CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE CERVECERÍA DEL VALLE S.A.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE CERVECERÍA XXX XXXXX S.A.
En Bogotá a los 16 días del mes de diciembre de dos mil trece (2013) en las instalaciones del hotel xxxx xxxxxxx ubicado en la Xxxxxxx 00 # 000-00, se reunieron de una parte, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxx Grande Benavides y como asesor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx en Representación de la sociedad CERVECERÍA XXX XXXXX S.A. debidamente autorizados, y por la otra en representación de las Organizaciones Sindicales Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Bebidas, Alimentos, Sistema Agroalimentario, afines y similares en Colombia SINALTRAINBEC, los señores: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; Sindicato Unión de Trabajadores de la Industria de las Bebidas, Alimentos y Sistema Agroalimentario de Colombia XXXXXX, el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como asesores de LOS SINDICATOS los señores: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Presidente Nacional de SINALTRAINBEC, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario General de SINALTRAINBEC, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx por parte de la Central Unitaria de Trabajadores CUT y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Tesorero de SINALTRAINBEC, debidamente autorizados por las Asambleas Generales de dichas Organizaciones Sindicales, todos con amplios poderes con el objeto de suscribir la Convención Colectiva que plasma los acuerdos a que llegaron las partes respecto xxx xxxxxx de peticiones presentado a LA EMPRESA el veintidós (22) de febrero del año dos mil trece (2013), por las Organizaciones Sindicales SINALTRAINBEC y XXXXXX, en consecuencia a partir de la vigencia de la presente Convención, las normas convencionales que regularán las relaciones de trabajo entre CERVECERÍA XXX XXXXX S.A. y sus trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales suscribientes de la presente convención son las siguientes:
TITULO I NORMATIVAS
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES, ALCANCE Y CAMPO DE APLICACION
Cláusula 1ª Partes
La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre: la sociedad CERVECERÍA XXX XXXXX S.A., de una parte, que en adelante se denominará " LA EMPRESA ", y de la otra, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Bebidas, Alimentos, Sistema Agroalimentario, afines y similares en Colombia SINALTRAINBEC, Sindicato Unión de Trabajadores de la Industria de las Bebidas, Alimentos y Sistema Agroalimentario de Colombia XXXXXX, en adelante “LOS SINDICATOS” u “ORGANIZACIONES SINDICALES”.
Clausula 2ª Condición de Aplicación
La presente Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre LA EMPRESA y LOS SINDICATOS, será aplicable solamente a los trabajadores afiliados a las mismas y a quienes posteriormente decidan afiliarse a LOS SINDICATOS.
Cláusula 3ª Favorabilidad
Las cláusulas de la presente Convención Colectiva regirán los contratos de trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo durante su vigencia. En el evento de duda entre las distintas normas, se aplicará la más favorable al trabajador.
Cláusula 4ª Alcance y Campo de Aplicación Régimen Anterior
El Régimen Anterior de la presente Convención Colectiva, en la extensión y términos estipulados,
será aplicable solamente a los trabajadores con contrato a término indefinido de CERVECERÍA XXX XXXXX S.A., afiliados o que se afilien a LOS SINDICATOS posteriormente, siempre y cuando la vinculación a término indefinido se haya producido antes del veintidós (22) de octubre de dos mil cuatro (2004). Se exceptúan las cláusulas de aplicación exclusiva a los trabajadores del Régimen Nuevo, esto es la Cláusula 51ª Primas extralegales e incentivo de Corto Plazo para trabajadores del Régimen Nuevo.
Régimen Nuevo
Los trabajadores cuya vinculación a término indefinido se efectúe después del veintidós (22) de octubre de dos mil cuatro (2004), en cualquier actividad y se afilien posteriormente a LOS SINDICATOS, serán amparados por todas sus cláusulas a partir del primero (1) de septiembre del 2013, con excepción de las siguientes: 24ª, 25ª, 40ª, 41ª, 47ª, 48ª, 49ª, 50ª, 55ª y 56ª.
Régimen xx Xxxxxxx Integral
A los trabajadores con régimen xx Xxxxxxx Integral se le aplicarán las disposiciones de la convención que no sean incompatibles con dicho régimen, es decir, las siguientes Cláusulas 2ª, 3ª, 4ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 13ª, 14ª, 15ª, 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 27ª, 29ª, 30ª, 31ª, 32ª, 33ª, 34ª, 36ª, 38ª, 39ª,
40ª, 41ª, 42ª, 43ª, 44ª, 45ª, 46ª, 52ª, 53ª, 56ª, 57ª, 58ª, 59ª, 62ª, 63ª, 64ª, 65ª, 66ª y 67ª acatando en todo caso lo dispuesto en esta misma cláusula, para el Régimen Anterior y para el Régimen Nuevo.
A los trabajadores con contrato de trabajo a término fijo se les aplicará la Cláusula 30ª, y recibirán el incremento salarial de acuerdo con la aplicación de la Cláusula 62ª de la convención.
En caso de cambio de razón social de LA EMPRESA a que se refiere esta cláusula, el personal que labore en ella, en las actividades de oficina, elaboración de malta, triturados, cervezas, tapas corona y en el mercadeo de las mismas, continuará amparado por la convención.
Para todos los casos anteriores, los beneficios otorgados por LA EMPRESA incluyendo los de la convención, no constituyen salario excepto en los casos en los que expresamente se indique lo contrario.
Parágrafo: Están excluidos de la convención, los funcionarios de niveles de Gerentes y superiores o de cargos similares, así como Estudiantes en práctica y Aprendices Sena.
CAPÍTULO II ASUNTOS SINDICALES
Cláusula 5ª Permisos Sindicales
LA EMPRESA concederá por cada año de vigencia de la presente Convención permisos remunerados con salario básico por un total de doscientos cuarenta y ocho (248) días para los dos (2) SINDICATOS distribuidos así: (a) SINALTRAINBEC ciento veinticuatro días (124); (b) XXXXXX ciento veinticuatro días (124)
Lo anterior con el fin de realizar todas aquellas gestiones relacionadas con sus funciones sindicales, entre otras, capacitación sindical a nivel regional, nacional e internacional; congresos sindicales regionales, nacionales o internacionales; reuniones de juntas directivas de LOS SINDICATOS y las confederaciones a las cuales pertenezcan, ordinarias y extraordinarias, regionales o nacionales; asambleas de LOS SINDICATOS y las confederaciones a las cuales pertenezcan, ordinarias y extraordinarias, regionales o nacionales; atención de diligencias administrativas y/o judiciales.
Cláusula 6° Auxilios Económicos a LOS SINDICATOS
LA EMPRESA y LOS SINDICATOS han acordado los siguientes auxilios:
a) Un auxilio por una suma única y por una sola vez xx xxxx millones de pesos M/L ($10.000.000) por la duración de la vigencia de la Convención (1 de septiembre del 2013 x Xxxxxx 31 del 2015) para todos LOS SINDICATOS distribuidos así: (a) SINALTRAINBEC, cinco millones de pesos M/L ($5.000.000); y (b) XXXXXX, cinco millones de pesos M/L ($5.000.000).
b) Un auxilio mensual por la suma de dos millones de pesos M/L ($2.000.000) durante la vigencia de la la Convención (1 de septiembre del 2013 x Xxxxxx 31 del 2015) para todos LOS SINDICATOS, suscriptores de la Convención, distribuidos así: (a) SINALTRAINBEC, un millón de pesos M/L ($1.000.000); y (b) XXXXXX, un millón de pesos M/L ($1.000.000). Este auxilio se incrementará en el IPC más 1 punto para el segundo año de vigencia de la convención (1 de septiembre del 2014 x Xxxxxx 31 del 2015).
c) Auxilio total para Instalaciones o Sedes Sindicales por la suma de seis millones de pesos M/L ($6.000.000) por cada año de vigencia de la convención (1 de septiembre del 2013 x Xxxxxx 31 del 2015) para LOS SINDICATOS suscriptores de la convención, distribuidos así: (a) SINALTRAINBEC, tres millones de pesos M/L ($3.000.000); y (b) XXXXXX, tres millones de pesos M/L ($3.000.000). Este auxilio se incrementará en el IPC más un (1) punto para el segundo año de vigencia de la convención (1 de septiembre del 2014 x Xxxxxx 31 del 2015).
d) Xxxxxx de vida para directivos sindicales LA EMPRESA reconocerá para los trabajadores miembros de las juntas directivas nacionales y subdirectivas de LOS SINDICATOS suscriptores de la convención un seguro de vida por la suma de veinticinco millones de pesos M/L ($25.000.000), en caso de muerte violenta, pagaderos a los mismos beneficiarios que señala la ley en materia pensional, previa acreditación de dicha calidad. Este seguro es adicional a los
auxilios por muerte de los trabajadores establecidos en otras cláusulas. Este beneficio no será constitutivo xx xxxxxxx.
Parágrafo: El pago de los anteriores beneficios a excepción del seguro de vida para directivos sindicales, se realizará dentro del mes siguiente a la firma de la convención y previa presentación por cada uno de LOS SINDICATOS de las respectivas cuentas de cobro.
Cláusula 7° Otros beneficios a LOS SINDICATOS
a) Computador e Impresora LA EMPRESA suministrará un (1) computador y una (1) impresora para la totalidad de las sedes de las juntas directivas regionales y nacionales de los SINDICATOS, por la duración de la vigencia de la convención (1 de septiembre del 2013 x Xxxxxx 31 del 2015), para LOS SINDICATOS suscriptores de la convención. La entrega de los equipos se realizará dentro del mes siguiente a la firma de la convención.
b) Carteleras LA EMPRESA proporcionará un lugar adecuado y visible en el casino principal, para un total de una (1) cartelera para LOS SINDICATOS suscriptores de la convención. Carteleras, en las cuales puedan LOS SINDICATOS, bajo su responsabilidad, publicar los boletines, periódicos y demás escritos que contribuyan a la formación e información de los trabajadores.
Cláusula 8o. Tiquetes aéreos y viáticos para asistir a eventos sindicales.
a) Tiquetes aéreos: LA EMPRESA suministrará veinte (20) tiquetes aéreos nacionales y dos (2) internacionales por cada año de vigencia de la convención para LOS SINDICATOS suscriptores de la convención, distribuidos así: (a) SINALTRAINBEC, diez (10) pasajes nacionales y un (1) pasaje internacional; y (b) XXXXXX, diez (10) pasajes nacionales y un (1) pasaje internacional.
b) Viáticos: LA EMPRESA reconocerá viáticos nacionales diarios por valor de ciento diez mil pesos M/L ($110.000) e internacionales por valor de noventa y cinco Dólares (USD 95) diarios, para su asistencia a actividades sindicales. Estos viáticos se incrementarán en el IPC más un punto para el segundo año de vigencia de la convención. Además, la EMPRESA pagará los gastos por el transporte desde la residencia del trabajador hasta el aeropuerto y viceversa; de la misma forma pagará un auxilio de veinte mil pesos M/L ($20.000) para el transporte en la ciudad destino desde el aeropuerto hasta el sitio del evento y viceversa.
