CONVENIO DINAMICAS TERRITORIALES Y FORMULACIÓN DE LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA: “ESTUDIO Y CAPACITACIÓNDE LOS ACTORES DE LA CADENA PRODUCTIVA APÍCOLA EN EL TRASLADO DE COLMENAS DENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y...
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA
CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI)
CONVENIO DINAMICAS TERRITORIALES Y FORMULACIÓN DE LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA: “ESTUDIO Y CAPACITACIÓNDE LOS ACTORES DE LA CADENA PRODUCTIVA APÍCOLA EN EL TRASLADO DE COLMENAS DENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIAS VECINAS”
INFORME FINAL
Julio de 2012
EXPERTO: Ing. Agr. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
EXPEDIENTE: Nº 11371 23 01
ÍNDICE TEMÁTICO
Carátula pág 1
Índice temático pág 2
Introducción pág 3
1) Capacitar a técnicos del ministerio de asuntos agrarios pág
2) Capacitar e instruir a las barreras sanitarias pág
3) Difusión en los requisitos en el traslado de colmenas pág
4) Reuniones informativas con los Inspectores Sanitarios Apícolas….pág
5) Auditar a las barreras sanitarias existentes en la provincia………
6) Capacitar a los secretarios de la Producción y/o referentes pág
7) Capacitar a las Asociaciones, Cooperativas pág
8) Capacitar a los productores de la Provincia………………..
9) Articular con el SENASA pág
10)Generar reuniones con las provincias receptoras pág
Productos esperados de Estudio
1) Documento sobre requerimientos por parte del productor pág
2) Manual y folletos para capacitar a las autoridades policiales pág
3) Manual y folletos para capacitar a los agentes pág
4) Documentos para acordar pág
5) Documentos sobre reglamentación apícola vigente pág
6) Documento de circuitos temporales pág
INTRODUCCIÓN
El presente informe tiene la finalidad de explicar los trabajos realizados desde la Unidad de Coordinación Apícola correspondiente al Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires (M.A.A.), acerca de la capacitación que realiza sobre los temas de los requerimientos sobre aspectos legales y prácticos sobre el traslado de colmenas y la instalación de los apiarios.
Se deben tener en cuenta los cambios realizados en cuanto a Legislación y Registros Apícolas a nivel Provincial y Nacional que se produjo durante el pasado año 2011 y que en el caso de la nueva reglamentación del SENASA se otorgó una prórroga hasta el mes xx Xxxx de 2012. Los Productores Apícolas se encuentran frente a nueva serie de medidas a cumplir para poder permanecer o ingresar en el circuito formal de la actividad, como toda reglamentación nueva requiere de un proceso de información, capacitación y asimilación para su puesta en marcha y es allí donde el presente Proyecto cumple su función. Dicha capacitación tiene como eje central, la difusión de los requisitos legales vigentes de carácter obligatorio para la actividad Apícola.
Para dicha función, se estableció desde la Unidad de Coordinación Apícola de la Provincia de Buenos Aires (UCA), la figura del Agente de Desarrollo Apícola (ADA), el cual es el nexo entre al Ministerio de Asuntos Agrarios (MAA) y los Productores.
Durante el transcurso del presente trabajo, se afianzaron los nexos entre el Agente de Desarrollo y los Municipios logrando un alto grado de recepción de los trabajos planteados, observando en todos los casos el apoyo a las propuestas de la UCA del MAA de la provincia de Buenos Aires
Se amplió el trabajo no solo intercambiando experiencias con productores apícolas sino también con Bomberos Voluntarios, Policía caminera, Inspectores Sanitarios Apícolas, Oficinas Locales de SENASA y referentes del ámbito municipal e instituciones como Cooperativas e INTA, instituciones educativas y Fundaciones.
1.- Capacitar a técnicos del ministerio de asuntos agrarios de la provincia de buenos aires en aspectos legales y de procedimiento a tener en cuenta frente a exposiciones y denuncias.
Se realizó la capacitación al personal técnico del Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires (M.A.A.) que reside en diferentes localidades de la misma. Se los capacitó para que posean el conocimiento de los requerimientos para el traslado de colmenas, la instalación de las mismas, las normativas legales vigentes y todo lo que sea necesario para poder brindar un servicio al productor en lo referido a la instalación de apiarios y el traslado de colmenas.
Las capacitaciones se realizaron a través de los Agentes de Desarrollo Apícola, en cada región de la provincia, con modalidad presencial y con entrega de material impreso y en formato digital.
Se contactaron a los Agentes Extensionistas a través del Ing. Xxxx Xxxxxxx de la Oficina de Transferencia y Tecnología Agropecuaria, del MAA. Son 25 agentes en total.
Programa Capacitación:
Unidad 1: Generalidades.
- Características de la colmena movilista. Partes. Marcado a fuego.
- Unidad de Coordinación Apícola. Misiones y funciones.
- Unidad 2: Legislación.
- Renapa (Registro Nacional de Productores Apícolas).
- Registro de Marcas.
- Legislación existente: artículo 2 del decreto reglamentario 4248/91.
- Código Rural: Dec. Ley Nro. 10.081/83- en su artículo 4, a través del decreto Nro. 4248/91.articulos: 2-3-4-5-10-12-13-14-15.
- Procedimiento xx xxxxxx. decreto- ley 8785/1977, y su decreto reglamentario 271/78: título IV (art 51 a 56). Denuncias y exposiciones ante el robo o hurto de colmenas, conflictos de distancia entre las mismas y pulverizaciones.
Unidad 3: Requisitos de SENASA.
- Renspa (Registro Nacional Sanitario para Productores Agropecuarios), requisitos para su tramitación.
- DTA/ DTe (Documento para el Tránsito de Animales). Requisitos para su tramitación.
La Legislación figura como Anexo 5
2) Capacitar e instruir a las barreras sanitarias, bromatológicas y destacamentos policiales de la provincia de Buenos aires de la información y documentación para el traslado de colmenas.
Se relevaron los puestos de Control Policial de toda la Provincia. Hay 105 dependencias de Policía de Seguridad Vial.
Se recabó información acerca del conocimiento o la falta de éste sobre los requisitos de la documentación necesaria para el correcto traslado de colmenas, núcleos, y materiales apícolas. Esta información se obtuvo mediante recorridas de las diferentes regiones por los Agentes de Desarrollo Apícola (ADA, dependientes del Proyecto “Zonificación y Promoción del Sector Apícola en la Provincia de Buenos Aires” Convenio de Cooperación Técnica 2010 CFI-MAA) y por entrevistas a los Agentes de los Destacamentos.
Entrega de folletería en los destacamentos policiales viales:
Se entregó material informativo en la Dirección Provincial del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, de la cual dependen las dependencias policiales que se encuentran en los operativos viales, a los fines de capacitarlos en los requisitos sobre la documentación necesaria para realizar un correcto traslado de materiales apícolas, tanto inertes, como material vivo.
Anexo 1: Dependencias de Policía Vial.
Anexo 2: Requisitos en el traslado de colmenas.
Barreras Sanitarias: en la localidad de Bahía Blanca se encuentra una barrera sanitaria llamada FUNBAPA, Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica. Se explayará este tema en el punto 5.
Capacitación de personal del Cuartel de Bomberos del partido xx Xxxxxxx Xxxxx:
El día 20 xx xxxxx del corriente año se realizó una capacitación al personal del Cuartel de Bomberos Voluntarios xx Xxxxxxx Xxxxx y Vivoratá, del partido de Mar Chiquita.
La misma la brindaron los Ingenieros Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y la Xxx. Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx, Agente de Proyecto del Sudeste del
M.A.A. Se contó con la presencia de 18 bomberos voluntarios, como también de la referente municipal Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx.
Se capacitó en los requisitos técnicos de cómo realizar un correcto traslado de colmenas a través de los caminos y rutas. Y de generalidades de la producción apícola, como por ejemplo:
• Medidas de seguridad por parte del apicultor, indumentaria.
• Características de la abeja, su comportamiento, biología.
• Legislación vigente en cuanto a requisitos sobre un correcto traslado de colmenas.
• Manejo de la colmena en situaciones de crisis, como ser caídas, roturas, vuelco del vehículo de transporte.
• Recomendaciones para una emergencia, desde el punto de vista del manejo de las abejas.
Se observó una gran disposición por parte del personal de Bomberos Voluntarios para recibir información. Luego de la charla se aclararon dudas y se generó un clima de diálogo participativo.
Cabe mencionar que el personal de Bomberos Voluntarios ha tenido una situación de emergencia con un vehículo que transportaba colmenas y que volcó en la ruta, sin mayores riesgos, que les generó la inquietud de querer capacitarse en el manejo de estas situaciones.
