulas o especificaciones especiales, la adjudicación se resolverá a favor de aquella que en esa situación resulte de precio más bajo.
b) Excepcionalmente podrá adjudicarse por razones de calidad, previo dictamen fundado en estudios técnicos, de la COMISION DE COMPRAS que, en forma descriptiva y comparada con la oferta de menor precio, justifique en detalle la mejor calidad de material,
funcionamiento u otras características que demuestren la ventaja de la adjudicación que a precios superiores al menor cotizado se proyecte efectuar.-
c) Del mismo modo se dará preferencia a las propuestas en las que figure el menor plazo o cronograma de entrega o prestación del servicio, aunque su precio no sea el mas bajo, si la oportunidad del abastecimiento o la prestación lo requiere; en este caso la diferencia de precio deberá justificar los beneficios que se obtengan por el menor plazo o cronograma de entrega o prestación de servicio.-
d) En igualdad de precios y condiciones, se dará preferencia en la adjudicación a los artículos de procedencia nacional de acuerdo con la Ley Nacional Nº 18.875, Decreto Reglamentario Nº 2.930/70 y Ley Provincial Nº 4.960.
e) En caso de empate (Igualdad de precios y condiciones) y superar el monto del renglón la cantidad de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS ($6.200) se llamará a los respectivos proponentes a una mejora de precios dentro del término de cinco (5) días. De subsistir el empate de los precios o no superar aquellos el monto especificado precedentemente, se dilucidará por sorteo.-
ARTICULO 59º: (Texto original) La adjudicación recaerá siempre en la propuesta más conveniente, entendiéndose por tal aquella cuyos precios sean los más bajos, en igualdad de condiciones, calidad y plazos o cronogramas de entrega o de prestación del servicio, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Cuando los efectos ofrecidos reúnan las especificaciones exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones y cláusulas o especificaciones especiales, la adjudicación se resolverá a favor de aquella que en esa situación resulte de precio más bajo; b) Excepcionalmente podrá adjudicarse por razones de calidad, previo dictamen fundado en estudios técnicos, de la COMISION DE COMPRAS que, en forma descriptiva y comparada con la oferta de menor precio, justifique en detalle la mejor calidad de material, funcionamiento u otras características que demuestren la ventaja de la adjudicación que a precios superiores al menor cotizado se proyecte efectuar; c) Del mismo modo se dará preferencia a las propuestas en las que figure el menor plazo o cronograma de entrega o prestación del servicio, aunque su precio no sea el más bajo, si la oportunidad del abastecimiento o la prestación lo requiere; en este caso la diferencia de precio deberá justificar los beneficios que se obtengan por el menor plazo o cronograma de entrega o prestación de servicio; d) En igualdad de precios y condiciones, se dará preferencia en la adjudicación a los artículos de procedencia nacional de acuerdo con la Ley Nacional Nº 18.875, Decreto Reglamentario Nº2.930/70 y Ley Provincial Nº 4.960; e) En caso de empate (Igualdad de precios y condiciones) y superar el monto del renglón la cantidad de PESOS QUINIENTOS ($500,00.-) se llamará a los respectivos proponentes a una mejora de precios dentro del término de cinco (5) días. De subsistir el empate de los precios o no superar aquellos el monto especificado precedentemente se dilucidará por sorteo.-
ARTICULO 60º: La COMISION DE COMPRAS deberá expedirse en el término de ocho (8) días, salvo cuando por razones debidamente justificadas se requiera un plazo mayor que se graduará en relación al termino de mantenimiento de las ofertas.-
Cuando el objeto de la licitación lo requiera deberá:
1º) Requerir los análisis químicos, mecánicos y técnicos, como así también toda clase de informaciones, asesoramiento, etc., de
interés para el estudio, consideración y comparación de las ofertas recibidas.-
2º) Cuando se trate de material eminentemente técnico deberá requerir la intervención de un técnico en la materia u organismo especializado.-
En tales casos, el requerimiento formulado será de cumplimiento obligatorio e inexcusable para el organismo consultado, que deberá informar en los plazos que al efecto se determinen por la COMISION DE COMPRAS actuante.-
ARTICULO 61º: La propuesta de adjudicación se efectuará por simple mayoría de votos de sus miembros. Cuando no hubiere acuerdo total el disidente dejará fundamentado su voto.-
ARTICULO 62º: Producido el informe que aconseje la adjudicación, la COMISION DE COMPRAS remitirá el acta pertinente a la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES o REPARTICION donde se hubiera realizado el acto de licitación, que a su vez girará las actuaciones con copia del Acta de la Comisión de Compras a la CONTADURIA GENERAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION o SERVICIO
ADMINISTRATIVO CONTABLE, para la intervención de su competencia y registración contable, quienes dentro de los ocho (8) días las elevarán a la autoridad que deba resolver en definitiva de conformidad a lo establecido en el Art. 7º.-
ARTICULO 63º: Aprobada por la autoridad correspondiente, se agregará a las actuaciones copia de la norma aprobatoria, con remisión a los Organismos citados en el artículo anterior para continuación del trámite.-
ARTICULO 64º: (Texto modificado por Decreto 2.991/96 MEOSP) El PODER EJECUTIVO o funcionario autorizado para adjudicar, podrá aceptar la oferta que a su juicio resulte más conveniente a los intereses del Estado o a rechazarlas a todas, sin que ello otorgue derecho a los oferentes a reclamo o indemnización alguna. Asimismo se reserva el derecho de aumentar o disminuir hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) en las condiciones aceptadas, las adquisiciones o prestaciones que expresamente se estipulen en los Pliegos de Condiciones Particulares.-
Cando la oferta más conveniente resulte superior al límite máximo fijado por el artículo 6º para el procedimiento en trámite, podrá adjudicarse en el mismo acto hasta un quince por ciento más (15%) por sobre el tope establecido, siempre que existan razones debidamente fundadas.
ARTICULO 64º: (Texto original) El PODER EJECUTIVO o funcionario autorizado para adjudicar, está facultado para aceptar la oferta que a su juicio resulte más conveniente a los intereses del Estado o a rechazarlas a todas, sin que ello otorgue derecho a los oferentes a reclamo o indemnización alguna. Asimismo
se reserva el derecho de aumentar o disminuir en un TREINTA POR CIENTO (30%), en las condiciones aceptadas, las adquisiciones o prestaciones que expresamente se estipulen en los Pliegos de Condiciones Particulares.-
ARTICULO 65º: Cinco (5) días antes de vencer el plazo de mantenimiento de ofertas, la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES o REPARTICION a cargo de quien estuviere el estudio de las ofertas, requerirá fehacientemente ampliación del plazo si estimare que la adjudicación no estará aprobada a su vencimiento.-
CAPITULO XI ORDEN DE COMPRA
ARTICULO 66º: Recibida en la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES
o REPARTICION actuante la resolución aprobatoria del acto licitario, procederá a:
1º) Emitir la Orden de Compra, según formulario vigente, destinando:
- Un ejemplar para el adjudicatario.
- Un ejemplar para la Repartición solicitante.
- Un ejemplar para la CONTADURIA GENERAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION O SERVICIO ADMINISTRATIVO CONTABLE, según corresponda, con copia de la Resolución o Decreto de aprobación.
- Un ejemplar para la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES.
