Entre los suscritos de una parte, ----------------------------, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº --------------------- de -------------------, actuando en su calidad de -------------------, según ------------...
Entre los suscritos de una parte, ----------------------------, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº --------------------- de -------------------, actuando en su calidad de -------------------, según ------------
----------------------, quien obra en nombre y en representación de , constituida
mediante , quien en adelante se denominará el FIDEICOMITENTE, y por la
otra, ----------------------------, identificada con cédula de ciudadanía No. ------------------ de , quien
en su calidad de de Fiduciaria La Previsora S.A., obra debidamente autorizada para la
suscripción del presente documento mediante la Resolución ------------------------ de la Presidencia de la FIDUCIARIA, sociedad de servicios financieros, constituida mediante escritura pública número 25 xx xxxxx 29 de 1985, de la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, transformada en Sociedad Anónima mediante escritura pública No. 0462 del 24 de enero de 1994, de la Notaría 29 del Circulo Notarial de Bogotá, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien para los efectos del presente documento se denominará LA FIDUCIARIA, hemos acordado suscribir el presente CONTRATO que se regirá por las cláusulas que se insertan a
continuación, previas las siguientes
LIMITACIONES DEL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL
Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2.1 del Capítulo I del Título V de la Circular Básica Jurídica proferida por la Superintendencia Financiera de Colombia, FIDUPREVISORA S.A informa que su gestión se encamina a realizar pagos a los beneficiarios de los mismos, en la medida en que existan los recursos y por ende, LA FIDUCIARIA no responde ante EL FIDEICOMITENTE ni ante terceros por el no pago en caso de insuficiencia de recursos en el Patrimonio Autónomo, con lo cual queda claramente entendido que las obligaciones de LA FIDUCIARIA son de medio y no de resultado, debiendo realizar diligentemente todos los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante este contrato y en ningún caso podrá entenderse que existe solidaridad entre EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA respecto a las obligaciones que aquel contraiga con terceros.
En tal virtud, el FIDEICOMITENTE manifiesta que una vez realizado el análisis detallado del contenido del contrato xx Xxxxxxx Mercantil y con la firma de este documento, conoce y acepta integralmente las limitaciones propias de este tipo de contrato.
GESTIÓN DE RIESGOS
La FIDUCIARIA dará aplicación y cumplimiento a los procedimientos internos, políticas y estándares de manejo de riesgos establecidos por FIDUPREVISORA S.A. para sus negocios fiduciarios en general y la línea particular del presente negocio, de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables y en el Manual de Buen Gobierno Corporativo de la FIDUCIARIA.
EL FIDEICOMITENTE declara que ha sido suficientemente informado sobre los riesgos derivados de la ejecución del presente contrato, los cuales se revelarán, administrarán y mitigarán de conformidad con las
Fiduprevisora S.A. * NIT 860.525.148-5 * Bogotá D.C.: Xxxxx 00 Xx. 00-00 *PBX (00-0) 000 0000
Barranquilla (00-0) 0000000 * Cali (00-0) 0000000 * Cartagena (00-0) 0000000 *Manizales (00-0) 0000000 Quejas, Reclamos y Sugerencias: 018000 919015 * xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
políticas de administración de riesgo SARLAFT, SARO, SARL y SARM, establecidas por FIDUPREVISORA S.A., con arreglo a las normas, políticas y procedimientos arriba indicados.
CONSIDERACIONES
1.
2. Que mediante Comité de Aprobación de Negocios No. ---------------------------------- se aprobó la presentación de la respectiva propuesta.
3. Que la FIDUCIARIA ----------------------- remitió la propuesta de servicios para la constitución de un Patrimonio Autónomo de ----------------------------------------- requerido para la administración de los recursos del FIDEICOMITENTE.
4. Que el FIDEICOMITENTE manifestó su aceptación a las condiciones de
servicio ofrecidas por la FIDUCIARIA.
5. Que la Unidad de Vinculados de la Gerencia de Riesgos de FIDUPREVISORA S.A., ha verificado y encontrado completos los documentos comerciales y legales entregados por el FIDEICOMITENTE, dando cumplimiento a la normatividad relativa al conocimiento del cliente en los términos de la Circular Externa 26 de 2008 y la Circular Básica Jurídica 024 de 2016, de la Superintendencia Financiera de Colombia, razón por la cual expide certificación.
6. Que con base en lo anteriormente expuesto, la celebración de este Contrato se encuentra dentro de las facultades consagradas en el objeto social de LA FIDUCIARIA, que su Representante Legal se encuentra debidamente facultado para celebrarlo y que no contraviene sus estatutos, ni ninguna disposición legal o reglamentaria que la rija.
7. Que la FIDUCIARIA evaluó la posible incursión en situaciones de conflictos de interés en los términos del artículo 146 numeral 9 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, encontrando que con la celebración del presente contrato no se incurre en situaciones de conflictos de interés en los términos mencionados.
8. Que el FIDEICOMITENTE declara que fue informado por parte de LA FIDUCIARIA de los riesgos inherentes al presente Contrato y que conoce y acepta que las obligaciones de la FIDUCIARIA son de medio y no de resultado.
9. Que el FIDEICOMITENTE conoce la infraestructura con que cuenta la FIDUCIARIA y ha elegido voluntaria y libremente celebrar con ella el presente Contrato.
Fiduprevisora S.A. * NIT 860.525.148-5 * Bogotá D.C.: Xxxxx 00 Xx. 00-00 *PBX (00-0) 000 0000
Barranquilla (00-0) 0000000 * Cali (00-0) 0000000 * Cartagena (00-0) 0000000 *Manizales (00-0) 0000000 Quejas, Reclamos y Sugerencias: 018000 919015 * xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Por lo anterior, este Contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRELIMINAR.- DEFINICIONES: Para la adecuada interpretación de este Contrato, los términos que aparezcan con mayúsculas, en plural o singular, tendrán el significado que se les atribuye a continuación, salvo que en otras partes de este Contrato, se les atribuya expresamente un significado distinto. Los términos que no estén expresamente definidos deben interpretarse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL:
FIDEICOMITENTE:
BENEFICIARIOS:
FIDUCIARIA:
FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA:
FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTÓNOMO:
RECURSOS RECIBIDOS:
RENDIMIENTOS FINANCIEROS:
CLÁUSULA PRIMERA. NATURALEZA. El presente es un Contrato de , el cual
está regulado en primer lugar por lo consignado en este documento y, en lo no previsto, por lo establecido en el Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, las disposiciones del Código Civil Colombiano que sean aplicables y demás normas concordantes.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO Y FINALIDAD. El presente Contrato tiene por objeto la constitución de un Patrimonio Autónomo de -------------------------------, con los RECURSOS RECIBIDOS para ----------------------------
----------, acorde con las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE y el BENEFICIARIO.
Fiduprevisora S.A. * NIT 860.525.148-5 * Bogotá D.C.: Xxxxx 00 Xx. 00-00 *PBX (00-0) 000 0000
Barranquilla (00-0) 0000000 * Cali (00-0) 0000000 * Cartagena (00-0) 0000000 *Manizales (00-0) 0000000 Quejas, Reclamos y Sugerencias: 018000 919015 * xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
De acuerdo con el objeto aquí señalado, la FIDUCIARIA realizará las siguientes actividades: a.
