Contract
IX CONVENIO COLECTIVO
BARCELONA
M Transporte, S.A.
ÍNDICE
ÍNDICE 2
Título I - Condiciones Generales 4
Artículo 1. – Ámbito Territorial y Funcional 4
Artículo 2. – Ámbito Personal 4
Artículo 3. – Ámbito Temporal 4
Artículo 4. – Vinculación a la Totalidad 4
Artículo 5. – Compensación y Absorción 4
Artículo 6. – Garantía Personal 5
Artículo 7. – Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia 5
Artículo 8. – Derecho Supletorio 5
Título II - Organización del Trabajo 6
Artículo 9. – Organización del Trabajo 6
Artículo 10. – Clasificación Funcional 6
Artículo 11. – Grupos Profesionales 6
Artículo 12. – Revisión de Grupos Profesionales 6
Artículo 13. – Trabajos de Distinto Nivel Profesional 6
Título III - Ingresos y Ascensos 8
Artículo 14. – Declaración General 8
Artículo 15. – Ingresos y fórmulas de contratación 8
Artículo 16. – Formación 11
Artículo 17. – Promociones 11
Título IV - Optimización del Empleo 13
Artículo 18. – Compromisos de carácter general y Protección del Empleo 13
Artículo 19. – Cargas de Trabajo y Subcontratación 13
Artículo 20. – Movilidad Funcional 14
Título V - Tiempo de Trabajo 15
Artículo 21. – Jornada 15
Artículo 22. – Disponibilidad, Bolsa de Horas y distribución irregular de la jornada anual 15
Artículo 23. – Horarios 18
Artículo 24. – Control de Presencia 19
Artículo 25. – Horas Extraordinarias 19
Artículo 26. – Horas Extraordinarias Estructurales 19
Artículo 27. – Vacaciones 19
Artículo 28. – Permisos y Licencias 20
Título VI - Calificación y Organización del Trabajo 23
Artículo 29. – Sistema de Calificación 23
Artículo 30. – Revisión de Calificaciones de Puesto de Trabajo 23
Artículo 31. – Equipos de Trabajo Autónomos 23
Artículo 32. – Determinación de Tiempos 23
Artículo 33. – Revisión de Tiempos 24
Artículo 34. – Sistema de Incentivos 24
Artículo 35. – Incentivo por Indicadores 24
Artículo 36. – Incentivo por Rendimiento y Desviación 30
Artículo 37. – Control del Trabajo 31
Título VII - Retribuciones 32
Sección 1ª: Conceptos Generales 32
Artículo 38. – Salario 32
Artículo 39. – Sueldo Base 32
Artículo 40. – Complementos Salariales 32
Artículo 41. – Percepciones Extrasalariales 32
Sección 2ª: Aplicaciones Concretas 33
Artículo 42. – Sueldo Base Aplicable 33
Artículo 43. – Complementos Personales 33
Artículo 44. – Complemento de Puesto de Trabajo 34
Artículo 45. – Complementos de Vencimiento Periódico Superior al Mes. Gratificaciones Extraordinarias 34
Artículo 46. – Incentivo por Rendimiento del Personal Empleado, MOI y Técnicos 34
Artículo 47. – Incentivo por Indicadores del Personal MOD 35
Artículo 48. – Incentivo por Indicadores del Personal Empleado, MOI y Técnicos 35
Artículo 49. – Incentivo por Rendimiento del Personal MOD 35
Artículo 50. Definición contenido Complemento Vacaciones 35
Artículo 51. – Forma de Pago y Descuento 35
Artículo 52. – Complementos en Caso de I.T 36
Artículo 53. – Seguro de Vida y Accidente 36
Artículo 54. – Aplicación de la Jubilación Parcial y del Contrato de Relevo 36
Artículo 55. – Ayuda Escolar 37
Artículo 56. – Ayuda para Hijos con Diversidad Funcional 37
Artículo 57. – Consejo Social 37
Artículo 58. – Incapacidad Laboral 37
Artículo 59. – Grupo de Empresa 38
Artículo 60. – Premio a la Experiencia 38
Artículo 61. – Comedor 38
Artículo 62. – Ropa de Trabajo 38
Título IX - Acción Sindical 39
Artículo 63. – Competencias y Garantías del Comité de Empresa 39
Artículo 64. – Seguridad, Salud y Medio Ambiente 40
Artículo 65. – Secciones Sindicales 42
Artículo 66. – Excedencias de los Cargos Sindicales 43
Artículo 67. – Asambleas 43
Artículo 68. – Foro Europeo 43
Artículo 69. – Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar 44
Artículo 70. – Transporte 49
Incremento Salarial 50
ANEXO II a) – TABLAS SALARIALES 2018-2019 54
ANEXO II b) – TABLAS SALARIALES 2019-2020 56
NORMATIVA SALIDAS AL EXTERIOR 57
ANEXO III – RÁNKING EMPLEADOS FD 59
NOTA PREVIA: Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio a "trabajador" se entenderán realizadas indistintamente de su género a las personas, hombre o mujer.
Título I - Condiciones Generales
Artículo 1. – Ámbito Territorial y Funcional
Las Normas contenidas en el presente Convenio afectarán al Centro de Trabajo de ALSTOM Transporte, S.A. radicado en el Municipio de Santa Perpètua de Mogoda, Barcelona.
Artículo 2. – Ámbito Personal
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras radicados en el Centro de Trabajo antes citado, que estén prestando sus servicios en el mismo, en la fecha de entrada en vigor del Convenio o que se contraten durante la vigencia del mismo, excepto: el personal de alta dirección que, pese a estar incluido en el ámbito del Convenio, con posterioridad a la firma de su contrato de trabajo, reciba y acepte la propuesta de la Empresa de quedar temporalmente excluido del Convenio de acuerdo con las condiciones que entre ambas partes se establezcan por escrito.
Dada la vocación internacional del grupo ALSTOM y la voluntad de armonizar a nivel mundial las políticas de gestión de recursos humanos de sus gerentes y profesionales, la empresa podrá establecer, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, acuerdos individuales de mejora como complemento al contrato de trabajo y a las condiciones establecidas en el Convenio. Este tipo de acuerdos individuales podrán ser suscritos típicamente por los trabajadores cuyo nivel de responsabilidad se encuadre en los grupos profesionales del 1 al 3 del Convenio Colectivo.
Artículo 3. – Ámbito Temporal
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 xx Xxxxx de 2018, extendiéndose su vigencia hasta el 31 xx Xxxxx de 2020.
Si en alguna de las materias se establece una vigencia distinta, se señalará expresamente.
El presente Convenio Colectivo se prorrogará por períodos de un año, salvo denuncia expresa notificada fehacientemente a la otra parte y a la Administración, durante los tres últimos meses de vigencia inicial o de sus prórrogas
Artículo 4. – Vinculación a la Totalidad
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral u Organismo Oficial Superior no aprobase alguno de los Artículos del Convenio, obligará a las partes a negociar y adaptar a la ley el/los Artículo/s que correspondan.
Cualquier modificación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones pactadas, será de aplicación inmediata y se tendrá en cuenta en la primera revisión próxima futura para adaptar el texto del Convenio a lo que establezcan las modificaciones señaladas.
Artículo 5. – Compensación y Absorción
Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, sean cual sea su origen y naturaleza, serán absorbibles y compensables, con cualquier devengo, crédito, derecho o condición que pudiera ser exigible en virtud de norma legal o pactada, según lo establecido en el Art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y sin detrimento de lo estipulado en el Art.6 de este Convenio.
En cualquier caso se establecerán los mecanismos necesarios para que la evolución de las tablas salariales establecidas para el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona no tengan ningún impacto en los salarios reales de los trabajadores durante la vigencia del nuevo convenio de aplicación en el centro de Santa Perpetua de la Mogoda.
Artículo 6. – Garantía Personal
A todo trabajador que en el momento de entrada en vigor del Convenio Colectivo tuviera condiciones personales de trabajo más beneficiosas que las que aquí se establecen, le serán respetadas a título personal; siempre que examinadas en su conjunto fueran más beneficiosas en cómputo global y anual que las que ahora se establecen.
Las condiciones salariales garantizadas a título personal experimentarán los mismos incrementos que a nivel general se pacten.
Artículo 7. – Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia
La Comisión de Interpretación estará compuesta por diez miembros, designados 5 por cada representación (social y empresarial) y atenderá obligatoriamente y como trámite previo, cuantas dudas o divergencias puedan surgir entre las partes, sobre cuestiones de interpretación de este convenio, sin prejuicio de que, conocido el dictamen de esta Comisión Paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que corresponda.
Las funciones de la Comisión Paritaria son:
1. interpretación y aplicación de lo pactado en el presente Convenio.
2. seguimiento del conjunto de los acuerdos.
La Comisión Paritaria se reunirá una vez al año, y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las dos partes, cuando la importancia del tema así lo requiera. Los acuerdos se alcanzarán por unanimidad entre las dos partes (Representación Social y Representación de la Empresa).
Se redactará un acta de las resoluciones correspondientes de cada uno de los casos objeto de debate, que firmarán todos los asistentes.
Las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.
A efectos de comunicaciones, el domicilio de la Comisión Paritaria será: Alstom, 08130 Sta. Perpetua de Mogoda, carretera B-140, Km 7,5
Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como la solución de los Conflictos Colectivos de aplicación de este Convenio Colectivo, o de cualquier otro acuerdo firmado entre la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en los Acuerdos Interprofesionales de Cataluña vigentes en cada momento. Esta cláusula no supondrá en ningún caso el sometimiento obligatorio a arbitraje.
Artículo 7 bis. Inaplicación del convenio por las causas previstas en el artículo 82.3 del ET
Las partes acuerdan expresamente la remisión expresa a los procedimientos establecidos en el artículo 82.3 del ET para resolver las discrepancias que puedan surgir en la materia y en concreto se remiten al artículo 7 del IX Convenio Colectivo de Alstom Santa Perpetua de la Mogoda.
Artículo 8. – Derecho Supletorio
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás Normas Legales o Reglamentarias de carácter estatal o autonómico.
Respecto al Régimen disciplinario nos remitimos a la regulación contemplada en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgico de la provincia de Barcelona sobre Faltas y Sanciones.
Título II - Organización del Trabajo
Artículo 9. – Organización del Trabajo
La organización del trabajo corresponde a la Dirección, que la llevará a cabo en el ejercicio de sus facultades de organización, planificación, dirección y control de la ejecución del trabajo, mediante la disposición de las instrucciones y normas de funcionamiento necesarias, según la legislación vigente.
Sin merma de dicha autoridad, los representantes del personal participarán en las materias, con las funciones y de la forma que en cada caso establezca la legislación vigente.
La introducción de nuevas tecnologías será comunicada al Comité de Empresa.
Artículo 10. – Clasificación Funcional
El personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo, será encuadrado, dentro de su entorno tecnológico, con el grupo Profesional que en la actualidad ostenta, acorde con sus conocimientos teóricos y prácticos.
1. Las clasificaciones del personal del presente Convenio Colectivo no suponen limitación a la creación de entornos tecnológicos nuevos que la Empresa estime necesario para el desarrollo de sus actividades, planteándose previamente al Comité de Empresa.
2. Entornos tecnológicos actualmente contemplados son: Electricidad, Mecanizados, Calderería, Montaje Mecánicos, Pintura, Administración, Técnicos y Pruebas.
Artículo 11. – Grupos Profesionales
Se regirá por lo estipulado en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. En Anexo I se indica la conversión de categorías a grupos profesionales.
Los puestos de trabajo de Operario/a de Producción, en cada uno de los talleres, tendrán asignado de entrada el GP6, procediéndose a asignar el GP5 cuando el trabajador/a haya formalizado contrato fijo ordinario. Las partes firmantes del CC convienen que se requieren las condiciones anteriores, para desarrollar con la necesaria eficacia y autonomía las funciones propias del puesto, obteniendo en consecuencia el GP5.
Artículo 12. – Revisión de Grupos Profesionales
Cuando un trabajador considere que las funciones que desarrolla no se corresponden con su actual clasificación profesional, lo pondrá en conocimiento de su Mando Directo y/o del Comité de Empresa, que harán llegar la reclamación debidamente razonada a la Dirección de la Empresa, con carácter previo a cualquier otra actuación.
La Dirección contestará por escrito al interesado en uno u otro sentido, en el plazo máximo de quince días. Pasado este plazo se entenderá la reclamación desestimada
Artículo 13. – Trabajos de Distinto Nivel Profesional
1. Cuando se trate de asignar funciones correspondientes de un grupo superior al de origen, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses. Transcurrido los seis meses se estará al sistema de promoción de acuerdo con lo previsto en este convenio.
2. En las sustituciones motivadas por I.T., Licencias y Excedencias forzosas, la situación se prolongará en tanto dure la causa que la motivó, con un límite de 18 meses, sin que un mismo trabajador pueda cubrir más de un puesto de sustitución de larga duración.
3. En tanto se desempeñan trabajos propios de grupo superior (para las tareas indicadas en el Art. 29 - Sistema de Calificación), se percibirá la retribución correspondiente al grupo profesional desempeñado.
4. Se reconocerá el GP4 a los trabajadores que acumulen un tiempo de 900h de realización de funciones de distinto nivel profesional, en 24 meses continuados de trabajo, no considerando las circunstancias de cómputo siguientes:
- en caso de F/D, los meses de inactividad
- los datos contemplados en nóminas xx Xxxxxx;
- los meses íntegros de ausencia
4.1 El reconocimiento y efecto económico de GP4 se realizará con la fecha de efecto del mes siguiente al cumplimiento de las condiciones acordadas (cómputos a realizar desde fecha 1-ene-2018)
4.2 Las personas interesadas en solicitar el reconocimiento de GP4, al cumplir las condiciones anteriormente apuntadas, deberán presentar en Recursos Humanos el formulario “Solicitud Reconocimiento Grupo 4”, HRMS-RS- BCN-FRM-016 A.
5. En relación al Grupo Profesional a asignar a los operarios/as (MOD) del área de Testing
- Reconocimiento y efecto económico de GP4 a los trabajadores actuales de Testing (independientemente del contrato) que acumulen 12 meses de trabajo efectivo en Testing desde 1-ene-2018.
- Las nuevas incorporaciones en Testing tendrán asignado GP5. Al tener 1 año de antigüedad en el puesto, se reconocerá el GP4.
- En el caso de cambios de departamento (hacia Testing), se percibirá un complemento hasta GP4 (salario base + valor de la hora del incentivo por rendimiento) desde el 6º mes de trabajo en Testing, lo que se consolidará en el mes 13 de trabajo en Testing (reconocimiento y efecto económico de GP4)
6. Cuando por necesidades de la producción se haya de desempeñar un puesto correspondiente a un grupo profesional inferior, se conservará la retribución de origen, excepto que el cambio se produzca a petición del trabajador, en cuyo caso se percibirá la retribución del nuevo puesto, tramitándose el caso a través del Comité de Empresa.
Título III - Ingresos y Ascensos
Artículo 14. – Declaración General
POLÍTICA DE EMPLEO
La buena marcha de las empresas, así como la creación y el mantenimiento del empleo dependen en gran medida de la capacidad competitiva de las organizaciones para hacer frente a las necesidades de los clientes y a los nuevos retos tecnológicos de una manera ágil y flexible.
En este contexto se han introducido en el presente Convenio medidas para conseguir dos hitos fundamentales:
a) Mejorar el nivel de competitividad de los productos según mercado.
b) Asegurar los compromisos “Calidad - Coste - Plazo " con los clientes.
Sabiendo que la consecución de estos objetivos es lo que asegura la buena marcha de la empresa, la Dirección y el Comité de Empresa se comprometen a tener una voluntad positiva y proactiva en el desarrollo del presente Convenio.
Artículo 15. – Ingresos y fórmulas de contratación
El ingreso de los trabajadores afectados por el presente Convenio se ajustará, en todo momento, a las normas legales y reglamentarias estatales y autonómicas vigentes en cada supuesto de contratación.
En lo relativo al periodo de prueba se estará a lo establecido en el convenio de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación salariales, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, de modo qué en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Se detalla a continuación lo relativo a:
- Acuerdo Xxxxx Xxxxx/Discontinuos
- Contratos Eventuales
- Contratos de Obra/Servicio
Acuerdo Xxxxx Xxxxx/Discontinuos: regulación de contratación de trabajadores/as con contrato Fijo-Discontinuo, de aplicación en el centro de trabajo de Santa Perpetua
PREAMBULO
Con el objetivo de armonizar las disposiciones generales y la normativa vigente para la regulación de esta modalidad contractual, desarrollándolas y adaptándolas a las especiales características de la fábrica de Alstom Sta. Perpetua, ambas partes acuerdan la siguiente regulación de esta fórmula contractual.
ALCANCE Y CONDICIONES
El presente acuerdo afecta al conjunto de contratos Fijos-Discontinuos que se hayan formalizado en el centro de trabajo.
Los trabajadores/as con contrato Fijo-Discontinuo, de acuerdo al listado ordinal indicado en Anexo III, tendrán derecho preferente a ser empleados ante cualquier aumento de trabajo que no se pueda suplir solo con la plantilla actual de fijos a tiempo completo. También serán llamados para posibles bajas de larga duración.
Los criterios de:
1) Tiempo de trabajo acumulado en Alstom, en el conjunto de contratos que la persona haya tenido.
2) Fecha de inicio de la 1ª incorporación a Alstom.
3) Formación reglada
son, y siguiendo ese orden de prioridad, los criterios para establecer el listado ordinal de cara a:
-Prioridad de llamamiento para la incorporación al trabajo (para el supuesto de que las necesidades de trabajo no puedan alcanzar a todas las personas con contrato Fijo-Discontinuo, en un momento dado); y
-Prioridad para optar a contrato de fijo ordinario.