2º) Comunicar a la o las firmas adjudicatarias, la obligación de integrar el depósito de garantía hasta cumplimentar lo dispuesto en el Art. 46º, verificando su cumplimiento.
3º) Devolver a las firmas que no resultaron adjudicatarias, los depósitos de garantía que hubiesen constituido para concurrir a la licitación.
ARTICULO 67º: El adjudicatario abonará el Impuesto de sellos sobre el total adjudicado, dentro de un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la Orden de Compra, conforme lo establece la Ley Impositiva vigente. Esta obligación no se extingue aún cuando el adjudicatario no dé cumplimiento a lo convenido.-
CAPITULO XII ENTREGA DE MERCADERIAS
ARTICULO 68º: Recibida por el adjudicatario la Orden de Compra, procederá a entregar la mercadería con remito por duplicado, el que deberá ser conformado y devuelto al proveedor con la anotación de “MERCADERIA A REVISAR” por el empleado interviniente.-
ARTICULO 69º: En el caso de la adquisición de medicamentos o especialidades medicinales, previo a la recepción definitiva de los elementos adquiridos, el organismo competente dispondrá la verificación en base a un muestreo selectivo realizado por organismos técnicos competentes, a fin de determinar si los competentes químicos incorporados a los mismos responden a los tipos y cantidades consignados en las ofertas.-
En igual sentido deberá procederse cuando se trate de la adquisición de elementos químicos destinados a otros fines y en el caso de material mecánico, técnico y equipamiento médico, que deberá ser verificado selectivamente por oficina técnica competente.-
La verificación selectiva de la mercadería entregada deberá efectuarse en un plazo que no excederá de cinco (5) días, pudiendo ser ampliado a un plazo no mayor xx xxxx (10) días cuando la naturaleza de la mercadería así lo exija, lo que será dispuesto por el titular de la Repartición interesada.-
ARTICULO 70º: (Texto modificado por Decreto 2.661/13 MEHF) La recepción definitiva se efectuara en el sitio establecido en el Pliego de Condiciones Particulares para la entrega, con intervención de un delegado por la Repartición solicitante, quien labrara el “ACTA DE APROBACION DE MATERIALES” con la constancia de la cantidad calidad y demás características de la Orden de Compra que corresponda. Cuando por las características de la contratación y la mercadería a recepcionar fuera conveniente la participación de un delegado de la Unidad Central de Contrataciones, el Pliego de Condiciones deberá prever la intervención del mismo, quien actuara en forma conjunta con el Representante de la repartición solicitante, labrándose el acta respectiva.-
ARTICULO 70º: (Texto original) La recepción definitiva se efectuará en el sitio establecido en el Pliego de Condiciones Particulares para la entrega, con intervención de un delegado por la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES y uno por la REPARTICION solicitante, quienes extenderán el CERTIFICADO DE RECEPCION que se entregará al proveedor, labrándose el “ACTA DE APROBACION DE MATERIALES” con la constancia de la cantidad, calidad y demás características de la Orden de Compra que corresponda.-
ARTICULO 71º: Los receptores de mercaderías o Departamento Almacenes de la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES podrán requerir directamente a las firmas adjudicatarias la entrega de las cantidades en menos que hubieren remitido, pero el rechazo por diferencia de calidad, características, etc. no podrá ser encarado directamente por los mismos, quienes deberán formular a la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES por escrito las observaciones que estimen oportunas, quedando a cargo de ésta la decisión final sobre la recepción.-
ARTICULO 72º: (Texto modificado por Decreto 2.991/96 MEOSP) Vencido el plazo de cumplimiento pactado sin que la mercadería o servicio fuera entregada o prestado, o en el caso de rechazo, luego de haber cumplimentado lo dispuesto en el artículo 90º inciso c) del Capítulo XIV, Sanciones Contractuales, la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES, procederá a:
1. Reunir la comisión de compras interviniente a fin de que la misma, en caso que el mantenimiento de las ofertas se encuentre vencido, solicite a los oferentes ampliación del mismo y en base a las respuestas obtenidas aconseje la adjudicación de acuerdo con el procedimiento fijado en el Capítulo X del Título II, parte primera de esta reglamentación.
2. Aplicar el segundo párrafo del artículo 56º, Capitulo IX del Título II, parte primera de esta reglamentación.
En ambos casos la metodología a adoptar deberá fundarse fehacientemente, por el responsable del organismo directamente interesado y ratificarse por la jurisdicción de la cual depende.
ARTICULO 72º: (Texto original) Vencido el plazo de cumplimiento pactado sin que la mercadería o servicio fuere entregada o prestado, o en el caso del rechazo, la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES procederá de conformidad a lo establecido en el Art. 90º Inc. c) del Capitulo XIV – SANCIONES CONTRACTUALES.-
ARTICULO 73º: Con el acta firmada por los receptores de la mercadería elproveedor presentará a la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES las facturas correspondientes, las que debidamente conformadas se enviarán a CONTADURIA GENERAL, DIRECCIONDE ADMINISTRACION O SERVICIO ADMINISTRATIVO
CONTABLE que correspondiere a los fines de la contabilización de la etapa del devengado según el Art. 13º de la Ley 5140 (T.O. Dec. 404/95) y la tramitación de la Orden de Pago correspondiente.-
ARTICULO 74º: Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos que se originen por flete, acarreo, entrega y verificación de la mercadería en el lugar establecido.-
CAPITULO XIII SANCIONES DE PROCEDIMIENTO
ARTICULO 75º: Tipos de sanción. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales, se aplicarán a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, las sanciones de apercibimiento, suspensión o inhabilitación.-
ARTICULO 76º: Apercibimiento. Será sancionado con apercibimiento:
a) el que incurriere en incorrecciones que no llegaran a constituir hechos dolosos;
b) el que, reiteradamente y sin causa debidamente justificada, desistiera de ofertas o adjudicaciones, o no cumpliera obligaciones contractuales. En este caso la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES, podrá acumular las faltas del inscripto, con un mínimo de dos (2) y un máximo de seis (6), antes de apercibir, según antecedentes, concurrencia a licitaciones, concepto y demás elementos de juicio que se dispongan.-
ARTICULO 77º: Reiteraciones de infracciones. Será sancionado con suspensión de hasta doce (12) meses el que sea pasible de apercibimiento dentro del periodo de un año a partir de un apercibimiento anterior.-
ARTICULO 78º: Suspensión. Será sancionado con suspensión de hasta tres (3) años:
a) el que cumplida la suspensión impuesta por la aplicación del Art. 77º, sea pasible, dentro del término de dos (2) años, de un nuevo apercibimiento.-
b) el que no cumpliera oportunamente la intimación de hacer efectiva la garantía o cualquier otra intimación relativa a sus obligaciones, ordenada por resolución firme de la autoridad competente.