PARÁGRAFO PRIMERO. Es sobreentendido que la FIDUCIARIA cumplirá el objeto del presente Contrato, de acuerdo con las directrices que imparta el FIDEICOMITENTE y los BENEFICIARIOS. En ningún momento la FIDUCIARIA aportará recursos propios para el cumplimiento de su objeto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos legales y contractuales, el presente Contrato se denominará
-------------------------------------------------.
PARAGRAFO TERCERO. Queda expresamente convenido que en ningún caso, las partes del presente Contrato podrán modificar la finalidad para la cual fue constituido de conformidad con la presente cláusula.
CLÁUSULA TERCERA. RECURSOS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. Los bienes objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx son los siguientes:
1.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que no llegaren a existir recursos en el Patrimonio Autónomo, se procederá a su terminación y liquidación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. LA FIDUCIARIA deberá mantener los bienes Fideicomitidos separados de sus activos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, formando un Patrimonio Autónomo destinado a la finalidad señalada en la Cláusula Primera – Objeto. Para todos los efectos legales, ante autoridades administrativas, judiciales, entidades públicas o privadas y personas naturales, LA FIDUCIARIA llevará la administración del Patrimonio Autónomo.
PARÁGRAFO TERCERO. LÍMITE PATRIMONIAL. Es entendido que la FIDUCIARIA está obligada a realizar giros hasta la concurrencia de los recursos disponibles. En el evento en el que los recursos no existan o que no sean suficientes, LA FIDUCIARIA dará aviso inmediato al FIDEICOMITENTE.
En todo caso, se deja claro que la gestión de LA FIDUCIARIA se encamina a realizar los pagos a los Beneficiarios y en la medida en que existan los recursos en el Patrimonio Autónomo y por ende LA FIDUCIARIA no responderá ante EL FIDEICOMITENTE ni ante los Beneficiarios por el no pago, en caso de insuficiencia de recursos en el Fideicomiso.
Así mismo, en caso que se requiera incurrir en gastos adicionales a los descritos en el presente Contrato y que tengan como objetivo, la protección del Patrimonio Autónomo constituido y de los derechos derivados
Fiduprevisora S.A. * NIT 860.525.148-5 * Bogotá D.C.: Xxxxx 00 Xx. 00-00 *PBX (00-0) 000 0000
Barranquilla (00-0) 0000000 * Cali (00-0) 0000000 * Cartagena (00-0) 0000000 *Manizales (00-0) 0000000 Quejas, Reclamos y Sugerencias: 018000 919015 * xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
de éste, los mismos estarán a cargo del FIDEICOMITENTE. De igual manera, LA FIDUCIARIA no asume responsabilidad alguna, por el no ingreso de los recursos.
PARÁGRAFO CUARTO. RENDIMIENTOS: Los rendimientos que generen los recursos administrados, serán
entregados a .
CLÁUSULA CUARTA. INSTRUCCIONES ESPECIALES. Para el cumplimiento del objeto antes expresado, LA FIDUCIARIA conforme a su obligación de medio, efectuará con cargo a los RECURSOS administrados en el FIDEICOMISO, los giros a favor del FIDEICOMITENTE que éste indique, según las siguientes condiciones:
4.1. INSTRUCCIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DINEROS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO: La FIDUCIARIA indicará las cuentas en las cuales el FIDEICOMITENTE deberá abonar los recursos al Patrimonio Autónomo. La FIDUCIARIA informará al FONDO las características de la cuenta donde podrán ser transferidos los recursos.
4.2. INDEPENDENCIA PATRIMONIAL. Durante la ejecución de este Contrato, la FIDUCIARIA se obliga para con EL FIDEICOMITENTE y los BENEFICIARIOS a (i) mantener los recursos entregados al Patrimonio Autónomo en una cuenta exclusiva, de manera que se aseguren una liquidez suficiente y apropiada para atender los pagos en cumplimiento del objeto del Contrato. Se entiende que la cuenta es independiente y en ésta no podrán manejarse recursos de otros negocios ni diferentes a los entregados en administración por EL FIDEICOMITENTE; (ii) a administrar los recursos del Patrimonio Autónomo; (iii) a realizar los Giros, con cargo a los Recursos Recibidos del Patrimonio Autónomo y hasta concurrencia de los mismos, de conformidad con las instrucciones precisas que imparta el FIDEICOMITENTE; (iv) a invertir transitoriamente los Recursos Recibidos del Patrimonio Autónomo, mientras éstos permanezcan en el mismo de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato.
4.3. INSTRUCCIONES PARA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS: LA FIDUCIARIA deberá invertir los recursos que ingresen al Patrimonio Autónomo, en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por ésta de conformidad con el régimen de inversiones previsto en el Decreto 1525 de 2008, sin perjuicio de las instrucciones especiales que para el efecto le entregue EL FIDEICOMITENTE y el BENEFICIARIO.
4.4. NO LOCALIZACIÓN DEL FIDEICOMITENTE. En caso de que no fuere posible la localización del FIDEICOMITENTE por intermedio de su representante legal, la FIDUCIARIA remitirá una comunicación por correo certificado a la última dirección registrada por EL FIDEICOMITENTE, en la cual se le informará de la situación que afecte el Contrato. EL FIDEICOMITENTE por intermedio de su representante legal, deberá impartir las instrucciones necesarias para continuar con la ejecución del objeto contractual, para lo cual tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de entrega de la comunicación en la dirección antes mencionada.
Fiduprevisora S.A. * NIT 860.525.148-5 * Bogotá D.C.: Xxxxx 00 Xx. 00-00 *PBX (00-0) 000 0000
Barranquilla (00-0) 0000000 * Cali (00-0) 0000000 * Cartagena (00-0) 0000000 *Manizales (00-0) 0000000 Quejas, Reclamos y Sugerencias: 018000 919015 * xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
La FIDUCIARIA realizará las gestiones hasta concurrencia de los Recursos Recibidos en el Patrimonio Autónomo, en ningún caso, la FIDUCIARIA estará obligada a cubrir con recursos propios los gastos necesarios para la ejecución del objeto contratado o realizar pagos al Beneficiario de Pago. En caso que los recursos no sean suficientes, la FIDUCIARIA notificará por escrito de este hecho al FIDEICOMITENTE y solicitará los recursos necesarios al FIDEICOMITENTE para que éste los recomponga dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento que para el efecto realice la FIDUCIARIA, y si no se aportan en dicho término la FIDUCIARIA quedará facultada para terminar el contrato por ser imposible el cumplimiento de su objeto.
Transcurrido el término anteriormente mencionado sin que LA FIDUCIARIA reciba instrucciones del FIDEICOMITENTE por intermedio de su representante legal, se entenderá que LA FIDUCIARIA está autorizada expresamente para realizar las gestiones tendientes para continuar en lo posible con la ejecución del contrato de acuerdo con la Constitución, la ley y lo previsto en el presente documento. De no ser esto posible, procederá entonces el correspondiente reporte a la Superintendencia Financiera de Colombia, previa suscripción por parte de la FIDUCIARIA, de la respectiva Acta de Gestión y Cierre del Negocio Fiduciario.
