PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
MINISTERIO DE DEFENSA
ISFAS
INSTITUTO SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
MODELO TIPO
I OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 1.
Será la prestación de SERVICIOS que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 201600003 con código CPV-2008 45259000-7 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES promovido por EL JEFE DE ÁREA DE ASUNTOS GENERALES.
II DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. CLÁUSULA 2.
La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, AIRE ACONDICIONADO Y AGUA CALIENTE SANITARIA (ACS) EN DEPENDENCIAS
EN MADRID, con las siguientes condiciones, características o especificaciones: INDICADAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus ANEXOS
- El Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT.
- El documento administrativo de formalización del contrato
- Cualquier otro documento que contenga acuerdos u obligaciones para las partes y que con anterioridad o posterioridad a la formalización del contrato se incorporase al expediente.
III NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Y FACTORES A TENER EN CUENTA. CLÁUSULA 3.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son: REALIZAR LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, AIRE ACONDICIONADO Y AGUA CALIENTE SANITARIA EN DEPENDENCIAS EN MADRID, Y QUE ES NECESARIO EXTERNALIZAR, DADA LA IMPOSIBILIDAD DE QUE EL INSTITUTO PUEDA ASUMIR DIRECTAMENTE LA
PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS debiéndose tener en cuenta, para ello, los siguientes factores: NO PROCEDE.
IV RÉGIMEN JURÍDICO CLÁUSULA 4.
Este contrato de SERVICIOS tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares y, en su caso, por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -en adelante TRLCSP-, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas
– en adelante RCAP-, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias y laborales de obligado cumplimiento.
El adjudicatario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y tributaria, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
El ISFAS no tendrá obligación alguna con respecto al personal que emplee el adjudicatario, ni se subroga en las propias de éste; no obstante lo cual, el contratista presentará a los servicios técnicos de la Gerencia, a requerimientos de estos, los justificantes de pago de salarios y Seguridad Social de su personal.
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborales.
El adjudicatario del presente contrato administrativo no queda comprendido ni en el ámbito organizativo ni en la relación de puestos de trabajo de personal laboral del ISFAS. Este Organismo Autónomo no ostenta la condición de empresario en el contrato administrativo que se celebre y en la prestación objeto del mismo. En ningún caso se entenderá producido cambio o sucesión de empresas, o en las situaciones productivas y organizativas de contratas y subcontratas, previstos en la legislación laboral.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la Administración contratante, según dispone el artículo
301.4 del TRLCSP.
Los licitadores deberán tener en cuenta la regulación de la subrogación del personal, y a tal efecto se acompañan a los Pliegos las relaciones de personal aportadas por las empresas que prestan servicios actualmente. NO PROCEDE.
El presente expediente de contratación NO está sujeto a regulación armonizada a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
El presenten contrato NO está sujeto al régimen especial de revisión regulado en el TRLCSP, en cuanto al recurso especial.
V ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE CLÁUSULA 5.
El Órgano de Contratación del presente contrato es el ADJUNTO DE LA SECRETARÍA GENERAL, P.D. DE LA SECRETARIA GENERAL GERENTE DEL ISFAS Res. 4BO/38020/2006 de 00 xx xxxxxxx (XXX. 00), xxxxx
Xxxxxx, 00, xx Xxxxxx – Xxxxxx (C. P. 28020).
La forma de acceso al Perfil del Contratante del Órgano de Contratación es:
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx
VI PRESUPUESTO CLÁUSULA 6.
El importe neto de este contrato asciende a la cantidad de 35.000,00 euros, IVA excluido. El importe del IVA asciende a la cantidad de 7.350,00 euros.
Siendo el presupuesto total del contrato 42.350,00 euros, con arreglo a las siguientes anualidades:
ANUALIDAD | APLIC. PRESUP. | IMPORTE NETO | IVA (21 %) | IMPORTE TOTAL |
2016 | 14.113.222M.227.99 | 35.000,00 | 7.350,00 | 42.350,00 |
Se considera que el valor estimado del presente contrato, es de 70.000,00 euros, IVA excluido, teniendo en cuenta LAS EVENTUALES PRORROGAS.
