Contract
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza por el que se regula la concesión directa de una subvención para la realización de labores de dinamización en el Espacio para la Creación Joven durante el año 2018.
(2018062605)
Habiéndose firmado el día 3 de octubre de 2018, el Convenio entre el Instituto de la Juven- tud de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza por el que se regula la concesión directa de una subvención para la realización de labores de dinamización en el Espacio para la Crea- ción Joven durante el año 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 6 de noviembre de 2018.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LABORES DE DINAMIZACIÓN EN EL ESPACIO PARA LA CREACIÓN JOVEN DURANTE EL AÑO 2018
En Mérida, a 3 de octubre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Xxx. xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria General de la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura, que interviene en ejercicio de las compe- tencias que por delegación le han sido encomendadas por la Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura mediante Resolución de 10 de enero de 2018, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias en la Secretaria General (DOE número 17, de 24 de enero).
Y de la otra, el Ilmo. Xx. xxx Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, con DNI 00000000X, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Olivenza, con CIF X0000000X, en su calidad xx Xxxxxxx-Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio y, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
La Constitución Española establece en su artículo 48 que Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Segundo.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7 los principios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos: 1. Ejercerán sus atribuciones con las finalida- des primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o econó- mico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. Y continúa: 16. Cuidarán de la existencia xx xxxxxxx para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras,
asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarro- llo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda.
Por su parte, el artículo 9, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias: Infancia y juventud. Protección y tutela de menores, así como Deporte. Promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Tercero.
La Ley 2/2003, de 13 xx xxxxx, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura, en su artículo 6, dispone que La Administración Autonómica impulsará espacios alternativos, comprome- tiendo a la sociedad y al resto de las Administraciones” y que “Las actividades que en ellos tengan lugar estarán orientadas, primordialmente, al desarrollo de la creatividad, la partici- pación y la autoorganización”.
Cuarto.
Los Espacios para la Creación Joven son lugares de encuentro, espacios con usos alternativos y polivalentes, de ocio artístico y creativo que tienen la misión de facilitar y promover la autonomía, el emprendimiento y la creatividad de la juventud extremeña, aportando las instalaciones, herramientas y asesoramiento necesarios para el apoyo de iniciativas cultura- les, artísticas, sociales en el ámbito de la educación, que partan de los jóvenes de la región.
En concreto el Espacio para la Creación Joven de Olivenza, ubicado en el antiguo Xxxxxxx xx Xxxxxxx, propiedad del Ayuntamiento, consta de las siguientes instalaciones: salón de actos y exposiciones, dos talleres, aulas de informática, estudio de grabación, aula de audiovisua- les y dirección.
Quinto.
El Instituto de la Juventud de Extremadura, creado por la Ley 1/2007, de 20 xx xxxxx, es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al artículo 3 del Decreto 45/2008, de 28 xx xxxxx, por el que se aprueba su Estatuto, y tiene encomendada, entre otras, las siguientes funciones:
a) Impulsar conjuntamente con otras entidades el desarrollo de la sociedad de la imaginación en Extremadura.
k) Impulsar los valores de creatividad e innovación a través de la igualdad de oportunidades, así como generar un ocio creativo y de calidad a través de iniciativas como los espacios para la creación joven o la factoría joven.
ñ) Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales.
o) Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en la puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo a las normativas específicas y a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de las Bases del Régimen Local.
Por su parte, el municipio de Olivenza, es una entidad pública territorial de Extremadura entre cuyas competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Sexto.
El artículo 57 de la citada Ley de Bases del Régimen Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo la formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
La suscripción de los convenios deberá mejorar la eficiencia en la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Séptimo.
La Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra, en su artículo 22.4.c) prevé que puedan concederse de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que difi- culten su convocatoria pública. A este respecto, se establece en el artículo 32.1.b) que se considera como un supuesto excepcional de concesión directa, cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genérica- mente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.
Octavo.
El Ayuntamiento de Olivenza acredita, para la realización del objeto del presente convenio, la plena disponibilidad del inmueble, situado en el Paseo Filarmónica, donde se van a ejecutar las actuaciones.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes, con el fin de promover las condiciones favo- rables para la participación juvenil y su integración en la sociedad, han acordado suscribir el presente convenio bajo las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la regulación de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Olivenza, de acuerdo con lo establecido en los artí- culos 22.4.c) y 32.1.b) Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de labores de dinamización en el Espacio para la Creación Joven de esta localidad con la finalidad de ofrecer a todos los ciudada- nos la posibilidad de formarse, informarse y asesorarse en diferentes ámbitos, desarro- llando una amplia gama de actividades educativas, formativas y culturales, tratando de globalizar e integrar las dinámicas y recursos existentes dentro del municipio, poniéndo- las al servicio de la calidad de vida de las personas y de las trasformaciones sociales necesarias para mejorarla.
Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Olivenza.
El Ayuntamiento de Olivenza destinará la ayuda concedida al fin que fundamente la conce- sión de la presente subvención, asumiendo, sin perjuicio del resto de obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones establece la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. El Ayuntamiento de Olivenza procederá a la contratación de una persona como ayudante técnico/a dinamizador/a y otra como oficial u oficiala de mantenimiento para la realización del objeto del presente convenio.
El personal del Ayuntamiento dedicado a la prestación de los Servicios objeto del presente convenio no tendrá vinculación laboral, económica, o de cualquier tipo con el Instituto de la Juventud de Extremadura. En ningún caso existirá dependencia jerárquica ni funcional entre los empleados del Ayuntamiento y el Instituto de la Juventud.