Todos estos pagos deberán ser legalizados de conformidad con la reglamentación de LA EMPRESA y deberán coincidir con las fechas de permisos sindicales.
Parágrafo: Estos beneficios se harán efectivos sólo a partir de la firma de la presente convención.
CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES
Cláusula 9ª Procedimiento para investigación xx xxxxxx, aplicación de sanciones disciplinarias y despidos
Cuando un trabajador incurriere en falta que pueda ocasionarle una sanción disciplinaria o el despido con justa causa, LA EMPRESA se ceñirá a este procedimiento:
a) LA EMPRESA, por conducto de la División de Relaciones Industriales en Dirección y las Gerencias de Recursos Humanos en las Plantas o Regionales de Ventas y Distribución, pasará una comunicación por escrito al inculpado, indicando en ella la presunta falta cometida, y la fecha y hora en que debe presentarse a una diligencia de descargos.
Si después xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el conocimiento de la falta por parte del jefe inmediato o de la finalización de las investigaciones internas, que no podrán tener una duración superior a tres (3) meses, contados desde el momento de su iniciación, que determinen el mérito para la apertura de investigación disciplinaria, LA EMPRESA no ha comunicado la falta al trabajador, se entiende que ha desistido de la acción disciplinaria.
La diligencia de descargos no podrá realizarse el mismo día de la notificación, ni después xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la notificación.
b) El trabajador citado podrá presentarse a los descargos asesorado, si lo desea, por dos (2) miembros de la organización sindical a la cual pertenece. Si no concurre a la diligencia por razones justificadas, tales como incapacidad médica, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, el día de regreso al trabajo deberá presentarse ante el Director de Relaciones Industriales en la Dirección o ante las Gerencias de Recursos Humanos en las plantas y en las Regionales de Ventas y Distribución, con el objeto de que se le reprograme la diligencia.
Se entenderá que el trabajador acepta los cargos imputados si no comparece a la diligencia de descargos sin razones justificadas como las descritas en el párrafo anterior.
De los descargos presentados por el trabajador deberá elaborarse la correspondiente acta, la cual deberá ser suscrita por los asistentes a dicha diligencia. Si el trabajador se niega a firmar el acta, se dejará constancia de ello, se suscribirá por parte de testigos este hecho y se entenderá que acepta los cargos a él imputados.
c) Con base en los descargos, y en las pruebas que se logren aportar al proceso, LA EMPRESA decidirá si hay lugar o no a la aplicación de la sanción o el despido, lo cual deberá comunicarse por escrito al trabajador, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la fecha de la diligencia de descargos o su ampliación. Si en este término no se notifica la decisión al trabajador, se entenderá que LA EMPRESA desiste de aplicar acciones disciplinarias
contra él. En caso de que LA EMPRESA decida la aplicación del despido, sus efectos serán inmediatos.
d) Cuando el trabajador no estuviere de acuerdo con la determinación de LA EMPRESA, podrá interponer el recurso de apelación ante la Gerencia de Relaciones Laborales, o quienes lo reemplazaren en su ausencia, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación. Este recurso deberá ser resuelto en un plazo no mayor a los diez
(10) días hábiles siguientes, contados desde la interposición del recurso. Si no se interpusiese recurso dentro del término indicado, LA EMPRESA fijará fecha para hacer efectiva la sanción. Si a pesar de todo lo anterior y únicamente en caso de despido, el trabajador no quedara satisfecho con la decisión tomada por LA EMPRESA, podrá solicitar, por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados desde el día de la notificación del resultado de la apelación, la revisión de su caso ante la División de Relaciones Industriales en Dirección.
Parágrafo: En caso de que el recurso de apelación o revisión revoque una determinación de despido tomada en primera instancia, y a cambio se aplique una sanción de suspensión, los días que el trabajador estuvo por fuera de su trabajo se computarán como sanción disciplinaria. Si no hay lugar a sanción de suspensión, o si la misma es inferior al número de días que el trabajador estuvo por fuera, LA EMPRESA deberá pagar al trabajador los salarios dejados de percibir.
Cláusula 10ª Prescripción de Antecedentes disciplinarios.
Al estudiar los antecedentes del trabajador inculpado contra el cual se proponga sanción, no se tendrán en cuenta las faltas leves, a menos que por su frecuencia constituyan una sistemática inejecución de sus obligaciones para con LA EMPRESA. Estas faltas prescriben a los dos (2) meses. Las faltas graves prescriben a los once (11) meses.
Cláusula 11ª Ascensos y Provisión de Vacantes
Los ascensos y provisión de vacantes para el personal operativo, administrativo, profesional y Directivo se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el procedimiento establecido sobre las Convocatorias Internas, con lo cual se busca proveer personal idóneo para cubrir las posiciones vacantes que se generen en la organización, brindando oportunidades de crecimiento a todos los trabajadores de LA EMPRESA, que consideren que cumplen los requisitos que se establecen en las diferentes convocatorias.
Reemplazos temporales
Cuando se trate de reemplazos temporales, el trabajador devengará el salario de la posición reemplazada con todas sus incidencias salariales, a partir de la fecha en que se inició el reemplazo o el porcentaje correspondiente, si su antigüedad en LA EMPRESA fuere inferior a lo pactado en la Cláusula 61ª de esta Convención Colectiva. Todo reemplazo se efectuará preferiblemente con el ayudante o el auxiliar del titular. Cuando el trabajador reemplazante regrese a su oficio, volverá a recibir la misma remuneración que tenía asignada.
Es Política de la Compañía dar cumplimiento estricto al proceso de Convocatorias Internas. En consecuencia, los reemplazos temporales relacionados con vacantes no cubiertas no podrán ser superiores a seis (6) meses continuos.
No obstante lo anterior, en el evento excepcional en que la vacante no haya sido cubierta, y se presente un reemplazo de más de seis (6) meses, el Trabajador Reemplazante tendrá la primera opción en el proceso de Convocatoria Interna en caso de que este no se hubiera iniciado.
Cláusula 12ª Ingreso de trabajadores
Cuando haya posiciones vacantes o ingresos en la fábrica o dependencias, si los aspirantes llenan los requisitos reglamentarios y de capacidad exigidos por LA EMPRESA, ésta ingresará preferiblemente a los hijos de sus trabajadores o pensionados, no sin antes agotar el procedimiento establecido en la Cláusula 11ª de esta Convención y teniendo en cuenta el Código de Ética vigente en LA EMPRESA, en lo relacionado con el conflicto de intereses.
Cláusula 13ª Estabilidad
Todos los trabajadores de carácter permanente que estén al servicio de LA EMPRESA, continuarán amparados por contrato a término indefinido, pero la terminación de los contratos queda subordinada a las causales establecidas en los artículos 61 (Art. 6º Decreto Legislativo 2351 de 1965 ordinales a), b), e), f), g), h), i), y 62 (Art. 7º Decreto Legislativo 2351 de 1965) del Código Sustantivo del Trabajo.
Cuando se trate de la realización de una obra o labor determinada, o de la ejecución de un trabajo temporal, ocasional o transitorio, LA EMPRESA podrá celebrar contratos a término fijo por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, únicamente, quedando también subordinada la terminación de estos contratos a las causales establecidas en los citados artículos 61 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Cláusula 14ª Cierre de fábricas o dependencias
Exclusivamente para los casos de cierre total o parcial de la fábrica, filiales o dependencias, o de reducción de personal, LA EMPRESA trasladará a los trabajadores disponibles o cesantes a otras dependencias, si hubiere vacantes, y les dará un plazo de hasta doce (12) meses a partir de la fecha de notificación del traslado, para que en la nueva fábrica o dependencia se acoja a los beneficios de que trata esta Cláusula. Si por alguna circunstancia el trabajador no acepta el traslado y decide retirarse voluntariamente de LA EMPRESA, tendrá derecho a que se le pague una suma igual a noventa y cinco
(95) xxxx xx xxxxxxx básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año. El reconocimiento de dicha suma, en ningún caso afectará el derecho a la pensión de vejez del trabajador retirado.
Para el personal con salario integral dicha suma será de cincuenta (50) días de ingreso total por año de servicios para aquellos con una antigüedad inferior a 10 años de servicios, de sesenta (60) días de ingreso total por año de servicios para aquellos que tengan una antigüedad entre los 10 y los 15
años de servicios y de setenta (70) días de ingreso total por año de servicios para aquellos que tengan una antigüedad superior a los 15 años de servicios.
A los trabajadores que acepten ser trasladados, LA EMPRESA les pagará el valor del transporte de él y su familia incluidos sus enseres. Si el trabajador se acoge al beneficio de que trata esta Cláusula, es decir, el plazo de doce (12) meses, LA EMPRESA igualmente pagará el valor del transporte de regreso en las condiciones estipuladas anteriormente.
Cláusula 15ª Aplicabilidad y alcance del Índice de Precios al Consumidor - Año Fiscal SABMiller.
Para todos los efectos previstos en la presente Convención, el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para los años de vigencia de la misma, será el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) Nacional certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el respectivo año fiscal comprendido entre el primero (1) xx xxxxx de cada año y el treinta y uno (31) xx xxxxx del año calendario siguiente.
Cláusula 16ª Contratistas
En las labores propias y ordinarias de LA EMPRESA que se relacionen directamente con la fabricación, embotellado, almacenamiento y despacho de sus productos, tratamiento xx xxxxxx, elaboración de malta, triturados, así como en las labores de mantenimiento de los equipos de LA EMPRESA, a excepción de montajes, en ningún caso se emplearán contratistas independientes, sino exclusivamente trabajadores de planta al servicio de LA EMPRESA.
Para los oficios de carácter permanente contemplados en la Cláusula 62ª de la Convención Colectiva, LA EMPRESA se obliga a no utilizar personal suministrado por Empresas de servicios temporales.
Lo dispuesto en ésta cláusula no aplica para los procesos que actualmente son realizados por terceros.
Cuando se trate de aprendices xxx Xxxx, LA EMPRESA se obliga a no utilizarlos como titulares de oficios establecidos en la Convención Colectiva.
