CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD DE LOS PARTIDOS OFICIALES ORGANIZADOS POR LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL LIGAS PROFESIONALES DE PRIMERA Y SEGUNDA DIVISIÓN LIGA DE PRIMERA DIVISIÓN AMATEUR,...
CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD DE LOS PARTIDOS OFICIALES ORGANIZADOS POR LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL LIGAS PROFESIONALES DE PRIMERA Y SEGUNDA DIVISIÓN LIGA DE PRIMERA DIVISIÓN AMATEUR, TORNEOS DIVISIONES JUVENILES, FÚTBOL FEMENINO FUTSAL Y LIGA DE FUTBOL PLAYA.
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El presente pliego de condiciones fija las condiciones a regir para la contratación en régimen de arrendamientos de servicios de empresas de seguridad.
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Art. 1. OBJETO.
La contratación de empresas de seguridad privada para la prevención, vigilancia, disuasión de todo lo relacionado a la seguridad de los espectáculos de fútbol en partidos oficiales organizados por la Asociación Uruguaya de Fútbol, correspondientes a los torneos de las Ligas Profesionales de 1ª y 2da. División, Liga de Primera División Amateur, Liga de Fútbol Femenino, FUTSAL, Torneos de Fútbol Juvenil, y Fútbol Playa incluye la custodia de vestuarios de planteles deportivos y zonas mixtas, tribunas y demás sectores donde se requieran la presencia del personal a cargo de la seguridad antes , durante y luego de la disputa de los partidos.
Los servicios serán eventuales a requerimiento de la AUF para los eventos deportivos en los cuales los clubes locatario y visitante no hubieren dispuesto la contratación de guardias de seguridad privada o no haya asignado en forma directa la prestación de estos servicios, que son de su exclusivo cargo.
El lapso horario a cubrir, la forma, procedimientos y operaciones a desarrollar, serán los que determine la Comisión de Seguridad y Estadios de AUF, antes del inicio del partido, durante el transcurso del mismo y eventualmente hasta una hora después de su terminación.
Los servicios de seguridad se realizarán durante los Torneos Oficiales según el calendario de torneos de la AUF, por lo que los períodos de no disputa de torneos o partidos oficiales, no se requerirán los servicios de seguridad, lo cual no genera ningún tipo de responsabilidad ni obligación de naturaleza alguna de parte de la AUF o de los clubes que utilicen el servicio solicitado.
El servicio podrá ser requerido para acciones de prevención contra la violencia dentro del perímetro de la cancha de fútbol o en los distintos sectores de los escenarios deportivos donde se disputen los partidos AUF.
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Las tareas a cargo de los de los guardias de seguridad privada, podrán incluir las siguientes, sin perjuicio de aquellas conexas y/o complementarias a las mismas que expresamente se indique por AUF:
-Estadios:
-Garantizar la integridad del estadio
--Facilitar la evacuación del estadio si es necesario
-Bienvenida en áreas de presencia directriz, si fuera necesario.
-Control de acceso en zonas específicas dentro del estadio (estacionamiento de autobuses del equipo, vestuarios, campo... etc.)
-Vigilancia y protección de personas y bienes
-Supervisar la seguridad en las áreas en el estadio que se les asigne e intervenir si es necesario con autorización del Centro de Control de Seguridad (VOC).-
-Hacer cumplir las reglas de seguridad y protección del sitio de acuerdo al Protocolo respectivo.
-En caso de incidente, el personal de seguridad debe alertar, proteger y dirigir a las personas de acuerdo con la emergencia.
-Recibir instrucciones de emergencia de servicios públicos especializados (Policía, Salud, Bomberos)
-El personal de seguridad privado empleado durante los eventos deportivos deberá estar capacitado y contar con el equipamiento adecuado para llevar a cabo tareas específicas: búsqueda en cuerpo de elementos prohibidos (cacheo con detector de metales), protección, intervención, etc.
-Usar en lugar visible del uniforme la acreditación para el torneo que se le entregará, en todos los eventos oficiales que intervenga (estadios, sitios de entrenamiento, actos oficiales, etc.)
-Ubicarse y posicionarse en el lugar de tareas de acuerdo a las instrucciones que reciban.
XXXX, HORARIOS, TAREAS A CARGO DE LA O LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS.