El Ayuntamiento deberá presentar declaración responsable de que todo el personal, propio o subcontratado, o en su caso el personal voluntario, al que le corresponda la realización de las tareas necesarias para llevar a cabo el fin del presente convenio cuenta con el certi- ficado negativo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjui- ciamiento Civil.
2. El Ayuntamiento asumirá con medios propios todos los gastos derivados de la realización de las actividades de dinamización.
Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los inte- reses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguien- tes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condi- ciones impuestas con motivo de la concesión.
c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.
e) En los demás establecidos en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, y de acuerdo con lo establecido el en artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumpli- miento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de propor- cionalidad, de conformidad con el artículo 16.o) de la citada ley. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 75 % de las actividades e inversiones objeto de la subvención.
Igualmente, en el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente resolución, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supera- se el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2018 y con anterioridad a la finalización del periodo xx xxxxx- ficación. En ningún caso podrán ser superiores al valor xxx xxxxxxx.
Tercera. Costes de realización y fuentes de financiación.
El coste total del proyecto subvencionado asciende a treinta y cinco mil euros (35.000,00 €), consistente en la contratación del personal que a continuación se relaciona, para la realiza- ción del objeto del presente convenio:
Un/a ayudante técnico/a dinamizador/a y un/a oficial de mantenimiento por una cuantía de
35.000 €/año, en base al siguiente desglose:
— Xxxxxxx y salarios: 23.450,00 €/año.
— Seguros Sociales: 11.550,00 €/año.
El horario laboral de ambos trabajadores será de lunes a viernes, de 10 a 14 h. y de 17 a 21
h. Excepcionalmente se modificará este horario para las actividades que se realicen durante los fines de semana.
La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, aportará para el desarrollo del presente convenio, la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.253B.460.00. Superproyecto: 200017059002, denominado: “Plan Integral de Juventud”, Código Proyecto de Gasto: 200017005000200, denominado: “Programas Municipales de Juventud”, de los Presu- puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2018, debiéndose destinar dicha cuantía a financiar los gastos derivados de la realización del objeto del presente convenio.
El Ayuntamiento de Olivenza asumirá la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total al que asciende y pueda llegar a ascender el objeto del presente convenio.
Cuarta. Forma de pago y justificación.
La aportación económica fijada en la cláusula anterior estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2018, y se hará efectiva en el plazo que resulte del sistema conta- ble de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada, con un primer pago anticipado del 50 % del importe total de la subvención con la certificación del Ayuntamiento del inicio de las labores de dinamización.
El 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del cumpli- miento del destino dado al objeto de la presente subvención, en una cantidad, al menos, igual al importe anticipado. Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse con anterioridad al 15 de noviembre de 2018, en la forma establecida en el presente convenio.
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación ante el Instituto de la Juventud de Extremadura de certificado expedido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Olivenza, acreditando que la subvención ha sido destinada a los fines específicos para los que fue concedida, haciendo constar la acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en el convenio, efectivamente realizados y
abonados, acompañándose de la documentación acreditativa de los extremos reflejados en los mismos, justificativa de los gastos y del pago correspondiente.
Así mismo en el caso de que la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El plazo máximo de presentación de la justificación documental de la totalidad de los gastos y pagos realizados correspondientes a la subvención en el Instituto de la Juventud de Extre- madura será el 31 de enero de 2019, debiendo quedar justificada a esa fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado.
El Ayuntamiento de Olivenza queda exento de la obligación de prestar garantía de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado b), de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, de General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Control y seguimiento.
La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Juventud, podrá, en cualquier momen- to, realizar funciones de control y seguimiento del objeto del presente convenio, efectuando al efecto las inspecciones precisas.
Sexta. Causas de revocación y reintegro.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio dará lugar a la resolución del mismo, garantizando en todo caso el derecho del Ayunta- miento a la audiencia. En estos casos, se procederá a la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o al reintegro de las cantidades, según proceda, sin perjuicio de las responsabilidades o sanciones que pudieran corresponder con arre- glo a la normativa vigente.
No obstante, y de acuerdo con lo establecido el en artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el cumplimien- to del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 16.o) de la citada ley. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significa- tivamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 75 % de las actividades e inversiones objeto de la subvención.
Séptima. Extinción del convenio.
Serán causas de extinción del presente convenio, siendo de aplicación, en su caso, lo previs- to en la cláusula anterior respecto al reintegro:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o finalización del plazo de vigencia del mismo.
b) Incumplimiento del destino o finalidad del mismo.
c) La obstaculización de la labor inspectora ejercida por el Instituto de la Juventud de Extre- madura.
d) Las demás previstas en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Medidas de identificación, información y publicidad.
El Ayuntamiento está obligado a adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo
17.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, el Ayuntamiento de Olivenza deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura (DOE n.º 42, de 10 xx xxxxx), deberá colocar una placa o cartel informativo en el Espacio Para la Creación Joven de la localidad, con la indicación de que de que la inversión está financiada, en todo o en parte, por el Instituto de la Juventud de Extremadura. Deberán cumplirse, así mismo, el resto de requisitos establecidos en el citado Decreto que le sean de aplicación.
Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la ayuda, la acredita- ción documental gráfica y suficiente por parte del Ayuntamiento de la instalación de tales medidas.
Deberá atenderse igualmente a lo establecido en el Decreto 44/2016, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura.
Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvencio- nes de la Comunidad Autónoma, la presente subvención se publicará en la sede electrónica corporativa de Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Novena. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y obligará a las partes intervinientes desde el momento de su firma.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, una vez agotada la vía administrativa, será resueltas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la manera regulada por la ley de la citada jurisdicción.
Décima. Eficacia.
El plazo de eficacia del presente convenio se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
La Secretaria General
de la Consejería de Cultura e Igualdad, FDO. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
El Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Olivenza, FDO. X. XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXX
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