forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.”
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Resolución Número DDI-019373
(Noviembre 25 de 2020)
“Por la cual se establecen las características de la información que deben suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra
forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993
y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Co- lombia determina como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. De igual forma, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019 señala que “Son sujetos pasivos de los impuestos departamen- tales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se reali- cen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. (…)En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán exclui- dos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por edificios, parqueaderos, instalaciones, dispuestos para los usuarios internos o externos de los aeropuertos, así como los establecimientos mercantiles y las áreas que proporcionen bienes y servicios relacionados con la explotación comercial de los aeropuertos. En todo caso, no estarán gravados los aeropuertos y puertos
no concesionados, las pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la ope- ración de aeronaves. Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspon- dientes a puertos aéreos y marítimos”.
Que dentro de los principios del sistema tributario se encuentra el principio de la eficiencia, principio que funge como sostén del Acuerdo Distrital 648 de 2016, “Por el cual se simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones, el Concejo del Distrito Capital adoptó el sistema mixto de declaración y factura para los impuestos Predial Unificado y sobre Vehículos Automotores.
Que en tal orden de ideas, la gestión tributaria resulta de vital importancia en el desarrollo administrativo del estamento estatal, situación que comporta la imperio- sa necesidad de contar con la información necesaria para poder seguir avanzando en la simplificación del Sistema Tributario Distrital.
Que con el objeto de lograr expedir las facturas autori- zadas por el Acuerdo 648 de 2016, se hace necesario tener la información relativa a sujetos pasivos, y base gravable, según las previsiones hechas en el artículo 150 la Ley 2020 de 2019.
Que el artículo 631-3 del Estatuto Tributario autoriza a la Administración Tributaria para establecer las especificaciones de la información con relevancia tri- butaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.
Que, así mismo, para efectos del envío de la informa- ción que deba ser suministrada en medios magnéticos, el artículo 633 ibídem autoriza a la Administración para determinar las especificaciones técnicas que deben cumplirse.
Que el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 consagra que el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operacio- nes o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributosdistritales.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía
general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios destinatarios de la presente resolución su- ministren la información indicada en la misma, con el fin de efectuar los estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, desde el 9 de noviembre de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2020 y se informó el correo electrónico rcastiblanco@ xxx.xxx.xx para recibir los comentarios de la ciuda- xxxxx. La sociedad OPAIN S.A., remitió comentarios relacionados con el proyecto normativo, los cuales fueron atendidos por la misma vía el 19 de noviembre de 2020.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportu- aria Internacional S.A. – OPAIN S.A. La Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional
S.A. – OPAIN S.A. informará la relación de tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante estableci- miento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2021, aportando la siguiente información:
Número de Contrato Fecha inicio del contrato Fecha de inicio de explotación comercial Fecha final
del contrato
Tipo de contrato
Identificación del predio catastral Tipo documento del arrendatario
Número de documento del arrendatario Nombre del arrendatario
Porcentaje de participación Identificación del establecimiento Área total del contrato
Uso del establecimiento
Canon arrendamiento
Canon promedio variable Dirección contacto del arrendatario
Teléfono y/o celular del arrendatario
Correo electrónico del arrendatario
ARTÍCULO 2º. Información que deben suministrar los arrendatarios que hayan realizado contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. Los arrendatarios que hayan realizado un contrato de arrendamiento con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeropor- tuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A. con ocasión del uso, usufructo u otra forma de explotación comercial dentro de las áreas del Aeropuerto de Bogotá, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2021, deberán reportar la siguiente información:
Número de Contrato Fecha inicio del contrato
Fecha de inicio de explotación comercial Fecha final del contrato
Identificación del establecimiento
Área total del contrato Uso del establecimiento Canon arrendamiento Canon promedio variable
Porcentaje de participación
ARTÍCULO 3°. Plazo para presentar la información. Sin perjuicio del plazo especial señalado en el Decreto 427 de 2013, la entrega de la información que se so- licita en la presente Resolución deberá reportarse a partir del 1º de enero de 2021 y hasta el 15 de enero de 2021. En caso de recibir datos parciales, sólo se tendrá en cuenta el último cargue de información, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.
ARTÍCULO 4º. Sitio, forma y constancia de presenta- ción de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.
ARTÍCULO 5º. Sanción por no enviar información. Las personas señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información requerida en la pre- sente resolución, dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirá en la sanción establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993 Modificado Decreto 422 de 1996 Modificado por el Art. 45° Decreto Distrital 362 de 2002; artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo
Distrital 671 de 2017, modificado por el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019.
ARTÍCULO 6º Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes noviembre del año dos mil veinte (2020)
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Director Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB (E)
FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
Tipo de medio de reporte: Electrónico vía WEB (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/).
Código de grabación: Archivo plano en formato texto separado por punto y coma
(*.csv)
Formato almacenamiento archivo
de del
Debe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;).
Debe tener justificación horizontal.
Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea.
Formato de
almacenamiento del campo
Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z, a–z).
Deberá ser del tamaño especificado y los campos obligatorios deberán tener información.
Ejemplo de registro para la información de que trata el Artículo Primero. Información de compras de bienes y/o servicios
VIGENCIA; TIPO DOCUMENTO; NÚMERO DOCUMENTO; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL; DIRECCION DE NOTIFICACIÓN; TELEFONO;
;- ; ; ; ; -
;
(max4) (max3) (max11) (max70) (max70) (max10)
EMAIL; CÓDIGO MUNICIPIO; CÓDIGO DEPTO; CONCEPTO PAGO; VLR COMPRAS ANUAL; VLR DEVOLUCIONES Y DESC
; ; ; ; ; ----
(max70) (max5) (max2) (max1) (max20) (max20)
2021;NIT;900108612;ABSOLUT EVENTOS Y RECEPCIONES LTDA;AC 17 65B
95;4190829; XXXXXXXXXXXXXX@XXXXXXX.XXX;11001;11;3;120850000;20500000
ARTÍCULO 1º. Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A.
