REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN XX XXXX Y EL AYUNTAMIENTO DE ______________________________________ PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE RECOGIDA DE PERROS VAGABUNDOS EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES EN LA PROVINCIA XX XXXX
En el Xxxxxxx de los Guzmanes, sede de la Diputación xx Xxxx.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, con N.I.F. nº 10.063.050-K, Presidente de la Diputación xx Xxxx, actuando en representación de la misma, conforme a lo previsto en el art. 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre y en virtud de Resolución de la Diputada Delegada de Desarrollo Rural de fecha 26 de noviembre de 2021 para la suscripción del presente Convenio.
D./Xx _________________________________ con D.N.I. _________ Alcalde/sa del Ayuntamiento de _______________________________, con N.I.F. nº __________, actuando en nombre de éste, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley citada anteriormente y en ejecución del acuerdo adoptado por la Corporación Municipal, en sesión celebrada por ______________el día ___ de ___________ de ____.
Da fe del acto Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria General de la Diputación xx Xxxx.
Ambas partes comparecientes, reconociéndose mutua capacidad y competencia para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración y Cooperación, a tal efecto,
EXPONEN
Mediante Resolución de la Diputada Delegada de Desarrollo Rural de fecha 26 de noviembre de 2021, se aprueba el Convenio de Colaboración y Cooperación con los ayuntamientos para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos de los municipios de la provincia con menos de 20.000 habitantes.
La prestación de este servicio viene a satisfacer una necesidad muy ampliamente sentida por las corporaciones municipales de nuestra provincia que, en su gran mayoría, siguen sin contar con los medios de toda índole suficientes para asumir la realización individualizada de esta actividad, que transciende al interés propio de las correspondientes entidades locales municipales.
Esta realidad ha determinado que la Diputación xx Xxxx lleve a cabo esa actuación de prestación, que permite desarrollar el servicio, acudiendo para ello a fórmulas de cooperación y colaboración con los municipios, en concordancia con las previsiones establecidas en el artículo 10 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local y mediante el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de dicha norma básica, así como lo que se recoge en el artículo 18 de la Ley 5/1997, de 24 xx xxxxx, de Protección de Animales de Compañía de la Junta xx Xxxxxxxx y León, lo que hace preciso la instrumentación jurídica de aquéllas a través del correspondiente Convenio.
Por lo expuesto, las partes comparecientes suscriben este Convenio de Colaboración y Cooperación, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
1.1.- El Ayuntamiento de __________________________, en virtud del presente Convenio, se adhiere al proyecto provincial para la prestación del servicio de recogida y traslado de perros vagabundos de los términos municipales de la provincia xx Xxxx, hasta centro autorizado.
1.2.- La especie animal contemplada en el presente Convenio es exclusivamente la canina y, en ella, los ejemplares considerados como perros vagabundos o abandonados.
Según el artículo 17 de la Ley 5/1997, de 24 xx xxxxx, de Protección de Animales de Compañía, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, se consideran abandonados “aquellos animales que carezcan de cualquier tipo de identificación del origen o del propietario y no vayan acompañados de persona alguna”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.c) de la Orden AYG/610/2016, de 31 xx xxxx, un perro vagabundo es “todo perro que no esté bajo control directo de una persona o al que no se impida errar libremente”
Por todo ello, a los efectos del servicio que se desea implantar, será perro vagabundo o abandonado:
el que carezca de cualquier tipo de identificación del origen o del propietario y no vaya acompañado de persona alguna
el que no esté censado y
los perros asilvestrados, considerándose como tales los perros domésticos que han vuelto al estado xxxxxxxxx y ya no dependen directamente del ser humano para reproducirse y alimentarse.
No tendrá la consideración xx xxxxx vagabundo aquel que camina al lado de su amo, aunque circunstancialmente no sea conducido por correa o cadena.
Tampoco tendrán la consideración de perros vagabundos aquellos que en poblaciones rurales están sueltos y los vecinos y/o en el ayuntamiento conozcan a su dueño.
