Condiciones Generales de Alquiler de Vehículos
Condiciones Generales de Alquiler de Vehículos
1.- El Arrendatario devolverá el vehículo, junto con todos sus neumáticos, herramientas, accesorios y equipo en la delegación de "Base Operativa" ("B.a."), que se le indique, en la misma ciudad donde el vehículo fue arrendado, a no ser que se convenga por escrito de otra manera en el anverso del contrato, y en la "Base, Fecha y Hora prevista de devolución", o con anterioridad a la misma previo requerimiento del Arrendador. Si el Arrendatario desea prorrogar la duración de este Contrato deberá comunicarlo a la base de "B.a." donde alquiló el vehículo, antes de la fecha contratada de terminación y deberá, si el Arrendador así lo requiere ,formalizar un nuevo Contrato.
La prórroga del contrato deberá ser autorizada por el Arrendador siempre por escrito. La "B.a." no será responsable de ningún daño y/o perjuicio que ocasionara al Arrendatario, derivado de denuncia o notificación que hiciera la "B.O." a la autoridad competente, en caso de incumplimiento por el Arrendatario de lo establecido en el anterior párrafo de esta Cláusula.
2.- El Arrendatario recibe el Vehículo en perfectas condiciones de utilización y con el depósito de combustible lleno (siempre que sea posible), se compromete a no efectuar ninguna modificación en su estructura, a no montar xxxx sobre su techo y a no transportar equipaje ni mercancías sobre el mismo, y se hace cargo del gasto de todo el combustible consumido durante el tiempo de arrendamiento, obligándose a devolver el vehículo con el deposito de combustible lleno de la misma calidad con que lo recibe, o pagar el importe de la cantidad de gasolina o carburante que falte para completar el depósito más el cargo que corresponda, según la tarifa aplicada por la "B.a." por el servicio de repostado del deposito.
3.- El Arrendatario no cederá, venderá, hipotecará o pignorará el Vehículo o las herramientas o equipo de cualquier parte del mismo y de ninguna manera y en ningún caso utilizará el Vehículo de modo que pugne con el derecho de propiedad del Arrendador. Queda expresamente prohibido el subarriendo del Vehículo, sea del tipo que fuere.
4.- El vehículo será conducido únicamente por el Arrendatario, salvo que el Arrendador aceptara en el Contrato la mención de un conductor(es) adicional(es) autorizado(s) por el Arrendatario, que en cualquier caso habrán de ser mayores de 23 años, 25 años para vehículos de grupos superiores al D, y tener el necesario permiso de conducción de acuerdo con las características del vehículo, y al menos con un año de antigüedad.
El vehículo no será utilizado
a) Para empujar o remolcar cualquier vehículo o remolque.
b) Para pruebas deportivas o entrenamientos de cualquier modalidad y pruebas de resistencias de materiales, accesorios o productos para automóviles, pruebas comparativas de vehículos, test o demostraciones del sector de automoción, debiendo el contraventor abonar al Arrendador el importe, sin limite, de cuáles quiera daños ocasionados en la carrocería o mecánica del vehículo por tal indebida utilización, en entendido que estos supuestos de utilización indebida no será de aplicación al Arrendatario el apartado g2) del Articulo 5 ni el Articulo
c) Por personas bajo influencia alcohólica, de narcóticos, estupefacientes, y en general de cualquier otro tipo de drogas o medicamentos perjudiciales para una correcta conducción.
d) Para transporte de pasajeros o mercancías en cuanto ello implique una utilización del vehículo no comercial para fines comerciales o industriales y en ningún caso, para transporte de mercancías o contravención de los reglamentos de aduanas o de cualquier Ley, reglamento u ordenanza, para transporte remunerado de pasajeros o mercancías o para su arrendamiento implícito o explícito; para el transporte de pasajeros en exceso del número de asientos de que disponga el vehículo ni, en el caso de un vehículo comercial, para transporte de pasajeros en exceso de las plazas indicadas en la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo
e) En caso de un vehículo comercial, para el transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes leyes de transportes, a no ser que el Arrendatario haya obtenido previamente y a sus expensas todos los premios y autorizaciones precisas.
f) Los vehículos de alquiler, sean del tipo que fueran, no podrán salir fuera de España a menos que se haya obtenido previamente autorización escrita del Arrendador, en cuyo caso el Arrendatario deberá suscribir una póliza de seguro que cubra la repatriación del vehículo en caso de avería o accidente. El coste de este seguro será por cuenta del Arrendatario.
g) En caso de un vehículo comercial, para transportar mercancías con peso superior al máximo autorizado para el vehículo ni mercancías deficientemente distribuidas o mal sujetas, ni .para efectuar transporte público en contravención de la Legislación en vigor del Ministerio de Transportes.
