Contract
Condiciones Generales relativas a las subvenciones de la Asdi |
Fecha de aprobación: 29/5/2023 |
Aprobado por: Xxxxxxx Xxxxxx, Responsable de la Unidad de Control de Calidad |
Introducción
Las presentes Condiciones Generales son aplicables a las subvenciones de la Asdi canalizadas por ForumCiv. Las Condiciones Generales conforman un anexo del Acuerdo de Cooperación (en los sucesivo, el «Acuerdo») suscrito por ForumCiv y el Socio Colaborador.
1. Notificaciones
1.1 El Socio Colaborador debe informar según establece el Acuerdo. Las notificaciones han de contener una descripción y un informe financiero, incluido un informe anual de auditoría. Las notificaciones deben ajustarse el Acuerdo y a las instrucciones y modelos de ForumCiv asociados al tipo de subvención obtenido por el Socio Colaborador.
1.2 Si el Socio Colaborador presenta informes con retraso o incompletos, o bien ForumCiv no puede aprobar los mismos, ForumCiv tendrá derecho a retener los fondos de la Subvención hasta que el Socio Colaborador haya adoptado medidas para subsanar la situación y ForumCiv haya aprobado las mismas.
2. Seguimiento y evaluación
2.1 El Socio Colaborador debe contar con métodos, procedimientos y herramientas para el seguimiento del Proyecto. El Socio Colaborador debe hacer uso de la información obtenida a través del seguimiento al objeto de aprender de la experiencia adquirida, adaptar la ejecución del Proyecto y como fundamento para las notificaciones a ForumCiv.
2.2 Las evaluaciones se llevarán a cabo en consulta con ForumCiv y conforme a las normas de evaluación1 del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, o de acuerdo con otras prácticas aceptadas que impliquen una minuciosa adquisición, sistematización y comunicación de conocimientos acerca de las actividades en cuestión en base a criterios determinados, así como la valoración de los mismos respecto a un marco de referencia bien definido y relevante en el contexto correspondiente. Las evaluaciones realizadas en el marco de las actividades de ForumCiv deben tener en cuenta los Principios de Estambul para la Eficacia del Desarrollo2. Las evaluaciones han de estar centradas en el usuario, esto es, poner el foco en los usuarios previstos de la evaluación en cuestión y el modo en que se pretende utilizar la evaluación practicada. El proceso de evaluación debe diseñarse, implementarse y notificarse de modo que satisfaga las necesidades de los usuarios previstos.
2.3 Si el Socio Colaborador u otra parte emprenden un examen o evaluación de actividades
1 Evaluación de programas de desarrollo - OCDE
2 Principios de Estambul para la Eficacia del Desarrollo | Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx)"
financiadas íntegra o parcialmente por la Subvención, ForumCiv deberá ser informada al respecto. De solicitárselo, el Socio Colaborador ha de remitir a ForumCiv una copia del informe de dicho examen o evaluación.
2.4 El Socio Colaborador debe cooperar y asistir a ForumCiv con cualquier evaluación, examen adicional u otras medidas de seguimiento solicitadas por esta última. De no haber acordado las Partes otra cosa, ForumCiv asumirá el coste de las evaluaciones adicionales que solicite.
2.5 Las recomendaciones al Socio Colaborador derivadas de las evaluaciones deberán ser tratadas en una Respuesta de Gestión que ha de contener un plan de actuación, un calendario e información sobre el responsable de su implementación. Las Partes deben acordar un seguimiento del plan de actuación.
3. Medidas de control
3.1 Los representantes de ForumCiv, la Asdi y la Dirección Nacional de la Fiscalización de la Gestión Pública de Suecia (Riksrevisionen) podrán efectuar exámenes independientes, auditorías, visitas de campo, evaluaciones u otras medidas de control en relación con el Proyecto. Normalmente, dichas visitas, exámenes y evaluaciones deberán ir precedidas de consultas con el Socio Colaborador. No obstante, la Asdi y ForumCiv se reservan el derecho a realizar inspecciones sin previo aviso. El propósito de las referidas medidas de control puede ser, entre otros, verificar el uso de la Subvención de conformidad con el Acuerdo o la evaluación de los eventuales resultados del Proyecto. La parte a cargo del examen correrá con los costes de dichas medidas de control.
3.2 El Socio Colaborador debe facilitar las medidas de control referidas en 3.1 proporcionando toda la documentación necesaria para su ejecución y garantizando el acceso sin restricciones a las dependencias, escritos, bienes y documentos solicitados. Los documentos y comprobantes han de ser fácilmente accesibles y archivarse de tal forma que simplifique su examen. El Socio Colaborador deberá comunicar a los representantes a cargo del examen el lugar donde está disponible la información.
3.3 Los derechos y obligaciones que se derivan de este art. 3 serán de aplicación hasta 7 años después del vencimiento del presente Acuerdo.
4. Condiciones de pago
4.1 El pago se realizará una vez que el Socio Colaborador haya remitido a ForumCiv una requisición escrita al respecto. El Socio Colaborador ha de hacer uso del formulario de requisición aplicable al Acuerdo con sus correspondientes anexos. La requisición debe ir firmada por los representantes legales, que con su firma atestiguan el cumplimiento de las condiciones de pago.
4.2 El monto solicitado ha de indicarse en la moneda del Acuerdo con independencia de la moneda efectiva empleada en el pago. En caso de abono en una moneda distinta a la que
figura en el Acuerdo, deberá especificarse claramente en el formulario de requisición. ForumCiv debe recibir la requisición conforme a lo dispuesto en el Acuerdo para poder proceder a su pago dentro de un año calendario determinado.