En caso de igualdad en los criterios indicados anteriormente, se tendrá en cuenta la valoración de los mandos, siendo informada la RT en esos casos.
El listado ordinal se estructura en 3 bloques diferenciados, considerando el área de trabajo en la que los trabajadores hayan estado habitualmente asignados: (1) Mecanizados y Calderería; (2) Fitting, Taller Eléctrico y Pruebas; (3) Pintura.
En Enero de cada año, se entregará a la representación de los trabajadores el listado ordinal actualizado de personas con contrato Fijo-Discontinuo vigente, detallando, si es el caso, las salidas producidas en tal censo.
Se indican las características principales de los contratos a realizar en el marco de este Acuerdo, para el adecuado ajuste entre esta modalidad contractual, y las necesidades productivas, (considerando la especial idiosincrasia de la producción en nuestro centro industrial, ligada a proyectos de alcance plurianual):
- período de referencia para la prestación del trabajo;
- tiempo de trabajo previsto; así como posibilidad de ampliación del tiempo de trabajo, en caso de haber acuerdo entre empresa y trabajador/a;
- preavisos;
- condiciones salariales.
Período de referencia: se acuerda un período de referencia de 24 meses. El primer período de referencia es de 1-ene- 18 a 31-dic-19.
Tiempo de Trabajo: 10 meses consecutivos en el período de referencia, ampliable de haber necesidades de producción, previo acuerdo con el trabajador.
Para el primer período de referencia, el tiempo de trabajo será (ampliable de común acuerdo entre las partes) hasta 30-octubre-2018.
En el supuesto de ampliación por necesidades de producción, se procurará que, tal ampliación se distribuya entre las personas partícipes de esta fórmula contractual, en el taller respectivo. Tal circunstancia será tratada previamente en la Comisión de Seguimiento.
En el caso de que no fuera posible tal distribución, se tendrá en cuenta el listado ordinal establecido en cada área de trabajo.
Preaviso antes de la fecha de incorporación efectiva: 1 mes como mínimo antes de la fecha de inicio (siendo igualmente informada la RT).
a. Los trabajadores/as que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, serán llamados y dados de alta para su incorporación efectiva.
b. De manera excepcional, aquellos trabajadores/as que estén contratados en otra empresa y estén en situación de IT, se les llamará y el alta en seguridad social será en el momento de la finalización de la situación contractual con la otra empresa.
Preaviso de la finalización de la prestación efectiva de trabajo: 15 días naturales (por escrito, tanto al afectado como a la RT).
Durante el primer mes de la incorporación, se proporcionará a cada trabajador un calendario detallando el período de trabajo y vacaciones. Será igualmente informada la representación de los trabajadores.
Se delimitan los supuestos excepcionales en que un trabajador podrá no incorporarse al trabajo, una vez se produzca el llamamiento, manteniéndose vigente el contrato de trabajo (obviamente sin prestación de trabajo, ni contraprestación económica):
a. Excedencias previstas en la normativa vigente que prevean reserva de puesto de trabajo;
b. Aquellas situaciones de fuerza mayor que se acuerden entre las partes firmantes en el seno de la Comisión de Seguimiento de este acuerdo. En este supuesto, se resolvería administrativamente como excedencia con reserva de puesto de trabajo.
Condiciones salariales: aplicarán las que estén vigentes en el Convenio Colectivo de Alstom para el centro de Santa Perpetua. A la finalización de cada período de trabajo, el trabajador liquidará las partes proporcionales devengadas (pagas extras, etc.). A efectos de promoción, se computará como antigüedad los períodos de inactividad en la empresa.
CONVERSIÓN DE FIJO DISCONTINUO A FIJO ORDINARIO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
Cuando se produzca cualquier baja en la plantilla indefinida de los departamentos anteriormente mencionados, a partir de la fecha de firma del presente acuerdo, por los motivos siguientes:
a. Baja voluntaria
b. incapacidad permanente absoluta
c. incapacidad permanente total
d. gran invalidez
e. despido disciplinario
f. Bajas vegetativas (fallecimiento y jubilación ordinaria).
Cuando en esos términos lo establezca algún tipo de reestructuración pactada de la plantilla indefinida.
La Dirección de la empresa se compromete, cuando las cargas firmes a futuro lo justifiquen, a la conversión a contrato fijo ordinario de trabajadores/as con contrato Fijo-Discontinuo, considerando el volumen de cargas firmes.
En todos los casos anteriores, el orden de entrada se seguirá en riguroso orden del listado ordinal (del primero al último) de los diferentes departamentos.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO
Dicha comisión estará formada por tres miembros de la Dirección y tres miembros de cada uno de los sindicatos integrantes del Comité de Empresa. Se reunirá trimestralmente y siempre que una de las partes lo solicite.
Por otra parte, se establece específicamente lo siguiente respecto de las modalidades de contratación temporal Contratos Eventuales y Contratos de Obra/Servicio:
Contratos eventuales:
Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
Estos contratos eventuales podrán tener una duración máxima de 12 meses, en un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este Convenio, podrá prorrogarse hasta la citada duración máxima.
Contratos de Obra o Servicio determinado:
Atendiendo a la particularidad de la actividad a la que se dedica el centro de trabajo, se acuerda con carácter general la posibilidad de contratación mediante contrato de Obra o Servicio, considerando la tipología y duración promedio de los proyectos a realizar, la situación de múltiples proyectos simultáneos y la necesaria polivalencia del personal para su desarrollo.
De acuerdo a lo anterior, esta modalidad de contrato podrá tener una duración de dos años, si bien se podrá prorrogar. El tiempo acumulado entre este contrato y sus prórrogas no podrá tener una duración superior a tres años
Ambas partes acuerdan que la contratación mediante Contratos de Obra o Servicio podrá realizarse (salvo circunstancias de fuerza mayor, de las cuales sería previamente informado y consultado el Comité de Empresa) en el momento en que al menos el 75% de las personas con contrato Fijo/Discontinuo dispongan de contrato Fijo Ordinario.
Artículo 16. – Formación
Las partes firmantes consideran que la formación profesional es un factor decisivo para la mejor aptitud profesional de los trabajadores, y para aumentar la competitividad de la Empresa.
Los trabajadores tienen derecho a la formación en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, todos los trabajadores podrán tener acceso y beneficiarse de la formación a lo largo de su vida activa.
Se realizará un Plan de Formación para cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo. Se estará a lo dispuesto en el acuerdo estatal de Alstom Transporte vigente.
Artículo 17. – Promociones
Podrán participar del proceso de promociones las personas que estén integrados en Grupo Profesional 5 al 7.
No existe un número mínimo ni máximo de promociones anuales, dicho número será en función de las necesidades organizativas de la planta.
Dos veces al año, cuando se realice el forecast, se establecerá el número de promociones necesarias para dicho periodo. Se pueden presentar a dicha convocatoria todo el personal que lo desee que tenga contrato indefinido o una antigüedad superior a 18 meses en la empresa.
Se establecerá un examen teórico global y común para todas las especialidades y plazas, basado en contenidos generales de Apsys, Calidad y EHS. Los contenidos estarán a disposición de los participantes con carácter previo a la realización del examen. Dicho examen se realizará en la sede de Santa Perpetua por personal propio. Dos miembros escogidos del Comité de Empresa podrán asistir a la realización del mismo.
Los trabajadores/as que superen el examen teórico, entrarán en el proceso de evaluación siguiente:
- Primera Valoración: Valoración de la Matriz de APSYS y ILUO, Matriz de Polivalencia y Procesos Especiales. Se busca que las personas con polivalencia y conocimientos de forma sostenida tengan mayor posibilidad de ascenso. Esta valoración tendrá una ponderación del 20%.
- Segunda Valoración: Formación de ALMA y Aplicación en Talleres. Valoración realizada por los formadores internos de ALMA, busca la interiorización y adaptación de los conceptos de Lean Manufacturing de los candidatos/as. Esta valoración tendrá una ponderación del 50%, a considerar siempre y cuando haya una valoración individual, por parte de todos los participantes del proceso de promoción.
En el caso de que no aplicara, se tendrá en cuenta, con una ponderación del 50%, la valoración del examen teórico global y común, basado en contenidos generales de Apsys, Calidad y EHS.
- Tercera Valoración: Valoración directa del mando/EPU manager. A lo largo del tiempo y el trato directo, los mandos deben conocer a los trabajadores a su cargo y deben hacer una valoración de los candidatos/as y proponer a aquellos que son más idóneos para el puesto. Esta valoración tiene una ponderación del 30%.
Los candidatos/as con más alta puntuación una vez ponderadas todas las valoraciones, tendrán la prioridad en la promoción.
Se pondrá a disposición de los dos miembros escogidos del Comité de Empresa, las valoraciones y puntuaciones de todos los candidatos/as para su verificación. Una vez examinadas, el Comité debe mostrar su conformidad o no con el proceso. En caso positivo, se procederá a la promoción de los candidatos/as elegidos, en caso contrario, se estudiarán los casos concretos sobre los que hay dudas con la presencia de los diferentes evaluadores y los dos representantes del Comité de Empresa y en caso de disconformidad, se procederá a la repetición del proceso.
Título IV - Optimización del Empleo
Artículo 18. – Compromisos de carácter general y Protección del Empleo
1. La empresa dará información de las cargas firmes en el seno de las reuniones trimestrales que mantiene con el Comité de Empresa. En dichas reuniones informará de las posibles contrataciones para hacer frente a las cargas, entendiendo por tales aquellas cuyo periodo de ejecución desde que se realiza la primera hora de trabajo posterior a la firma del contrato, hasta la entrega del producto contratado, ocupe un periodo superior a trece meses naturales.
La duración de los contratos se establecerá en atención a la duración prevista, en cada caso, del trabajo a realizar. Para el cómputo de la carga se contabilizará la totalidad de las horas de los proyectos.
2. Intervención del Comité
Los Representantes de los Trabajadores, intervendrán en el proceso de contratación para:
a) Recibir la información sobre subcontratas y contratos a que se refiere el E.T y la Ley 12/2001 de 9 de Xxxxx.
b) Anualmente el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa realizarán un seguimiento del estado de las cargas de trabajo y las capacidades, así como verificarán el cumplimiento de lo establecido en el punto 1.
Protección del Empleo
En el caso de que la empresa deba afrontar una situación sostenida de carga de trabajo inferior a la capacidad de producción, se adoptarán las medidas más convenientes (entre ellas la puesta en marcha de la Bolsa de Horas), con el objetivo primordial de la protección del empleo indefinido actual.
Ambas Partes se comprometen a iniciar un período de negociación, con una duración máxima de 1 mes, con el fin de acordar la posible resolución de la situación.
Otras medidas posibles a acordar pueden ser medidas de carácter voluntario. Entre las cuales, en una relación no exhaustiva, las siguientes:
- Trabajo a tiempo parcial;
- Excedencias voluntarias con reserva de puesto de trabajo;
- Bajas voluntarias.
La adopción de las medidas que se acuerden entre las Partes será previa a iniciar formalmente cualquier tipo de procedimiento colectivo, tales como expedientes de regulación de empleo y/o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. De llegar a esta situación, las Partes estudiarán y negociarán las fórmulas que permitan minimizar el impacto de cualquier proceso de reestructuración, abogando siempre que sea posible por medidas no traumáticas.
Artículo 19. – Cargas de Trabajo y Subcontratación
1. Se crea una Comisión Paritaria de la que formarán parte 5 miembros por el Comité de Empresa para desempeñar las siguientes funciones:
a) Recibir información sobre las cargas de trabajo (firmes y provisionales) correspondientes a la Unidad de Trenes de Pasajeros.
La información se facilitará por escrito y versará detalladamente sobre:
- Productos / proyectos
- Capacidad correspondiente a las cargas
- Trabajadores necesarios por secciones afectadas
- Calendario de desarrollo
- Calendario de entregas
Cuando las circunstancias lo requieran, la Comisión podrá solicitar de la Dirección información complementaria.
2. Desde la entrada en vigor del presente convenio y hasta el 31/03/2020, la empresa se compromete:
a) En cualquier caso, a informar previamente a cualquier subcontratación, tanto interna como externa, a la Comisión a que se refiere el punto anterior.
b) A limitar la subcontratación a trabajos auxiliares, entendiendo por tales, aquellas actividades que no guardan relación con la fabricación de trenes de pasajeros (jardinería, seguridad, telefonía y limpieza).
c) Ello no obstante, en trabajos de chorro, trabajos auxiliares de pintura, trabajos de mantenimiento preventivo, correctivo y almacenes, cabrá la subcontratación.
d) En estas actividades sólo cabrá la sustitución de los actuales profesionales de plantilla, si previa petición del interesado u oferta de la Empresa, se acuerda el cambio a otro puesto de trabajo.
e) En las restantes actividades sólo cabrá acudir a la subcontratación en el supuesto en que, agotadas las posibilidades de contratación de mano de obra, la carencia de profesionales especializados pueda poner en riesgo el plan de entregas de la Unidad.
3. La empresa podrá contratar personal de Trabajo Temporal para trabajos auxiliares y sustituciones muy concretas (suplencias) no superando en ningún caso los plazos legalmente establecidos.
Los trabajadores contratados por ETT para ser cedidos a ALSTOM Transporte, S.A. percibirán la retribución establecida para el puesto de trabajo según CC Alstom Transporte Santa Perpetua.
Con carácter previo a la utilización de este tipo de contratación se informará documentalmente y de común acuerdo se decidirá en la Comisión paritaria del Convenio Colectivo.
Artículo 20. – Movilidad Funcional
El trabajador estará normalmente asignado a un entorno tecnológico, debiendo ser formado adecuadamente en el caso de ser necesaria una movilidad funcional.
Título V - Tiempo de Trabajo
Artículo 21. – Jornada
Durante la vigencia del convenio, la jornada ordinaria básica individual convencional será de 1.750 horas de trabajo efectivo en cómputo anual de enero a diciembre, pudiendo ser de hasta un máximo de 1.856 horas anuales cuando se apliquen medidas de flexibilidad.
La distribución de la jornada se efectuará de manera que la fábrica permanezca abierta y en activo 232 días al año, sin perjuicio de los ajustes necesarios en función de los acuerdos de flexibilidad recogidos en el Convenio. Los trabajadores realizaran 218 días y 6 horas de trabajo efectivo.
La jornada de trabajo planificada se distribuirá en calendario (lunes a viernes) en un régimen de 8 horas diarias.
Se podrá disfrutar de una jornada de libre disposición, que se solicitará en los mismos términos establecidos para los dos días de vacaciones complementarias.
Trabajos a Turnos. Siempre que las necesidades de la producción así lo exijan se podrá establecer trabajo a turnos de acuerdo con lo estipulado en el Art. 23 – Horarios.
Artículo 22. – Disponibilidad, Bolsa de Horas y distribución irregular de la jornada anual
Todas las cuantías indicadas en este artículo están actualizadas en las tablas salariales correspondientes.
22.1 Disponibilidad
Se acuerda un sistema de disponibilidad a corto plazo, para atender las situaciones derivadas de necesidades operativas, con las siguientes características:
1. La adscripción mínima requerida de trabajador/a por taller será establecida por la Dirección, en función de las necesidades operativas. Dicha información se comunicará al Comité de Empresa previo al inicio del proceso de adscripción.
2. Proceso de solicitud de adscripción voluntaria durante el mes de diciembre.
Una vez solicitada de forma voluntaria la participación en este esquema de disponibilidad, la empresa confirmará durante el mes de enero al trabajador/a seleccionado por escrito la adscripción definitiva.
La adscripción supondrá el compromiso en cuanto a disponibilidad del trabajador/a durante el año natural (con las características y límites indicados en este artículo). Se formalizará documentalmente.
3. En el supuesto de no cumplirse el requisito de adscripción mínimo por taller, podrá ponerse en funcionamiento el mecanismo de distribución irregular de jornada, tal y como se establece en el punto 3 de este mismo artículo.
En el supuesto de que se alcance el requisito de adscripción mínimo por taller, serán de aplicación los puntos 4 a 7 siguientes.
4. Compensación económica por adscripción: 150 € brutos, pagaderos de la siguiente forma:
a. 50% en el momento en que la empresa confirme al trabajador/a su participación en este esquema de Disponibilidad;
b. 50% a percibir en la nómina que corresponda a la primera disponibilidad realizada (positiva o negativa).
5. En Positivo:
- Hasta un límite de 50hrs en positivo por año natural.
- Sin tiempo mínimo de preaviso (permite prolongación de jornada).
- Notificación: mediante entrega al empleado de impreso elaborado a tal efecto.
- En caso de prolongación de jornada:
o Prolongación de jornada aplicable hasta 4 días por semana.
o El tiempo que fije Dirección de Producción para prolongación será de +2 horas de trabajo efectivo, con un máximo de +3,5 hrs diarias de trabajo efectivo en caso necesario y previo acuerdo con el trabajador.
- Aplicable en sábados a jornada completa en horario normal de trabajo, supeditado al acuerdo entre empresa y trabajador.
- Compensación: pago de 8€ brutos por hora realizada.
6. En Negativo:
- Hasta un límite de 50hrs en negativo por año natural.
- Preaviso mínimo: durante la jornada laboral anterior.
- Notificación: mediante entrega al empleado de impreso elaborado a tal efecto.
- En jornadas completas.
- Días aplicables: lunes a viernes inclusive.
7. Balance anual y compensación adicional: a final del año natural se calculará el balance entre horas positivas y negativas, con las siguientes acciones a realizar:
a. Balance negativo: se dispondrá de un plazo de 2 meses naturales (hasta 28-febrero del año siguiente) para regularizar el déficit de horas con la realización de horas de trabajo adicionales (de acuerdo a lo establecido en el punto 5º). De no producirse tal regularización de tiempos, el saldo quedará a 0 automáticamente en fecha 28-febrero.
b. Balance positivo: cada hora de este saldo tendrá una compensación adicional de 7€ brutos.