CLÁUSULA QUINTA. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE GIROS. Con los recursos recibidos, LA
FIDUCIARIA procederá a realizar los giros que le instruya el FIDEICOMITENTE y el BENEFICIARIO con cargo a los recursos recibidos en el Patrimonio Autónomo, relacionados en la Cláusula Tercera del presente Contrato. Dichos Giros se efectuarán de conformidad con el procedimiento descrito a continuación:
1. Instrucción a través de la respectiva orden de giro suscrita por , incluyendo como
mínimo:
a. Identificación del Beneficiario de Pago.
b. Concepto del pago.
c. Valor a pagar.
d. Forma de pago.
e. Adicionalmente, se debe adjuntar según corresponda, el documento soporte correspondiente (factura, cuenta de cobro, entre otros), en los casos donde resulte aplicable.
2. La FIDUCIARIA registrará y ejecutará el Giro solicitado por EL FIDEICOMITENTE y el BENEFICIARIO.
3. Los giros se realizarán a través de transferencia electrónica en las cuentas de los Beneficiarios de Pago dentro de un periodo no mayor a los cinco (5) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud escrita por parte del FIDEICOMITENTE y el BENEFICIARIO, siempre que la misma se encuentre completa
Fiduprevisora S.A. * NIT 860.525.148-5 * Bogotá D.C.: Xxxxx 00 Xx. 00-00 *PBX (00-0) 000 0000
Barranquilla (00-0) 0000000 * Cali (00-0) 0000000 * Cartagena (00-0) 0000000 *Manizales (00-0) 0000000 Quejas, Reclamos y Sugerencias: 018000 919015 * xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
y correcta, debiendo estar diligenciada la totalidad de la información de acuerdo con el formato suministrado por la FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO PRIMERO. La FIDUCIARIA en su calidad de vocera y representante del Patrimonio Autónomo causara, liquidará y pagará los impuestos que se generen con ocasión de la ejecución del presente Contrato, con cargo al FIDEICOMITENTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La realización de los pagos previstos en el presente Contrato, estará sujeta únicamente a la disponibilidad de recursos y se atenderán hasta la concurrencia de los mismos.
CLÁUSULA SEXTA. PRIORIDAD DE PAGOS. Con los recursos recibidos aportados directamente por EL FIDEICOMITENTE, LA FIDUCIARIA procederá a realizar los siguientes pagos en este mismo orden de prioridad:
1. La comisión fiduciaria.
2. Los costos administrativos, operativos, de funcionamiento, impuestos y gastos.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún evento la FIDUCIARIA efectuará con cargo a los Recursos Recibidos pagos diferentes a los establecidos en el presente Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La FIDUCIARIA directamente o en su condición de vocera del Patrimonio Autónomo constituido en virtud del presente Contrato, no asumirá ningún tipo de responsabilidad conjunta, solidaria o subsidiaria en los contratos que se celebre con cargo a los Recursos Recibidos, así como la ejecución de tales contratos, limitándose su responsabilidad a la realización de los pagos en los términos y condiciones previstos en este Contrato.
CLAUSULA SÉPTIMA. COMITÉ FIDUCIARIO: Se conformará un Comité Fiduciario que estará integrado por: -
------------------------------------------------ El representante de LA FIDUCIARIA tendrá voz más no voto, los demás representantes tendrán derecho de voz y voto.
LA FIDUCIARIA llevará a cabo las labores de Secretaría del Comité y en consecuencia levantará las actas del mismo en las cuales deben consignarse de manera expresa las intervenciones de los miembros del Comité.
Las decisiones del Comité Fiduciario se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tienen derecho de voto, para lo que se entenderá que existe quórum para deliberar y decidir con la presencia de la mayoría de los miembros de tal órgano; los integrantes podrán participar en el Comité Fiduciario por medio de un delegado o apoderado especial, facultad que deberá estar contenida dentro de poder especial que deberá ser conferido por el integrante interesado.
Fiduprevisora S.A. * NIT 860.525.148-5 * Bogotá D.C.: Xxxxx 00 Xx. 00-00 *PBX (00-0) 000 0000
Barranquilla (00-0) 0000000 * Cali (00-0) 0000000 * Cartagena (00-0) 0000000 *Manizales (00-0) 0000000 Quejas, Reclamos y Sugerencias: 018000 919015 * xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
El Comité Fiduciario se reunirá de manera virtual en la fecha de convocatoria realizada por cualquiera de sus miembros y/o LA FIDUCIARIA. Los miembros del Comité Fiduciario serán convocados en forma escrita por LA FIDUCIARIA, con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación. La convocatoria a los miembros se podrá realizar a través de cualquier medio idóneo a las direcciones que para tales fines suministren las partes mediante este escrito. Toda convocatoria deberá realizarse para un día hábil. En la convocatoria se incluirá el orden del día respectivo, en el cual se especificará de manera precisa los asuntos que se tratarán en la reunión.
El Comité Fiduciario se reunirá las veces que se considere necesario en ejecución del CONTRATO XX XXXXXXX, de forma virtual.
Serán funciones del Comité Fiduciario, entre otras, las siguientes:
1. Hacer seguimiento al cumplimiento del CONTRATO XX XXXXXXX y realizar las observaciones a que haya lugar.
2. Dar instrucciones a LA FIDUCIARIA cuando ésta lo requiera, sobre la manera en que debe actuar ante cualquier circunstancia que se presente en el desarrollo del presente contrato.
CLAUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE. Son obligaciones del FIDEICOMITENTE, en razón
de este Contrato las siguientes:
1. Designar el Ordenador de Giros del Patrimonio Autónomo, quien será el representante legal del FIDEICOMITENTE o quien éste delegue para tal fin. En este sentido, todos los pagos a realizar deberán ser solicitados únicamente por el ordenador del gasto, por medio del formato de orden de pago, el cual será suministrado por LA FIDUCIARIA.
2. Aprobar u objetar los informes y extractos que le presente LA FIDUCIARIA. Asimismo, durante la terminación del presente Contrato, el FIDEICOMITENTE deberá aprobar u objetar la rendición final de cuentas que presente LA FIDUCIARIA, para lo cual tendrá un término xx xxxx (10) días contados a partir del recibo de la misma, vencido ese lapso se entenderá que el FIDEICOMITENTE acepta sin reserva alguna todos los términos de la rendición.
3. Suministrar a LA FIDUCIARIA la información que ésta requiera para la administración eficiente de los Recursos Recibidos.
4. Colaborar con LA FIDUCIARIA en la defensa y conservación de los bienes del Patrimonio Autónomo, obligándose a informarle cualquier hecho que los pueda afectar, siendo responsables por los perjuicios que se generen de la omisión.
5. Pagar todos los costos y gastos justificados y aprobados que se generen por la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este Contrato, en caso de que los recursos del Patrimonio Autónomo llegaren a ser insuficientes.