4.3 El Socio Colaborador ha de depositar la subvención en una cuenta bancaria registrada a su nombre. Dicha cuenta bancaria debe estar firmada conjuntamente por dos representantes legales. La información relativa la cuenta bancaria debe poder verificarse mediante prueba documental.
4.4 El pago de la Subvención está sujeto a la obtención de fondos suficientes de la Asdi por parte de ForumCiv. En caso de que la Asdi no proporcione fondos suficientes a ForumCiv, esta última podrá retener o reducir el desembolso de la Subvención en la medida que considere necesario.
5. Fluctuaciones cambiarias
5.1 Si la Subvención se convierte a una moneda distinta a la que figura en el Acuerdo y ForumCiv no ha autorizado otra cosa, dicha conversión ha de realizarse a través del sistema bancario internacional o de una entidad bancaria nacional.
5.2 Las conversiones de tipo de cambio deben llevarse a cabo de una manera sistemática y razonable, según el contexto de las actividades. Las transacciones deben ser necesarias para la ejecución del proyecto.
5.3 Si las fluctuaciones cambiarias disminuyen el valor de la Subvención hasta el punto de afectar la implementación del Proyecto, el Socio Colaborador debe informar de ello cuanto antes a ForumCiv.
5.4 Las ganancias por tipo de cambio han de compensarse con las pérdidas a este respecto durante la ejecución del Proyecto. Sin embargo, en el informe financiero deberá establecerse un saldo en lo que concierne cada ejercicio. Si el saldo arroja ganancias cambiarias al término del Período de Proyecto, deberán incluirse estas en el balance final y, en consecuencia, en los fondos no utilizados que han de reembolsarse a ForumCiv según lo dispuesto en el art. 17.1 de las presentes Condiciones Generales. ForumCiv no cubrirá las eventuales pérdidas cambiarias en caso de saldo final negativo al término del Período de Proyecto.
5.5 El saldo de las ganancias y pérdidas por tipo de cambio especificado en el informe financiero se revisará anualmente de conformidad con las instrucciones de auditoría del Acuerdo.
6. Derechos de propiedad intelectual, equipamiento y consumibles
6.1 Los derechos de propiedad, incluidos los de propiedad intelectual, respecto a los resultados, informes y otros productos relacionados del Proyecto le corresponden al Socio Colaborador. No obstante, ForumCiv detentará un derecho no exclusivo (que incluye también a la Asdi y a terceros a instancias de esta última) sobre el uso de los resultados, informes y otros documentos, según considere conveniente, y en particular, respecto al almacenamiento, modificación, traducción, presentación o reproducción (por medios técnicos) y publicación o comunicación pública de los mismos a través de cualquier canal. El Socio Colaborador debe asegurarse de poseer: (i) todos los derechos necesarios para poder cumplir con las condiciones anteriores; (ii) todos los derechos necesarios en el uso de los derechos de propiedad intelectual previos requeridos para la ejecución del Acuerdo.
6.2 Si se incluyen personas físicas y reconocibles en fotografías o filmaciones, el Socio Colaborador deberá certificar en el informe final remitido a ForumCiv que existe un consentimiento por parte de estas personas para el uso de dichas imágenes conforme a los fines descritos en este art. 6. Ahora bien, esto no será de aplicación con las fotografías o filmaciones que contengan miembros del público que solo hipotéticamente puedan ser identificados o figuras públicas que actúen en dicha capacidad.
6.3 La compra, traspaso y venta de equipamiento (entre otros, vehículos) pagados mediante la Subvención solo podrán llevarse a cabo si existe una clara vinculación con los objetivos del Proyecto y tras la correspondiente autorización por escrito de ForumCiv. Las compras que no figuren específicamente en el presupuesto y que superen un determinado importe sólo podrán realizarse previa aprobación por escrito de ForumCiv. El importe se establece en el Acuerdo en el artículo 2 La subvención. Antes de la finalización del Período de Proyecto deberá documentarse el modo en que se pretende utilizar, traspasar o vender el equipamiento. El traspaso deberá realizarse antes de la finalización del Período de Proyecto. Si el precio de compra del equipamiento supera el importe establecido en el Acuerdo en virtud del artículo 2 La subvención, deberán adjuntarse al informe financiero final copias del documento que acredita la realización de la transferencia. Ha de utilizarse el formato «Transmisión del derecho de propiedad sobre bienes». Las copias de los documentos que acreditan la realización de una transferencia en relación con un equipamiento con un precio de compra inferior al importe establecido en el Acuerdo en virtud del artículo 2 La subvención, deben ser conservadas por el Socio Colaborador con fines de control y ser remitidas a ForumCiv en caso de solicitud.
6.4 El Socio Colaborador es el responsable de todas las cuestiones asociadas al equipamiento, los consumibles y los derechos de propiedad intelectual.