Cláusula 17ª Permisos y auxilios por muerte de trabajadores
En caso de muerte de un trabajador, LA EMPRESA concederá un auxilio, por una sola vez, de un salario básico mensual por cada año de servicio y proporcional por fracción, a su viuda o viudo o compañero(a) permanente o herederos del mismo. Si el fallecimiento sobreviniere como consecuencia de un accidente de trabajo, previamente demostrado ante la ARL, este auxilio se incrementará en un 50%.
LA EMPRESA continuará cubriendo a los familiares del trabajador fallecido con los servicios médicos que venían recibiendo, en forma gratuita, durante cinco (5) años contados a partir de la muerte del trabajador, siempre y cuando se encuentren inscritos y tengan derecho de acuerdo con la reglamentación establecida. Así mismo, LA EMPRESA pagará tres (3) veces el monto establecido en la
Cláusula 30ª a los hijos del trabajador fallecido, hasta cuando terminen el ciclo de bachillerato, siempre y cuando estuvieren recibiendo dicho beneficio al momento del fallecimiento del trabajador. Si el estudiante está cursando décimo o undécimo grado, tendrá derecho al ciclo de universidad. Así mismo, a los hijos que estén en universidad, hasta que terminen la carrera.
Adicionalmente, LA EMPRESA concederá permiso remunerado para asistir al entierro a los siguientes trabajadores:
a) A siete (7) trabajadores, preferiblemente del área a la cual pertenecía el trabajador fallecido.
b) A los familiares inmediatos del trabajador fallecido (padres, hijos, cónyuge, hermanos), en caso de que alguno de éstos fuere también trabajador de LA EMPRESA.
Cuando un trabajador fallezca fuera de la ciudad donde éste y su familia residan, LA EMPRESA costeará el transporte de sus restos mortales al lugar de su residencia.
Cláusula 18ª Xxxxxxxx y auxilio por muerte de familiares.
En caso de muerte de un familiar, LA EMPRESA concederá permiso remunerado de cinco (5) días hábiles si la muerte del familiar ocurre en la misma ciudad y por seis (6) días hábiles si la muerte ocurre en lugar distinto, para asistir al entierro o funeral.
En caso de muerte de los siguientes familiares: a) cónyuge o compañero(a) permanente o hijos concederá un auxilio de un millón trescientos mil pesos M/L ($1.300.000); b) por muerte de padres concederá un auxilio de seiscientos sesenta y cinco mil pesos M/L ($665.000); y c) por la muerte de hermanos, suegro o padres del compañero(a) permanente del trabajador, concederá un auxilio de cuatrocientos quince mil pesos M/L ($415.000) al trabajador afectado.
Todos estos auxilios serán incrementados en el IPC más un punto para el segundo año de la vigencia de la convención.
Cláusula 19ª Permiso por matrimonio.
LA EMPRESA concederá a sus trabajadores siete (7) días calendario de permiso remunerado para contraer matrimonio, obligándose el trabajador a presentar el registro correspondiente y acordar con sus superiores la fecha en que hará efectivo este permiso, lo cual no podrá exceder más de un mes después de celebrado el matrimonio.
Cláusula 20ª Auxilio por Xxxxxxxxx.
Para las esposas(os) o compañeras(os) permanentes de los trabajadores y para las trabajadoras de la Compañía, cualquiera que sea su régimen y que requieran servicio hospitalario por natalidad, LA EMPRESA auxiliará al trabajador ó trabajadora con la suma de doscientos diecisiete mil pesos M/L ($217.000) incrementados en el IPC más un punto para el segundo año de la vigencia de la convención, previa certificación del centro hospitalario. El auxilio se pagará también en el caso de aborto no provocado, y cuando la criatura nazca muerta.
Cláusula 21ª Préstamos para calamidad doméstica y para Necesidades Urgentes
a) LA EMPRESA mantendrá un fondo rotatorio xx xxxx millones de pesos M/L ($10.000.000) para atender, mediante préstamos de hasta máximo cinco millones doscientos mil pesos M/L ($5´200.000), sin interés, con un plazo máximo de pago de 18 meses, las necesidades derivadas de calamidad doméstica padecida por los trabajadores.
Se entiende por calamidad doméstica: a) todo suceso imprevisto y repentino generado por hechos externos, tales como: inundaciones, incendios, daños parciales de la vivienda; b) robo de enseres esenciales del hogar o c) los hechos que afecten gravemente la salud del trabajador o de su familia en el primer grado de afinidad (hijos del cónyuge o padres del cónyuge o compañero(a) permanente) o consanguinidad (hijos y padres).
b) Igualmente, LA EMPRESA mantendrá un fondo rotatorio de veinte dos millones de pesos M/L ($22.000.000), para atender, mediante préstamos de hasta máximo cinco millones doscientos mil pesos M/L ($5´200.000), con un interés del 6% anual, con un plazo máximo de pago de 18 meses, algunas necesidades urgentes de los trabajadores.
Se entiende por necesidad urgente aquellas situaciones graves que afectan al trabajador o su familia, que no pueden ser previstas y que no tienen el carácter de calamidad.
Los montos a los que se refiere esta cláusula serán incrementados en el IPC más un punto, para el segundo año de vigencia de la convención.
Estos préstamos serán adjudicados de acuerdo con la reglamentación establecida por LA EMPRESA.
Cláusula 22ª Pago por pérdida de herramientas
En caso de pérdida de herramientas, al trabajador se le descontará su valor de acuerdo al precio de kardex, salvo comprobación de que la pérdida fue por fuerza mayor, según información inmediata que por escrito debe dar el trabajador.
TITULO IV ECONÓMICAS
CAPITULO I
JORNADA, RECARGOS y TRABAJO SUPLEMENTARIO
Cláusula 23ª Jornada de trabajo
Con excepción de los trabajadores de dirección, confianza o manejo, la jornada ordinaria de trabajo en Cervecería xxx Xxxxx S.A., es de ocho (8) horas diarias, a excepción xxx xxxxxx que es de cuatro (4) horas. Es decir, se trabajan cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Si por necesidades de
LA EMPRESA se laboran las 4 horas adicionales del día sábado o parte de ellas, éstas se remunerarán, total o proporcionalmente, como si fueran horas extras.
El tiempo que se viene concediendo para tomar la alimentación hace parte de la jornada de trabajo.
Cláusula 24ª Remuneración especial, y recargo por trabajo nocturno y suplementario
1) Trabajo nocturno: El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno, tiene un recargo sobre el salario ordinario diurno, así: Entre las seis (6:00) de la tarde y las seis (6:00) de la mañana, el cuarenta y uno por ciento (41%).
2) Trabajo suplementario: A los trabajadores se les liquida y paga el tiempo suplementario, así:
a) Las tres (3) primeras horas diurnas con el sesenta punto cinco por ciento (60.5%) de recargo sobre la hora ordinaria diurna.
b) Las horas restantes diurnas, con el ciento por ciento (100%) de recargo, también sobre la hora ordinaria diurna.
c) Las tres (3) primeras horas suplementarias nocturnas, con el cuarenta y uno por ciento (41%) de recargo, si se trabaja entre las seis (6:00) de la tarde y las seis (6:00) de la mañana, sobre el valor de la hora ordinaria diurna, más el sesenta punto cinco por ciento (60.5%) de recargo sobre el total anterior, y
d) Las horas restantes suplementarias nocturnas, con el cuarenta y uno por ciento (41%) de recargo, según se trabaje entre las seis (6:00) de la tarde y las seis (6:00) de la mañana, sobre el valor de la hora ordinaria diurna, más el ciento por ciento (100%) de recargo sobre el total anterior.
Cláusula 25ª Trabajos en domingos y feriados
Cuando el trabajo es del que habitualmente se realiza en domingo por razón de los turnos continuos que demandan determinadas labores, el trabajador de turno tendrá en la semana siguiente descanso compensatorio y la jornada del día domingo se le pagará con un recargo del ciento por ciento (100%). Es decir, recibe un día xx xxxxxxx ordinario por su descanso compensatorio, más dos (2) xxxx xx xxxxxxx ordinario por el trabajo en ese día, o sea que en total recibe el valor de tres (3) xxxx xx xxxxxxx por el trabajo en día domingo.
Si el trabajador no es de turno y labora excepcionalmente el día domingo, puede escoger: o descanso compensatorio o que se le remuneren las horas trabajadas en día domingo, con el ciento por ciento (100%) de recargo fuera de su salario ordinario por el descanso en dicho día. Es decir, recibe en total el valor de tres (3) xxxx xx xxxxxxx.
Si el trabajo en domingo se realiza durante horas nocturnas, éstas se pagarán con el cuarenta y uno por ciento (41%) de recargo sobre la hora ordinaria diurna, más el ciento por ciento (100%) de
recargo sobre el total anterior, sin perjuicio xxx xxxxxxx ordinario correspondiente al descanso del día domingo.
El trabajo ejecutado en cualquiera de los días señalados por la ley como descanso remunerado, se liquida en la misma forma anotada para el trabajo en día domingo. El tiempo suplementario que se cause, en domingo o en días de descanso remunerado, se pagará con los mismos recargos.
Para la aplicación de esta Cláusula, debe tenerse en cuenta que en todo sueldo está comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado.
Cláusula 26ª Descansos doblemente remunerados
Cuando el primero (1º) de enero, primero (1º) xx xxxx, veinte (20) de julio, siete (7) xx xxxxxx, doce (12) de octubre, once (11) de noviembre y veinticinco (25) de diciembre, caigan en domingo, LA EMPRESA continuará reconociendo un salario básico adicional, por el descanso en ese día.
Es entendido que para los trabajadores a sueldo, la mitad de esa doble remuneración está comprendida dentro xxx xxxxxx acordado.
A los trabajadores que deban laborar en cualesquiera de los días anteriormente citados cuando xxxxxx en domingo, según los casos contemplados en los párrafos primero y segundo de esta Cláusula, se les reconocerá el trabajo con el ciento por ciento (100%) de recargo sobre el salario ordinario, fuera de la doble remuneración por el descanso en ese día.
Cláusula 27ª Descansos remunerados
LA EMPRESA reconocerá descanso remunerado a sus trabajadores los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre y xxxxxx xxxxx de cada año. No obstante, el personal que sea programado para trabajar en dichos días está obligado a laborar en ellos, y a quienes laboren la jornada completa se les pagará como trabajo festivo, y proporcionalmente al tiempo laborado a quienes trabajen menos de la jornada completa.
Para los empleados de Ventas y para aquellos que descansan el día sábado por ampliación de la jornada diaria durante el resto de la semana, ese día no se considerará como día hábil para efectos de liquidar las vacaciones en tiempo que se disfruten.
