Contract
CONTRATO: | No. 140 DE 2020 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC. |
NIT: | 000000000-1 |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
CARGO: | RECTOR |
CONTRATISTA: | SUMINISTROS CLINICOS ISLA S.A.S |
NIT: | 830508200-1 |
OBJETO: | CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES E INSUMOS CON DESTINO AL PROYECTO “FORTALECIMIENTO, ADECUACIÓN CIENTÍFICA, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DEL LAB. BIOLOGÍA MOLECULAR, GEBIMOL, UPTC, PARA ATENDER PROBLEMÁTICAS ASOCIADAS CON AGENTES BIOLÓGICOS DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD HUMANA DEL DPTO. BOYACÁ; SGI 2973, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID -19. XXXXX XXX XXX XXXX Xx. 00000 |
VALOR INICIAL: | CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($173.020.953) |
PLAZO EJECUCIÓN: | SESENTA (60) DIAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD |
RUBRO: Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 3.10.6 Fortalecimiento, adecuación científica, infraestructura y tecnología del lab. Biología Molecular, GEBIMOL, UPTC, para atender problemáticas asociadas con agentes biológicos de alto riesgo para la salud humana del dpto. Boyacá". Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1841 de 2020. |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente
facultado por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005, Acuerdo 088 de 2018, Acuerdo 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 64 de 2019, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y por la otra, SUMINISTROS CLINICOS ISLA S.A.S., con identificación NIT. 000000000-1, como persona jurídica constituida mediante por escritura pública no. 0002586 de notaria 41 de Bogotá D.C. del 16 de noviembre de 2004, inscrita el 23 de noviembre de 2004 bajo el número 00963545 del libro IX, se constituyó la sociedad comercial denominada Soluciones y Productos Logísticos LTDA, Que por acta no. 008 la junta de socios del 31 de diciembre de 2010, Inscrito el 09 de febrero de 2011 bajo el número 01451417 del libro IX, la sociedad de la referencia cambio su nombre de: Suministros Clínicos Isla LTDA, por el de: Suministros Clínicos Isla SAS.; dicha sociedad se encuentra representada legalmente por el señor XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX , identificado con Cedula de Ciudadanía No. 74.301.401, quien se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar la presente Contrato No. 140 de de 2020, según los soportes que hacen parte integral del contrato, el cual se regirá por las normas que regulan la materia previa las siguientes: CONSIDERACIONES: 1). Que mediante Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Seguridad Social, declaró el estado de emergencia sanitaria, en todo el territorio
mediante Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Seguridad Social, declaró el estado de emergencia sanitaria, en todo el territorio colombiano, permitiendo adoptar medidas de carácter temporal, a partir del uso y fomento de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, TICs, para enfrentar la contingencia generada por el COVID-19. 5). En respuesta a esta situación se han venido fortaleciendo los procesos asociados a la prevención y control por este virus con la emisión de la Circular Externa 005 de 2020 donde se establecen directrices para los diferentes actores del Sistema se Salud que incluye a las entidades territoriales de salud, para la preparación, contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento y manejo de casos, seguimiento de contactos y la prevención de la propagación de la infección, en las diferentes fases. 6). Que en respuesta a la situación generada por la Pandemia COVID-19, fue expedido el decreto Legislativo 513 del 2 xx xxxxx de 2020, el cual por medio del artículo 7 dispone que en relación con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación el Órgano Colegiado de Administración y Decisión podrá, en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, aprobar aquellas encaminadas a proyectos de inversión orientados a conjurar las causas que motivaron la expedición del Decreto Legislativo 417 de 2020 y en sesión realizada el 6 xx xxxxx de 2020 del SGR se sometieron a aprobación del OCAD los términos de referencia de la CONVOCATORIA DEL FONDO DE CTeI DEL SGR PARA EL FORTALECIMIENTO DE LABORATORIOS REGIONALES CON POTENCIAL DE PRESTAR SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS PARA ATENDER PROBLEMÁTICAS ASOCIADAS CON AGENTES BIOLÓGICOS DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD
HUMANA. 7). Que mediante Acuerdo 90 del 6 xx xxxxx de 2020, del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del FCT1 OCAD, se dispuso la realización de la Convocatoria del fondo de CTeI del SGR para el fortalecimiento de laboratorios regionales con potencial de prestar servicios científicos y tecnológicos para atender problemáticas asociadas con agentes biológicos de alto riesgo para la salud humana. Convocatoria en la que participo la Universidad y fue considerada idónea para la ejecución del proyecto presentado. 8). Que mediante Acuerdo Nº 093 de 00 xx xxxx xx 0000 xxx Xxxxxx Colegiado de Administración y Decisión OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación Del Sistema General de Regalías Ministerio de Ciencia, Tecnología E Innovación, se viabiliza y aprueba el proyecto de la Universidad Pedagógico y Tecnología de Colombia para el “Fortalecimiento, adecuación científica, infraestructura y tecnología del Laboratorio de Biología Molecular, GEBIMOL, UPTC, para atender problemáticas asociadas con agentes biológicos de alto riesgo para la salud humana en el departamento de Boyacá”, con el fin de mitigar y prevenir la propagación del COVID -19 y teniendo en consideración que las entidades prestadoras del servicio de salud, se encuentran en la actualidad colapsadas, requiriendo de manera inminente la adecuación del laboratorio de Genética y Biología Molecular- GEBIMOL, para el diagnóstico oportuno de dicha patología que permita a las autoridades competentes la toma de decisiones en el Departamento de Boyacá y en la región del oriente colombiano. 