PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN URGENTE, LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE GÜIME ZONA OESTE”, INCLUIDA EN EL ÁMBITO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN URGENTE, LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RENOVACIÓN XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXX XXXX XXXXX”, XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXX XXXX DECRETO-LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la ejecución del proyecto "Renovación del alumbrado público xx Xxxxx Zona Oeste” (CT3-CT4), con el fin de mejorar la instalación de alumbrado público y las canalizaciones subterráneas necesarias para su alimentación. Dichas instalaciones deberán ser realizadas por instaladores debidamente autorizados por la Consejería de Industria y Energía.
Dicho objeto corresponde al código 45210000 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.2.- El proyecto reúne los requisitos del Art.2.1 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea un Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, publicado en el BOE número 259, de 27 de octubre, y se encuadra como obra financiable según el Art. 9.1.d) del citado cuerpo legal, habiendo sido aprobado mediante Resolución del Concejal de Contratación, número 618/2010, de 06 xx xxxxx.
1.3.- Además del presente Xxxxxx, tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración, y el documento en que se formalice el contrato.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx, (Lanzarote), es la Junta de Gobierno Local, quien ha delegado por Resolución número 2560/2009, de 20 de octubre, en el Concejal de Contratación, la tramitación de todo el expediente, salvo la adjudicación que corresponde a la Junta de Gobierno Local.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y no se oponga a la citada Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y reglamentos citados, a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, (L.B.R.L.),
al Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y al Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas, ESPECÍFICAS PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON CARGO AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL:
- Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea un Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, publicado en el BOE número 259, de 27 de octubre de 2009.
- Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, publicado en el BOE número 265, de 03 de noviembre de 2009.
- Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, publicado en el BOE número 19, de 22 de enero de 2010.
- Resolución de 11 xx xxxxx de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueban los criterios para disponer de los recursos librados y los requisitos de justificación de los proyectos de inversión y las actuaciones de interés social financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, publicado en el BOE número 66, de 17 xx xxxxx de 2010.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación establecidos en los artículos 51, 64 y 65 de la LCSP.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario General de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato, no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de las obras asciende a un valor estimado de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (89.803,23€), más CUATRO MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (4.490,16€) en concepto de valor estimado de IGIC.
6.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Mediante Resolución de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx de Estado de Cooperación Territorial, se autoriza la financiación de la obra proyectada con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, lo cual, de conformidad con su Art. 17.4, servirá de acreditación a los efectos previstos en el Art. 93, apartados 3 y 5, de la LCSP.
Esta autorización de la financiación con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, ha sido publicada en la página web del Ministerio de Política Territorial el 24 de febrero de 2010, tal y como establece el Art. 13.2 del citado cuerpo legal, y el Resuelvo Cuarto. 2. de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre
Por tanto, existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación para la anualidad del 2010, ascendiendo ésta a un total de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (94.293,39€).
8. REVISIÓN DE PRECIOS
Dado que el plazo de ejecución de las obras no supera el año, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
9.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será de DOS (2) MESES, a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación de Replanteo, debiéndose tener en cuenta que la fecha límite para concluir las obras es el 31 de diciembre de 2010, según el Resuelvo Sexto.1 de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en el Art. 10.1 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se señala que las obras habrán de ser de nueva planificación y de ejecución inmediata:
1. Se entiende que son obras de nueva planificación aquellas cuya ejecución no esté prevista en el presupuesto consolidado de la entidad local para el año 2009 ni en el Presupuesto consolidado para 2010.
2. Se consideran obras de ejecución inmediata aquéllas cuya licitación comience antes de que transcurra un mes desde la publicación en la página web del Ministerio de Política Territorial de la resolución de autorización para su financiación por el Fondo. En el caso de que la tramitación aplicable sea la correspondiente a los contratos menores, la adjudicación debe producirse dentro de igual plazo.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad previa, en base a lo establecido en los artículos 155.d) y 161.2 de la LCSP.
10.2.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos que se detallan a continuación, dentro de los límites establecidos en el presente pliego:
Criterios de adjudicación:
CRITERIOS | VALORACIÓN |
1º. MEJORAS | HASTA UN MÁXIMO 35 PUNTOS |
2º. VOLUMEN DE LA MANO DE OBRA | HASTA UN MÁXIMO 35 PUNTOS |
3º. PLAZO DE EJECUCIÓN | HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS |
1. MEJORAS. HASTA UN MÁXIMO DE 35 PUNTOS.
Se trata de mejoras relacionadas con el objeto del contrato y sin coste para el Ayuntamiento, hasta un máximo de 35 PUNTOS, con el siguiente detalle:
Las mejoras deberán tener relación con el objeto del contrato, podrán ser en unidades de obra contempladas en Proyecto o en medición, o en cualquier incremento en la calidad de las unidades y deberán venir valoradas teniendo en cuenta las unidades de obra, si las hubiera en las mejoras, o los precios de proyecto, tanto de la mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y medios auxiliares, o análogos a los precios de proyecto, excluyendo los gastos generales, beneficio industrial e IGIC. Aquellas unidades que no existan en los cuadros de precios, se deberán poder justificar a través de los precios unitarios o a través de los precios xx xxxxxxx. Si no fuera posible la evaluación con los precios de proyecto, se justificara en lo posible, con los precios señalados en el CIEC (Centro de la información y economía de la construcción) en el momento actual.
Se prestara especial atención, a aquellas mejoras que representen correcciones a errores o deficiencias del proyecto licitado.
En el caso de que alguna de las mejoras propuestas no tengan relación con el objeto del contrato, la mejora sería rechazada y su puntuación a efectos de este criterio sería cero.
Si para su evaluación no se utilizaran los criterios de precios relacionados anteriormente, el órgano de contratación podrá desestimar la mejora propuesta o bien homogeneizar su valoración a efectos de comparación con el resto de los licitadores.
Las mejoras presentadas tendrán carácter contractual, siendo exigible sin contraprestación económica alguna por encima de la oferta económica presentada.
Las mejoras propuestas podrán ser modificadas a criterio de la Dirección Facultativa sin que ello suponga indemnización alguna para el adjudicatario o coste alguno para el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx.
2. VOLUMEN DE LA MANO DE OBRA. HASTA UN MÁXIMO DE 35 PUNTOS.
Se considera número de personas a ocupar, el número de trabajadores directos -contratados y a contratar-, que se emplearán en la ejecución del contrato.
Como trabajadores directos se considerará cualquier categoría de mano de obra que se dedique específicamente a la ejecución del contrato, excluyendo personal indirecto considerando exclusivamente personal de obra (incluido capataz), no debiendo contabilizar personal producto de los costes indirectos o de los gastos generales, entendiéndose como tales: directivos, personal técnico, encargados, jefes de obra, topógrafos, administrativos, etc.
El número de personas a ocupar se valorará considerando el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, es decir, el número de personas ocupadas y el tiempo de dicha ocupación, expresado en días de alta a la Seguridad Social.
En el número de personas a ocupar se distinguirá entre personal ya contratado y a contratar. En ambos grupos se indicará el número de personas, categoría laboral y periodo de tiempo ocupado en la ejecución del contrato de cada persona, expresado en nº de días de alta en la Seguridad Social, dentro del plazo de ejecución de la oferta.
El periodo de tiempo ofertado de una persona, expresado en nº de días de alta en la Seguridad Social, no podrá ser superior al plazo de ejecución propuesto en la oferta.
El número de personas a ocupar y jornadas de la oferta se indicará en el modelo de proposición. Y el volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato se indicará cumplimentando el cuadro del
Anexo II del Presente Pliego, -que se facilitará en papel y en CD formato Excel, dentro del ÚNICO SOBRE A PRESENTAR-.
El número de personas a ocupar de la oferta deberá coincidir con los puestos de trabajo creados a que se refiere el artículo 16. 3 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, y en el Resuelvo Decimoctavo de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, cuya justificación deberá efectuarse al Ayuntamiento a lo largo de la ejecución del contrato, y en todo caso antes de la recepción de la obra, conforme a lo dispuesto en las cláusulas 33 del presente Xxxxxx.
Indicadores del volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato
Personal a contratar: número de trabajadores (N) en situación legal de desempleo que será objeto de nuevo contrato y tiempo (T) de cada contrato expresado en días de alta a la seguridad social, de la oferta, según la expresión:
∑ (NixTi) = Suma del producto de multiplicar cada trabajador en situación legal de desempleo que en cada oferta es objeto de nuevo contrato por el tiempo de cada contrato, expresado en días de alta en la seguridad social.