VII EXISTENCIA DE CREDITO CLÁUSULA 7.
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, se atenderán con los créditos cuya existencia se justifica en los siguientes certificados de existencia de crédito de ejercicio corriente, expedidos por Jefe del servicio de contabilidad:
ANUALIDAD | APLIC. PRESUP. | IMPORTE NETO | IVA (21 %) | IMPORTE TOTAL |
2016 | 14.113.222M.227.99 | 35.000,00 | 7.350,00 | 42.350,00 |
Para el caso de expedientes plurianuales, certificado de cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria (LGP) y de retención:
ANUALIDAD | APLIC. PRESUP. | IMPORTE NETO | IVA (21 %) | IMPORTE TOTAL |
2016 | 14.113.222M.227.99 | 35.000,00 | 7.350,00 | 42.350,00 |
LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS DEL PRESENTE CONTRATO QUEDAN SOMETIDAS A LA CONDICIÓN SUSPENSIVA DE EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE PARA FINANCIAR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO EN EL EJERCICIO 2016.
VIII TRAMITACION Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION CLÁUSULA 8.
La tramitación del expediente es ORDINARIA.
El procedimiento de adjudicación de este contrato es el ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 138.2 Y 157 DEL TRLCSP.
CLÁUSULA 9.
Los criterios de valoración de las ofertas directamente vinculados al objeto del contrato que servirán de base para la adjudicación del mismo, serán los siguientes:
9.1. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA.HASTA UN MÁXIMO DE 100 PUNTOS.
9.1.1.-PRECIO. HASTA UN MAXIMO DE 80 PUNTOS: SE ACREDITARÁ MEDIANTE LA OFERTA ECONÓMICA CONFORME AL MODELO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE PLIEGO.
SERÁ EL RESULTADO DE MULTIPLICAR LA PUNTUACIÓN DE ESTE CRITERIO, ES DECIR, 80 PUNTOS POR UN COEFICIENTE DENOMINADO C. SIENDO C EL COCIENTE ENTRE LA OFERTA ECONÓMICA ADMITIDA MÁS BAJA Y LA OFERTA ECONÓMICA A VALORAR. IMPUESTOS EXCLUIDOS.
Se considerará, en principio, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores
anormales o desproporcionados cuando: LA OFERTA DE LA EMPRESA SEA INFERIOR A LA MEDIA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN UN 20% (IVA EXCLUIDO).
En ningún caso podrá ofertarse por encima del precio máximo fijado, siendo excluida la oferta que incurra en tal circunstancia.
No se admitirán proposiciones cuyos precios contengan más de 2 cifras decimales.
9.1.2. PLAZO DE GARANTÍA. 10 PUNTOS
POR EL COMPROMISO DE GARANTIZAR LOS TRABAJOS Y LAS PIEZAS DE REPUESTOS SUSTITUIDAS, COMPROMETIÉNDIOSE A SU REPOSICIÓN EN EL SUPUESTO DE MAL FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS HASTA LOS 6 MESES POSTERIORES A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1.3. INCORPORACIÓN DE NUEVOS EQUIPOS AL MANTENIMIENTO. 10 PUNTOS
POR EL COMPROMISO DE QUE PARA AQUELLOS EQUIPOS O MAQUINARIA CUYA GARANTÍA DE ORIGEN HAYA VENCIDO, SE INCORPOREN AL MANTENIMIENTO SIN COSTE ALGUNO PARA EL ISFAS.
CLAUSULA 10
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del presente contrato, en su caso, será de: 1.000,00 EUROS.
IX APTITUD PARA CONTRATAR CLÁUSULA 11.
Sólo podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. La finalidad o actividad de la empresa según sus estatutos o reglas fundacionales, tendrá una relación directa con el objeto del contrato y deberá disponer de de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
X PROPOSICIONES CLAUSULA 12.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
CLAUSULA 13.