9). Que en cifras del Instituto Nacional de Salud, el Departamento de Boyacá constituye un Departamento con nivel elevado de casos reportados de contagio con Covid-19 en Colombia, resulta indispensable la necesidad de adquirir los equipos necesarios para la adecuación y puesta en funcionamiento del laboratorio Adecuación del laboratorio de Genética y Biología Molecular-GEBIMOL, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, sede Tunja, para el diagnóstico de SARSCoV-2 y de otras potenciales enfermedades epidemiológicas en el departamento de Boyacá y en la región del oriente colombiano, la cual debe realizarse en el menor tiempo posible, ya que como bien lo ha manifestado la Organización Mundial de la Salud,
ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19; en este mismo artículo estableció que (…)las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera Directa clase de bienes y servicios. 11). Que el Acuerdo 025 de 18 xx xxxx de 2020 “Por el cual se adiciona y modifica transitoriamente, el artículo 24 del Acuerdo 074 de 2010, Estatuto de Contratación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, modificado por el Acuerdo 064 de 2019”, atendiendo la situación de emergencia Declarada por el Gobierno Nacional en razón de la pandemia, estableció de manera transitoria como causal de contratación directa en razón de su naturaleza la Urgencia manifiesta que se “Se configura para atención y mitigación, conforme a la declaratoria de emergencia, originada por coronavirus Covid-19”. 12). Que, la Universidad en Resolución No. 2032 del 22 xx xxxx de 2020 declaró en la Universidad la Urgencia manifiesta para la Contratación de bienes, servicios y/o la ejecución de obras en el inmediato futuro, necesarios para atender y mitigar los efectos de la pandemia originada por Coronavirus Covid-19 constituyéndose en el mecanismo legal e idóneo para adelantar las contrataciones que se requieren y estableciendo en su artículo 1 que serán además “…con la finalidad de atender y mitigar sus efectos, garantizando la continuidad en la prestación del servicio de educación y fines de la Universidad”. 13). Que según lo anterior, existe Solicitud de bienes y servicios No. 790 de 2020 Código: A-GC-P01-F01 suscrita por el XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX supervisor del Proyecto, director Grupo GEBIMOL de la Universidad y también por el Ordenador del Gasto solicitando LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES E INSUMOS CON DESTINO AL PROYECTO FORTALECIMIENTO, ADECUACIÓN CIENTÍFICA, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DEL LAB. BIOLOGÍA MOLECULAR, GEBIMOL, UPTC, PARA ATENDER PROBLEMÁTICAS ASOCIADAS CON AGENTES BIOLÓGICOS DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD HUMANA DEL DPTO. BOYACÁ; SGI 2973, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID - 19´,
señalado requerir estos materiales en tanto “Mediante artículo N° 53 del Acuerdo N° 93 del 15 xx xxxx de 2020, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI) del Sistema General de Regalías (SGR), viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto de inversión identificado con código BPIN 2020000100175 denominado “Fortalecimiento, adecuación científica, infraestructura y tecnología del lab. Biología Molecular, GEBIMOL, UPTC, para atender problemáticas asociadas con agentes biológicos de alto riesgo para la salud humana del dpto. Boyacá”(…) Se requiere la compra de estos materiales e insumos con el fin de realizar procedimientos relacionados a pruebas diagnósticas de agentes Biológicos de alto riego para la Salud Humana; dichos materiales hacen parte del requerimiento básico del laboratorio y presupuesto aprobado por el SGR”. 14). De conformidad con lo anterior, la Universidad por intermedio del Departamento de Contratación y con apoyo del solicitante, realizó Estudio xx Xxxxxxx que contiene el Análisis Técnico y Económico para la determinación de posibles proveedores según las condiciones técnicas requeridas, beneficios adicionales y menor valor de adquisición; conforme a cotizaciones y/u ofertas recibidas, las cuales fueron valoradas de manera objetiva, buscando la mejor relación costo – beneficio para la Universidad y obteniendo que:
a). Análisis técnico: Análisis técnico: mediante comunicación de fecha veinticinco (25) xx xxxxxx de 2020, el profesor XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX supervisor del Proyecto y
(…) kit de amplificación por RT-PCR para coronavirus SARS-CoV-2 por 30000 REACCIONES, con plásticos básicos. Con control interno y retro transcriptasa incluidos. Debe garantizarse la disponibilidad y la calidad del lote vendido. Plásticos y reactivos asociados con el procedimiento de extracción deben tener un costo global competitivo. PROVEEDOR SELECCIONADO ISLA con número de referencia YG-45108-04 JUSTIFICACION SELECCIÓN DEL PROVEEDOR Y NOTAS ACLARATORIAS Mejor precio frente a las diferentes ofertas permitiendo un mayor número de reacciones totales con un costo aproximado de la reacción = 5.000 COP. Incluye un set de plásticos básicos para el procesamiento de la muestra. Facilidad de procesamiento gracias a que la mayoría de reactivos vienen en un solo kit Facilidad de entrega, aseguramiento de disponibilidad y garantía del lote de producción. Incluye: Coolers para montar la muestra, xxxxxxxxx de almacenaje de muestra, stock de rack de puntas, equipamiento para monitoreo de temperatura para kits. El proveedor resalta la calidad y confiabilidad del kit, al mencionar el amplio uso del kit por parte de la Secretaría de Salud de Bogotá. Entrega parcial desde 30 días hasta 60 días.