Sin que implique la taxatividad de las prestaciones o tareas a encomendar, se establecen las siguientes condiciones para su ejecución a título enunciativo.
a). La custodia, vigilancia y tareas de prevención en materia de seguridad y contra la violencia, se cumplirá en la forma que determine la Comisión de Seguridad y de Estadios de AUF, según lo determinado en el Pliego y en forma previa, durante y después de los partidos de fútbol oficiales organizados por la AUF para las categorías, divisionales y especialidades solicitadas los fines de semana y también en los días hábiles que se disputen los encuentros según cada especialidad.
b). En términos generales el horario del personal no podrá exceder de 4 horas por partidos, debiendo estar presente una hora antes de cada encuentro y debiéndose mantener en su puesto de trabajo, hasta un máximo de una hora después de su término, si así fuera determinado. Salvo que la Comisión de Seguridad y de Estadios o quien esta determine disponga otras condiciones a la prestación, las que serán notificadas con antelación suficiente.
c). La edad del personal estará comprendida preferentemente entre los 30 y 55 años.
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d). Los guardias de seguridad deberán estar en condiciones físicas y psíquicas para desarrollar sus responsabilidades lo cual será validado, por el Área de Seguridad de la AUF pudiendo requerir comprobante adicionales.-
e). La Comisión de Seguridad y de Estadios, podrá solicitar y ejecutar un cambio de matriz de seguridad así como también reemplazo de algún personal asignado por la empresa.-
f). El mismo cumplirá sus funciones identificado por uniforme provisto por la empresa, claramente identificatorio de la tarea que desarrollan, proporcionándole de corresponder y según la normativa legal vigente los elementos de seguridad necesarios para el buen cumplimiento de la tarea.
g). Se suministrará a la AUF una nómina del personal que se afecte al servicio, siendo condición excluyente que el mismo esté habilitado por DI:GE:FE, en caso contrario no podrá convocarse a dicho trabajador, hasta tanto se acredite su habilitación, por dicho organismo.
h). El guardia tendrá su base en los sectores, que la Comisión de Seguridad y de Estadios o quien esta determine le indique, en todos los casos siempre deberá estar presente un Supervisor de la Empresa como responsable de los trabajadores afectados.
i). En caso de constatar alguna irregularidad o anormalidad deberá comunicar la misma a la fuerza policial y o Veedores de Seguridad de la AUF que estuvieren presentes en el partido.
j). La o las empresas adjudicataria deberá estar en condiciones de comenzar a prestar el servicio a partir de un mes de la adjudicación.
k). La o las empresas deberán cumplir con toda la reglamentación de seguridad interna de la AUF.
l). El personal de seguridad deberá utilizar el uniforme que hubiera detallado en su oferta durante todo el torneo.-
Art. 2. REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Las empresas oferentes deberán tener una antigüedad mínima de 1 año en plaza.
Se deberá adjuntar un sobre con información confidencial donde consten, referencias profesionales y comerciales de la empresa y de los titulares de la misma, y nómina de empresas a las que se les presta similar servicio y recibo de pago del presente Pliego de Condiciones.
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También se deberá adjuntar a la oferta:
Los recaudos establecidos que acrediten su inscripción en DGI, BPS y seguros de accidentes del trabajo del BSE.
Constancia de habilitación como empresa de seguridad expedida por el Ministerio del Interior. DI.GE.FE (ex RENAEMSE)
Constancia de habilitación de los empleados que podría afectar al servicio solicitado.
Detalle de la capacidad operativa del oferente.
Planilla del personal afectado a los servicios, con habilitación de DI.GE.FE.
Detalle de la capacitación recibida por el personal afectado al servicio solicitado.
Detalle de herramientas operativas que disponen su personal para la prestación de los servicios solicitados.
Se deberá presentar en la oferta un diseño detallado del uniforme que usará el personal durante todo el torneo.-
El oferente en su propuesta deberá manifestar su adhesión a las políticas adoptadas por AUF en materia de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En consecuencia el oferente se obligará a brindarle a AUF toda la documentación e información que ésta le solicite a los efectos de realizar un adecuado Procedimiento de Debida Diligencia de Clientes. Asimismo deberá guardar estricta reserva de la información de la que tenga acceso durante el proceso licitatorio con AUF; así como dar cumplimiento a las políticas de conflicto de intereses de AUF.
Solicitamos acompañar la oferta original con dos juegos de copias.
Art. 3. COTIZACIÓN.
a). Se cotizará precio por hora de servicio, en moneda de curso legal sin impuestos.
b). Los oferentes que coticen precios reajustables deberán establecer una fórmula paramétrica. Se deberá indicar sobre la base de que índices se ajustarán las variables y la periodicidad será por un plazo no menor a cuatro meses.
Todos los aumentos deberán probarse en forma fehaciente.
Aquellas propuestas que no incluyan paramétrica serán consideradas como precio al firme, sin ajustes.