Cláusula 28ª Descanso dominical
El trabajador tiene derecho al descanso dominical remunerado con el salario ordinario correspondiente, cuando trabaja normalmente los seis (6) días de la semana. Si no trabaja completo los seis (6) días de la semana, se le hacen los siguientes descuentos al xxxxxxx xxx xxxxxxx:
a) Por cada día que falte en la semana se le descontará el quince por ciento (15%) xxx xxxxxxx dominical. Pero si llegare a faltar todos los días de la semana, no se le reconocerá nada porque pierde el derecho al salario dominical.
b) Las ausencias al trabajo con permiso de LA EMPRESA, no causarán ningún descuento xxx xxxxxxx dominical.
c) La suspensión de orden disciplinario que se imponga a los trabajadores por motivo xx xxxxxx cometidas por éstos y previstas en el reglamento, afectará el descanso dominical en la proporción estipulada en el literal a).
CAPITULO II PLAN EDUCATIVO
Cláusula 29ª Préstamos para estudios universitarios
LA EMPRESA mantendrá un fondo rotatorio de siete millones doscientos mil pesos M/L ($7.200.000), para conceder préstamos hasta máximo de dos millones setecientos mil pesos M/L ($2.700.000) semestrales sin intereses. Dicho beneficio se otorgará en las mismas condiciones tanto para trabajadores como para los hijos y esposas(os) o compañeras(os) permanentes de los mismos, que se encuentren cursando estudios en carreras técnicas, tecnológicas, universitarias y postgrados, en planteles reconocidos por el Ministerio de Educación, según reglamentación que para tal efecto establecerá LA EMPRESA.
Para el segundo año de vigencia de la convención, estos montos se incrementarán en el I.P.C. más un punto.
Cláusula 30ª Auxilios para cursar estudios
Los trabajadores que estén al servicio de LA EMPRESA y tengan a su cónyuge o compañera(o) permanente, hijos legítimos o legalmente reconocidos, cursando estudios completos en primaria (incluyendo un año de prekinder, kinder y transición), secundaria incluyendo bachillerato técnico o comercial, carreras intermedias y estudios universitarios, tesis de grado y postgrado en planteles reconocidos por el Ministerio de Educación, tendrán derecho al siguiente auxilio anual por cada uno de los beneficiarios de esta Cláusula, de acuerdo con la reglamentación establecida por LA EMPRESA:
Para el primer período de vigencia de la convención, la suma de quinientos noventa y un mil pesos M/L ($591.000), incrementados en el IPC más un punto para el segundo año de vigencia de la convención.
Además, para los trabajadores que tengan hijos cursando estudios en establecimientos especializados en enseñanza para personas con retraso mental, sordomudos o parapléjicos y para los hijos de los trabajadores afectados por poliomielitis y autismo, LA EMPRESA los auxiliará para el pago de la matrícula y el sostenimiento anual, hasta con la suma de un millón setecientos mil pesos M/L ($1.700.000) incrementados en el IPC más un punto, para el segundo año de vigencia de la convención.
Estos auxilios se pagarán cada año lectivo, mediante la comprobación de encontrarse matriculado cada uno de los beneficiarios en el curso correspondiente.
LA EMPRESA seleccionará preferiblemente a los hijos de sus trabajadores, para su patrocinio e ingreso al Sena.
Parágrafo: Xxx y como se ha venido entendiendo, el (la) cónyuge o compañero(a) permanente sólo recibirá este beneficio si acredita dependencia económica del (la) cónyuge o compañero(a) trabajador(a).
Mejores Estudiantes
Con el ánimo de incentivar el esfuerzo académico de los hijos de los trabajadores, LA EMPRESA concederá por cada año de vigencia de la convención para LOS SINDICATOS suscriptores de la convención, un auxilio adicional de un millón cuatrocientos noventa mil pesos M/L ($1.490.000), a dos
(2) estudiantes de primaria y dos millones doscientos veinte mil pesos M/L ($2.220.000), a dos (2) estudiantes de bachillerato, para aquellos que al finalizar su año lectivo hayan obtenido evaluaciones excelentes, de acuerdo con la reglamentación establecida por LA EMPRESA.
Para los hijos de los trabajadores que se encuentren adelantando estudios universitarios y obtengan un promedio de calificación igual o superior a 4, LA EMPRESA concederá un (1) auxilio adicional de tres millones cuatrocientos mil pesos M/L ($3.400.000) cada uno previa presentación de las calificaciones expedidas por el centro universitario respectivo. La adjudicación de éstos auxilios se realizará de acuerdo con la reglamentación mencionada anteriormente.
Los auxilios adicionales serán incrementados en el IPC más un punto, para el segundo año de vigencia de la convención.
CAPITULO III SERVICIOS
Cláusula 31ª Transporte del personal
LA EMPRESA continuará prestando el servicio de transporte tal como lo hace actualmente y estudiará las rutas existentes e implementación de otras si es necesario.
Al personal que en ejercicio de sus funciones y durante el desarrollo de sus programas de trabajo, tenga que desplazarse dentro de su sede municipal o distrital, LA EMPRESA, continuará reembolsando el valor del transporte ocasionado por dicho desplazamiento, previa presentación de las cuentas respectivas en un término no mayor de un (1) mes.
Las inquietudes o sugerencias de los trabajadores sobre la presente cláusula, serán tramitadas directamente o a través de los mecanismos de comunicación xx xxxxx vía.
Cláusula 32ª Clubes sociales y deportivos
LA EMPRESA mantendrá las instalaciones y el servicio en las mejores condiciones en todas las sedes sociales y fomentará las actividades deportivas de sus trabajadores, para beneficio de ellos y de sus familias.
Los centros vacacionales de Boyacá, Bucaramanga, Cali y Santa Xxxxx (El Rodadero) continuarán prestando sus servicios a los trabajadores y sus familias a nivel nacional.
Parágrafo 1º. Servicio de Transporte a las sedes sociales y deportivas: LA EMPRESA continuará prestando el servicio de transporte a las sedes sociales y deportivas de que trata la presente Cláusula, para los trabajadores activos y sus familias para que se desplacen a dichos sitios.
Parágrafo 2º. En LA EMPRESA constituirá un Comité de Deportes, que se encargará de organizar y coordinar la realización de los eventos deportivos.
Cláusula 33ª Préstamos para compra de vehículo
El fondo rotatorio para compra de vehículo, será un valor único y total de cien millones de pesos M/L ($100.000.000).
A través del mismo se concederán préstamos hasta por veinte millones de pesos M/L ($20.000.000) para la adquisición de vehículos nuevos y usados, cuyo modelo no sea anterior a 4 años y no tenga como uso el servicio público.
Estas sumas se incrementarán en el IPC más un punto para el segundo año de vigencia de la convención.
Estos préstamos serán adjudicados según la reglamentación existente.
Cláusula 34ª Mausoleos y Auxilio de Cremación
LA EMPRESA construirá o arrendará mausoleos y osarios en los cementerios, y adquirirá o arrendará lotes en donde existan jardines cementerios, en las ciudades en donde funciona la fábrica, teniendo en cuenta el personal al servicio de la misma, para la utilización de los trabajadores y sus padres, cónyuge, compañera permanente o compañero permanente y para los hijos que dependan económicamente del trabajador. Los mausoleos, osarios y lotes serán administrados directamente por LA EMPRESA.
LA EMPRESA reconocerá a los familiares del trabajador fallecido el 50% del valor de los servicios de cremación.
Cláusula 35ª Dotación
LA EMPRESA continuará suministrando semestralmente, en los meses xx xxxxx y septiembre, la dotación al personal, en la forma y términos actualmente vigentes dentro de la Compañía. Los elementos de dotación que por razones inherentes a las labores desarrolladas, se deterioren durante
el semestre, en forma tal que no sirvan para su uso adecuado, serán reemplazados, previa devolución de los elementos inservibles.
A los trabajadores de turno que laboren en temperaturas bajas, LA EMPRESA suministrará, adicionalmente, un (1) suéter por cada semestre.
En la Planta, LA EMPRESA suministrará semestralmente dos dotaciones para uso de las secretarias que laboran en ellas.
Cláusula 36ª Restaurantes
LA EMPRESA dotará la Fábrica y Dirección y Ventas, de servicio de restaurante, facilitará las instalaciones e implementos que se requieran para el normal y eficiente funcionamiento de éstos y prestará el servicio permanente de mantenimiento. Además, aportará el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor de las raciones y los trabajadores que utilicen este servicio pagarán el quince por ciento (15%) restante.
LA EMPRESA suministrará la alimentación a los trabajadores que laboren en dominicales y festivos.
Los trabajadores que por razón de su ubicación o de las funciones que desempeñan no estén utilizando el servicio de restaurante, se beneficiarán de esta Cláusula.
Además, LA EMPRESA se encargará de vigilar la prestación del buen servicio, contratación del mismo, calidad de la alimentación y sus condiciones higiénicas, a través de personas o empresas especializadas.
Las inquietudes o sugerencias de los trabajadores sobre la presente Cláusula, serán tramitadas directamente o a través de los mecanismos de comunicación xx xxxxx vía.
Igualmente, LA EMPRESA suministrará una “cena” a los trabajadores que laboren en los turnos que se inician a partir de las 22:00 horas.
LA EMPRESA vigilará que las empresas contratistas realicen los exámenes de sangre y de pulmones (serología, RX pulmonar, coprocultivo, frotis y cultivo nasofaríngeo) en forma periódica y los demás ocupacionales que se requieran, a los trabajadores que laboran en los respectivos restaurantes.
Cláusula 37ª Valoración xx Xxxxxxx en Especie
Para los trabajadores de LA EMPRESA, a partir del 1 de julio de 2013 las partes acuerdan tasar el salario en especie consistente en los servicios de alimentación, transporte, y el suministro de dotación, en la suma de ciento treinta y siete mil ochocientos ochenta pesos M/L ($137.880) mensuales, por cada trabajador, cualquiera que sea la forma en que se suministren dichos servicios y dotación.
La suma indicada se tomará en cuenta para liquidar las prestaciones sociales legales y pactadas de cada uno de los trabajadores y será incrementada en el IPC más un punto, en el mes de julio de cada año de vigencia de la convención. Queda entendido que la incidencia prestacional de dicha suma únicamente se causará y liquidará a partir del primero (1º) de enero de 1991, fecha en la cual entró en vigencia la Ley 50 de 1990.
Cualquier diferencia entre el valor pactado y el valor comercial o pagado no constituye salario.
Cláusula 38ª Viáticos
Los viáticos se pagarán de acuerdo con la política establecida por LA EMPRESA para tal fin.