(…) Set de primers con sondas para amplificación por RT-PCR de SARS-CoV-2. 6 pares de genes para gen SARS, Cov-2 y positivo. Fluoromarcación de sondas compatible con el equipo termociclador en tiempo real Quanta 5. Compromiso de disponibilidad dado que este elemento se encuentra sobre demandado en el mercado mundial debido a la pandemia. PROVEEDOR SELECCIONADO ISLA con número de referencia YG-45108-04 JUSTIFICACION SELECCIÓN DEL PROVEEDOR Y NOTAS ACLARATORIAS Precio competitivo
con costo aproximado por reacción =600 COP. Facilidad de procesamiento. Facilidad y compromiso de entrega. Fluoromarcación de sondas compatible con el equipo termociclador en tiempo real Quanta 5. El proveedor resalta la calidad y confiabilidad del kit, al mencionar el amplio uso del kit por parte de la Secretaría de Salud de Bogotá. Entrega parcial desde 30 días hasta 60 días.
(…) Racks de 10 cajas de puntas de 0,1-10 μL (96 puntas por caja, 960 puntas por rack). aseguramiento de disponibilidad dado que este elemento se encuentra sobre demandado en el mercado mundial debido a la pandemia. PROVEEDOR SELECCIONADO ISLA con número de referencia YG-45108-04 JUSTIFICACION SELECCIÓN DEL PROVEEDOR Y NOTAS ACLARATORIAS Facilidad de entrega. Compromiso de disponibilidad ante la sobredemanda de este elemento en el mercado.
(…) Racks de 10 cajas de puntas de 1-20 μL. Con filtro estéril DNAse, Rnase, DNA, Pirógenos. aseguramiento de disponibilidad dado que este elemento se encuentra sobre demandado en el mercado mundial debido a la pandemia. PROVEEDOR SELECCIONADO ISLA con número de referencia YG-45108-04 JUSTIFICACION SELECCIÓN DEL PROVEEDOR Y NOTAS ACLARATORIAS Facilidad de entrega. Compromiso de disponibilidad ante la sobredemanda de este elemento en el mercado.
Entrega parcial desde 30 días hasta 60 días.
(…) Rack de 10 cajas de puntas de 100-1000 μL (96 puntas por caja, 960 puntas por rack). Con filtro estéril DNAse, Rnase, DNA, Pirógenos. aseguramiento de disponibilidad dado que este elemento se encuentra sobre demandado en el mercado mundial debido a la pandemia. PROVEEDOR SELECCIONADO ISLA con número de referencia YG-45108-04 JUSTIFICACION SELECCIÓN DEL PROVEEDOR Y NOTAS ACLARATORIAS Facilidad de
entrega Compromiso de disponibilidad ante la sobredemanda de este elemento en el mercado. Entrega parcial desde 30 días hasta 60 días.
(…) Paquete de puntas de pipeta Unifit, punta fina, Cap. de 0.1-10 ul, libres de Dnasa, Rnasa y pirogenos. Paquete x 1000. Aseguramiento de disponibilidad dado que este elemento se encuentra sobre demandado en el mercado mundial debido a la pandemia. PROVEEDOR SELECCIONADO ISLA con número de referencia YG-45108-04 JUSTIFICACION SELECCIÓN DEL PROVEEDOR Y NOTAS ACLARATORIAS Facilidad de
entrega Compromiso de disponibilidad ante la sobredemanda de este elemento en el mercado. Entrega parcial desde 30 días hasta 60 días.
(…) Paquetes de puntas para pipeta de 00-000 xx. Xxxxxxxxx. Graduadas. Libres de Dnase, Rnase y pirogenos. Bolsa x 1000 unds. Aseguramiento de disponibilidad dado que este elemento se encuentra sobre demandado en el mercado mundial debido a la pandemia. PROVEEDOR SELECCIONADO ISLA con número de referencia YG-45108-04 JUSTIFICACION SELECCIÓN DEL PROVEEDOR Y NOTAS ACLARATORIAS Facilidad de
entrega Compromiso de disponibilidad ante la sobredemanda de este elemento en el mercado. Entrega parcial desde 30 días hasta 60 días.