Fiduprevisora S.A. * NIT 860.525.148-5 * Bogotá D.C.: Xxxxx 00 Xx. 00-00 *PBX (00-0) 000 0000
Barranquilla (00-0) 0000000 * Cali (00-0) 0000000 * Cartagena (00-0) 0000000 *Manizales (00-0) 0000000 Quejas, Reclamos y Sugerencias: 018000 919015 * xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
6. Suministrar oportunamente a LA FIDUCIARIA las sumas de dinero que ésta le solicite para el cumplimiento de los fines previstos en este Contrato y para su perfeccionamiento y terminación.
7. Dar a la FIDUCIARIA las instrucciones precisas para el adecuado desarrollo del contrato xx xxxxxxx mercantil y las obligaciones a cargo de la FIDUCIARIA.
8. Suscribir a favor de la FIDUCIARIA un pagaré en blanco con su correspondiente carta de instrucciones para garantizar el pago de las comisiones fiduciarias.
9. Pagar oportunamente la comisión fiduciaria y todos los gastos que genera la celebración, ejecución y liquidación del contrato xx xxxxxxx, para lo cual LA FIDUCIARIA en primer lugar, recurrirá a los recursos fideicomitidos y sólo en defecto o insuficiencia de aquellos, solicitará los recursos al FIDEICOMITENTE.
10. En general, deberá colaborar con la FIDUCIARIA para el correcto cumplimiento del presente Contrato. CLÁUSULA NOVENA. DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: Son derechos del FIDEICOMITENTE en razón de este Contrato, los siguientes:
1. Exigir a la FIDUCIARIA, el cumplimiento de sus obligaciones.
2. Exigir a la FIDUCIARIA, la rendición de cuentas de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. (C.E. 024 de 2016).
3. Exigir a la FIDUCIARIA, el informe mensual en virtud del cual, se indica en detalle el informe sobre el estado del Patrimonio Autónomo, ingresos del mes, pagos realizados, rendimientos generados por los Recursos Recibidos y los estados financieros del Patrimonio Autónomo.
4. Exigir a la FIDUCIARIA, el informe mensual y la rendición detallada de cuentas de acuerdo con la normatividad de la Superintendencia Financiera.
5. Los demás derechos señalados en este contrato y en la ley, particularmente los consagrados en el artículo 1236 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO. Para los efectos del presente Contrato, EL FIDEICOMITENTE, ejercerá los derechos que la Ley concede a los Fideicomitentes.
CLÁUSULA DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las obligaciones que adquiere la FIDUCIARIA en virtud del presente Contrato son de medio y no de resultado, de modo que pondrá todo su conocimiento, diligencia y cuidado para lograr el éxito de la gestión que se le encomienda, respondiendo hasta la culpa leve en el ejercicio del presente contrato. Con fundamento en lo anterior, se compromete especialmente a:
1. Recibir los recursos objeto de administración.
2. Administrar los recursos de conformidad con lo dispuesto en EL régimen de inversiones previsto en el Decreto 1525 de 2008.
3. Informar mediante certificación al momento de la apertura del fideicomiso, sobre la custodia de los documentos resultantes de la relación contractual entre el fideicomitente y la fiduciaria.
4. Realizar las retenciones a que haya lugar.
5. Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución del objeto del presente Contrato.
Fiduprevisora S.A. * NIT 860.525.148-5 * Bogotá D.C.: Xxxxx 00 Xx. 00-00 *PBX (00-0) 000 0000
Barranquilla (00-0) 0000000 * Cali (00-0) 0000000 * Cartagena (00-0) 0000000 *Manizales (00-0) 0000000 Quejas, Reclamos y Sugerencias: 018000 919015 * xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
6. Recibir, administrar y custodiar los recursos transferidos por el FIDEICOMITENTE con los cuales se integrará el Patrimonio Autónomo establecido en el presente Contrato.
7. Cancelar con cargo al FIDEICOMITENTE o a los recursos del Fideicomiso, los honorarios y los gastos que se generen por la ejecución del presente Contrato.
8. Efectuar los giros ordenados por EL FIDEICOMITENTE aprobados por escrito por EL INTERVENTOR.
9. Presentar al FIDEICOMITENTE informes periódicos mensuales de gestión y de ejecución financiera, los cuales deberán incluir como mínimo la siguiente información: i) Recursos Recibidos; ii) Valor de los rendimientos generados; iii) Estados financieros del Fideicomiso; iv) Detalle de los pagos realizados;; v) Extractos de las Inversiones realizadas con cargo a los Recursos Fideicomitidos. Estos informes podrán ser enviados por correo electrónico.
10.Informar al ordenador de Giros los documentos y trámites requeridos para la realización de los giros, así como proceder al registro de su firma.
11.Abrir el Fondo de Inversión Colectiva administrado por la FIDUCIARIA a nombre del Patrimonio Autónomo. Así mismo, con la suscripción del presente Contrato, la FIDUCIARIA entrega al FIDEICOMITENTE, el Reglamento del Fondo de Inversión Colectiva en el cual van a ser invertidos los Recursos Recibidos.
12.Invertir transitoriamente los Recursos Recibidos en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, los cuales quedarán sujetos al respectivo reglamento, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato, así como sus rendimientos.
13.Remitir al FIDEICOMITENTE el informe semestral y la rendición detallada de cuentas de acuerdo con lo establecido en la Circular 046 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
14.Llevar la contabilidad del Patrimonio Autónomo en forma separada e independiente de la propia y de la contabilidad de los otros negocios fiduciarios que administra.
15.Pedir instrucciones al Superintendente Financiero de Colombia, cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones y cuando deba apartarse de las indicaciones aquí conferidas porque las circunstancias así lo exijan. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, sin que pueda imputársele por ese hecho, responsabilidad alguna.
16.Mantener los recursos del Patrimonio Autónomo separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
17.Las demás que resulten inherentes a la ejecución del presente Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. Queda entendido que ni la FIDUCIARIA ni el Patrimonio Autónomo que se constituye mediante el presente Contrato, serán cesionarios ni subrogatarios en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del FIDEICOMITENTE, ni asumirán la calidad de parte, litisconsorte, coadyuvante, llamado en garantía, denunciado en el pleito, o la calidad de sujeto procesal frente a terceros respecto de los cuales puedan derivarse obligaciones adquiridas por el FIDEICOMITENTE, en virtud de los compromisos adquiridos por éste. La obligación de la FIDUCIARIA se limitará a la administración y realización de los pagos,
Fiduprevisora S.A. * NIT 860.525.148-5 * Bogotá D.C.: Xxxxx 00 Xx. 00-00 *PBX (00-0) 000 0000
Barranquilla (00-0) 0000000 * Cali (00-0) 0000000 * Cartagena (00-0) 0000000 *Manizales (00-0) 0000000 Quejas, Reclamos y Sugerencias: 018000 919015 * xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
como obligación principal, con cargo a los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo, de acuerdo con este Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La FIDUCIARIA ni el Patrimonio Autónomo que se constituye mediante el presente Contrato, serán responsable ante el FIDEICOMITENTE ni ante los Beneficiarios de Pago por xxxx o imposibilidad de efectuar los pagos ordenados, con ocasión de la carencia de los recursos financieros disponibles en el Fideicomiso. Igualmente se deja expreso que la FIDUCIARIA no está obligada a asumir con recursos propios cualquier erogación derivada del presente Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. Las obligaciones que le corresponden a la FIDUCIARIA, únicamente serán garantizadas por los recursos que ésta posea en el Patrimonio Autónomo con ocasión de este Contrato, como lo dispone el artículo 1227 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DERECHOS DE LA FIDUCIARIA. Son derechos de la FIDUCIARIA los siguientes:
1. Exigir al FIDEICOMITENTE la entrega de los recursos respectivos con los cuales se conformará el Patrimonio Autónomo.
2. Exigir al FIDEICOMITENTE el pago de los gastos y costos que se generen con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato de Patrimonio Autónomo, así como todos los demás que se causen en relación con los activos del mismo.