CAPITULO IV PLAN MEDICO
Cláusula 39ª Facultad para llamar médico particular
Cuando alguno de los trabajadores de LA EMPRESA, no afiliado a la Seguridad Social llegue a enfermar y necesite los servicios del médico, durante horas en que no puede servirse de los facultativos de la Compañía, podrá llamar a un médico particular, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo de LA EMPRESA.
Cuando un trabajador afiliado a la seguridad social, por razón de sus funciones, o que se encuentre en vacaciones, se halle en un lugar donde no existan consultorios del sistema de seguridad social y padezca enfermedad o accidente, tendrá también facultad para llamar médico particular y recibir la atención del caso, y tan pronto como sea posible hará uso de los servicios médicos del sistema de seguridad social.
Cláusula 40ª Desplazamiento de trabajadores enfermos
Cuando los médicos de LA EMPRESA o de la EPS determinen el traslado de un trabajador enfermo o convaleciente, fuera de su sede, en tratamiento ambulatorio o para atención médica, LA EMPRESA reconocerá un auxilio de sesenta y cuatro mil ciento siete pesos M/L ($64.107) diarios, incrementados en el IPC más un punto, en el mes xx xxxxx de cada año de vigencia de la convención; pero si debe permanecer hospitalizado, el auxilio será de treinta y dos mil setecientos setenta pesos M/L ($32.770) diarios, incrementados en el IPC más un punto, en el mes xx xxxxx de cada año de vigencia de la convención. Además, se le reconocerán los gastos de transporte para el enfermo o convaleciente y un acompañante
Cláusula 41ª Servicio médico para familiares
LA EMPRESA continuará prestando el servicio médico, quirúrgico, hospitalario, odontológico, oftalmológico, farmacéutico, radiográfico, análisis clínico de laboratorio, litotricia y prótesis vasculares, a los padres, al cónyuge, compañera o compañero permanente y a los hijos solteros, del trabajador, y prestará el servicio médico prenatal y natal a la esposa o compañera permanente del
trabajador, siempre que estén registrados en LA EMPRESA, conforme a las siguientes reglamentaciones:
Que los padres, cónyuge, compañera o compañero permanente no estén trabajando y que los hijos en edad escolar cursen estudios y no estén trabajando.
Además, para que haya lugar a todos estos servicios para los padres, compañera o compañero permanente y para los hijos solteros, se requiere que dependan económicamente del trabajador. Esta circunstancia se establecerá mediante la declaración xx xxxxx del trabajador, o en su defecto, el Certificado de Devengados y Retención en la Fuente, previa declaración juramentada del trabajador ante LA EMPRESA, para demostrar que carecen xx xxxxxx provenientes de capital o de trabajo.
A las esposas(os) o compañeras(os) permanentes de los trabajadores que no estén afiliados a los Seguros Sociales, se les prestará el servicio prenatal, médico, farmacéutico y de laboratorio, y el hospitalario y quirúrgico, en los casos que se requieran como cesáreas, embarazos extrauterinos, abortos incompletos no provocados, etc.
Los hijos de los trabajadores disfrutarán del Servicio Médico a partir de su nacimiento.
En cuanto a los hijos de los trabajadores, que por invalidez comprobada por LA EMPRESA, estén imposibilitados para trabajar, se les prestará los servicios de que habla esta Cláusula, en las condiciones establecidas. Para consulta médica general, consulta domiciliaria, consulta especializada, servicios quirúrgicos y hospitalarios, servicio de médico anestesiólogo, hospitalización para tratamiento médico, drogas, laboratorio clínico, rayos X, odontología general, radioterapia, quimioterapia y diálisis renal, LA EMPRESA prestará estos servicios en los hospitales, clínicas, laboratorios, y con los médicos adscritos al servicio médico de LA EMPRESA.
LA EMPRESA cancelará el valor total de estos servicios y descontará la parte que le corresponda al trabajador en la siguiente forma: LA EMPRESA pagará el ochenta y cinco por ciento (85%) y el trabajador el quince por ciento (15%).
LA EMPRESA reconocerá para prótesis ortopédicas para rehabilitación hasta un tope de seiscientos cinco mil ciento cinco pesos M/L ($605.105), incrementados en el IPC más un punto, en el mes xx xxxxx de cada año de vigencia de la convención, en los siguientes casos:
a) Poliomielitis (parálisis infantil)
b) Parálisis cerebral
c) Hemiplejías
Estas prótesis serán adquiridas por conducto de la Gerencia de Servicios de Salud.
LA EMPRESA reconocerá para tratamiento sicoterapéutico y siquiátrico hasta un tope de setecientos diecinueve mil doscientos dos pesos M/L ($719.202), incrementados en el IPC más un punto, en el mes xx xxxxx de cada año de vigencia de la convención.
Sobre estos topes LA EMPRESA pagará de acuerdo con los porcentajes atrás establecidos.
Servicios odontológicos
a) LA EMPRESA prestará los servicios odontológicos con profesionales adscritos. Este servicio comprende: examen clínico, profilaxis total, exodoncia, obturaciones de porcelana, obturaciones de amalgama xx xxxxx, obturaciones de acril, tratamientos de conductos radiculares, tratamiento de gingivitis, apicectomías, dientes incluidos, alveolotomías (extirpación de lesiones periapicales), exodoncias de raíces (quirúrgicas), radiografías dentales y tratamiento preventivo.
b) LA EMPRESA prestará también el servicio de obturaciones con resinas compuestas.
c) LA EMPRESA reconocerá para los servicios de ortodoncia y periodoncia hasta un tope de dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta pesos M/L ($2.444.150.) incrementados en el IPC más un punto, en el mes xx xxxxx de cada año de vigencia de la convención.
Sobre estos topes LA EMPRESA pagará de acuerdo con los porcentajes atrás establecidos.
LA EMPRESA únicamente presta todos estos servicios por conducto y autorización previa de la Gerencia de Servicios de Salud, mediante el cumplimiento de la reglamentación que para tales efectos tiene establecida dicha dependencia. LA EMPRESA no reconocerá ningún servicio que se aparte de estas normas.
LA EMPRESA acepta cancelar el valor total de los servicios, incluidos los que sean por cuenta del trabajador, pero LA EMPRESA les descontará a los trabajadores las sumas que les corresponda cancelar a éstos.
Por concepto de cualquier clase de servicios médicos y odontológicos, LA EMPRESA descontará a los trabajadores hasta un diez por ciento (10%) xxx xxxxxx mensual.
En caso de retiro del trabajador, se descontará de sus salarios y prestaciones la totalidad de las sumas pendientes por tales servicios.
Parágrafo 1º. Para efectos de la prestación de los servicios a que se refiere la presente Cláusula, LA EMPRESA dispondrá de médicos y odontólogos adscritos en todos los municipios del país donde funcionen dependencias de la Compañía.
LA EMPRESA suministrará al trabajador la información sobre el costo de los servicios utilizados por cada uno de los familiares inscritos en el Servicio Médico de LA EMPRESA.
Cláusula 42ª Medicina Prepagada
Los trabajadores, sean del régimen anterior o del régimen nuevo, y los familiares directos de los trabajadores amparados por el Régimen Nuevo de la convención, serán cubiertos por un seguro
médico consistente en el pago del 100% de la cuota del servicio de medicina prepagada contratado por LA EMPRESA.
Este servicio cubre al cónyuge o compañera(o) permanente e hijos, siempre y cuando dependan económicamente del trabajador(a), y hasta que adquieran su mayoría de edad o hasta los 25 años si se encuentran estudiando o si padecen de invalidez comprobada por LA EMPRESA. Este beneficio no incluye a los padres del trabajador.
Los gastos correspondientes a la compra de los bonos de consulta y servicios serán a cargo del trabajador.
Cláusula 43ª Auxilio monetario por enfermedad
Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios a LA EMPRESA por cualquier causa de enfermedad comprobada que no tenga carácter profesional, disfrutará de sus salarios en la siguiente proporción:
a) Los ochenta y cinco (85) primeros días, el salario completo.
b) Las dos terceras (2/3) partes, durante los noventa y cinco (95) días siguientes, o sea hasta completar ciento ochenta (180) días y siempre que la enfermedad se prolongue y comprenda los períodos anteriormente enumerados.
El personal afiliado al Sistema de Seguridad Social recibirá por parte de LA EMPRESA la diferencia entre lo que reconoce la entidad por incapacidad a que se refiere esta Cláusula y el valor de los auxilios monetarios que se pactan en la misma.
En caso de incapacidad comprobada, dictaminada por los médicos del sistema de Seguridad Social, procedente de cualquier enfermedad o accidente de trabajo, LA EMPRESA no descontará los días de incapacidad para los efectos de liquidación de todas las primas, vacaciones y cesantías.
Cuando el trabajador sea incapacitado por el médico laboral del Sistema de Seguridad Social para continuar trabajando en el puesto que venía desempeñando, será trasladado a otro puesto sin desmejorarle su salario básico.
Cláusula 44ª Accidentes en campos deportivos
Los accidentes que sufrieren los trabajadores en los campos deportivos, en representación de LA EMPRESA, cuya ocurrencia tenga por única causa el deporte propio de tales campos y sean de una evidencia tal que inmediatamente suceda el accidente se haga pública la existencia del mismo, dan derecho al pago de la incapacidad con salario completo, sin exceder de ciento ochenta (180) días y a que se haga un reconocimiento equivalente a la indemnización que corresponda por analogía a un accidente de trabajo.
Para hacer efectivo el reconocimiento de esta prestación, se requiere la información previa a LA EMPRESA de los eventos a desarrollarse, con antelación no menor a veinticuatro (24) horas, por parte de los clubes de deporte que funcionen en LA EMPRESA.
Cláusula 45ª Salud Ocupacional
En materia de Salud Ocupacional LA EMPRESA se atendrá a las disposiciones estatales vigentes.
LA EMPRESA mantendrá en la Fábrica y Dirección y Ventas una ambulancia o el servicio de ambulancia contratado con terceros, el cual puede ser utilizado para el transporte de los trabajadores enviados por el Sistema de Seguridad Social a la ciudad en donde se le puedan prestar los servicios requeridos
Así mismo, LA EMPRESA se compromete a cubrir el valor de las prótesis que requieran los trabajadores como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, si éstas no son reconocidas por el Sistema de Seguridad Social.
LA EMPRESA dotará a todos los trabajadores de los elementos de protección adecuados a la índole del trabajo, al medio donde lo realicen y a los riesgos laborales a que estén expuestos, siendo obligatorio su utilización por parte de los trabajadores. Es entendido que LA EMPRESA repondrá dichos elementos cuando se deterioren por el uso.