El recurso que se dedujera contra dicha intimación no tendrá carácter suspensivo.-
ARTICULO 79º: Reincidencia. Será sancionado con suspensión de tres
(3) a cinco (5) años el que, cumplida la suspensión impuesta por aplicación del Art. 78º, incurriera, dentro del término de cinco (5) años, en una nueva infracción de las comprendidas en dicho artículo.-
ARTICULO 80º: Hechos dolosos. Será sancionado con suspensión de cinco (5) a diez (10) años, el que cometiera hechos dolosos, entendiéndose por tales todos aquellos de los que resulte manifiesta intención del oferente o adjudicatario de conseguir la ejecución de un acto o de sustraerse al debido cumplimiento de sus obligaciones, sea por aserción a lo que es falso o disimulación de lo verdadero, sea por el empleo de cualquier artificio, astucia o maquinación.-
La entrega de mercadería de calidad o en cantidades inferiores a las contratadas será considerada por sí misma como acción dolosa, aun cuando fuere necesario practicar análisis para comprobar la infracción, siempre que de estos resultare una diferencia que no hubiera podido pasar inadvertida al proveedor de haber adoptado las precauciones indispensables.-
ARTICULO 81º: Inhabilitación. Además de la suspensión que pueda corresponderle, será sancionada con inhabilitación para inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, el oferente o adjudicatario no inscripto, de acuerdo a las excepciones señaladas en el presente Reglamento, que incurriere en alguna de las infracciones reprimidas con suspensión. El lapso de la inhabilitación, de la que se toma nota en el Registro, será equivalente al de la respectiva suspensión.-
ARTICULO 82º: Aplicación de Sanciones. En los casos de infracciones cometidas en el cumplimiento de contratos distintos al que provocó la sanción durante el período de vigencia de las sanciones impuestas, éstas podrán ser ampliadas hasta un xxxxxx xx xxxx (10) años.-
ARTICULO 83º: Prescripción. No se podrá imponer sanciones después de transcurrido el término de dos (2) años desde la fecha en que se cometió la infracción.-
ARTICULO 84º: Procedimiento. En las actuaciones iniciadas como consecuencia de la denuncia de infracciones, la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES, antes de resolver, dará vista a los interesados por el término xx xxxx (10) días para que formulen los descargos o aclaraciones que consideren pertinentes. Si como consecuencia de ello hubiere necesidad de obtener alguna prueba, luego de producida ésta, se dará nueva vista a los interesados y a la dependencia que intervino en la contratación, por el término xx xxxx (10) días con lo que se tendrá por concluido el procedimiento para la resolución definitiva que deberá dictarse dentro de los diez
(10) días.-
ARTICULO 85º: Alcance de las sanciones. Los apercibimientos, suspensiones o inhabilitaciones en el Registro de Proveedores del Estado, alcanzarán a las firmas respectivas e individualmente a sus componentes, y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha de sanción.-
ARTICULO 86º: Efectos de las Sanciones. Los efectos de las sanciones aplicadas a Sociedades Anónimas o en comandita, sólo alcanzarán a éstas y a los miembros del Directorio o a los socios colectivos respectivamente.-
ARTICULO 87º: Limitaciones de efectos de las sanciones. Cuando los suspendidos formen parte, al propio tiempo de otra firma inscripta en el Registro de Proveedores del Estado, las sanciones no les alcanzarán como componentes de éstas.-
ARTICULO 88º: Comunicación de Infracción. A los efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan, los organismos
licitantes enviarán a la Contaduría General las resoluciones que declaren las rescisiones de los contratos y le comunicarán las desestimaciones de ofertas o adjudicaciones que hubieran motivado la aplicación de penalidades previstas en los contratos.-
ARTICULO 89º: Autoridad de aplicación. Las sanciones de apercibimiento, suspensiones e inhabilitación serán aplicadas por la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES, con apelación ante el MINISTERIO DE ECONOMIA dentro de los quince (15) días de recibida la notificación de la sanción.-
CAPITULO XIV SANCIONES CONTRACTUALES
ARTICULO 90º: En caso de incumplimiento de sus obligaciones los oferentes y adjudicatarios se harán pasibles de las siguientes penalidades:
a) Pérdida del depósito de garantía que hubieran constituido en beneficio del Estado si el proponente desistiera de su oferta dentro del plazo de mantenimiento establecido y no mediare adjudicación anterior.
b) Igual penalidad será aplicada al adjudicatario que no ampliara la garantía hasta el cinco por ciento (5 %) del valor adjudicado, dentro del término fijado, sin perjuicio de las demás penalidades que correspondan.
c) Vencido el plazo contractual sin que la mercadería o servicio fuere entregada o prestado o hubiese sido rechazada, sin perjuicio de las multas señaladas en el Art. 91º, la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES o REPARTICION actuante intimará su entrega en un plazo perentorio que no podrá exceder de quince (15) días a partir del vencimiento, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. De no cumplirse la obligación en el plazo acordado, se rescindirá el contrato, haciéndose pasible el adjudicatario, de la perdida de la garantía presentada.
d) Cuando la provisión no esté respaldada por ningún deposito, en razón del monto de la misma, el incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del importe total cotizado o adjudicado.
ARTICULO 91º: Si el proveedor entrega el material, o parte de él, después de vencido el plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente al tres por mil (3 0/00) diario del valor de los efectos no entregados en término durante los primeros diez (10) días, cinco por mil (5 0/00) diario del mismo valor durante los diez (10) días siguientes y diez por mil (10 0/00) diario durante los diez (10) días posteriores.
En caso de que la suma resultante de la multa a aplicar fuera inferior o igual al cincuenta por ciento (50 %) del monto indicado en el Art. 6º, Inc. 4º), la penalidad se convertirá en un llamado de atención al proveedor.
