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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y UNIDADES DEPENDIENTES
Montevideo, 01 AGO 2019
VISTO: el proyecto de Contrato de Arrendamiento de Servicios a celebrarse con la empresa ACCESA S.A.;
RESULTANDO: I) que el objeto de la contratación consiste en el arrendamiento del servicio de telefonía para la atención de las consultas realizadas por proveedores a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) sobre el sistema del Registro Único de Proveedores (XXXX);
II) que ACCESA S.A. es una persona jurídica de derecho privado cuyo capital en su totalidad es propiedad estatal, concretamente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);
III) que el plazo de la contratación será de un año contado a partir de la firma del respectivo contrato, pudiéndose renovar por el período de un año en forma automática;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 33, literal C), numeral 1) del T.O.C.A.F. habilita la contratación directa por excepción con personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado;
II) que se cuenta con disponibilidad para afrontar el gasto de que se trata;
III) que se ha recabado la intervención previa de la Contadora Auditora Destacada del Tribunal de Cuentas;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2o del Decreto 417/991 de 14 xx xxxxxx de 1991 y artículo 29 inciso c) del T.O.C.A.F.;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
en ejercicio de atribuciones delegadas R E SUE LVE :
1°.- Apruébase el contrato de Arrendamiento de Servicios a celebrarse entre la empresa con capital estatal ACCESA S.A. y la Presidencia de la República, con
el objeto de prestar atención telefónica de alcance nacional en los términos que surgen del referido contrato, el que forma parte de la presente Resolución.
2o.- Dispónese que el monto total anual del presente contrato es de $ 2.475.463,80 (pesos uruguayos dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres con 80/100), más los ajustes que operen en oportunidad de cada incremento salarial definido en el Consejo de Salarios de Cali Centers (Grupo19, Sub Grupo 19.1), en las condiciones establecidas en la cláusula SEGUNDO; dicha suma corresponde a: un monto mensual de $ 6.066,15 (pesos uruguayos seis mil sesenta seis con 15/100) más IVA por concepto de arrendamiento del número colectivo necesario a tales efectos y por una base mínima de 150 horas mensuales, la suma de $ 800,89 (pesos uruguayos ochocientos con 89/100) más IVA c/hora; en caso de sobrepasar dicho mínimo se abonarán las horas efectivas de atención hasta un máximo de 250 horas.
3°.- La erogación resultante de la presente contratación se atenderá con cargo al Programa 481 del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx”, Xxxxxx xxx Xxxxx 282 “Profesionales y Técnicos”, Financiamiento 1.1.
4°.- Comuniqúese, etc.
Expediente N°: 2017-2-1-0000811
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
En la ciudad de Montevideo, el día .... de ............. de 2019, por una parte ACCESA S.A., RUT 215511000015 (en adelante “ACCESA”), representada por el Ing. XXXXXXX XXXXXX, con cédula de identidad 0.000.000-0 y A/P XXXXX XX XXXXXXXX, con cédula de identidad 0.000.000-0, en su calidad de Presidente y Directora de ACCESA, respectivamente, ambos con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx 0000 0xx. Xxxx; y por la otra parte, la Presidencia de lia República, representada por su Director General, Xx. XXXXX XXXXXXXX, con cédula de identidad 2.540.962-8, con domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, (xx adelante la “Arrendataria” y junto con ACCESA, las “Partes’”) convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de servicios (el “Contrato”) que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan y por las disposiciones del Código Civil.
PRIMERO. OBJETO; Por medio del presente Contrato ACCESA se obliga, a través del teléfono colectivo número 26045360 de su propiedad, a prestar a ACCE los servicios de atención telefónica de alcance nacional para todas las consultas de sus proveedores.
El servicio será brindado en un horario de atención de 8:00 a 21:00 horas de lunes x xxxxxxx, excepto los feriados pagos y no laborales.
SEGUNDO. PRECIO: La Arrendataria deberá pagar a ACCESA como contraprestación por los Servicios mensualmente los siguientes conceptos:
1. - Por el arrendamiento del número colectivo, la suma de $6.066,15 (pesos uruguayos seis mil sesenta y seis con 15/100) más IVA.
2. - Por una base mínima de 150 horas, la suma de $ 800,89 (pesos uruguayos ochocientos con 89/100) más IVA c/hora. La Arrendataria abonará tal base mínima de cantidad de horas mensualmente, independientemente de que se
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alcance o no dicho mínimo de horas. En caso de sobrepasar dicho mínimo, abonará las horas efectivas de atención las que no podrán superar las 250 horas.