22.2 Bolsa de Horas para atender situaciones de baja carga
Con el fin poder hacer frente a las situaciones prolongadas de carga inferior a la capacidad, disponiendo de una herramienta que tiene como objetivo adaptar los recursos disponibles a las cargas de producción efectivas, se dispondrá de una bolsa de horas de -272 hrs durante la vigencia del CC, de obligado cumplimiento.
Existirá un saldo individual, interanual, contando con un período de 4 años, desde la finalización del CC, para la regularización del saldo que no se hubiera compensado durante la vigencia del CC.
- Preaviso de 15 días
- Notificación: mediante entrega al empleado de impreso elaborado a tal efecto. La RT será informada de las personas y períodos de afectación.
- En jornadas completas
- Días aplicables: lunes a viernes inclusive
La regularización de las horas (tanto durante la vigencia del CC como en el período hábil de 4 años tras la finalización del CC) se realizará conforme a lo siguiente:
- Preaviso de 15 días
- Notificación: mediante entrega al empleado de impreso elaborado a tal efecto. La RT será informada de las personas y períodos de afectación.
- En caso de prolongación de jornada:
o Prolongación de jornada aplicable hasta 4 días por semana
o El tiempo que fije Dirección de Producción para prolongación será de +2 horas de trabajo efectivo, con un máximo de +3,5 hrs diarias de trabajo efectivo en caso necesario y previo acuerdo con el trabajador.
- Aplicable en sábados a jornada completa en horario normal de trabajo, supeditado al acuerdo entre empresa y trabajador.
- Compensación:
o En prolongación de jornada: pago de 5€ brutos por hora realizada.
o En sábados: pago de 7€ brutos por hora realizada.
La utilización de esta Bolsa en caso necesario se realizará bajo un principio de aplicación generalizada por taller o línea; la aplicación se realizará de forma que el impacto entre el conjunto de los trabajadores sea similar.
Las Partes podrán acordar una ampliación de dicha bolsa de horas en caso necesario, considerando las previsiones de carga de trabajo.
22.3 Distribución Irregular de la jornada anual (+/- 50h anuales) , de aplicación por Taller en el caso de no cubrir el nº requerido de personas para la Disponibilidad
- La distribución irregular de la jornada anual se aplicará de forma colectiva, y tendrá carácter obligatorio.
- Por cada trabajador se llevará una cuenta de horas donde se reflejará en negativo las trabajadas de menos o en positivo las trabajadas de más.
- Cuando la jornada se reduzca, los trabajadores afectados por esta medida percibirán su retribución fija (salario base y complementos personales) sin merma, dejando de percibir los incentivos así como aquellos pluses de puesto que vinieren percibiendo. Las horas trabajadas de menos se considerarán adeudadas y deberán recuperarse en los términos pactados en este acuerdo.
- La recuperación de estas horas irá cancelando la cuenta individual. Recuperadas éstas en su totalidad, las horas que se acumulen se considerarán adeudadas por la empresa.
- En los períodos en los que se aplique la distribución irregular de la jornada anual en negativo, el descanso se planificará por jornadas completas.
- El ejercicio de la jornada irregular se efectuará respetando los descansos entre jornadas y semanal fijados en calendario.
Se considerarán las siguientes situaciones:
1. Necesarias para finalizar trabajos cuya interrupción no sea posible o si el incumplimiento de plazos pudiese causar penalizaciones o perjuicios importantes.
2. Jornada de Recuperación de horas pendientes en unidades fuera de línea para cumplir hitos de venta y/o facturación.
3. Necesarias para cumplir fechas de entrega previstas en el mes a otro taller (Mecanizados / Calderería / Pintura / UNE / Acabados / Pruebas) y/o cliente (ExWorks).
4. Avería de máquina con reparación no prevista dentro de las 2,5 horas iniciales del turno.
Avería de máquina (de fabricación o control, como cabletest, autofie,..) que no se reparará durante el turno siguiente por que la causa aún no se ha identificado (se está analizando) o que lo recambios no estarán.
5. Falta de suministro de vectores energéticos, con reparación no prevista dentro de las 2,5 horas iniciales del turno.
Avería en el Suministro Eléctrico, Aire comprimido y Agua (para Taller de Pintura) que no se reparará durante el turno siguiente.
6. Falta de material para la realización de las tareas/ensayos
- Material impidiendo el montaje.
- Material bloqueante para la realización de ensayos (cabletest, Autofie,….), que puedan impedir el movimiento de línea.
En el caso de horas en positivo, el trabajador podrá escoger entre percibir la remuneración establecida para estas horas o descansarlas de común acuerdo con su responsable. En el supuesto de optar por la compensación económica estas serán remuneradas a razón de 1,30. En el supuesto de optar por su descanso, este se realizará a razón de una hora de descanso por hora trabajada y percibirá adicionalmente el valor de 0,3 por hora trabajada.
Recuperación de las horas:
Por extensión de jornada; desde 2 horas con carácter obligatorio, hasta un máximo de 3,5 horas al día, 4 días a la semana según necesidades de producción.
El trabajador será informado por carta del uso de la distribución irregular de jornada anual y su afectación individual con cinco días naturales de antelación, así como será informado de su crédito trimestralmente.
El Comité de Empresa recibirá trimestralmente el listado nominal de las personas afectadas, que permitirá verificar el buen funcionamiento de dicho artículo.
La compensación del 0,3 se hará siempre al mes siguiente de la realización de la flexibilidad.
El cómputo de las 50 horas se hará en positivo y en negativo y no superará las 50 horas en ninguna de las dos opciones. Una vez se llegue a cualquiera de esos límites no se podrá usar la distribución irregular de jornada anual en ese sentido. Al final del año natural se realiza el cómputo de las horas en positivo y se restan las negativas. Si el resultado es positivo para el trabajador, éste optará por el descanso de una hora por una hora, de común acuerdo con su mando o por el cobro de una hora ordinaria por hora a su favor. Si el resultado es negativo para el trabajador, dichas horas tendrán que ser trabajadas antes del 31 de enero del año siguiente. En caso de no trabajarlas antes de esa fecha, las horas que queden que no se hayan recuperado no debe realizarlas y el cómputo pasa a cero.
Las horas de distribución irregular de jornada anual máxima a realizar por el personal temporal y las nuevas contrataciones serán prorrateadas proporcionalmente al tiempo de trabajo del año natural.
Artículo 23. – Horarios
Respetando, en todo caso, el total anual de horas de trabajo establecido y salvo modificaciones que puedan pactarse al acordar el calendario anual, se fijan los siguientes horarios:
Mañana: de 06h30’ a 14h30’
Tarde: de 14h30’ a 22h30’
Noche: de 22h30’ a 06h30’
Horario Central: de 08:00 a 17:00
Para el Horario Central existe la posibilidad de retrasar la entrada y por tanto la salida del trabajo, hasta en una hora, siendo el horario de entrada entre las 8:00 y las 9:00. Este apartado también será de aplicación para los Técnicos y Empleados, que tengan alguno de los otros horarios asignados.
Para este mismo horario, el Central, el horario de entrada y por tanto de salida, también podrá ser adelantado en una hora, siendo el horario de entrada entre las 7:00 y las 8:00, siempre y cuando exista la aceptación explícita y previa del mando. El tiempo comida podrá ser de 30 minutos como mínimo y de una hora como máximo, haciendo uso del
sistema de fichaje. El horario de salida dependerá del horario de la entrada, y del tiempo consumido en la comida, realizando 8 horas diarias de jornada de trabajo efectiva.
La empresa procurará asignar a las personas a los horarios de trabajo más convenientes de acuerdo con la representación de los trabajadores, sin perjuicio de la facultad organizativa de la empresa, como única responsable de la misma. El personal será adscrito a un horario fijo según un cuadrante horario orientativo, sin perjuicio de los cambios que pudieran ser necesarios llevar a cabo como consecuencia de la fluctuación de las cargas de trabajo y la distribución irregular de la jornada. El cambio en la adscripción a uno u otro horario, deberá ser preavisado al trabajador con 7 días de antelación. En el supuesto que no sea posible conceder el citado preaviso se entenderá que las horas efectivamente realizadas fuera del horario habitual se corresponden con las de bolsa de horas.
Siempre que sea posible se dará opción a la elección permanente de turno entre los afectados. Si el principio de voluntariedad fuera insuficiente, se establecerá la rotatividad cada 4 semanas entre los turnos que se establezcan.
El calendario laboral vigente para cada año se establecerá entre la Dirección y el Comité de Empresa en la primera quincena del mes de Diciembre del año anterior.
Se determina para la colocación de jornadas inhábiles con carácter fijo para cada año, dos puentes a elegir y los días 24 y 31 de Diciembre siempre que no coincidan en sábado x xxxxxxx; y el resto de jornadas inhábiles con el orden de prioridad en los períodos xx Xxxxxxx y Semana Santa.
Artículo 24. – Control de Presencia
1. La Empresa se reserva la facultad de implantar el sistema de control de presencia que juzgue más oportuno desde el punto de vista técnico e informático, previa información al Comité de Empresa.
2. En materia de puntualidad, el cómputo tendrá en cuenta la presencia en el puesto de trabajo tanto al comienzo como a la finalización de la jornada.
Artículo 25. – Horas Extraordinarias
1. Las Horas extraordinarias serán voluntarias de acuerdo con la legislación, excepto aquellas cuya no realización pueda producir graves daños a las personas, las instalaciones y en los supuestos de fuerza mayor.
Ambas partes manifiestan su voluntad de establecer soluciones coyunturales cuando estén justificadas.
Si las necesidades de producción exigiesen trabajar más allá de la jornada ordinaria, la Empresa lo pondrá en conocimiento de la Representación de los Trabajadores con la suficiente antelación.
2. El precio de las horas extras es el que determina en el Anexo II a), más el incentivo correspondiente.
3. Cuando el trabajador opte por el descanso compensatorio por la realización de horas extraordinarias, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,75 horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada, de acuerdo con lo establecido en el Art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El descanso compensatorio se disfrutará en la fecha establecida de común acuerdo entre el trabajador y la Empresa en función de las necesidades de servicio, y en cualquier caso, dentro de los tres meses siguientes a la realización de las horas extras.
Artículo 26. – Horas Extraordinarias Estructurales
1. Tendrán tal consideración las horas extraordinarias motivadas por montajes, garantía y pruebas exteriores, así como las realizadas por fuerza mayor, o urgencia en el mantenimiento de la propia fábrica, y cualquier otra circunstancia de carácter estructural, derivada de la naturaleza de la actividad de que se trate.
2. Durante el período comprendido entre 1-4-2018 a 31-3-2020. Se acuerda establecer en un máximo de 17.200, el número de horas extraordinarias de carácter estructural para cada uno de los dos ejercicios presupuestarios.
Artículo 27. – Vacaciones
1. Las vacaciones para todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio serán de 30 días naturales y se disfrutarán de la forma siguiente:
28 días naturales de forma continuada empezando en Lunes no festivo
2 días de vacaciones complementarias se podrán disfrutar al principio o al final de los 28 días del periodo de vacaciones a elección del trabajador previa comunicación a la Dirección, o alternativamente, y también a elección del trabajador, se podrán disfrutar en cualquier otra fecha del año y se habrán de programar con antelación suficiente para asegurar la no afectación de la producción. En ambos casos, se establece como máximo hasta un 25% de los efectivos del departamento de acuerdo con el mando, en función de las necesidades del servicio.
2. El derecho al disfrute de las vacaciones se genera por años naturales vencidos. En el año de ingreso, por tanto, sólo se genera el devengo de la parte proporcional de las vacaciones correspondientes a la parte del año trabajado. Ello no obstante si el disfrute de los 28 días continuados se establece para toda la plantilla entre las mismas fechas, el recién ingresado disfrutará del mismo período de vacaciones. Por el contrario si no se condiciona a toda la plantilla a la misma fecha, y al afectado se le permite por su conveniencia el período normal, la Dirección se reserva el derecho de pedirle la recuperación de los días de más disfrutados.
3. El período de vacaciones, que se fijará en el calendario laboral, estará comprendido entre el 1 de Julio y el 31 xx Xxxxxx.
4. También podrán pedir los trabajadores la división de las vacaciones anuales en períodos distintos, siempre que sea compatible con la Organización de la Empresa.
5. Cuando coincida en período de baja por IT, tendrán derecho al disfrute de las vacaciones con posterioridad al período de vacaciones establecido en el calendario laboral, se podrán disfrutar tras su finalización aunque sea fuera del año natural.
6. Si el periodo de suspensión del contrato por maternidad coincide con las vacaciones anuales, se podrán disfrutar tras su finalización, aunque sea fuera del año natural.
Artículo 28. – Permisos y Licencias
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se establece el siguiente régimen de Permisos y Licencias.
1. Causas y duración:
a) 15 días naturales en caso de contraer matrimonio.
b) 2 días laborales por nacimiento de hijo.
c) 1 día por traslado de domicilio habitual.
d) 1 día natural por matrimonio de hijos, hermanos o padres (línea directa).
e) 2 días laborales en caso de fallecimiento de hijos políticos y hermanos políticos.
f) 2 días laborables, en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, cónyuge, abuelos, abuelos políticos, hijos, nietos y hermanos.
g) 2 días laborales en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes del mismo grado que los tratados en las letras E y F. En caso de desplazamiento mayor a 200 Kilómetros desde el lugar de residencia, se podrá ampliar a 2 días más, hasta un total de 4 días laborables en las letras E, F y G.
h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
i) 1 hora al día por lactancia de un hijo menor de nueve meses divisible en dos fracciones a su elección.
j) Por el tiempo máximo de 10 días al año, fraccionables en horas, a conveniencia del interesado, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación cuando se cursen estudios para la obtención de un título profesional, en las condiciones previstas de la O. M. de 16-3-1945, que se establece como acuerdo con el Comité de Empresa.
k) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a especialistas de la Seguridad Social (previa prescripción por el médico de cabecera) debiendo presentar previamente el volante justificativo.
l) En los casos de asistencia a consulta de medicina general pública o privada, se dispondrá de hasta 16 horas al año, incluyendo el acompañamiento a los hijos/as menores de 16 años.
m) Con carácter general para las licencias de tipo médico contempladas en el presente convenio, y que no ocupen toda la jornada laboral: se dispondrá de 60 minutos de licencia de antelación al inicio del horario de inicio de la visita médica, y hasta 60 minutos tras la finalización de la visita médica. El dato de inicio y finalización de la visita médica será el indicado en el justificante que deberá aportar el trabajador.
n) Se establece un permiso de hasta 20 horas al año, para el acompañamiento de familiares de 1º grado aquejados de enfermedades oncológicas. Para su utilización, y con dicha finalidad, el trabajador será el responsable de aportar previamente autorización del familiar para la puesta en conocimiento de la empresa de la enfermedad, así como, la justificación médica del acompañamiento.
o) Por cada tres meses de desplazamiento por razones técnicas o de producción (montaje), el trabajador tendrá derecho a 4 días laborables de estancia en su domicilio habitual.
p) Tendrán el tratamiento de permiso retribuido las horas laborables necesarias, previa confirmación del Servicio Médico, que se utilicen para asistir a la visita de un especialista o médico particular, para el tratamiento especial periódico, de vigilancia, o de observación de enfermedades que requieran un control.
q) Cuando un trabajador, sin que esté en situación de baja, sea sometido a una pequeña intervención, que le obligue a perder unas horas de trabajo que pueden llegar hasta una jornada, este tiempo le será considerado como permiso retribuido, solamente con la justificación correspondiente.
r) Todas/os las/los trabajadores/as que tengan que realizar un desplazamiento que suponga más de 8 horas de viaje al punto de destino (excepto viajes por carretera) en caso de defunción de un familiar de 1er o 2on grado de consanguinidad, podrán solicitar hasta un máximo de 7 días naturales de permiso sin sueldo.
s) Permiso sin sueldo de hasta 3 meses por adopción o acogida internacional. Durante esta contingencia, se mantendrá al trabajador/a la asimilación de alta a la Seguridad Social.
t) Permiso por el tiempo necesario para asistir a consultas y tratamientos sobre reproducción asistida.
2. Se podrán disfrutar de los permisos establecidos, en tanto continúe el hecho causante en días discontinuos, cuando el hecho causante coincida con días laborables de la Empresa.
3. Los permisos que tengan la consideración de retribuidos por la legislación vigente, serán abonados de acuerdo con la cuantía xxx xxxxxxx, de conformidad con la documentación pertinente.
Los permisos retribuidos percibirán el incentivo en base al precio hora medio del trabajador.
4. Mientras que la Mutua de Accidentes lo acepte, la Empresa gestionará el cobro de las horas por visita a la Mutua, no aplicándose en tal caso descuentos por este concepto, siempre que la Empresa pueda resarcirse de la Mutua.
5. Visitas médicas de urgencia
5.1. Con hospitalización
En los casos que se realice el ingreso en el hospital, clínica u otro centro médico, a través de urgencias, situación médica grave u operación, se estará a lo que contempla el Estatuto de los Trabajadores, Art. 37, recogido a su vez en Convenio (art.28.g).
5.2. Sin hospitalización
En los casos de asistencia a urgencias, tendrán la consideración de permisos retribuidos, ya sea como paciente o acompañante a cónyuge, padres, hijos y padres políticos (incluyendo también a hijos políticos que demuestren convivencia) en los supuestos siguientes:
Cuando habiendo iniciado la jornada deba ausentarse, se abonarán las horas que resten para completarla.
Cuando la visita se produzca fuera de las horas de jornada del trabajador, se abonarán las horas que coincidan de dicha jornada dentro de las cuatro horas siguientes a la salida del centro médico citado.
En cada ocasión será necesaria la pertinente justificación a través del documento expedido por el centro visitado. El resto de casos no contemplados, previa justificación documental, se considerarán permisos no retribuidos.
6. Todos los permisos anteriormente expuestos, serán de aplicación también a las parejas de hecho o relación regular estable demostrable.
7. Las ausencias al trabajo con la posterior recuperación voluntaria, siempre que sea posible, deberán solicitarse con la suficiente antelación al mando correspondiente.
Además, y sin necesidad del preceptivo permiso, todo el personal tendrá derecho a una jornada completa de libre disposición al año en la fecha de su elección que comunicará igualmente al mando, sujeta también a recuperación.
El trabajador mantiene la opción por causas de necesidad a ausencias inferiores a una jornada de trabajo y a un máximo no superior a dos jornadas al mes, quedando igualmente obligados a recuperar. Para los trabajadores el día de libre disposición será con cargo de las dos jornadas anteriores, sin necesidad de presentarse en el centro de trabajo.
La recuperación de acuerdo con el mando, se efectuará en los términos siguientes:
a. Salvo acuerdo expreso en que se efectúe de otra forma, se realizará en días laborables y serán consideradas horas ordinarias a todos los efectos.
b. El trabajador deberá recuperar, de acuerdo con el mando siempre que el cómputo lo permita, como mínimo, una hora diaria al término de la jornada antes o después de producirse la ausencia. Cuando la recuperación se acuerde antes de producirse la ausencia se indicará en la comunicación la fecha prevista de ésta.
c. La recuperación de cada ausencia deberá producirse en el plazo máximo de los 6 meses siguientes al día que se produzca la misma, entendiéndose que si se supera este plazo la Empresa renuncia a exigir la recuperación.
d. Dado el carácter de recuperación, la realización de estas horas, no dará lugar en ningún caso, a compensación económica alguna.
Las horas de ausencia que sean consecuencia de retrasos muy reiterados y/o no justificados no tendrán la consideración de recuperables.
e. Se establece cómo límite que el saldo de horas nunca podrá ser superior a + 32 ni inferior a -32.
8. En el resto de permisos y licencias se estará a lo establecido en la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y social de las personas trabajadoras así como las modificaciones posteriores a dicha Ley.
Título VI - Calificación y Organización del Trabajo
Artículo 29. – Sistema de Calificación
1. Para los Operarios se establece un sistema de calificación de las exigencias necesarias para cubrir el puesto de trabajo para realizar una tarea. Este sistema tendrá en cuenta los siguientes factores:
Formación profesional Exigencias físicas Responsabilidad Condiciones de trabajo
A los trabajos de “ajuste de puertas”, “timbreado”, “rigidez”, “máquina de curvar tubos”, “máquinas especiales de Mecanizados” y “Robot de pintura”, se garantizará el Valor de la hora del incentivo por rendimiento del Grupo 4.
La Comisión de Productividad del Comité de Empresa, en composición paritaria con la Representación de la Dirección, procederá a las valoraciones de los trabajos distintos a la gama de construcción habitual, así como, los casos de reclamaciones utilizando para ello el Manual de Valoración aprobado el 2 de enero de 1995.
2. Para el personal Técnico y Empleado se considera que su calificación está directamente vinculada a su grupo profesional.
Artículo 30. – Revisión de Calificaciones de Puesto de Trabajo
1. Cuando un trabajador no considere adecuada la calificación del puesto de trabajo o tareas que desempeña, lo pondrá en conocimiento del Team Leader que lo transmitirá al EPU Manager.
2. Si después de la intervención del EPU Manager, se mantuviera el desacuerdo, el trabajador lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Productividad que, si lo considera procedente, cursará su revisión cuyo fallo será inapelable.
Artículo 31. – Equipos de Trabajo Autónomos
EPU Manager
1. Es el encargado de analizar, solucionar y canalizar los problemas que el Equipo de Trabajo Autónomo no pueda solventar por sí mismo.
2. Adjudica los trabajos al Equipo de Trabajo Autónomo, distribuye al personal, en función de la cualificación profesional de los componentes del mismo.
Soporte Técnico
Está compuesto por personal de los departamentos de Ingeniería, Métodos, Producción, Logística, EPU Manager y Team Leader.
Sus funciones serán:
Operatividad del proceso productivo. Requerimiento de calidad.
Necesidades de medios y materiales. Información técnica.
Se reunirá siempre a petición de cualquiera de sus integrantes.
Artículo 32. – Determinación de Tiempos
Los tiempos para cada operación, o grupo de operaciones, serán establecidos por Ingeniería de Producción mediante la aplicación de cualquiera de los procedimientos vigentes de valoración: Tablas, Hojas de Cálculo, Comparación, Observación, y en caso necesario, Cronometraje, realizándose el mismo en los términos que aconseja la OIT. A este
tiempo se le denominará “Tiempo Estándar” y su valor no cambiará en función de la serie, sino que se mantendrá constante a no ser que haya modificaciones sustanciales del proceso.
Artículo 33. – Revisión de Tiempos
1. Podrá procederse a su revisión por las siguientes causas (a iniciativa de la Empresa o a petición del trabajador).
1.1. Por cambio sustancial en los métodos de fabricación o modificación de las instalaciones.
1.2. Por error de cálculo aritmético o de transcripción.
1.3. Por aumento o reducción del equipo de trabajo existente, o por modificación de las condiciones de trabajo o de abastecimiento de materiales, siempre que esto suponga reducción, aumento o modificación de condiciones, y sea efectuado con posterioridad a la implantación del sistema.
Las modificaciones en los Tiempos Estándar deberán estar, únicamente, en función de los cambios efectuados.
2. Se considerarán Tiempos Estándar con carácter definitivo los que resulten de la medición práctica de los tiempos de taller, por cualquiera de los sistemas de medición internacionalmente admitidos. Todos los tiempos definitivos, estarán avalados por un método o proceso definitivo.
2.1. Cuando un Trabajador no considere adecuado el Tiempos Estándar para la realización del trabajo, el Team Leader lo pondrá en conocimiento del Epu Manager, que hará la correspondiente reclamación a la oficina de métodos, si lo cree oportuno.
2.2. Si después de la intervención del Epu Manager, se mantuviera el desacuerdo, lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Productividad que si lo considera procedente cursará la reclamación para su revisión. Para ello podrá requerirse al Comité la designación de un representante como mínimo que, junto con el de la Empresa, presenciará las pruebas. El resultado de la revisión será notificado por escrito con acuse de recibo a la Comisión de Productividad que informará al Team Leader del Equipo de Trabajo Autónomo.
Artículo 34. – Sistema de Incentivos
El sistema de incentivo está compuesto de dos incentivos: Incentivo por Rendimiento e Incentivo por Indicadores
La Dirección y el Comité de Empresa se comprometen a elaborar, durante la vigencia del IX Convenio, un nuevo Sistema de Incentivos.
Artículo 35. – Incentivo por Indicadores
1. La organización del trabajo será a través de Equipos de Trabajo Autónomos con un sistema de desempeño que tendrá en cuenta la contribución personal y de equipo.
2. Sistema de Incentivos basado en la consecución de Objetivos de Equipo y en la contribución individual a dichos objetivos. Se adjunta ejemplo ilustrativo para Personal de Taller.
3. Se elimina la Curva de Experiencia y se establecerá un Tiempo Standard o Normal que será fijo si el Método no se varía. A ese Tiempo Normal se añadirá un Tiempo Concedido como Curva de Aprendizaje del trabajador durante las primeras unidades u operaciones de la Serie.
4. Todas las cuantías indicadas en este artículo están actualizadas en las tablas salariales correspondientes.
Incentivo por Objetivos para Operarios de Taller
El sistema está basado en la consecución de los objetivos de tres indicadores colectivos (EHS, Calidad y Entrega) y dos indicadores individuales (Presencia y Trabajos fuera de Ámbito).
La consecución será de forma mensual y su devengo al mes siguiente al de su consecución.
Ámbitos de Control
MECANIZADOS |
D101 |
D102 |
D103 |
PINTURA |
P01 |
PRUEBAS |
T01 |
CALDERERIA |
C01 |
C02 |
C03 |
C04 |
C05 |
C06 |
C07 |
C08 |
C09 |
C10 |
ACABADOS | ||||
F100 | F200 | F300 | F400 | AC1 |
F101 | F201 | F301 | F401 | AC2 |
F102 | F202 | F302 | F402 | AC3 |
F103 | F203 | F303 | F403 | AC4 |
F104 | F204 | F304 | F404 | AC5 |
F105 | F205 | F305 | F405 | AC6 |
F106 | F206 | F306 | F406 | AC7 |
F107 | F207 | F307 | F407 | AC8 |
F108 | F208 | F308 | F408 | AC9 |
F109 | F209 | F309 | F409 |
TALLER ELÉCTRICO |
E01 |
E02 |
E03 |
E04 |
E05 |
E06 |
E07 |
E08 |
Cada trabajador estará adscrito a un ámbito de control. Dicha adscripción se revisará cada inicio de mes. El ámbito de control será la unidad de organización para el cálculo de los incentivos. Los ámbitos de control previstos actualmente son los siguientes:
TRABAJOS EXTERIORES | |||
ET01 | |||
ET02 | |||
ET03 | |||
ET04 | |||
ET05 | |||
ET06 | |||
ET07 | |||
ET08 | |||
FÁBRICA | UTILLAJES | ||
Y01 | Z01 |
El número de personas adscritas a un ámbito de control podrá ser variable en función del taller en que esté ubicado dicho ámbito. Los ámbitos de control podrán tener más de un Team Leader.
Sin embargo, dado que no son deseables ámbitos de control con un número de personas elevado de manera permanente, se acuerda que:
- Los ámbitos de control previstos y que tienen un número de personas elevado (Pruebas, Mecanizados y en menor medida Pintura) deberán ser revisados y adaptados en tamaño en el menor periodo de tiempo posible.
- Hasta el momento en que se adapte el tamaño de estos ámbitos de control se controlará que el incentivo colectivo percibido por las personas de dicho ámbito/s no sea incrementado ni disminuido por motivo del tamaño del ámbito.
Descripción y Valoración de los Indicadores Colectivos
El Incentivo mensual de los Indicadores colectivos está compuesto por la suma de los resultados de los Indicadores colectivos, con la siguiente definición y los siguientes límites superiores e inferiores:
EHS: El objetivo de este indicador es potenciar “0” accidentes y se medirá por el número de accidentes contándose como accidentes los sufridos en el puesto de trabajo y en el global de fábrica que sean derivados a la Mutua sin o con consecuencia de baja. Se medirá mensualmente.
Su valor se establece en un mínimo de 0, un promedio de 24€ y un máximo de 62€, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Incentivo EHS = X (0€ ó 24€) + Y (0€ ó 21€) + Z (0€ ó 17€)
X = 24€ si no hay Accidentes en el Ámbito de Control considerado. X = 0€ si hay algún accidente en el Ámbito de control considerado.
Y = 21€ si no hay Accidentes en el Taller del Ámbito de Control considerado. Y = 0€ si hay Accidentes en el Taller del Ámbito de Control considerado.
Z = 17€ si no hay Accidentes en la Fábrica. Z = 0€ si hay Accidentes en la Fábrica.
Se añade fuera del cuadro propuesto un extra bonus, pagadero semestralmente, si se consigue el IFR1 objetivo de la Planta. El montante anual será de 100€.
Calidad: El objetivo de este indicador es potenciar “0” defectos realizados y detectados por Calidad o por el Cliente y se medirá por el número de defectos. Se medirá mensualmente.
No se contarán como defectos los registrados (escritos de forma clara y concreta en las hojas de calidad) como tal por el Equipo. Sólo se computarán para el cálculo como defectos realizados por el Equipo los que no hayan sido detectados por él. No se tendrán en cuenta los defectos debidos a un mal funcionamiento de equipos o elementos que no sean debidos a un mal conexionado o montaje en el ámbito de control.
La valoración de defectos vendrá determinada por la tabla de defectos de Alstom y los criterios para medirlos son:
- Mecanizados: Suma de los defectos detectados en Mecanización más el promedio de los defectos obtenidos en los ámbitos de calderería.
- Calderería: Suma de los defectos en las inspecciones de calidad en Calderería más los detectados en Taller de Acabados y Pintura.
- Pintura: Suma de los defectos en las inspecciones de calidad en Pintura más los detectados en Taller de Acabados.
- UNE: Suma de los defectos encontrados en Cabletest o ensayos internos del taller más los encontrados en las líneas de Acabados y Pruebas.
- Acabados: Suma de los defectos encontrados en las inspecciones de calidad más Cabletest en Acabados y los detectados en Pruebas. Se realizará un checklist de defectos visuales antes de pasar la unidad a Pruebas para evitar imputaciones erróneas de defectos.
- Pruebas: Suma de los defectos por coche encontrados en el Handover (a la salida de Xxxxxxx y retorno a Calidad) más en la inspección para la Aceptación Provisional.
Su valor se establece en un mínimo de 0, un promedio de 40 y un máximo de 80€, de acuerdo con el siguiente gráfico: Cambio Valores €
90 €
INCENTIVO "CALIDAD"
80 €
70 €
60 €
50 €
40 €
30 €
20 €
10 €
0
0,5 X
X
1,2 X
0 €
Nº DEFECTOS (objetivo X defectos)
Entregas: El objetivo de este indicador es potenciar el cumplimiento de la previsión de avance de producción. Se medirá mensualmente.
El indicador para cada área será el siguiente:
- Mecanizados: Cumplimiento del PDP de Calderería.
- Calderería: Cumplimiento del PDP de Calderería vale un 80% y cumplimiento del PDP de Pintura vale un 20%.
- Pintura: Cumplimiento del PDP de Pintura vale un 80% y Acabados vale un 20%.
- UNE: Cumplimiento del PDP interno (OTIF) vale un 80% y PDP de Acabados vale un 20%.
- Acabados: Cumplimiento del PDP de Acabados y Exworks (Unidad Acabada - Unidad acoplada, probada y aceptada por el cliente final).
- Pruebas: Cumplimiento del PDP de Acabados y Exworks (Unidad Acabada - Unidad acoplada, probada y aceptada por el cliente final).
Su valor se establece en mínimo de 0€ y un máximo de 18€, de acuerdo con el siguiente gráfico: Cambio valores
Descripción y Valoración de los Indicadores Individuales
El Incentivo mensual de cada persona está compuesto por la suma de los resultados de los Indicadores colectivos multiplicado por el indicador de presencia y por el indicador de Trabajo fuera de Ámbito.
Los rangos de los Indicadores individuales son:
Presencia:
Es un indicador individual, que se medirá mensualmente y el multiplicando será el resultado de la división de las horas reales de presencia en fábrica por las horas teóricas a trabajar, incluyendo las horas extra.
Trabajos en otros Ámbitos:
Este indicador individual, que se medirá mensualmente, mide el número de veces que cambia un trabajador de su ámbito de control original a otros ámbitos de control.
Se multiplica por un ratio especificado a continuación que se calculará en el mes de la siguiente manera: Entre 1 y 5 cambios de Ámbito de Control: 1,10
Entre 6 y 15: 1,15
Más de 15: 1,20
Se considera cambio de Ámbito de Control cada vez que en un mismo día, el trabajador cambia de su ámbito de control inicial a otros ámbitos de control realizando operaciones del nuevo ámbito. Ante días consecutivos en un ámbito de control diferente al asignado inicialmente, contará como un cambio por cada día.
Peso Económico de los Indicadores Colectivos
El mantenimiento de los valores de EHS, Calidad y Entregas que se consiguen actualmente en la Planta nos da un valor de incentivo colectivo situado en los 80 €.
Adicionalmente el nuevo sistema permite alcanzar un valor mensual (11 meses) de 160 €, sin tener en cuenta ex extra bonus por consecución del IFR1.
La aplicación de los multiplicadores individuales permite que el valor mensual pueda superar los 192€.
Incentivo por Objetivos para Team Leaders
El Team Leader es una persona adscrita al ámbito de control y que colabora con el EPU Manager en mejorar el nivel de seguridad, calidad, coste y plazo de su entorno de trabajo.
La elección del Team Leader recae en el EPU Manager entre los candidatos del ámbito de control que se presenten voluntariamente. Se favorecerá que los Team Leader sean lo más estables posible y se establece un periodo mínimo de un mes desde su elección debiendo ser confirmados de manera mensual.
El tiempo utilizado en tareas propias de la función (intervención en la resolución de incidencias/desvíos, participación en talleres de mejora, formación de nuevas incorporaciones) serán separadas del tiempo para la realización de las tareas que tenga asignadas como integrante del ámbito de control.
El Team Leader podrá multiplicar su incentivo como Operario de Taller por dos. La forma será:
- Un 50% más por consecución de XXXX, evaluado por el EPU Manager de acuerdo con el cuadro siguiente
- Un 50% más por consecución del Nivel de 5S en la estación, evaluado por el APSYS leader, de acuerdo con el cuadro siguiente:
COEFICIENTES INDIVIDUALES Team Leader (>=1 y <=2) | K3 = 1+(K3.1+K3.2) | |||||
k3,1 5S Nivel 5S en su ámbito de trabajo (Estación / Equipo / Útil ) - 50,0% NOTA: Ámbito de trabajo (4-8 operarios dentro de una Ámbito de control) | ||||||
Nivel 5S | 1S | 2S | 3S | 4S | 5S | |
Valor de K3,1 | 0,1 | 0,2 | 0,3 | 0,4 | 0,5 | |
k3,2 Polivalencia del Equipo % de personas con el nivel "U" u "O" de la matriz I-L-U-O | ||||||
50,0% | Nivel de Polivalencia | 5-10% | 10-30% | 30-60% | 60-80% | >=80% |
Valor de K3,2 | 0,1 | 0,2 | 0,3 | 0,4 | 0,5 | |
Incentivo por Objetivos para resto de Mano de Obra Directa, Mano de Obra Indirecta, Empleados y Técnicos
Se establecerá un sistema parecido para el resto de personal con el objetivo de alinear a todo el mundo con los KPI’s que se establecen en la iniciativa primera del Plan Industrial. Dicho sistema se estipulará de la misma forma que con el de la MOD.
Mientras tanto, el personal cobrará el promedio de cobro de todos los Talleres.
Aplicación del Sistema
Este sistema pretende contribuir a mejorar los indicadores globales de la planta, incentivando la aportación individual y colectiva a dicha mejora. Por tanto si se llega a detectar que el nuevo sistema no ayuda a mejorar estos objetivos de planta será revisado con carácter general tras realizar un análisis de las causas y posibles soluciones Un ejemplo por el que se revisaría el sistema sería si se constatara que para el colectivo de Operarios de Taller, el promedio de consecución de los objetivos fuese superior a 120€ al mes y no se consiguieran alcanzar los objetivos globales de la planta; o bien si se consiguieran los objetivos de planta y el promedio de consecución de los objetivos fuese inferior a 60€ al mes.
Comisión de Seguimiento
La Comisión de seguimiento estará formada por la Dirección de la Empresa y por la correspondiente comisión del Comité de Empresa.
Esta comisión se reunirá con carácter semestral para evaluar el funcionamiento general de este Sistema de Incentivos. Se reunirá con carácter especial cada vez que cada una de las partes lo solicite.
Ambas partes aportarán a las reuniones la información que consideren necesaria para el buen desarrollo de las mismas. En particular se entregará a la comisión, con carácter trimestral (o semestral en función de la periodicidad de las reuniones) la información correspondiente a la evolución de los indicadores de planta a los que se refiere este acuerdo (accidentes por taller, control de defectos encontrados por taller y PdP por taller) y al promedio de consecución de los objetivos para todo el colectivo. Para las reuniones de carácter especial la parte que solicite la reunión entregará y/o solicitará la información pertinente al objeto de la misma con tiempo suficiente para su análisis y/o preparación y entrega.
Definiciones
1. IFR1: Índice de frecuencia de accidentes con interrupción (número de accidentes con interrupción x 1 millón de horas trabajadas).
2. Checklist: Lista de verificación.
3. Cabletest: Prueba de cables.
4. PDP, Cumplimiento del: Define la cantidad a producir por tipo de producto y proyecto a lo largo del tiempo para satisfacer la demanda del cliente. Se marcará en la planificación incluida en el presupuesto del año fiscal en curso. Emitido por Planificación (Departamento de Logística) y validado por Producción, UNE, Testing & Commissioning y Logística. Público en base de datos. Se revisa mensualmente, actualizando la cantidad producida en el mes anterior y confirmando o modificando las cantidades previstas a 12 meses vista.
5. OTIF Taller Eléctrico, Cumplimiento del: Indica la producción a realizar y su avance según las necesidades xx xxxxxx para el cumplimiento del PDP en vigor, por Estación de trabajo y tipo de coche. El fichero de seguimiento identifica: Operación y Ámbito de Control; Estación destino a cadena; Tipo de coche; Fechas de Necesidad.
Artículo 36. – Incentivo por Rendimiento y Desviación :
Ambas partes mantienen el acuerdo de cobro del 115%, en los términos acordados en acta de acuerdo de fecha 31- oct-2017.
Todas las cuantías indicadas en este artículo están actualizadas en las tablas salariales correspondientes. 1.Empleados, Técnicos y MOI
Para el personal de MOI, Técnicos y Empleados, se pagará el promedio de cobro de lo conseguido por MOD de fábrica.
El valor del incentivo por rendimiento y desviación, será el resultado de multiplicar el Valor asociado al rendimiento de las horas a proyecto y autorizadas (Gastos, Formación y AASS) por un factor de ponderación asociado a los desvíos promedios de taller.
Tanto el valor del rendimiento como el factor de ponderación, se calculará en base semanal, con un pago mensual a mes vencido.
Valor asociado al rendimiento durante la vigencia del convenio
El valor económico promedio de la plantilla actual fija (que puede ser desarrollado por grupo y precio/hr.) se obtendrá según lo siguiente:
Para cada grupo profesional de la MOD (Grupos 4, 5, 6 y 7) se establece una curva en función del rendimiento que se recogen:
Grupo 4 | |
Rendimiento | €/h |
100-102 | 0,00 |
133 | 3,35 |
Grupo 5 | |
Rendimiento | €/h |
100-102 | 0,00 |
133 | 2,88 |
Grupo 6 | |
Rendimiento | €/h |
100-102 | 0,00 |
133 | 2,50 |
Grupo 7 | |
Rendimiento | €/h |
100-102 | 0,00 |
133 | 2,48 |
Las horas a Gastos, Formación y Asuntos sindicales, se considerarán realizadas al promedio de las imputadas a proyecto.
En el caso de no tener horas imputadas a proyecto en el período de cálculo, se considerarán realizadas al promedio del taller.
Factor de Ponderación
Se determinará por taller, en base a la compilación de lo obtenido para cada una de las tareas cargadas a proyecto únicamente.
El factor de ponderación se obtendrá según lo siguiente:
Diferencia entre el desvío real y el previsto | Valor del Factor |
De 0 a 5% | 1,00 |
De 0 a -5% | 1,10 |
De -5% -10% | 1,20 |
Inferior a -10% | 1,30 |
De 5% a 10% | 0,90 |
Mayor a 10% | 0,85 |
Nota: Si el valor de la diferencia es negativa, el desvío es menor al previsto. Si la diferencia es positiva, el desvío es mayor al previsto.
El 70% del antiguo incentivo básico está integrado en el Complemento Personal 1.
Artículo 37. – Control del Trabajo
Es preceptiva la anotación en los documentos de control de trabajo de las incidencias ocurridas en la jornada, a través del personal responsable.
Título VII - Retribuciones
Sección 1ª: Conceptos Generales
Artículo 38. – Salario
Tendrá la consideración xx xxxxxxx la totalidad de las percepciones económicas del trabajador, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, como los períodos de descanso computables como trabajo.
Todas las percepciones económicas se considerarán importes brutos. A lo largo de esta sección se describen los diferentes conceptos salariales que componen la nómina.
Todos los valores que se indican se refieren a la jornada normal pactada. Para aquellos otros casos de jornada menor que la normal que existan o puedan producirse, los salarios señalados se reducirán proporcionalmente al número de horas trabajadas.
Artículo 39. – Xxxxxx Xxxx
Se entenderá como Sueldo Base, la parte de la retribución de Xxxxxxxx, que se fija por unidad de tiempo para cada grupo profesional y grupo salarial.
Dicho Sueldo Base es mínimo mensual y uniforme.
Las cuantías para cada grupo profesional se determinan en las Tablas del Anexo II.
Artículo 40. – Complementos Salariales
1. Se entenderá por complementos salariales cualquiera de las cantidades que se adicionan al sueldo base, en función de alguna o algunas de las circunstancias que se contemplan en el punto siguiente.
2. Pueden ser de los siguientes tipos:
2.1. Complementos personales
Complemento Personal 1 (CP1)
Complemento Personal 2 (CP2)
Complemento Personal 3 (CP3)
2.2. Complementos de puesto de trabajo
Nocturnidad
Trabajo penoso, tóxico o peligroso
2.3. Complementos de calidad o cantidad
Incentivo por rendimiento Personal Mano de Obra Directa (MOD)
Incentivo por rendimiento Empleado, MOI y Técnicos
Incentivo por indicadores Mano de Obra Directa (MOD)
Complemento Vacaciones
Incentivo por indicadores Empleado, MOI y Técnicos
2.4. Complementos de vencimiento periódico superior al mes
Gratificaciones extraordinarias
Artículo 41. – Percepciones Extrasalariales
Cantidades que, pese a ser recibidas por el trabajador, no tienen carácter xx xxxxxxx por expresa exclusión legal:
a) Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador, como consecuencia de su actividad laboral:
Dietas. Las dietas de viaje son una retribución con carácter irregular que compensa al trabajador por los mayores gastos que, en los desplazamientos por necesidades de su trabajo fuera de su centro habitual, se ve obligado a realizar al tener que pernoctar o efectuar comidas principales fuera de su domicilio.
b) Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social y Mutua de Accidentes.
c) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Xxxxx por hijo con diversidad funcional.
e) Ayuda escolar.
Sección 2ª: Aplicaciones Concretas
Artículo 42. – Sueldo Base Aplicable
1. Cada uno de los trabajadores incluidos en el ámbito del Convenio percibirá de acuerdo con su grupo profesional, el sueldo base que se determina en el Anexo II.
2. El sueldo base se abonará en 12 mensualidades iguales.
Artículo 43. – Complementos Personales
CP1 Complemento Personal 1. Este complemento será revalorizable, no compensable ni absorbible.
A los trabajadores/as afectados salarialmente por los incrementos pactados en CC (excluyendo personas con Acuerdo Individual de Mejora), que no perciban tal concepto a fecha 1-abril-2018, y que tengan relación laboral indefinida, devengarán CP1 para cada uno de los años de vigencia de CC, con las cuantías siguientes:
1er año: 2% de tablas (Salario Convenio + Pagas Extras).
2º año: 2,5% de tablas (Salario Convenio + Pagas Extras).
La revisión del CP1 que se genere en el 1er año de CC se realizará con efecto 1-abril-2019, sin efecto retroactivo en el caso de que la persona haya tenido cambio de GP antes de tal fecha.
En el caso de los CP1 devengados con anterioridad a la firma del VIII Convenio , se incluyeron los siguientes conceptos, devengados anteriormente:
- Antigüedad consolidada.
- Complemento Personal.
- Complemento ad personam.
- Plus Transporte.
- Plus mayor tiempo invertido.
- Complemento mayor tiempo invertido.
- El importe del incentivo básico de cada trabajador que no sea trasladado al incentivo por rendimiento.
- La diferencia entre las tablas del VIII convenio y las tablas del VII Convenio de Sta. Perpètua.
- Plus Jefe de Equipo.
- Complemento de Puesto.
- Plus Disponibilidad oficina.
CP2 Complemento Personal 2. Este complemento no es revalorizable, será compensable y será absorbible. Dentro de este complemento se incluyeron los conceptos previamente devengados:
Complemento personal absorbible.
El Plus Integral y el Plus de Soldadura
Para aquellos trabajadores que tengan o puedan tener estipulado un salario bruto fijo total como una cantidad única, se establece la siguiente estructura salarial:
- Salario Base: De acuerdo con las Tablas Salariales vigentes en cada momento.
- CP3 Complemento Personal 3. Este complemento es revalorizable e incluye la diferencia entre el salario bruto fijo total estipulado para el trabajador, y la cantidad correspondiente para su grupo profesional según las Tablas Salariales vigentes en cada momento. Los incrementos de tablas pueden ser absorbidos por este complemento para adecuarse a la política meritocrática anual de cada una de las personas de este colectivo.
- Xxxx Xxxxxx. Según la política corporativa.
Se mantienen vigentes los pluses siguientes: Plus de Disponibilidad de Pruebas, Plus de Disponibilidad de Mantenimiento, Plus Horario Exterior y Plus de Hora de Viaje.
Artículo 44. – Complemento de Puesto de Trabajo
1. Plus Nocturno.
En los trabajos que se realicen entre las 22,00 horas y las 6,00 horas, se percibirá un Plus de Nocturnidad aplicable a las horas trabajadas durante el citado período por el importe que se establece en el Anexo II .
2. Plus por trabajos Tóxicos, Penosos y/o Peligrosos.
Se aplica a los trabajos realizados que sean previamente calificados con alguna o algunas de las circunstancias citadas.
Artículo 45. – Complementos de Vencimiento Periódico Superior al Mes. Gratificaciones Extraordinarias
1. A todos los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este Convenio se abonarán dos pagas extraordinarias al año.
El importe de cada una de estas pagas será el resultante de aplicar al sueldo base mes, más los complementos personales correspondientes.
2. La paga de julio se devenga de 1 de enero a 30 xx xxxxx, y se abonará durante la 1ª quincena de julio. La paga xx Xxxxxxx se devengará de 1 de julio a 31 de diciembre y se abonará antes del 20 de diciembre.
La liquidación de la parte proporcional de estas gratificaciones extraordinarias por baja en la Empresa, cualquiera que sea su causa, del personal que estuviera de alta en M.T.M. o en MEINFESA Barcelona el 01 de enero de 1993, se regulará de acuerdo con los períodos de devengo de las gratificaciones vigentes el día de su contratación.
3. Para el personal de nuevo ingreso en la Empresa, las presente pagas extraordinarias, serán abonadas en proporción al tiempo de trabajo en la misma.
4. Se mantiene la percepción de estas pagas completas a los trabajadores que, figurando en plantilla, se hallan en situación de IT
Artículo 46. – Incentivo por Rendimiento del Personal Empleado, MOI y Técnicos
El Incentivo por rendimiento para este personal se abonará dependiendo de las horas de presencia y en función del Grupo Profesional al que pertenezcan, atendiendo a la media del cobro de la MOD de fábrica.
Artículo 47. – Incentivo por Indicadores del Personal MOD
El incentivo por indicadores para personal de MOD, se aplicará en función de las horas de presencia y de lo especificado en el Art.35 de este convenio
Artículo 48. – Incentivo por Indicadores del Personal Empleado, MOI y Técnicos
El Incentivo por indicadores para personal de Empleado, MOI y Técnicos, se aplicará en función de las horas de presencia y de lo especificado en el Art.35 de este convenio.
Artículo 49. – Incentivo por Rendimiento del Personal MOD
El incentivo por rendimiento para el personal MOD, se aplicará en función de las horas de presencia y de lo especificado en el Art. 36 de este convenio.
Artículo 50. Definición contenido Complemento Vacaciones:
Dicho promedio se abonará en un único pago en el mes xx xxxxxx bajo el concepto en nómina de “complemento de vacaciones”, y se calculará considerando el promedio de los conceptos siguientes (TPP, Incentivo por rendimiento, incentivo por indicadores, Horas de nocturnidad, Plus horario exterior y Tiempo de viaje), así como la cuantía percibida en el del año anterior como complemento vacaciones.
Importe =
(TPP + Inc. Rend. + Inc. Indic, + H. Noct. + Plus horario ext. + Tiempo de viaje) De Sept año anterior a Julio año vigente + C. Vacaciones Agosto año anterior 12
Para realizar dicho promedio, se tendrán que haber cobrado los conceptos indicados (con la excepción del complemento vacaciones) un mínimo de 4 meses del año, empezando a contar desde 1 xx xxxxxx hasta 31 de julio del siguiente año
Para los empleados con menos de 12 meses de antigüedad el mínimo de los 4 meses será proporcional al tiempo trabajado.
Los empleados que causaran baja por cualquier causa antes de las fechas de abono, percibirán las cantidades pendientes de pago en el finiquito junto al resto de la liquidación que les pueda corresponder.
Artículo 51. – Forma de Pago y Descuento
1. El pago de los devengos mensuales, se liquidará al término del mes en sus fechas habituales. Los incentivos y demás conceptos variables se devengarán a mes vencido.
2. Todas las percepciones que el trabajador devengue le serán abonadas no más tarde del penúltimo día laborable mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad de crédito correspondiente, de acuerdo con la legalidad vigente.
3. La aplicación de los descuentos de los conceptos de cuantía mensual, se efectuarán en base a la siguiente fórmula: (Salario Fijo Mensual+CP1+CP2+CP3) / (Horas año/11)
4. En el caso de liquidaciones por finiquito, el cálculo de las percepciones que corresponden por días de vacaciones anuales no disfrutados, se efectuará según la fórmula que se indica:
Salario Anual
Importe = ------------------- x Nº días vacaciones 12 x 30
La aplicación de esta fórmula tendrá como limite el importe de un mes completo de vacaciones.
Título VIII - Beneficios Sociales
Artículo 52. – Complementos en Caso de I.T.
1. En caso de baja por accidente o enfermedad profesional, la Empresa garantiza la percepción del 100% xxx xxxxxxx real según tablas vigentes con el incentivo al valor promedio de los tres últimos meses efectivamente trabajados.
2. En los casos de I.T. por enfermedad común, la Empresa garantiza:
Durante los 15 primeros días de la baja el 70% de las bases de cotización por contingencias comunes del mes anterior.
Del día 16 en adelante el 100% xxx xxxxxxx real, según Xxxxxx, con el valor incentivo promedio de los tres últimos meses efectivamente trabajados.
En todos los casos quedan excluidas las horas extraordinarias.
Artículo 53. – Seguro de Vida y Accidente
La Empresa suscribirá las correspondientes pólizas con la compañía de seguros que seleccione, de manera que dichas pólizas entren en vigor el 1/05/1993 con la siguiente cobertura:
2018 - 2020
a) Muerte por Enfermedad | 60.000,00 € |
b) Muerte por Accidente | 60.000,00 € |
c) Invalidez Absoluta o Gran Invalidez | 60.000,00 € |
1. Para tener derecho a este seguro será condición indispensable pertenecer a la plantilla de la Empresa, causándole baja del seguro al cesar en plantilla.
2. Esta Póliza de seguro se revalorizará anualmente en base al IPC real.
La Empresa tratará de mantener las condiciones económicas de la Póliza, a cargo de los interesados, en los supuestos de jubilación, invalidez y con carácter voluntario para éstos.
Artículo 54. – Aplicación de la Jubilación Parcial y del Contrato de Relevo
Normativa aplicable:
El presente acuerdo se regirá por lo dispuesto en el Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley 12/2001 de 9 de julio, la Ley 40/2007 de 4 de diciembre y demás disposiciones concordantes.
Ámbito de Aplicación y Método
ALSTOM Transporte S.A. en Santa Perpetua de Mogoda.