CAMPO | LONG | TIPO | CAMPO OBLIGATORIO | DESCIPCION |
NUMERO CONTRATO | 30 | ALFANUMERICO | X | Número con el cual se identifica el contrato. No puede contener guiones ni estar separado por espacios (Ej: OP125201) |
FECHA INICIO DEL CONTRATO | 10 | FECHA (DD/MM/AAAA) | X | Fecha de inicio del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año . |
FECHA INICIO DE EXPLOTACION COMERCIAL | 10 | FECHA (DD/MM/AAAA) | Fecha de inicio de explotación comercial. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año. | |
FECHA FINAL DEL CONTRATO | 10 | FECHA (DD/MM/AAAA) | X | Fecha final del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año . |
TIPO DE CONTRATO | 1 | NUMERICO | X | Modalidad de contrato suscrito con el arrendatario Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – ARRIENDO 2 – COMODATO 3 – PRORROGA DEL CONTRATO 4 – SUBARRIENDO 5 – OTROS |
IDENTIFICACION DEL PREDIO CATASTRAL | 11 | ALFANUMERICO | X | Corresponde al CHIP del predio catastral donde se encuentra ubicado el área objeto del contrato de arrendamiento. |
TIPO DOCUMENTO ARRENDATARIO | 3 | TEXTO | X | Tipo de documento de identificación del arrendatario. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte |
NRO DOCUMENTO ARRENDAMIENTO | 11 | NUMERICO | X | Número de documento de identificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación |
NOMBRE DEL ARRENDATARIO | 100 | ALFANUMERICO | X | Nombre o razón social del arrendatario |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN | 6 | NUMERICO | X | Porcentaje de participación establecido en el contrato de arrendamiento. debe estar separado por coma. Ejemplo: 100,00 |
IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO | 200 | ALFANUMERICO | X | Cuando el contrato tenga dos o más espacios entregados en arrendamiento se debe separar por un slash / Ejemplo: xxxxx 000 xxxx 0 / local 202 |
AREA TOTAL DEL CONTRATO | 6 | ALFANUMERICO | X | Área total de contrato: enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplo: 10.50 |
USO DEL ESTABLECIMIENTO | 2 | NUMERICO | X | Uso o actividad desarrollada objeto del contrato. |
Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – COMERCIAL 2 – FINANCIERO 3 – INDUSTRIAL 4 – PARQUEADERO 5 – CAJERO AUTOMATICO 6 – PANTALLA PUBLICITARIA 7 – BODEGA 8 – HANGAR 9 – ESTACION DE COMBUSTIBLE 10 – BACK OFFICE 11 - OTROS | ||||
CANON ARRENDAMIENTO | 11 | NUMERICO | X | Valor de canon establecido en el contrato sin incluir el IVA. |
CANON PROMEDIO VARIABLE | 11 | NUMERICO | X | Valor del canon promedio variable. |
DIRECCIÓN CONTACTO ARRENDATARIO | 70 | ALFANUMERICO | X | Dirección de contacto del arrendatario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ejemplo: KR 30 25 90 OF 101 |
TELEFONO Y/O CELULAR ARRENDATARIO | 10 | NUMERICO | Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del arrendatario. Sin guiones, puntos ni comas. “Si no cuenta con la información dejar en blanco” | |
CORREO ARRENDATARIO | 70 | ALFANUMERICO | Correo electrónico del arrendatario. “Si no cuenta con la información dejar en blanco” |
ARTÍCULO 2º. Información que deben suministrar los arrendatarios que celebraron contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A
CAMPO | LONG | TIPO | CAMPO OBLIGATORIO | DESCIPCION |
NUMERO CONTRATO | 30 | ALFANUMERICO | X | Número con el cual se identifica el contrato. No puede contener guiones ni estar separado por espacios (Ej: OP125201) |
FECHA INICIO DEL CONTRATO | 10 | FECHA (DD/MM/AAAA) | Fecha de inicio del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año . | |
FECHA INICIO DE EXPLOTACION COMERCIAL | 10 | FECHA (DD/MM/AAAA) | X | Fecha de inicio de explotación comercial. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año. |
FECHA FINAL DEL CONTRATO | 10 | FECHA (DD/MM/AAAA) | X | Fecha final del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año. |
IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO | 200 | ALFANUMERICO | X | Cuando el contrato tenga dos o más espacios entregados en |
arrendamiento se debe separar por un slash / Ejemplo: xxxxx 000 xxxx 0 / local 202 | ||||
AREA TOTAL DEL CONTRATO | 6 | ALFANUMERICO | X | Área total de contrato: enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplo: 10.50 |
USO DEL ESTABLECIMIENTO | 2 | NUMERICO | X | Uso o actividad desarrollada objeto del contrato. Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – COMERCIAL 2 – FINANCIERO 3 – INDUSTRIAL 4 – PARQUEADERO 5 – CAJERO AUTOMATICO 6 – PANTALLA PUBLICITARIA 7 – BODEGA 8 – HANGAR 9 – ESTACION DE COMBUSTIBLE 10 – BACK OFFICE 11 - OTROS |
CANON ARRENDAMIENTO | 11 | NUMERICO | X | Valor de canon establecido en el contrato sin incluir el IVA. |
CANON PROMEDIO VARIABLE | 11 | NUMERICO | X | Valor del canon promedio variable. |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN | 6 | NUMERICO | X | Porcentaje de participación establecido en el contrato de arrendamiento. debe estar separado por coma. Ejemplo: 100,00 |