También se gestionó la donación de dos mamelucos apícolas para poder estar prevenidos ante alguna eventualidad en el que se encuentren abejas.
Esta es la nota recabada por el diario xx Xxxxxxx Xxxxx:
CAPACITARON A BOMBEROS DE VIVORATA Y XXXXXXX XXXXX
Deporte y Desarrollo Social, Novedades Lunes, abril 23rd, 2012
El pasado viernes en las instalaciones del predio ecuestre xx Xxxxxxx Xxxxx, se realizo una charla orientada al cuerpo de bomberos xx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx, sobre las diferentes técnicas de prevención frente a los accidentes con abejas. El objetivo de la capacitación surgió a pedido de un bombero del cuartel de Vivorata, tras un accidente ocurrido en la autovía 2 los primeros días del mes xx xxxxx del corriente año. El choque producido con personal del Área Apícola de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires en cercanías de la localidad de Vivorata, se efectuó a principios xx xxxxx y el personal de bomberos acudió rápidamente al lugar del hecho. Una vez en la zona del accidente, los bomberos del cuartel de Vivorata se encontraron con más de un centenar de abejas dentro del vehículo, situación que en aquel entonces no pudieron resolver. Por tal motivo, los mismos bomberos solicitaron a la Municipalidad de Mar Chiquita una charla que los pudiera capacitar en las técnicas de prevención contra insectos.
Por su parte, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de la Unidad de Coordinación de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Ingeniero de Xxxxxx xxx Xxxxxx, donaron 3 mamelucos para los bomberos del Partido de Mar Chiquita.
El contenido del material informativo en todos los casos en que se capacitaron a Policía Vial o Bomberos Voluntarios es el siguiente:
Requisitos para traslado de colmenas
Marcación de materiales:
Todo material apícola debe estar marcado con el número de Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA), corresponde una letra que indica la provincia de origen y un número de hasta 5 cifras. La marca debe ser de 12 cm de largo por 3,5 cm de ancho como máximo y debe ser realizada a hierro candente en la parte superior derecha vista de atrás de cada alza, piso y techo. Resolución Ministerial 1018 / 93, anexo 1.
Documentación:
Artículo 12º: El transporte de colmenas pobladas dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, podrá efectuarse con la sola presentación del carnet o fotocopia autenticada del mismo, otorgada por el Registro de Marcas de Productores Apícolas de la Provincia de Buenos Aires, que acreditará su posesión. Ley Nº 10.081 / 83 - Art. 4. Decreto Reglamentario Nro 4.248 / 91
Exigencias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
El transportista debe tener un Documento para el Tránsito de Animales (DTA) otorgado por el SENASA.
Modo de transporte:
Ley Nº 10.081 / 83 - Art. 4. Decreto Reglamentario Nro 4.248 / 91
Artículo 14º: Los vehículos que transporten colmenas pobladas deberán cumplir los siguientes recaudos:
Las colmenas, previa fijación de sus partes, deberán ser tapadas individualmente con ventilación xx xxxxxx (de fiambrera) u otra que garantice el no escape de las abejas.
Podrán ser transportadas con las xxxxxxxx abiertas en cuyo caso será obligatorio cubrir la carrocería del transporte con una malla que no permita el escape de las abejas. Todo vehículo que transporte las colmenas pobladas deberá identificarse con la siguiente inscripción: "TRANSPORTE DE ABEJAS" y el correspondiente número del Registro de Marca.
Artículo 15º: A los fines de garantizar la sanidad de las abejas, el transportista que cumpla con las normas establecidas no podrá ser demorado en su tránsito por más de 30 minutos.
Punto 3) Difusión en los requisitos en el traslado de colmenas:
Se difundieron los nuevos lineamientos y disposiciones acerca de los requisitos para el traslado de colmenas que exige el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Esto se realizó en el marco de las Mesas Regionales Apícolas. Como así también en toda oportunidad en la que se estableció contacto con productores o referentes de grupos de productores.
Mesas Regionales:
Región Norte: responsable Méd. Vet. Xxxxxxxx Xxxxxx (ADA),
• Xxxxxxx, partido xx Xxxxxxx, 14-09-2011
• Y en Mercedes, 30 xx xxxxx de 2012.
Región Noroeste: responsable Xxxxxxxx Xxxxxxx (ADA),
• Estación experimental Xxxxxxx del MAA, partido de Xxxxxx Xxxxxxx, 15-09-2011
• Bolívar, el 28 xx xxxxx de 2012.
Región Metropolitana: responsable Xxxxxx Xxxxxxx (ADA),
• Xxxxxx Xxx, con fecha 17-09-2011
• La segunda Mesa se realizó en las instalaciones de la Sociedad Argentina de Apicultores, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 29 xx xxxxx de 2012 a las 17 hs.
Región Delta: responsable Xxxxxx Xxxxxx (XXX),
• Xxxxxxx, con fecha 16-09-2011.
• También se realizó en la Ciudad de Baradero el 26 xx Xxxxx del corriente año a las 18 hs.
Región Xxxxxx xxx Xxxxxx: responsable Ing. Agr. Xxxx Xxxxxxxxx (ADA),
• Cabaña Apícola Xxxxx Xxxxx dependiente del MAA en General Belgrano; con fecha 17-09-2011,
• Como así también el 27 xx xxxxx de 2012.
Región Sudeste: responsable Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx (ADA),
• Tres Arroyos, con fecha 10-09-2011
• Xxx xxx Xxxxx, el 29 xx xxxxx de 2012.
Región Sudoeste: responsables Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (ADAs),
• Torquinst, con fecha 17-09-2011,
• Bahía Blanca, el 29 xx xxxxx de 2012.
Temática:
Implementación del RENSPA para la APICULTURA Inscripción
El Productor Apícola debe gestionar la inscripción en cada Establecimiento donde posee colmenas, tramitando el RENSPA en las Oficinas Locales correspondientes a la ubicación de las mismas. Este trámite puede hacerse en todas las Oficinas Locales del país, siempre y cuando la ubicación de las colmenas corresponda a su jurisdicción. Ante la inscripción pueden presentarse tres casos:
a) El Establecimiento y la Unidad Productiva ya están registrados. Sólo debe darse de alta la actividad apícola.
b) El Establecimiento ya está registrado, pero no la Unidad Productiva. En este caso debe darse de alta la Unidad Productiva.
c) El Establecimiento no está registrado. En este caso debe darse de alta un nuevo RENSPA, como así también la correspondiente Unidad Productiva.
Si el productor no conoce el RENSPA en el cual se encuentra y/o desconoce si el establecimiento se encuentra ya habilitado, puede presentar los datos del campo que permitan al responsable de la Oficina Local identificar, corroborar la existencia o geo-referenciar el establecimiento. No es necesario que el titular de las colmenas presente alguna documentación que lo vincula con el dueño del establecimiento que ocupa.
Titular
El Productor Apícola debe darse de alta como titular. En esta instancia, además de los datos obligatorios comunes a todos los titulares se debe incorporar el número de RENAPA, cuyo formato es una letra y 5 números (B-00000). En caso de presentarse
productores cuyo formato de RENAPA conste de 4 números, deberá anteponerse un cero.
Tipo de Explotación
La información a presentar y los requisitos a cumplir dependen del "Tipo de Explotación" que realicen. El Productor debe indicar una de las siguientes opciones:
a) Establecimiento de Producción Apícola: incluye a los establecimientos productores y comercializadores de miel, propóleos, polen, etc. (productos de la colmena) y/o que realizan servicios de polinización.
b) Apiario de Crianza: incluye a los establecimientos productores y comercializadores xx xxxxxx, celdas, núcleos, paquetes, otros (material apícola vivo), regulados por Resolución Senasa 75/2003.
Requisitos para la Inscripción
Para ambos tipos de explotación, el Productor debe presentar:
• DNI original o copia
• Constancia de CUIL/CUIT
• Credencial RENAPA original o copia
• Formulario de "Inscripción al RENSPA".
Para los Apiarios de Crianza además deberá presentar:
• Inspección Sanitaria Obligatoria: es un requisito obligatorio la presentación de una primera inspección firmada por un ISA acreditado para darse de alta como Apiario de Crianza. La misma debe presentarse por Triplicado. Cabe aclarar que en aquellas Oficinas Locales que ya existieran Apiarios de Crianza dados de alta (Cabañas Apícolas), debe tenerse en cuenta si poseen al día las inspecciones correspondientes. De ser así, no es necesaria la presentación de una nueva inspección.
NO DEBE SOLICITARSE
Ningún tipo de documento adicional que avale la relación del productor apícola con el dueño del campo y/o con la tierra que ocupa.