Personal contratado: número de trabajadores ya contratados (n) que se destinarán a la ejecución de la obra y tiempo de cada contrato (T) expresado en días de alta a la seguridad social, de la oferta, según la expresión:
∑ (nixTi) = Suma del producto de multiplicar cada trabajador ya contratado que se destina a la obra, y el tiempo de cada contrato expresado en días de alta en la seguridad social.
Total Oferta Mano de Obra = Total Días de la Oferta: Total personal a contratar y personal ya contratado expresado en días de alta a la seguridad social, de la oferta, según la expresión:
MOi = ∑ NixTi + ∑ nixTi
Categoría laboral: la adscripción de un trabajador a una determinada categoría laboral no forma parte de la oferta de mano de obra, sí forma parte el número total de trabajadores y de jornadas que, en todo caso, serán JORNADAS COMPLETAS (debiendo considerar la jornada semanal de 40 horas, y cuatro semanas cada mes).
Valoración de volumen de mano de obra:
Se valorará hasta un máximo de 35 PUNTOS el volumen de mano de obra de cada plica.
Se considerarán desproporcionadas aquellas ofertas en las que el porcentaje que suponen las jornadas ofertadas, respecto al precio ofertado, IGIC incluido, exceda un 30% de la media. Es decir, en las que se cumpla la siguiente condición:
MOi ∑ MOi/PRi
------ > 1,3 x ---------------
PRi n
Siendo:
MOi= la mano de obra total de la oferta.
PRi= precio de licitación.
n= número de ofertas.
Las ofertas de mano de obra desproporcionadas se valorarán con 0 puntos.
En el resto de ofertas no desproporcionadas se otorgará la mayor puntuación a la proposición que oferte mayor mano de obra, y al resto de proposiciones, puntos en razón a la mano de obra que oferten, mediante la siguiente fórmula:
MOPi PFEi = 35 x ---------------
MOPm
Siendo:
- PFEi = Puntos Fomento de Empleo de la Oferta i
- MOPi = Mano de Obra Ponderada total de la Oferta i
MOPi = (1,1x ∑ (NixTi)) + ∑ (nixTi)
- MOPm = Mano de Obra Ponderada total mayor de todas las ofertas Y siendo:
∑ (NixTi) = Suma del producto de multiplicar cada trabajador en situación de desempleo que en cada oferta es objeto de nuevo contrato por el tiempo de cada contrato, expresado en días de alta en la Seguridad Social.
∑ (nixTi) = Suma del producto entre número de trabajadores ya contratados que se destinan a la obra, y el tiempo de cada contrato expresado en días de alta en la Seguridad Social.
3º. PLAZO DE EJECUCIÓN. HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS.
Se calculará la reducción de plazo de ejecución que propone el licitador, realizándose la puntuación de la siguiente forma, con una puntuación máxima de 10 PUNTOS, siendo R la reducción del plazo de ejecución en días:
REDUCCIÓN | PUNTOS |
R < 5 (reducción menor a 5) | 0 |
5 < R < 10 (reducción mayor o igual a 5 pero menor a 10) | 3 |
10 < R < 15 (reducción mayor o igual a 10 pero menor a 15) | 4 |
15 < R < 20 (reducción mayor o igual a 15 pero menor a 20) | 5 |
20 < R < 25 (reducción mayor o igual a 20 pero menor a 25) | 7,5 |
25 < R < 30 (reducción mayor o igual a 25 pero menor a 30) | 8 |
R > 30 (reducción mayor que 30) | 10 |
10.3.- Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio, asignándole a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes al criterio de que se trate.
10.4.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. En caso de persistir el empate, se dilucidará la adjudicación por sorteo.
11. OFERTAS DE LOS INTERESADOS
11.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación, en la que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen xxx xxxxxx y demás documentación. La oferta deberán ser redactada según los modelos ANEXOS I y II al presente Xxxxxx, y se incluirá en UN ÚNICO SOBRE CERRADO, identificado en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre en cuyo anverso se escribirá PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA "RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO
PÚBLICO XX XXXXX ZONA OESTE”, y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las 14:00 horas del último día señalado en la invitación para presentar las proposiciones, y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en la invitación. (Fax nº 000.00.00.00).