Los cachorros de camada sin madre no tendrán la consideración de perros vagabundos, por lo que no serán objeto de recogida.
SEGUNDA.- ÁMBITO TERRITORIAL. La prestación del servicio objeto de este Convenio será extensiva al ámbito del municipio de ___________________________.
TERCERA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX. La Diputación asumirá las siguientes obligaciones y, en su caso, facultades:
a) Adjudicar el contrato de prestación del servicio, ejerciendo las facultades propias de su condición de administración contratante en orden a la ejecución, modificación, interpretación y resolución del contrato y prórroga, en su caso, del mismo.
b) Consignar en el presupuesto de cada ejercicio al que extienda su vigencia el Convenio las cantidades necesarias para hacer frente pago del precio de adjudicación, sin perjuicio de las aportaciones que habrán de satisfacer los ayuntamientos para conseguir su completa financiación.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Los ayuntamientos que se adhieren al servicio, asumen las obligaciones y compromisos siguientes:
a) Aceptar el modo de gestión del servicio propuesto por la Diputación, comprometiéndose a no implantar uno igual o análogo en su ámbito territorial municipal durante la vigencia del Convenio.
b) Hacer efectiva la aportación económica derivada de la utilización del servicio, en la cuantía que resulte de la aplicación de la fórmula de reparto establecida en la cláusula quinta, para lo que consignarán las cantidades necesarias en el presupuesto de cada anualidad a la que se extienda la vigencia de este Convenio.
c) Prestar la colaboración y cooperación indispensable para la realización del servicio y, en especial, la puesta en conocimiento a la Diputación xx Xxxx de la existencia de perros considerados como vagabundos tal como queda definido en la cláusula primera conservando, al efecto, los poderes de policía y de carácter sancionador que el ordenamiento jurídico les atribuye.
El ayuntamiento determinará el lugar donde permanecerá el animal recluido hasta su recogida por el adjudicatario del servicio.
d) Xxxxxxxxxse con las juntas vecinales para que los Presidentes de éstas o las personas que se designen faciliten los avisos de la existencia de perros vagabundos.
QUINTA.- FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. En orden a salvaguardar la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio, su financiación se efectuará del siguiente modo:
1.- Aportación del Ayuntamiento:
La aportación del Ayuntamiento de _________________________ será del 50% del coste del servicio de recogida de los perros vagabundos en su término municipal, durante cada ejercicio económico. En el caso de recogida de un perro identificado y por consiguiente de dueño conocido, los costes generados por dicho acto correrán en su totalidad a cargo del Ayuntamiento.
Esta aportación se hará efectiva de forma trimestral a requerimiento de la Diputación xx Xxxx que lo hará en base a los datos suministrados por el Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Cada vez que sea actualizado el precio del contrato para la prestación del servicio, la aportación municipal a la cofinanciación del mismo será actualizada en el mismo porcentaje.
La aportación municipal tendrá el carácter de ingreso de derecho público, a cuyo efecto los ayuntamientos facultan a la Diputación para la aplicación de la compensación como forma de extinción de deuda, en los casos de incumplimiento o demora, con cargo a los recursos municipales cuya gestión recaudatoria haya sido efectivamente delegada a la entidad provincial.
2.- Aportación de la Diputación:
La Entidad Provincial aportará la cantidad restante, hasta cubrir el precio de licitación del adjudicatario.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO. El servicio concertado se prestará con arreglo al siguiente protocolo:
La autoridad municipal competente notificará electrónicamente al Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Diputación xx Xxxx la existencia de un perro abandonado y su ubicación. La solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ mediante modelo normalizado disponible en el apartado catálogo de trámites- servicios relacionados con ayuntamientos-solicitud de recogida de perros vagabundos. El modelo, debidamente cumplimentado, será firmado electrónicamente por el alcalde.
b) El Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente lo comunicará al adjudicatario, quien procederá a su recogida dentro de un tiempo no superior a 72 horas desde la comunicación.
Recogido el animal se trasladará a las instalaciones autorizadas como establecimiento de recogida de la empresa, en los términos que señala la Ley 5/1997, de 24 xx xxxxx.
A efectos de contabilización, cuando se recoja una perra con camada, se considerará como una unidad a la madre, y a los cachorros a razón de 0,3 unidades/cachorro.
c) Todos los animales recogidos permanecerán en las instalaciones de la empresa adjudicataria hasta que sean dados en adopción, para lo cual se realizarán por el adjudicatario las acciones necesarias para dar a conocer su presencia en las instalaciones y buscar un poseedor.
d) En el caso de tener que realizar un sacrificio de urgencia como consecuencia de:
- padecimiento de enfermedad infectocontagiosa, tanto para las personas como para el resto de los animales,
- padecimiento de cualquier proceso que suponga un sufrimiento innecesario para el animal o
- carácter agresivo e irrecuperable.
se hará por el procedimiento menos traumático y que menor sufrimiento ocasione al animal y el cadáver será destruido en centro autorizados para tal fin o por procedimiento autorizado para destruir cadáveres tal y como marca la legislación vigente (artículos 35 y 36 del Reglamento que desarrolla la Ley 5/1997 de la Junta xx Xxxxxxxx y León, publicado por Decreto 134/1999 de 24 xx xxxxx).
e) Mensualmente el adjudicatario remitirá por correo electrónico un parte de animales recogidos, municipio de recogida, localidad y destino final de los perros. En caso de adopción, la identidad del nuevo propietario, y en caso de sacrificio, el procedimiento de destrucción, acompañado del correspondiente certificado veterinario.
SÉPTIMA.- VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el 1 de enero de 2022, salvo en el caso de que la suscripción del mismo se haga con posterioridad a esta fecha, que entrará en vigor en la fecha en la que se suscriba. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse por un periodo de dos años más, de año en año, salvo denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la expiración de la vigencia inicial del Convenio o de su prórroga.
OCTAVA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONVENIO. Este Convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
Por transcurso del plazo de vigencia.
Por acuerdo unánime de los firmantes.
Por supresión del servicio.
Por incumplimiento por alguno de los firmantes de las obligaciones y compromisos.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
NOVENA.- CARÁCTER DEL CONVENIO Y RÉGIMEN JURÍDICO.- Ambas partes otorgan a este Convenio carácter administrativo, por lo que las cuestiones litigiosas que del mismo se planteen serán dilucidadas por el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de los recursos que procedan.
DÉCIMA.- COMPETENCIA.- La Ley 5/1997, de 24 xx xxxxx, de protección de los animales de compañía, en su artículo 18 establece que serán competencia de los ayuntamientos, o en su caso de las diputaciones, la recogida de los animales abandonados y que a tal fin, dispondrán de personal adiestrado y de instalaciones adecuadas o concertarán la realización de dicho servicio con asociaciones de protección y defensa de los animales o con entidades autorizadas a tal fin.
Así mismo, el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuye a las diputaciones como competencias propias, la asistencia, cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, por lo que en aras de esa cooperación económica, podría considerarse una competencia propia de la Diputación.
UNDÉCIMA.- CLÁUSULA ADICIONAL. En el supuesto de que acaezcan circunstancias excepcionales motivadas por epidemias y casos de fuerza mayor que desvirtúen substancialmente el Convenio y hagan inviables las previsiones económico-financieras del mismo, los ayuntamientos adheridos se comprometen, asimismo, a regular estas circunstancias suscribiendo con la Diputación xx Xxxx los anexos que resulten precisos para garantizar su financiación.
Y en prueba de su conformidad, las partes otorgantes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, de lo que, como Secretaria, doy fe.
POR LA DIPUTACIÓN XX XXXX EL PRESIDENTE,
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POR EL AYUNTAMIENTO EL ALCALDE,
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LA SECRETARIA GENERAL,
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