LA EMPRESA se obliga a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad y a establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgo para la salud.
LA EMPRESA se compromete a realizar exámenes médicos ocupacionales preventivos, cada que se requiera, a los trabajadores que laboren en secciones o cumplan funciones de alto riesgo, previamente definidas por la Gerencia de Servicios de Salud de la Compañía. LA EMPRESA entregará copia al trabajador de los exámenes realizados y de los diagnósticos emitidos en su caso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción por dicha dependencia.
CAPITULO V PRESTACIONES ESPECIALES
Cláusula 46ª Plan de vivienda
Adquisición de vivienda: Por expreso acuerdo de las partes se establecen modalidades para el otorgamiento de los préstamos de vivienda, con el fin de ajustarlos de la manera más precisa a las necesidades actuales de los trabajadores de LA EMPRESA.
Durante la vigencia de la convención, LA EMPRESA destinará una suma para otorgar diez (10) préstamos anuales a los trabajadores afiliados a LOS SINDICATOS suscriptores en las modalidades de compra o construcción, cambio de vivienda, deshipoteca, reparación y 25 años.
Los préstamos enunciados tendrán los siguientes montos máximos:
Préstamos | Montos |
Compra o Construcción | $50.000.000 |
Cambio de Vivienda | $29.500.000 |
Deshipoteca | $24.450.000 |
Reparaciones o ampliaciones | $14.850.000 |
25 años | $5.350.000 |
Estos montos serán incrementados en el IPC más un punto para el segundo año de vigencia de la convención.
Los requisitos para acceder a los préstamos de vivienda, son los siguientes:
a) Contar con un mínimo de cinco (5) años continuos de servicio en LA EMPRESA y estar vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido, conservando los beneficios que en este sentido tengan los trabajadores provenientes de compañías fusionadas.
b) Presentar la respectiva solicitud a LA EMPRESA en el tiempo establecido para tal fin.
c) Los préstamos para vivienda se adjudicarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Años cumplidos al servicio en LA EMPRESA
Número de hijos
Evaluación de desempeño
d) Para este fin, LA EMPRESA creará un Comité de Vivienda, integrado por el Vicepresidente de Recursos Humanos, el Director de Relaciones Industriales y el Director de Compensación y Beneficios, que se encargará de estudiar las solicitudes y asignará los créditos por modalidad.
e) Xxxx se considerará un segundo préstamo de vivienda, por concepto de cambio, cuando el trabajador tenga más de tres (3) años de haber cancelado el primero.
f) En los préstamos para mejoras, sólo se considerará un segundo préstamo cuando el trabajador tenga más de dos (2) años de haber cancelado el primero.
g) Para reparaciones de vivienda, ésta debe ser de propiedad del trabajador, su cónyuge o compañera, ó de los padres si es soltero (que sean beneficiarios del trabajador y que habiten con él).
h) Los trabajadores que cumplan 25 años de servicio continuo a LA EMPRESA, tienen derecho al préstamo de 25 años, siempre y cuando lo soliciten.
i) El trabajador sólo tendrá derecho en su vida laboral a un préstamo para compra de vivienda y otro en cualquier otra modalidad.
j) LA EMPRESA entregará a LOS SINDICATOS la lista de los aspirantes a los préstamos de vivienda previos a su adjudicación, para la verificación del cumplimiento de la reglamentación.
Cuando los trabajadores no hagan uso xxx xxxxxxxx aprobado, dentro del plazo señalado por LA EMPRESA, perderán el derecho al mismo y deberán presentar nuevamente la respectiva solicitud.
Intereses
Los intereses que causen estos préstamos serán del 3% anual sobre el saldo de la deuda. Para los trabajadores con préstamos de vivienda vigentes, la tasa de interés se disminuye del 6% al 3% anual sobre el saldo de la deuda, a partir del primero (1) de septiembre de 2013.
Amortizaciones
Los préstamos concedidos a partir del 1 de septiembre de 2013 se amortizarán en cuotas liquidadas mensualmente, equivalentes al quince por ciento (15%) xxx xxxxxxx básico y con los abonos periódicos de la cesantía que se cause a favor de los beneficiarios.
LA EMPRESA costeará el avalúo de los inmuebles cuando conceda préstamos para adquisición de vivienda.
Al trabajador que se le adjudique el préstamo de vivienda, y así lo requiera, LA EMPRESA le anticipará xxx xxxxxxxx a que tiene derecho la suma de ocho millones de pesos M/L ($8.000.000), para asegurar el contrato respectivo previamente garantizado con pagaré.
El trabajador que se retire de LA EMPRESA, después de haber recibido el préstamo, pagará el saldo, en un plazo máximo de tres años con un interés del uno por ciento (1%) mensual.
Esta cláusula será aplicada al personal profesional o con salario integral, de acuerdo con las políticas establecidas por la Compañía.
Cláusula 47ª Prima de Diciembre para los trabajadores de LA EMPRESA
LA EMPRESA pagará a sus trabajadores una prima especial, equivalente a cincuenta (50) xxxx xx xxxxxxx ordinario, que se pagará el cinco (5) de diciembre de cada año y será proporcional para aquellos trabajadores que tengan menos de un (1) año de servicio a la Compañía.
Además, esta prima se pagará proporcionalmente cuando el contrato de trabajo termine antes de la fecha señalada para su reconocimiento a todo su personal.
Esta prima es constitutiva xx xxxxxxx para efectos de la liquidación de cesantías, prima legal de servicios y pensión de jubilación.
Cláusula 48ª Prima xx Xxxxxx para los trabajadores de LA EMPRESA
LA EMPRESA pagará a sus trabajadores una prima extralegal denominada “Prima xx Xxxxxx” equivalente a quince (15) xxxx xx xxxxxxx básico ordinario, que se pagará con quince (15) días de anticipación a esta festividad en cada uno de los períodos de vigencia de la convención.
Es entendido que esta prima no constituye salario.
Cláusula 49ª Prima xx Xxxxx para los trabajadores de LA EMPRESA.
LA EMPRESA pagará a sus trabajadores una prima extralegal xx xxxxx equivalente a diez (10) xxxx xx xxxxxxx básico ordinario, que se pagará en cada uno de los períodos de vigencia de la convención.
El pago de esta prima se hará efectivo el quince (15) xx xxxxx de cada año. Es entendido que esta prima no constituye salario.
Cláusula 50ª Prima de Descanso para los trabajadores de LA EMPRESA
Para los trabajadores de LA EMPRESA, las vacaciones que se reconozcan durante la vigencia de la convención, tendrán una prima equivalente a quince (15) xxxx xx xxxxxxx básico ordinario, para cada uno de los períodos de vigencia de la convención.
En caso de decretarse prima de vacaciones por ley o disposición gubernamental, LA EMPRESA la reajustará en la diferencia, si es superior a la pactada en esta convención, salvo que dicha prima constituya una compensación por transferencia o eliminación de festivos.
Parágrafo 1º. LA EMPRESA dará aviso al trabajador, con no menos de quince (15) días de anticipación, sobre la fecha en que empezará a hacer uso de sus vacaciones.
Parágrafo 2º. LA EMPRESA no programará más de un período de vacaciones dentro del mismo semestre calendario, a menos que sea necesario.
Esta prima no constituye salario.
Cláusula 51ª Primas extralegales e incentivo de Corto Plazo para trabajadores del nuevo régimen
LA EMPRESA reconocerá y pagará primas extralegales a los trabajadores sindicalizados a término indefinido del nuevo régimen, esto es, vinculados a partir del 22 de octubre del 2004, equivalentes a un valor fijo de treinta (30) xxxx xx xxxxxxx básico, distribuidas así:
a) Prima de Diciembre: LA EMPRESA pagará a sus trabajadores una prima especial, equivalente a quince (15) xxxx xx xxxxxxx ordinario, que se pagará el cinco (5) de diciembre de cada año y será proporcional para aquellos trabajadores que tengan menos de un (1) año de servicio a la Compañía.
Además, esta prima se pagará proporcionalmente cuando el contrato de trabajo termine antes de la fecha señalada para su reconocimiento a todo su personal.
Para el primer año de vigencia de esta convención, esta prima no será constitutiva xx xxxxxxx y se pagará el nueve (9) de enero de 2014.
Para el segundo año de vigencia de esta convención, cinco (5) días de esta prima se consideraran como constitutivos xx xxxxxxx para efectos de la liquidación de cesantías, prima legal de servicios y pensión de jubilación.
b) Prima de Descanso: Para los trabajadores de LA EMPRESA, las vacaciones que se reconozcan durante la vigencia de la convención, tendrán una prima equivalente a diez (10) xxxx xx xxxxxxx básico ordinario, para cada uno de los períodos de vigencia de la convención. La prima correspondiente a las vacaciones disfrutadas entre el primero (1) de septiembre de 2013 y el treinta y uno (31) xx xxxxx de 2014, se pagará en el mes xx xxxxx de 2014. Esta prima no constituye salario.
En caso de decretarse prima de vacaciones por ley o disposición gubernamental, LA EMPRESA la reajustará en la diferencia, si es superior a la pactada en esta convención, salvo que dicha prima constituya una compensación por transferencia o eliminación de festivos.
LA EMPRESA dará aviso al trabajador, con no menos de quince (15) días de anticipación, sobre la fecha en que empezará a hacer uso de sus vacaciones. LA EMPRESA no programará más de un período de vacaciones dentro del mismo semestre calendario, a menos que sea necesario.
c) Prima xx Xxxxxx: LA EMPRESA pagará a sus trabajadores una prima extralegal denominada “Prima xx Xxxxxx” equivalente a cuatro (4) xxxx xx xxxxxxx básico ordinario, que se pagará con quince (15) días de anticipación a esta festividad en cada uno de los períodos de vigencia de la convención. La prima correspondiente al primer (1) año de vigencia de esta convención, se pagará en la primera quincena del mes xx xxxxx de 2014. Esta prima no constituye salario.
d) Prima xx Xxxxx: LA EMPRESA pagará a sus trabajadores una prima extralegal xx xxxxx equivalente a un (1) día xx xxxxxxx básico ordinario, que se pagará en cada uno de los períodos de vigencia de la convención.
El pago de esta prima se hará efectivo el quince (15) xx xxxxx de cada año. Es entendido que esta prima no constituye salario.
e) Incentivo de Corto Plazo: LA EMPRESA reconocerá y pagará a los trabajadores del régimen nuevo una prima como Incentivo de Corto Plazo, no constitutiva xx xxxxxxx, pagadera en el mes de julio de cada año de vigencia de la convención.