7. Costes permitidos y no permitidos
7.1 Los costes permitidos son costes reales incurridos por el Socio Colaborador que cumplan con la totalidad de condiciones que a continuación se detallan:
a) Han surgido durante el Período del Proyecto según el Acuerdo, con independencia del momento de pago efectivo del Socio Colaborador y/o Socios en paso sen paso subsiguiente. Se aplicará, en particular, lo siguiente:
i. Los costes de los servicios deben hacer referencia a actividades completadas, y los de proveedores al coste de entrega e instalación de artículos durante el Período de Proyecto. No cumplen con esta condición la firma de contratos y pedidos o la xxxxxxxx de cualquier compromiso que pueda implicar gastos durante el Período de Proyecto en relación con la entrega futura de bienes y servicios tras la finalización del Período del Proyecto.
ii. Los costes surgidos deberán abonarse antes de la presentación del informe final. Los costes podrán abonarse a posteriori siempre que se indiquen en el informe financiero final junto con la fecha estimada de pago.
iii. Se permiten excepciones en lo que concierne los costes asociados a los informes finales, incluidas la verificación de costes, la auditoría o la evaluación final del Proyecto que puedan haber surgido tras el término del Período de Proyecto.
b) Se detallan en el presupuesto general del Proyecto y se han especificado en la Descripción de Proyecto y el Presupuesto aprobados.
c) Son necesarios para la ejecución del Proyecto.
d) Son identificables y verificables y están registrados en la contabilidad del Socio Colaborador y establecidos conforme a la normativa sobre contabilidad aplicada en el país donde este tiene su sede, o elaborada según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y de acuerdo con los principios de contabilidad aplicados normalmente por el Socio Colaborador.
e) Los posibles costes salariales que graven el Proyecto deberán registrarse de manera sistemática a lo largo del Período de Proyecto y poder verificarse con la documentación subyacente. El tiempo trabajado deberá documentarse de forma continuada a lo largo del Proyecto y ser verificado por un gerente. Las eventuales discrepancias entre el tiempo registrado y el trabajado deberán ajustarse de forma continuada.
f) Son razonables, están justificados y siguen los principios de control financiero responsable, sobre todo en términos de gestión de recursos y eficiencia de costes.
7.2 Los costes siguientes no están permitidos:
a) Deudas, y en lo relativo a proyectos, también intereses y tasas.
b) Provisiones para pérdidas o pasivos futuros.
c) Asientos ya financiados a través de otros acuerdos con ForumCiv u otros donantes.
d) Compras o construcción de inmuebles (terrenos o edificaciones).
e) Créditos o préstamos a terceros.
f) Costes de viaje en business o primera clase.
g) Compensaciones por participación en reuniones, talleres o similar a personal, oradores invitados u otros intervinientes que ya reciban un salario u otros honorarios.
h) Provisiones para reservas.
i) Cuotas de miembro de ForumCiv o Globalportalen.
8. Transferencia a Socios en paso subsiguiente
8.1 En caso de transferirse toda o parte de la Subvención a un Socio Subsiguiente, el Socio Colaborador será el responsable de garantizar que se cumplan todos los compromisos respecto a ForumCiv.
8.2 El Socio Colaborador se responsabilizará del seguimiento de los fondos transmitidos a los Socios en paso sen paso subsiguiente y de efectuar una evaluación sobre la capacidad organizativa y la gobernanza interna, el control y los riesgos de estos, así como del seguimiento y evaluación del proyecto. El Socio Colaborador certifica que cuenta y mantiene permanentemente durante la vigencia del Acuerdo la capacidad, gobernanza interna y control necesarios, así como los sistemas y procesos que se requieren para el cumplimiento de estas obligaciones.
8.3 El Socio Colaborador suscribirá un acuerdo por escrito con los Socios en paso subsiguiente antes de solicitar o abonar fondos a estos. El Socio Colaborador deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo en sus acuerdos con los Socios en paso subsiguiente.
8.4 En caso de actualización de estas Condiciones Generales durante la vigencia del Acuerdo, o si los términos del mismo cambian según las disposiciones de este, el Socio Colaborador deberá garantizar que dichos cambios se reflejen en los acuerdos con los Socios en paso subsiguiente.
8.5 El acuerdo entre el Socio Colaborador y los Socios en paso subsiguiente debe incluir el presupuesto convenido y disposiciones, entre otros, acerca del período de proyecto, reportes, seguimiento, evaluación, auditoría, contratación de bienes y servicios, costes no permitidos, modificación de acuerdos, obligación de provisión de información y medidas para la prevención, identificación y actuación contra la corrupción y otras
irregularidades. Además, deberá hacerse constar expresamente lo siguiente en el Acuerdo:
a) El Socio Colaborador, los representantes de ForumCiv, la Asdi y la Dirección Nacional de la Fiscalización de la Gestión Pública de Suecia (Riksrevisionen) deben disponer de oportunidades equiparables en la adopción de medidas de control respecto al uso de la Subvención por parte de los Socios en paso subsiguiente de conformidad con el art. 3 de las presentes Condiciones Generales.
b) El Socio Colaborador tendrá derecho a exigir a los Socios en paso subsiguiente el reembolso de la Subvención en las mismas condiciones y medida en que ForumCiv puede hacerlo de él, así como ejercer todos los demás derechos en la misma medida que ForumCiv puede hacerlo respecto a él de conformidad con este Acuerdo.
c) Una condición relativa a las medidas restrictivas de conformidad con el art. 14.3.
d) El Socio Colaborador podrá rescindir el acuerdo con los Socios en paso subsiguiente en la misma medida que ForumCiv puede rescindir el presente Acuerdo.
8.6 Al inicio del Proyecto, y luego regularmente durante el Período de Proyecto, el Socio Colaborador efectuará evaluaciones sobre la gobernanza y el control interno de los Socios en paso subsiguiente, así como de sus sistemas y procesos, a fin de garantizar que estos cuenten con la capacidad necesaria y con procedimientos internos a la altura de los requisitos del Acuerdo. El Socio Colaborador deberá velar también por que los Socios en paso subsiguiente cumplan el Acuerdo durante todo el Período de Proyecto. En caso de solicitárselo, el Socio Colaborador ha de compartir con ForumCiv sus evaluaciones, las cuales deberán incluir lo siguiente en relación con el riesgo previsto:
- La fiabilidad e integridad del Socio Subsiguiente en el control financiero, los sistemas y procesos.
- La eficacia del Proyecto del Socio en paso subsiguiente.
- Los sistemas de protección existentes respecto a los activos del Proyecto.
- El cumplimiento del acuerdo entre el Socio Colaborador y el Socio Subsiguiente.
8.7 El pago a los Socios en paso subsiguiente debe realizarse siempre en función de la necesidad de fondos y por transferencia bancaria a través del sistema bancario internacional o nacional, salvo que se acuerde por escrito otra cosa con ForumCiv. Los fondos deben mantenerse en una cuenta bancaria a nombre del Socio Subsiguiente, lo cual ha de poder verificarse mediante prueba documental que deberán firmar conjuntamente dos representantes autorizados.
8.8 El Socio Colaborador detenta plena responsabilidad frente a ForumCiv al respecto de la Subvención y los activos canalizados a los Socios en paso subsiguiente, asumiendo asimismo una obligación de reembolso al respecto de las acciones u omisiones de estos últimos.
8.9 Las discrepancias relativas al cumplimiento de las obligaciones acordadas en etapas subsiguientes deberán ser comunicadas de inmediato a ForumCiv.
8.10 El presente art. 8 será también de aplicación si un Socio en paso subsiguiente tiene derecho a transferir fondos de la Subvención a otro Socio en paso subsiguiente adicional.
9. Discrepancias y modificaciones del Proyecto o en la organización del Socio Colaborador
9.1 Las discrepancias o modificaciones significativos en el Proyecto deben ser aprobados previamente por escrito por ForumCiv. Lo que constituye discrepancias o modificaciones significativos se especifica en el Acuerdo y en sus correspondientes instrucciones, de haberlas.
9.2 El Socio Colaborador deberá comunicar sin demora a ForumCiv las modificaciones o condicionantes significativos que afecten también de un modo significativo su organización y que puedan repercutir sobre el Proyecto.
9.3 ForumCiv podrá retener los pagos de la Subvención hasta que se hayan aprobado dichas discrepancias o modificaciones significativos.
10. Transparencia, confidencialidad
y tratamiento de datos personales
10.1 Salvo que se especifique otra cosa en el Acuerdo de Cooperación, ambas Partes podrán publicar documentos y demás información relacionada con el Proyecto en sus respectivos sitios web y otros medios relevantes.
10.2 En caso de solicitársele que presente el Acuerdo u otro documento relacionado con el mismo, ForumCiv deberá valorar en cada caso si dicho documento puede ser compartido íntegra o parcialmente estando sujeto a confidencialidad. No obstante, la Asdi podrá publicar información relativa a las actividades que financia en su sitio web (su sitio web para tal propósito es actualmente el siguiente: (xxx.xxxxxxx.xx) y otros medios relevantes.
10.3 El Socio Colaborador reconoce que en las actividades de la Asdi son de aplicación, entre otras, la Ley de Libertad de Prensa (1949:105) y la Ley de Transparencia y
Confidencialidad (2009:400) de Suecia. En caso de solicitar a ForumCiv la divulgación de información y documentos facilitados en relación con este Acuerdo, la Asdi determinará en cada caso si dichos documentos pueden divulgarse íntegra o parcialmente, valorando si contienen información que pueda estar sujeta a confidencialidad.
10.4 En la implementación, administración y seguimiento del presente Acuerdo, ForumCiv podrá procesar datos personales relacionados con el Socio Colaborador o su plantilla, proveedores, Socios en paso subsiguiente y demás personas involucradas en el Proyecto.
10.5 ForumCiv proporciona al Socio Colaborador un texto informativo acerca del tratamiento de datos personales para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) de la Unión Europea. A través de este Acuerdo, el Socio Colaborador confirma que se le ha hecho entrega y ha recibido el referido texto informativo. El texto informativo no forma parte del Acuerdo. El Socio Colaborador debe velar por que todos sus empleados, proveedores, Socios en paso subsiguiente y demás personas involucradas en el Proyecto cuyos datos personales van a ser transferidos a ForumCiv sean informados y que se les haga entrega del texto informativo.
10.6 El Socio Colaborador deberá asistir a ForumCiv en las solicitudes de conformidad con los arts. 15-22 del RGPD por parte de su personal, proveedores, Socios en paso subsiguiente y demás personas involucradas en el Proyecto.
11. Corrupción y otras irregularidades
11.1 El Socio Colaborador debe trabajar activamente en la prevención de la corrupción y demás irregularidades en el seno del Proyecto y en relación con este. La citada obligación es aplicable al conjunto del personal, consultores y demás trabajadores contratados, así como a los Socios en paso subsiguiente y otros beneficiarios de la Subvención.
11.2 Corrupción y otras irregularidades hace referencia a todo tipo de:
a) Corrupción (incluido sobornos), nepotismo, regalos ilícitos y otras formas de abuso de confianza, poder y posición para la obtención de ventajas indebidas.
b) Malversación de caudales, equipos y otros tipos de activos.
c) Declaraciones fraudulentas, entre otras, de naturaleza financiera.
d) Cualquier otro tipo de uso de fondos del Proyecto no realizado de acuerdo con la Descripción de Proyecto y el Presupuesto.