Las proposiciones comprenderán TRES SOBRES señalados con las letras "A", “B” y “C” que se presentarán por escrito, en el Registro General del ISFAS (C/ Xxxxxx, xxx. 000, 00000 - XXXXXX -XXXXXX), todos ellos perfectamente cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando en cada uno de forma legible el Número de Expediente: 201600003, el objeto del contrato, nombre o razón social del licitador, el CIF o NIF y el nº del lote o lotes a los que se licita, en su caso. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El plazo de presentación de proposiciones será: hasta las 11:00 horas, del día 26-10-2015, en el lugar indicado en el párrafo anterior.
Apertura de proposiciones admitidas:
- La apertura del SOBRE B” se realizará en Acto Público en la calle Xxxxxx,31 de Madrid el día: 6-11-2015 A LAS 10:30 HORAS.
SOBRE "A": DOCUMENTACION GENERAL:
Contendrá los siguientes documentos, debidamente numerados, los cuales podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente:
1.- Índice de documentos que se presentan, indicando nombre completo de la empresa, NIF, domicilio, número de teléfono y fax , así como el nombre de la persona de contacto, y dirección donde deben practicarse las notificaciones. Deberán facilitar a su vez dirección de correo electrónico donde poder realizar comunicaciones e intercambios de información para lo cual deberá adjuntarse el documento que se adjunta como Anexo Comunicaciones. En caso de no remitir el anexo se considerará que no están interesados en realizar las comunicaciones de esta forma.
2.- Documentos acreditativos de la capacidad de obrar (Artículo 72 del TRLCSP, y Artículos 9 y 10 del RCAP)
Se acreditará del siguiente modo:
2.1.- Si la empresa fuese persona jurídica deberá presentar la escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
2.2.- Si se tratare de empresario individual será obligatoria la presentación del DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2.3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representando a una sociedad presenta- rán DNI y poder bastante al efecto.
2.4.- Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. El medio para acreditar la capacidad de estas empresas será la constatación de su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las normas comunitarias de aplicación.(art.72.2 del TRLCSP).
2.5.-Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que se acompañará a la documentación que se presente, en que constará, además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
2.6.- Las uniones temporales de empresas deberán acreditar la capacidad de obrar de cada una de ellas.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que
asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a esta unión, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del RLCAP, cada uno de los miembros que componen la unión temporal deberá acreditar, a su vez, su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quienes puedan actuar en su nombre puede ser sustituida por el certificado expedido por el Registro Voluntario de licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros que se adhieran al sistema, de acuerdo con lo previsto en la Orden de HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE número 15/03/2004).
3.- Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera: Se acreditará por la totalidad de los medios siguientes:
-3.1. DECLARACION SOBRE EL VOLUMEN GLOBAL DE NEGOCIOS CORRESPONDIENTE AL OBJETO DEL CONTRATO, REFERIDOS A LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS, QUE SUPERE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, AL MENOS EN ALGUNA DE LAS ANUALIDADES.
-SE TENDRÁ EN CUENTA LA FECHA EN QUE LOS LICITADORES HAN TENIDO CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PLIEGO A LOS EFECTOS DE COMPUTAR LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS
4.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional: Se acreditará por la totalidad de los medios siguientes:
-0.0.XX DEBERÁ ACREDITAR MEDIANTE CERTIFICACIÓN EXPEDIDA AL EFECTO QUE AL MENOS EN UNA DE LAS TRES ÚLTIMAS ANUALIDADES SE HA REALIZADO UN SERVICIO EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL CONTRATO CUYO IMPORTE SEA IGUAL O SUPERIOR AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, INDICANDO EN LA CITADA CERTIFICACIÓN EL IMPORTE, LA FECHA Y EL DESTINATARIO, PÚBLICO O PRIVADO, DEL MISMO.
-4.2.PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO:
SE DEBERÁ ACREDITAR QUE LA PERSONA ENCARGADA DEL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE FORMA PERMANENTE POSEA EL TÍTULO O CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICO EN INSTALACIONES TERMICAS DE CALEFACCIÓN FRIGORIFICAS Y MECÁNICAS Y QUE CUENTE CON UNA EXPERIENCIA DE AL MENOS DOS AÑOS
SE ACREDITARA:
• MEDIANTE CURRICULUN VITAE DONDE FIGURE ESTAR EN POSESION DE ACREDITACION EN INSTALACIONES TERMICAS DE CALEFACCIÓN FRIGORIFICAS, MECANICAS.
