Proceso Competitivo 002/2020
Proceso Competitivo 002/2020
Crédito en Cuenta Corriente Revolvente de Corto Plazo, por la cantidad de hasta $2,500,000,000.00 PREGUNTAS Y ACLARACIONES
Los términos que se utilicen con mayúscula inicial en el presente documento, que no se definan expresamente, tendrán el significado que se les atribuye en la Convocatoria del Proceso Competitivo 002/2020 y en el modelo de Contrato de Xxxxxxx enviado a los Participantes del mismo.
1. Santander (Total de preguntas: 18)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Modelo de Contrato de Crédito. | Confirmar si se podrán incorporar al Modelo de Contrato de Crédito, cláusulas de políticas internas, en caso de resultar ganadores del Proceso Competitivo. | No se acepta su solicitud. La modificación al modelo de Contrato de Xxxxxxx se realiza a través de las preguntas y aclaraciones presentadas para resolverse en la Junta de Aclaraciones, siempre y cuando sean aceptables para el Estado. |
2. | Modelo de Contrato de Crédito. Proemio y apartado II. Declaraciones del Estado de México, inciso b). | Definir o, en su caso, corregir sí el Contrato de Crédito se celebrará por el Secretario de Finanzas o por el Subsecretario de Tesorería de la Secretaría de Finanzas. | El Subsecretario de Tesorería del Estado de México cuenta con facultades suficientes para suscribir él o los Contratos de Crédito en términos de lo establecido en el modelo de Contrato de Crédito. No obstante, el Estado podrá, conforme a sus intereses, tomar la decisión de que él o los Contratos de Xxxxxxx los suscriba el Secretario de Finanzas. |
3. | Contrato de Crédito. Cláusula Primera. Definiciones. Fecha de Pago. | La definición de Fecha de Pago establece el día primero de cada mes calendario, ¿se podrá cambiar el día de acuerdo con nuestras políticas internas; es decir, que el día de pago corresponda al día n de cada mes? | No se acepta su solicitud. |
4. | Contrato de Crédito. Cláusula Primera. Definiciones. Pagaré. | La definición de Xxxxxx se encuentra entre corchetes, si lo requiere ¿esta institución financiera puede hacer uso de su propio modelo de Pagaré? | No se acepta su solicitud. Si la Institución Financiera ganadora optara por el uso del pagaré, se utilizaría el formato enviado dentro del modelo de |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Contrato de Crédito para este Proceso Competitivo. | |||
5. | Contrato de Crédito. Cláusula Cuarta. Destino. | Se solicita incluir en el párrafo la palabra “exclusivamente” después de la palabra “destinado” y antes de la siguiente letra “a”, a fin de que se lea de la siguiente manera: …será destinado “exclusivamente” a cubrir … Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el primer párrafo del artículo 31 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. | Se acepta su solicitud. Se modifica la Cláusula Cuarta del modelo de Contrato de Crédito conforme a lo siguiente: “Cuarta. Destino. El Crédito que en este acto otorga el Acreedor al Acreditado será destinado exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, tales como, insuficiencias de liquidez de carácter temporal conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Disciplina Financiera y el artículo 268 del Código Financiero.” |
6. | Contrato de Crédito. Cláusula Quinta. Disposición del Crédito. | Se establece que el Acreditado deberá presentar el Aviso de Disposición, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda realizar la Disposición. Al respecto, se solicita cambiar de 2 (dos) a cuando menos 5 (cinco) Días Hábiles, a fin de facilitar procesos operativos en nuestra institución. | No se acepta la solicitud por cuestiones operativas. |
7. | Contrato de Crédito. Cláusula Séptima. Obligaciones del Acreditado. Inciso (c). | Se establece que el Acreditado dispondrá de un plazo de 6 (seis) meses a partir de la publicación de la calificación respectiva por parte de la o las Agencias Calificadoras, para obtener nuevamente la calificación mínima. Al respecto y en virtud de que, el Crédito es de corto plazo, se solicita que el plazo para obtener nuevamente | No se acepta su solicitud |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
la calificación mínima sea de un máximo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha de la publicación respectiva por parte de la o las Agencias Calificadoras. | |||
8. | Cláusula Séptima. Obligaciones del Acreditado. | Se solicita incluir un inciso con la siguiente obligación a cargo del Acreditado: (g) Información del Crédito. El Acreditado deberá proporcionar al Acreditado la información que por escrito le sea requerida en relación con el presente Xxxxxxx, en el plazo señalado por el Acreditado para tales efectos. | No se acepta su solicitud. Al respecto, hacemos notar que la información que el Estado presentará al Acreedor se encuentra en las Cláusulas del modelo de Contrato de Crédito. |
9. | Cláusula Décima Quinta. Vencimiento Anticipado. | Se solicita incluir un inciso con el siguiente Evento de Incumplimiento: ([*]) Si el Acreditado incurriere en actos u omisiones tendientes a afectar el pago de la Amortización prevista en la Cláusula Décima Primera de este Contrato de Crédito. | No se acepta su solicitud. Al respecto ya se incluye como Eventos de Incumplimiento supuestos destinados a evitar el incumplimiento de pago. |