Las Empresas podrán cotizar los servicios en forma global o de manera diferencial si los mismos se prestan para la Liga Profesional de Primera División, para la Liga Profesional de Segunda División, para la Liga de Primera Amateur, Torneos Juveniles, FUTSAL, FEMENINO o Playa. Pudiendo incluso podrán cotizar servicios para una única Liga Profesional o Amateur, Juveniles, Femenino, FUTSAL o Playa o en forma combinada.
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Art. 4. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Los oferentes mantendrán la validez de sus ofertas por un plazo mínimo de 60 (sesenta) días calendario contados a partir de la fecha de apertura de las propuestas.
Vencido dicho período sin que se hubiera producido resolución por parte de AUF las ofertas se considerarán vigentes salvo que los interesados manifiesten por escrito su voluntad en contrario.
Art. 5. CONSULTAS.
Se establecen las siguientes vías de comunicación a efectos de realizar consultas y solicitar aclaraciones por parte de las empresas oferentes, a: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
6. OFERTAS: LUGAR Y PLAZO PARA SU PRESENTACION Y APERTURA.
Las ofertas podrán ser entregadas en forma personal en sobre cerrado, o por correo certificado, a la AUF, sita en Guayabo 1531, todos los días hábiles, dentro del horario de 14:00 a 18:00 horas, hasta el día 4 de octubre del corriente (inclusive).
El día 4 de octubre del corriente a las 18 hs se procederá a realizar la apertura de ofertas y acta de empresas que formularon las mismas.
La AUF, no será responsable por los problemas que pudieren ocurrir en la entrega de la oferta en el caso de utilizarse el correo certificado.
Art. 7. EVALUACION DE LAS PROPUESTAS.
Se tomará especialmente en cuenta el precio, los servicios específicos que incluye capacidad operativa del oferente, antigüedad en plaza, la capacitación del personal, experiencia en servicios similares y los antecedentes proporcionados. Las empresas pre- seleccionadas podrán ser contactadas para entrevistas, aclaratorias de sus propuestas.-
Art. 8. MEJORA DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES
La AUF podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas en un amplio sentido del concepto de mejora, otorgando a esos efectos un plazo no menor a dos días.
En caso de existir ofertas similares, la AUF podrá entablar negociaciones con aquellos oferentes que precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones en la prestación de los servicios y/o en el precio.
Asimismo, en los casos de precios manifiestamente inconvenientes, la AUF podrá entablar negociaciones tendientes a la mejora de ofertas con aquellos proponentes que la misma seleccione a tal efecto, o rechazar las propuestas sin que implique responsabilidad de clase alguna para la AUF.
Art. 9. ADJUDICACION.
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La AUF podrá adjudicar en forma parcial o diferenciada los servicios, pudiendo contratar una o varias empresas para la prestación de servicios en las diferentes Ligas, Divisionales, Categorías o Torneos.
La AUF podrá adjudicar la propuesta que a su juicio resulte más conveniente a sus intereses, de acuerdo con los criterios de evaluación expresados y aquellos que considere más adecuados al servicio solicitado.
Asimismo la AUF se reserva el derecho de elegir la oferta que a su juicio ofrezca mayores ventajas o servicios, no siendo necesariamente las ofertas de menor precio las que deban ser adjudicadas.
En el caso de que las propuestas no satisfagan los requerimientos solicitados, o si las mismas resulten manifiestamente inconvenientes a juicio de la AUF, se podrá rechazar la totalidad de las ofertas presentadas sin expresión de motivos sin que ello implique responsabilidad de clase alguna; procediendo únicamente a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta.
La presentación de la oferta por parte de los interesados, indica su aceptación a las condiciones, alcances y términos del llamado. Sin perjuicio de dicha conformidad, la misma no es vinculante para la AUF hasta su eventual adjudicación.
Art. 10. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Una vez adjudicados los servicios si así se dispusiera el adjudicatario deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por una suma equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de la propuesta aceptada para responder a la obligación contraída. Este requisito deberá cumplirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, en la misma forma y condiciones establecidas.
Art. 11. PLAZO DEL CONTRATO y RESCISION.
El plazo del contrato será por un año con opción a dos, pudiéndose pactar prórrogas automáticas por mayor período en beneficio exclusivo de la AUF.
La AUF se reserva el derecho de rescindir el contrato de servicios de seguridad, ante cualquier tipo de incumplimiento en la prestación o deficiencias en los servicios contratados a exclusiva decisión de AUF, en cualquier momento, con un preaviso de 15 (quince) días por telegrama colacionado, o vía similar. Esta contingencia no generará derecho alguno a reclamación por parte de la empresa adjudicataria, ni de indemnización por parte de la AUF en caso de rescisión fundada.
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La empresa adjudicataria podrá solicitar la rescisión unilateral del contrato al vencimiento de cada período anual, debiendo comunicarlo con un preaviso de 60 días calendario mediante telegrama colacionado.