En la mayoría de los casos, los apicultores no establecen ninguna relación con el dueño del campo, principalmente porque se trata de permisos informales para el uso de un espacio mínimo del establecimiento, el cual muchas veces es, incluso,
otorgado por el encargado del lugar. Por esta razón el Senasa considera que dicho requisito acarrearía dificultades y en muchos casos, la imposibilidad de que el productor apícola concrete el trámite.
La ubicación de las colmenas se considerará informada con tenor de Declaración Jurada a través del Formulario de Inscripción al RENSPA.
Esto ha sido discutido y consensuado durante los últimos dos años en las diversas mesas de debate sectorial, y avalado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo.
Arancel de inscripción al RENSPA
La inscripción al RENSPA es gratuita. Hemos recibido numerosas denuncias acerca del cobro de requeridos por el trámite de inscripción al RENSPA, cuando el mismo es solicitado dentro del horario de atención de las Oficinas Locales del Senasa.
El servicio de requeridos sólo puede cobrarse al usuario cuando el trámite requiere que el
personal del Senasa trabaje fuera del horario de atención al público.
Traslado de Colmenas, Núcleos y Paquetes de Abejas
Como es de su conocimiento, el documento utilizado hasta el momento para la trashumancia apícola era el Permiso Sanitario para el Traslado de Colmenas, Núcleos y Paquetes de Abejas, creado según Resolución SENASA Nº 535 de fecha 1 de julio de 2002. A partir de la inclusión de los productores apícolas al RENSPA, los mismos deben realizar sus traslados a través del DTA o DTe, quedando en desuso el Permiso Sanitario mencionado.
Ante todo, cabe mencionar que por el momento esta medida es obligatoria para aquellos productores que realicen tránsito federal, es decir, interprovincial, ya que se ha decidido otorgar una prórroga hasta mayo de 2012 para los movimientos apícolas intraprovinciales. Si bien esto puede actuar como una traba para la rápida inscripción de todos los productores apícolas, dicha prórroga se otorga a fin de dar lugar al planteo realizado por varias organizaciones de apicultores, entendiendo que todas las acciones sanitarias deben aplicarse en forma paulatina y progresiva mientras se van construyendo los escenarios necesarios para su aplicación (mayor cantidad de Inspectores Sanitarios Apícolas, difusión de obligaciones, capacitación y comunicación de Oficinas Locales del Senasa, entre otras).
Es así como, a partir del 15 xx xxxxx de 2011, los productores apícolas que deseen trasladar parcial y totalmente colmenas, núcleos o paquetes atravesando las fronteras provinciales deben solicitar en la Oficina Local la emisión del DTA o DTe, cumpliendo los siguientes requisitos:
RENSPA de Origen y Destino
El productor apícola que desee movilizar colmenas, núcleos y/o paquetes debe tramitar la emisión del DTA o DTe en la Oficina Local, informando el RENSPA de origen y de destino.
Teniendo en cuenta la dinámica de la actividad, y que hasta mayo de 2012 no se exige DTA/DTe para los movimientos intraprovinciales, se considera:
• RENSPA de origen: aquel en el cual se realiza el acopio y la carga del material
• RENSPA de destino: aquel en el cual se descarga el material.
Aunque el lote trasladado luego se reparta entre varios establecimientos, por el momento no se solicitará esta información.
Inspección Sanitaria previa al traslado
Los productores apícolas deben realizar una inspección sanitaria previa al movimiento, cumpliendo con el siguiente procedimiento:
1. Aviso a la Oficina Local: Los Inspectores Sanitarios Apícolas (ISA) deben dar aviso a la
Oficina Local de la fecha y hora de realización de la inspección sanitaria con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación, para brindar la posibilidad de realizar auditorías oficiales. El aviso puede realizarse personalmente, vía telefónica o vía correo electrónico.
2. Certificado de Inspección Sanitaria (CIS): A partir de la Inspección, el ISA ingresará los resultados de la inspección en el CIS, ante lo cual pueden presentarse dos situaciones:
□ Traslado Aprobado: el CIS puede ser entregado al interesado para ser presentado en la
Oficina Local al momento de solicitar el DTA o DTe.
□ Traslado Rechazado: El CIS debe ser entregado por el ISA, en la Oficina Local a fin de que se prohíba cualquier movimiento desde dicho RENSPA por un período de 15 días. Los motivos de rechazo de traslado son los siguientes:
□ Varroosis en un porcentaje mayor al 1%
□ Loque Americana
□ Sospecha de Pequeño escarabajo de las colmenas o Tropilaelaps (plagas exóticas)
El formulario CIS puede bajarse de la página del Senasa, imprimirse, fotocopiarse, etc. ya que no está numerado ni requiere certificación previa por parte del Senasa, y debe ser presentado por duplicado.
3. Cierre del Traslado: El DTA/DTe emitido en origen debe ser presentado en la
Oficina Local correspondiente al destino. Si no fuera posible la entrega personal del mismo, puede enviarse vía fax.
Excepciones
Los Apiarios de Crianza, regulados por Resolución Senasa 75/2003, que estén al día con sus
Inspecciones Sanitarias Obligatorias están exentos de presentar el CIS para la emisión del DTA o DTe. En caso de no estar al día, deben cumplimentar el mismo procedimiento que los
Establecimientos de Producción Apícola, es decir, realizar una inspección previa al traslado y presentar el CIS al momento de solicitar el DTA o DTe.
Stock
Dada la dinámica particular de la actividad apícola (multiplicación, mortandad), por el momento no existirá control de stock en los RENSPA involucrados en el movimiento. Arancel para la emisión de DTA o DTe
Cuando el movimiento corresponde a RENSPA de origen y destino del mismo titular (traslado a sí mismo), el arancel es de $5 (pesos cinco) por el DTA o DTe, el mismo costo que el Permiso Sanitario utilizado anteriormente. Si el lote supera las 200 colmenas, se debe pagar $1,25 por cada colmena excedente.
Cuando el movimiento es hacia un RENSPA de otro titular, se considera como una venta (cambio de titularidad) y el arancel es de $1,50 (pesos uno con cincuenta centavos) por colmena.
Otros requisitos
□ Las colmenas a trasladar deben estar marcadas en forma indeleble con el número de
RENAPA.
□ Las colmenas inspeccionadas pueden ser diferenciadas de las que no se sometieron a inspección mediante la aplicación de un sello a tinta, en el cual conste el número de credencial del ISA en el frente de la colmena, debajo del ala frontal del techo.
□ Las colmenas y núcleos inspeccionados pueden ser precintados voluntariamente por el ISA mediante un precinto que impida la salida xx xxxxxxx pero que permita sacar la entretapa y tapa de la colmena.
□ Pueden precintarse las colmenas o núcleos que no han sido inspeccionados pero con precintos visiblemente diferentes a los aplicados al material inspeccionado.
Implementación del RENSPA para la APICULTURA Preguntas Frecuentes
Como toda nueva medida, durante los primeros meses se generan dudas, incertidumbres y
confusiones.
La decisión que se ha tomado, conjuntamente entre todos los actores del sector, y que actualmente se implementa desde las oficinas del Senasa, relacionada con la premisa principal de un eficaz sistema de vigilancia (registro de establecimientos productivos y control de movimientos), contribuye a la organización del sector apícola y a un mejor control de las patologías que afectan a las abejas.
A continuación, se transcriben una serie de preguntas frecuentes y sus respuestas, a fin de despejar inquietudes comunes y facilitar la inscripción de apiarios y gestión de documentos de traslado de colmenas.
Se agradece el aporte que han realizado productores y Oficinas Locales, remitiendo sus observaciones para la construcción de este documento.
Acerca de la INSCRIPCIÓN al RENSPA
¿Cómo se determina el Tipo de Explotación que realiza el productor?
La producción apícola debe categorizarse en el sistema a partir de dos tipos de explotación, uno de los cuales debe seleccionarse al momento de realizar la inscripción al RENSPA:
• Establecimiento de Producción Apícola: son aquellos que se dedican a la producción de miel, propóleos, polen, etc. (productos de la colmena) y/o que realizan
servicios de polinización. Este tipo de explotación es la que realiza la gran mayoría de los productores.
• Apiario de Crianza: son aquellos que se dedican a la producción y
comercialización de material apícola vivo (reinas, celdas, núcleos, paquetes, otros), que se encuentran regulados mediante la Resolución Senasa 75/2003.
Si bien los Establecimientos de Producción Apícola también multiplican y reproducen abejas reales, lo suelen realizar para su propio uso, por lo tanto no implica su categorización como productores de material apícola vivo, es decir, Apiarios de Crianza. El eje de diferenciación se encuentra fundamentalmente en la actividad comercial: si el apiario se dedica a la venta de miel, propóleos o polen o si dedica a la venta de material apícola vivo.