10. | Contrato de crédito. Quinta. Disposición del crédito | Por operativa del Banco se podría aumentar el número de días de anticipación que se tendría que entregar el aviso de disposición en su caso el modelo de contrato prevé “con al menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha en que el acreditado pretenda realizar una disposición” en su caso solicitamos que se aumente por lo menos a 3 (tres) días hábiles. | No se acepta la solicitud por cuestiones operativas. |
11. | Contrato de crédito. Séptima. Obligaciones del Acreditado. | Solicitamos agregar como una obligación del Acreedor lo siguiente: Exhibir al BANCO la constancia de inscripción del presente Crédito ante el Registro Estatal de Deuda Pública del Estado y en el Registro Público de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de | No se acepta la solicitud. El artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera establece la obligación a cargo del Estado, de presentar, en un periodo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación, la solicitud de inscripción en el |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Hacienda y Crédito Público, en un periodo no mayor a 40 (cuarenta) días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación. | Registro Público Único de las obligaciones a corto plazo que contrate. La obtención de la inscripción de la obligación en el Registro Público Único es un factor que no depende del Estado. No obstante, se modificará la Cláusula Vigésima Quinta del modelo de Contrato de Crédito para incluir como obligación el que una vez que se presenta a inscripción el Contrato de Crédito, el Acreditado enviará copia de la documentación al Acreedor, de acuerdo con lo siguiente: “VIGÉSIMA QUINTA. REGISTRO. El Acreditado se obliga a presentar la solicitud de inscripción del presente Contrato de Crédito ante el Registro Público Único y/o en el registro que lo sustituya o complemente de conformidad con la normatividad aplicable, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de firma del presente, de conformidad con los artículos 30 fracción IV y 53 de la Ley de Disciplina Financiera; y 268, 273, 274 y 275 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que el Acreditado haya presentado la solicitud de inscripción ante el Registro Público Único, deberá entregar al Acreedor copia del comprobante de ingreso |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
que para dichos efectos le sea proporcionado. Asimismo, el Acreditado se obliga a entregar al Acreedor dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que haya quedado inscrito el Contrato de Crédito en el Registro Público Único, copia simple de la constancia de inscripción en dicho registro.” | |||
12. | Contrato de crédito. Decima Cuarta. Pagos Anticipados | En su caso favor solicitamos parte de esta cláusula del contrato de crédito a la siguiente: El Acreditado podrá pagar anticipadamente y sin pena convencional, siempre y cuando sea una “Fecha de Pago” en su caso este pago podría ser de forma total o parcial el saldo insoluto del Crédito, con sus respectivos intereses, debiendo notificarlo por escrito al Acreedor al menos con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que efectuará dicho pago anticipado. El Acreedor, al Día Hábil en que reciba la notificación de pago anticipado, deberá notificar por escrito al Acreditado el importe correspondiente a pagar por concepto de intereses y capital a la fecha de pago que le fuese notificada por éste. | No se acepta la solicitud. Establecer que los pagos anticipados únicamente pueden ser realizados en las fechas de pago mensuales pudiera impedir que el Estado tuviera recursos disponibles al amparo del Crédito para atender de forma oportuna las necesidades de liquidez de su tesorería. |
13. | Contrato de crédito. Decima Quinta. Vencimientos Anticipados | Favor de considerar dentro de los “Eventos de incumplimiento” El incumplimiento por parte del Acreditado de realizar un impago del capital, cuando sea exigible, conforme al presente Contrato de Crédito. | El Crédito se amortiza en un solo pago a la Fecha de Vencimiento, es decir, es un crédito tipo “bullet”. Por lo anterior, el principal no es exigible antes de la Fecha de Vencimiento y, en caso de que el principal no se pague en la Fecha de Vencimiento, el Crédito no se daría por vencido de forma “anticipada” sino de forma “natural” por ser esa su fecha de vencimiento. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
14. | Contrato de crédito. Decima Quinta. Vencimientos Anticipados | Solicitamos que no exista periodo para subsanar el evento de incumplimiento ya que en caso de falta de un pago de capital o de intereses el banco debería quedar facultado en vencer inmediatamente el crédito. O en su caso especificar que cualquier incumplimiento de por falta de pago (incluyendo interés y capital) el banco podrá vencer anticipadamente inmediatamente. | Se aclara que el plazo de 10 (diez) Días Hábiles establecido en la cláusula de referencia sirve para proporcionar información para acreditar fehacientemente la inexistencia del Evento de Incumplimiento. |