Las Partes acuerdan que serán de cargo de la Arrendataria todos los impuestos, tasas, derechos y contribuciones, sean nacionales o municipales, que se devenguen por cualquier suma derivada de la remuneración de los Servicios debiendo pagarse el Precio acordado luego de adicionar cualquier impuesto aplicable. Asimismo, las Partes convienen que el Precio estipulado se ajustará en oportunidad de cada incremento de sueldos definido en el Consejo de Salarios de Cali Centers. En caso de que los incrementos salariales aprobados en dichas instancias sean retroactivos, el coeficiente de ajuste resultante se aplicará al mismo período que el establecido en el Consejo de Salarios. La paramétrica a aplicar será la siguiente:
P l= P0 * (1+100% %CS)
P l= Precio a facturarse
P0= Precio definido en la oferta
%CS = Porcentaje de aumento definido por Consejo de Salarios del Grupo 19, Sub Grupo 19.1 en el período de ajuste entre el vigente al mes de prestación del servicio y el vigente al mes anterior al de la oferta.
La Arrendataria deberá pagar el Precio a ACCESA a mes vencido dentro de los diez (10) primeros días hábiles de presentada la factura del mes siguiente al que se devenguen los Servicios. La falta de pago al vencimiento de la fecha estipulada, devengará desde ese momento intereses moratorios a una tasa de interés anual variable equivalente a la última tasa media de interés para operaciones activas en moneda nacional publicada por el BCU a la fecha del incumplimiento. La tasa de intereses moratorios mencionada variará automáticamente cada vez que el BCU informe una nueva tasa media.
TERCERO. PLAZO: Este contrato tendrá una duración de 1 (un) año a partir de su firma, pudiéndose renovar por el período de un año en forma automática
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salvo comunicación de la Arrendataria con una anticipación mínima de 30 días corridos anteriores al vencimiento.
CUARTO: PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACION Y HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Las
herramientas y la documentación necesarias para la prestación de los servicios (entendiendo por tales, a modo de ejemplo, los documentos, planillas, archivos magnéticos de soporte, etc. que se hayan preparado para la ejecución del presente Contrato) son propiedad de ACCESA.
QUINTO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
I.- Obligaciones de ACCESA. Será obligación de ACCESA atender las consultas de los proveedores de la Arrendataria utilizando para ello la información establecida en la página web de ACCE, así como la información que ésta proporcione en las capacitaciones de los agentes. Dichas capacitaciones podrán ser replicadas por los instructores de ACCESA posteriormente, de corresponder, para ampliar la misma. Para dar cumplimiento a la obligación antes citada, ACCESA pondrá a disposición un ejecutivo de cuentas como referencia para la fluida retroalimentación en ambos sentidos.
A efectos de brindar el servicio, se registrará en un formulario desarrollado por ACCESA en su propio sistema, la información requerida de los proveedores que llaman para consultar de acuerdo al Anexo, que se firma conjuntamente con el presente contrato y se considera parte integrante del mismo. En caso que la consulta realizada exceda el alcance previsto para la primera línea de atención, la consulta será enviada vía correo electrónico a una dirección definida previamente.
Será asimismo de cargo de ACCESA la contratación del personal y el pago de los sueldos, jornales, viáticos, contribuciones de seguridad social y demás
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beneficios que correspondan a efectos de desarrollar los servicios contratados. ACCESA se obliga a dar cumplimiento y a actuar de acuerdo a todo lo previsto en la ley N° 18.331 referente a la protección de datos personales. La Arrendataria podrá solicitar prueba de los mecanismos y formas de procesamiento de información que utiliza ACCESA para cumplir con la norma mencionada, debiendo ésta entregarla dentro de las 24 horas luego de recibida la solicitud.
Asimismo, ACCESA deberá remitir mensualmente un registro completo de las llamadas de acuerdo a las especificaciones que surgen del Anexo y toda la información que pueda ser valiosa para la toma de decisiones a solicitud de la Arrendataria. La totalidad de las horas de atención facturadas deberán estar justificadas en estos registros, conforme los requerimientos establecidos en el Anexo.
II.- Obligaciones de la Arrendataria. La Arrendataria se obliga a proporcionar a ACCESA la documentación y capacitación necesaria para el cumplimiento del servicio de atención de consultas de sus proveedores. Asimismo, como contrapartida por la prestación de los Servicios recibidos por parte de ACCESA, la Arrendataria se obliga a pagar el Precio estipulado en el artículo Segundo de este Contrato.
Asimismo deberá designar una contraparte con quien evacuar consultas puntuales ya sea en forma telefónica como por correo electrónico.