11.3 El Socio Colaborador deberá:
a) Tener en cuenta el riesgo de corrupción u otras irregularidades en la planificación y ejecución del Proyecto e identificar los riesgos principales y medidas para
mitigarlos. En caso de identificarse un riesgo significativo de corrupción u otras irregularidades, deberán adoptarse medidas para la mitigación de dicho riesgo.
b) Organizar sus operaciones y sistemas de control interno para la prevención, detección y gestión de la corrupción y otras irregularidades.
c) Poner todo de su parte para prevenir e impedir la corrupción y otras irregularidades en el seno del Proyecto y en relación con el mismo.
d) Exigir que se distancien de la corrupción y otras irregularidades a todo el personal involucrado, incluidos consultores, proveedores y demás trabajadores contratados que son financiados a través del Proyecto.
11.4 El Socio Colaborador deberá informar de inmediato a ForumCiv si se revelan indicios de corrupción u otras irregularidades en el seno del Proyecto, en relación con el mismo o en su propia organización.
11.5 El Socio Colaborador deberá investigar por propia cuenta la posible existencia de corrupción u otras irregularidades en el Proyecto y adoptar medidas contra individuos, incluido de tipo legal, si hay motivo para sospechar de ello. De suceder esto, el Socio Xxxxxxxxxxx deberá mantener luego consultas continuadas con ForumCiv al respecto de la gestión del caso. Una vez cerrado el caso, el Socio Colaborador ha de presentar un informe final a ForumCiv en relación con la presunta corrupción u otras irregularidades.
11.6 Si se sospecha de corrupción u otras irregularidades, ForumCiv podrá solicitar un examen del Proyecto, el Socio Colaborador, los Socios en paso subsiguienteen paso subsiguiente u otras partes beneficiarias de la Subvención. El auditor, la descripción de encargo, la estimación de costes y la posible redistribución del Presupuesto necesarios para llevar a cabo dicha investigación deberán contar con la aprobación por escrito de ForumCiv. Los resultados de la investigación han de remitirse a ForumCiv tan pronto como estén disponibles.
11.7 El Socio Colaborador, los Socios en paso subsiguienteen paso subsiguiente u otras partes que se hayan beneficiado de la Subvención podrán contactar con ForumCiv si sospechan de corrupción u otras irregularidades. Podrá también recurrirse al servicio de denuncia de ForumCiv para comunicar sospechas de corrupción u otras irregularidades.
12. Explotación, abuso y acoso sexuales
12.1 El Socio Colaborador debe trabajar activamente por la prevención y gestión de casos de explotación, abuso y acoso sexuales («SEAH» en su acrónimo inglés) según se define a continuación. La citada obligación es aplicable al conjunto del personal, consultores y demás trabajadores contratados, Socios en paso subsiguienteen paso subsiguiente y todos los terceros involucrados en actividades financiadas por ForumCiv.
12.2 Se aplican las definiciones siguientes:
a) Explotación sexual: Explotación sexual, efectiva o en tentativa, de otra persona en situación de vulnerabilidad o en una posición de poder o cargo de representación de nivel inferior en busca de beneficio económico, social, político, etc.
b) Abuso sexual: Acto sexual, o amenaza de este, mediante fuerza o coacción, o en una posición de poder desigual.
c) Acoso sexual: Cualquier tipo de actuación verbal, no verbal o física de naturaleza sexual que vulnere o pretenda vulnerar la dignidad de otra persona.
12.3 Si el Socio Colaborador tiene conocimiento de sospechas o denuncias sobre explotación, abuso o acoso sexuales («SEAH»), deberá proceder desde la perspectiva de la víctima y adoptar rápidamente medidas al objeto de poner fin a esta conducta, investigar el incidente o incidentes y comunicarlos a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley velando por los derechos, necesidades y deseos de la víctima.
12.4 El Socio Colaborador ha de transmitir sin demora a ForumCiv las acusaciones sobre explotación, abuso o acoso sexuales («SEAH») lo suficientemente sustanciales como para emprender una investigación relacionada con el Acuerdo, así como las acusaciones en este ámbito no vinculadas de forma directa al mismo pero que posean implicaciones significativas para la alianza con ForumCiv. La comunicación debe realizarse de modo que no ponga en riesgo la seguridad y el derecho al debido proceso de las personas concernidas.
13. Conflictos de intereses
13.1 El Socio Colaborador debe adoptar las precauciones necesarias para evitar todo tipo de conflicto de intereses en relación con el Proyecto. El Socio Colaborador ha de asegurarse de evitar que su personal implicado en el Proyecto, incluido la directiva, pueda verse envuelto en una situación que dé lugar a un potencial conflicto de intereses.
13.2 Conflicto de intereses hace aquí referencia a cualquier situación en la que alguien actúa en nombre del Socio Colaborador de modo que su comportamiento imparcial y objetivo se vea menoscabado, o corra el riesgo de hacerlo, como consecuencia de su parentesco, relación privada, afiliación política o nacional, intereses económicos o cualquier otra vinculación o comunidad de intereses con otra persona.
13.3 Si surge un conflicto de intereses, el Socio Colaborador debe notificarlo inmediatamente por escrito a ForumCiv y adoptar todas las medidas necesarias para subsanar el mismo, por ejemplo, mediante la sustitución de la persona en cuestión o la obtención de una verificación independiente de las circunstancias que dieron lugar a la decisión o transacción en tela de juicio.
13.4 ForumCiv se reserva el derecho a verificar la conveniencia de las medidas adoptadas y podrá, en caso necesario, exigir que se tomen medidas adicionales.