Habida cuenta de las singularidades del presente procedimiento, que además se lleva a efecto por trámite de urgencia, y con la finalidad de llevar a cumplimiento los breves plazos con los que se cuenta para su resolución, se procurará, que en el supuesto de resultar necesario el envío de proposiciones por correo, estos se efectúen con carácter urgente.
Asimismo, atendiendo a las singularidades del presente procedimiento sólo se admitirán las proposiciones remitidas por correo que tengan entrada en el Registro General, transcurridos CINCO (5) DÍAS NATURALES desde el señalado para el fin de plazo de las proposiciones, hasta las 14:00 horas.
La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego. Asimismo, se deberá acompañar lo siguiente:
Los licitadores deberán asumir el compromiso, aportando una declaración jurada a dichos efectos, relativo a los siguientes extremos:
- que el nuevo personal a contratar para la ejecución del contrato en los términos establecidos en su oferta, SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO, PRIORITARIAMENTE EN SITUACIÓN DE
DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN, que será requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo, en cumplimiento y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
- y, que los trabajadores directos ofertados se dedicarán exclusivamente a la ejecución de la obra objeto del contrato.
De conformidad con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, se entiende por personas desempleadas de larga duración las que estuvieran inscritas en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo, al menos 12 meses antes de la fecha de contratación.
11.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.
11.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
11.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
12.- DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTARÁ SOLO LA EMPRESA QUE RESULTE SELECCIONADA PROVISIONALMENTE
La empresa que resulte seleccionada provisionalmente, presentará la siguiente documentación:
12.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
12.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.
12.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.- El licitador seleccionado, si no consta ya esa información en poder de la Administración, deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los requisitos establecidos en la cláusula 4.2.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
12.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia, no siendo necesario que dichas copias sean compulsadas cuando se trate de documentos emitidos por una autoridad competente. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
Concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación podrá negociar con los interesados, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula 10.2, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto, salvo que sólo se utilice el criterio del precio, sin fórmula de valoración, donde se adjudicará a la oferta más económica.
14.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
14.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación dictará adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, a contar
desde el día en que se soliciten las ofertas, mediante invitación, según el Art. 17.1. a) del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
14.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas.
14.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
14.4.- El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son anormales o desproporcionadas, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 del LCSP.
14.5.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los interesados, y publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación, si ésta está en pleno funcionamiento.
15. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
15.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, si ésta está en pleno funcionamiento, o de la comunicación escrita que reciba de dicha adjudicación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
15.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico que corresponda.
15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
15.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
16.- DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
16.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, además de lo establecido en la cláusula 12 del presente pliego, en el plazo xxxxxx xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, solo si ésta está en pleno funcionamiento, o de la comunicación escrita que reciba de dicha adjudicación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
16.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
16.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
16.4.- Asimismo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar, en su caso, una OFERTA DE EMPLEO PRESENTADA ANTE LA OFICINA DE EMPLEO DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD
AUTÓNOMA, donde quede reflejado:
- El nº de puestos a contratar.
- El período de contratación, (la duración).
- Y, además, en la que deberá de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que se solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración, de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
En el caso de trabajadores que ya se encuentren en la plantilla de las empresas, mediante los TC1 y TC2 de los mismos.
17.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
17.1.- Dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que expire el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
17.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 15 y 16.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo III al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
18.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
18.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
18.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 19.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
19.1.- En el plazo no superior QUINCE (15) DÍAS NATURALES desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 de la LCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP, previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx, aportado por el contratista en el plazo de SIETE (7) DÍAS
NATURALES desde la firma del contrato y comunicado a la Dirección General de Trabajo u órgano que corresponda.
En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP.
En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de la fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 221.2 de la LCSP.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato y constitución, en su caso, de la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado el correspondiente contrato.
El acta de comprobación del replanteo formará parte íntegramente del contrato a los efectos de su exigibilidad.
19.2.- En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se realizará a partir del momento en que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva.
19.3.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
20.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, el cual será aportado en el plazo de SIETE (7) DÍAS NATURALES desde la firma del contrato.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.
21.- PROGRAMA DE TRABAJO
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado, el cual será aportado en el plazo de SIETE (7) DÍAS NATURALES desde la firma del contrato.
22.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
22.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
22.2.- En el plazo máximo de SIETE (7) DÍAS LABORABLES desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx.
22.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
22.4 COLOCACIÓN DEL CARTEL ANUNCIADOR. El contratista colocará, a su xxxxx, desde el inicio de las obras hasta, al menos, su finalización, donde se realiza la obra, en un lugar visible, un cartel anunciador donde figure la leyenda “FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL-GOBIERNO DE ESPAÑA”, y en él se indicará, al menos, la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución.
El modelo del Cartel y sus condiciones técnicas se ajustará al publicado por Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre (xxx.xxx.xx), debiendo tener un tamaño, conforme a lo dispuesto en dicha Resolución, de 4 metros de largo y 3 metros de alto (Horizontal), y serán de aluminio x xx xxxxx galvanizado de 1,8 mm de espesor, sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente pudieran producirse a dicho respecto.
A efectos de dar cumplimiento al requisito de la identificación de la fuente de información, y en cumplimiento de la previsión recogida en el párrafo segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, DEBERÁN REUTILIZARSE LOS CARTELES ANUNCIADORES de las obras realizadas durante el ejercicio 2009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, con las modificaciones que resulten precisas de acuerdo con el apartado anterior. En los municipios cuya población no supere los 200 habitantes el coste de los medios necesarios para su reutilización se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Política Territorial.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 23.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
23.1.- La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
23.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación a la misma.
24.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la LCSP.
25.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
25.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
25.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
25.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del
contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
25.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
25.5.- CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN:
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras, se encuentre en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración, inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados. También se computarán los contratos realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
A efectos de lo previsto en el Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de octubre, se entiende por personas desempleadas de larga duración las que estuvieran inscritas en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo al menos 12 meses antes de la fecha de contratación.
La contratación de personas desempleadas a que se refiere el Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de octubre deberá hacerse a través de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes.
Los trabajadores directos ofertados se dedicarán exclusivamente a la ejecución de la obra objeto del presente contrato.
A dichos efectos al comienzo de la ejecución del contrato el adjudicatario deberá aportar EL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS DE TRABAJO DEL PERSONAL OFERTADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, TANTO DEL YA CONTRATADO COMO DE LOS
NUEVOS CONTRATOS, Y MENSUALMENTE LOS TC1 Y TC2. Asimismo el contratista deberá garantizar que el personal contratado ejerza su actividad en la obra de la que ha resultado adjudicatario y que, el que ya esté contratado por la empresa, que se adscriban directamente a la ejecución de este contrato.
A lo largo de la ejecución del contrato, y en todo caso antes de la recepción de la obra, el adjudicatario deberá facilitar al Ayuntamiento los datos a que se refiere el Resuelvo Tercero 2.a) de la Resolución de 11 xx xxxxx de 2010 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, respecto al personal contratado y a contratar, en soporte informático y formato previamente determinado por la Administración municipal.
26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
26.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, si éstos fueran obligatorios, y los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos que procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuántos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, tasas y todas clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera
exigible, el I.G.I.C. y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx.
26.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos antes indicados.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
26.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
26.4.- El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración.
Tratándose de obras que se financien en todo o parte con cargo a agentes financiadores externos, el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación del mismo, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa contratista.
26.5.- El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
26.6.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones.
26.7.- El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la Dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del I.G.I.C.
27.- ABONOS AL CONTRATISTA
27.1.- A efectos de pago al contratista, EL DIRECTOR DE LA OBRA EXPEDIRÁ CERTIFICACIONES MENSUALES DE LA OBRA REALIZADA que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los DIEZ DÍAS SIGUIENTES al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto, y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
27.2.- El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, deberá abonarse al contratista el precio de las obras dentro de los TREINTA (30) DÍAS NATURALES SIGUIENTES a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento.
27.3.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
27.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
27.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión y el contratista no tenga deudas con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx pendientes de pago.
28.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
28.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
28.2.- Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
28.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
28.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
28.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
29.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
29.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
29.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en este pliego.
30.- SUBCONTRATACIÓN
V SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, salvo que sea autorizado expresamente y por escrito por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx a solicitud del contratista.