15. | Contrato de crédito. Decima Quinta. Vencimientos Anticipados | Solicitamos de favor agregar como “Evento de incumplimiento” el siguiente inciso Exhibir al BANCO la constancia de inscripción del presente Crédito ante el Registro Estatal de Deuda Pública del Estado y en el Registro Público de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un periodo no mayor a 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su contratación. | No se acepta la solicitud. El artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera establece la obligación a cargo del Estado, de presentar, en un periodo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación, la solicitud de inscripción en el Registro Público Único de las obligaciones a corto plazo que contrate. La obtención de la inscripción de la obligación en el Registro Público Único es un factor que no depende del Estado. No obstante, se modificará la Cláusula Vigésima Quinta del modelo de Contrato de Crédito para incluir como obligación el que una vez que se presenta a inscripción el Contrato de Crédito, el Acreditado enviará copia de la documentación al Acreedor, de acuerdo con lo siguiente: “VIGÉSIMA QUINTA. REGISTRO. El Acreditado se obliga a presentar la solicitud de inscripción del presente Contrato de Crédito |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
ante el Registro Público Único y/o en el registro que lo sustituya o complemente de conformidad con la normatividad aplicable, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de firma del presente, de conformidad con los artículos 30 fracción IV y 53 de la Ley de Disciplina Financiera; y 268, 273, 274 y 275 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que el Acreditado haya presentado la solicitud de inscripción ante el Registro Público Único, deberá entregar al Acreedor copia del comprobante de ingreso que para dichos efectos le sea proporcionado. Asimismo, el Acreditado se obliga a entregar al Acreedor dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que haya quedado inscrito el Contrato de Crédito en el Registro Público Único, copia simple de la constancia de inscripción en dicho registro.” | |||
16. | Contrato de crédito. Decima Quinta. Vencimientos Anticipados | Solicitamos agregar como causales de vencimiento anticipadas las siguientes: Si la ACREDITADA no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación al Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos. | No se aceptan las solicitudes. Respecto a la causal: “Si la ACREDITADA no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación al Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Si la ACREDITADA no cumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente instrumento o con las obligaciones de pago contenidas en cualquier otro instrumento en el que tenga el carácter de deudor, obligado solidario o garante. Si se diere por vencido anticipadamente cualquier otro crédito o préstamo que le hubiera otorgado el BANCO a la ACREDITADA o en general, se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga la ACREDITADA con el BANCO o con algún otro acreedor financiero. Si se diere por vencido anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga la ACREDITADA, con algún acreedor no financiero, cuyo monto sea superior a . Si fuere embargada o de cualquier otro modo afectada, la Cuenta a que se refiere la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del presente contrato. Si la ACREDITADA, afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio del BANCO. Si la ACREDITADA celebra cualquier convenio extrajudicial con sus acreedores, que implique indisponibilidad de sus bienes o cesión total o parcial de | conceptos.” La consecuencia en caso de falta de pago de intereses está establecida en la Cláusula Décima Quinta, primer párrafo, inciso (i). Sobre la falta de pago de principal, el Crédito se amortiza en un solo pago a la Fecha de Vencimiento, es decir, es un crédito tipo “bullet”. Por lo anterior, el principal no es exigible antes de la Fecha de Vencimiento y, en caso de que el principal no se pague en la Fecha de Vencimiento, el Crédito no se daría por vencido de forma “anticipada” sino de forma “natural” por ser esa su fecha de vencimiento. Respecto a los demás supuestos, las causales de vencimiento anticipado aceptables para el Estado se encuentran previstas en el modelo de Contrato de Crédito como Evento de Incumplimiento. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
los mismos; así como embargo o intervención administrativa o administración judicial de todos o parte de los bienes de la ACREDITADA. Si la ACREDITADA, garantiza o permite que se garanticen deudas mediante la constitución de hipotecas, prenda o cualesquiera otras cargas, gravámenes o garantías sobre la totalidad o partes de sus bienes, derechos, actividades o ingresos, tanto actuales como futuros, o ampliara o renovara las garantías ya existentes a favor de terceros, a no ser que previamente medie el consentimiento escrito del BANCO. Cuando habiendo sido requerido por el BANCO por cualquier medio, para que faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, la ACREDITADA no los hubieran facilitado dentro de los 30 días naturales siguientes o el BANCO tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados. Cuando la ACREDITADA proceda a la enajenación, gravamen, renta o afectación bajo cualquier título jurídico, de un 20% o más de sus activos existentes al momento del otorgamiento del Crédito, cuando la afectación de que se trate sea distinta a aquella que corresponda al curso ordinario de sus operaciones. | |||
