ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES
ÍNDICE
CLÁUSULA 1. MATERIA DEL SEGURO. 2
CLÁUSULA 2. ALCANCE DEL SEGURO. 2
CLÁUSULA 3. RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS POR EL CONTRATO PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. 2
CLÁUSULA 4. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. 3
CLÁUSULA 5. TERRITORIALIDAD DEL SEGURO 4
CLÁUSULA 6. PRIMA. 4
CLÁUSULA 7. PRIMA DE DEPÓSITO. 4
CLÁUSULA 8. DEDUCIBLE 4
CLÁUSULA 9. DISPOSICIÓN EN CASO DE SINIESTRO. 4
CLÁUSULA 10. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA 5
CLÁUSULA 11. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 6
CLÁUSULA 12. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA 6
CLÁUSULA 13. OTROS SEGUROS 6
CLÁUSULA 14. INSPECCIÓN 6
CLÁUSULA 15. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 6
CLÁUSULA 16. PRESCRIPCIÓN 7
CLÁUSULA 17. COMPETENCIA 7
CLÁUSULA 18. REHABILITACIÓN 7
CLÁUSULA 19. INTERÉS MORATORIO 7
CLÁUSULA 20. COMISIONES 7
CLÁUSULA 21. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 8
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. MATERIA DEL SEGURO
La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de responsabilidad civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones culposos, no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificadas pactadas en este contrato de seguro.
CLÁUSULA 2. ALCANCE DEL SEGURO
A) La obligación de la Compañía comprende:
1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones particulares respectivas.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta póliza. Esta cobertura incluye, entre otros:
El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza. En consecuencia no se consideran comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañia asuma bajo esta póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante el proceso penal.
b) El pago de los gastos, costas o intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones
B) Delimitación del alcance del seguro.
1. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un la vigencia del seguro, es la suma asegurada indicada en la póliza.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedente de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, tendrá como realizado en el momento en que produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso A) estará cubierto dentro del límite contratado, pero sin exceder de una suma igual a al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta póliza.
CLÁUSULA 3. RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS POR EL CONTRATO PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Quedan excluidas del seguro, pero podrán ser cubiertas mediante convenio expreso:
a) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato se comprometa a las sustituciones del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
b) Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.
c) Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado, o bien por los trabajos ejecutados.
d) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de agua, atmosfera, suelos, subsuelos o bien por ruidos.
e) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros.
1. Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento comodato, deposito, o por disposición de autoridad.
2. Que haya sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).
En el caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes o parte de ellos, hayan sido objeto de esas actividades.
Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desempeño de su trabajo.
f) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como Xxxxxxxxxx en esta póliza.
g) Responsabilidad por daños ocasionados por reacciones nucleares o contaminación radioactiva.
h) Responsabilidad por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
i) Responsabilidad como consecuencia de extravió de bienes.
CLÁUSULA 4. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidad por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d) Responsabilidad derivada de daños ocasionados dolosamente.
e) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.
En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según lo indica en el párrafo anterior.
f) Responsabilidad por daños causados por:
1. Inconsistencia, hundimiento o saneamiento del suelo o subsuelo.
2. Falta o insipiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida del sostén necesario del suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
g) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho.
h) Responsabilidades imputables al asegurado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
i) Responsabilidades profesionales
j) Daños por la pentración de agua o humedad por lluvia, inundación, filtración, derrames y goteras; fugas de combustibles gradual de cualquier sistema de ventilación, refrigeración, calefacción, plomería y gas e insuficiencia o azolve de drenajes.
En caso de sobrevenir un incendio o explosión derivado de los eventos anteriores, no se consideraran excluidos los daños a terceros.
k) Responsabilidades que resulten por el contagio de virus y enfermedades declaradas como contagiosas por las autoridades competentes en la materia.
I) Montos catalogados como indemnización por Xxxx Xxxxx, que se justifiquen y motiven con argumentos que refieran a una sanción o castigo ejemplar ante la sociedad para ilustrar las consecuencias por una conducta u omisión inadecuada.
m) Responsabilidades fundadas como daños punitivos o castigos ejemplares.
n) Terrorismo.
CLÁUSULA 5. TERRITORIALIDAD DEL SEGURO
Esa póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La limitación territorial se ampliará mediante la contratación de la cobertura de responsabilidad civil por daños ocurridos en el extranjero, de acuerdo a la cláusula 3ª, inciso “b” de estas condiciones generales.
CLÁUSULA 6. PRIMA
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el periodo de vigencia del seguro es de un año.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, y venceràn al incio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del Contrato.
El Asegurado gozará de un periodo de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (medio día) del último día del periodo de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de la Compañia, contra entrega del recibo correspondiente.
CLÁUSULA 7. PRIMA DE DEPÓSITO
Para efectos de este seguro, se entenderá por prima de depósito la cantidad total que resulta de aplicar la cuota de riesgo el monto estimado proporcionado por el Asegurado en su solicitud, de acuerdo a la base tarifaria correspondiente.