Si procede la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, o el límite máximo especial establecido para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
31.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 217 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrá la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo, o que consista en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202.3 de la LCSP, en relación con el artículo 140 de dicha ley.
31.2.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que el importe no supere el 20% del presupuesto inicial y no represente una alteración sustancial del proyecto inicial. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Si el importe de la modificación superase el 20% del presupuesto inicial, será necesario el mutuo acuerdo de las partes.
31.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
31.4.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.
32.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 26.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
33.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
33.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
33.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación, la designación de representante para la recepción y la comunicación, en su caso a la Intervención, se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.
Al acto de la recepción, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
33.3.- Si las obras se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, es responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acto de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene la obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
33.4.- Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así mediante acta de no recepción, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
33.5.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
33.6.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público de forma separada o independiente, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
34.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 220 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 222 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
35.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
35.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. El órgano de
contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
35.2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
36.- PLAZO DE GARANTÍA
36.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
36.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 218 de la LCSP. Asimismo durante dicho plazo el contratista cuidará, en todo caso, de la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación, y diera lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma, y a xxxxx del contratista, los trabajos necesarios para evitar el daño.
36.3.- En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
36.4.- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el Art. 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a éste último lo dispuesto en el Art. 200.4 de la LCSP. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista, o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
36.5.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los
efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el Art. 168 del RGLCAP.
37 DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
37.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
37.2.- En el supuesto de recepción parcial, no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
37.3.- Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
38.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego ha sido objeto de informe favorable por la Secretaría General de la Corporación.
San Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, a 09 xx xxxxx de 2010.
EL SECRETARIO
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (MEJORAS PROPUESTAS, VOLUMEN DE LA MANO DE OBRA, Y PLAZO DE EJECUCIÓN)
D con D.N.I. nº
, mayor de edad, con domicilio en
, enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de la obra denominada “RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO XX XXXXX ZONA OESTE”, y aceptando íntegramente su contenido, en nombre (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia con:
1º. MEJORAS PROPUESTAS: (Se adjunta o se detalla información)
2º. VOLUMEN DE LA MANO DE OBRA. Por el siguiente número de personas a ocupar en el desarrollo de la ejecución del contrato:
Número de personas a ocupar = (Número de personas a contratar + Número de personas ya contratadas destinadas a la obra ). (Adjuntar debidamente completado Anexo II EN EXCEL, EN FORMATO PAPEL y CD)
3º.- PLAZO DE EJECUCIÓN. Por un plazo de ejecución del contrato de días.
(Se debe acompañar DECLARACIÓN JURADA de lo establecido en la cláusula 11.1 xxx Xxxxxx y que señalaba lo siguiente)
“Los licitadores deberán asumir el compromiso, aportando una declaración jurada a dichos efectos, relativo a los siguientes extremos:
- que el nuevo personal a contratar para la ejecución del contrato en los términos establecidos en su oferta, SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO, PRIORITARIAMENTE EN SITUACIÓN DE
DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN, que será requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo, en cumplimiento y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
- y, que los trabajadores directos ofertados se dedicarán exclusivamente a la ejecución de la obra objeto del contrato."
En , a de de 2010.
Firma del licitador
ANEXO II
VOLUMEN DE LA MANO DE OBRA QUE SE UTILIZARÁ EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ENTREGAR EN FORMATO EXCEL (EN PAPEL Y EN CD)
PERSONAL A CONTRATAR | PERSONAL YA CONTRATADO | TOTAL MANO DE OBRA | ||||
A | B | A+B | ||||
Nº | Días de alta en la SS (T) | Nº x T | nº | Días de alta en la SS (T) | nº x T | (NºxT) + ( nºxT) |
TOTAL Nº |
|
| TOTAL nº |
|
| TOTAL DÍAS DE LA OFERTA……………. |
Nº= NÚMERO DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO QUE EN CADA OFERTA SON OBJETO DE NUEVO CONTRATO.
nº= NÚMERO DE TRABAJADORES EMPLEADOS EN LA EMPRESA QUE SE DESTINARÁN A LA OBRA.
A N E X O III
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS
En San Xxxxxxxxx de Lanzarote, a de de dos mil diez, ante mí, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretario General del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de Lanzarote.