3. Exigir al FIDEICOMITENTE las instrucciones escritas para realizar los giros respectivos a los Beneficiarios de Pago.
4. Exigir la cancelación de la comisión fiduciaria.
5. La FIDUCIARIA tendrá derecho a recibir la remuneración pactada en el presente Contrato en la forma y términos previstos y a renunciar a su gestión cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 1232 del Código de Comercio.
6. Los demás que se deriven de la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. COSTOS Y/O GASTOS DEL FIDEICOMISO: La totalidad de los costos, gastos y demás expensas que se causen en la ejecución del Contrato xx Xxxxxxx, estarán a cargo del FIDEICOMITENTE. Son costos y/o gastos que deberá asumir directamente EL FIDEICOMITENTE, los siguientes:
1. La comisión fiduciaria, la que se pagará con los recursos aportados por el fideicomitente
2. Los bancarios que se causen en el desarrollo del presente contrato, incluido el gravamen a los movimientos financieros.
3. Los impuestos y demás tributos fiscales, parafiscales, gravámenes notariales y expensas que se causen con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato. La liquidación de retenciones y descuentos fiscales a que haya lugar cuando se realicen giros, deberá ser realizada por EL FIDEICOMITENTE, de conformidad con las normas legales vigentes.
4. Los honorarios y gastos de los profesionales que deban ser contratados para la protección de los intereses, bienes y derechos del FIDEICOMISO, así como los gastos en que deba incurrirse por razón
Fiduprevisora S.A. * NIT 860.525.148-5 * Bogotá D.C.: Xxxxx 00 Xx. 00-00 *PBX (00-0) 000 0000
Barranquilla (00-0) 0000000 * Cali (00-0) 0000000 * Cartagena (00-0) 0000000 *Manizales (00-0) 0000000 Quejas, Reclamos y Sugerencias: 018000 919015 * xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
de procesos arbítrales o judiciales en los cuales haya de intervenir como parte EL FIDEICOMISO, previamente aprobados por EL FIDEICOMITENTE.
5. Los gastos de viaje, transporte, hospedaje y alimentación en que pueda incurrir LA FIDUCIARIA para la ejecución, control y liquidación del presente contrato xx xxxxxxx, previamente aprobados por EL FIDEICOMITENTE.
6. Los gastos en que se incurra por la elaboración de informes diferentes a los estipulados en este contrato o por la elaboración de Otrosí(es) al mismo. Estos gastos se pactarán previamente entre EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA antes de la elaboración del respectivo informe u Otrosí(es).
7. Los demás costos y gastos relacionados directa o indirectamente con el desarrollo del objeto del presente contrato xx xxxxxxx, previamente aprobados por EL FIDEICOMITENTE.
8. Los demás que se establezcan por ley.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. COMISIÓN MENSUAL. La FIDUCIARIA recibirá una comisión por ----------------
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PARÁGRAFO PRIMERO. El IVA será cobrado de acuerdo con las normas legales vigentes. El GMF será asumido por el FIDEICOMITENTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Esta comisión se facturará los cinco (5) primeros días del mes y se descontará automáticamente de los valores entregados directamente por el FIDEICOMITENTE y disponibles en el Fideicomiso. En el evento que no se reconozca la comisión dentro de los plazos establecidos se reconocerán los intereses moratorios liquidados a la máxima tasa permitida por la Ley para sancionar la xxxx comercial, dando lugar a la iniciación de las acciones ejecutivas tendientes a su cancelación sin necesidad de requerimiento judicial alguno.
PARÁGRAFO TERCERO. Cualquier obligación que deba asumir LA FIDUCIARIA que no se encuentre contemplada en el presente Contrato, implicará el reajuste de la comisión fiduciaria.
PARÁGRAFO CUARTO. La comisión mensual pactada en la presente cláusula se empezará a causar y por ende su pago será procedente desde la fecha de suscripción del presente Contrato y hasta su liquidación.
PARÁGRAFO QUINTO. Por la administración de los recursos en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por la FIDUCIARIA no se cobrará comisión alguna, únicamente el gasto de administración establecido en el reglamento respectivo.
PARÁGRAFO SEXTO. Esta comisión no incluye los costos en que incurra la FIDUCIARIA para el cumplimiento de este Contrato, como gastos financieros, impuestos, contribuciones xx xxx, entre otros, ni para la defensa de los bienes fideicomitidos aún después de la terminación del Contrato, costos que serán asumidos de manera directa por el Fideicomiso, EL FIDEICOMITENTE.
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CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. RENDICIÓN DE CUENTAS. LA FIDUCIARIA deberá informar al FIDEICOMITENTE
de su gestión mediante la presentación de un informe, un balance y estado de resultados del Patrimonio Autónomo una vez cada seis meses , contados a partir de la suscripción del presente contrato. Este informe se sujetará a las instrucciones y reglas consignadas en la Circular Externa 046 de 2008 de la Superintendencia Financiera y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. La rendición de cuentas deberá remitirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx que se está informando. La FIDUCIARIA dejará constancia de envío y recibo de las rendiciones de cuentas.
PARÁGRAFO: La Rendición de Cuentas se entenderá aprobada si pasados diez (10) días hábiles desde el momento de su entrega, no es objetada por escrito por EL FIDEICOMITENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. REFORMA O MODIFICACIÓN AL CONTRATO. Cualquier reforma o modificación a este Contrato, deberá constar por escrito a través de la suscripción de un Otrosí por parte de LA FIDUCIARIA Y EL FIDEICOMITENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. DURACIÓN. El presente Contrato tendrá una duración --.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En adición a las previstas en la ley, son causales de terminación anticipada del presente Contrato por parte de LA FIDUCIARIA, sin lugar a indemnización, las que se enumeran a continuación:
1. Acaecimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo 1240 del Código de Comercio.
2. Por el cumplimiento del objeto contractual.
3. Por la liquidación del FIDEICOMITENTE.
4. La no transferencia de los recursos para el cumplimiento del objeto contractual por parte del
FIDEICOMITENTE.
5. La imposibilidad de cumplir el objeto del Patrimonio Autónomo, por causas ajenas a la voluntad y control de LA FIDUCIARIA.