17. | Contrato de crédito. Decima Quinta. Restricción y Denuncia del Crédito | Sugerimos modificar la Cláusula Decima Sexta. Restricción y Denuncia, con la finalidad que el Acreedor no renuncie a dichos derechos, ya que los mismos son establecidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. | No se acepta su solicitud. Se considera que mantener la restricción y denuncia hace que la naturaleza de la Oferta de Crédito deje de ser incondicional e irrevocable, lo cual es |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
requisito de acuerdo con los Lineamientos, pues con independencia de la firma del Contrato de Crédito, la Institución Financiera podría restringir o denunciar el mismo en perjuicio del Estado. La denuncia o restricción del financiamiento comprometería la capacidad del Estado de hacer frente a sus necesidades de liquidez en términos de la Ley de Disciplina Financiera y del Contrato. | |||
18. | Contrato de crédito | Solicitamos incluir las siguientes clausulas al contrato de crédito. | No se acepta la solicitud. |
El Acreditado pagará al Acreditante, los costos, honorarios, gastos e impuestos derivados de la ejecución de este contrato, así como cualquier costo, honorario, gasto o impuesto derivado de la preparación, elaboración, celebración y ejecución de cualquier otro contrato o convenio relacionado directa o indirectamente con el mismo. En caso de que el Acreditado no pague oportunamente las cantidades que se obliga a cubrir conforme a lo previsto en este contrato, el BANCO podrá efectuar los pagos respectivos por cuenta del Acreditado en el entendido de que dichas cantidades generarán intereses moratorios durante el tiempo que transcurra entre la fecha en que el Acreditante informe al Acreditado, mediante simple comunicación por escrito, el importe que debe pagar y la fecha en la que dicho importe sea pagado o reintegrado al Acreditante. Los intereses moratorios señalados en esta cláusula se | Al respecto favor de referirse a la Convocatoria inciso u, sección “Especificaciones del Financiamiento” que establece que el Estado no asumirá ningún tipo de gasto ni costo en que incurran los Participantes (incluyendo gastos y costos relacionados con, o derivados de, su participación en el Proceso Competitivo, la presentación de una o varias Ofertas o la preparación, elaboración o celebración de uno o varios Contratos de Crédito). |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
calcularán y determinarán conforme a lo previsto en este instrumento. |
2. BBVA (Total de preguntas: 19)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Información Financiera. | Nos pueden compartir la Información Financiera Dictaminada 2019 por favor. Entendemos que no están obligados a entregar dicha información, asimismo, sabemos que la Información Financiera (LDF) está publicada en la página del Estado, sin embargo, internamente nos sirve contar con la Información Financiera Dictaminada como en años anteriores. | No se acepta su solicitud. Al respecto, la información financiera del Estado es información pública, misma que se publica conforme a la normatividad aplicable por los canales establecidos en dichas disposiciones. |
2. | Información Financiera 2019 (LDF) / Estado Analítico de los Ingresos y Estado de Egresos por Capítulo u Objeto del Gasto. | Al cierre de 2019, el rubro de Impuestos reportó un incremento del 10% respecto al cierre de 2018. Nos pueden indicar, qué Impuestos fueron los más representativos. Asimismo, nos pueden mencionar cuáles fueron las acciones implementadas para mejorar la recaudación. | No se acepta su solicitud. Al respecto, la información financiera del Estado es información pública, misma que se publica conforme a la normatividad aplicable por los canales establecidos en dichas disposiciones. |
3. | Información Financiera 2019 (LDF) / Estado Analítico de los Ingresos y Estado de Egresos por Capítulo u Objeto del Gasto. | Al cierre de 2019, el rubro de Derechos reportó un incremento del 35% respecto al cierre de 2018. Nos pueden indicar, qué Derechos fueron los más representativos. Asimismo, nos pueden mencionar cuáles fueron las | No se acepta su solicitud. Al respecto, la información financiera del Estado es información pública, misma que se publica conforme a la normatividad aplicable por los canales establecidos en dichas disposiciones. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
acciones implementadas para mejorar la recaudación. | |||
4. | Información Financiera 2019 (LDF) / Estado Analítico de los Ingresos y Estado de Egresos por Capítulo u Objeto del Gasto. | Al cierre de 2019, el rubro de Aprovechamientos reportó un incremento del 17% respecto al cierre de 2018. Nos pueden indicar, qué Aprovechamientos fueron los más representativos. Asimismo, nos pueden mencionar cuáles fueron las acciones implementadas para mejorar la recaudación. | No se acepta su solicitud. Al respecto, la información financiera del Estado es información pública, misma que se publica conforme a la normatividad aplicable por los canales establecidos en dichas disposiciones. |