C O M P A R E C E N
DE UNA PARTE: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, cuyas circunstancias personales conozco por razón del cargo.
Y DE LA OTRA PARTE: Xxx , mayor de edad, con D.N.I.
, domicilio social en , del término municipal de , y teléfono
I N T E R V I E N E N
El primero en nombre y representación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx -en adelante “el Ayuntamiento”- en uso de las facultades que le confiere la vigente legislación de Régimen Local.
El segundo compareciente -en adelante “el Contratista”- en representación de la empresa
(C.I.F ), según poder bastante que figura registrado en las oficinas de este Ayuntamiento bajo el número / .
Ambas partes se reconocen recíprocamente suficiente capacidad legal para otorgar el presente contrato, y, en su virtud,
E X P O N E N
Primero.- Que el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx está interesado en ejecutar la obra del proyecto denominado “RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO XX XXXXX ZONA OESTE”, por un valor estimado de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (89.803,23€), más CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS
(4.490,16€) en concepto de valor estimado de IGIC.
2.- Que el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx desea ejecutar dicha obra mediante procedimiento negociado, a cuyo efecto ha tramitado el oportuno expediente, en el que, entre otros extremos, constan los informes favorables emitidos por la Secretaría General y la Intervención del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx, de los que se deduce claramente que ha quedado debidamente justificada la forma de licitación y que el correspondiente gasto ha sido objeto de la oportuna fiscalización.
3.- Que tras invitar a empresas capacitadas para la ejecución de la citada obra, se presentaron
ofertas, y pasadas las mismas al informe de la Concejalía de Obras Públicas de este Ayuntamiento, que lo emite en el sentido que queda consignado en el expediente, en consecuencia se adjudicó provisionalmente la contrata mediante Resolución del Sr. Alcalde-Presidente /10, de de /acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día .
De conformidad con lo expuesto, los comparecientes convienen en otorgar el presente contrato, con arreglo a las siguientes
X X X X X X X X X
Xxxxxxx.- Xx contratista se compromete a ejecutar las obras del proyecto antes citado, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como al proyecto aprobado por la Administración,
documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.
Segunda.- El precio de este contrato es de un valor estimado de EUROS ( , €), siendo el importe del IGIC a repercutir de EUROS ( , €), lo que supone una baja respecto al presupuesto inicial de euros, y se abonará mediante certificaciones de obra ejecutada.
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo al Presupuesto para el 2010.
Se hace constar que en la presente contratación no habrá revisión de precios, dado el corto periodo de ejecución de las obras que no superan el año.
Tercera.- Como garantía del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y en concepto de fianza definitiva,
el contratista presenta carta de pago por importe de ( , €), cuyo
comprobante se incorpora como anejo del presente contrato y que solo podrá ser devuelto una vez transcurrido el período de garantía de la obra y previos los oportunos trámites reglamentarios.
Cuarta.- El plazo de ejecución de la obra será de ( ) MESES contados a partir del día siguiente en que se firme el acta de comprobación del replanteo, que tendrá que formalizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la firma de este contrato, previa presentación y aprobación por el contratista del Plan de Seguridad y Salud. El plazo de garantía será de UN (1) AÑO desde la recepción de la obra.
Quinta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la LCAP, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 32 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 30 y 31 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que rige el contrato.
Séptima.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Octava.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias aportado no han experimentado variación. (Art. 130.3 LCSP)
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
O T O R G A M I E N T O
Ambas partes se obligan al exacto cumplimiento del presente contrato, conforme a las anteriores cláusulas y antecedentes.
Hice las reservas y advertencias legales, entre ellas las referentes a efectos fiscales, y muy especialmente la relativa a la nulidad del contrato en caso de incumplimiento de las condiciones de capacidad antes indicadas.
Así lo otorgan, aprueban, ratifican y firman conmigo los señores comparecientes, previa lectura que de este documento y por acuerdo tácito les hice yo, el autorizante.
A U T O R I Z A C I Ó N
Del conocimiento de los otorgantes y del contenido íntegro de este documento administrativo, extendido, por duplicado y a un solo efecto, en el presente folio y en los dos anteriores, así como los anexos, útiles solamente por su anverso y autorizado con mi sello y rúbrica, yo el Secretario General del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx, doy fe.