(…) Paquete de puntas para micro pipeta de 100-1000 ul libres de Rnasa y DNAsa y pirógenos, color azul. Paquete x 1000 unidades. Aseguramiento de disponibilidad dado que este elemento se encuentra sobre demandado en el mercado mundial debido a la pandemia. PROVEEDOR SELECCIONADO ISLA con número de referencia YG-45108-04 JUSTIFICACION SELECCIÓN DEL PROVEEDOR Y NOTAS ACLARATORIAS Facilidad de
entrega Compromiso de disponibilidad ante la sobredemanda de este elemento en el mercado. Entrega parcial desde 30 días hasta 60 días.
b) Análisis económico: De conformidad con las ofertas recibidas, se procedió a realizar el respectivo estudio xx xxxxxxx en igualdad de condiciones: encontrado que el precio más bajo, mejores beneficios teniendo como factores de selección la relación calidad / precio conforme lo establecido en el Numeral 5 del numeral 16-1 del Acuerdo 074 de 2010, modificado por el acuerdo 064 de 2019 que señala “(…)La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable a la Universidad, teniendo en cuenta los elementos de calidad y precio soportados en concepto técnico y estudio xx xxxxxxx, que representan la mejor relación costo-beneficio”.
15). Que después de analizar las ofertas recibidas, conforme al análisis técnico y económico para Universidad, la más favorable es la presentada por la empresa SUMINISTROS CLINICOS ISLA S.A.S.,
2020, conforme a la facultad otorgada por el Acuerdo 063 de 2016, de estudiar, verificar y recomendar la suscripción del contrato que celebre la Universidad, “(…) recomendaron la realización de la presente CONTRATACIÓN DIRECTA (…) para ““CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES E INSUMOS CON DESTINO AL PROYECTO “FORTALECIMIENTO, ADECUACIÓN CIENTÍFICA, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DEL LAB. BIOLOGÍA MOLECULAR, GEBIMOL, UPTC, PARA ATENDER PROBLEMÁTICAS ASOCIADAS CON AGENTES BIOLÓGICOS DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD HUMANA DEL DPTO. BOYACÁ; SGI 2973, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS
DEL CORONAVIRUS COVID -19□, con la empresa SUMINISTROS CLINICOS ISLA SAS identificada con NIT. 830.508.200-1, por valor de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES VEINTE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($173.020.953) y un plazo de 60 días calendario”. 19). Que conforme a la Resolución No. 028 de 2018, y en razón a que la cuantía corresponde al señor Xxxxxx, es la Dirección Jurídica según la adjudicación del trámite de contratación Directa, a quien corresponde la elaboración del respectivo contrato. 20). Que fueron verificados los documentos de la empresa SUMINISTROS CLINICOS ISLA SAS identificada con NIT. 830.508.200-1, conforme a los parámetros del Acuerdo 074 de 2010, encontrando que los mismos están vigentes y acordes para la presente contratación. 21) Que el presente contrato se desarrolla bajo la plena autonomía de la Institución y con el reconocimiento de la libertad del contratista, teniendo como base el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el acuerdo 064 de 2019 y las normas de derecho civil que aplican al suministro, además de existir común acuerdo de CELEBRAR el CONTRATO No. 140 de 2020, entre la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC y la empresa SUMINISTROS
CLINICOS ISLA SAS identificada con NIT. 830.508.200-1, con base en las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto. El objeto del presente contrato es: “CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES E INSUMOS CON DESTINO AL PROYECTO “FORTALECIMIENTO, ADECUACIÓN CIENTÍFICA, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DEL LAB. BIOLOGÍA MOLECULAR, GEBIMOL, UPTC, PARA ATENDER PROBLEMÁTICAS ASOCIADAS CON AGENTES BIOLÓGICOS DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD HUMANA DEL DPTO. BOYACÁ; SGI 2973, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID -19. SEGÚN CDP DEL SPGR No. 10320”. SEGUNDA. Alcance del objeto: Según
la descripción y especificaciones técnicas que se establecen en los documentos previos, en la oferta técnico - económica presentada a la Universidad, los equipos ostentan las características que se determinan a continuación y en el anexo No. 1 al presente contrato:
DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | IVA | VALOR TOTAL | ||
1 | KIT DE AMPLIFICACION MASTER MIX LUNA NEW ENGLAND BIOLABS CON PLASTICOS ESENCIALES PARA EL PROCESAMEINTO DE 30.000 MUESTRAS. | UNIDAD | 12 | $ 2.463.808 | 0% | $ 149.565.696 |
2 | SET DE SONDAS Y PRIMERS DE AMPLIFICACION DE SARS-COVID-19. PARA 30,000 REACCIONES. | UNIDAD | 10 | $1.176.900,00 | 19% | 14.005.110 |
3 | PUNTA TRANSPARENTE DE 0,1UL - 10 μL CON FILTRO, EXTENDIDA, BAJA RETENCION, PRE ESTERILIZADAS EN RACK 10 RACKS X 96. | UNIDAD | 6 | $ 230.000 | 19% | $ 1.642.200 |
4 | PUNTAS DE 1-20 UL CON FILTRO ESTERILES LIBRES DE DNASE, RNASE, DNA, PIROGENOS - CAJA DE 10 RACKS X 96 USA SCIENTIFIC. | UNIDAD | 6 | $ 394.320 | 19% | $ 2.815.444,80 |