¿Qué documentos deben presentarse para inscribirse al RENSPA?
Todos los productores apícolas que se presenten en la Oficina Local para inscribirse al RENSPA deben llevar:
• DNI original o copia
• Constancia de CUIL/CUIT
• Credencial RENAPA original o copia
• Formulario de "Inscripción al RENSPA" completo
Dada las características de la explotación, aquellos que al momento de inscribirse deseen categorizarse como Apiarios de Crianza deben presentar:
• Inspección Sanitaria Obligatoria: es un requisito obligatorio la presentación de una inspección firmada por un ISA acreditado para darse de alta como Apiario de Crianza.
Cabe aclarar que en aquellas Oficinas Locales que ya existieran Apiarios de Crianza dados de alta (Cabañas Apícolas), debe tenerse en cuenta si poseen al día las inspecciones correspondientes. De ser así, no es necesaria la presentación de una nueva inspección.
¿Es obligatorio presentar algún documento que vincule la relación entre el apicultor y el
dueño del campo?
No. En la mayoría de los casos, los apicultores no establecen ninguna relación con el dueño del campo, principalmente porque se trata de permisos informales para el
uso de un espacio mínimo del establecimiento, el cual muchas veces es, incluso, otorgado por el encargado del
lugar. Por esta razón, el Senasa considera que dicho requisito acarrearía dificultades y en muchos casos, la imposibilidad de que el productor apícola concrete el trámite. La ubicación de las colmenas se considerará informada con tenor de Declaración Jurada a través del Formulario de Inscripción al RENSPA.
¿El trámite de inscripción al RENSPA tiene algún costo?
No. El trámite de inscripción al RENSPA no está arancelado, es absolutamente gratuito.
¿Es factible que la Oficina cobre servicios requeridos para efectuar la inscripción?
El servicio de requeridos sólo puede cobrarse al usuario cuando la gestión del trámite requiere que el personal del Senasa trabaje fuera del horario oficial, que no es el caso de la inscripción al RENSPA dado que se solicita durante el horario de atención al público.
Tengo apiarios en diversos puntos del país ¿puedo realizar el trámite de inscripción de todos ellos en la misma Oficina Local?
No. El trámite de inscripción al RENSPA de cada apiario debe realizarse en la Oficina Local correspondiente según la ubicación del apiario. Las Oficinas no pueden registrar establecimientos ubicados en otra jurisdicción.
¿El trámite es personal, lo tiene que hacer el propietario de las colmenas o puede realizarlo un tercero?
No es necesario que se apersone el titular de las colmenas. El trámite puede hacerlo cualquier persona apoderada. Para eso, el titular de las colmenas deberá, previamente, certificar su firma ante escribano, comisaría, xxxx xx xxx o en la misma Oficina Local donde se realizará el trámite.
¿Se puede realizar el trámite a distancia enviando la documentación por correo postal?
No. Oficialmente esta metodología no está contemplada. No obstante, si previamente se contacta al personal de la Oficina Local y se acuerda este mecanismo con la condición de que una vez en el lugar el productor se acercará a formalizar el trámite, podría hacerse.
¿Qué debe decir la credencial? ¿RENSPA Ganadero, Agrícola o Mixto?
Si el apicultor ya gestionó un RENSPA por actividad agrícola, la credencial dirá RENSPA Mixto. Si nunca gestionó por otra actividad o lo hizo por alguna actividad ganadera, dirá RENSPA Ganadero. Nunca podrá decir RENSPA Agrícola.
¿Qué validez tiene la credencial del RENSPA?
La credencial no tiene fecha de vencimiento. Sólo si fuera necesario se pedirá una actualización o reinscripción, pero por el momento no tiene vencimiento.
Acerca de los MOVIMIENTOS de colmenas, núcleos y paquetes de abejas
¿Debo solicitar la emisión de DTA o DTe para movilizar dentro de la misma provincia?
No. El Senasa ha decidido otorgar una prórroga hasta mayo de 2012 para los movimientos apícolas intraprovinciales. La emisión de DTA o DTe es obligatoria para los movimientos que impliquen tránsito federal, es decir, interprovincial.
¿Cuál es el procedimiento para aquellos movimientos que se realicen dentro de la provincia de Buenos Aires que atraviesen la barrera fitosanitaria de la Funbapa?
Ante este caso, debido a la prórroga otorgada para los movimientos intraprovinciales no se requiere la emisión de DTA o DTe. Sin embargo, para comprobar que el material apícola vivo se instalará efectivamente dentro de los límites de Buenos Aires y no atravesará las fronteras provinciales, Funbapa solicitará un contrato de polinización u algún otro vínculo con el propietario del lugar en el que se instalarán.
¿Se necesita pedir autorización de ingreso antes de hacer un movimiento?
La autorización de ingreso es un trámite ideado y regulado para bovinos. Previo al traslado se solicita autorización de ingreso en las oficinas del Senasa de destino por si la situación sanitaria de estos establecimientos no es adecuada para permitir el ingreso de otros bovinos.
Para ingresar con colmenas, NO es necesario gestionar la autorización de ingreso.
¿Cuál es el costo de los movimientos de colmenas, núcleos y paquetes de abejas?
La emisión del DTA/DTe tiene un valor de $5.- (pesos cinco), el mismo costo que el Permiso Sanitario utilizado anteriormente. De la misma manera, si el lote supera las 200 colmenas, se debe pagar $1,25 por cada colmena excedente. Por otra parte,
cuando se realiza una venta (cambio de titularidad), se cobra $1,50 por cada colmena.
¿Cuál es el documento por el cual el ISA certifica la sanidad del lote a
trasladar? ¿Dónde puede obtenerse?
El documento que certifica la sanidad del lote a trasladar es el Certificado de Inspección Sanitaria (CIS). El mismo es completado por un ISA acreditado contratado por el productor para realizar la inspección sanitaria previa al traslado. El CIS completo y firmado por el ISA debe ser presentado en la Oficina Local al momento de solicitar el DTA o DTe.
El Formulario puede descargarse de la página del Senasa, imprimirse y fotocopiarse ya que no está numerado ni requiere ninguna certificación previa por parte del Senasa.
¿El ISA que realiza la inspección de las colmenas debe inscribirse en las Oficinas Locales de la jurisdicción donde la hacen?
Si. Los ISAs pueden trabajar en cualquier parte del país, pero el único requerimiento es que, previo a la realización el trabajo de inspección, esté inscripto en las Oficinas Locales de esa jurisdicción. La inscripción se hace mediante la ficha personal, que es una forma de registrar la firma y evitar posibles fraudes.
¿Existe alguna resolución del Senasa que establezca que las colmenas deben mantener cierta distancia del radio urbano o de otros apiarios, o esto lo regula la provincia y/o el Municipio?
Los Municipios regulan la distancia que deben mantener los apiarios respecto de la zona urbana. Y, por lo general, todas las provincias contemplan en sus regulaciones, la distancia entre un apiario y otro. El Senasa no tiene injerencia en estas cuestiones.
¿Hay alguna resolución que prohíba que las colmenas estén en la calle o en la ruta?
Senasa no tiene alguna regulación que prohíba la instalación de colmenas en la calle o en la ruta. Pero los productores deberán adecuarse a normativas locales o provinciales.
¿El Senasa establece la obligación de cumplir con determinado horario para el
traslado de colmenas?
No. Si bien los traslados, por lo general, se realizan por la noche, no hay ninguna regulación que prohíba hacerlo en otro momento.
Para el traslado de material, por ejemplo el cajón vacío o alzas melarias, ¿hay
que gestionar DTA / DT-e?
No, el material sin abejas no requiere certificación ni ninguna documentación que ampare su traslado.
Para el traslado del campo a la planta extractora, ¿se debe hacer alguna
documentación?
No, por el momento no se exige nada para este tipo de tránsito.
Además de las Mesas Regionales se realizó la divulgación y promoción de las actividades en diversos ámbitos:
✓ Nota en periódico Ecos Diarios de la ciudad xx Xxxxxxxx.
✓ Entrevista para la televisión local en el programa Días de Campo, repetidoras en el Canal 4 xx Xxxxxxxx, Quequén, La Dulce, San Xxxxxxxx, Lobería y Xxxxxx Xxxxxx.
✓ Nota de prensa xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
✓ Asistencia en expo Chivilcoy, en abril del corriente año, donde se disertó sobre la temática en cuestión.
✓ Asistencia a la Expo Miel Azul 2012, en dicho encuentro trabajamos en la difusión del material elaborado sobre traslado de abejas dentro del Stand que la Unidad de Coordinación Apícola tenía dentro de la misma.
✓ Nota informativa en el períodico Infoagrarios del MAA, número 6, marzo de 2012, con la presentación de toda la información correspondiente. Este periódico tiene una edición de 65.000 ejemplares y se distribuye por toda la provincia. Anexo 6.