Dicha prima será ajustada al final de la vigencia de este seguro, con base en el monto real que declara el Asegurado, quien se obliga, además a pagar la diferencia que resulte entre la prima de depósito y la prima definitiva.
Así mismo,la Compañia se obliga a devolver al Asegurado la cantidad que en su caso, le corresponda.
CLÁUSULA 8. DEDUCIBLE
De acuerdo a lo señalado en la carátula de la póliza y en su caso, en la cedula correspondiente a las condiciones particulares que se hubieren contratado, siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una cantidad denominada deducible.
CLÁUSULA 9. DISPOSICIÓN EN CASO DE SINIESTRO
Aviso de reclamación:
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representante, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copias de los mismo, que con ese motivo se le hubiera entregado y la Compañía se obliga a manifestarse, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si esta fuera su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y este deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto que la Compañía no asume la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que este cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
- A proporcionar los datos y pruebas, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
- A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
- A comparecer en todo procedimiento.
- A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
Reclamaciones y demandas:
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañia con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, será inexistente o inferior a la real. La confesión de la materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Beneficiario del Seguro:
El presente contrato de seguro atribuye el derecho de indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento de siniestro.
Reembolso:
Si, el tercero es indemnizable en todo o en parte por el Asegurado, este será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
Subrogación:
La Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado. Sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse, para estos efectos también como asegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación en impedida por el Asegurado.
CLÁUSULA 10. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA
La suma asegurada en la póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestro durante la vigencia del seguro; sin embargo, previa solicitud de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien se obliga a pagar la prima correspondiente, dicha suma podrá ser reinstalada a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones.
CLÁUSULA 11. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que sufra el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca; las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho, si el Asegurado omitiera el aviso o si él provocara dicha agravación y ésta influeyere en la realización del siniestro.
En los casos de dolo o mala fe, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.
CLÁUSULA 12. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
Además de lo estipulado en las cláusulas de “Prima”, “Disposiciones en Caso de Siniestro”, “Agravación del Riesgo” y “Otros Seguros” en cuanto a los efectos de incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:
a) Si el siniestro fuera causado dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
b) Si la reclamación fuere, en cualquier aspecto, fraudulenta o se apoyare en declaraciones o documentos falsos del Asegurado o de terceras personas, con el propósito de obtener lucro indebido.
CLÁUSULA 13. OTROS SEGUROS
Cuando el Asegurado o quien sus intereses represente contrate con varias Compañías pólizas contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Compañía, mediante aviso por escrito, indicando el nombre de las otras Compañías de seguros, así como las sumas aseguradas.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso referido en el párrafo anterior, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho o lucro ilícito.
CLÁUSULA 14. INSPECCIÓN
La Compañía tendrá derecho a investigar y verificar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. Así mismo, el Asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros y/o documentación vinculada con cualquier hecho que tenga relación con esta póliza.
CLÁUSULA 15. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el termino de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima neta que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
PERIODO | PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1 ½ meses | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de la notificación respectiva. La Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima neta no devengada, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 16. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo Ios casos de excepción consignados en el artículo 82 da la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de un perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el Articulo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA 17. COMPETENCIA
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. En caso de juicio, se deberá emplazar a MAPFRE México en el domicilio que se indica en la carátula de la póliza.
En caso de controversia el reclamante tendrá la prerrogativa de acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas Centrales o en sus delegaciones; a la Unidad de Atención a Clientes de La Compañía, o acudir directamente ante los Tribunales competentes.
CLÁUSULA 18. CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en la Cláusula xx Xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la prima de este Seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual y comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal, si indican al final del párrafo procedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin prejuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta claúsula deberá hacerla constar la Compañia, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 19. INTERÉS MORATORIO
En caso de que la Compañía, no obstante de haber recibido los documentos completos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio en los términos de lo establecido por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA 20. COMISIONES
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración del este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 21. ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
MAPFRE México, S.A. pone a su disposición el anexo denominado “REFERENCIAS LEGALES” que contiene los artículos de la Ley sobre el Contrato de Seguro y Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas a los que se hace referencia en el presente texto, mismo que podrá ser consultado en la página de internet xxx.xxxxxx.xxx.xx.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) se
ubica en Av. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X. X. 03100 Tel. (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
MAPFRE México, S.A. pone a su disposición, la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), donde le atenderán de Lunes a Jueves de 8:00 a 17:00 horas y Viernes de 8:00 a 14:00 horas, con número de teléfono: 0000 0000 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. San Xxxxx de los Pinos, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03800, Ciudad de México, con correo electrónico xxx@xxxxxx.xxx.xx
EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LA NOTA TÉCNICA QUE INTEGRAN ESTE PRODUCTO DE SEGURO, QUEDARON REGISTRADAS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
PARA MAYORES INFORMES Y REPORTE DE SINIESTROS (00)0000 0000
DARC-430-A