5. | Información Financiera 2019 (LDF) / Estado Analítico de los Ingresos y Estado de Egresos por Capítulo u Objeto del Gasto. | Al cierre de 2019, el rubro de Otros Ingresos Federales (Convenios, Subsidios, entro otros) reportó una disminución del 44% respecto al cierre de 2018. Si bien, se trata de ingresos de gestión, nos interesa saber cuál fue el motivo para recibir menos ingresos federales. | No se acepta su solicitud. Al respecto, la información financiera del Estado es información pública, misma que se publica conforme a la normatividad aplicable por los canales establecidos en dichas disposiciones. |
6. | Información Financiera 2019 (LDF) / Estado Analítico de los Ingresos y Estado de Egresos por Capítulo u Objeto del Gasto. | ¿A qué se debió el incremento del 9% del Gasto Corriente (Servicios Personales, Materiales y Suministros y Servicios Generales) respecto al cierre de 2018? Lo anterior, llama la atención porque se mantiene una tendencia de crecimiento la cual es mayor al incremento de los ingresos. | No se acepta su solicitud. Al respecto, la información financiera del Estado es información pública, misma que se publica conforme a la normatividad aplicable por los canales establecidos en dichas disposiciones. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
7. | Información Financiera 2019 (LDF) / Estado Analítico de los Ingresos y Estado de Egresos por Capítulo u Objeto del Gasto. | ¿A qué se debió el incremento del 10% del Gasto Operativo (Gasto Corriente, Transferencias y Participaciones y Apoyos a Municipios)? Igualmente, se mantiene la tendencia crecimiento. | No se acepta su solicitud. Al respecto, la información financiera del Estado es información pública, misma que se publica conforme a la normatividad aplicable por los canales establecidos en dichas disposiciones. |
8. | Información Financiera 2019 (LDF) / Estado Analítico de los Ingresos y Estado de Egresos por Capítulo u Objeto del Gasto. | Históricamente, la Inversión Pública había sido superior a la media del sector, sin embargo, al cierre de 2019, se reportó una disminución del 51% respecto al cierre de 2018. ¿A qué se debió dicho ajuste? Nos pueden dar el detalle (las obras más representativas) de la obra pública realizada durante el ejercicio 2019. | No se acepta su solicitud. Al respecto, la información financiera del Estado es información pública, misma que se publica conforme a la normatividad aplicable por los canales establecidos en dichas disposiciones. |
9. | Información Financiera 2019 (LDF) / Estado Analítico de los Ingresos y Estado de Egresos por Capítulo u Objeto del Gasto. | Si bien, al cierre del ejercicio se obtuvo un resultado balanceado (déficit financiero del 1%), el Ahorro Interno reportó una disminución del 34% respecto al cierre de 2018. ¿A qué se debió tan importante ajuste? Lo anterior, llama la atención porque, históricamente, el Ahorro Interno del Estado era alto, casi por MXN40,000.0M. | No se acepta su solicitud. Al respecto, la información financiera del Estado es información pública, misma que se publica conforme a la normatividad aplicable por los canales establecidos en dichas disposiciones. |
10. | Información Financiera 2019 (LDF) | No se acepta su solicitud. Al respecto, la |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
/ Estado Analítico de los Ingresos y Estado de Egresos por Capítulo u Objeto del Gasto. | Cómo se justifica el incremento del 11% respecto al cierre de 2018 de los rubros de Transferencias y Participaciones y Apoyos a Municipios. | información financiera del Estado es información pública, misma que se publica conforme a la normatividad aplicable por los canales establecidos en dichas disposiciones. | |
11. | Información Financiera 2019 (LDF) / Estado de Situación Financiera. | Al cierre de 2019 se reportó un monto importante en Efectivo, Caja y Bancos, aproximadamente, por MXN5,900.0M. Sin embargo, históricamente, dicho rubro había sido menor a MXN20.0M. ¿A qué se debió tener una caja tan grande? | No se acepta su solicitud. Al respecto, la información financiera del Estado es información pública, misma que se publica conforme a la normatividad aplicable por los canales establecidos en dichas disposiciones. |
12. | Información Financiera 2019 (LDF) / Estado de Situación Financiera. | Al cierre del ejercicio se observó un fuerte incremento en rubros como Transferencias Otorgadas a Corto Plazo y Retenciones y Contribuciones por Pagar, ambas cuentas del pasivo Circulante. ¿A qué se debió el incremento (casi del 100%) respecto al cierre de 2018? | No se acepta su solicitud. Al respecto, la información financiera del Estado es información pública, misma que se publica conforme a la normatividad aplicable por los canales establecidos en dichas disposiciones. |
13. | Información Financiera2019 (LDF) / Estado Analítico de la Deuda. | Nos pueden confirmar si ya se formalizó el crédito simple de largo plazo que ganó Santander en el proceso de licitación de enero de 2020. | Se confirma que ya se formalizó dicho Contrato de apertura crédito simple. La fecha de formalización fue el 22 de enero de 2020. |