✓ Bomberos voluntarios de la localidad de General Pirán, Vivoratá y Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx informativa, capacitación en el manejo se siniestros relacionados a vehículos de apicultores.
✓ También se acompañaron las disertaciones que desde la Unidad de Coordinación estuvieron a cargo del Ing Agr Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, director; Ing Agr Xxxxxxx Xxxxx director de la Cabaña Xxxxx Xxxxx y la Ing Agr Xxxxxx Xxxxx también agente del MAA.
Capacitación en el Centro de Apicultores xx Xxxxxxxxx:
El día 7 xx xxxxx de 2012 se realizó una capacitación a cargo del Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en las instalaciones del Centro de Educación Agropecuaria de la localidad xx Xxxxx, donde se reúne el Centro Apícola Xxxxxxxxx, partido xx Xxxxxxxxx, sobre los requisitos acerca del traslado de colmenas y núcleos. La misma contó con la presencia de 20 apicultores del partido mencionado, como también de localidades vecinas.
Punto 4) Reuniones informativas con los Inspectores Sanitarios Apícolas (ISAs) de las diferentes regiones:
Se realizaron encuentros con los ISAs de las diferentes regiones, a través de los ADAs, para capacitarlos en las nuevas normativas referidas a los requerimientos para el traslado de colmenas.
Además se están realizando a través de M.A.A. Nuevos cursos de Sanidad y de ISAs (mediante convenio entre el MAA y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA), en los cuales se están realizando la capacitación al respecto.
En setiembre de 2011 se llevo a cabo en la localidad de Santa Clara del Mar el curso de sanidad dictado por técnicos de MAA y allí se mantuvo un acercamiento con XXXx ya matriculados que habían perdido su condición y otros productores apícolas que querían ingresar al registro Nacional. La participación fue buena, no así los logros alcanzados dado que solo el 5% aprobó el examen en SENASA Bs As.
El día miércoles 6 xx xxxxx se llevó a cabo una reunión para capacitar a los ISAs, además de Asociaciones, Cooperativas, Municipios y productores en particular, en forma conjunta con la Unidad de Coordinación Apícola del MAA y la Secretaria de Producción y Desarrollo Local del municipio de Mar Chiquita.
Con una amplia convocatoria asistieron más de cincuenta representantes de las instituciones invitadas.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 11 xx xxxx de 2012, en las instalaciones de La Asociación Argentina de Apicultores(SADA), se realizó la Jornada de Capacitación sobre la nueva legislación requerida para el traslado e instalación de Apiarios en la Provincia de Buenos Aires, en lo referente al Registro Nacional de Productor Apícola(RENAPA) y la implementación del Registro Sanitario de Productor Apícola(RENSPA), se dictó la capacitación mencionada a la vez que se entregó material escrito con los contenidos referidos al tema.
Cabe destacar que todos los ISAs, de las diferentes regiones de la provincia, fueron capacitados, ya sea en forma personal o mediante vía correo electrónico.
Punto 5) Auditar a las barreras sanitarias existentes en la provincia.
Barreras Sanitarias: en la provincia de Buenos Aires se encuantra una Barrera Sanitaria, en la localidad de Bahía Blanca, llamada FUNBAPA, Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica.
La Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica es una ONG (Organización No Gubernamental), conformada en el año 1992 para cubrir requerimientos regionales a problemas sanitarios y de calidad mediante programas técnica, política y financieramente sustentables.
Bajo un nuevo concepto de organización, FunBaPa combina los esfuerzos de los sectores público y privado en pos de objetivos comunes, aportando agilidad y eficiencia a la ejecución de Programas específicos en un área geográficamente amplia y productivamente diversificada.
Sus funciones son:
Crear, generar y establecer los mecanismos y condiciones necesarias para declarar y mantener el territorio al sur de los xxxx Barrancas, Colorado y otros, libres de todas las enfermedades y plagas perjudiciales para la producción animal y vegetal.
Promover la defensa de la producción, calidad y seguridad agroalimentaria en un marco de desarrollo sustentable, ejecutando las acciones necesarias para la defensa del medio ambiente y todos aquellos servicios demandados que tengan relación con el seguimiento, auditoría, control y/o certificación de procesos y productos agroalimentarios.
Ejecutar contratos de servicios, de administración, de investigación tecnológica, sanitarios, de seguridad, económicos, de mercados, de capacitación, difusión y extensión entre la Fundación y organismos privados y/o públicos municipales, nacionales e internacionales.
Procurar el equipamiento técnico, edilicio, de infraestructura, de comunicación y todo aquel necesario para los objetivos propuestos.
Propender a la implantación de sistemas que generen una acción zoofitosanitaria constante y permanente.
Los gobiernos de las provincias de Río Negro y Neuquén le encomiendan a FUNBAPA, la tarea de gestionar y administrar el cobro del arancel que se establece
para el ingreso de las colmenas provenientes de otras provincias al norte del Río Negro.
Condiciones de Ingreso de Colmenas (Material Vivo Apícola) a las Provincias de Neuquén y Río Negro
En temporada de Polinización
Ingresar a la provincia con la siguiente Documentación:
1- Permiso Sanitario para el tránsito de colmenas expedida y sellada por SENASA por duplicado y firmada por el Inspector Sanitario en origen (duplicado queda en la oficina de SENASA y original le queda al productor).
2- Contrato de polinización donde figuren los datos del fruticultor (de ser posible el RENSPA) y del apicultor. En caso de no traerlo SE LE EXIGIRÁ a la salida de la Provincia.
El apicultor ingresante deberá informarse sobre las exigencias provinciales:
3- Las Provincias de Neuquén y Río Negro cobrarán un canon de ingreso correspondiente a UN KILOGRAMO (1 Kg) de miel por colmena ingresada según cotización del precio F.O.B.(Neuquén) o Bolsa de cereales(Rio Negro). Actualmente el arancel es de 6,00$/por colmena).
4- Las colmenas que ofrecen el servicio de polinización se retiraran de la provincia una vez finalizado el mismo, como máximo podrán permanecer hasta fin de Octubre.(Esto era lo acordado pero no se cumple)
5- En las barreras se realizará el control de egreso de colmenas donde se registrará la salida de la provincia, sellando el original de la guía con la que ingresó (la que está en manos del productor) y, en caso que la salida se
efectúe por otra barrera, ésta informará la salida a la barrera correspondiente sellando la planilla original del productor)
6- El área de fiscalización del Ministerio de Desarrollo Territorial (Neuquén) o el Ministerio de Producción de Río Negro, constatará el retiro de las colmenas y núcleos de los lugares declarados.
7- La provincia realizará controles de asentamiento y accionará legalmente ante irregularidades.
VIEDMA
VISTO el Expediente Nº 73237-DayG- 05 y;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Producción a través de la Dirección de Agricultura tiene delegado a su cargo la ejecución del Programa Apícola Provincial;
Que productores apícolas de la Provincia de Buenos Aires han solicitado se contemple la posibilidad de disminuir el cobro del Arancel de Ingreso establecido en la Ley Apícola Provincial Nº 3898 debido a la actual situación de coyuntura por la que atraviesa el sector;
Que el Ministerio de Producción es autoridad de aplicación de la Ley Nº 3898, y en uso de esta facultad ha decidido dar lugar a esta solicitud disminuyendo el arancel de ingreso en un 25% del valor estipulado, únicamente en la presente temporada;
Que resulta de vital importancia intensificar el control de ingreso, egreso y asentamiento de colmenas en la Provincia a los efectos de evitar la propagación de enfermedades infectocontagiosas con las consecuentes derivaciones ;
Que la Dirección de Agricultura ha realizado en conjunto con el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) un estudio de prevalencia de enfermedades infectocontagiosas;
Que durante el período de floración de los xxxxxx frutales ingresan un número elevado de colmenas provenientes de otras provincias con el objeto de realizar la polinización de los mismos;
Que a los fines de conocer en tiempo y forma la localización de las colmenas ingresantes; los apicultores deberán suscribir la Solicitud de Radicación de Apiarios;
Que el Art. Nº 5 inc. d) de la mencionada norma prohíbe el ingreso al territorio provincial de material apícola vivo, sin la correspondiente autorización del Ministerio de Producción;
Que de acuerdo al Art. Nº 12 de la Ley 3898, las recaudaciones que se obtuvieran por la aplicación de la misma serán destinadas a la instalación,
equipamiento y sostenimiento del servicio de apicultura;
Que han tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado mediante Visto Nº..........................