Para el primer año de vigencia de esta convención (1 de septiembre de 2013 a 31 xx xxxxxx de 2014) las personas que devengan salarios no integrales serán reconocidas con pagos adicionales al número de xxxx xx xxxxxxx básico, de la siguiente manera:
Meta no cumplida | Mínimo esperado | Meta cumplida | Meta superada |
0 días | 2.50 días | 5.00 días | 10.00 días |
Para el segundo año de vigencia de esta convención (1 de septiembre de 2014 a 31 xx xxxxxx de 2015) las personas que devengan salarios no integrales serán reconocidas con pagos adicionales al número de xxxx xx xxxxxxx básico, de la siguiente manera:
Meta no cumplida | Mínimo esperado | Meta cumplida | Meta superada |
0 días | 3.75 días | 7.50 días | 15.00 días |
Este incentivo se pagará proporcional al tiempo laborado durante el año fiscal, a los trabajadores cuyo contrato esté vigente en la fecha del pago y que hayan ingresado a laborar con anterioridad al 1° de octubre del año fiscal al que se refieren las metas que generan el derecho al pago de esta prima. Este beneficio no se le concederá a quienes no cumplan los anteriores requisitos.
Como para su fijación se toman en cuenta factores que no dependen directamente de la actividad del trabajador, sino en consideración a variables relacionadas con los resultados de LA EMPRESA y/o de los equipos de trabajo, se excluye su pago cuando no se cumple el mínimo esperado por la Compañía y se califica como no salarial.
Los trabajadores que se encuentren amparados por políticas de incentivos diferentes, tales como la de compensación variable para la fuerza de ventas, no se beneficiarán del incentivo previsto en la presente cláusula.
Las metas sobre las cuales se pagará este beneficio serán definidas por LA EMPRESA al inicio de cada año fiscal y podrán ser diferentes, dependiendo del área funcional.
Las condiciones adicionales de este beneficio se encuentran reglamentadas por LA EMPRESA en la Política de Incentivo de Corto Plazo.
Cláusula 52ª Incentivo de Corto Plazo para profesionales con Salario Integral.
Para los trabajadores con Salario Integral en el nivel de profesionales amparados por la convención, LA EMPRESA les reconocerá un Incentivo de Corto Plazo, no constitutivo xx xxxxxxx, pagadero en el mes de julio de cada año. El incentivo se calculará como un porcentaje xxx xxxxxxx integral anual, de la siguiente manera:
Meta no cumplida | Mínimo esperado | Meta cumplida | Meta superada |
0% | 3% | 6% | 12% |
Este incentivo se pagará proporcional al tiempo laborado durante el año fiscal, a los trabajadores cuyo contrato esté vigente en la fecha del pago y que hayan ingresado a laborar con anterioridad al 1° de octubre del año fiscal al que se refieren las metas que generan el derecho al pago de esta prima. Este beneficio no se le concederá a quienes no cumplan los anteriores requisitos.
Como para su fijación se toman en cuenta factores que no dependen directamente de la actividad del trabajador, sino en consideración a variables relacionadas con los resultados de LA EMPRESA y/o de los equipos de trabajo, se excluye su pago cuando no se cumple el mínimo esperado por la Compañía y se califica como no salarial.
Los trabajadores que se encuentren amparados por políticas de incentivos diferentes, tales como la de compensación variable para la fuerza de ventas, no se beneficiarán del incentivo previsto en la presente cláusula.
Las metas sobre las cuales se pagará este beneficio serán definidas por LA EMPRESA al inicio de cada año fiscal y podrán ser diferentes, dependiendo del área funcional.
Las condiciones adicionales de este beneficio se encuentran reglamentadas por LA EMPRESA en la Política de Incentivo de Corto Plazo.
Cláusula 53ª Fusiones
En el eventual caso de una fusión de otra u otras empresas con Cervecería xxx Xxxxx S.A., los beneficios que se aplican a los trabajadores que provengan de esta Empresa, si son iguales o inferiores a los mínimos existentes en el Régimen Nuevo de esta convención, se nivelarán a este régimen, con excepción de los salarios y jornadas laborales, puesto que se conservarán las mismas condiciones que traían de LA EMPRESA absorbida, sin que pueda darse la coexistencia, acumulación o duplicidad de beneficios.
En caso de que los beneficios de los trabajadores de las empresas fusionadas sean superiores a los del Régimen Nuevo de esta convención, estos continuarán iguales a los que traían consagrados en los respectivos convenios, sin que en ningún caso se presente acumulación, coexistencia o duplicidad de beneficios.
Se entiende como Régimen Nuevo, el que se aplica a los trabajadores que fueron vinculados con contrato a término indefinido con posterioridad al 22 de octubre de 2004.
Cláusula 54ª Prima por Subsidio Familiar
Cuando los trabajadores amparados por la convención que tengan derecho al subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación, dejen de percibirlo como consecuencia de incrementos salariales por trabajo en horas extras, en dominicales y festivos y reemplazos temporales, LA EMPRESA les reconocerá y pagará la misma suma a que tenían derecho en el momento en que dejaron de percibirlo. Si las Cajas de Compensación aumentan este subsidio, LA EMPRESA lo reajustará en la misma proporción.
Esta prima no constituye salario.
Cláusula 55ª Pensión y auxilio de cesantía
A los trabajadores que se pensionen no se les hará ningún descuento por concepto de anticipo de cesantía y ésta se pagará con las deducciones a que hubiere lugar por concepto de anticipos o pignoraciones, según el caso.
Cláusula 56ª Pensión de invalidez
Los trabajadores que, a juicio de los médicos de LA EMPRESA, se incapaciten totalmente para trabajar y mientras subsista esta invalidez, LA EMPRESA les asesorará en el trámite de su pensión de invalidez ante la entidad de seguridad social respectiva.
Cláusula 57ª Bonificación por pensión
El trabajador a quien el Sistema de Seguridad Social le conceda la pensión de vejez o invalidez, tendrá derecho a una bonificación especial, de dos millones setecientos mil pesos M/L ($2.700.000) incrementados en el IPC más un punto para el segundo año de vigencia de la convención; pero si ha trabajado para LA EMPRESA durante más de veinte (20) años, continuos o discontinuos, esta suma se incrementará en un diez por ciento (10%) por cada año que exceda a los veinte (20) años de servicio.
Cláusula 58ª Plan especial para financiación a trabajadores
LA EMPRESA concederá préstamos de tres millones noventa y nueve mil quinientos seis pesos M/L ($3.099.506) incrementados en el IPC más un punto, en el mes xx xxxxx de cada año de vigencia de la convención, a los trabajadores que se encuentren en vía de ser pensionados. Este beneficio se hará efectivo para los varones a los cincuenta y siete (57) años de edad y para las mujeres a los cincuenta y dos (52) años de edad, con el fin de facilitar su tránsito a un nuevo sistema de vida.
Los préstamos que se otorguen en desarrollo de esta Cláusula, se pagarán así:
a) El sesenta por ciento (60%) en cuotas mensuales deducibles de los salarios y en el período que le falte a cada trabajador para entrar a disfrutar de la pensión de vejez.
b) El cuarenta por ciento (40%) restante, en cuotas mensuales deducibles de las respectivas pensiones de vejez y durante un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses.
Estos préstamos causarán intereses corrientes del uno por ciento (1%) mensual sobre saldos e intereses moratorios del uno y medio por ciento (1 ½%) mensual.
Si algún trabajador se desvincula de LA EMPRESA por cualquier causa distinta a la del reconocimiento de la pensión de vejez, la cuota o saldo de la misma que le correspondiere en dicho préstamo, se hará inmediatamente exigible, pudiéndose deducir o compensar de los salarios, prestaciones y demás derechos sociales que le deba reconocer LA EMPRESA.
Estos préstamos se respaldarán con Pagaré a favor de LA EMPRESA.
Cláusula 59ª Seguro de vida especial
Cuando muera un trabajador al servicio de LA EMPRESA, después de haber trabajado en ella diez
(10) años continuos o discontinuos, que deje al morir viuda(o) o compañera(o) permanente, o hijos menores de edad o totalmente inválidos, que dependieren económicamente del fallecido, LA EMPRESA pagará a los mencionados beneficiarios, por el término de cinco (5) años, un valor mensual para todos ellos equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) xxx xxxxxxx ordinario mensual que devengaba el trabajador al tiempo de su muerte.
Este beneficio no es acumulable o adicional al consagrado en la Cláusula 17ª de esta convención; por lo tanto, si los beneficiarios a que se refiere la presente cláusula prefieren tomar la suma consagrada en la Cláusula 17ª no tendrán derecho a este beneficio.
Para que la compañera(o) permanente del trabajador fallecido sea beneficiario del seguro de vida especial de que trata la presente Cláusula, se requiere que reúna los requisitos que LA EMPRESA tiene establecidos para la prestación del servicio médico a estos beneficiarios.
Para el reconocimiento de este valor mensual, LA EMPRESA pagará la diferencia entre lo reconocido por la seguridad social por pensión de sobrevivientes a los beneficiarios del trabajador fallecido y el setenta y cinco por ciento (75%) xxx xxxxxxx básico que tenía éste al momento de su fallecimiento.
En concurrencia de varios de los beneficiarios indicados, el valor mensual se pagará así:
a) Si sólo hay cónyuge sobreviviente o compañera(o) permanente, le corresponderá la totalidad del valor mensual.
b) Si hay cónyuge sobreviviente o compañera(o) permanente y a la vez hijos solteros, o hijos menores de edad o totalmente inválidos, la mitad del valor mensual corresponderá a la cónyuge sobreviviente o compañera(o) permanente y la otra mitad se repartirá por partes iguales entre los hijos que tengan las condiciones expresadas.
c) Si sólo hay hijos solteros o hijos menores o totalmente inválidos o concurren unos y otros, la totalidad del valor mensual se distribuirá por partes iguales entre todos ellos. Si sólo existe uno de estos beneficiarios, le corresponderá todo el valor mensual.
Es entendido que el cónyuge sobreviviente o compañera(o) permanente, en ejercicio de la Patria Xxxxxxxx, o de la Curaduría de los Incapaces, según los casos, recibirá la cuota correspondiente a los hijos menores o a los totalmente incapaces.
Parágrafo: A los beneficiarios de esta prestación se les reconocerá el auxilio escolar consagrado en la Cláusula 17ª, en los términos señalados en la misma, siempre que cumplan los requisitos allí establecidos. Con relación a la prestación del servicio médico de LA EMPRESA o de la medicina prepagada, tendrán derecho igualmente por el mismo término de la citada cláusula y en las mismas condiciones de los beneficiarios de los trabajadores activos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la reglamentación del Manual Administrativo de Servicios de Salud expedido por LA EMPRESA.