14. Aplicación de medidas restrictivas
14.1 El Socio Colaborador debe asegurarse de no poner a disposición ni otorgar la Subvención a terceros incluidos en la lista de la Unión Europea sobre personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras (lista de sanciones de la UE), la cual está disponible en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. El Socio Colaborador ha de adoptar todas las precauciones apropiadas y los procedimientos necesarios para evitar el uso en la forma descrita de cualquier parte de la Subvención.
14.2 El Socio Colaborador deberá examinar a los Socios en paso subsiguienteen paso subsiguiente y proveedores financiados por la Subvención para asegurarse de que no estén incluidos en la lista de sanciones de la UE.
14.3 El Socio Colaborador ha de asegurarse de que los acuerdos con sus Socios en paso subsiguienteen paso subsiguiente y proveedores obliguen al beneficiario de la Subvención a revisar a sus propios Socios en paso subsiguienteen paso subsiguiente y proveedores, así como utilizar todos los medios razonables para garantizar que los fondos proporcionados en virtud de dichos acuerdos no se pongan a disposición ni se otorguen a personas, grupos o entidades incluidos en la lista de sanciones de la UE.
14.4 El Socio Colaborador deberá informar de inmediato a ForumCiv si, durante la vigencia del Acuerdo, descubre que los fondos de la Subvención han sido puestos a disposición u otorgados a personas, grupos o entidades incluidos en la lista de sanciones de la UE. El Socio Colaborador debe facilitar a ForumCiv una reseña exhaustiva de todas las circunstancias conocidas dentro del caso y mantenerse luego en consulta permanente con esta en relación con la gestión de dicho caso a fin de determinar conjuntamente las medidas correctivas de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
15. Incumplimiento del Acuerdo
15.1 ForumCiv podrá retener el pago y/o exigir el reembolso de la totalidad o parte de la Subvención si el Socio Colaborador no cumple con las obligaciones que le atribuye el Acuerdo y/o existen sospechas de corrupción u otras irregularidades, o de incumplimiento de las obligaciones de las correspondientes medidas restrictivas (véase art. 14 más arriba). El Socio Colaborador deberá efectuar un reembolso a ForumCiv si esta se ve sujeta a una obligación de reembolso respeto a la Asdi por causa de las acciones u omisiones del Socio Colaborador. ForumCiv podrá asimismo rescindir el Acuerdo con efecto inmediato, sin otorgar compensación de ningún tipo, si el Socio Colaborador incumple cualquiera de sus obligaciones tras habérsele notificado un apremio por escrito para que cumpla con estas y, pese a ello, no lo hace, o bien si en el plazo de 14 días tras el envío de dicho apremio no ha aportado una explicación aceptable.
15.2 En caso de incumplimiento material del Acuerdo, aparte de retener el pago y/o exigir el
reembolso total o parcial de la Subvención de conformidad con el art. 15.1 (véase más arriba), ForumCiv podrá rescindir el Acuerdo con efecto inmediato sin otorgar compensación de ningún tipo.
15.3 Lo siguiente, entre otras cosas, puede constituir un incumplimiento material del Acuerdo:
a) El uso de todo o parte de la Subvención de un modo no conforme con el Acuerdo y/o las Descripciones de Proyecto y los Presupuestos aprobados.
b) La provisión por parte del Socio Colaborador de información falsa o incompleta para la obtención de la Subvención.
c) La descripción no satisfactoria del uso que se le ha dado a la Subvención.
d) La no presentación de los informes convenidos por parte del Socio Colaborador, o la presentación de informes que no reflejen las circunstancias reales.
e) Corrupción y otras irregularidades, prevaricación, blanqueo de capitales, incumplimiento de las obligaciones en materia de medidas restrictivas (véase el art. 14 más arriba) o actividades ilegales de cualquier tipo asociadas al Proyecto por parte del Socio Colaborador o de alguno de sus Socios en paso subsiguienteen paso subsiguiente sin que aquel haya adoptado las medidas pertinentes.
f) La ausencia de información a ForumCiv por parte del Socio Colaborador en relación con indicios de corrupción y otras irregularidades, o bien el incumplimiento de las obligaciones en materia de medidas restrictivas de conformidad con los arts. 11 y 14 de estas Condiciones Generales.
g) La no aplicación por parte del Socio Colaborador de las disposiciones del art. 13 de las presentes Condiciones Generales (conflictos de intereses).
h) El incumplimiento de las obligaciones por parte del Socio Colaborador en lo relativo al pago de las cotizaciones sociales e impuestos según la legislación aplicable en su país de establecimiento.
i) La modificación de la forma jurídica por parte del Socio Colaborador sin aviso previo a ForumCiv.
j) La quiebra del Socio Colaborador, su desmantelamiento o la administración judicial de sus activos, o bien la incoación contra este de un procedimiento similar o equivalente de acuerdo con la legislación nacional.
k) La negligencia del Socio Colaborador en la adopción de medidas preventivas contra la explotación, abuso o acoso sexuales, la investigación de dichas acusaciones o la toma de medidas correctivas en caso de producirse explotación, abuso o acoso sexuales.
l) La implicación o actuación del Socio Colaborador de un modo que vulnere las libertades o derechos individuales fundamentales, o en actos de discriminación o violación del principio de igualdad entre todas las personas.
15.4 Si un acto puede vincularse tanto a la definición de corrupción conforme al art. 11.2 y a
la de explotación, abuso y acoso sexuales («SEAH» en su abreviatura inglesa) según el art. 12.2 de estas Condiciones Generales, se considerará como un caso de SEAH.
