CONDICIONES DE VENTA DE HUNTSMAN ARGENTINA S.R.L.
CONDICIONES DE VENTA XX XXXXXXXX ARGENTINA S.R.L.
1. Cláusulas generales
1.1. “Contrato” significa cualquier contrato entre Huntsman y el comprador de venta y entrega de las mercancías, y perfeccionado de conformidad con la cláusula 1.2.
1.2. Estas Condiciones de Venta serán de aplicación a todos los Contratos y sustituye cualesquiera otros términos o condiciones estipulados o referidos por el comprador. El Contrato se perfecciona si el pedido del comprador es aceptado por Huntsman.
1.3. Salvo que Huntsman lo estipule, acuerde o confirme expresamente por escrito, ninguna modificación a las presentes Condiciones de Venta surtirá efecto.
1.4. La invalidez o inaplicabilidad por cualquier razón de cualquier parte de estas Condiciones de Venta no perjudicará ni afectará la validez o aplicabilidad de las demás.
1.5. El comprador no podrá ceder a un tercero, total o parcialmente, su posición contractual en el Contrato de venta de mercancías, ni ninguno de los derechos dimanantes de lo previsto en este instrumento, sin el consentimiento previo por escrito xx Xxxxxxxx.
2. Ofertas, pedidos y acuerdos
2.1 Los catálogos, folletos y comunicaciones que suministra Huntsman no pueden considerarse como ofertas, y se suministran sin ningún compromiso por parte xx Xxxxxxxx, salvo que se haya convenido lo contrario, expresamente y por escrito.
2.2 Huntsman sólo quedará obligada si ha aceptado un pedido por escrito o si ha empezado a ejecutar un pedido. La aceptación de los pedidos está sujeta a la disponibilidad de la mercancía en el momento de la expedición.
3. Precios y pagos
3.1 Los precios se facilitan sin IVA y la forma de entrega será acordada entre Huntsman y el comprador.
3.2 Huntsman puede, en cualquier momento antes de la entrega, aumentar los costes de distribución o el precio de la mercancía o variar las condiciones de pago mediante notificación al comprador. El comprador puede, en cualquier momento dentro de un plazo de cinco (5) días desde la recepción de dicha notificación, entregar x Xxxxxxxx notificación por escrito de su objeción a dicho aumento, cambio o variación; en ausencia de dicha objeción, se considerará que ha aceptado dicho aumento, cambio o variación. En caso de objeción por parte del comprador, Huntsman puede seguir suministrando la mercancía al comprador sobre la base del precio, los costes y las condiciones de pago acordadas inicialmente, o bien, a su entera discreción, dar por resuelto el Contrato mediante notificación por escrito al comprador. El comprador no tendrá derecho a reclamar daños ni cualquier otro tipo de reparación con respecto a dicha resolución del Contrato.
3.3 El pago se efectuará en la divisa estipulada en la factura mediante transferencia a una de las cuentas bancarias indicadas por Huntsman o por medio de cheques.
3.4 El comprador deberá efectuar el pago, sin deducciones que no sean legales, ni descuentos, en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de facturación, salvo que se convenga por escrito lo contrario.
3.5 Cualquier pago efectuado con retraso devengará el máximo interés permitido por la ley aplicable y sin necesidad de notificación o requerimiento previo. Además, si la suma pendiente no se paga una (1) semana después de la recepción por parte del comprador del requerimiento de pago por escrito, Huntsman podrá exigir además al comprador una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, que consistirá en el mayor de los dos importes siguientes: los costes generados por el cobro de la suma pendiente al comprador, incluidos los costes legales, o el 3% del total de las sumas impagadas.
3.6 Huntsman podrá compensar cualquier suma adeudada al comprador, en virtud de este Contrato o de cualquier otro contrato con Huntsman o sus filiales, con cualquier importe que el comprador xxxx x Xxxxxxxx o a cualquiera de sus filiales sea cual sea el motivo.
3.7 Huntsman podrá establecer un límite de crédito a la cuenta del comprador. Huntsman se reserva el derecho de negarse a realizar envíos al comprador si dichos envíos causaren que el comprador excediera dicho límite de crédito. Huntsman podrá incrementar o reducir dicho límite de crédito de vez en vez, a su razonable discreción. Si Huntsman no aplica el límite de crédito establecido en algún momento, este hecho no constituye una renuncia al derecho xx Xxxxxxxx de aplicar el límite de crédito posteriormente. En lugar de extender el crédito, a su razonable discreción, Huntsman tiene el derecho de solicitar una garantía aceptable del comprador, incluyendo sin limitar, el pago anticipado o una carta de crédito aceptable, antes de suministrar la mercancía.
4. Entrega
4.1 La entrega de la mercancía deberá ser acordada entre Huntsman y el comprador.
4.2 Los plazos de entrega sólo se indicarán a título informativo y no implicarán ningún compromiso, garantía o responsabilidad por parte xx Xxxxxxxx. Un retraso en la entrega no otorga al comprador el derecho a incumplir sus obligaciones dimanantes de lo dispuesto en el Contrato.
4.3 Huntsman tendrá derecho a efectuar entregas parciales. A los efectos de estas Condiciones de Venta, cada entrega parcial se considerará como una entrega independiente.
4.4 En caso de suministro de mercancías a granel, Huntsman podrá entregar cualquier pedido con una variación de hasta un diez (10%) por ciento del peso o volumen estipulado en el mismo. Se facturará al comprador la cantidad realmente entregada, que se indicará en la factura. Sin embargo, no se aceptarán reclamaciones de cantidad del Producto a menos que la diferencia sea de más del uno por ciento (1%) de la cantidad facturada. En caso de mercancías suministradas en envases de una cierta cantidad, las mismas se suministrarán sólo en múltiplos de dicha cantidad. Cada pedido se redondeará al múltiplo más próximo y se facturará en consecuencia.
4.5 Si el comprador no descarga las mercancías en un tiempo de dos (2) horas después de su llegada al lugar de entrega, al comprador se le podrán cobrar gastos de sobrestadía de acuerdo con la tasa de sobrestadía del transportista vigente en ese momento. El comprador indemnizará x Xxxxxxxx por cualesquiera cargas y gastos con respecto a cualquier demora en la entrega de las mercancías cuando dicha demora sea debida a la incapacidad del comprador para proporcionar con tiempo suficiente todas las instrucciones, medios, licencias, garantías y pagos necesarios y toda asistencia e información similar que pueda ser necesaria para la entrega de las mercancías en el destino acordado.
5. Transmisión del riesgo y de la propiedad
5.1 El riesgo vinculado a las mercancías que deben ser objeto de entrega pasará al comprador una vez realizada la entrega en la forma definida en la cláusula 4.1.
5.2 La propiedad de la mercancía pasará al comprador en el momento de la entrega. Sin embargo, Huntsman retendrá el derecho a recibir del comprador todos los pagos que se le deban de conformidad con lo dispuesto en el Contrato, incluyendo los daños y perjuicios, costes e intereses.
5.3 El comprador cumplirá con todas las leyes, reglamentos y regulaciones aplicables sobre el control a la exportación, regulaciones e impuestos de importación, los embargos comerciales (incluyendo, pero sin limitación, las “Export Administration Regulations” de los Estados Unidos de América) y políticas xx Xxxxxxxx relacionadas y no revenderá, ni reexportará, distribuirá, traspasará o transmitirá de cualquier otra forma los productos, directa o indirectamente, sin haber obtenido previamente y por escrito todos las aprobaciones, permisos y autorizaciones necesarios y completado las formalidades necesarias cuando así sea requerido conforme a cualesquiera de dichas leyes, reglamentos y regulaciones.
5.4 Mediante la aceptación de la mercancía a tenor de las presentes Condiciones de Venta, el comprador afirma y garantiza que cumplirá con toda la regulación relacionada con el registro, evaluación, autorización, licencia, requisitos de importación y restricciones de químicos.
6. Embalajes
6.1 Cuando Huntsman suministre las mercancías en tambores o en otros contenedores no retornables, dichos contenedores no se deberán devolver una vez vacíos, salvo que así se disponga por ley o se haya convenido lo contrario. En caso de que el comprador esté autorizado a devolver dichos contenedores, lo hará a su propio coste y riesgo, salvo haya sido acordado de forma diferente, y se asegurará de que los contenedores estén vacíos, cerrados de forma segura y en buenas condiciones.
6.2 Los contenedores que continúen siendo propiedad xx Xxxxxxxx serán utilizados de acuerdo con las instrucciones xx Xxxxxxxx, y no se utilizarán para el almacenaje o transporte de cualquier otro material, incluyendo las mercancías suministradas por Huntsman a granel o en contenedores, sin el consentimiento escrito xx Xxxxxxxx. Cualquier pérdida o daño que sufran los contenedores mientras se hallen en posesión o bajo el control del comprador serán responsabilidad del mismo y correrán a su xxxxx.
7. Garantía
7.1 Huntsman garantiza al comprador que las mercancías suministradas cumplirán con las especificaciones acordadas en el lugar y fecha de la entrega. Cualquier otra condición o garantía relativa a las mercancías ya sea expresa, tácita, consuetudinaria, estatutaria o de otro tipo, referente por ejemplo a la calidad o adecuación de las mismas a un uso determinado, se excluye a los efectos de este Contrato. Huntsman no asume riesgo alguno relativo al uso de la mercancía en aplicaciones médicas, farmacéuticas o que tengan contacto con alimentos. Por lo tanto, el comprador siempre deberá realizar los estudios necesarios para establecer la idoneidad de la mercancía para la aplicación que el Comprador le pretenda dar a cualquier producto.
7.2 Esta garantía se limitará a la sustitución de las mercancías defectuosas o no conformes, o, a elección xx Xxxxxxxx, al abono al comprador, en todo o en parte, de la cantidad facturada por las mercancías afectadas.
7.3 El comprador inspeccionará las mercancías inmediatamente después de que éstas se hayan entregado, y tendrá derecho a reclamar presuntas pérdidas, faltas o defectos de dichas mercancías que se hayan detectado durante dicha inspección, siempre que (a) el comprador indique el presunto defecto en los documentos del transportista y (b) lo notifique por escrito en los tres (3) días siguientes a la entrega. El comprador tendrá derecho a reclamar presuntos vicios ocultos de la mercancía entregada siempre que lo notifique por escrito en los (a) ocho (8) días siguientes al descubrimiento de dicho(s) xxxxx(s) y (b) durante los treinta (30) días siguientes a la entrega.
7.4 Si el comprador reclama presuntos daños o perjuicios o defectos en las mercancías deberá dejar de utilizarlas, y las conservará para su inspección por Huntsman. El comprador no está autorizado a devolver las mercancías x Xxxxxxxx sin el previo consentimiento escrito xx Xxxxxxxx.
7.5 El comprador perderá cualquier derecho a efectuar reclamaciones si (a) las mercancías entregadas se almacenan o usan de forma incorrecta, o si (b) el comprador no notifica por escrito el presunto defecto de acuerdo con las condiciones que se estipulan en la cláusula 7.2., y no permite que Huntsman inspeccione las mercancías en el estado en que se encontraban en el momento de la entrega, o si (c) el comprador no cumple, o no lo hace correctamente o a su debido tiempo, con cualquiera de las obligaciones que asume en virtud del Contrato para con Huntsman.
7.6 Si Huntsman, a su entera discreción, proporciona al comprador asesoramiento o asistencia en relación con el uso de las mercancías, dicho asesoramiento o asistencia no implicarán ninguna obligación o responsabilidad por parte xx Xxxxxxxx con respecto a los resultados obtenidos.
7.7 El comprador deberá manipular las mercancías de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por Huntsman en la documentación sobre seguridad suministrada por Huntsman. Si el comprador no estuviera ya en posesión de dicha documentación o precisará cualquier información o consejo relacionado con las medidas de seguridad relativas al uso de los productos, deberá ponerse inmediatamente en contacto con Huntsman.
7.8 El comprador cumplirá con todas las leyes, regulaciones y estándares aplicables relativos al manejo, uso, conservación, distribución, eliminación, y exposición a la mercancía.
7.9 El Comprador asumirá completa responsabilidad por, y que se derive de la conservación, manejo, transportación, venta, uso y eliminación de la mercancía a partir del momento de la entrega de acuerdo con la Cláusula 4.1.
8. Responsabilidad civil e indemnización
8.1 Huntsman no será responsable, en la medida en que lo permitan las leyes aplicables, por el lucro cesante o cualquier otro daño o perjuicio o pérdida consecuenciales o indirectos.
8.2 Si Huntsman hubiere de abonar daños y perjuicios, dichos daños y perjuicios no excederán la cuantía menor de las dos siguientes: el importe de la factura por las mercancías que causaron dichos daños y perjuicios o, si dichos daños están cubiertos por un seguro, el importe efectivamente pagado por la compañía de seguros (neto de todas las deducciones y compensaciones) x Xxxxxxxx.
8.3 Sujeto a la limitación de responsabilidad establecida en estas Condiciones de Venta, cada parte defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la otra parte de, y en contra de, cualquier responsabilidad, real o alegada, pérdida o daño a terceros que resulten del manejo, uso, eliminación o exposición que la parte indemnizadora le dé a las mercancías o a los materiales producidos con éstas, y que estén bajo el riesgo de la parte indemnizadora de conformidad con el INCOTERM indicado en la cláusula 3.1, incluyendo la responsabilidad, pérdida o daño causado por la negligencia de la parte indemnizada.
9. Fuerza mayor
Huntsman no será responsable por ningún retraso en la entrega ni por incumplimientos que resulten (directa o indirectamente) de una de las siguientes causas: catástrofes naturales, guerra, terrorismo, accidentes, explosiones, incidentes nucleares, rotura del equipo o la maquinaria, sabotaje, huelgas u otros disturbios laborales (aunque las peticiones estén fundadas), actos u omisiones de cualquier autoridad gubernamental (de iure o de facto), aglomeraciones portuarias, falta de suministros, de instalaciones, de mano de obra, de combustible o de electricidad como resultado de la falta de entrega o cualquier otra causa, falta de transporte o cualquier otra causa (parecida o no a las precedentes) que quede fuera del control razonable xx Xxxxxxxx o que convierta en imposible o extraordinariamente oneroso el cumplimiento por Huntsman de sus obligaciones. Si el suministro de las mercancías por parte xx Xxxxxxxx hubiera de limitarse como resultado de alguna de estas causas, Huntsman se reserva el derecho a distribuir de forma justa todas las mercancías disponibles entre sus clientes en la forma en que Huntsman libremente determine. Si el retraso resultante de cualquiera de estos supuestos se prolongara durante más de veintiún (21) días, cualquiera de las partes tendrá derecho, mediante notificación por escrito a la otra, a resolver el Contrato con respecto a las mercancías no entregadas en el momento de su resolución.
10. Terminación
10.1 Si una factura no se paga total o parcialmente en su fecha de vencimiento o si el comprador no cumple con las medidas de seguridad recomendadas por Huntsman o no cumple correctamente o dentro del plazo acordado con alguna otra obligación que haya asumido en virtud del Contrato, o entra en liquidación o se declara en quiebra o solicita la suspensión de pagos, Huntsman podrá, de pleno derecho y sin notificación alguna, posponer la ejecución de todos los pedidos o resolver todos los acuerdos concluidos con el comprador con efecto inmediato, sin que sea necesaria orden judicial alguna, y reclamar el pago inmediato de todas las deudas independientemente de cualquier acuerdo que se haya adoptado anteriormente y sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación a los que Huntsman pudiera tener derecho según los términos del Contrato o de la Ley.
11. Marcas
Ninguna de las partes podrá usar las marcas de la otra sin su consentimiento previo y por escrito. Ninguna licencia o derecho de uso de las marcas de la otra parte es implícito u otorgado.
12. Litigios y legislación aplicable
12.1 El Contrato se regirá e interpretará en todos los aspectos de acuerdo con la Legislación de la República de Argentina, excluyendo conflictos de derecho. Queda expresamente excluida la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (CISG/ Viena 1980).
12.2 Cualquier reclamación o litigio derivado o relativo a las presentes Condiciones de Venta se tratará y resolverá, en última instancia por un (1) árbitro de acuerdo con las normas del Centro de Mediación y Arbitraje Comercial (CEMARC) de la Cámara Argentina de Comercio Y Servicios de Buenos Aires nombrado de conformidad con dichas Normas.
12.3 Los costos del arbitramento serán soportados por ambas partes en partes iguales, excepto por los costos y honorarios legales que serán pagados por cada parte.
No obstante lo anterior, Huntsman podrá presentar cualquier solicitud de pago de facturas impagadas, que no hayan sido objetadas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la factura, ante la jurisdicción y competencia de los tribunales comerciales ordinarios con asiento en la ciudad de Buenos Aires.