5 | XXXXX XXXXX XXXXXXX 000 XX (XXXXX) XX XXXX XXXXXXXXX. CON FILTRO ESTERIL, LIBRE DE DNASE, RNASE, DNA, PIROGENO DE BAJA.CAJA DE 10 RACKS X 96 USA SCIENTIFIC. | UNIDAD | 6 | $ 270.000 | 19% | $1.927.800 |
6 | XXXXX XXXXX XXXXXXX XX 000XX-0000XX XX XXXX XXXXXXXXX. CON FILTRO ESTERIL, LIBRE DE DNASE, RNASE, DNA, PIROGENO DE BAJA.CAJA DE 10 RACKS X 96 USA SCIENTIFIC. | UNIDAD | 6 | $ 290.000 | 19% | $2.070.600 |
7 | PUNTAS COLOR NATURAL ESTÁNDAR. GRADUADA DE 0,1 - 10 UL. PP. NO ESTERIL. LIBRES DE RNASA, DNASA Y PIROGENOS. AUTOCLAVABLES. BOLSA X 1000 UNIDADES. | UNIDAD | 6 | $ 35.700 | 19% | $254.898 |
8 | PUNTAS COLOR AMARILLO ESTÁNDAR. GRADUADA.ARO XXXXX. XX 00XX - 000 XX. XX. | XXXXXX | 0 | $38.250 | 19% | $273.105 |
NO ESTERIL. LIBRES DE RNASA, DNASA Y PIROGENOS. AUTOCLAVABLES. BOLSA X 1000 UNIDADES. | ||||||
9 | PUNTAS COLOR AZUL ESTÁNDAR. GRADUADA.ARO LARGO. DE 100UL - 1000 UL. PP. NO ESTERIL. LIBRES DE RNASA, DNASA Y PIROGENOS. AUTOCLAVABLES. BOLSA X 1000 UNIDADES. | UNIDAD | 6 | $65.280 | 19% | $466.099,20 |
VALOR TOTAL | $ 173.020.953 |
*1 exento de IVA según decreto 551 del 15 xx xxxxx del 2020 (aplica para las fechas contempladas en su decreto
TERCERA. I. ENTREGA MATERIALES E INSUMOS. Conforme a la necesidad de urgencia de los materiales e insumos, el hecho der corresponder a importación algunos de ellos y que en la actualidad, en tanto los mismos al ser esenciales para la realización de pruebas Covid por diversas entidades, tienen alta demanda, se ha establecido una cronograma de entrega conforme a la cláusula de segunda alcance, de la siguiente manera:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO | TIEMPO DE ENTREGA |
1 | KIT DE AMPLIFICACION MASTER MIX LUNA NEW ENGLAND BIOLABS CON PLASTICOS ESENCIALES PARA EL PROCESAMEINTO DE 30.000 MUESTRAS | 60 días calendario* |
2 | SET DE SONDAS Y PRIMERS DE AMPLIFICACION DE SARS-COVID-19. PARA 30,000 | 60 días calendario* |
3 | PUNTA TRANSPARENTE DE 0,1UL - 10 μL CON FILTRO | 60 días calendario* |
4 | PUNTAS DE 1-20 UL CON FILTRO ESTERILES | 60 días calendario* |
5 | PUNTA COLOR NATURAL 200 UL (NUEVA) DE BAJA RETENCION. | 60 días calendario* |
0 | XXXXX XXXXX XXXXXXX XX 000XX-0000XX XX XXXX XXXXXXXXX. | 60 días calendario* |
7 | PUNTAS COLOR NATURAL ESTÁNDAR. GRADUADA DE 0,1 - 10 UL. PP. | 60 días calendario* |
8 | PUNTAS COLOR AMARILLO ESTÁNDAR. GRADUADA.ARO LARGO. DE 20UL - 200 UL. PP | 60 días calendario* |
9 | PUNTAS COLOR AZUL ESTÁNDAR. GRADUADA.ARO LARGO. DE 100UL - 1000 UL. PP. | 60 días calendario* |
Nota: Tiempo máximo para la entrega de los insumos contado desde el inicio del Contrato, los insumos podrán ser entregados con anterioridad al plazo establecido según la disponibilidad del contratista
CUARTA. I. Obligaciones Generales del Contratista. El contratista deberá cumplir con las obligaciones, a saber: X. Xxxxxxx las solicitudes y recomendaciones que realicé la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato. B. Presentar al momento de la liquidación del contrato las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL). C. El suministro deberá entregarse, conforme lo señale el supervisor del contrato. D. Garantizar la calidad del bien objeto de la presente contratación. X. Xxxxxxx las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato. F. Las demás previstas en el presente contrato. G. El contrato incluye todos los gastos de operación, flete, importación, transporte y demás servicios de valor agregado como capacitación e instalación en sitio. QUINTA. Valor y Forma de Pago. Para efectos fiscales se toma como valor del presente contrato la suma CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE
($173.020.953) valor total incluido IVA. El pago del presente contrato se realizará mediante actas parciales, por ítem debidamente entregado y recibido satisfacción por parte del supervisor del
dentro del presente contrato en la Universidad, conforme lo indique el supervisor del Contrato. NOVENA. Supervisión y Vigilancia. Para todos los efectos del presente contrato, LA UNIVERSIDAD designará un supervisor quien ejercerá las funciones de supervisión y vigilancia en cuanto a la ejecución del servicio contratado de conformidad con la Resolución Rectoral No. 063 de 2012, 3641 de 2014 y 5278 de 2015. El supervisor será el profesor XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX supervisor del Proyecto, Director Grupo GEBIMOL de la Universidad, quien, en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como exigirle la información que considere necesaria. El supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA que impliquen modificación a los términos de este contrato. Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el Representante legal de la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, sin perjuicios de las acciones xx Xxx. DÉCIMA. Responsabilidad Laboral. El personal necesario para el desarrollo de este contrato deberá estar debidamente vinculado bajo un contrato laboral, asegurando las prestaciones económicas, y asistenciales, por tanto, deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social (EPS, PENSIONES Y ARP), y será contratado y pagado por EL CONTRATISTA, por lo que LA UNIVERSIDAD no tendrá relación laboral con este personal. DÉCIMA PRIMERA. Suspensión del Contrato. Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, previa justificación, la Universidad y el Contratista suscribirán un acta de suspensión del contrato, expresando con precisión y claridad las causas y motivos de tal decisión, el avance del contrato, y el término de la suspensión. Igualmente, se adoptarán las medidas de conservación que sean pertinentes y si es el caso, se convendrán los costos de la suspensión y su forma de pago. Superadas las causas de la suspensión, las partes suscribirán un acta señalando fecha y forma de reanudación del contrato. El Contratista deberá ampliar las garantías en igual período al de la suspensión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si fuere necesario, se reprogramarán las actividades contractuales. PARÁGRAFO
1. Las Actas de Suspensión y de Reiniciación, serán suscritas por el CONTRATISTA y LA UNIVERSIDAD, por intermedio del SUPERVISOR del contrato, se exigirá la ampliación de las garantías a que haya lugar, la suspensión del Contrato no sobrepasará los 6 meses consecutivos según lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010. PARAGRAFO 2. Los bienes objetos de la presente Contratación deberán ser entregados de acuerdo con el normal desarrollo de las actividades de la institución, por lo tanto, deberá considerarse los periodos de vacaciones en la Universidad, la ocurrencia de hechos fortuitos ajenos a la voluntad de la Universidad y las demás situaciones que puedan afectar el normal funcionamiento de la Universidad. DÉCIMA SEGUNDA. Multas. La Universidad podrá imponer, mediante Resolución motivada, multas sucesivas al contratista por xxxx o deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con la Resolución No. 3641 de 2014, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal y de la declaratoria de caducidad. El valor de la multa se tomará con cargo a la garantía, o deduciéndola de las sumas que por cualquier motivo se le adeuden al contratista; la cuantía deberá ser expresa, razonable y equitativa al incumplimiento total o parcial por parte del contratista. DÉCIMA TERCERA. Penal Pecuniaria. Si el contratista llegare a incumplir total o parcialmente con sus obligaciones, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el valor total del contrato, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo además y de conformidad a los dispuesto en el Artículo 1594 del Código Civil, el contratista se obliga para con
mismo y mínimo un (1) años más. Las garantías en caso de tratarse de pólizas deberán ser expedidas por compañías de seguros o bancarias, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria, y estarán sometidas a su aprobación por parte de la Universidad. PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA UNIVERSIDAD para descontarle de las sumas que le adeude, el valor de las primas causadas y no pagadas a las aseguradoras por concepto de otorgamiento de las garantías exigidas, sus prórrogas y adiciones del valor asegurado. DÉCIMA QUINTA. Inhabilidades e Incompatibilidades. EL CONTRATISTA manifiesta expresamente bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso dentro de las inhabilidades y/o incompatibilidades, que trata la Constitución Política, la ley y el Acuerdo 074 de 2010, y no encontrarse sancionado por juicios fiscales. DÉCIMA SEXTA. Cesión del Contrato. EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte, el presente contrato o su ejecución. Sin previa autorización de la Universidad. DÉCIMA SÉPTIMA. Solución de Controversias. Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. DÉCIMA OCTAVA. Validez. Los contratos que celebre LA UNIVERSIDAD, además de los requisitos propios de la contratación entre particulares, estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal, a la sujeción de los pagos según la suficiencia de las respectivas apropiaciones, publicación en la página web de la Universidad, el pago del impuesto de timbre nacional cuando a este haya lugar y aprobación de las garantías. DÉCIMA NOVENA. Interpretación. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio que se pretende satisfacer con el objeto contratado, LA UNIVERSIDAD, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia. VIGÉSIMA. Terminación Unilateral del Contrato. LA UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del suministro contratado lo requieran o la situación de orden público lo imponga, b) Por muerte o incapacidad física permanente del CONTRATISTA, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, c) Por interdicción judicial o declaración de quiebra del CONTRATISTA, d) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La UNIVERSIDAD dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio. VIGÉSIMA PRIMERA. Modificación. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del objeto de este, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, LA UNIVERSIDAD mediante acto administrativo debidamente motivado, lo podrá modificar, suprimir o adicionar. VIGÉSIMA SEGUNDA. Terminación del Contrato. El contrato se entenderá terminado normalmente cuando EL CONTRATISTA haya cumplido a cabalidad las obligaciones derivadas del mismo y además se haya cumplido con la ejecución del objeto del contrato, según acta de recibí a satisfacción por parte del supervisor. VIGÉSIMA TERCERA. Responsabilidad del Contratista. EL CONTRATISTA será responsable por todas las actividades que desarrolle en cumplimiento del objeto de este contrato, hasta la terminación y liquidación definitiva del mismo, especialmente por: 1. Responsabilidad por el trabajo. 2. Responsabilidad ante terceros. 3. También será responsable por haber suministrado información falsa al contratar. 4. Afiliación y pago de los aportes fiscales y parafiscales, como al Sistema General de Salud. VIGÉSIMA CUARTA. Cumplimiento de la Ley. EL
la ejecución del contrato. VIGÉSIMA SÉPTIMA. Legislación Aplicable. El presente contrato se regirá por lo establecido en el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el Acuerdo 064 de 2019, expedidos por el Consejo Superior de LA UNIVERSIDAD, y por las normas civiles y comerciales que correspondan a su esencia y naturaleza. VIGÉSIMA OCTAVA. Control a la Evasión de Aportes Parafiscales. El CONTRATISTA declara que ha venido cancelando sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF, por lo que, en caso contrario, faculta expresamente a LA UNIVERSIDAD para que imponga multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la UNIVERSIDAD dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa (Ley 828 de 2003 y Ley 789 de 2002 o leyes que las modifiquen o reformen). VIGÉSIMA NOVENA. Liquidación del Contrato. El Rector será el competente para efectuar la liquidación del contrato. Los contratos de tracto sucesivo y los demás que lo requieran, de conformidad con los términos y condiciones de la Contratación, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes; procedimiento que se efectuará en el término aquí fijado, o en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición de la resolución que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que así lo disponga. PARAGRAFO. En el acta de liquidación se consignarán entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, los acuerdos y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá, si es del caso, al contratista la extensión o ampliación de las garantías del contrato. TRIGESIMA NOVENA. Indemnidad. El CONTRATISTA se obliga a mantener a la UNIVERSIDAD libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. TRIGÉSIMA PRIMERA. Confidencialidad. EL CONTRATISTA se compromete a guardar reserva respecto a la información y los datos de carácter personal de aquellos que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas contractualmente, incluso tras haber finalizado su relación con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Igualmente, el CONTRATISTA se abstendrá de efectuar actos o acciones que se tipifiquen en alguna conducta descrita en la Ley 1273 de 2009 “de la protección de la información y de los datos", y/o en la Ley 1581 de 2012 “Protección de Datos Personales” y demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO 1. EL CONTRATISTA a la firma del presente contrato otorga permiso a la Universidad para hacer uso de sus datos personales, según requiera de conformidad con los establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 y Resolución 3842 de 2013 y demás normas que los modifique o adicionen. PARAGRAFO 2. Las partes contratantes podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales, para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos e información personales o empresariales. TRIGÉSIMA SEGUNDA. Procedimiento para la Liquidación del Contrato. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: a. los porcentajes de cumplimiento del servicio o actividades y obligaciones por parte del CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte del supervisor. b. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. c. Inventario de las obligaciones no cumplidas, junto a su ponderación porcentual y económica. Si EL CONTRATISTA no se presenta a liquidar el contrato en el término de
PARAGRAFO 2. Para su ejecución. 1. Aprobación de las garantías exigidas. 2. Acta de inicio. Para constancia se firma en Tunja a los treinta y un (31) días del mes xx xxxxxx de 2020.
LA UNIVERSIDAD,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector – Ordenador del Gasto
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA-UPTC EL CONTRATISTA;