15.5 El Socio Colaborador deberá informar de inmediato a ForumCiv sobre circunstancias que sugieran un incumplimiento del Acuerdo, o que puedan derivar en este, debiendo proporcionar toda la información y documentación necesarias para que esta ForumCiv pueda determinar si se ha producido dicho incumplimiento.
15.6 ForumCiv también podrá retener pagos o rescindir el Acuerdo con efecto inmediato si el Socio Colaborador ha incurrido en un incumplimiento material de cualquier otro acuerdo suscrito con él.
15.7 En caso de reclamar un reembolso, ForumCiv podrá incluir intereses y otros beneficios devengados como resultado del incumplimiento de las obligaciones del Socio Colaborador conforme al Acuerdo y/o si existe una sospecha de corrupción u otras irregularidades, o de incumplimiento de las obligaciones de las medidas restrictivas correspondientes (véase art. 14 más arriba).
15.8 En caso de finalizar el acuerdo con la Asdi u otro donante de relevancia que financie la Subvención a ForumCiv, esta última podrá rescindir el presente Acuerdo de Cooperación con independencia de cualquier otra disposición del mismo. En ese caso, el Acuerdo de Cooperación finalizará en el mismo momento en que cese el acuerdo con la Asdi o el otro donante. De ocurrir esto, el Socio Colaborador eximirá a ForumCiv de toda responsabilidad (véase art. 18.1).
15.9 Todas las obligaciones del Socio Colaborador en virtud del presente Acuerdo de Cooperación, independientemente de que este se haya finalizado o vencido, se extenderán más allá de su extinción, prolongándose hasta que el Socio Colaborador haya dado cumplida cuenta de sus obligaciones de comunicación, auditoría y pago de conformidad con el citado Acuerdo.
16. Rescisión del Acuerdo
16.1 Ambas Partes podrán rescindir por escrito el Acuerdo.
16.2 El Período de Proyecto debe finalizar a más tardar dos (2) meses tras la fecha de rescisión. Durante estos dos meses, el Socio Colaborador ha de tomar medidas para reducir al mínimo los costes y gastos, pudiendo solamente utilizar la Subvención para satisfacer obligaciones contraídas con anterioridad a la rescisión del Acuerdo.
16.3 En caso de rescisión del Acuerdo, el Socio Colaborador ha de dedicar estos dos meses a la suspensión o desmantelamiento inmediatos del Proyecto de un modo estructurado y financieramente responsable. El Socio Colaborador debe proponer un plan y un Presupuesto para dichas actividades. Este plan debe ser aprobado por ForumCiv. Se reembolsarán a ForumCiv los fondos que queden sin usar tras la finalización del Período de Proyecto, así como los intereses devengados, los beneficios cambiarios y demás ganancias.
16.4 El Socio Colaborador debe presentar a ForumCiv un informe final en el plazo de dos (2) meses conforme al Acuerdo una vez concluido el Período de Proyecto. Dicho informe
final ha de elaborarse de conformidad con el art. 1 de estas Condiciones Generales. Además, el Socio Colaborador deberá presentar un informe financiero, un informe anual (si corresponde) y un informe de auditoría que abarque todo el período desde el informe financiero más reciente hasta el término del Período de Proyecto, salvo que se especifique otra cosa en la notificación escrita de rescisión de ForumCiv.
17. Reembolso de superávits de intereses, fluctuaciones cambiarias y fondos no utilizados
17.1 Al término del Período de Proyecto se devolverán cuanto antes a ForumCiv los fondos no utilizados, siempre a más tardar en el plazo de 14 días naturales tras enviar esta la solicitud de reembolso al Socio Colaborador. De no acordarse otra cosa, el reembolso debe incluir los superávits de intereses y las fluctuaciones cambiarias junto con otros excedentes devengados de la Subvención. No será necesario efectuar ningún reembolso si el monto total no utilizado es inferior a 500 SEK.
17.2 En su comunicación a ForumCiv, el Socio Colaborador velará por consignar como superávits los posibles fondos transmitidos a Socios en paso subsiguiente que no se hayan usado en la finalización del Período de Proyecto, incluyendo estos en el saldo a devolver a ForumCiv.
17.3 La devolución debe efectuarse a la cuenta bancaria de ForumCiv específica para reembolsos, la cual se facilitará llegado el caso.
17.4 En el concepto de la transacción debe indicarse lo siguiente: «Fondos no utilizados». Ha de indicarse también claramente el nombre del Socio Colaborador y el número de Proyecto.
18. Responsabilidades
18.1 ForumCiv se exime de cualquier responsabilidad al respecto de los posibles perjuicios o pérdida de ingresos que hayan sufrido el Socio Colaborador, su personal o sus activos, de forma directa o indirecta, como consecuencia del Proyecto. ForumCiv rechazará toda obligación de indemnización o sobrecoste por causa de estos perjuicios o pérdida de ingresos. ForumCiv se exime igualmente de toda responsabilidad al respecto de los posibles perjuicios o pérdida de ingresos que hayan sufrido el Socio Colaborador, su personal o sus activos, de forma directa o indirecta, como consecuencia de un pago incorrecto o retrasado de los fondos de la Subvención.
18.2 El Socio Colaborador es el único responsable frente a terceros, incluyendo cualquier tipo de perjuicio o pérdida de ingresos que estos últimos hayan sufrido, de forma directa o indirecta, como consecuencia del Proyecto. El Socio Colaborador exime a ForumCiv de toda responsabilidad frente a las exigencias o acciones en relación con el Proyecto
presentadas por sus empleados o por terceros.
