CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -2008-DEVIDA
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -2008-DEVIDA
Conste por el presente documento, el Contrato Administrativo de Servicios a plazo determinado, que celebran de conformidad con el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1057 – Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, EL CONTRATANTE y EL PRESTADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS identificados en este documento de acuerdo a las condiciones y cláusulas siguientes:
EL CONTRATANTE:
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, con RUC. Nº 20339267821, con domicilio legal en Avenida Xxxxxxxxx Nº 2199-B, Miraflores, representado por su Gerente General señor XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado como tal mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 049-2006-DV-PE, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, con Personería Jurídica de Derecho Público Interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, cuya finalidad según su Ley de creación, Decreto Legislativo Nº 824- Ley de lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus modificatorias, Leyes Nº 27629 y 28003, es ser el Órgano Rector que diseña y conduce la Política Nacional de Lucha contra el Trafico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Toxicas, promoviendo el desarrollo integral sostenible de zonas cocaleras del país.
EL PRESTADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:
Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
Nacionalidad: Peruana.
DNI Nº: 00000000
Estado Civil: Soltera
Domicilio: Xxx. Xxx Xxxxxxxx Xx. X Xx. 0 Xxxxx – Xxxx.
X.X.X. Xx: 10106350243
CONDICIONES DEL CONTRATO:
Duración del Contrato: Desde el 01-08-08 hasta el 30-09-08.
Modalidad: Contrato Administrativo de Servicios según el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1057 – Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
Motivo que origina la contratación: En virtud de lo dispuesto en el artículo 2º y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
Sede de Prestación de Servicios: Sede Central de DEVIDA.
Pago Mensual: S/. 3,200.00 (Tres Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).
Importe Total del Contrato: S/. 6,400.00 (Seis Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles)
Dependencia Usuaria: Unidad de Personal de DEVIDA.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO:
PRIMERA.- EL CONTRATANTE necesita cubrir las necesidades de servicios requeridas por la Oficina de Personal de DEVIDA.
SEGUNDA.- En virtud del presente documento, EL PRESTADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS se sujeta al Régimen Especial de Contratación Administrativa regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 – Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para prestar servicios al EL CONTRATANTE, obligándose a:
1) Desarrollar personalmente los servicios para EL CONTRATANTE, con la debida diligencia, de acuerdo a lo establecido en el requerimiento efectuado por el área usuaria, el mismo que formará parte integrante del presente contrato.
2) Cumplir con las instrucciones de EL CONTRATANTE o sus representantes, dependiendo directamente del titular del área usuaria del servicio.
TERCERA.- El plazo de vigencia del presente contrato es el señalado en el acápite C “Condiciones del Contrato”.
CUARTA.- EL CONTRATANTE establecerá el número de horas semanales en el cual EL PRESTADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS desempeñará sus actividades, de acuerdo a las necesidades del servicio, respetando el límite máximo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057.
QUINTA.- EL PRESTADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS mantendrá reserva respecto de la información que por la naturaleza de sus actividades se le confíe; asimismo, se responsabiliza por los bienes y equipos que se le facilite para la efectiva prestación de los servicios.
SEXTA.- El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
Mutuo acuerdo entre las partes.
Incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes en el presente contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1429º del Código Civil.
Decisión unilateral de EL CONTRATANTE.
Renuncia de EL PRESTADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
Motivos de índole presupuestal.
SETIMA.- EL CONTRATANTE abonará a EL PRESTADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS la cantidad fijada como Pago Mensual en las Condiciones del Contrato precedentes, por todo concepto, previa conformidad del servicio del área usuaria, en caso el periodo a retribuir sea menor a un mes el pago se efectuará en forma proporcional; y asimismo, le proporcionará las facilidades que se requiera para la prestación del servicio.
OCTAVA.- EL CONTRATANTE podrá otorgar a EL PRESTADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS capacitación coadyuvante al desarrollo de los conocimientos, actitudes y valores de éste último, mejorando de esta manera el desarrollo de la función pública y los servicios públicos que presta EL CONTRATANTE.
NOVENA.- A EL PRESTADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS le corresponde como mínimo descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana. Asimismo, le corresponde descanso de quince (15) días calendarios continuos por año cumplido de prestación de servicios.
DÉCIMA.- EL CONTRATANTE se encuentra obligado a afiliar a EL PRESTADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS al régimen contributivo que administra ESSALUD, una vez que el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1057 entre en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de dicha norma.
DÉCIMO PRIMERA.- EL CONTRATANTE se encuentra obligado a afiliar a EL PRESTADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS al régimen de pensiones que éste decida, pudiendo optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.
DÉCIMO SEGUNDA.- EL PRESTADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS deja expresa constancia, que no desempeña simultáneamente Cargo Público remunerado (excepto por docencia), así como no encontrarse incurso en ninguna causal de incompatibilidad Constitucional, legal o de orden administrativo que limite su contratación, sometiéndose, en todo caso, a las responsabilidades que se deriven.
DÉCIMO TERCERA.- El presente contrato se sujeta al régimen especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057 – Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y frente a cualquier conflicto en su interpretación o ejecución las Partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Capital de la República.
En señal de conformidad con el contenido del presente contrato, las partes lo suscriben en tres ejemplares de igual valor.
Xxxx, 00 xx xxxxx xx 0000.
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EL CONTRATANTE EL PRESTADOR DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
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