Que la Ley Nº 3898 y Decreto Ley Nº 01/05 artículo 20 facultan al Sr. Ministro de Producción a dictar el presente acto;
Por ello:
EL MINISTRO DE PRODUCCION
R E S U E L V E :
ART.1°:Exigir la Guía para Traslado de Colmenas como norma para el ingreso de las mismas a la Provincia de Río Negro.-
ART. 2° :Los apicultores ingresantes deberán presentar junto con la guía de traslado el Permiso Sanitario para Tránsito de Colmenas, núcleos y paquetes de abejas, establecido en la Resolución 535/02 del SENASA.-
ART. 3º: Aprobar la Solicitud de Radicación de Apiarios que se incorpora a la presente como ANEXO I.-
ART.4º: Cada apicultor que ingrese a la Provincia de Río Negro deberá presentar ante la Dirección de Agricultura o las Delegaciones del interior la Solicitud de Radicación de Apiarios debidamente cumplimentada a los efectos de conocer la ubicación de sus colmenas;
ART.5º: Fijar el arancel de ingreso a la Provincia en el valor de 1 Kg. de miel por colmena, según cotización del Kg. de miel publicado el día anterior por la
Bolsa de Cereales de Buenos Aires.-
ART. 6º: Derogar la Resolución 745/90 del ex Ministerio de Recursos Naturales.-
ART. 7º: Regístrese, tómese razón, publíquese y archívese.-
ANEXO I AL DECRETO Nº REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 3898
ARTÍCULO 1º.- Quedan comprendidas en la presente Reglamentación las actividades apícolas de xxxxxxx xx xxxxxx y/o explotación de colmenas para la obtención de miel, xxxx, xxxxx real, polen, propóleos, apitoxina, y demás productos de la colmena, la polinización de cultivos entomófilos, la comercialización y/o semi-industrialización de los productos derivados de la apicultura, la preparación, conservación, fraccionamiento y presentación de los productos de la colmena destinados al consumo y a la fabricación y venta de elementos o equipos para la actividad apícola.
A los efectos de lo establecido en el Artículo 1º de la Ley N º 3898, se entiende por abeja doméstica a aquella que demuestre, en el manejo dado por personas idóneas, probadas condiciones de mansedumbre y no ocasionen inconvenientes a terceros, y se interpreta por flora no perjudicial a aquellas que no se encuentren declaradas como plagas nacionales y/o provinciales en las leyes pertinentes y toda otra cuyo control sea obligatorio como consecuencias de normas legales de cualquier índole.
ARTÍCULO 2º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Para la tenencia, explotación y crianza de abejas melíferas, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 3898, todo apicultor que instalare un apiario en jurisdicción de la Provincia de Río Negro, deberá notificar de tal hecho a toda persona que realice actividades agropecuarias en predios ubicados dentro de un radio de 3 (tres) kilómetros del mismo, por los medios y en el plazo que se establezcan en las disposiciones complementarias de la presente Reglamentación.
Toda persona que realice actividades agropecuarias en predios ubicados en un área comprendida dentro de un radio de 3 (tres) kilómetros de distancia de un apiario y que haya sido debidamente notificado de la existencia del mismo conforme a lo establecido en el párrafo precedente, deberá notificar debidamente al/los apicultor/es en cuestión cada vez que proceda a la aplicación de plaguicidas agrícolas con una antelación no menor a las 48 (cuarenta y ocho) horas de la iniciación de tal aplicación, en la forma y por los medios que se establezcan en las disposiciones complementarias de la presente Reglamentación.
ARTÍCULO 4º.- Para la explotación de abejas melíferas, se establece lo siguiente:
a) Instalar los apiarios respetando las condiciones que establezca la presente Reglamentación y las disposiciones pertinentes que se dicten.
b) Inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de Productores Apícolas (XX.XX.XX.) los que posean colmenas a título de dueño, los cuales deberán marcar a fuego sus colmenas con dicho número de registro.
c) Dar aviso por sí o a través de la Entidad Apícola a que pertenezca de toda novedad en materia de sanidad apícola, de acuerdo a lo establecido en los artículos de sanidad de la presente Reglamentación.
d) Mediante las resoluciones adoptadas por el SENASA, se normarán las medidas de fomento referidas a criaderos de abejas que pudieran instalarse en el la Provincia de Río Negro.
e) Permitir en todo momento el libre acceso a su establecimiento apícola y facilitar la inspección de las colmenas por parte de los inspectores de sanidad apícola o cualquier otro representante de la autoridad competente debidamente autorizado.
f) Cuando por cualquier motivo el propietario dejare de usar su número de registro (XX.XX.XX.), deberá promover la correspondiente gestión ante el Ministerio de Producción.
g) La compraventa de colmenas y todo otro material apícola debidamente marcado, deberá efectuarse con la factura o boleta correspondiente o cualquier otro documento que compruebe fehacientemente la legítima transferencia de propiedad.
h) El adquiriente de colmenas y todo otro material apícola debidamente marcado, podrá exigir del anterior propietario que contramarque el material objeto de la transacción.
i) En los casos en que, por motivos suficientemente justificados a juicio de la autoridad competente, fuese imposible proceder a contramarcar cualquier material apícola motivo de una transferencia de propiedad, procederá a labrar un acta en presencia del personal autorizado del Ministerio de Producción, Xxxx xx Xxx, autoridad policial x Xxxxxxxxx Público a efectos de dejar debida constancia de tal hecho. A los efectos de la regularización de dichos trámites, se dispondrá de un plazo de 360 días a partir de la presente Reglamentación.
j) Prohíbase la utilización del XX.XX.XX., del cual no se tenga la titularidad.
ARTÍCULO 5°.-Inc. g): se entiende por Centro Apícola Permanente, al asentamiento de un número de colmenas acorde al lugar de explotación.
ARTÍCULO 6º.- Es obligatoria, en todo el territorio de la Provincia, la prevención y defensa de la abeja melífera contra los parásitos, enfermedades y
la acción del hombre que pudieran perjudicar la actividad apícola. El Ministerio de Producción impulsará políticas de fomento a la investigación para la lucha biológica.
Por vía resolutiva del Ministerio de Producción se establecerá y mantendrá permanentemente actualizada la siguiente información:
a) Un listado de los agentes causales de los perjuicios a que hace referencia el Artículo 6° de la Ley N° 3898 y, las que aun no incluidas en ella, pudieran ayudar a difundir enfermedades o parásitos perjudiciales a la sanidad de las abejas melíferas.
Para tales efectos se dispondrá de la Alarma Apícola en base a boletines de cura.
b) Un listado de las normas sanitarias que deberá cumplimentar el apicultor que cure sus colmenas afectadas a que se refiere el inciso anterior del presente artículo.
c) Las medidas del orden de control sanitario que podrán ser aplicadas en los casos de sanciones a las disposiciones vigentes en la materia.
Todo propietario, usufructuario, depositario, consignatario o toda otra persona que de cualquier manera tuviere a su cargo el cuidado, asistencia, explotación o tenencia de colmenas atacadas de enfermedades o parásitos comprendidos en los términos del artículo 6° de la ley N° 3898 y del Artículo 6° inciso a) de la presente Reglamentación estará obligado a denunciar el caso de inmediato ante la autoridad competente.
Todo transporte de colmenas, paquete de abejas, núcleos, abejas reinas o todo otro material apícola vivo que ingrese en el territorio de la Provincia de Río Negro, deberá ampararse con un certificado de SENASA, del lugar de origen.
Todo material vivo que egrese de esta Provincia deberá ampararse con una documentación que será expedida por las oficinas locales del SENASA y que deberá contener la información que establezcan las resoluciones o disposiciones del mismo.
ARTÍCULO 7°.- Por vía resolutiva, el Ministerio de Producción establecerá las normas de procedimiento necesarias a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 3898, contemplando para ello, en los aspectos en que fuere necesario, lo establecido en el Código Alimentario Ley 18284 y sus modificatorias y
las normas adicionales que en materia de bromatología establezcan las autoridades competentes para el ámbito Provincial.
CONSEJO PROVINCIAL DE APICULTURA
ARTÍCULO 8º.- El Consejo Provincial de Apicultura, actuará como órgano asesor y de consulta del gobierno provincial. Atenderá el fomento y protección de la apicultura y coordinará las actividades de los diversos sectores que en ellas tienen interés; se le recomendarán las siguientes funciones:
a) Propiciar estudios e investigaciones y proponer medidas para el mejoramiento de la producción, de la calidad y de cuanto sirva para el progreso de la apicultura.
b) Favorecer la concreción de planes crediticios específicos para iniciar, sostener, ampliar y modernizar las actividades apícolas.
c) Xxxxxx la realización de ferias, exposiciones y demás eventos para dar a conocer dentro y fuera de la Provincia a los productores apícolas.
d) Propiciar la implementación de planes, campañas, medidas de fomento y toda otra acción tendiente a estimular y facilitar la aplicación, por parte de los productores apícolas, de medidas sanitarias idóneas para el control de los agentes perjudiciales contemplados en el Artículo 6º de la Ley Nº 3898 y en los artículos 6º y 15º de la presente Reglamentación y sus normas complementarias.
e) Intervenir en la solución de las situaciones especiales y anormales que se presenten y que pongan en peligro la actividad apícola provincial.
f) Colaborar en la sanción y aplicación de normas y en el dictado de las disposiciones necesarias para la lucha contra las enfermedades, los enemigos naturales y aquellas actividades del hombre que dañen a las abejas.