6. La renuncia de LA FIDUCIARIA debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o el organismo que hiciere sus veces. En este caso, EL FIDEICOMITENTE tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para la designación de la nueva sociedad fiduciaria a la que se cedería el contrato de Patrimonio Xxxxxxxx, vencido el cual se cederá el contrato a la nueva fiduciaria si la hubiere. Si EL FIDEICOMITENTE no designa en dicho plazo nueva fiduciaria o no se perfecciona el acuerdo de cesión en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con la nueva Fiduciaria escogida, se dará por terminado el presente contrato.
7. El no pago de la comisión Fiduciaria, correspondientes a dos (2) meses.
8. Por mutuo acuerdo entre las partes.
9. Las demás previstas en presente documento.
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CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO FIDUCIARIO. Por
vencimiento del término del Contrato Fiduciario u ocurrida alguna(s) de la(s) causal(es) de terminación del presente Contrato, la gestión de LA FIDUCIARIA deberá dirigirse única y exclusivamente a realizar los actos directamente relacionados con la misma. La terminación del contrato procederá en el siguiente orden: (i) El pago de las sumas de dinero que se deban a LA FIDUCIARIA por concepto de comisión. (ii) El pago de los gastos de administración. (iii) El pago de los gastos por concepto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden o nivel territorial o administrativo). iv) Los demás gastos directos e indirectos v) La restitución de los bienes administrados a favor del Fideicomitente y/o Beneficiario, cuyos gastos, impuestos, contribuciones y demás erogaciones, será cubiertos con cargo a los recursos remanentes del Patrimonio Autónomo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Posteriormente, LA FIDUCIARIA presentará rendición final de cuentas de conformidad con la Circular Externa 046 de 2008, de la Superintendencia Financiera de Colombia, entendiéndose que si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación no se formulan observaciones, o diez (10) días hábiles después de haberse presentado las explicaciones solicitadas el FIDEICOMITENTE no realiza ninguna manifestación en contrario, ésta se entenderá aprobada y se dará por terminado satisfactoriamente, el vínculo contractual que se generó con la celebración del presente contrato, procediendo el correspondiente reporte a la Superintendencia Financiera de Colombia, previa suscripción por parte de la FIDUCIARIA, de la respectiva Acta de Gestión y Cierre del Negocio Fiduciario.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si por algún motivo quedare a cargo del Fideicomiso alguna suma de dinero a favor de la FIDUCIARIA, EL FIDEICOMITENTE se compromete de manera clara y expresa a pagarla a la orden de la FIDUCIARIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se le presente la cuenta respectiva.
PARÁGRAFO TERCERO. Si quedaren recursos pendientes de restituir a favor del FIDEICOMITENTE, desde ahora se autoriza de manera clara y expresa a LA FIDUCIARIA, para proceder a su consignación en la Cuenta que para el efecto señale el FIDEICOMITENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. CESIÓN DEL CONTRATO. EL FIDEICOMITENTE no podrá ceder, en todo o en
parte, sus derechos u obligaciones derivadas del presente contrato, salvo autorización de LA FIDUCIARIA.
LA FIDUCIARIA podrá ceder este Contrato a otra sociedad fiduciaria que cuente con la misma calificación, notificando por escrito y con suficiente antelación de dicha circunstancia a EL FIDEICOMITENTE. En caso que este último no acepte, la nueva sociedad fiduciaria, FIDUPREVISORA S.A. deberá buscar otra alternativa. Lo anterior, siempre que la cesión no provenga de orden o autorización impartida por autoridad administrativa competente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. LA FIDUCIARIA es responsable por el
cumplimiento de la finalidad establecida en la cláusula tercera del presente Contrato xx Xxxxxxx.
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Las obligaciones de la FIDUCIARIA son de medio y no de resultado. La FIDUCIARIA responde hasta por la culpa leve en el desarrollo de su gestión y no podrá asumir con recursos propios obligación alguna a cargo del FIDEICOMITENTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO: Será beneficiario del
presente contrato .
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos el
domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C. Las partes intervinientes en este Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, recibirán válidamente cualquier tipo notificación y/o comunicación, en las siguientes direcciones:
FIDEICOMITENTE:
LA FIDUCIARIA:
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. IMPUESTO A LOS GRAVÁMENES A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
(GMF). Los recursos administrados por la FIDUCIARIA a través del presente Contrato causan el gravamen a los movimientos financieros, los cuales serán con cargo al FIDEICOMITENTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SARLAFT. EL FIDEICOMITENTE manifiesta que la documentación aportada por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con la Circulares Externas No 22 y 061 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige LA FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la implantación del referido Manual; así como todos los demás documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO PRIMERO. El incumplimiento por parte de EL FIDEICOMITENTE o quien se subrogue, de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL FIDEICOMITENTE se obliga a suministrar información veraz y verificable, relacionada con el cumplimiento xx xxxxx internacionales que sean aplicables al presente contrato, la cual será requerida por la FIDUCIARIA en los formatos que la misma disponga para el efecto. Sobre dicha información, EL FIDEICOMITENTE acepta y se compromete a:
1. Que LA FIDUCIARIA pueda compartirla con entes regulatorios nacionales o internacionales.
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2. Actualizar la información aportada, dentro de los treinta días siguientes, en caso que ocurran cambios que afecten su estatus tributario.
3. Suministrar los soportes documentales idóneos, en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
El incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE de lo establecido en este literal, dará lugar a que la
FIDUCIARIA reporte a las autoridades internacionales competentes dicho incumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las partes convienen que
en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán en primer término una solución directa mediante conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. Si en dicho término no fuere posible un arreglo a sus diferencias o a una parte de ellas, ambas convienen en someter el asunto a la autoridad judicial competente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. CONFLICTOS DE INTERÉS. Las partes declaran que la celebración del presente Contrato no configura la existencia de ninguna circunstancia constitutiva de conflicto de interés entre la FIDUCIARIA o los negocios que administra y EL FIDEICOMITENTE o entre estos y sus empleados, contratistas o proveedores de bienes y/o servicios. En desarrollo de sus compromisos contractuales, las partes obrarán con estrictos parámetros de rectitud, ética y moralidad propios de las obligaciones a su cargo, en ejercicio de sus competencias legales y contractuales y en procura de los intereses que incumben a las partes mediante el presente Contrato.
En desarrollo de lo anterior, los Directores, Administradores, y demás órganos de administración del presente Contrato, inversionistas y demás funcionarios de la FIDUCIARIA, pertenecientes al Front Office, Middle Office o Back Office, o funcionarios de EL FIDEICOMITENTE, deberán observar las conductas y/o comportamientos que se enuncian a continuación, y que en todo caso no se limitan a estos, con el fin de evitar, prevenir, minimizar, manejar o suprimir el riesgo de incursión en conflicto de interés entre las partes o entre esas y cualquiera de los sujetos relacionados en la presente cláusula, por la ejecución del presente Contrato y los recursos que este administra:
1. Se abstendrán de realizar cualquier gestión en favor suyo o de un tercero, con quien sostenga grado de consanguinidad o afinidad o de carácter civil, o inclusive relación legal o contractual o extracontractual, con cargo a los recursos del Fideicomiso, con fines distintos a los establecidos en el presente Contrato.