ARTICULO 92º: La aplicación de las sanciones normadas en el presente Capítulo será resuelta por la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES con el informe previo de la Autoridad que tuvo a su cargo la contratación o la Comisión de Compras interviniente.-
ARTICULO 93º: Se entenderá por “MERCADERIA NO ENTREGADA”,
también aquella que fuere entregada y rechazada por no ajustarse a las condiciones de la Orden de Compra y se considerará producida la xxxx por el simple vencimiento del plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.-
CAPITULO XV
TRAMITES PARA INICIAR LA GESTION DE COMPRA
ARTICULO 94º: Deberán cumplimentarse los siguientes puntos:
1º) El funcionario autorizante, conforme el Art. 7º, elevará a la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES el formulario vigente, con las especificaciones de las características particulares, especiales o técnicas de los elementos a adquirir – que previamente llenará la REPARTICION solicitante – a efectos de una perfecta identificación de lo solicitado y estimará el monto aproximado a invertir.-
2º) Indicará la partida del presupuesto vigente a la que deberá imputarse el gasto.-
ARTICULO 95º: La UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES remitirá los actuados a la CONTADURIA GENERAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION o SERVICIO ADMINISTRATIVO CONTABLE según
corresponda, para que efectúe la reserva contable de los fondos si ésta no hubiere sido ya realizada y simultáneamente confeccionará el Pliego de Condiciones Particulares y Técnicas si correspondiere.-
ARTICULO 96º: Si es aceptado el pedido, la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES pondrá en ejecución el llamado a licitación, previa aprobación por la REPARTICION solicitante, xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Técnicas.-
Si la CONTADURIA GENERAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION O
SERVICIO ADMINISTRATIVO CONTABLE, según corresponda, rechazara la reserva contable, la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES devolverá el pedido a la REPARTICION solicitante.-
ARTICULO 97º: La UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES
comunicará a La DIRECCION DE PRENSA, a que REPARTICION deberá apropiarse el gasto que insume la publicidad, con copia a la REPARTICION interesada.-
ARTICULO 98º: Confeccionará las solicitudes de cotización para su remisión a las firmas xxx xxxx. Cuando considere que el detalle xxx Xxxxxx de Condiciones es suficientemente aclaratorio respecto de lo que se desea adquirir se podrá omitir la confección de dicha solicitud.-
ARTICULO 99º: Verificada la apertura de propuestas, confeccionará el Cuadro Comparativo de Precios y citará a la COMISION DE COMPRAS para el estudio de las ofertas.-
ARTICULO 100º: Simultáneamente, si entre las ofertas recibidas se observara alguna de las deficiencias formales previstas en el artículo 52º, requerirá su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido.-
ARTICULO 101º: Recibida el acta de la COMISION DE COMPRAS que aconsejará la adjudicación, la elevará con el informe para su aprobación a la autoridad que deba resolver la misma, de acuerdo al artículo 7º, previa intervención de CONTADURIA GENERAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION O SERVICIO ADMINISTRATIVO CONTABLE según
corresponda para el ajuste de la reserva contable e intervención que le compete, en los plazos establecidos.-
ARTICULO 102º: Producida la adjudicación definitiva, la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES u Organismo licitante emitirá la o las Órdenes de Compra conforme con lo dispuesto por el Artículo 66º y requerirá al mismo tiempo, la integración del depósito de garantía según lo establecido por el Artículo 46º.-
ARTICULO 103º: Dispondrá la devolución de los depósitos de garantía a todas las firmas cuyas propuestas no fueran aceptadas.-
ARTICULO 104º: Recibida la mercadería, procederá según lo establecido en el Capitulo XII – ENTREGA DE MERCADERIAS - del presente Título.-
TITULO III LICITACIONES PRIVADAS
ARTICULO 105º: Se efectuarán para contrataciones cuyo monto no supere la cantidad fijada en el Art. 6º, Inc. 2º de este Reglamento o el establecido en la Ley Anual de Presupuesto de acuerdo al art. 26º de la Ley 5140 (T.O. Dec. 404/95).-
ARTICULO 106º: (Texto modificado por Decreto 2.991/96 MEOSP) Regirán las mismas condiciones estipuladas para las licitaciones públicas, con excepción de las especificadas en los artículos 12º, 21º y 22º.-
ARTICULO 106º: (Texto original) Regirán las mismas condiciones estipuladas para las licitaciones públicas, con excepción de las especificadas en los artículos 9º, 21º y 22º.-
ARTICULO 107º: Se invitará a cotizar a las empresas xxx xxxx con una anticipación mínima de tres (3) días a la fecha de apertura.
Excepcionalmente este término podrá ser reducido cuando la urgencia o interés del servicio así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas antes de la apertura. Se invitará por comunicación directa como mínimo a tres (3) de las firmas.-
ARTICULO 108º: Para la apertura de propuestas, se seguirá el mismo procedimiento de las licitaciones públicas, con la excepción de que será efectuada por el DIRECTOR de la REPARTICION solicitante y el de la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES, estando a cargo de estos el acta correspondiente.-
TITULO IV SOLICITUD DE COTIZACION
ARTICULO 109º: Se tramitarán por este medio, compras hasta el importe previsto en el Art. 6º Inc. 3º o el que fije la Ley Anual de Presupuesto, según el Art. 26º de la Ley 5140 (T.O. Dec. 404/95).
ARTICULO 110º: Podrán adquirirse superando dichos montos los bienes o servicios normalizados, de características homogéneas, fáciles de obtener y con mercado permanente. La UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES emitirá un listado de estos artículos.-
ARTICULO 111º: Regirán para este procedimiento de selección los montos y niveles de autorización establecidos en el Art. 7º de esta Reglamentación.-
ARTICULO 112º: (Texto modificado por Decreto 723/17 MEHF) Se invitará a cotizar con un mínimo de tres (3) días de anticipación a la fecha fijada para la apertura, o excepcionalmente con veinticuatro (24) horas si hubiese urgencia justificada o cuando el monto a contratar no exceda la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS ($29.200.-). Se cursaran invitaciones a por lo menos tres (3) o mas firmas xxx xxxx, según los topes reglamentados por el Art. 7º, preferentemente de la zona donde se verificará el acto.-
ARTICULO 112º: (Texto Original) Se invitará a cotizar con un mínimo de tres (3) días de anticipación a la fecha fijada para la apertura, o excepcionalmente con veinticuatro (24) horas, si hubiese urgencia justificada o cuando el monto a contratar no exceda la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($2.500). Se cursaran invitaciones a por lo menos tres (3) o mas firmas xxx xxxx, según los topes reglamentados por el Art. 7º, preferentemente de la zona donde se verificará el acto.-
ARTICULO 113º: Las propuestas deberán estar firmadas por el oferente en todas sus fojas y se presentarán en sobre cerrado en la sede del Organismo que realiza el acto, consignándose en la cubierta el número, día y hora de apertura del mismo.-
ARTICULO 114º: Cuando el monto a contratar no supere la suma establecida en el Art. 112º, podrá efectuarse el pedido de cotizaciones en forma directa sin el requisito del sobre cerrado. En éste último caso, los respectivos presupuestos deberán tener la misma fecha y condiciones.-
ARTICULO 115º: La apertura de sobres, cuando correspondiere, será efectuada por la autoridad que efectuó el llamado, con la presencia del DIRECTOR DE ADMINISTRACION o del SERVICIO ADMINISTRATIVO
CONTABLE correspondiente, pudiendo estar presentes los oferentes osus representantes formalmente autorizados, en la hora y fecha prefijados. Una vez abierto el primer sobre no se admitirá la presentación de nuevas propuestas.-
ARTICULO 116º: Aún cuando no se exigirá depósito de garantía, para los casos de incumplimiento se aplicarán las penalidades previstas en la presente Reglamentación.-
ARTICULO 117º: La adjudicación será resuelta por la autoridad que autorizó la compra.-
ARTICULO 118º: La Orden de Compra se emitirá por la DIRECCION DE ADMINISTRACION O SERVICIO ADMINISTRATIVO CONTABLE, respaldada por
el texto legal de la autoridad respectiva, debiendo devolverse el original por el adjudicatario con el sellado xx xxx, en caso de corresponder.-
ARTICULO 118º BIS: (Texto modificado por Decreto 4290/13 M.E.H.F.) Cuando resulte necesario locar bienes inmuebles o muebles registrables para el Estado Provincial, se seleccionará al locatario mediante el procedimiento de "Solicitud de Cotización" previsto en el artículo 109° del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto N° 795/96 MEOSP, y sus modificatorios.-