g) En el caso de un vehículo comercial, para transportar pescado, materias inflamables, explosivos, combustibles líquidos y gaseosos, frutas y hortalizas y cualquier clase de liquido embotellado
5.- El Arrendatario se compromete expresamente a pagar al Arrendador:
a) El cargo correspondiente a los Kilómetros recorridos, según la tarifa especificada para el Kilometraje cubierto por dicho vehículo durante el tiempo de este arrendamiento (el número de Kilómetros recorridos por el Vehículo durante el tiempo del arrendamiento se determinara por la lectura del cuentakilómetros instalado por el fabricante; en caso de que el cuentakilómetros se estropease, el cargo de los Kilómetros se hará de acuerdo con la distancia que figure en los mapas de carretera para el viaje realizado, con un cargo mínimo de 750 Kms.).
b) Los cargos que correspondan a los precios de las tarifas especificadas en el anverso de este contrato por tiempo de disposición del vehículo (días y/o forfait), por los recargos y extras especificados, por relevo al Arrendatario de toda responsabilidad por daños causados al vehículo derivados de colisión, por relevo de responsabilidad respecto a robo o hurto del vehículo, por el cargo adicional del seguro de daños corporales, y cuáles quiera otros que se estipulen.
c) Los cargos adicionales que correspondan a la utUización de dicho vehículo entre diferentes ciudades, o en su caso, conforme a las tarifas especificadas en el anverso de este contrato, o las adicionales que correspondan si dicho vehículo es dejado en algún otro sitio o ciudad, sin el consentimiento escrito del Arrendador, distinta de aquella en que alquiló el vehículo, sujeto al cargo por kilómetro que indique la tarifa vigente para este supuesto
d) Todos los impuestos en que graven las cantidades comprendidas en los puntos a), b) y c) y concretamente el
I.V.A. O EL I.G.I.C., para las Islas Canarias.
e) El importe de toda clase de multas, gastos Judiciales y Extrajudiciales, derivados de aparcamientos indebidos, infracciones de Tráfico y de normas de transporte o de cualquier otra clase, que sean dirigidas contra el vehículo, el Arrendatario o Arrendador durante el tiempo de vigencia del contrato a no ser que se haya originado por culpa del Arrendador.
f) Todos los gastos, incluso Judiciales y razonables honorarios de abogados, irrogados por reclamaciones de cantidades debidas por el Arrendatario al Arrendador.
g) Los costos del Arrendador de reparación de daños ocasionados por colisión o vuelco de dicho vehículo, determinándose, sin embargo, que si dicho vehículo está siendo utilizado de acuerdo con los términos de este Contrato, la responsabilidad del Arrendatario:
i) Si el Arrendatario no acepta el C.D.W. será responsable del coste de reposición del vehículo a "B.O." o a quien esta determine hasta el importe máximo de responsabilidad económica, equivalente al valor del vehículo nuevo según mercado, mas el importe generado por los días de alquiler mientras el vehículo se encuentre paralizado durante la reparación de los daños ocasionados.
ii) No existirá si el Arrendatario ha convenido previamente con el Arrendador la renuncia a toda responsabilidad por daños ocasionados a vehículos derivados de colisión o vuelco, lo cual se pondrá de manifiesto por su firma en el espacio "acepta" de la casilla C.D.W. del anverso de este contrato. El Arrendatario, independientemente, de la aceptación del seguro que cubre la colisión o vuelco del vehículo, deberá satisfacer las cantidades que se deriven de estos conceptos en el vehículo que el Arrendador alquile con Franquicia de daños, según la Tarifa General Vigente.
h) Los perjuicios al Arrendador por robo o Hurto del vehículo, determinándose sin embargo que si dicho vehículo está siendo utilizado de acuerdo con los términos de este contrato, la responsabilidad del Arrendatario:
i)Si el cliente no acepta el T.P. será responsable del coste de reposición de la totalidad del vehículo y/o sus accesorios o parte integrante del mismo, a "B.O." hasta el importe máximo de responsabilidad económica, equivalente al valor del vehículo nuevo según mercado y/o sus accesorios o parte integrante del mismo, mas el importe generado por los días de alquiler mientras el vehículo se encuentre desaparecido, hasta el pago del valor del mismo.
No existirá si el Arrendatario ha convenido previamente con el Arrendador la renuncia a toda responsabilidad por daños ocasionados a vehículos derivados de hurto o robo, lo cual se pondrá de manifiesto por su firma en el espacio "acepta" de la casilla T.P. del anverso de este contrato. Quedan expresamente excluidos de este seguro la desaparición, robo o hurto de : Neumáticos, aparatos de radio, herramientas y cualquier tipo de accesorios y anagramas del vehículo.
ii) El importe o diferencia del valor de toda rueda de repuesto, neumático, herramienta, equipo de radio, antena de radio o, en general, accesorio que falte del vehículo o haya sido sustituido por otro al termino del alquiler, aclarándose expresamente que cualquier falta o sustitución no está cubierta por ninguna póliza de seguro, siendo el Arrendatario responsable de la misma
iii) Los cargos que correspondan por concepto de conductor(es) adicional (es) y tasas Aeroportuarias en caso de que las hubiere. ~ El Pago será hecho a la Dirección que se menciona en la parte superior del contrato y en Euros.