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2. Se abstendrán de ejecutar operaciones con cargo a los recursos que integran el presente Contrato cuando quiera que para el efecto medie cualquier interés personal incompatible con las finalidades y objetivos establecidos en el presente Contrato.
3. Se abstendrán de otorgar exoneraciones injustificadas de acuerdo con la ley, en favor suyo o de un tercero, así como tampoco retribuciones de cualquier tipo de carácter general o excepcional, por razones de amistad, parentesco de consanguinidad, afinidad o de carácter civil.
4. Actuarán en todo momento frente a terceros, usuarios o proveedores de bienes y servicios en beneficio de los intereses del Patrimonio Autónomo, excluyendo de sus actuaciones cualquier clase de beneficio o retribución de carácter personal o ajeno distinto de los propósitos y finalidades estipulados en el presente Contrato.
5. Se abstendrán de ofrecer servicios y/o experiencia profesional en favor propio o de terceros, si para el efecto no media autorización expresa del FIDEICOMITENTE, los órganos de administración o el presente Contrato, en virtud de la cual se haya evaluado el nivel de compromiso y riesgo de interés derivado de la operación de que se trate.
Se abstendrán de recibir por parte de terceros cualquier clase de incentivo pecuniario, independientemente de su naturaleza u origen o su cuantía, a título de retribución o gratificación por la gestión encomendada, que no se encuentre prevista en el presente Contrato o siempre que no media autorización expresa del FIDEICOMITENTE, los órganos de administración o el presente Contrato, en virtud de la cual se haya evaluado el nivel de compromiso y riesgo de interés derivado de la operación de que se trate.
7. Se abstendrán de aceptar obsequios, atenciones o tratamientos preferenciales por parte de terceros o por otros funcionarios, directores o administradores de cualquiera de las partes, o miembros de los órganos de administración del presente Contrato, de modo que puedan comprometer su independencia profesional o la responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas mediante el presente Contrato o en virtud de la Ley.
8. Mantendrán en todo momento, durante la administración e inversión de los recursos objeto del presente Contrato, y en el desarrollo de cualquier operación derivada del mismo, la separación e independencia patrimonial de que habla el artículo 1233 del Código de Comercio, y demás normas concordantes, acorde con las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa 029 de 2014), de modo que se asegure en todo momento la probidad, la fidelidad y el profesionalismo en la administración del Fideicomiso, acorde con las finalidades y propósitos dispuestos en el presente Contrato.
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9. Obrarán con lealtad y profesionalismo, con la debida diligencia y responsabilidad que incumben a las partes, de acuerdo con el presente Contrato y la Ley, con miras a garantizar los lineamientos establecidos en la presente cláusula.
10. Las demás circunstancias, situaciones o comportamientos cuya ejecución o inejecución resulten indicativos de la existencia de un riesgo de interés particular o ajeno en detrimento de la administración e inversión de los recursos que integran el presente Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. La responsabilidad legal, contractual y extracontractual por la ocurrencia de cualquiera de las conductas establecidas en la presente cláusula, y en todo caso, cualquier circunstancia evaluada como potencial o efectivamente constitutiva de conflicto de interés, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, recae en principio y principalmente sobre la persona o las personas en quienes se ejecuta la operación en provecho suyo que conlleva el riesgo de interés. En consecuencia, cuando quiera que se identifique por las partes alguna circunstancia constitutiva de conflicto de interés durante la ejecución del presente Contrato o por cualquiera de los sujetos enunciados en la presente cláusula, la persona o las personas responsables deberán revelarlo a las partes en forma transparente y en cumplimiento de sus deberes legales y/o contractuales, con el fin de prevenir su ocurrencia, de tal forma que puedan adoptarse los mecanismos administrativos y operativos pertinentes que permitan evitar su materialización.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos legales y contractuales atinentes al riesgo de interés, se consideran mecanismos de prevención, mitigación o administración adecuada del riesgo, pero no se limitan a estos, todos los instrumentos legales, contractuales, administrativos, financieros y operativos que contribuyan eficazmente a dichos propósitos, tales como la manifestación e inhabilidad o incompatibilidad constitucional, legal o contractual para participar de una decisión u operación en el marco del presente Contrato, la ejecución de los procedimientos y lineamientos del Sistema de Administración del Riesgo Operativo – SARO, el Sistema de Administración del Riesgo contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, el Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez – SARL, el Sistema de Administración del Riesgo de Crediticio – SARC, Sistema de Administración del Riesgo de Contraparte – XXXxX, la auditoría interna y externa de los organismos de vigilancia y control y la Revisoría Fiscal de la Fiduciaria, la designación de miembros o delegados de las partes o de los órganos de la administración para los propósitos de la operación (ad-hoc), las instrucciones del FIDEICOMITENTE, los acuerdos de confidencialidad, la separación del ejercicio de las funciones válidamente decretada en el marco de la Ley, los instrumentos del presente Contrato, y los demás mecanismos equivalentes que resulten eficaces a los propósitos estipulados en la presente Cláusula.
PARÁGRAFO TERCERO. Sin perjuicio de lo anterior y de las responsabilidades que puedan derivarse de tal hecho conforme a la ley, cuando quiera que se identifique por alguno de los sujetos enunciados en la presente cláusula, alguna circunstancia constitutiva de conflicto de interés durante la ejecución del presente Contrato, las partes acuerdan que evaluarán y regularán los mecanismos y comportamientos apropiados que permitan administrar el riesgo de conflicto de interés, de modo que permitan dar un manejo adecuado
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al mismo, con la finalidad de administrar y minimizar, suprimir o restituir el daño material o eventual acaecido, en aras de asegurar los intereses del FIDEICOMITENTE y los Beneficiarios del presente Contrato, en el marco de lo estipulado por el numeral 6 del artículo 98 adicionado por el artículo 26 de la Ley 795 de 2003 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 3 del artículo 119 adicionado por el artículo 35 de la Ley 795 de 2003 del citado Estatuto, el numeral 9 del artículo 146 ibídem, el literal c) del artículo 4 de la Ley 964 de 2005 y el numeral 2.2.5 del Capítulo Primero, Título Segundo, Parte Segunda de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (C.E. 029 de 2014), de tal forma que permita prevenir, conjurar y/o solucionar la ocurrencia del mismo, sin afectar la normal ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. EL FIDEICOMITENTE
manifiesta que LA FIDUCIARIA lo ha enterado ampliamente de la existencia del Defensor del Consumidor Financiero de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.; que conoce quien ostenta ese cargo en LA FIDUCIARIA; que conoce las funciones y obligaciones la figura del Defensor del Consumidor Financiero, y que se le ha suministrado información relacionada con los derechos que como cliente tiene para acudir directamente al Defensor del Consumidor Financiero con el fin de que sean resueltas sus peticiones, quejas y reclamos en los términos establecidos en la Ley, sus Decretos Reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA IRREVOCABILIDAD. El presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil será irrevocable durante el término de duración previsto en este documento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan a que todos los datos y en general toda la información que con ocasión del negocio fiduciario que se celebra tengan conocimiento, no pueda ser utilizada por ninguna de ellas en su favor o para beneficio de terceros. De conformidad con lo anterior, la información no podrá ser dada a conocer por ningún medio, obligándose las partes a guardar absoluta reserva al respeto, salvo orden de autoridad competente.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones, acarreará las consecuencias legales a que hubiere lugar, de conformidad con la normatividad vigente y aplicable.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. INDEMNIDAD. EL FIDEICOMITENTE protegerá, mantendrá indemne y libre de todo reclamo a la FIDUCIARIA, demanda o acción judicial o extrajudicial por parte de terceros por concepto de todo daño, pérdida o destrucción o incumplimiento de obligación legal o contractual que le resulte imputable por la ejecución del presente Contrato. En este caso, concurrirá al saneamiento de cualquier vicio o afectación con cargo a la FIDUCIARIA, se subrogará en el pago o cumplimiento de cualquier obligación que les resulte imputable, asumirán la calidad de parte o sujeto procesal de conformidad con la Ley e indemnizará a la FIDUCIARIA por los perjuicios que llegaren a causarse por dicha afectación.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. DECLARACIÓN DEL FIDEICOMITENTE Y/O BENEFICIARIO: EL
FIDEICOMITENTE y el BENEFICIARIO declaran y así lo entienden con su suscripción, que el presente Contrato no constituye instrumento para realizar actos que no puedan realizar directamente de acuerdo con su objeto social, sus estatutos o la Ley, de tal forma que constituyan fraude a la ley o de terceros, o la realización de acto ilícito alguno.