SUMINISTROS CLINICOS ISLA S.A.S. NIT. 830508200-1
Representante legal XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, C.C No. 74.301.401
Reviso: XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / Director Jurídico Reviso: XX. XXXXXX XXXXXXX /Asesor Dirección Jurídica Elaboro: Xxxxxx Xxxxxxx /Abogada Dirección Jurídica
ANEXO No. 1
DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | IVA | VALOR TOTAL | ||
1 | KIT DE AMPLIFICACION MASTER MIX LUNA NEW ENGLAND BIOLABS CON PLASTICOS ESENCIALES PARA EL PROCESAMEINTO DE 30.000 MUESTRAS. New England es una marca altamente reconocida por su compatibilidad con sistemas de amplificación abierta como CFX96 y Quanta 5. Ademas ofrece una química flexible que se ajusta a protocolos de amplificación que varían en el número de marcadores a amplificar asegurando la sensibilidad de la prueba y resultados altamente confiables. El kit se encuentra avalado con N° de registro sanitario invima 2019 riv-0000089 . Reacción compatible con pcr duplex o multiplex según necesidad de diagnóstico sin necesidad de reactivo adicional . Se proporciona asesoría necesaria para la preparación de master mix. De acuerdo a la cantidad de reactivos se ofrece un servicio de almacenamiento de stocks de manera que se realizarán entregas de acuerdo a lo solicitado por el cliente hasta completar la totalidad de la entrega. Aseguramos garantía y calidad con base en nuestra experiencia como proveedores del kit a la secretaria de salud de Bogotá . costo aproximado x reacción: $ 5.000 KITS 4-ARCTICICE PCR TUBE RACK 2- COOLER PARA TUBOS 1.5 ML 4-RACK AUTOREVERSIBLE 5- RACK DE TUBOS DE PCR 5- C A J A S C O N B I S A G R A S D E 1 0 0 LUGARES. 12- CAJAS PUNTA DE 10 µl CON FILTRO 22- PUNTAS DE 1-20 ul CON FILTRO 19-PUNTA COLOR NATURAL 200ul CON FILTRO 12-PUNTA C O L O R N A T U R A L 1 0 0 0 u l C O N F I L T R O MARCA: NEW ENGLAND : REF: E3006E-PLAST | UNIDAD | 12 | $ 2.463.808 | 0% | $ 149.565.696 |
2 | SET DE SONDAS Y PRIMERS DE AMPLIFICACION DE SARS-COVID-19. PARA 30,000 REACCIONES. El set de primers y sondas para la amplificación de genes utilizados en protocolo Berlín para el diagnostico de SARS-Cov2 y control interno de calidad de la muestra RNAsaP . El set se ajusta a las modificaciones del protocolo con el fin de mejorar la sensibilidad de la prueba. Set ampliamente utilizado por la Secretaria de salud de Bogotá. De acuerdo a la cantidad de reactivos se ofrece un servicio de almacenamiento de stocks de manera que se realizarán entregas de acuerdo al solicitado por el cliente hasta completar la totalidad de la entrega. Aseguramos garantía y calidad con base en nuestra experiencia como proveedores del kit a la secretaria de salud de Bogotá. Se proporciona asesoría necesaria para la preparación de diluciones y preparación de primers . Costo final por reacción: $600 | UNIDAD | 10 | $1.176.900,00 | 19% | 14.005.110 |
SET COMPLETO DE PRIMERS Y SONDAS BIOSERH REF PPC-1 -SET ELEMENTOS REQUERIDOS PARA EL USO DE LOS 12 | ||||||
3 | PUNTA TRANSPARENTE DE 0,1UL - 10 μL CON FILTRO, EXTENDIDA, BAJA RETENCION, PRE ESTERILIZADAS EN RACK 10 RACKS X 96. SE ASEGURAN ESTAS CANTIDADES EN STOCK CAJA X 10 RACKSX 96 BIOPOINTE 321-4150 | UNIDAD | 6 | $ 230.000 | 19% | $ 1.642.200 |
4 | PUNTAS DE 1-20 UL CON FILTRO ESTERILES LIBRES DE DNASE, RNASE, DNA, PIROGENOS - CAJA DE 10 RACKS X 96 USA XXXXXXXXXX.XX ASEGURAN ESTAS CANTIDADES EN STOCK CAJA X 10 RACKSX 96 USA SCIENTIFIC 1120-1810 | UNIDAD | 6 | $ 394.320 | 19% | $ 2.815.444,80 |
5 | XXXXX XXXXX XXXXXXX 000 XX (XXXXX) XX XXXX XXXXXXXXX. CON FILTRO ESTERIL, LIBRE DE DNASE, RNASE, DNA, PIROGENO DE BAJA.CAJA DE 10 RACKS X 96 USA XXXXXXXXXX.XX ASEGURAN ESTAS CANTIDADES EN STOCK CAJA X 10 RACKSX 96 BIOPOINTE 348-4150 | UNIDAD | 6 | $ 270.000 | 19% | $1.927.800 |
6 | XXXXX XXXXX XXXXXXX XX 000XX-0000XX XX XXXX XXXXXXXXX. CON FILTRO ESTERIL, LIBRE DE DNASE, RNASE, DNA, PIROGENO DE BAJA.CAJA DE 10 RACKS X 96 USA XXXXXXXXXX.XX ASEGURAN ESTAS CANTIDADES EN STOCK CAJA X 10 RACKSX 96 BIOPOINTE 361-4150 | UNIDAD | 6 | $ 290.000 | 19% | $2.070.600 |
7 | PUNTAS COLOR NATURAL ESTÁNDAR. GRADUADA DE 0,1 - 10 UL. PP. NO ESTERIL. LIBRES DE RNASA, DNASA Y PIROGENOS. AUTOCLAVABLES. BOLSA X 1000 UNIDADES. SE ASEGURA ESTA CONTIDAD EN STOCK BOLSA X 1000 UNIDADES BIOLOGIX 20-0010 | UNIDAD | 6 | $ 35.700 | 19% | $254.898 |
8 | PUNTAS COLOR AMARILLO ESTÁNDAR. GRADUADA.ARO LARGO. DE 20UL - 200 UL. PP. NO ESTERIL. LIBRES DE RNASA, DNASA Y PIROGENOS. AUTOCLAVABLES. BOLSA X 1000 XXXXXXXX.XX ASEGURA ESTA CANTIDAD EN STOCK BOLSA X 1000 UNIDADES BIOLOGIX 20-0200 | UNIDAD | 6 | $38.250 | 19% | $273.105 |
9 | PUNTAS COLOR AZUL ESTÁNDAR. GRADUADA.ARO LARGO. DE 100UL - 1000 UL. PP. NO ESTERIL. LIBRES DE RNASA, DNASA Y PIROGENOS. AUTOCLAVABLES. BOLSA X 1000 UNIDADES. SE ASESGURA ESTA CANTIDAD EN STOCK BOLSA X 1000 UNIDADES BIOLOGIX 20-1000 | UNIDAD | 6 | $65.280 | 19% | $466.099,20 |
VALOR TOTAL | $ 173.020.953 |