Personal que haya cumplido, al menos, la edad a la que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social y que libremente acepte las condiciones establecidas en este acuerdo, según la legislación vigente en ese momento.
La propuesta de jubilación parcial para la posterior aplicación del contrato relevo, podrá plantearse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador (siempre y cuando reúna las condiciones establecidas en la Ley para acceder a la jubilación parcial).
Condiciones cuando la Jubilación Parcial requiera la Celebración de un Contrato de Relevo
El Trabajador Relevado
1. Deberá estar contratado en la empresa a tiempo completo.
2. Deberá acreditar una antigüedad mínima en la empresa de 6 años, inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
Deberá tener cotizados 33 años, de los cuales, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de la solicitud
El Trabajador que Releva
1. Trabajará, desde el primer momento el 100% de la jornada que establezca el Convenio.
2. Percibirá, igualmente, el 100% de las retribuciones que fije el Convenio para su Grupo Profesional.
3. Deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondiente a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
4. Si el relevista, en el momento del contrato de relevo, es ya trabajador al servicio de la Empresa con cualquier modalidad de contrato temporal, o lo hubiera sido en los 2 años anteriores, será contratado indefinidamente.
Artículo 55. – Xxxxx Xxxxxxx
Se concede a todos los trabajadores, padres o tutores legalmente designados, con hijos en edad escolar comprendida entre los tres (3) y los dieciocho (18) años, y durante los diez meses lectivos del año.
Su aplicación y cese se efectúa al mes siguiente de cumplir los 3 años y los 18 años.
Artículo 56. – Ayuda para Hijos con Diversidad Funcional
Se concede a todos los trabajadores, padres o tutores legalmente designados, que tengan a su cargo hijos declarados legalmente como discapacitados, sin limitación de edad.
La valoración de la incapacidad/discapacidad se regulará por la Ley en vigor.
Su valor por mes e hijo se establece en el Xxxxx XX, que se abonará por doce mensualidades más dos pagas extras, aportando la empresa el doble de su valor en las pagas extras de Xxxxx y Diciembre.
Artículo 57. – Consejo Social
El Consejo Social tiene por finalidad la ayuda a los trabajadores, en aquellas dificultades económicas imprevistas que no puedan considerarse dentro de una situación de normalidad, así como la concesión de préstamos y becas, a través del Reglamento 00 xx xxxx 0000 establecido al efecto.
Este fondo se nutre a través de:
Las aportaciones anuales de la Empresa.
Las aportaciones voluntarias de los trabajadores.
Además, la empresa aportará 4.000 €uros anuales, de acuerdo a los acuerdos previos alcanzados con el Comité de Empresa.
De los fondos procedentes de las Empresas antes de la fusión.
El Comité de Empresa será informado y consultado en la elección por parte de Xxxxxxx de la empresa concesionaria del suministro de las máquinas expendedoras.
Este fondo será gestionado por el Comité de la Empresa con la participación de la Dirección
Artículo 58. – Incapacidad Laboral
A instancias del Servicio Médico de Empresa, se da opción al trabajador a plantear con coste a cargo de la Empresa,
una solicitud de incapacidad permanente, y cuando ésta sea resuelta favorablemente, se procederá como sigue:
Incapacidad Absoluta:
Causaría baja en la empresa con una Indemnización de 26.000 euros desde 1-04-2018 hasta el 31-03-2020.
Incapacidad Permanente Total:
La Empresa determinará entre:
a) Al pago de la indemnización citada en el apartado (b) o bien en la renovación del contrato de trabajo, ofreciéndole un puesto de trabajo en la Empresa con la asignación del Grupo y salario del nuevo puesto a desempeñar. No conservará la antigüedad.
b) Indemnización de:
Período 1/04/2018 – 31/03/2020
42.642,14 € para los mayores de 55 años
54.803,88 € para los comprendidos entre 50 y los 55 años
67.001,88 € para menores de 50 años
Ante la pérdida de la pensión por revisión de la invalidez, sería ingresado de nuevo en la Empresa, previo retorno de la indemnización percibida, en su puesto de trabajo o similar, con el Grupo que ostentaba anteriormente. Esta actuación se llevaría a efecto una vez agotada la vía administrativa y jurisdiccional.
La edad del trabajador para determinar la cantidad aplicable será la que tenga el día en que la Empresa admita su inclusión en el procedimiento de baja.
Artículo 59. – Grupo de Empresa
1. La comisión Gestora estará compuesta por Representantes de la Empresa, Comité de Empresa y Sindicatos reconocidos. Su funcionamiento se regirá por el Reglamento establecido al efecto.
2. Se establecerá en convenio una asignación anual de 14000 € para cada ejercicio y para todas las actividades del Grupo Empresa.
Artículo 60. – Premio a la Experiencia
Por una sola vez, los trabajadores que lleven 13 años en el mismo grupo profesional y hayan cumplido 40 o más años de edad, pasarán a percibir el salario base del grupo profesional superior, con tope en Grupo profesional 4.
Artículo 61. – Comedor
La Empresa correrá con los gastos de mantenimiento del Comedor y Cafetería y con los de su personal. Se generaliza la subvención del comedor para todos los trabajadores/as.
Para el personal en activo a la fecha de entrada en vigor del presente convenio, la empresa correrá con los gastos del comedor de los voluntarios para formación fuera de horas de trabajo y los que deban prolongar su jornada por aplicación de flexibilidad.
Artículo 62. – Ropa de Trabajo
La Empresa facilitará ropa de trabajo según lo especificado en la Normativa de Salud Laboral.
Título IX - Acción Sindical
Artículo 63. – Competencias y Garantías del Comité de Empresa
0.Xx composición, competencias y garantía de Comité de Empresa, se regulará en cada momento por lo establecido en la legislación vigente.
En cuanto a la utilización del crédito de horas sindicales, se estará a lo dispuesto en un protocolo para el seguimiento del uso de las horas que sea efectivo y rápido.
En el cómputo de horas citadas en la Norma Primera de este Artículo no se contabilizarán:
a) Por negociación de Convenio
1. Todas las horas correspondientes a los Miembros de la Comisión Negociadora que correspondan a sesiones de negociación con la presencia de Representantes de la Empresa.
2. Las correspondientes a los Plenos del Comité de Empresa para el Vº Bº de la plataforma inicial y para la aprobación o rechazo del texto negociado, con una duración máxima de una jornada ordinaria.
3. Las correspondientes a la preparación de cada tanda semanal de reuniones por un total de dos horas semanales por cada miembro de la Comisión Negociadora.
b) Por Comisión Paritaria
Las correspondientes a la duración de cada reunión de la Comisión Paritaria convocada con arreglo a lo establecido en este Convenio, por lo que se refiere a los representantes sindicales en la citada Comisión.
c) Las convocadas por la Empresa, por toda su duración y para los convocados por la Empresa.
Primera.- Cada Central Sindical con presencia en el Comité y con Sección Sindical de las reguladas en el Convenio, podrá acumular y redistribuir el crédito horario de que disponen los Delegados del Comité de Empresa afiliados a su Sindicato y los Delegados Sindicales con una periodicidad trimestral, notificándolo previamente a la Dirección de RR.HH.
Segunda.- Sin rebasar el citado máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los Miembros del Comité, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.
Tercera.- El Comité de Empresa mantendrá de entre sus miembros a un representante que dispondrá de crédito horario total, que desempeñará, entre otras, las funciones de coordinación entre el Comité de Empresa, y el Comité de Salud Laboral.
2. Medio Ambiente.- Se acuerda la intervención del Comité de Empresa en la Comisión de Medio Ambiente, sin incrementar el Nº de horas sindicales.
3. El Comité de Empresa dispondrá de una conexión a la red de comunicación interna de la Empresa. De entre sus miembros nombrarán a una persona como representante de ésta y se responsabilizarán de su correcta aplicación e información de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos (L.O.P.D.).
4. El cálculo del crédito sindical se calculará de la siguiente manera:
21 delegados electos más 2 delegados sindicales por 40 horas/mes. De los que se descontarán tres que disponen de crédito horario total (Presidente CE + 1 persona por cada Sección Sindical) de acuerdo con el Convenio = 800 horas
2 delegados sindicales por derecho por 40 horas/mes = 80 horas
40 horas por Sección Sindical = 80 horas Esto supone un total de 960 horas/mes.
Artículo 64. – Seguridad, Salud y Medio Ambiente
1. El Comité de Seguridad y Salud, colaborará con el Servicio de Prevención existente en la Empresa a tal efecto, participando en la redacción y aprobación de las normas técnicas de prevención de riesgos profesionales.
Los vocales en representación de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud serán propuestos por el Comité de Empresa.
Se establece en 5 el número de vocales del Comité de Seguridad y Salud nombrados por el Comité de Empresa, de los que dos serán miembros del Comité de Empresa. La dedicación de estas personas será, de acuerdo con la legislación vigente, la necesaria para el ejercicio de su actividad sin que acumule ni consuma crédito horario alguno.
El Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, así como la cumplimentación de las Normas de Seguridad y Salud, se contempla en el Manual de Procedimiento y en las Normas Internas de Seguridad.
El reglamento podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre los representantes de la Empresa y los trabajadores, en el propio Comité de Seguridad y Salud.
1. Servicio de Prevención
La aplicación del R.D. 39/1997 del 17 de enero, desarrollado por la Orden de 27 xx xxxxx de 1997 sobre los Servicios de Prevención, se concreta para Alstom Transporte, S.A. en esta Unidad de la siguiente manera:
a) El Servicio de Prevención será propio, contando con las instalaciones, medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas.
b) La Dirección, designará como mínimo a un trabajador de ALSTOM Sta. Perpètua cuya dedicación será exclusiva y que tenga la certificación acreditativa de formación de nivel superior, según lo que establece el Anexo VI del Reglamento, siendo complementado dicho servicio con dos trabajadores, cuya dedicación será la necesaria para realizar las tareas preventivas, cumpliendo los requisitos de tener la certificación acreditativa de la formación a nivel medio, según establece el Anexo V del mismo Reglamento.
c) La Dirección concertará previa comunicación a los Delegados de Prevención, con un Servicio de Prevención ajeno para las actividades preventivas necesarias para cumplir con las especialidades, que establece la aplicación del citado Reglamento, para el correcto funcionamiento del Servicio de Prevención.
d) El personal de los Servicios de Prevención deberá colaborar con los Delegados de Prevención, siendo consultados los mismos sobre las decisiones referentes a objetivos, obligaciones cualificaciones, medios, etc. de los Servicios de Prevención.
e) La creación del Servicio de Prevención no eximirá a la Dirección de sus responsabilidades en el ámbito de la seguridad y protección de la salud de los trabajadores de ALSTOM Transporte, S.A. en Santa Perpètua de Mogoda.
f) El Servicio de Prevención realizará las funciones de Coordinador de prevención entre la Empresa y las Subcontratas internas.
g) Se elaborará un Plan de Coordinación con las empresas, que ha ser presentado y evaluado con la participación de los Comités de Seguridad, Salud y/o con los Delegados de prevención del conjunto de las empresas que realicen sus funciones en el mismo recinto, desarrollando el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Evaluación de Riesgos
Se establece que las características que han de tener la Evaluación de Xxxxxxx, se acordarán con el asesoramiento de los Servicios de Prevención, en el Comité de Seguridad y Salud en base a los siguientes criterios:
a) Asignación de los recursos materiales y humanos necesarios.
b) Definición de los criterios de evaluación: aspectos parciales, prioritarios, evaluación inicial, global, etc.
c) Forma en que se organiza la participación operativa de los trabajadores en la Evaluación (encuentros, actividades formativas, etc.).
d) Acuerdo de tipo de metodología escogida para enfocar la evaluación, selección de los problemas.
e) Valoración de los resultados, informando y consultando a los Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud, las actividades preventivas que realizará la Dirección del Plan de Prevención resultantes de la misma.
f) Los Delegados de Prevención, participarán en la asignación de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de Plan anual de Prevención y en el establecimiento de prioridades.
3. Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social
Previa a la afiliación de una Mutua, se presentará por parte de la Dirección en el marco del Comité de Empresa, la metodología de actuación de más de una entidad, con la finalidad de potenciar la elección de consenso entre ambas partes.
4. Comité Seguridad y Salud Laboral
Al inicio del ejercicio presupuestario se presentarán en Pleno del Comité de Seguridad y Salud, las inversiones previstas relativas a mejoras de instalaciones y adquisiciones de equipos de trabajo. El Comité de Seguridad y Salud estudiará y priorizará las inversiones a realizar, en esta materia.
Previo a la celebración del Pleno del Comité de Seguridad y Salud se informará a los Delegados de Prevención de las inversiones previstas para su estudio.
5. Revisiones Médicas
5.1. Las revisiones médicas se realizarán según los protocolos vigentes de reconocimientos pactados en cada momento y deberán acordarse en el seno del Comité de Seguridad y Salud.
5.2. Se pagarán aquellos desplazamientos que determine el Servicio Médico, cuando el trabajador sea requerido por Mutua o por éste para el seguimiento de la IT.
5.3. Cada trabajador afectado por una disminución de su capacidad para el desarrollo de su trabajo habitual de acuerdo con los resultados de los reconocimientos de vigilancia de la Salud, se le propondrá un cambio de puesto de trabajo adecuado a sus posibilidades.
La Comisión de movilidad interna realizará el seguimiento de todos los casos que se presenten.
5.4. Alstom Transporte, S.A. a través de los reconocimientos de vigilancia de la salud, aplicará los protocolos específicos recogidos en cada momento en la legislación vigente tanto estatal como autonómica, a todos aquellos trabajadores que hayan manipulado amianto en sus empresas de procedencia.
6. Comité Íntercontratas
De acuerdo con el RD/171/2004 de 30 de Enero, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales en un mismo centro de trabajo, y en el desarrollo del artículo 16, referente a las funciones del Comité de Seguridad y Salud de la Empresa Principal ALSTOM Transporte, S.A. Sta. Perpètua, donde se establecerán reuniones conjuntas entre los Comités de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes y/o en su defecto con los trabajadores designados por las empresas que operen en el centro de trabajo constituyéndose un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas (C.S.S.I.).
1. Los objetivos del C.S.S.I, además de los establecidos en el R.D., se concretan en:
o Intercambio de información y comunicación entre la empresa principal y el resto de empresas concurrentes.
o Establecer conjuntamente medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores.
2. El C.S.S.I. se reunirá de forma ordinaria cada seis meses siendo convocado por el coordinador a estancias de la Dirección (Art.80.2 f.). Las reuniones extraordinarias se tendrán que plantear al coordinador por cada una de las partes que forman el comité.
3. Los trabajadores y los delegados de personal y/o prevención del C.S.S.I. deberán estar presentes en el centro de trabajo y contar con la formación preventiva correspondiente.
4. La composición del C.S.S.I. está formado por el Comité de Seguridad y Salud de cada una de las empresas junto con el de ALSTOM Transporte, el coordinador y un delegado de prevención y/o personal o trabajador designado por parte de las empresas correspondientes.
5. Para su funcionamiento interno, el C.S.S.I., se dotará de un reglamento acordado por las partes que lo integran. Cada una de las partes, podrá delegar con una representación en las reuniones del C.S.S.I. que no podrá ser menor de:
CSS de ALSTOM Transporte
Representante de la dirección.
Tres delegados de prevención.
Secretario de actas.
Un técnico del Servicio de Prevención.
C.S.S. Empresas concurrentes:
Representante de la dirección.
Un delegado de prevención o de personal y/o trabajador designado.
Un técnico del Servicio de Prevención.
6. Las competencias que establece el Art. 15 del Capítulo VI de la Ley de PRL se aplicará para el mejor funcionamiento del C.S.S.I a todos los delegados de prevención con de personal y/o trabajador designado por las empresas concurrentes y la empresa matriz, así como las normas de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de ALSTOM Transporte S.A.
Artículo 65. – Secciones Sindicales
1. Las Secciones de las Centrales Sindicales constituidas por los Sindicatos legalmente inscritos con presencia en el Comité de Empresa, ostentarán las siguientes competencias y derechos:
Primera.- Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados Sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias que legalmente proceda.
Segunda.- Asistir a reuniones del Comité de Empresa y de los órganos internos de la Empresa en materia laboral y de Seguridad y Salud e Higiene con voz pero sin voto.
Tercera.- Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Cuarta.- Celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical.
Quinta.- Recibir información que le remite su sindicato.
Sexta.- Disponer de un tablón de anuncios que garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
2. Las Secciones Sindicales que reúnen las condiciones expresadas en el primer párrafo de este Artículo, dispondrán de las siguientes garantías:
Primera.- La Empresa les facilitará un local adecuado, con el fin de que el Delegado ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden y para realizar las reuniones de la Sección Sindical.
Segunda.- Podrán designar los Delegados Sindicales, que ostentarán ante la Empresa la representación de su Sindicato o Central Sindical.
Estos Delegados, gozarán de las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, incluido el crédito de las horas retribuidas, para el ejercicio de sus competencias.
Tercera.- Crédito de 40 horas retribuidas para la Sección Sindical.
Cuarta.- Los componentes de las Secciones Sindicales reconocidas tendrán libre acceso al recinto y dependencias de la Empresa también fuera de las horas de trabajo que el cuadro horario establezca para ese trabajador, en tanto se mantenga actividad laboral en la Empresa.
En el supuesto de dirigentes de los Sindicatos que no sean trabajadores de la Empresa, deberá comunicarse con la debida antelación especificando el motivo de la visita. La Empresa se reserva el derecho de impedir la entrada de los dirigentes, si el motivo de la visita no guardara relación con la actividad de la Sección Sindical.
Quinta.- Las Secciones Sindicales que acrediten una afiliación no inferior al 15 % de la plantilla activa y que dispongan de un mínimo del 15 % de los miembros del Comité de Empresa, podrán designar un representante que dispondrá de crédito horario total. Dicho representante deberá ostentar la condición de Delegado Sindical o miembro del Comité de Empresa. Su crédito horario se excluirá del cómputo acumulado.