Dicho procedimiento será llevado a cabo por las Direcciones de Administración Jurisdiccionales, debiendo constar en las actuaciones por parte del funcionario a cargo del organismo que lo ocupara como locatario, un informe sucinto que explique y justifique las necesidades de ella, las características necesarias del bien, su destino y finalidad y la constancia de que dentro del patrimonio del Estado no existe un bien de características similares disponible, emitida por la Unidad de Control de Inmuebles o el Organismo que la sustituya en el futuro.-
Los pliegos con las condiciones y características requeridas, contendrán un modelo del contrato de locación a suscribir con el locador o su representante.-
El procedimiento de selección será autorizado y adjudicado por los señores Ministros Secretarios de Estado, por hasta el monto vigente para contratación por el procedimiento de Licitación Pública para el Nivel II,
establecido por el artículo 6° del Reglamento de Contrataciones, Decreto N° 795/96 MEOSP, y sus modificatorios, actualizado por el artículo 2° del Decreto 1258/13 MEHF y/o el que lo modifique.-
ARTICULO 118º TER: (Texto modificado por Decreto 723/17 MEHF) En los casos que el canon mensual estimado no supere los PESOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ($66.700) se publicarán por un día, en el Boletín Oficial y en un periódico de la zona o ciudad en la que se pretenda locar el bien.-
En los casos de que por las necesidades que tiene el Estado (edilicias, infraestructurales y/o características propias del bien a locar), sea necesario contratar en locación un inmueble que demande una erogación estimada a la Provincia superior a los PESOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ($66.700) mensuales, la publicación se realizará por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia y por un (1) día en un periódico de la zona o ciudad en la que se pretenda locar el bien. Con las ofertas presentadas y previo análisis de si las mismas se ajustan a las condiciones requeridas, y para este único supuesto que la erogación sea superior a la indicada, se dará intervención al Consejo de Tasaciones, quien informara sobre la razonabilidad de los montos ofertados.-
ARTICULO 118º QUATER: (Texto modificado por Decreto 4290/13 M.E.H.F.) Establécese que en las contrataciones de locaciones de bienes inmuebles que se encuentran en curso de ejecución se respetarán las condiciones pactadas. Con una antelación mínima de al menos sesenta
(60) días al vencimiento del contrato, de resultar beneficiosa a los intereses del Estado y a fin de evitar las erogaciones derivadas de mudanzas y demás gastos que significa el traslado, el titular de la dependencia que la ocupe, elevará a su superior jerárquico un informe sobre las ventajas de una nueva contratación sobre el mismo inmueble y del nuevo importe a pagar, en este último caso con intervención del Consejo de Tasaciones.-
Exímase de la intervención del Consejo de Tasaciones en los supuestos en los que se acuerde mantener o reducir el valor del canon locativo.-
En los casos de locaciones de bienes muebles registrables (ej. aviones fumigadores, camiones hidrantes, dragas y xxxxxxxx) que se encuentren contractualmente en igual condición que la indicada precedentemente, la dependencia u organismo responsable deberá adoptar igual procedimiento, mas la elevación de un informe técnico sobre el bien cuya locación se interesa renovar.-
Estas contrataciones serán autorizadas y aprobadas por los señores Ministros Secretarios de Estado, por hasta el monto vigente para contratación por el procedimiento de Licitación Pública para el Xxxxx XX,
establecido por el Artículo 6° del Reglamento de Contrataciones Decreto N° 795/96 MEOSP, actualizado por el artículo 2° del Decreto 1258/13 MEHF y/o el que lo modifique.-
TITULO V
CONCURSO DE MERITO Y ANTECEDENTES
ARTICULO 119º: La repartición convocante solicitará al PODER EJECUTIVO la autorización para efectuar el llamado, especificando el objeto del mismo, la finalidad, costo estimado y apropiación presupuestaria del gasto o su financiamiento especial, y las bases de la convocatoria estableciendo si el concurso será de Méritos y Antecedentes y/u Oposición, los requisitos que deberán cumplimentar los postulantes y el procedimiento aplicable para la evaluación de los antecedentes presentados por los mismos.-
ARTICULO 120º: Una vez autorizado el llamado por el PODER EJECUTIVO y aprobadas las bases del concurso, la Repartición interesada procederá a efectuar el respectivo llamado, el cual se podrá hacer en forma pública o privada, aplicándose supletoriamente las disposiciones relativas a las licitaciones públicas y privadas en lo que fuera pertinente y no estuviere previsto en las bases del concurso.-
TITULO VI INICIATIVA PRIVADA
ARTICULO 121º: En el mismo acto que disponga la declaración de interés público, el PODER EJECUTIVO deberá decidir si convoca a licitación pública u otro de los procedimientos previstos en el presente reglamento.-
En ningún caso, la declaración de interés público de una iniciativa implicará para el Estado la obligación de adjudicar el contrato, ni generará derecho a compensación alguna a favor del autor de la iniciativa en caso de no resultar adjudicatario.-
ARTICULO 122º: Si las ofertas presentadas en el procedimiento por el que se optare fueren de equivalente conveniencia, será preferida la propuesta iniciadora.-
De existir una oferta más conveniente que la presentada por el autor de la iniciativa, éste y el autor de la oferta podrán mejorar sus respectivas propuestas en un plazo que no exceda de la mitad del plazo original de presentación estipulado en el llamado.
Cuando dos o más propuestas de particulares hubiesen sido consideradas iniciadoras y las ofertas presentadas por los autores de la misma fuesen de conveniencia equivalente, de subsistir la igualdad luego del llamado a mejorar las ofertas la adjudicación se hará a favor de quien acredite mejores antecedentes en relación a la obra o servicio de que se trate.-
ARTICULO 123º: En todos los casos, se considerará que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia de mérito relativo entre la oferta iniciadora y la/s ubicada/s en primer lugar no supere, en el porcentaje que establezca el Pliego de Bases y Condiciones en concepto de “puntaje por autoría”, la evaluación obtenida por la o las ofertas mejor calificadas.-
ARTICULO 124º: En todos los casos ante la existencia de una única oferta la adjudicación del contrato será facultativa para el Poder Ejecutivo.-
TITULO VII
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
ARTICULO 125º: Declarada de interés público una Iniciativa Privada o cuando la Repartición no hubiere determinado detalladamente las especificaciones del objeto del contrato y se deseare obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer sus necesidades, el PODER EJECUTIVO podrá efectuar un llamado público a Concurso de Proyectos Integrales.-
ARTICULO 126º: Se convocará a la presentación de los mismos mediante anuncio en el Boletín Oficial y en Dos (2) diarios de principal circulación provincial y/o nacional. Dichos anuncios deberán explicitar la síntesis de la iniciativa, fijar el día, hora y lugar de presentación de las ofertas y los días, horario y lugar de la apertura. El término entre la última publicación de los anuncios y la fecha de presentación de las ofertas será de treinta
(30) días corridos como mínimo y noventa (90) días corridos como máximo, salvo supuestos de excepción debidamente ponderados por el Ministro competente en los que podrá extender el plazo máximo.-
ARTICULO 127º: El acto de apertura, la continuación del procedimiento, la adjudicación y posterior continuación del contrato se regirán por lo establecido en el presente Reglamento en relación con la Licitación Pública e iniciativas Privadas.-
ARTICULO 128º: Una vez convocado a concurso de proyectos integrales, los oferentes deberán proponer todas las condiciones contractuales, técnicas y económicas incluyendo la estructura económico financiera, que será volcada en el contrato y que regirá la ejecución de la obra o servicio de que se trate. La mera presentación de la oferta implica el sometimiento del oferente al presente reglamento.-
TITULO VIII SUBASTA PÚBLICA O REMATE
ARTICULO 129º: Será de aplicación en toda compra o venta de bienes cuando el PODER EJECUTIVO con razones debidamente fundadas determine la conveniencia de tal procedimiento.-
ARTICULO 130º: El acto que autorice tal procedimiento deberá fijar cual es el bien que se desea adquirir o vender, sus características y el precio máximo que deberá ofertarse por el mismo en caso de compra y el precio base en caso de venta.-
TITULO IX
POR LAS NORMAS ACORDADAS CON INSTITUCIONES INANCIERAS INTERNACIONALES
ARTICULO 131º: Cuando las contrataciones sean llevadas a cabo con recursos provenientes de Instituciones Financieras Internacionales serán de aplicación los procedimientos de contratación establecidos en los convenios xx xxxxxxxx suscripto con dichas entidades.-
En caso de no existir ningún procedimiento establecido serán de aplicación los del presente reglamento.-
TITULO X
CONTRATACION DIRECTA POR VIA DE EXCEPCION
ARTICULO 132º: Se podrán realizar según esta modalidad:
a) Contratación Directa en base a precio testigo.
b) Libre elección por negociación directa.