Así mismo, que con la celebración del presente Contrato EL FIDEICOMITENTE no obtendrá beneficios ni recursos por la vinculación sucesiva de terceros inversionistas, cesionarios, acreedores o cualquier otra calidad o que impliquen la recepción de recursos destinados al pago de derechos cedidos al FIDEICOMITENTE. La FIDUCIARIA en este caso, podrá oponerse a la vinculación de los terceros al Fideicomiso cuando quiera que no sea posible verificar la fuente de las operaciones y el origen lítico de los recursos.
Igualmente, declaran que:
30.1.1. DECLARACIÓN DE SOLVENCIA Y PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Que en la fecha de suscripción del presente Contrato se encuentran económica y financieramente solventes, y que en consecuencia con el presente acto no efectúan actos que desmejoren su patrimonio así como la garantía general de sus acreedores y que la transferencia de los bienes que realizan mediante la suscripción de este Contrato se efectúa en forma lícita y de buena fe en relación con posibles acreedores anteriores a la fecha de celebración del presente Contrato.
Igualmente declaran bajo la gravedad del juramento que los bienes que entregan al Fideicomiso no provienen ni directa ni indirectamente del ejercicio de actividades establecidas como ilícitas de conformidad con la ley, ni han sido utilizados por ellos, sus socios, dependientes, arrendatarios etc., como medios o instrumentos necesarios para la realización de dichas conductas.
30.1.2. ORGANIZACIÓN, FACULTADES, CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES: Que se encuentran: (i) Debidamente constituidos, valida y actualmente existentes bajo las leyes de su respectiva jurisdicción de constitución (ii) Cuentan con la facultad, la capacidad corporativa y el derecho legal de ser propietario de sus bienes, para adelantar los negocios a los cuales están dedicados en la actualidad y que se propone adelantar y (iii) Cumplen con la totalidad de los requerimientos xx xxx.
30.1.3. CAPACIDAD: Que ellos y las personas que actúan en su nombre, tienen la facultad, capacidad y el derecho legal de celebrar y cumplir con todas y cada una de las obligaciones del presente Contrato. Adicionalmente, no requieren ningún consentimiento, orden, licencia o autorización, radicación o registro, notificación u otro acto de ninguna autoridad gubernamental o de ninguna otra persona en relación con la celebración del presente Contrato y su ejecución, distintas a las entregadas a FIDUPREVISORA S.A. al momento de su vinculación como cliente.
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Barranquilla (00-0) 0000000 * Cali (00-0) 0000000 * Cartagena (00-0) 0000000 *Manizales (00-0) 0000000 Quejas, Reclamos y Sugerencias: 018000 919015 * xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
30.1.4. ANTECEDENTES LEGALES, DEMANDAS Y PROCESOS: Declara(n) que no ha(n) sido notificado(s) de litigios, investigaciones, demandas o procedimientos administrativos, que puedan afectar el cumplimiento de sus obligaciones en desarrollo del presente Contrato.
30.1.5. CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS: Declaran que a la fecha están cumpliendo a cabalidad la totalidad de los contratos, obligaciones, acuerdos y otros documentos que los obliguen o que vinculen sus bienes. A la fecha, no ha ocurrido, ni continúa, ningún incumplimiento y harán su mejor esfuerzo como “buen hombre de negocios” para evitar cualquier tipo de incumplimiento.
30.1.6. TRIBUTOS Y OBLIGACIONES LABORALES: Declara(n) que a su xxxx saber y entender, ha(n) pagado oportunamente y se encuentra(n) al día en sus obligaciones fiscales, parafiscales, salarios y prestaciones laborales a que tienen derecho sus trabajadores según la legislación laboral colombiana y que tienen constituidas todas las reservas y provisiones que razonablemente se requieren para reflejar los riesgos derivados de sus negocios.
30.1.7. SITUACIÓN FINANCIERA: Declara(n) que a la fecha de firma del presente Contrato no han ocurrido hechos que afecten ostensiblemente su situación financiera.
30.1.8. BUENA FE CONTRACTUAL: Declaran, bajo la gravedad de juramento para efecto de lo dispuesto en el artículo 1238 del Código de Comercio y demás normas que le sean concordantes, que el presente Contrato no se realiza en fraude de acreedores anteriores a la fecha de constitución del presente Contrato. De la misma forma, EL FIDEICOMITENTE declara que sobre los recursos del Patrimonio Autónomo no pesan derechos litigiosos, que no se encuentran gravados, que no se encuentran afectados de ninguna forma, ni administrativa ni judicialmente; que son de origen legal y no provienen de actividades ilegales, de modo que los mismos se destinarán a la ejecución del objeto del presente Contrato.
30.1.9. En calidad de FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO declar(o)(amos) que leí(mos) detenidamente el contenido del presente Contrato; que ha sido ampliamente discutido y aprobado por las partes; que el presente Contrato fue redactado con base en el principio de la autonomía de la voluntad y equilibrio contractual entre las partes, con letras legibles y fáciles xx xxxx a simple vista y entend(iendo)(mos) y, acept(o)(amos) su contenido, especialmente los derechos y obligaciones para todas las partes contratantes y los costos financieros por servicios y productos aquí contenidos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente Contrato se considera perfeccionado y podrá ejecutarse una vez haya sido suscrito por las partes.
En constancia de lo expuesto se firma el presente contrato en dos (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad
de , a los
Fiduprevisora S.A. * NIT 860.525.148-5 * Bogotá D.C.: Xxxxx 00 Xx. 00-00 *PBX (00-0) 000 0000
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EL FIDEICOMITENTE, LA FIDUCIARIA,
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