Sexta.- Las Secciones Sindicales dispondrán de una conexión a la red de comunicación interna de la Empresa. De entre sus miembros nombrarán a una persona como representante de ésta y se responsabilizará de su correcta aplicación e información de acuerdo con la Ley Orgánica de protección de Datos (L.O.P.D.).
Artículo 66. – Excedencias de los Cargos Sindicales
Los trabajadores en activo que desempeñen cargos electivos a nivel provincial, estatal o autonómico, podrán solicitar la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y el cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha de su cese.
Artículo 67. – Asambleas
1.Las Asambleas convocadas por el Comité de Empresa, previa autorización de la Dirección, sólo tendrán especial consideración cuando se convoquen para la aprobación de las plataformas de negociación y la información o pronunciamiento a propósitos de medidas de regulación de empleo o que afecten a condiciones esenciales de trabajo, en cuyos supuestos no sufrirán descuento salarial alguno.
Tanto el Comité de Empresa como las Secciones Sindicales podrán convocar Asambleas en los locales de trabajo y fuera de la jornada ordinaria, siempre que se lleven a cabo inmediatamente antes o después del comienzo o fin de la jornada.
Artículo 68. – Foro Europeo
Se estará a lo dispuesto en el Acta de acuerdo alcanzado en el año 2001, entre la Dirección de ALSTOM en España, la Federación FM /CC.OO y la Federación de MCA /U.G.T.
Artículo 69. – Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
Las partes establecen los criterios para la aplicación de medidas de Conciliación de la vida laboral con la familia y personal y las acciones que se tienen que emprender para la implantación de medidas que garanticen la plena igualdad de oportunidades y de trato entre los hombres y las mujeres que configuran la plantilla de ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda.
Exposición de Motivos
I. Ambas partes coinciden en señalar que ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda es una organización creciente y compleja dónde se busca que el conjunto de la plantilla trabaje en condiciones de satisfacción y buen clima laboral. Estas condiciones asimismo tendrán efectos positivos y directos sobre los resultados de la entidad, puesto que los trabajadores valoran, cada vez más, que el trabajo les permita equilibrar la vida familiar y personal con la profesional.
II. En este sentido, interesa a las partes que los trabajadores de ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda puedan realizar un equilibrado balance entre la vida personal y familiar y la profesional, beneficiándose de medidas de flexibilidad laboral que, además, contribuirán a retener el talento de los trabajadores en la empresa. Esto significa incardinar la RSE, en la gestión estratégica de los recursos humanos de ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda y considerar como reto no sólo el aumento de los beneficios económicos de la Entidad, sino la satisfacción de todos los grupos de interés, en este caso los trabajadores, mediante una gestión responsable de los recursos.
III. Los otorgantes también quieren revelar en el carácter integral y transversal, de la igualdad de oportunidades, con el desarrollo de acciones en todos los ámbitos de la organización
IV. De igual manera, los otorgantes se comprometen a reforzar las actuaciones contra el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso moral, así como a facilitar las condiciones de conciliación de quienes puedan ser víctimas de violencia de género.
V. Que con la voluntad, pues, de determinar y precisar las reglas consensuadas para la aplicación de medidas de Conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, la flexibilización de la jornada y las acciones previas a la implantación de medidas que emanarán del futuro Plan de igualdad, las partes otorgantes han llegado al presente acuerdo, que se rige por los siguientes
Principios
Ámbito Territorial y Personal
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de ALSTOM Transporte Santa Perpètua de Mogoda, independientemente de su cargo, nivel profesional o puesto de trabajo. No obstante, algunos artículos sólo serán de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan a su cargo personas dependientes. A este efecto, se entenderá como “hijos”: a todos los hijos del trabajador/a (lo sea por nacimiento, adopción o acogimiento) menores de 18 años, o a aquellos que superen esta edad pero tengan un grado de discapacidad superior al 33%; y se entenderá como “familiares dependientes”: a aquellos que lo sean hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, xxxxxxx, cuñados, yernos, nueras, abuelos políticos), y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse solos y no desarrollen actividad retribuida.
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda velará para que el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea el marco de referencia en el que se desarrollen las relaciones laborales. Este principio regirá en el acceso a todos los puestos de trabajo garantizando que mujeres y hombres puedan acceder a la promoción profesional y a los diferentes órganos y niveles de toma de decisiones en igualdad de condiciones.
Se creará una Comisión Paritaria de Igualdad de Oportunidades entre la Representación de los trabajadores y la representación de la Empresa, que como primer trabajo se encargará de realizar un diagnóstico de la situación de la plantilla, que permita detectar de manera objetiva las deficiencias que pudieran existir, así como definir el Plan de Igualdad y las medidas correctoras que puedan ser necesarias, conforme lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Acoso Sexual, Acoso por razón de Xxxx y Acoso Moral
La salvaguarda de la dignidad personal y profesional, el derecho a la integridad moral y a la no-discriminación están garantizados en la Constitución, en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda.
En virtud del respeto debido a estos derechos, ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda entiende que las actitudes de acoso suponen un atentado a la dignidad de las trabajadoras y trabajadores que no será permitido ni tolerado en el ambiente de trabajo. Cualquier acción o conducta de esta naturaleza queda expresamente prohibida en el seno de las relaciones laborales, siendo considerada como falta laboral grave y comprometiéndose la empresa a hacer uso de sus poderes Directivos y disciplinarios para proteger de situaciones de acoso a los trabajadores.
Por este motivo, la Dirección y la Representación de los Trabajadores de ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda se comprometen a regular mediante los correspondientes protocolos, la problemática de acoso en el trabajo, estableciendo tanto métodos de prevención (a través de la información, la formación y la responsabilidad de los trabajadores), como vías de solución de las reclamaciones que puedan existir relativas a acoso, todo ello con las debidas garantías y tomando en consideración los principios constitucionales, las normas laborales y los principios y derechos fundamentales del trabajo.
Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
Formación
Con el fin de permitir una mejor conciliación de la vida laboral y familiar, ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda potenciará que las reuniones y los cursos de formación se realicen dentro del horario laboral, y en el caso de que esto no fuera posible que finalicen antes de las 18:30 horas.
Flexibilidad horaria para el cuidado de hijos menores o familiares dependientes.
Los trabajadores/as que tengan hijos menores o familiares dependientes podrán disfrutar de flexibilidad en la hora de entrada y salida, manteniendo la jornada continuada, siempre que se respeten las necesidades organizativas y de servicio de la Empresa. A los efectos de la organización de los equipos de trabajo, para la realización de este horario flexible tendrán prioridad de elección los trabajadores/as que reúnan las condiciones antes mencionadas.
La posibilidad de flexibilidad se concretará en aquella que sea necesaria para las necesidades coyunturales previamente acreditadas previa concertación con el mando, así como la posibilidad de acumular horas para disfrutarlas con posterioridad, acordando también con la empresa el periodo de acumulación. El periodo de acumulación de horas y posterior descanso tendrá los límites establecidos en el Art. 35.1 del ET. Además tendrá prioridad en la elección de turno de trabajo.
Las/Los trabajadoras/es podrán solicitar flexibilidad para trabajar desde fuera del centro de trabajo habitual en los
casos que sea necesario atender situaciones de cuidado de hijos/as menores o familiares dependientes.
La Dirección, según las circunstancias de cada centro/departamento, podrá facilitar el cambio de turno o flexibilización de horas a aquellas/os trabajadoras/es que tengan que acompañar a hijos menores o familiares dependientes a consultas médicas.
Reducción de jornada para el cuidado de hijos menores o familiares dependientes.
Los trabajadores/as que tengan a su cuidado hijos menores de 18 años o familiares dependientes hasta 2º grado consanguinidad o afinidad que tengan un grado de discapacidad reconocida superior al 33% y no desempeñen actividad retribuida, podrán solicitar la reducción de su jornada de trabajo entre un octavo (1/8) y la mitad (1/2), con disminución proporcional de su salario.
El porcentaje de reducción de la jornada, así como la fecha de inicio y finalización de la misma corresponde al trabajador, mientras que la concreción del momento de la jornada en que se ejercita la reducción deberá concertarse con la empresa, de manera que no entorpezca las necesidades productivas de la entidad, y coincidiendo preferentemente con el inicio o finalización de la jornada diaria de trabajo.
Cálculo de indemnizaciones en supuestos de jornada reducida:
En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37, apartados 4bis, 5 y 7, del Estatuto de los Trabajadores (este último para el caso de víctimas de violencia de género) el salario a tener en cuenta, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada.
Excedencias
Además de lo contemplados en el ET y en el Convenio Colectivo, se amplían los derechos en los siguientes supuestos: Excedencia voluntaria:
El plazo de disfrute no será inferior de cuatro meses ni mayor de cinco años.
Excedencia por cuidado de hijo o familiar:
Se amplía a los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque sean provisionales. En el supuesto de excedencia por cuidado de familiar será de 2 años.
El periodo de duración de esta excedencia (hijo o familiar) podrá disfrutarse de forma fraccionada.
También tendrán garantizado el reingreso en la Empresa aquellos trabajadores/as que soliciten una excedencia voluntaria de hasta dos años de duración por fines de carácter solidario o para finalizar estudios superiores, maestrías y doctorados.
Maternidad / Paternidad
Suspensión de contrato por Maternidad
ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda, se compromete a facilitar a aquellas trabajadoras o trabajadores que lo soliciten, el disfrute de su descanso por maternidad a tiempo parcial en los términos establecidos por el Estatuto de
los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A tal efecto, la concreción de los tiempos de disfrute podrán concertarse con la empresa, de manera que no entorpezca las necesidades productivas de la entidad, y coincidiendo preferentemente con el inicio o finalización de la jornada diaria de trabajo.
Se amplía dos semanas más en caso de hijo con diversidad funcional, pudiendo hacer uso de esta posibilidad indistintamente ambos progenitores.
En los casos de parto prematuro en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto durante más de siete días, el descanso de maternidad se prolongará tantos días como los transcurridos desde el nacimiento hasta el alta hospitalaria del bebe.
El Art. 45.1 d) ET permite la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo
, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis cuando se trate de menores discapacitados o que por circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas a los servicios sociales.
El derecho reconocido en el Art. 48 para el caso de suspensión del contrato en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. (excluyéndose las 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre). Asimismo también se prevé la ampliación de la suspensión en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, en los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato lo precise.
Si el periodo de maternidad coincide con las vacaciones anuales, se podrán disfrutar tras su finalización aunque sea fuera del año natural.
Suspensión de contrato por Paternidad
1. Permiso de paternidad de 13 días, independiente del de la madre, añadidos a los dos días ya existentes por nacimiento de hijos. Dicho permiso se disfrutará a elección del padre dentro del período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo hasta la finalización de la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
2. La suspensión de contrato por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100.
3. Se aplica en caso de nacimiento, adopción, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, también provisionales.
4. La suspensión de contrato por paternidad podrá disfrutarse o bien a partir de los dos días de permiso pagado o durante las dieciséis semanas de baja por maternidad o bien a partir del día siguiente de finalizar este periodo de baja indistintamente de que este lo realice cualquiera de los progenitores.
5. Se disfrutara de cualquier mejora en las condiciones de trabajo como si estuviera trabajando.
6. Si se produce un despido en el periodo a tiempo parcial, se calculará la indemnización al 100%.
Lactancia
Las trabajadoras / es, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de hijo menor de nueve meses, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en el caso de parto múltiple. A opción de la trabajadora o trabajador, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas a razón de 3 semanas continuadas por hijo. Este permiso se disfrutará a continuación del descanso de maternidad/paternidad.
ALSTOM Transporte, S.A. Santa Perpètua reconoce el derecho a la lactancia diferida de las madres trabajadoras, por tanto y en coherencia con este reconocimiento se ha habilitado un espacio íntimo y con las condiciones higiénicas y técnicas necesarias para esta práctica.
Prestaciones económicas
El Fondo Social que aporta la Empresa el 1 por mil de la masa salarial del personal de Convenio Colectivo potenciará ayudas para acciones sociales.
Violencia de Género
Medidas para facilitar la conciliación de las trabajadoras y trabajadores víctimas de la violencia de género:
Acceso a jornada reducida o horario flexible.
Preferencia en la solicitud de traslado por ocupar un lugar de Grupo equivalente, con derecho a reserva de su antiguo puesto de trabajo durante seis meses.
Posibilidad de suspender el contrato entre 6 y 18 meses.
Las ausencias y faltas de puntualidad se considerarán justificadas, si así lo acreditan los servicios sociales o de salud.
Permiso de 3 meses en casos que sea necesario el alejamiento del domicilio familiar.
Traslado momentáneo o definitivo a otras empresas del grupo, a petición de la víctima, teniendo en cuenta las preferencias y necesidades del/de la mismo/a. Si eso no fuera posible, tendrán derecho a un permiso retribuido de 3 meses aquellos casos en que sea necesario el alejamiento del domicilio familiar.
Propuesta de Constitución de la Comisión Paritaria de igualdad de oportunidades, conciliación de la vida laboral y familiar y contra el acoso sexual (CPI).
La Comisión paritaria constará de tres miembros por la parte social y otros tres por la parte empresarial.
La empresa garantizará el crédito horario y presupuesto necesario para el buen funcionamiento de la comisión.
La empresa y los trabajadores y trabajadoras se comprometen a asumir las resoluciones y trabajos de la comisión.
La Comisión debe velar por el cumplimiento y desarrollo del plan de igualdad de oportunidades, conciliación de la vida laboral y familiar y medidas contra el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso moral, así como resolver cualquier diferencia interpretativa en lo contemplado en desarrollo de los elementos de conciliación establecidos en el convenio colectivo y el Plan de igualdad de ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda para su correcta aplicación. La Comisión marcará unos objetivos anuales en base a los análisis de realidad previamente realizados al respecto de:
Acceso al empleo
Clasificación profesional
Promoción
Formación
Sistema retributivo
Conciliación de vida familiar-personal y laboral
Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
La Comisión tendrá la voluntad de solucionar los temas por el principio del consenso. Sin embargo, en caso de que no sea posible llegar a un acuerdo en su seno, las partes podrán acudir al Tribunal Laboral de Catalunya de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Convenio colectivo de ALSTOM Transporte Santa Perpètua de Mogoda.
Se tendrá en cuenta en cualquier caso, toda normativa de aplicación, que mejore el contenido tratado en este artículo.
Artículo 70. – Transporte
1. Ámbito de Aplicación
Exclusivamente para los trabajadores en los que concurran las siguientes condiciones:
a) Pertenecer a la plantilla de Barcelona de Alstom Transporte, S.A. el día 1 de noviembre de 1993.
b) Estar prestando servicios en la provincia de Barcelona en esa misma fecha, o en comisión de servicio fuera de ella.
c) No ser directivo.
Para lo no dispuesto en el articulado, se estará a lo dispuesto en el Laudo arbitral al efecto.
2. Traslado de personal
Antes del 1 de diciembre de 1993, todos y cada uno de los afectados se pronunciaron sobre el medio de transporte que querían utilizar, eligiendo entre:
Transporte en medios propios
Ferrocarril
Autobuses
Autobuses. La Empresa garantizará la presencia de autobuses en Sant Xxxxxx y Poble Nou, de uso exclusivo del personal, para su traslado al interior xxx xxxxxxx del Centro de Santa Perpètua y regreso al lugar de origen.
A la firma del Convenio, se autoriza el uso de los autocares al personal contratado en Sta. Perpètua, asumiendo dicho personal el precio del billete; sin que esto genere los derechos establecidos en el arbitraje del TLC ni ningún otro derecho.
Rutas de transporte. Las acordadas en cada ocasión.
3. Cuestiones generales e incidencias
1. Incidencias Externas:
Los retrasos a la entrada al trabajo de quienes opten por medios colectivos de transporte (ferrocarril o autobús), serán recuperados por aplicación de las normas sobre Jornada Industrial.
La Empresa, en estos casos, se reserva el derecho de exigir la recuperación.
2. Incidencias Internas:
a) Permisos Pagados (en jornadas ya iniciadas).- Se abonará el importe del transporte público regular hasta la parada de metro más próxima.
b) Permisos No Retribuidos (en jornadas ya iniciadas).- Se abonará el importe del medio de transporte público regular y, en el descuento de percepciones, no se tendrán en cuenta 25 minutos por viaje.
c) Ausencias por Enfermedad o Accidente.- Por cuenta de la Empresa el medio de transporte que dictamine el Servicio Médico.
d) Emergencias Familiares.- A cargo de la Empresa el medio de transporte más adecuado a las circunstancias.
e) Crédito Xxxxxxx Xxxxxxxx.- No se incluirá en el crédito horario el mayor tiempo invertido (a razón de 25 minutos por viaje), cuando el motivo del desplazamiento sea provocado por citación de organismos o corporaciones de Derecho Público, abonándose el importe del medio de transporte público regular.
f) Turnos y Jornadas Especiales.- Dado que el sistema de bonos permite utilizar no sólo los autobuses de uso exclusivo, sino los regulares, los raros supuestos en que el sistema no dé soluciones, se abonarán a precio km. Según el Anexo II, desde Sta. Perpètua al punto habitual de llegada de los autobuses y, para los casos así no cubiertos, se arbitrarán soluciones adecuadas.
g) Se establecen, como horas xx xxxxxxx de los autobuses de uso exclusivo, las siguientes: Ida al trabajo:
25 minutos antes del inicio de la jornada general Regreso del trabajo:
10 minutos después del final de la jornada general
Para aquellos trabajadores que tengan derecho de uso, se acordarán las soluciones individuales más idóneas para que no sean perjudicados y se les mantenga su derecho.