A tal efecto podrá asesorar acerca del establecimiento de cuarentenas, traslado o ingreso de colmenas que se consideren portadoras de enfermedades, la reglamentación del uso de agroquímicos, en especial plaguicidas, que pudieran interferir en el normal desenvolvimiento de la actividad apícola y toda otra medida tendiente al logro de los objetivos arriba mencionados.
g) Participar en la aclaración de eventuales dudas que pudieran surgir de la aplicación de la Ley Nº 3898, esta reglamentación y demás disposiciones en la materia, o sobre las causas no previstas en la misma, de acuerdo con lo que se derive de la aplicación de la presente Reglamentación y del propio estatuto interno.
ARTÍCULO 9º.- La elección de los representantes del sector apícola será determinada por la votación de los productores inscriptos en el XX.XX.XX pertenecientes a la Provincia, quienes elegirán a los representantes de cada Departamento con desarrollo de producción apícola. La cantidad de representantes por Departamento, estará determinada de la siguiente manera:
Se estipulará la relación de porcentajes entre los productores inscriptos por Departamento y los productores inscriptos totales de la Provincia, de lo cual se desprende la siguiente representación según el porcentaje de productores:
a) Menos del 33,33%, 1 (un) representante.
b) Entre el 33,34% y el 66,66%, 2 (dos) representantes.
c) Mas del 66,67%, 3 (tres) representantes.
Los representantes podrán, o no, pertenecer a una entidad de carácter apícola. En caso de que pertenezcan a alguna entidad de dichas características, durarán dos (2)
años en sus funciones, salvo notificación fehaciente de la entidad que representen, de su reemplazo sin perjuicio de su reelección por la entidad representada y ejercerán sus funciones “ad-honorem”.
Si el representante electo del Consejo no se encuentra amparado bajo ninguna entidad, durará dos (2) años en sus funciones, salvo notificación fehaciente de la mayoría de los productores del Departamento que represente, de su reemplazo y ejercerá sus funciones “ad-honorem”.
Los consejeros titulares y suplentes serán avalados por resolución del Ministerio de Producción.
La presidencia del consejo será ejercida por el representante del Ministerio de Producción con autoridad sobre la unidad de organización administrativa que tenga a su cargo la ejecución del programa apícola o la persona que éste designe a tal efecto. El Presidente del Consejo nombrará un Secretario Técnico que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto y que no percibirá por ello retribución alguna, excepto los viáticos y gastos de movilidad contemplados en el Artículo 11º de la presente.
DE LOS REQUISITOS PARA SER CONSEJERO
Para ser consejero representante de los apicultores es indispensable satisfacer los siguientes requisitos:
a) Ser apicultor, con un ejercicio comprobado no menor de 2 (dos) años en la actividad.
b) Estar debidamente registrado como tal.
Los representantes o los suplentes que asistan a las reuniones del Consejo Asesor Xxxxxxx ejercerán sus funciones “ad-honorem”, pero les será reintegrado en la oportunidad en que deban viajar fuera del lugar de residencia para participar de dichas reuniones, el equivalente a un (1) día de viático conforme en lo previsto en el Artículo 16º de la Reglamentación de Comisiones Oficiales para los Asesores y/o
Directores actualizado al día de cumplimentarse la comisión, por cada día o fracción en que se llevare a cabo la reunión.
En los casos en que las reuniones se llevaren a cabo fuera de su residencia, se les reintegrará el importe del pasaje de ida y vuelta en el medio de transporte público habitualmente utilizado por los agentes de la Provincia para tales desplazamientos.
DE LAS FACULTADES DE LOS RESPRESENTANTES
1. Del Presidente del Consejo Asesor Provincial de Apicultura:
a) Representar al Consejo.
b) Presidir las sesiones de Consejo.
c) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones y correspondencia.
d) Dirimir una votación con su voto en caso de empate.
e) Informar a las autoridades del Ministerio de Producción.
2. De los Consejeros Titulares (o Suplentes en su defecto):
a) Participar en las sesiones del Consejo.
b) Expresar sus opiniones y proposiciones en las sesiones.
c) Votar en las sesiones.
3. Del Secretario técnico:
a) Asistir a las reuniones del Consejo.
b) Xxxxxxxx y autorizar con el Presidente las actas de las sesiones.
c) Citar a los Consejeros para las sesiones con la antelación que establezca el Reglamento Interno.
d) Firmar con el Presidente la correspondencia del Consejo.
e) Asegurar el fluído contacto entre el Consejo y las comisiones de trabajo que se designaren.
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE APICULTURA
Las sesiones del Consejo Provincial de Apicultura serán ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias tendrán lugar conforme lo que se establezca en el Reglamento Interno del Consejo.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las convoque el Presidente, o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo, por escrito y con un plazo de convocatoria no menor a diez (10) días, y se llevará a cabo en el lugar y fecha que se señalare conveniente.
ARTÍCULO 10°.- Conforme a lo establecido en el artículo 10° de la Ley Nº 3898, serán sancionadas con multas que oscilarán entre 10 (diez) y 1000 (mil) veces el valor del kilogramo de miel, según cotización de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires a la fecha de ocurrencia del hecho, las violaciones a la Ley N° 3898, a esta Reglamentación y a las normas que le sean complementarias.
Corresponderá a la autoridad de aplicación el juzgamiento de la infracción. El sumario se sustentará mediante el procedimiento que instituye la Ley Nº 2938 de Procedimiento Administrativo.
Las recaudaciones que se obtuvieren por aplicación de las tasas y multas que prevé la Ley N° 3898 ingresarán en el Banco Patagonia Sudameris a una cuenta corriente denominada Fondo Apícola.
La administración será ejercida por el representante del Ministerio de Producción que tenga a su cargo la ejecución del Programa Apícola Provincial, con destino a la instalación, equipamiento y sostenimiento del Servicio Apícola.
ARTÍCULO 11°.- Sin perjuicio de la denuncia obligatoria que prevé el artículo 6°, el denunciante o el responsable a cargo del apiario o colmena
deberá adoptar desde el momento en que se manifestaron los primeros síntomas, las medidas de profilaxis que indica la técnica apícola racional y las disposiciones a las que alude el inciso b) del artículo 6°. La autoridad competente previa comprobación de la denuncia o de oficio, verificará el cumplimiento de las medidas
prescriptas en el artículo 6° , ordenará a sí mismo los recaudos sanitarios o de otra índole que sean necesarios y dispondrá conforme a las circunstancias de cada caso y previo labrado del acta correspondiente, el aislamiento de las colmenas o del apiario, la interdicción del transito, desinfección o exterminio de las colmenas o material atacados en la medida de lo necesario, conforme con los procedimientos que se determinen en el presente Decreto Reglamentario y sus normas complementarias.
Los propietarios de las colmenas que se exterminen en el cumplimento del control sanitario apícola que la Ley establece tendrán derecho a reclamar indemnización por el valor de la pérdida ocasionada, cuya estimación deberá referirse al tiempo en que la medida se ejecutara y con deducción de la parte aprovechable.
Dicha indemnización deberá hacerse efectiva en el término de 90 (noventa) días.
La reclamación de la indemnización deberá ser efectuada en la sede administrativa de la unidad del Ministerio de Producción que tenga a su cargo la implementación de la Ley Nº 3898 y la presente Reglamentación.
La indemnización no tendrá lugar:
a) Cuando el propietario de las colmenas cuya exterminación se hubiere ordenado, hubiere transgredido las prescripciones del la Ley N° 3898 y el presente Decreto y sus normas complementarias.
b) Cuando el exterminio de la colmena se debiere a causas imputables al propietario o a quien atente la responsabilidad de su administración.
ARTÍCULO 12º.- La Autoridad de Aplicación podrá realizar Convenios con instituciones no gubernamentales a los efectos de realizar las recaudaciones que correspondan, de acuerdo a las necesidades que estime convenientes.
ARTÍCULO 13º.- El arancel será fijado mediante Resolución de la autoridad correspondiente, teniendo una relación directa con el precio de
la miel en el mercado.