14. | Otro. | Derivado de la contingencia sanitaria internacional, así como otros de factores que han impacto la economía, se estima un ajuste a la baja de los Ingresos Federales (Participaciones, Aportaciones, Convenios, Subsidios, entre otros). ¿Con base en lo anterior, cómo se pretende subsanar | El Gobierno del Estado busca el fortalecimiento continuo de todas sus fuentes de ingresos el cual ha sido reconocido por las Agencias Calificadoras. Durante la emergencia actual se continuará este esfuerzo procurando la estabilidad de las finanzas públicas. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
dicho ajuste? ¿Se considera un ajuste a la baja del Gasto Operativo, principalmente, en rubros como Servicios Generales y Transferencias los cuales, al cierre de 2019, reportaron el mayor incremento del Gasto Operativo? | |||
15. | Cláusula SÉPTIMA “OBLIGACIONES DEL ACREDITADO” | Por un tema Normativo, solicitamos la inclusión de las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: El Acreditado sin autorización de “BANCOMER” no podrá: “…1. Otorgar préstamos y/o garantías a terceros que pudieren afectar las obligaciones de pago establecidas en el presente contrato. 2. Contratar pasivos con costo financiero, cuyos montos y garantías pudieran afectar las obligaciones de pago establecidas en el presente contrato…” | No se acepta la solicitud. Al respecto, el artículo 30 de la Ley de Disciplina Financiera establece las condiciones que el Estado debe observar para la contratación de Obligaciones a corto plazo. |
16. | Cláusula SÉPTIMA “OBLIGACIONES DEL ACREDITADO” | Se solicita Agregar una obligación a cargo del Acreditado que señale el plazo en el cual entregará a BBVA la constancia de inscripción en el registro Público Único, ya que de conformidad con la CUB, necesita obtener dicha constancia. | Se acepta su solicitud, al respecto es necesario resaltar que el artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera establece la obligación a cargo del Estado, de presentar, en un periodo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación, la solicitud de inscripción en el Registro Público Único de las obligaciones a corto plazo que contrate. La obtención de la inscripción de la obligación en el Registro Público Único es un factor que no depende del Estado. No obstante, se modificará la Cláusula Vigésima |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Quinta del modelo de Contrato de Crédito para incluir como obligación el que una vez que se presenta a inscripción el Contrato de Crédito, el Acreditado enviará copia de la documentación al Acreedor, de acuerdo con lo siguiente: “VIGÉSIMA QUINTA. REGISTRO. El Acreditado se obliga a presentar la solicitud de inscripción del presente Contrato de Crédito ante el Registro Público Único y/o en el registro que lo sustituya o complemente de conformidad con la normatividad aplicable, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de firma del presente, de conformidad con los artículos 30 fracción IV y 53 de la Ley de Disciplina Financiera; y 268, 273, 274 y 275 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que el Acreditado haya presentado la solicitud de inscripción ante el Registro Público Único, deberá entregar al Acreedor copia del comprobante de ingreso que para dichos efectos le sea proporcionado. Asimismo, el Acreditado se obliga a entregar al Acreedor dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que haya quedado inscrito el Contrato de Crédito en el Registro |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Público Único, copia simple de la constancia de inscripción en dicho registro.” | |||
17. | Cláusula DÉCIMA CUARTA “PAGOS ANTICIPADOS” | Dice: “…El Acreditado podrá pagar anticipadamente y sin pena convencional, de forma total o parcial el saldo insoluto del Crédito, con sus respectivos intereses, debiendo notificarlo por escrito al Acreedor al menos con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que efectuará dicho pago anticipado. El Acreedor, el Día Hábil en que reciba la notificación de pago anticipado, deberá notificar por escrito al Acreditado el importe correspondiente a pagar por concepto de intereses y principal a la fecha de pago que le fuese notificada por éste. | No se acepta la solicitud. Establecer que los pagos anticipados únicamente pueden ser realizados en las fechas de pago mensuales, pudiera impedir que el Estado tuviera recursos disponibles al amparo del Crédito para atender de forma oportuna las necesidades de liquidez de su tesorería. |
Los pagos parciales anticipados de las Disposiciones del importe del Crédito se aplicarán en primer lugar a los intereses ordinarios respectivos a las Disposiciones del Crédito y después al importe de estas últimas. En el entendido de que de existir cantidades adeudadas diferentes al principal, el pago anticipado se aplicará en su caso, en el siguiente orden: al pago de gastos, intereses moratorios, intereses ordinarios y posteriormente al principal, lo anterior de conformidad con el artículo 364 del Código de Comercio…” | |||
Por un tema Normativo y de Fondeo de Tasa, es conveniente precisar que los Pagos Anticipados deberán coincidir con las Fechas de Pago de los intereses. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
18. | Cláusula DÉCIMA QUINTA “VENCIMIENTO ANTICIPADO” | Consideramos incluir en la cláusula, la siguiente redacción: - Si el “Estado” incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con cualquier filial o subsidiaria de "BANCOMER", de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o de Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V. | No se acepta la solicitud. |