• LA EXPERIENCIA SE ACREDITARÁ MEDIANTE CERTIFICADO DE EMPRESA EN LA QUE CONSTE QUE EL TÉCNICO HA ESTADO REALIZANDO TRABAJOS EN LA CATEGORIA SOLICITADA DURANTE AL MENOS DOS AÑOS.
5.- Los que acrediten la clasificación del empresario:
La documentación de los apartados 3 y 4.1 anteriores se podrá sustituir por la acreditación por parte del licitador de estar debidamente clasificado en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
- GRUPO P, SUBGRUPO 3, CATEGORÍA A
LA DOCUMENTACIÓN DEL APARTADO 4.2 DEBERÁ PRESENTARSE OBLIGATORIAMENTE.
6.- Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el Artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el Artículo 60 del TRLCSP. La prueba por parte de los empresarios españoles de no estar incurso en las prohibiciones de contratar, podrá realizarse por declaración responsable, en los siguientes términos:
DON/DOÑA .
DECLARA que la empresa a la que representa, tiene plena capacidad de obrar y está facultada para contratar con la Administración, tiene la necesaria solvencia económica, financiera, técnica y/o profesional, y asimismo declara, bajo su responsabilidad, que la misma no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar que se especifican en el art. 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En , a de _ de .
(FIRMA)
Los empresarios extranjeros deberán incluir una declaración con la siguiente leyenda:
“La empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la misma.”
7.- Para tomar parte en esta licitación, deberá acreditarse la constitución de una garantía provisional correspondiente al 3% del presupuesto del contrato IVA excluido por el importe de 1.050,00 EUROS a disposición de Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ES000Q2861003H, se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103.3 del TRLCSP, conforme a los modelos establecidos en el RCAP. (Ver anexo modelos de garantías).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.
La constitución de las garantías provisionales se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
Alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación.( Art. 98 del TRLCSP).
La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b y c del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP, y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes, según la Administración ante la que deba surtir efecto.
La garantía global responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 %, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
8.-Otros documentos a presentar por los licitadores:
- A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL TRLCSP LOS LICITADORES PODRÁN ACREDITAR TENER EN SU PLANTILLA UN NÚMERO DE TRABAJADORES FIJOS CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 2%, TENIENDO EN CUENTA QUE EN CASO DE EMPATE EN LA PROPOSICIÓN MÁS VENTAJOSA, TENDRÁ PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EL LICITADOR QUE TENGA MAYOR NÚMERO DE TRABAJADORES FIJOS CON DISCAPACIDAD EN SU PLANTILLA. SE ACREDITARÁ MEDIANTE CERTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEBIDAMENTE ACTUALIZADO.
- A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 33 Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 XX XXXXX, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, LOS LICITADORES PODRÁN ACREDITAR POSEER EL DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA” (RD 1615/2009, DE 26 DE OCTUBRE, DEL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD), TENIENDO EN CUENTA QUE EN CASO DE EMPATE EN LA PROPOSICIÓN MÁS VENTAJOSA, Y CUANDO TAMPOCO RESULTE EFICAZ EL CRITERIO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL TRLCSP, SE DECIDIRÁ A FAVOR DE LA EMPRESA QUE ACREDITE POSEER EL DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA”.
Los empresarios extranjeros presentarán todos los documentos a los que se ha hecho referencia traducidos al castellano.
Los licitadores podrán presentar en el momento de entregar la documentación una declaración motivada en la que se indique cuales de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de la, tiene la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo
140.1 del TRLCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos.
SOBRE "B": CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Las proposiciones económicas que presenten los empresarios se ajustarán al siguiente modelo:
Don (1) domiciliado en , xxxxx xxx. , XXx , xxx (0)
xxx. , xxxxxxxx xx , xxxxxxxx (3) se
compromete a realizar el contrato objeto del Expediente 201600003 desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 en los siguientes precios:
IMPORTE SIN IVA | IVA | IMPORTE TOTAL |
Todo ello de acuerdo con las cláusulas de los correspondientes pliegos, cuyo contenido declara conocer plenamente.