INCREMENTO SALARIAL:
Para los años de vigencia del convenio, se aplicarán los siguientes incrementos para todos los conceptos:
Incremento 3% en tablas de CC, para cada uno de los años de vigencia del CC.
Revisión Salarial ligada al IPC: si se constatara oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE) que, a 31 xx xxxxx de 2020, la inflación acumulada en el xxxxxxx 0-xxxxx- 00 a 31-marzo-20, fuese superior al 6%, se efectuará una revisión sobre las tablas salariales, sin efectos retroactivos y aplicable a partir de 1-abril-20, consistente en aplicar a dichas tablas el 50% de la diferencia entre 6% y la cifra puesta de manifiesto por el INE.
Incremento 3% en CP1, para cada uno de los años de vigencia del CC.
ANEXO I – GRUPOS PROFESIONALES
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL: CONVERSIÓN GRUPO PROFESIONAL | ||||||
GRUPO ACTUAL | GRUPO ACTUAL | OPERARIOS | GRUPO ACTUAL | EMPLEADOS | GRUPO ACTUAL | TÉCNICOS |
1 | TS | Ingeniero Superior | ||||
TS | Licenciado | |||||
2 | M4 | Jefe de Taller | TM | Ingeniero Técnico | ||
TS | Ingeniero Superior (de entrada) | |||||
TM | Jefe Informático | |||||
TM | Graduado Social | |||||
3 | M3 | Maestro de Taller | J1 | Jefe de 1ª Administrativo | J2 | Jefe Sección Organización 1ª |
M2 | Contramaestre | J1 | Jefe Sección Organización 2ª | |||
J1 | Delineante Proyectista | |||||
4 | M1 | Encargado | E6 | Administrativo 1ªE | ||
C4 | Oficial 1ª E | E6 | Técnico Laboratorio 1ªE | |||
E6 | Técnico Oficina 1ªE | |||||
E6 | Técnico de Organización 1ªE | |||||
E5 | Técnico Oficina 1ª ~ Delineante | |||||
E5 | Técnico de Organización 1ª | |||||
E4 | Técnico Laboratorio 1ª | |||||
E5 | Secretaria de Dirección | |||||
5 | C3 | Oficial 1ª | E4 | Administrativo 1ª | ||
C2 | Oficial 2ª | E4 | Técnico Oficina 2ª | |||
E4 | Técnico de Organización 2ª | |||||
E3 | Técnico Laboratorio | |||||
E3 | Administrativo 2ª | |||||
6 | C1 | Oficial 3ª | E2 | Calquista | ||
N1 | Especialista | E2 | Auxiliar Organización | |||
E1 | Auxiliar Administrativo | |||||
E1 | Auxiliar Laboratorio | |||||
7 | Aprendiz de 2º año | S3 | Subalterno 1ª | |||
Aprendiz de 1º año | S2 | Subalterno 2ª | ||||
S1 | Subalterno Auxiliar | |||||
8 | A2 | Aspirante 17 años | ||||
A1 | Aspirante 16 años | |||||
C. Formación 3er año | ||||||
C. Formación 2do año | ||||||
C. Formación 1er año |
ANEXO NºII - SALARIO CONVENIO (14 Pagas) 2018-2019
GRUPO ACTUAL | DIVISION FUNCIONAL | Salario Convenio €/Mes | Pagas Extras €/Mes | Total Año €/Año |
1 | TÉCNICOS | 1.921,94 | 1.921,94 | 26.907,16 |
2 | 1.802,30 | 1.802,30 | 25.232,26 | |
3 | TECNICOS OPERARIOS EMPLEADOS | 1.665,27 | 1.665,27 | 23.313,82 |
4 | 1.601,05 | 1.601,05 | 22.414,74 | |
5 | 1.543,70 | 1.543,70 | 21.611,83 | |
6 | 1.498,72 | 1.498,72 | 20.982,11 | |
7 | 1.481,88 | 1.481,88 | 20.746,34 | |
8 | OPERARIOS | |||
Aspirante 17 años | 942,29 | 942,29 | 13.191,99 | |
Aspirante 16 años | 901,25 | 901,25 | 12.617,50 | |
C. Formación 3er año | 896,46 | 896,46 | 12.550,45 | |
C. Formación 2º año | 779,75 | 779,75 | 10.916,52 | |
C. Formación 1er año | 715,64 | 715,64 | 10.019,02 | |
8 | EMPLEADOS | |||
Aspirante 17 años | 928,88 | 928,88 | 13.004,39 | |
Aspirante 16 años | 896,92 | 896,92 | 12.556,94 | |
C. Formación 3er año | 896,46 | 896,46 | 12.550,45 | |
C. Formación 2º año | 779,75 | 779,75 | 10.916,52 | |
C. Formación 1er año | 715,64 | 715,64 | 10.019,02 |
Pluses y Complementos | Importe hora |
Plus TPP1 | 0,38 |
Plus TPP2 | 0,53 |
Plus TPP3 | 0,75 |
Nocturnidad | 1,76 |
Bono plus transporte | 3,22€/ida y vuelta |
Horas Extras | Importe hora |
Grupo 1 | 17,88 |
Grupo 2 | 16,92 |
Grupo 3 | 16,49 |
Grupo 4 | 16,16 |
Grupo 5 | 15,84 |
Grupo 6 | 13,58 |
Grupo 7 | 11,89 |
Horas Extras Festivas | 20,22 |
Incentivo Indicadores | Importe |
EHS Planta | 17,82 |
EHS Taller | 22,03 |
EHS Ambito | 25,17 |
Calidad | 83,89 |
Entregas | 18,88 |
IFR1 | 104,86 |
Incentivo Rendimiento | Importe hora |
Grupo 4 | 3,51 |
Grupo 5 | 3,03 |
Grupo 6 | 2,64 |
Grupo 7 | 2,6 |
Dietas y Desplazamientos | Importe día |
Dieta comp + alojamiento | 97,19 |
Dieta Completa | 64,15 |
Desayuno | 3,87 |
Comida (media dieta) | 26,71 |
Cena | 23,82 |
Dieta paises UE | 86,62 |
Dieta paises no UE | 97,91 |
Compensación dia Natu | 29,49 |
Plus horario exterior | 0,49 |
Horas extras viaje | HE s/Grupo |
Beneficios Sociales | Importe mes |
Ayuda estudios | 23,98 |
Hijos con Diversidad Funcional | 62,86 |
Disponibilidad | Importe |
Compensación inicial | 75 |
Compensación aplicación | 75 |
En positivo | 8€ / hora |
Balance positivo | 7€ / hora |
XXXXX XX – TABLAS SALARIALES 2018-2019
ANEXO NºII - SALARIO CONVENIO (14 Pagas) 2019-2020
GRUPO ACTUAL | DIVISION FUNCIONAL | Salario Convenio €/Mes | Pagas Extras €/Mes | Total Año €/Año |
1 | TÉCNICOS | 1.979,60 | 1.979,60 | 27.714,40 |
2 | 1.856,37 | 1.856,37 | 25.989,18 | |
3 | TECNICOS OPERARIOS EMPLEADOS | 1.715,23 | 1.715,23 | 24.013,22 |
4 | 1.649,08 | 1.649,08 | 23.087,12 | |
5 | 1.590,01 | 1.590,01 | 22.260,14 | |
6 | 1.543,68 | 1.543,68 | 21.611,52 | |
7 | 1.526,34 | 1.526,34 | 21.368,76 | |
8 | OPERARIOS | |||
Aspirante 17 años | 970,5587 | 970,56 | 13.587,84 | |
Aspirante 16 años | 928,2875 | 928,29 | 12.996,06 | |
C. Formación 3er año | 923,3538 | 923,35 | 12.926,90 | |
C. Formación 2º año | 803,1425 | 803,14 | 11.243,96 | |
C. Formación 1er año | 737,1092 | 737,11 | 10.319,54 | |
8 | EMPLEADOS | |||
Aspirante 17 años | 956,7464 | 956,75 | 13.394,50 | |
Aspirante 16 años | 923,8276 | 923,83 | 12.933,62 | |
C. Formación 3er año | 923,3538 | 923,35 | 12.926,90 | |
C. Formación 2º año | 803,1425 | 803,14 | 11.243,96 | |
C. Formación 1er año | 737,1092 | 737,11 | 10.319,54 |
Pluses y Complementos | Importe hora |
Plus TPP1 | 0,39 |
Plus TPP2 | 0,54 |
Plus TPP3 | 0,77 |
Nocturnidad | 1,81 |
Bono plus transporte | 3,32 |
Horas Extras | Importe hora |
Grupo 1 | 18,42 |
Grupo 2 | 17,43 |
Grupo 3 | 16,98 |
Grupo 4 | 16,64 |
Grupo 5 | 16,32 |
Grupo 6 | 13,99 |
Grupo 7 | 12,25 |
Horas Extras Festivas | 20,83 |
Incentivo Indicadores | Importe |
EHS Planta | 18,35 |
EHS Taller | 22,69 |
EHS Ambito | 25,93 |
Calidad | 86,41 |
Entregas | 19,45 |
IFR1 | 108,01 |
Incentivo Rendimiento | Importe hora |
Grupo 4 | 3,62 |
Grupo 5 | 3,12 |
Grupo 6 | 2,72 2,68 |
Grupo 7 | |
Beneficios Sociales | Importe mes |
Ayuda estudios | 24,70 |
Hijos con Diversidad Funcional | 64,75 |
Dietas y Desplazamientos | Importe día |
Dieta comp + alojamiento | 100,11 |
Dieta Completa | 66,07 |
Desayuno | 3,99 |
Comida (media dieta) | 27,51 |
Cena | 24,53 |
Dieta paises UE | 89,22 |
Dieta paises no UE | 100,85 |
Compensación dia Natu | 30,37 |
Plus horario exterior | 0,5 |
Horas extras viaje | HE s/Grupo |
Disponibilidad | Importe |
Compensación inicial | 77,25 |
Compensación aplicación | 77,25 |
En positivo | 8,24 /hora |
Balance positivo | 7,21 / hora |
ANEXO II – TABLAS SALARIALES 2019-2020
NORMATIVA SALIDAS AL EXTERIOR
SALIDAS TERRITORIO NACIONAL
Las dietas que se pactan en el presente acuerdo, corresponden a los gastos normales de manutención.
1. Desayuno
2. Comida
3. Cena
4. Gastos Personales:
a) Teléfono
b) (Lavado – Ropa) incluye
c) Ocio
La dieta completa se compone: desayuno, comida, cena y gastos personales. Y son las reflejadas en el Anexo II a).
Por días de permanencia en comisión de servicios, se percibe dieta completa.
Situación de ausencia de más de una jornada, sin posibilidad de pernoctar en el domicilio habitual, se percibirá dieta completa en los siguientes casos:
Día de salida con inicio de viaje.
Días de permanencia en Comisión de Servicio.
Día de retorno.
Situación de ausencia de una jornada pernoctando en el domicilio habitual (desplazamientos):
En las ocasiones en que la jornada provoque la llegada al domicilio después de las 14:00 horas se percibirá el valor de la comida.
En las ocasiones en que la jornada provoque la llegada al domicilio después de las 22:00 horas se percibirá el valor de la comida y la cena.
CATEGORÍA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Cuando el trabajador se desplace, siendo a cuenta de la empresa el hospedaje, ésta facilitará alojamiento de categoría suficiente que facilite una habitación para su uso individual con aseo y ducha, o baño, incorporado. Primará la comodidad, el buen trato y el estado de conservación del centro.
Tiempo de viaje.- Se entiende por “horas de viaje”, la diferencia de horas entre la jornada laboral y la llegada al lugar de destino y viceversa.
Será considerado día laborable las primeras 8 horas trabajadas, se computarán como salario y el resto de horas como horas extras.
Los días no laborables trabajados se computarán como horas extras.
En ningún caso se incluye el incentivo en horas extras de viaje.
Las horas de viaje solo se abonarán, los días de salida y regreso.
Plus Hora de viaje.- El tiempo de desplazamiento diario que exceda de una hora será abonado como hora extra.
Plus Horario Exterior.- Cuando las necesidades del servicio exijan un horario diferente al de la Empresa, se abonará un plus horario por hora trabajada, según Xxxxx XX a).
SALIDAS AL EXTRANJERO
Dieta en el extranjero.- Establecer los siguientes criterios en los desplazamientos a Países comunitarios y No comunitarios: en Régimen de Dietas:
PAÍSES COMUNITARIOS
Régimen de Dietas: Según lo acordado en el convenio colectivo vigente.
Plus horario exterior: según lo acordado en el convenio colectivo vigente.
Horas desplazamiento: según lo acordado en el convenio colectivo vigente.
Tasa de incentivo: según lo acordado en el convenio colectivo vigente.
Gastos: según justificantes.
Compensación por día natural: Anexo II a).
Dietas festivos y no festivos: Anexo II a).
PAÍSES NO COMUNITARIOS
Régimen de Dietas: según lo acordado en el convenio colectivo vigente.
Plus horario exterior: según lo acordado en el convenio colectivo vigente.
Horas desplazamiento: según lo acordado en el convenio colectivo vigente.
Gastos: según justificantes.
Compensación por día natural: Anexo II a).
Dietas festivos y no festivos: Anexo II a).
SEGURO DE VIAJE:
La empresa suscribirá la correspondiente póliza de asistencia en viajes, para aquellas salidas que realice cualquier trabajador en servicio de Empresa.
ANEXO III – RÁNKING EMPLEADOS FD
Taller de Calderería
1 XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX
2 XXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXX
3 XXXXXX XXXXX, XXXX XXXX
4 XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
5 XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
6 XXXXXXX, XXXXXXXXX XXX
7 XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX
8 XXXXX XXXXXXX, XXXXXX
9 XXXX XXXXX, XXXXXXXX
10 XXXXXX XXXXXX, XXXXXX
11 XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
12 XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX
13 XXXX XXXXX, XXXXXX
14 XXXXXX XXXX, XXXXXXX
15 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX
16 XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
17 XXXXXX XXXXX, XXXXXXX
18 XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX
19 XXXXX XXXXXXX, XXXXX
20 XXXXXX XXXXXX, XXXXXX
Taller Acabados / Taller Eléctrico / Testing
1 XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX
2 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX
3 XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
4 XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
5 XXXXXXX XXXX, XXXX XXXXXX
6 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
7 XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX
8 COPADO XXXXXX, XXXXXXXX
9 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
10 XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
11 XXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXX
12 XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX
13 XXXXX XXXXXXX, XXXXXX
14 XXXXXXXXX DOTE, ENCARNACION
15 XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX
16 XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX
17 XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
18 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX
19 XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX
20 XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX
21 XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXX
22 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
23 XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
24 XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
25 DIOS XXXXXX, XXXXXXXX
26 XXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXX
27 XXXXX XXXXXXX, XXXX
28 XXXX XXXX, XXXXX
29 XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX
30 XXXXXXXX XXXX, XXXX
31 XXXXXX XXXX, XXXX
32 XXXXX XXXXXXX, XXXXX
33 XXXXX XXXXXX, XXXXX
34 XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
35 XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
36 XXXX XXXXXXXXX, XXXX
37 XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX
38 XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX
39 XXXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
40 CARA XXXXXXXX, XXXX
41 XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX
42 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
43 XXXXX XXXXX, XXXXX
44 XXXXXX XXX XXXX, XXXXXX
45 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX
46 XXXX XXXXXX, XXXXXXX
47 XXXXX XXXXXXX, XXXXX
48 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
49 XXXXX XXXXXX, XXXXX
50 XXXXXXX XXXXX, XXXX
51 XXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX
52 XXXX XXXXX, XXXXXX
53 BOTELLA XXXX, ADRIA
54 XXXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
55 XXXXXX XXXXXXX, XXXXX
56 XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
57 XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX
58 XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX
59 XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
60 XXXXX XXXXXXX, XXXX
61 XXXXXX XXXXXX, XXXXX
62 XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX
63 XXXXX XXXXXXX, XXXX
64 XXX XXXXX, XXXX XXXXX
65 XXXXX XXXXXXX, XXXXXX
66 XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
67 XXXX XXXX, XXXXXXX
68 XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
00 XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX
70 XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX
71 MOURCHID, AZZOUZ
72 CAMPO XXXXXXX, XXXXX
73 XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX
00 XXXXX XXXXX, XXXXXXXX
75 XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX
76 XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
77 XXXXXXXX XXXX, XXXX
78 XXXXX XXXX, XXXXXX
79 XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
80 XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, XXXXX
81 XXXXXXX XXXXX, XXXXX
82 XXXXX XXXXXX, XXXX
83 XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
84 XXXXX, XXXXXX
85 XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX
86 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX
87 XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
88 XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
89 XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX
90 XXXXX XXXXXXX, XXXXX
91 XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX
92 XXXXX XXXXXX, XXXXX
93 XXXXXXX XXXX, XXXXXX
94 XXXXX XXXXXX, XXXXXXX
95 XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX
96 XXXXXX XXXX, XXXXX
97 XXXXXX XXXXX, XXXXXXX
98 XXXXXXX CAÑADAS, SANTIAGO
99 XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX
100 XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX
101 XXXXXX, XXXXXX
102 XXXXX XXX, XXXXXX
103 XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
104 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX
105 XXXXXXXX XXXXX, XXXXXX
106 XXXX XXXXX, XXXXX
107 XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
108 COPADO XXXXX, XXXX XXXXXXXXX
000 XXXXXXXXXX XXXXX, XXXX
110 XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX
111 XXXXX XXXXXX, XXXXXX
Taller de Pintura
1 XXXXXXX XXXX XXXXXX
2 LIBRADO XXXXXXX, XXXXX
3 XXX XXXXX, XXXXXX
4 XXXXX XXXXX, XXXX XXXX
0 XXXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXXX
0 XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX
0 XXXXXXX XXXXXX, XXXX