19. | Cláusula DÉCIMA SEXTA “RESTRICCIÓN Y DENUNCIA” | Dice: “…El Acreedor renuncia expresamente a su derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Acreditado puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC. Asimismo, el Acreedor renuncia expresamente a su derecho de denunciar el presente Contrato de Crédito, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC, salvo que exista un Evento de Incumplimiento de conformidad con la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato de Crédito...” | No se acepta su solicitud. Se considera que mantener la restricción y denuncia hace que la naturaleza de la Oferta de Crédito deje de ser incondicional e irrevocable, lo cual es requisito de acuerdo con los Lineamientos, pues con independencia de la firma del Contrato de Crédito, la Institución Financiera podría restringir o denunciar el mismo en perjuicio del Estado. La denuncia o restricción del financiamiento comprometería la capacidad del Estado de hacer frente a sus necesidades de liquidez en términos de la Ley de Disciplina Financiera y del Contrato. |
Se solicita que el texto de la cláusula de restricción y denuncia sea el siguiente: | |||
“…En términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expresamente se conviene que “BANCOMER” se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente Contrato, en cualquier momento y mediante aviso por escrito que |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
entregue a “EL CLIENTE. En caso de denuncia de este Contrato, el “CRÉDITO” se extinguirá en la parte en que “EL CLIENTE” no hubiere dispuesto, se darán por vencidos anticipadamente los plazos pactados y “EL CLIENTE” deberá pagar a “BANCOMER” de inmediato, el importe de las sumas de que haya dispuesto, más las que le adeude por cualquier otro concepto…” |
3. Banco Azteca (Total de preguntas: 3)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1 | SEXTA CONDICIONES SUSPENSIVAS | Dice: 3. La certificación por parte de funcionario facultado respecto a que: …… El documento que se entregará, como parte de las condiciones suspensivas, será una certificación o una declaración sobre el cumplimiento de cada uno de los incisos que se enlistan? | El documento que se entregará será un escrito suscrito por el funcionario facultado donde manifieste que se ha cumplido con las condiciones suspensivas mencionadas en la Cláusula Sexta. |
2 | OCTAVA. INTERESES | Dice:….. la sobretasa o margen aplicable en puntos base (la “Sobretasa”), misma que se determinara conforme a las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el Estado ….., Lo anterior en el entendido que la Sobretasa por la que se adjudicó el Crédito, fue de [*] ([*]) puntos base, sin embargo la Sobretasa aplicable al primer día de Pago que corresponda dependerá de la calificación crediticia del Estado que representa el mayor grado de riesgo …. Pregunta: 1. La Sobretasa que se ofertará, deberá corresponder a la calificación de mayor riesgo que actualmente tiene el Estado, y que corresponde a A+ (Xxxxx´s)? 2. La revisión y ajuste de la tasa, (durante la vida del crédito) será en base a la calificación de mayor riesgo de que tenga el Estado? | 1. La Tasa Efectiva de las Ofertas que se reciban por el Estado será calculada tomando como referencia la calificación de calidad crediticia de mayor riesgo con la que cuente el Estado de conformidad con el numeral 10 de la Convocatoria. Se modifica la Convocatoria únicamente para efectos de claridad. 2. Es correcta su apreciación. La revisión y ajuste de la tasa, (durante la vida del Crédito) será con base a la calificación de mayor riesgo con la que cuente el Estado. Lo anterior de conformidad con la Cláusula Novena. “Revisión y Ajuste de la Sobretasa” del modelo de Contrato de Crédito. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
3 | DECIMA PRIMERA. AMORTIZACIÓN | Dice: El saldo insoluto ….. será el día hábil bancario inmediato siguiente. El Plazo del crédito es una fecha fija y será de 365 días más la fecha de firma del contrato. El crédito se amortizará en la fecha de vencimiento (fecha fija) por lo tanto si ésta fuera un día inhábil bancario, el pago deberá hacerse el día hábil bancario inmediato anterior. Confirmar. | Se acepta su solicitud en sus términos y se realizará el ajuste al modelo de Contrato de Crédito. No obstante, se aclara que como se establece en la nota al pie de página número 7, para determinar la fecha de firma y vencimiento del modelo de Contrato de Crédito se verificará que esta última ocurra en un Día Hábil. |
4. Banorte (Total de preguntas: 4)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Modelo de contrato de crédito Cláusula Sexta. Numeral 1. Condiciones Suspensivas | Se solicita incorporar como condición suspensiva la solicitud de inscripción en el RPU. | No se acepta su solicitud. El artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera establece la obligación a cargo del Estado, de presentar, en un periodo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación, la solicitud de inscripción en el Registro Público Único de las obligaciones a corto plazo que contrate. La obtención de la inscripción de la obligación en el Registro Público Único es un factor que no depende del Estado. |