En , a de de . (Firma)
(1) Caso de tratarse de una agrupación temporal de empresas, se estará a lo que establece el art. 59 del TRLCSP y 24 del RCAP.
(2) Exprésese el DNI o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
(3) En nombre propio o en representación o apoderamiento de...
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de las propuestas por él suscritas.
No se admiten variantes o alternativas. En ningún caso podrá ofertarse por encima del importe máximo fijado, siendo excluida la oferta que incurra en tal circunstancia. No se admitirán ofertas con más de dos decimales.
SOBRE "C": OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
En este sobre se incluirán para su valoración, el resto de criterios evaluables de forma automática. Apartados
9.1.2 y 9.1.3 del presente pliego.
XI ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 14.
Una vez finalizado el plazo de admisión de las ofertas, la mesa de contratación constituida, al efecto, calificará la documentación general presentada por los licitadores, acordando la admisión o rechazo de aquella que se considere incorrecta o insuficiente. si la mesa observare defectos u omisiones subsanables concederá, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador proceda a su corrección o subsanación.
CLÁUSULA 15.
Conforme a lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, la Mesa de Contratación constituida al efecto, en el lugar, día y hora señalados, valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 del TRLCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto, en su caso, por el artículo 152.3 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En el caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, se decidirá la adjudicación en favor de empresas que reúnan las especificaciones contenidas en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
En los supuestos de igualdad de proposiciones, cuando la disposición adicional cuarta del TRLCSP no resulte eficaz para determinar la adjudicación, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad: SE TENDRÁ EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL APARTADO 8ª,” DISTINTIVO DE IGUALDAD DE EMPRESA”. EN CASO DE QUE PERSISTIERA EL EMPATE
El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Se requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se deberán presentar
originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
-Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 del RCAP.
-Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 del RCAP.
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando no sea exigible el pago anual del citado impuesto deberá emitirse declaración responsable de tal exención.
- Constituir la Garantía Definitiva que, en su caso, sea procedente:
El licitador que resulte adjudicatario deberá constituir a disposición del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ES000Q2861003H, una garantía definitiva correspondiente al 5% del importe de ADJUDICACIÓN, sin impuestos.
La Garantía Definitiva se deberá prestar en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP y conforme a los modelos establecidos en el RCAP.
Conforme dispone el artículo 61.2 del RCAP las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.
Alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación.
La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b y c del apartado 1 del artículo 96, y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes, según la Administración ante la que deba surtir efecto.
La garantía global responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 %, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar: NO PROCEDE.
- La efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, que, en su caso fueran procedentes: NO PROCEDE.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento anterior en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la documentación anterior al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El Órgano de Contratación podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 16.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el PCAP.
XII FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 17.
El contrato, se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento correspondiente, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles
siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El documento de formalización deberá contener, con carácter general, las menciones contenidas en el artículo 26 del TRLCSP en relación con lo dispuesto en el artículo 71 del RCAP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación urgente o de emergencia.
El contratista presentará un programa de trabajo en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato.
XIII EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLAUSULA 18.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y al propio clausulado del contrato de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dicte la Administración y dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
Será obligación del contratista indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de la ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Se nombra como responsable del contrato al: JEFE DE AREA DE ASUNTOS GENERALES.
XIV PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRORROGAS CLÁUSULA 19.
El plazo total de ejecución de la prestación objeto de este contrato será: DE 12 MESES, DESDE EL 1 DE ENERO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
El presente contrato deberá iniciarse a partir del: EL 1 DE ENERO DE 2016 O DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO SI ÉSTA FUERA POSTERIOR.
El contrato, podrá prorrogarse anualmente por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de aquél, en las condiciones establecidas en el artículo 303.1 del TRLCSP.
En caso de prórroga, la actualización de los precios del contrato no podrá superar el 85 % del IPC publicado correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de acuerdo de inicio del expediente de prórroga.