6.- El Arrendatario y cualquier conductor debidamente autorizado conforme al anterior número 4, participa como asegurado de los beneficios de una póliza de seguros de automóviles, copia de la cual puede examinarse en la oficina principal del Arrendador.
Dicha póliza incluye responsabilidad civil y daños a terceros ilimitados. El Arrendatario acepta los términos y condiciones de la misma, quedando entendido por el Arrendatario que es una póliza normal de Seguro de Automóviles en España. Tal póliza de seguro no cubre perdidas, ni daños de equipajes o mercancías transportadas u objetos personales.
El Arrendatario conviene en proteger los intereses del Arrendador y de la Compañía Aseguradora del Arrendador, en caso de accidente, durante plazo de vigencia de este contrato, de la siguiente manera:
a) Obteniendo los nombres, direcciones y teléfonos de las personas envueltas en el accidente así como posibles testigos.
b) Obteniendo las matriculas, marcas, modelos, Numero de pólizas, compañía aseguradora y propietarios de los vehículos implicados en el accidente.
c) No admitiendo responsabilidad ni culpabilidad.
d) No abandonado dicho vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo.
e) Dando un detallado informe por teléfono a la más cercana oficina de "B.O." como medida inmediata, y personándose dentro de las 24 horas siguientes en cualquier delegación de "B.O." para rellenar y firmar el correspondiente parte de accidente.
f) Xxxxxxxx inmediatamente a la policía si la culpabilidad de la otra persona debe ser investigada o si hay personas heridas. Caso de que el Arrendatario no cumpliera con alguno de los requisitos anteriormente enumerados, siendo estos aplicables, "B.a." podrá reclamar al Arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia de este, aun cuando hubiese aceptado la compra del seguro del espacio "acepta" de la casilla C.D.W. del anverso de este contrato, que en tal caso quedaría sin efecto.
7.- En caso que el Arrendatario suscribiese la Asistencia "B.a." , insertando sus iniciales en el espacio "Acepta" de la casilla P.A.!. del anverso del presente contrato, quedará acogido a las garantías de la Asistencia de "B.O."que incluyen el seguro de daños corporales, hasta el máximo establecido, bajo las condiciones descritas en la Póliza original que se encuentra en la oficina central de"B.O.".
8.- En caso que el Arrendatario suscribiese la Super Asistencia "B.a." insertando sus iniciales en el espacio "Acepta" de la casilla S.P.A.!. del anverso del presente contrato, quedara acogido a las garantías de la Super Asistencia "B.a." que incluyen el seguro de daños corporales hasta el máximo establecido, bajo las condiciones descritas en la Póliza original que se encuentra en la oficina central de "B.a.", y disfrutara de un seguro de Robo o Hurto del equipaje y enseres personales depositados dentro del vehículo durante el alquiler, por un importe máximo de 300, 00 Eurds, siempre bajo las condiciones que "B.a." tiene pactadas con la Compañía Aseguradora y que están a disposición del arrendatario en la Oficina Central de "B.a.".
9.- El arrendatario releva al arrendador de toda responsabilidad por perdidas, daños o extravíos que se produzcan en objetos dejados, guardados y transportados por el arrendatario o cualquier otra persona, dentro o sobre el vehículo objeto del contrato, bien sea con anterioridad o durante el tiempo de vigencia del mismo, bien sea después de la devolución del vehículo. El arrendatario conviene en defender e indemnizar al arrendador de toda reclamación basada en tales supuestos.
10.- El Arrendador siempre que tome las debidas precauciones y realice todo lo necesario para prevenir tal posibilidad, no será responsable de fallos mecánicos del vehículo ni daños derivados de tales fallos, ni es responsable de gastos por retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente, como consecuencia de tales fallos o averías.
11.- El Arrendatario será responsable de todos aquellos daños mecánicos derivados del mal uso, falta de precauciones y en general todo tipo de negligencias que ocasionen desperfectos en el vehículo, debiendo abonar a "B.a." el importe correspondiente a todos aquellos daños que se ocasionen por dichos conceptos.Queda expresamente prohibido el uso de los vehículos arrendados fuera de las Carreteras Asfaltadas o en estado defectuoso.
12.- Por cuenta del arrendatario, serán los pinchazos y demás daños que se ocasionen a los neumáticos, independientemente de haber contratado los seguros.
13.- Cualquier añadido o alteración de las cláusulas de este contrato, será nulo o invalido a no ser que se pacte por escrito.
14.- En caso de divergencia o pleito entre las partes a propósito de este Contrato estas acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid, renunciando a Fuero propio si les correspondiera.