SEXTO. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La Arrendataria
expresamente libera a ACCESA de toda responsabilidad por cualquier pérdida, demanda, costos y daños que pudieran surgir por el desarrollo del trabajo profesional, en tanto dichas pérdidas, demandas, costos y daños surjan o se basen en el cumplimiento de los Servicios a partir de la información suministrada por la Arrendataria. Por lo tanto cualquier tipo de responsabilidad u obligación relacionada a todo tipo de información que haya sido suministrada
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a ACCESA por un medio fehaciente, por ejemplo por escrito, por e-mail, por folletería o manuales, será de cargo exclusivo de la Arrendataria.
SEPTIMO. INCUMPLIMIENTO. La Parte que incumpliere cualquiera de las obligaciones asumidas por este Contrato será intimada de inmediato mediante telegrama colacionado a subsanar dicho incumplimiento, para lo cual contará con un plazo de treinta (30) días siguientes y corridos desde dicha intimación. Si transcurrido dicho plazo la parte incumplidora no hubiera resarcido el incumplimiento, el presente Contrato se resolverá de pleno derecho y la parte incumplidora deberá pagar a la otra todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento y de corresponder, el precio de los servicios que pudieran estar pendientes de pago.
OCTAVO. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y FUERZA MAYOR. ACCESA
no será responsable por la demora en el cumplimiento ni por el incumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, ni por el ejercicio de los derechos del mismo derivados, ni por ninguna pérdida o daño emergente, siempre que dicha demora, incumplimiento o ejercicio se haya impedido u obstaculizado total o parcialmente por:
a. cumplir con leyes, reglamentaciones o decretos de organismos gubernamentales; o
b. razones de fuerza mayor, que incluyen, pero no se limitan a: guerras (declaradas o no declaradas), hostilidades, asonada, actos terroristas, bloqueos, cuarentenas, huelgas, paros, explosión, incendio, inundación o cualquier tipo de catástrofe natural, interrupción temporal o permanente de gravedad y de carácter general fehacientemente comprobable, en el suministro de energía eléctrica, teléfono, telecomunicaciones u otra transmisión o servicio público o tecnológico, y cualquier otra causa natural, tecnológica, política o económica, que no haya sido originada por negligencia de la parte que alega dicha contingencia, o por cualquier otro fenómeno de la naturaleza o caso de fuerza mayor similar a alguna de los
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ACCE
V Agencia de Compras y Contrataciones del Estado
mencionados, que no pueda ser superada por éste mediante el empleo de razonable diligencia y sin ocasionar gastos excesivos.
La parte que se encuentre afectada por la fuerza mayor, notificará a la otra por escrito, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la contingencia ocurrida especificando la causa y el tiempo estimado de su duración. En este caso, los derechos y las obligaciones de ACCESA que se vean afectados por cualquiera de las contingencias descritas anteriormente, se suspenderán mientras dure la/s misma/s, debiendo ACCESA realizar todas los esfuerzos con el fin de mitigar los efectos que pudiera tener sobre la otra parte. Asimismo, ACCESA notificará por escrito la reanudación del cumplimiento de los servicios acordados cuando dicho evento haya cesado.
En ningún caso serán considerados como fuerza mayor cualquier acto u omisión que les sean totalmente imputables a ACCESA o a la Arrendataria.
NOVENO. RESCISIÓN. Este contrato podrá rescindirse:
A) _En caso de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo a las disposiciones de la Cláusula Octava7 sin perjuicio que en el caso de cuarentenas, huelgas, paros del personal de alguna de las Partes, estas podrán rescindir el presente Contrato sin responsabilidad alguna luego de transcurridos al menos treinta (30) días corridos e ininterrumpidos desde el comienzo de dichas cuarentenas, huelgas y paros;
B) _En caso de incumplimiento de cualquiera de las Partes a cualquiera de las obligaciones contraídas y estipuladas en el presente Contrato y que dicho incumplimiento no fuera resarcido conforme con lo previsto en la cláusula séptima;
C) _Por expresa voluntad de ambas partes de común acuerdo; o
D)_Por la sola voluntad de la Presidencia de la República, a solicitud de ACCE, debiendo comunicar en forma fehaciente a ACCESA con al menos
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treinta (30) días corridos de anticipación antes de la efectiva terminación del servicio.
DECIMO. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. La relación establecida en base al presente contrato es una relación comercial entre entidades independientes, en virtud de la cual ACCESA brinda sus servicios de contact center, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Las relaciones entre ACCESA y sus empleados son totalmente ajenas a la Arrendataria y de entera responsabilidad de ACCESA. Xxxxxx empleado contratado por ACCESA se encuentra vinculado a la Arrendataria por relación laboral alguna. ACCESA se encuentra inscripta ante la Dirección General Impositiva con el N° 215511000015, ante el Banco de Previsión Social con el N° 4953057 y ante el Banco de Seguros del Estado con el N° 427276.