XV RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN CLÁUSULA 20.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RCAP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204.3 del RCAP la forma de recepción de los servicios objeto del presente contrato se realizará por el JEFE DE AREA DE ASUNTOS GENERALES, mediante el modelo de certificado que se xxxxxxx, xxxxx xxxxx 0.
El lugar de entrega o de la realización de la prestación objeto del contrato será: LOS EDIFICIOS E
INSTALACIONES DEL ISFAS EN MADRID QUE SE DETALLAN EN EL PPT.
XVI INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA CLÁUSULA 21.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o, en su caso, de las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido, el órgano de contratación podrá prever penalidades.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del Contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Atendiendo a las especiales características del contrato y, teniendo en cuenta que se considera necesario para la correcta ejecución del mismo, se establecen las siguientes penalidades especiales por incumplimiento:
- POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE 12 HORAS DE RESPUESTA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS AVISOS DE AVERÍA DESPUÉS DE CADA COMUNICACIÓN. POR CADA 30 MINUTOS DE DEMORA 60 EUROS.
- POR CADA CASO DETECTADO DE INCUMPLIMIENTO DE LA FRECUENCIA DE MANTENIMIENTO ESTABLECIDA EN EL PPT 600 EUROS
La imposición de las penalidades, que podrán ser acumulativas, recogidas en esta cláusula no requerirá de otro trámite preceptivo que el de audiencia al contratista, tras el que se dictará acuerdo del Órgano de Contratación en el que se recogerá su importe, el cual será descontado de la remuneración que perciba el contratista o/y de la garantía depositada.
La iniciativa para la imposición de penalidades corresponderá al responsable del contrato, quién evacuará, en su caso, la propuesta de penalización cuantificada en razón a las cantidades señaladas en la presente cláusula al Órgano de Contratación.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. .
XVII RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS CLÁUSULA 22.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago del precio de esta prestación se efectuará: MENSUALMENTE DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS DE CADA MES EL CONTRATISTA EMITIRA LA FACTURA CORRESPONDIENTE POR LOS TRABAJOS
REALIZADOS Y POR LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL MES ANTERIOR, para lo cual el contratista presentará la factura correspondiente a los trabajos efectuados. El pago se efectuará por transferencia bancaria para lo que el adjudicatario deberá remitir la ficha alta de terceros que se adjunta como anexo al presente pliego debidamente cumplimentada.
De conformidad con la Resolución del Órgano de Contratación no procederá especial revisión de precios durante la ejecución del contrato en razón a la naturaleza de los servicios que son objeto del mismo, así como a haberse tenido en cuenta al confeccionarse el presupuesto, el incremento de precios que pudiera afectar a los indicados
servicios, y estando previsto en el presente el Pliego el incremento en los precios para el caso de prórroga.
El sistema de determinación del precio de este contrato consistirá en: A TANTO ALZADO POR LA TOTALIDAD DE LA PRESTACIÓN.
Las facturas serán expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.
A los efectos de lo expuesto anteriormente los datos (Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR 3) para la expedición de las correspondientes facturas son los siguientes:
OFICINA CONTABLE: E02789501 SUBDIRECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA ÓRGANO GESTOR: E02789101 SECRETARIÁ GENERAL
UNIDAD TRAMITADORA: E02789101 SECRETARÍA GENERAL
Para la presentación de la factura electrónica puede consultarse el procedimiento en la dirección de Internet: xxxxx://xxxx.xxx.xx.
El pago se efectuará por transferencia bancaria para lo que el adjudicatario deberá remitir la ficha alta de terceros
que se adjunta como anexo al presente pliego debidamente cumplimentada.
XVIII PLAZO DE GARANTÍA CLÁUSULA 23.
El plazo de garantía que se establece para este contrato es de: COINCIDE CON EL PLAZO DE EJECUCIÓN, O CON EL PROPUESTO POR EL CONTRATISTA EN CASO DE INCREMENTO DEL MISMO.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
XIX RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 24.