No obstante, se modificará la Cláusula Vigésima Quinta del modelo de Contrato de Crédito para incluir como obligación el que una vez que se presenta a inscripción el Contrato de Crédito, el Acreditado enviará copia de la documentación al Acreedor, de acuerdo con lo siguiente: | |||
“VIGÉSIMA QUINTA. REGISTRO. | |||
El Acreditado se obliga a presentar la solicitud de inscripción del presente Contrato de Crédito ante el Registro Público Único y/o en el registro que lo sustituya o complemente de conformidad con la normatividad aplicable, en un plazo no |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de firma del presente, de conformidad con los artículos 30 fracción IV y 53 de la Ley de Disciplina Financiera; y 268, 273, 274 y 275 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que el Acreditado haya presentado la solicitud de inscripción ante el Registro Público Único, deberá entregar al Acreedor copia del comprobante de ingreso que para dichos efectos le sea proporcionado. Asimismo, el Acreditado se obliga a entregar al Acreedor dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que haya quedado inscrito el Contrato de Crédito en el Registro Público Único, copia simple de la constancia de inscripción en dicho registro.” | |||
2. | Modelo de contrato de crédito Cláusula Octava. Intereses | Qué pasaría en el caso de que solo se tuviera una sola calificación quirografaria de referencia al contrato de crédito para efectos de tomar la sobretasa a la tasa de interés, se tomaría como causal de vencimiento anticipado? | De conformidad con la Cláusula Séptima inciso (c) del Modelo de Contrato de Crédito, el Estado deberá mantener una calificación quirografaria para el Estado por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en un nivel mínimo de BBB- o su equivalente. En el caso de que alguna de las calificaciones sea reducida a niveles inferiores a los mencionados, el |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Acreditado dispondrá de un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la publicación de la calificación respectiva por parte de la o las Agencias Calificadoras, para obtener nuevamente la calificación mínima. Asimismo de conformidad con la Cláusula Décima Quinta del modelo de Contrato de Crédito es Evento de Incumplimiento si el Estado, dejare de obtener cuando menos una calificación quirografaria por parte de cualesquier Agencias Calificadoras. | |||
3. | Modelo de contrato de crédito Cláusula Vigésima Quinta. Registro | Se solicita trasladar e incorporar como una Obligación de Xxxxx, la inscripción del contrato de crédito en el RPU, toda vez que, en caso de incumplimiento, sea considerada como causal de vencimiento anticipado. | No se acepta su solicitud. El artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera establece la obligación a cargo del Estado, de presentar, en un periodo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación, la solicitud de inscripción en el Registro Público Único de las obligaciones a corto plazo que contrate. La obtención de la inscripción de la obligación en el Registro Público Único es un factor que no depende del Estado. No obstante, se modificará la Cláusula Vigésima Quinta del modelo de Contrato de Crédito para incluir como obligación el que una vez que se presenta a inscripción el Contrato de Crédito, el Acreditado enviará copia de la documentación al |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Acreedor, de acuerdo con lo siguiente: “VIGÉSIMA QUINTA. REGISTRO. El Acreditado se obliga a presentar la solicitud de inscripción del presente Contrato de Crédito ante el Registro Público Único y/o en el registro que lo sustituya o complemente de conformidad con la normatividad aplicable, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de firma del presente, de conformidad con los artículos 30 fracción IV y 53 de la Ley de Disciplina Financiera; y 268, 273, 274 y 275 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que el Acreditado haya presentado la solicitud de inscripción ante el Registro Público Único, deberá entregar al Acreedor copia del comprobante de ingreso que para dichos efectos le sea proporcionado. Asimismo, el Acreditado se obliga a entregar al Acreedor dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que haya quedado inscrito el Contrato de Crédito en el Registro Público Único, copia simple de la constancia de inscripción en dicho registro.” |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
4. | Convocatoria número 002/2020 | Que nivel de Calificación del Estado servirá de criterio para cálculo de la tasa efectiva para la selección de la oferta ganadora | El criterio para el cálculo de la Tasa Efectiva se realizará de acuerdo a los Lineamientos, numeral 33, sección a), segundo párrafo y de conformidad con el numeral 10 de la Convocatoria. Asimismo, se modifica el numeral 10 de la Convocatoria para aclarar que la calificación de mayor riesgo asignada al Estado por las Agencias Calificadoras es de A+, y con base en esta se calcularán las Tasas Efectivas de las Ofertas que se reciban en el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas. |