Nada de lo dispuesto en este Contrato creará, se considerará o podrá interpretarse como que importa una relación de representación, agencia, sociedad, asociación, mandato o unión transitoria de empresas entre las Partes, ni una relación de empleado-empleador o mandante-mandatario.
DECIMOPRIMERO. CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES. ACCESA
cumplirá estrictamente, en relación con los empleados que se requieran para ejecutar el presente Contrato, con la legislación laboral aplicable. La denuncia del incumplimiento de cualquier obligación laboral, derivada xx xxxxx, decretos, convenciones internacionales, laudos, etc., respecto de cualquiera de los empleados contratados por ACCESA y afectados al cumplimiento de este Contrato, será de responsabilidad exclusiva de ACCESA y dará derecho a la Arrendataria a rescindir unilateralmente el presente Contrato en las condiciones establecidas en las Cláusulas: Séptima y Novena. La Arrendataria se reserva el derecho de exigir a ACCESA, que justifique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones laborales y de seguridad social, que el personal se encuentra asegurado contra accidentes de trabajo ante el Banco de Seguros
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del Estado, y que cumplió las retenciones exigidas por el impuesto a la renta de las personas físicas como responsable sustituto.
DECIMOSEGUNDO. RESPONSABILIDAD POR EL PERSONAL. Las
omisiones, incumplimientos o daños ocasionados por el personal de ACCESA serán de exclusiva responsabilidad de ella. La Arrendataria expresamente acuerda no tomar ningún tipo de medidas disciplinarias, correctivas o similares, así como no efectuar ningún tipo de reclamos en contra del personal de ACCESA.
DECIMOTERCERO. CONFIDENCIALIDAD. ACCESA reconoce que toda
información a la que pueda acceder en cumplimiento de los servicios convenidos se encuentra amparada por una obligación de confidencialidad comprometiéndose a mantener la confidencialidad de dicha información en forma indefinida, independientemente de la vigencia o no del presente Contrato. ACCESA se obliga a guardar la más estricta confidencialidad de toda información que la Arrendataria le haya suministrado o le suministre en el futuro en virtud de las relaciones entabladas entre las Partes en virtud del presente Contrato. A modo de ejemplo y sin que signifique una enumeración taxativa, ACCESA deberá guardar la más estricta reserva y no podrá revelar en ninguna circunstancia ninguna información que reciba directa o indirectamente de la Arrendataria relativa a sus planes de negocios, clientes, empleados, procedimientos de contratación, inversiones, información acerca de los volúmenes de operaciones, así como de cualquier documentación relativa a la Arrendataria a la que tenga acceso en virtud de este Contrato, a excepción de aquella información que por la prestación de los Servicios objeto de este Contrato deba suministrar (de acuerdo con lo establecido en el Anexo). En caso de ser emplazada judicialmente a dar información, ACCESA deberá notificar previamente a la Arrendataria para que ésta pueda defenderse adecuadamente.
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DECIMOCUARTO. CESIÓN. Las Partes no podrán ceder, subarrendar o transferir sus derechos y obligaciones emergentes de este Contrato sin la previa autorización expresa y por escrito de la contraparte.
DECIMOQUINTO. XXXX AUTOMÁTICA. La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas se producirá automáticamente y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de naturaleza alguna, por el solo hecho de hacer o no hacer algo en forma contraria a lo estipulado.
DECIMOSEXTO. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Para todas las
comunicaciones entre las partes a que pudiera dar lugar el presente Contrato, éstas aceptan como válidas las efectuadas por medio de telegrama colacionado con acuse de recibo o cualquier otro medio fehaciente en los domicilios indicados en la comparecencia. Cualquiera de las partes podrá mudar su domicilio contractual, mientras que le comunique en forma previa y fehaciente a la otra parte.
DECIMOSEPTIMO. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las
Partes aceptan someter la interpretación y el cumplimiento del presente Contrato a las leyes de la República Oriental del Uruguay y a los tribunales competentes en la ciudad de Montevideo.
DECIMOCTAVO. MODIFICACIONES. Este Contrato así como su Anexo no podrán ser modificados salvo consentimiento expreso y por escrito de ambas Partes.
EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, las Partes firman el presente Contrato en dos
(2) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
Por ACCESA Por la Arrendataria
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Por ACCESA
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