Cláusula 60ª Seguro de vida y riesgo
Todo trabajador amparado por esta convención, que por razones de su oficio, cargo o por necesidades de LA EMPRESA, maneje vehículos, automotores o autoelevadores, o dineros de propiedad de la Compañía, o supervise la venta de sus productos, tendrá un seguro de vida y riesgo por la suma de cinco millones trescientos mil pesos M/L ($5.300.000.oo) incrementados en el IPC más un punto para el segundo año de vigencia de la convención, a favor de sus inmediatos familiares, siguiendo el orden sucesoral previsto por la Ley, constituido por cuenta de LA EMPRESA en una compañía aseguradora de reconocido prestigio.
Además, en el caso de que un conductor al servicio de LA EMPRESA, que maneje vehículo automotor o autoelevador de la misma, fuere sindicado a causa de un accidente de tránsito ocurrido en el desempeño de sus funciones, ésta le proporcionará y costeará los servicios de abogados para que lo asistan durante el proceso; pero, cuando el trabajador sea condenado por conducta dolosa o culposa, deberá reintegrar a LA EMPRESA el valor de los honorarios pagados por ésta a los abogados.
Si como consecuencia del accidente, el trabajador fuere detenido preventivamente y hasta por un término máximo de treinta (30) días, se le reconocerá su salario básico durante dicho término y se le garantizará su puesto de trabajo siempre y cuando sea absuelto.
LA EMPRESA se compromete a afiliar al personal de conductores y a aquellos trabajadores que por necesidades de la misma manejen vehículos de su propiedad, a la cárcel nacional del chofer, en orden a asegurar para éstos la adecuada protección y amparo en caso de detención.
Parágrafo: Los beneficios contenidos en los párrafos 2 y 3 de esta Cláusula no tendrán aplicación cuando por cualquier medio válido se compruebe que el trabajador estaba bajo efectos del alcohol.
CAPITULO VI SALARIOS
Cláusula 61ª Escala salarial de ingresos
Los trabajadores que ingresen al servicio de LA EMPRESA a partir de la firma de la convención, tendrán un salario de ingreso equivalente al ochenta por ciento (80%) xxx xxxxxxx del grupo u oficio al que ingresen. Al cumplir los dos (2) primeros meses de servicio, el salario se elevará al ciento por ciento (100%) del grupo u oficio respectivo.
Cláusula 62ª Xxxxxxxx y Oficios
Los salarios ordinarios de los trabajadores que se encuentren amparados por la convención, de acuerdo con la Cláusula Cuarta (4ª), serán aumentados conforme al siguiente esquema:
El promedio general del incremento salarial será del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más uno punto cinco (1.5) por cada año de vigencia de la presente convención. Los incrementos tendrán dos diferentes esquemas: Uno para cargos clasificados en nivel de Profesionales y otro para cargos de personal Operativo, de Mantenimiento y Administrativo.
Incrementos para Profesionales
Incremento salarial del 50% de la cifra que resulte de sumar el IPC más uno punto cinco (1.5). Adicionalmente, podrá haber un aumento del 50% de la cifra que resulte de sumar el IPC más uno punto cinco, el cual, dependerá del resultado del desempeño individual, según la metodología de Performance Management. El incremento descrito se aplicará en el mes de julio de los años 2014 y 2015.
Incremento para Personal Operativo, de Mantenimiento y Administrativo. (Cargos de no Profesionales)
Para los aumentos correspondientes al mes de Julio de los años 2014 y 2015, el incremento xxx xxxxxxx básico será igual al IPC más uno punto cinco (1.5).
Del incremento salarial que se estipula en la presente Cláusula, quedan excluidos los funcionarios de niveles de Gerentes y superiores o de cargos similares.
En consecuencia, los topes máximos de salarios (porción fija más variable) no integrales y jornales que regirán para los diferentes oficios serán los siguientes, a partir del primero (1°) de julio de 2013 y hasta el treinta (30) xx Xxxxx de 2014.
Cargos Administrativos:
Grupo 1 Ayudante de Oficina | $1.660.982 |
Grupo 2 | $1.884.873 |
Auxiliar de Oficina Mensajero Operario xx Xxxxxxx | |
Grupo 3 Desarrollador Auxiliar Analista Auxiliar de Enfermería | $2.153.434 |
Facturador Secretaria(o) de Gerencia | |
Grupo 4 Auxiliar 1º. Secretaria(o) de División | $2.422.282 |
Grupo 5 Auxiliar Administrativo Analista Químico | $2.690.825 |
Grupo 5-A Almacenista Supervisor de Mantenimiento Técnico equipo maltero | $2.825.352 |
Personal Operativo y de Mantenimiento
Técnicos Instrumentistas
Grupo 6-M $88.465
Electricista Especializado Instrumentista Especializado Técnico Instrumentista
Operador Especialista de Máquina
Grupo 5-M $76.542
Electricista 1
Mecánico 1
Grupo 4A-M $69.128
Electricista 2
Mecánico 2
Operador Especialista de Máquina
Operador de Mantenimiento
Grupo 3B-M $64.292
Mecánico 3
Grupo 2-M $61.715
Lubricador
Grupo 1-M $56.557
Ayudante Mantenimiento Operador de Mantenimiento Operador de Procesos 1
Grupo 4B-M $70.322
Maquinista xx Xxxxxxxx Maquinista de Planta
Grupo 7-O $69.093
Xxxxxx 1º. Cocinero
Envasador Cerveza y Sifón Filtrador
Operario Autoelevador
Grupo 6-O $64.816
Operario de Laboratorio
Grupo 3A-M $63.057
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx 0 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx 0 Operador de Procesos 1 Operador de Procesos 2
Grupo 5-O $61.944
Cocinero 2º. Xxxxxxxx Enfriador
Op. Recibo y Entrega Cerveza y Envase
Operario Producción Malta Operario Troqueladora | |
Grupo 4-O Ayudante Envasador Xxxxxx Enfriador Xxxxxxxx Operario Paletizadora | $60.222 |
Grupo 3-O Control Grano Encanastador Operario Depaletizadora Operario Lavado Automático CIP | $57.672 |
Operario Sala Tratamiento Levadura Operario Ensambladora Reemplazo Producción Operador de Procesos 2 | |
Operador de Procesos 3 | |
Grupo 2-O | $55.568 |
Encargado Materias Primas Etiqueteador Oficios Varios Producción Operario Equipo Hi-Cone Operario Equipo Kister Operario Opti Scan Operario Recibidor de Lámina | |
Grupo 1-O Ayudante Filtración Cargue Lavadora Oficios Varios Salida Lavadora Salida Pasteurizadora | $53.400 |
Operador de Procesos 3 |
PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales como adherentes del Pacto Colectivo vigente 2011-2014 en Bavaria S.A. tuvieron su incremento correspondiente al año 2013 (1º de julio de 2013 a 30 xx xxxxx de 2014), LA EMPRESA solo estaría obligada a pagar la diferencia, si la hubiere, en el evento de que el incremento salarial aplicado fuere inferior al acordado en el presente documento. Lo anterior con el fin de garantizar que no haya un doble pago por el mismo derecho. El aumento salarial para el segundo año de vigencia se hará a partir del primero de julio de 2014.
CAPITULO VII VIGENCIA
Cláusula 63ª Vigencia
La convención rige a partir del 1 de septiembre de 2013 y tendrá vigencia hasta el 31 xx xxxxxx de 2015 y regulará las relaciones y condiciones laborales entre LA EMPRESA y los trabajadores a que se refiere la Cláusula Cuarta (4ª).
La presente convención, también modifica en lo pertinente las normas de los reglamentos y contratos de trabajo.
LA EMPRESA suministrará a los trabajadores afiliados a LOS SINDICATOS a los cuales les sea aplicable la presente convención un ejemplar de la misma.
CAPITULO VIII IMPUTABILIDAD
Cláusula 64ª Imputabilidad de pagos de beneficios extralegales
Teniendo en cuenta que el Pacto Colectivo de Trabajo vigente 2011-2014, suscrito entre CERVECERÍA XXX XXXXX S.A., y sus trabajadores se continuó aplicando a los trabajadores afiliados a LOS SINDICATOS y mediante el citado Acuerdo Colectivo CERVECERÍA XXX XXXXX S.A. reconoció y pagó a estos trabajadores una serie de beneficios extralegales durante la vigencia del último año del Pacto Colectivo ( 1º. xx xxxxx de 2013 a 31 xx xxxxx de 2014), entre ellos las prestaciones extralegales y una serie de auxilios y beneficios, las partes pactan expresamente que el valor de los beneficios acordados y pagados en el Pacto sean imputables a las prestaciones, auxilios, beneficios y demás derechos que tuviere que reconocer CERVECERÍA XXX XXXXX S.A., por la firma de la convención colectiva.
Cláusula 65° Bono por firma de la convención
Por una sola vez y por la firma de la convención LA EMPRESA reconocerá y pagará a sus trabajadores afiliados a LOS SINDICATOS que suscriben la presente convención, que hayan notificado a LA EMPRESA su afiliación a más tardar el ocho (8) de Noviembre de 2013, un bono no constitutivo xx xxxxxxx equivalente a la suma de Un Millón de Pesos M/L ($1.000.000). Este bono se pagará en la segunda quincena del mes de diciembre de 2013.
Cláusula 66ª Revisión y ajuste de beneficios
LA EMPRESA y LOS SINDICATOS con base en el número de afiliados a treinta y uno (31) de julio de 2014 revisarán y ajustarán los siguientes beneficios: Cantidad de Auxilios a Mejores Estudiantes, Cláusula 30ª; Número de Préstamos de Vivienda, Cláusula 47ª; Valor del Fondo de Préstamos de
Vehículo, Cláusula 33ª; y Cantidad de Becas para Barranquilla, Cláusula 30ª. En ningún caso el número o el valor de los beneficios antes mencionados disminuirá.
Cláusula 67ª Prórroga Automática
Si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de la vigencia de la presente convención, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis
(6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.
Para constancia, se firma la presente convención, en los términos aquí consagrados en tres ejemplares de un mismo tenor, uno de los cuales se depositará en el Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de la ley, en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
LA EMPRESA
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX GRANDE BENAVIDES
SINALTRAINBEC
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXXX
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
ASESORES SINDICATOS:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Presidente Nacional de SINALTRAINBEC
XXXXXXXX XXXXXXXXX
Secretario General de SINALTRAINBEC
XXXXXX XXXXXXX
Tesorero SINALTRAINBEC
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXX