DECRETO SUPREMO Nº 079-2006-EF
Autorizan cesión de posición contractual de ETEVENSA en el Contrato de Seguridades y Garantías a que se refiere el D.S. Nº 099-2003-EF, a favor de EDEGEL S.A.A.
DECRETO SUPREMO Nº 079-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 099-2003-EF se dispuso el otorgamiento mediante contrato a la Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A. (ETEVENSA), de la garantía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones a cargo de Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERÚ S.A.) y de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), que estipulan los contratos resultantes del Concurso Público Internacional para la Transferencia del Contrato de Suministro de Gas Natural de Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERÚ S.A.), suscribiéndose el Contrato de Seguridades y Garantías respectivo el 1 xx xxxxxx de 2003;
Que, como consecuencia de la fusión por absorción de ETEVENSA por EDEGEL S.A.A., la primera solicitó se autorice a favor de la segunda, la cesión de posición contractual del Contrato de Seguridades y Garantías referido en el considerando anterior;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 26 xx xxxx de 2006, se autorizó la cesión de posición contractual de ETEVENSA a favor de EDEGEL S.A.A. en el mencionado Contrato de Seguridades y Garantías, disponiéndose se gestione el Decreto Supremo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por la Ley Nº 26438, y el Decreto Legislativo Nº 560;
DECRETA:
Artículo 1.- Autoriza cesión de posición contractual
Autorizar la cesión de posición contractual de la Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A. (ETEVENSA) en el Contrato de Seguridades y Garantías a que se refiere el primer considerando del presente Decreto Supremo, en favor de la empresa EDEGEL S.A.A.
Artículo 2.- Autoriza la suscripción de documentos en representación del Estado Peruano
Autorizar al Ministro de Energía y Minas a suscribir en representación del Estado, los documentos necesarios destinados a instrumentalizar lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes xx xxxxx del año dos mil
seis.
XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Ministro de Energía y Minas