Además de las expresadas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP, podrán ser causas de resolución de este contrato, las siguientes:
- LA EJECUCIÓN DEFECTUOSA DE LOS SERVICIOS QUE PUEDA PONER EN PELIGRO LA SALUD DEL PERSONAL O LA INTEGRIDAD DE LOS BIENES, SIN PERJUCIO DE LA RECLAMACIÓN QUE PROCEDA POR INDEMINIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS
Sus efectos se regularán conforme disponen los artículos 225 y 309 del mencionado cuerpo legal. En cuanto al procedimiento para la resolución, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 del RCAP. XX MODIFICACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 25.
Conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP el órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público el presente contrato en los casos y en la forma previstos en el Titulo V del Libro I
, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá modificar el contrato en las siguientes condiciones:
- NO PROCEDE
La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
El presente contrato habrá de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, sin que sea posible la subcontratación, en razón a la naturaleza y condiciones del contrato.
XXI INTERPRETACIÓN CLÁUSULA 26.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
XXII PROTECCIÓN DE DATOS CLÁUSULA 27.
El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación concordante respecto del tratamiento de los datos personales contenidos en los ficheros inscritos por el ISFAS en la Agencia de Protección de Datos, así como a las exigencias recogidas en la normativa aplicable.
El adjudicatario se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como a cumplir las instrucciones recibidas del ISFAS, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas.
El adjudicatario deberá observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el ISFAS como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
En el supuesto de que el adjudicatario, como encargado del tratamiento, destine los datos a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
El adjudicatario como encargada del tratamiento se compromete a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos del ISFAS a los que tenga, de acuerdo al nivel de protección que corresponda a los datos facilitados, establecido en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal contenido en el Real Decreto 994/1999, o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique.
El adjudicatario, una vez cumplida la prestación contractual, se compromete a devolver al ISFAS los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que éstos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento.
XXIII REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA CLÁUSULA 28.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de
titulación y experiencia exigidos en los pliegos [en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia], formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia], informando en todo momento a la “entidad contratante”.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
Por la propia naturaleza de los servicios a prestar, la empresa contratista deberá prestar sus servicios en las dependencias del ISFAS. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable [según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto], integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la “entidad contratante”, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarios en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la “entidad contratante” acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
XXIV JURISDICCIÓN COMPETENTE CLÁUSULA 29.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXO COMUNICACIONES
(Razón social)……………………………………………..(CIF)……………………………….
SE DESIGNAN LAS SIGUIENTES CUENTAS DE CORREO ELECTRONICO PARA RECIBIR COMUNICACIONES RELATIVAS AL EXPEDIENTE 201500002.
(CUENTAS)……………………………………….
En …………, a………………………..
(EL REPRESENTANTE LEGAL)
(Nombre y apellidos) (NIF)
MINISTERIO DE DEFENSA
FICHA ALTA TERCEROS
INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
CONTRATACIÓN
TITULAR: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
REPRESENTANTE: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CIF/NIF | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DOMICILIO: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MUNICIPIO/PROVINCIA: |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CÓDIGO POSTAL: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MÉTODO ESTIMACIÓN I.R.P.F. (SOLO PERSONAS FÍSICAS: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TELÉFONO: | FAX: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CORREO ELECTRÓNICO: |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PERSONA DE CONTACTO: |
|
AUTORIZO AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL ABONO MEDIANTE TRANSFERENCIA
BANCARIA DE LOS PAGOS RELATIVOS AL EXPEDIENTE……………………………………………….., LOTE ,
EN LA SIGUIENTE:
ENTIDAD: | SUCURSAL: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
DIRECCIÓN: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MUNICIPIO/PROVINCIA: |
IBAN
Firma y sello de la empresa
ANEXO MODELOS DE GARANTIAS
ANEXO III.
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción).
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ..., con DNI ..., en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) | (firma) |
ANEXO IV.
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don... , con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha) | (firma) |
ANEXO V.
Modelo de aval.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO |
Provincia Fecha Número o código |
ANEXO VI.
Modelo de certificado de seguro de caución.
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO |
Provincia Fecha Número o código |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.