19. Visibilidad,
reconocimiento y publicación
19.1 En su referencia a actividades y productos financiados íntegra o parcialmente en virtud de este Acuerdo, el Socio Colaborador debe informar de que dichas actividades o productos han sido financiados con fondos de la Asdi canalizados a través de ForumCiv, pero que ninguna de estas dos entidades ha participado en su elaboración ni apoya las posibles opiniones vertidas. Ejemplo de formulación al respecto:
19.2 «- Este informe ha sido producido con apoyo financiero de la Asdi a través de ForumCiv. Ni la Asdi ni ForumCiv han participado en la elaboración de este informe y no se responsabilizan de su contenido ni de las opiniones en él expresadas».
19.3 No se podrán utilizar los logotipos de ForumCiv ni de la Asdi en ninguna actividad o producto financiado íntegra o parcialmente a través del Acuerdo. Se podrá aplicar una excepción a lo anterior si ForumCiv y/o la Asdi ejercen de forma activa como corremitentes, editores, productores u organizadores. En ese caso, ello deberá acordarse de antemano con ForumCiv y/o la Asdi. ForumCiv se reserva el derecho, en caso necesario, a reproducir y distribuir material íntegra o parcialmente financiado en virtud del Acuerdo.
19.4 Sin menoscabo de lo anterior, ni el Socio Colaborador ni los Socios en paso subsiguiente están obligados a publicar que el Proyecto y sus actividades y productos cuentan con financiación de la Asdi a través de ForumCiv si ello pudiera amenazar la ejecución del Proyecto o afectar la seguridad del personal, los consultores o los proveedores financiados por el Proyecto.
20. Modificaciones del Acuerdo
20.1 Las Partes podrán acordar modificaciones en el Acuerdo, incluidos sus anexos. Todas estas modificaciones deberán plasmarse por escrito para adquirir validez.
20.2 ForumCiv tiene derecho a introducir modificaciones en el Acuerdo, incluidos los anexos, durante el Período de Proyecto siempre que los considere necesarios para el cumplimiento del acuerdo suscrito con la Asdi, las directrices y condiciones de esta última, legislación nueva o enmendada u otras circunstancias similares. Dichas modificaciones han de ser notificadas al Socio Colaborador y no podrán entrar en vigor hasta dos (2) meses después de la referida notificación.
20.3 Si el Socio Colaborador no puede aceptar razonablemente las modificaciones notificadas, tiene derecho a solicitar la rescisión del Acuerdo en la fecha prevista de entrada en vigor de las mismas. Dicha rescisión ha de efectuarse por escrito con una antelación mínima de un (1) mes, debiéndose completar y emitirse un informe final de conformidad con el art. 16 de las presentes Condiciones Generales. De no realizarse esta
rescisión, el Socio Colaborador quedará vinculado a las condiciones modificadas del Acuerdo.
21. Suspensión temporal y fuerza mayor
21.1 Ambas partes podrán suspender temporalmente todo o parte del Proyecto si las circunstancias (principalmente, de fuerza mayor) hacen demasiado difícil o peligrosa su continuación. Un caso de fuerza mayor alude a una situación o evento extraordinario imprevisible y ajeno al control de las partes que impide a alguno de ellos el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales. No se debe a una actuación errónea o negligente propia (o de sus subcontratistas, representantes o empleados). Una decisión del Gobierno sueco de suspender la cooperación con el país donde se lleva a cabo el Proyecto se considerará como caso de fuerza mayor si implica una suspensión de la financiación de la Subvención. La parte que suspende el Acuerdo debe informar sin demora a la otra indicando el motivo, la duración probable y los efectos previsibles de la suspensión, y proporcionando todos los detalles necesarios. Sin embargo, ambas partes están obligadas a implementar sus obligaciones contractuales aunque los eventos acaecidos hayan hecho su cumplimiento más oneroso de lo que razonablemente podría haberse previsto en la suscripción del Acuerdo de Cooperación. No obstante lo anterior, si una Parte demuestra lo siguiente: a) que el cumplimiento continuado de sus obligaciones contractuales ha devenido demasiado oneroso por causa de un evento fuera de su control razonable que no podría haberse esperado ni anticipado razonablemente en la suscripción del Acuerdo de Cooperación; b) que razonablemente no habría podido evitar o sortear el evento o sus consecuencias; en ese caso, las Partes deberán negociar en un plazo razonable tras la invocación de esta disposición términos contractuales alternativos que recojan razonablemente las consecuencias del evento. Si las Partes no acuerdan términos contractuales alternativos tras dicha negociación, aquella que invocó la presente disposición tendrá derecho a rescindir el Acuerdo.
22. Traspaso
22.1 El Acuerdo y/o la Subvención no podrán ser objeto de traspaso a terceros sin el consentimiento por escrito de ForumCiv.
23. Integridad del Acuerdo
23.1 El Acuerdo con sus anexos contiene todas las condiciones pactadas por las Partes en relación con el Proyecto correspondiente. Viene a sustituir la totalidad de discusiones, entendimientos y acuerdos anteriores.
24. Prescripción y reclamaciones
24.1 En lo que respecta las reclamaciones según el Acuerdo, entre otras, de reembolso de fondos, se aplican las disposiciones de la Ley de Prescripción de Suecia. Las
reclamaciones relativas a errores o deficiencias deben presentarse en un plazo razonable. Las reclamaciones de ForumCiv se considerarán siempre como presentadas en un plazo razonable si se efectúan en un lapso de un año tras la emisión de la comunicación final por parte del Socio Colaborador.