La empresa adjudicataria no podrá subarrendar ni ceder el contrato, sin consentimiento escrito de la AUF.
Art. 12. CONTRALOR DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO.
El contralor del cumplimiento de las tareas se realizará por parte de la Comisión de Seguridad de la AUF, la que tiene las más amplias facultades para determinar la forma, exigencias operativas y los procedimientos de la prestación de los servicios que se contratan, ello sin perjuicio de las facultades del Ministerio del Interior en la materia.
La o las empresas adjudicatarias, deberán cumplir con toda la normativa legal vigente en materia de seguridad en los espectáculos deportivos, así como las eventuales que se dicten o entren en vigencia con posterioridad a la adjudicación.
Art. 13. FORMA DE PAGO.
El pago se hará efectivo en forma mensual (a mes vencido) luego de presentada y conformada la factura, previo control horario y de los servicios además de acreditarse estar al día en DGI, BPS, BSE y con el pago de todas las obligaciones laborales exigibles al personal que prestará el servicio licitado.
Art. 14. XXXX AUTOMATICA.
La xxxx se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos establecidos, o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho contrario a lo estipulado.
Art. 15. MULTAS.
Si el adjudicatario no cumpliera con sus obligaciones en forma total o parcial, se establece: la primera vez, una multa del 5% sobre el total del monto a abonar; la segunda vez una multa del 10% y, las sucesivas veces, multas del 15%, las que serán acumulativas si se efectuaran dentro del mismo mes.
Sin perjuicio de ello la AUF podrá, a su arbitrio, dar por rescindido el contrato o exigir judicialmente su cumplimiento forzado, asumiendo la empresa incumplidora la totalidad de los gastos y daños y perjuicios que dichas circunstancias afecten a la AUF.
En ambos casos se devengará una multa equivalente al 50% del monto de la oferta aceptada (anualizada), acumulable con los daños y perjuicios que se hubieren irrogado.
La rescisión podrá ser notificada mediante telegrama colacionado.
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Art. 16. OBLIGACIONES LABORALES DE LA ADJUDICATARIA.
1. La retribución de los trabajadores de la empresa que resultare adjudicataria deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios.
Asimismo, la adjudicataria deberá cumplir a su respecto con el pago de aportes y contribuciones de seguridad social al Banco de Previsión Social y con el pago del premio de la Póliza del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contratada en el Banco de Seguros del Estado.
2. La adjudicataria, estará obligada a cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención respecto del personal afectado a las tareas objeto de este llamado, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.
3. La AUF se reserva el derecho de exigir la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes del trabajo y las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados e instar a los organismos correspondientes a efectuar las fiscalizaciones del caso, de acuerdo a lo establecido en las leyes 18.099 y 18.251.
4. Las empresas quedan obligadas a comunicar a la AUF los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, a efectos de poder realizar los controles correspondientes.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en este artículo, configurará incumplimiento del contrato y será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable a la empresa que resultare adjudicataria.
6. La AUF tiene la potestad de retener de los pagos debidos al adjudicatario en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada, pudiendo adoptar las previsiones administrativas del caso y requerir la información que corresponda en cualquier momento.
7. La AUF tiene potestad de retener de los pagos debidos al adjudicatario los créditos por multas administrativas que cualquier autoridad pública competente le aplique a la o las empresas, hasta su efectiva cancelación, pudiendo exigir el cumplimiento y pago de cualquier multa o sanción que se le aplique a la o las empresas por las autoridades públicas competentes.
Art. 17. PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS.
Notificada la adjudicación de la o las propuestas, los oferentes dispondrán de un plazo de 10 días corridos para suscribir el respectivo contrato, el cual contendrá todas las disposiciones previstas en el presente documento, si por cualquier razón no se suscribieran los convenios, regirá entre las partes las cláusulas contenidas en este llamado a interesados.
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Art. 18 - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
En sus ofertas, los proponentes deberán constituir domicilio en la ciudad de Montevideo, y dirección electrónica a todos los efectos del presente concurso a donde se dirigirán las notificaciones a realizar.
Toda notificación o comunicación a los oferentes se efectuará válidamente, cuando sea dirigida al domicilio constituido, por vía de telegrama colacionado, acta notarial, o por carta con acuse de recibo. Igual validez tendrán las notificaciones o comunicaciones dirigidas al correo electrónico denunciado por el o los oferentes.
Art. 19 - JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN
Los contratos de licencia a otorgar se regirán por la legislación de la República Oriental del Uruguay y las diferencias o controversias que eventualmente existieren se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Montevideo con renuncia a cualquier otra jurisdicción.
COMITÉ EJECUTIVO
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