ARTICULO 133º:(Texto modificado por Decreto 723/17 MEHF) Toda autorización de gastos que deba hacerse por Vía de Excepción según el procedimiento previsto en el Artículo 27º, Inciso c), apartados a) y b) de la Ley 5.140 (T.U.O. Decreto 404/95 MEOSP), se hará por Decreto del Poder Ejecutivo, salvo que el monto de la operación no supere la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS ($121.800), en cuyo caso
podrá disponerse por Resolución de los funcionarios comprendidos en el Nivel II.-
Quedan exceptuados de la autorización del Poder Ejecutivo, los gastos que efectúen bajo esta modalidad los Entes Autárquicos y Descentralizados, en cuyo caso serán dispuestos por Resolución del Directorio o Director Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad.-
En caso de contrataciones que impliquen la adquisición de medicamentos o insumos hospitalarios en forma urgente, y no por imprevisión, los Directores de Hospitales Nivel IV o de Institutos Provinciales que atiendan por su particularidad personas con problemas de salud, podrán realizarlas por la Vía de Excepción según el procedimiento previsto en el Artículo 27º,Inc. c), apartados a) y b) de la ley, los mismos podrán autorizarlas y en el plazo de quince (15) días solicitar su aprobación al Secretario de Salud cuando el monto de la operación no exceda de PESOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ($66.700). Asimismo, para el caso de los Directores de Hospitales Xxxxx XX y VIII, respecto de las contrataciones indicadas en el párrafo anterior,
podrán autorizarlas en las mismas condiciones cuando el monto de la operación no exceda de PESOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($73.400) y de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($87.600)
respectivamente.-
ARTICULO 133º: (Texto original) Toda autorización de gastos que deba hacerse por Vía de Excepción según el procedimiento previsto en el Artículo 27º, Inciso c), apartado a) y b) de la Ley 5.140 (T.O. Dec.404/95), se dará por Decreto del PODER EJECUTIVO, salvo que el monto de la operación no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-), en cuyo caso podrá disponerse por Resolución de los funcionarios comprendidos en el Nivel II.-
En caso de contrataciones que impliquen la adquisición de medicamentos o insumos hospitalarios en forma urgente, y no por imprevisión, los Directores de Hospitales podrán realizarlas por la Vía de Excepción prevista en el Art. 27º Inciso c) apartados a) y b) de la Ley, los mismos podrán autorizarlas y en el plazo de quince (15) días solicitar su aprobación al SECRETARIO DE SALUD cuando el monto de la operación no exceda de PESOS CINCO MIL ($5.000.-).-
ARTICULO 133º BIS: (incorporado por Decreto 6.129/06 GOB y modificado por Decreto 723/17 MEHF) En el caso de contrataciones urgentes, y no por imprevisión, que impliquen la adquisición de repuestos y/o la ejecución de reparaciones con destino a los vehículos automotores afectados al Sr. Gobernador, a la Dirección General de Ceremonial y a la Dirección General de Información Pública y que se utilicen al servicio exclusivo del Gobernador de la Provincia, podrán realizarse por los responsables de las respectivas Unidades Ejecutoras por la Vía de Excepción prevista en el Art. 27º, Inc. c) apartados a) y b) de la Ley.-
Los mismos podrán autorizar, mediante Resolución fundada, estas contrataciones cuando el monto de la operación no exceda de PESOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ($66.700) y siempre con inspección y aprobación previa de la Dirección de Automotores.-
Los responsables de dichas Unidades Ejecutoras identificarán, a los fines de la aplicación de esta disposición -mediante Resolución-, la nómina de vehículos que en sus respectivas Reparticiones se encuentren afectados al servicio del Sr. Gobernador y que mantendrán actualizados en forma permanente.-
Toda contratación que fuere enmarcada en esta excepción que no respondiere a fundamentos de urgencia y, por el contrario, estuviere motivada en imprevisión o causa análoga, hará pasible a los funcionarios que la ordenen de las sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IX – De las Responsabilidades del Decreto 404/95 MEOSP.-
ARTICULO 134º: Las autorizaciones deberán ser previas a la realización del gasto, excepto que medien probadas razones que justifiquen su aprobación posterior.-
ARTICULO 135º: CONTRATACION DIRECTA EN BASE A PRECIO TESTIGO.
La aplicación de este sistema tiende a asegurar razonablemente, a
través de precios de referencia de bienes o servicios locales o internacionales, que las Contrataciones del Estado estén en línea con las normales de plaza, generándose la posibilidad de obtener economías potenciales a través de su utilización. Ello se complementa con el control de la cantidad y calidad de los bienes o servicios recibidos.-
ARTICULO 136º: Este procedimiento se aplica en la contratación de bienes o servicios normalizados, o de características homogéneas, cuyo precio se manifieste con regularidad en los mercados de acuerdo a las tendencias estadísticas.-
ARTICULO 137º: Créase en el ámbito de la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES un REGISTRO DE PRECIOS TESTIGOS en el cual se
implementará una BASE DE DATOS COMPUTARIZADA que registre los precios unitarios de los bienes y servicios con las características citadas en el Art. 135º. A tal efecto facúltase a la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES a requerir la colaboración de la DIRECCION DE ESTADISTICAS Y CENSOS DE LA PROVINCIA.-
ARTICULO 138º: Este Registro tendrá por función suministrar a las Reparticiones contratantes los valores de referencia de los bienes y servicios a contratar para los niveles requeridos de calidad y cantidad y de acuerdo con las modalidades de entrega y pago establecidos.
A tal efecto la Repartición contratante remitirá al Registro la respectiva solicitud acompañando un ejemplar xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones o las especificaciones del bien o servicio requerido. Los datos debidamente evaluados y confirmados serán comunicados a la misma.-
ARTICULO 139º: Las consultas de los organismos contratantes serán evacuadas por el Registro dentro del término de cinco (5) días, salvo razones de urgencia, en los que a solicitud fundada del organismo contratante el plazo podrá ser de tres (3) días.-
ARTICULO 140º: Recibidos los precios testigos proporcionales por el Registro, la Repartición contratante procederá a compararlos con los consignados en las respectivas ofertas.-
Si el precio ofertado resultare superior al cinco por ciento (5%) del valor del precio testigo se llamará al oferente a adecuar su oferta al mismo.
En el caso que dos o más ofertas reunieran esta condición se adjudicará a la que ofrezca mejores condiciones en calidad y plazo de entrega.
ARTICULO 141º: L I B R E ELECCION POR NEGOCIACION DIRECTA. Este
procedimiento podrá llevarse a cabo, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Art. 132º, Inc. a).-
ARTICULO 142º: La Justificación de la causal de excepción que se utilice deberá fundamentarse de conformidad con los siguientes recaudos:
1º) Las actuaciones referidas a contrataciones con Reparticiones oficiales
o mixtas, (inc. punto 1) que no sean de jurisdicción provincial, contendrán los antecedentes que demuestren su naturaleza jurídica, excepto cuando el Ente sea de notorio conocimiento.
La UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES podrá habilitar un Registro de Organismos de este tipo, a fin de facilitar tramitaciones, emitiendo supletoriamente certificaciones que acrediten aquella circunstancia.
2º) Cuando la Solicitud de Cotizaciones, Concurso de Méritos y Antecedentes, Subasta Pública o Remate, resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes, la contratación deberá hacerse con base y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los oferentes originales, además de los que estime necesario la administración.
3º) (Texto modificado por Decreto 2.991/96 MEOSP) Después del segundo llamado fracasado en Licitación y Concurso de Proyectos Integrales, tomando como base para este nuevo procedimiento las características y especificaciones del bien o servicio que rigieron en el segundo procedimiento.
3º) (Texto original) Después del segundo llamado fracasado en Licitación y Concurso de Proyectos Integrales, tomando como base para este nuevo procedimiento las Condiciones, Bases del Concurso o especificaciones que rigieron el segundo procedimiento fracasado.
4º) Para la contratación de artistas, empresas o personas especializadas, de probada competencia u obligaciones de resultado (art. 27º apartado c) inciso b) punto 3º de la Ley, deberá demostrarse:
a) Que la reconocida capacidad o especialización o la inexistencia de competidores hacen innecesario el concurso. Esta circunstancia deberá ser certificada por Organismos Técnicos competentes o en su defecto por la Dependencia interesada, bajo su exclusiva responsabilidad, exceptuándose las locaciones de resultado.-
b) Que las funciones o trabajos a encomendar no puedan ser ejecutados por los Organismos de la Administración o que estos declaren expresamente la necesidad de asesoramiento o la imposibilidad de realizar las tareas por sus propios medios, circunstancia que será ponderada por la autoridad de decisión.-
5º) La excepción establecida en el punto 4), apartado b) inciso c) del Art. 27º de la Ley tendrá que fundamentarse por el Organismo técnico competente, previo a la resolución definitiva.
6º) La condición de exclusividad (Punto 5) será avalada por la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES quien podrá requerir informes técnicos
sobre el particular. La demostración de que no existen sustitutos convenientes del bien a adquirir será efectuada por Organismos técnicos competentes.
7º) Cuando deba resolverse acerca de compras en países extranjeros será necesario previamente, establecer la causal que imposibilite el acto licitario. Asimismo, la operación cumplimentará todos los requisitos vigentes en materia de comercio exterior en el tiempo y forma que corresponda.
8º) La representación exclusiva de editoriales o empresas proveedoras de material docente y bibliográfico (Punto 7) será certificada por la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES.
9º) Las circunstancias relativas a las contrataciones consignadas en el Art. 27º, apartado c), inciso b), punto 8º serán certificadas por la DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR.
10º) Las razones de urgencia (Punto 9), originadas por casos fortuitos o hechos imprevisibles deberán fundarse fehacientemente por el Responsable del Organismo directamente interesado y ratificarse por la Jurisdicción de la cual depende; cuando sean motivadas en catástrofes sociales, económicas o sanitarias, deberán además fundarse en hechos de público y notorio conocimiento.
La situación de emergencia en el territorio provincial o parte de él deberán estar fundadas en la Ley o Decreto de necesidad y urgencia que así lo declare.
Será también de aplicación este procedimiento en caso de erogaciones indispensables para el cumplimiento de comisiones a realizarse fuera de la Provincia o del País por funcionarios de hasta Nivel III, y no sea posible aplicar otro procedimiento en razón de la urgencia o afectarse seriamente el objeto de la comisión.
Ante la comprobación que la urgencia es motivada por falta de previsión, la jurisdicción dispondrá la aplicación de sanciones al responsable o responsables, máxime cuando se trate de organismos destinados al auxilio o prevención de catástrofes.
11º) Para los casos previstos en el Art. 27º, apartado c), inciso b), punto 10º de la Ley se procederá de la siguiente manera:
a) Para la publicación de edictos, comunicados, convocatorias, llamados y todo otro acto establecido en disposiciones vigentes, la autorización será efectuada por la autoridad de la jurisdicción que tenga a su cargo tal función.
b) (Texto modificado por Decreto 2.991/96 MEOSP ) Para la publicación de las manifestaciones relacionadas con el desarrollo de la economía,
turismo, educación, cultura, y demás medidas de gobierno de interés público, la autorización será dispuesta previamente por el PODER EJECUTIVO con la debida justificación que exige la Ley 5.140 (T.O. Dec. 404/95).
En todos los casos la orden de publicidad será emitida con la intervención de la Dirección General de Información Pública.
Cuando el monto de la contratación no exceda el límite fijado por el Art. 6º de este Reglamento la contratación por solicitud de cotización, la autorización previa podrá ser realizada en forma directa, firmando la orden de publicidad correspondiente, los funcionarios comprendidos en el Nivel II del artículo 8º.
b) (Texto original) Para la publicación de las manifestaciones relacionadas con el desarrollo de la economía, turismo, educación, cultura, y demás medidas de gobierno de interés público, la autorización será dispuesta previamente por Decreto del PODER EJECUTIVO con la debida justificación que exige la Ley 5.140 (T.O. Dec. 404/95).
Cuando el monto de la contratación no exceda el límite fijado por el Art. 7º de este Reglamento para la compra por Solicitud de Cotización por parte de los Ministros, podrá autorizarla en forma directa, mediante firma en la correspondiente Orden de Publicidad, el SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION.-
12º) Las características especiales de los ejemplares (Punto 11) serán determinadas por el Organismo técnico competente en oportunidad de solicitar la autorización, observando lo dispuesto en el inc. 5º) de éste artículo.
13º) La capacidad legal y económica para contratar de Consorcios Vecinales, Sociedades Cooperadoras u otros entes de bien público similares (Punto 12) será acreditada mediante la presentación de los respectivos estatutos y balances de los dos últimos años.
14º) La calidad de secreta de las operaciones gubernamentales (Punto
13) deberá ser determinada por el Poder Ejecutivo en el acto que autorice la contratación.
15º) La autorización para la adquisición de bienes en remate público (Punto 14) se emitirá por Decreto, el que determinará los precios máximos que podrá ofrecer la Repartición interesada.-
ARTICULO 143º: Cuando el tipo de contratación lo permita, la autoridad que efectúa el llamado podrá autorizar a los interesados u oferentes a presentar sus propuestas a través del servicio de fax u otro procedimiento similar que acredite de forma fehaciente la legitimidad de la oferta, determinando en el acto administrativo los requisitos a reunir para admitir tal modalidad.-
ARTICULO 144º: Cuando estime conveniente la realización de licitaciones anticipadas, según el Art. 30º de la Ley 5.140 (T.O. Dec. 404/95), la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES deberá solicitar la respectiva autorización al Poder Ejecutivo.-
PARTE SEGUNDA TITULO I VENTAS
ARTICULO 145º: Toda venta de bienes del Estado que no tenga un régimen expresamente contemplado en alguna disposición legal, cualquiera sea la Repartición, Organismo Descentralizado o Poder que haya tenido el uso o usufructo, será previamente autorizada por el Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Economía, de acuerdo con el Art. 31º de la Ley 5140 (T.O. Dec. 404/95) y realizada por intermedio de la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES, quien confeccionará el PLIEGO DE CONDICIONES para el llamado a Licitación o remate, de acuerdo con el monto probable de la venta que previamente se estimase.-
ARTICULO 146º: Anualmente, antes del 30 de Noviembre, cada MINISTERIO Y SECRETARIA confeccionará, bajo su responsabilidad, la lista de bienes muebles a declarar de baja, con los datos del inventario y agregando además el valor actual estimado, que serán enviadas al MINISTERIO DE ECONOMIA, con las causales que concurren para declararlos fuera de uso.-
ARTICULO 147º: EL MINISTERIO DE ECONOMIA remitirá un ejemplar a la CONTADURIA GENERAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION o SERVICIO
ADMINISTRATIVO CONTABLE según corresponda, para su anotación contable y otro a la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES para la iniciación de los trámites para su venta.-
ARTICULO 148º: El procedimiento para la venta de bienes en desuso, será el mismo que el establecido para las compras, con la excepción del depósito de garantía que debe acompañarse a la oferta en caso de licitaciones, que será del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el valor de la propuesta.-
ARTICULO 149º: Cuando el Poder Ejecutivo lo estime conveniente y cualquiera sea el monto previsto a obtener, podrá autorizar la venta en remate público según lo dispuesto en el Art. 31º de la Ley 5.140 (T.O. Dec. 404/95).-
ARTICULO 150º: (Texto modificado por Decreto 723/17 MEHF) Las adjudicaciones de las ventas las realizarán:
a) El PODER EJECUTIVO.
b) EL Sr. MINISTRO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS hasta la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CIEN ($85.100).-
ARTÍCULO 150º: (Texto original) Las adjudicaciones de las ventas las realizarán: a) El PODER EJECUTIVO; b) EL MINISTRO DE ECONOMIA, OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS hasta la suma de $6.500,00.-
ARTICULO 151º: La entrega de los bienes vendidos, en cualquiera de las formas, se efectuará una vez realizado el depósito del importe que corresponda al pago total del precio, en la TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA o Institución bancaria autorizada.-
PARTE TERCERA REGISTRO DE PROVEEDORES
ARTICULO 152º: La UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES llevará el REGISTRO DE PROVEEDORES del GOBIERNO DE LA PROVINCIA,
que se
ajustará a las siguientes normas:
a) Confeccionará un legajo individual de cada firma habilitada, acumulando todos los antecedentes relacionados con su pedido de inscripción, solvencia, cumplimiento de contratos, sanciones aplicadas y demás datos de interés.
b) Consignará el número de orden de cada proveedor, sobre la base de la cual podrá extenderse un Certificado que lo acredite como tal.
c) Clasificará a los proveedores por su nombre, número de inscripción, ramo de explotación, domicilio, etc. -
ARTICULO 153º: En la medida que los medios técnicos lo permitan deberá implementarse una BASE DE DATOS COMPUTARIZADA con dichos antecedentes que permitan una rápida y eficaz localización de los mismos.-
ARTICULO 154º: La UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES
podrá promover la inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES en general, tratando de obtener informaciones de los Registros de otras provincias o de la Nación.-
ARTICULO 155º: Para ser inscripto en el REGISTRO DE PROVEEDORES de la Provincia se requiere:
a) Tener casa de comercio o fábrica establecida en el país.
b) Ser importadores o apoderados de firmas establecidas en el extranjero.
c) Proporcionar los informes o referencias que la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES le requiera.
ARTICULO 156º: El interesado presentará una solicitud a la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES con los siguientes documentos:
1. Certificado expedido por la Dirección General xx Xxxxxx consignando el número de inscripción como contribuyente en Ingresos Xxxxxx.
2. Copia autenticada del contrato social. Las sociedades extranjeras con sucursal o filial en el país deberán presentar traducción del mismo, debidamente certificada por traductor público.
3. Domicilio real y el constituido en la Provincia.
4. Bancos con que opera.
5. Xxxxx de comercio en que interesa su inscripción.
6. Reparticiones Nacionales o Provinciales de las cuales es proveedora.
7. Último Balance General con Cuadro de Ganancias y Pérdidas.
8. Certificación por Institución Bancaria x Xxxxxxxxx Público de la firma de quien solicita la inscripción.
9. Declaración bajo juramento xx xxx que tiene capacidad para obligarse y no estar apremiado como deudor de ningún Estado ni eliminado como proveedor del mismo.
10.Constancias y número de inscripción en la Dirección General Impositiva.
ARTICULO 157º: Realizada la inscripción, la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES extenderá un CERTIFICADO DE INSCRPCION
conteniendo el Número de Inscripción asignado.-
ARTICULO 158º: Si la inscripción solicitada fuera rechazada la resolución será comunicada fehacientemente al interesado.-
ARTICULO 159º: La UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES llevará un
REGISTRO DE PENALIDADES, con todos los antecedentes de cada resolución que serán volcados a los legajos de los proveedores afectados.-
PARTE CUARTA DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 160º: Todas las Reparticiones del Estado Provincial están obligadas a prestar su colaboración para el cumplimiento de las presentes disposiciones, como así también responder con la debida celeridad a los requerimientos de asesoramiento técnico que para un mejor cumplimiento de las tareas de compras o ventas se le formulen, diligenciando las mismas con carácter de PREFERENTE DESPACHO.-
ARTICULO 161º: Queda establecido que donde se mencionan “días” en estas disposiciones, debe entenderse que son “días hábiles” para la ADMINISTRACION PROVINCIAL.-
ARTICULO 162º: Los procedimientos que no tengan una regulación específica en el presente Reglamento se regirán por las disposiciones de la Ley 7.060 de PROCEDIMIENTOS PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.-
ARTICULO 163º: Toda erogación de la ADMINISTRACION CENTRAL que se propicie realizar y cuyo pago deba efectivizarse en fecha cierta, deberá hacerse con la previa intervención de la SERCRETARIA DE HACIENDA, quien determinará en cada caso las posibilidades de atención del mismo en las fechas previstas según las disponibilidades de TESORERIA GENERAL y el calendario financiero de la Provincia.-
ARTICULO 164º: Todo pago a PROVEEDORES DEL ESTADO se hará en forma directa al beneficiario o a su apoderado debidamente acreditado por intermedio de la TESORERIA GENERAL o de las DIRECCIONES DE ADMINISTRACION o SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
CONTABLES según corresponda.-
ARTICULO 165º: En procesos licitarios que se realicen a través de la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES, los Pliegos que rijan dichos actos tendrán carácter oneroso para los interesados en la presentación de ofertas.
El valor de dicho Xxxxxx será establecido en oportunidad de redacción del mismo y fijado en función de la importancia de la contratación por la UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES.
Estos recursos serán destinados exclusivamente para financiar las erogaciones que demanden los procesos de contrataciones.-