ARTÍCULO 14º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 16º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 17º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 18º.- Dadas las facultades conferidas por la Ley Nº 3898 al Ministerio de Producción, designase al mismo como autoridad de aplicación de la Ley Nº 3898 o a quien por vía resolutiva este designe.
ARTÍCULO 19º.- Para la aplicación de la Ley Nº 3898 y de la presente
Reglamentación, se definen los siguientes términos:
Abejas: Insecto himenóptero, perteneciente al género Apis, especie mellifera, denominada también Apis melífera.
Apiario o Colmenar: Conjunto de colmenas pobladas con abejas.
Apiario Polinizador: Conjunto de colmenas pobladas, cuyo objetivo principal es utilizar a las abejas pecoreadoras como agente polinizador de los cultivos entomófilos.
Apicultor: Persona idónea en el manejo racional de las colmenas y demás técnicas asociadas con la actividad apícola.
Apicultura: Actividad destinada a la cría y explotación de las abejas melíferas.
Centro Apícola: Asentamiento de un número de colmenas acorde al lugar de explotación.
Cera de Abejas: Substancia de consistencia grasa y untuosa, compuesta principalmente de ácido cerótico y palmítico, utilizada por las abejas para la construcción de los panales.
Colmena: Alojamiento permanente de una colonia de abejas, fabricado por el
hombre.
Colmena Natural: Oquedad que las abejas ocupan como morada sin intervención del hombre.
Colmena Racional: Toda colmena construida de manera de poder ser abierta fácilmente para su inspección y manejo sin causar daños ni interferir en el normal desarrollo de las actividades de la colonia de abejas.
Colmena Rústica: Alojamiento de una colonia de abejas en cuyo recinto los panales xx xxxx que construyen las abejas para alojar sus crías, miel y polen, no están adosados a xxxxxx x xxxxxxx que pueden ser intercambiados por el apicultor.
Colonia o Familia: Es el conjunto de abejas compuesto por una Reina, Obreras y Zánganos.
Criadero xx Xxxxxx o Cabaña Apícola: Colmenar dedicado a la multiplicación de abejas reinas.
Miel: Se entiende por miel al producto alimenticio producido por las abejas melíferas a partir del néctar de las flores, o de las secreciones procedentes de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen, transforman, combinan, con sustancias específicas propias y almacenan y dejan madurar en los panales de la colmena.
Núcleo: Es una colonia de abejas que posee un número de individuos inferior al que tiene una familia normal de abejas.
Nuclero: Alojamiento de un núcleo de abejas.
Nuclero de fecundación: Alojamiento de un núcleo dedicado expresamente al nacimiento y fecundación de las reinas.
Paquete de Abejas: Conjunto de abejas, que sin constituir una colonia, se emplea para el envío de abejas a distancia en una jaula de expedición, o para realizar manejos sanitarios en el apiario.
Enjambre: Colonia de abejas que abandona su recinto para establecerse en otro lugar.
Fraccionador de Xxxx: persona física o jurídica que se dedica al envasado de miel de abejas.
Jalea Real: Substancia de color claro y sabor ácido, elaborado por las abejas mediante sus Glándulas faríngeas y utilizada para la alimentación de las larvas en sus estadíos tempranos y de la abeja reina.
Polen: Polvillo producido por las anteras de las flores y acopiado por las abejas para su nutrición.
Xxxxx: Xxxxx hembra fértil, única encargada de la postura de huevos.
Obrera: Abeja hembra no desarrollada, que constituye la mayor parte de la colonia, dedicada a los trabajos de cría, recolección, etc.
Zánganos: Individuo macho encargado de la fecundación de la reina, generalmente presente en números reducidos dentro de la colmena.
SOLICITUD DE RADICACIÓN DE APIARIOS Nº /08.-
OFICINA EMISORA:..........................................................................................
Fecha de emisión Fecha de ingreso Fecha aproximada de Salida del predio
….../…../….. …../…../….. …../…../….. Nombre del propietario /ocupante legal:
…………………………………............................
RENSPA Nº........................
CUIT O DNI:
……………………........................Teléfono:.............................................................
Xxxxxxxxx:..............................................................................................................
Ubicación del Establecimiento.......................................................Nom.Catastr.………………............
...... Departamento:....................................................................-
En carácter de propietario / ocupante legal autorizo la radicación de colmenas en mi predio al Sr:.................................................................................................
Nº DOC.:.............................RENAPA N° ………………Nº Tel:.............................
Domicilio:…………………………………Departamento:…………………...............
Provincia:………………................- Nº de Guía de Traslado................................
Los abajo firmantes declaran formalmente conocer la normativa vigente de radicación de apiarios, por lo cual se hacen responsables de las infracciones y los perjuicios que se pudieran ocasionar.
La presente se emite por triplicado debiendo entregarse un ejemplar a la Dirección de Agricultura, un ejemplar al propietario y otro al Apicultor.
Firma y aclaración del propietario Firma y aclaración del Apicultor
Firma y sello de la Autoridad de Aplicación.
Punto 6) Capacitar a los secretarios de la Producción y/o referentes municipales:
En los encuentros de las Mesas Regionales Apícolas se difundieron y se capacitaron a los Secretarios de Producción de los Municipios.
En todos los casos se informó a los responsables de los municipios, como a empleados administrativos sobre el Proyecto de Capacitación que se está efectuando, se consultó a los mismos si estaban al tanto de la implementación del RENSPA apícola y de la implementación del DTA Y DTe correspondiente para efectuar traslado de material vivo, se les consultó además si contaban con los elementos para la georreferenciación de apiarios y si los productores estaban tramitando dicho registro.
A todos los municipios les fueron enviadas las reglamentaciones vigentes, como también material informativo respecto a traslado de colmenas.
Punto 7) Capacitar a las Asociaciones, Cooperativas, Centros, Cámaras y grupos apícolas:
En las Mesas Regionales Apícolas se difundieron los alcances de las nuevas disposiciones sobre la documentación requerida para el traslado de colmenas e instalación de apiarios. Se diagnosticaron inquietudes y necesidades de los diferentes grupos, así como la problemática de la implementación de los Renspa y los DTA.
Se realizaron reuniones con el fin de introducir modificaciones a la inscripción de productores apícolas de la provincia de Buenos Aires en el Registro de Productores apícolas.
Las mismas se desarrollaron en cada una de las 7 regiones apícolas en que se divide la provincia de Buenos Aires, dando por resultado que actualmente existe la resolución ministerial Nro. 1018/93.
Punto 8) Capacitar a los productores de la Provincia en reuniones regionales sobre el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA) y de los nuevos requerimientos. Promover la inscripción de los productores.
Este punto fue detallado en el punto 3, “difusión en los requisitos en el traslado de colmenas”.
Capacitación en el Centro de Apicultores xx Xxxxxxxxx:
El día 7 xx xxxxx de 2012 se realizó una capacitación a cargo del Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en las instalaciones del Centro de Educación Agropecuaria de la localidad xx Xxxxx, donde se reúne el Centro Apícola Xxxxxxxxx, partido xx Xxxxxxxxx, sobre los requisitos acerca del traslado de colmenas y núcleos. La misma contó con la presencia de 20 apicultores del partido mencionado, como también de localidades vecinas.
Capacitación en la Expomiel:
Durante los días 8, 9 y 10 xx xxxxx del corriente año, se llevó a cabo la Exposición de Apicultura “Expomiel”, en la localidad de Azul, provincia de Buenos Aires. En la misma se dispuso un stand del Ministerio de Asuntos Agrarios.
La finalidad de dicho stand era la de recibir cualquier tipo de consulta o inquietud por parte de los productores, como así también brindarles información y hacerlos participes de los proyectos que se están realizando. Se repartieron folletos instructivos sobre los requerimientos por parte de Senasa, para el correcto traslado de colmenas, núcleos y demás material vivo.
Este tipo de acontecimientos es una oportunidad en la que se presentan los productores con ganas de capacitarse y generar un espacio de divulgación, en donde se realiza un intercambio de inquietudes y necesidades del sector, en el cual la figura del Agente de Desarrollo Apícola se destaca por sus conocimientos en los temas que domina.
Punto 9) Articular con el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) en los datos de traslado de colmenas y guías sanitarias emitidas:
Se realizó una reunión entre el coordinador de la Unidad Apícola del M.A.A. Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, el Coordinador de este proyecto y el responsable del Programa de Enfermedades de las Abejas Méd Vet. Xxxxxxx Xxxxx, con el fin de elevar al SENASA la problemática de la instalación de las nuevas medidas correspondientes al traslado de colmenas y también de estar al tanto de todas las novedades relacionadas al mismo tema.
También se realizaron entrevistas personales a través de los ADA con los responsables de las Oficinas Locales de SENASA de los diferentes Municipios. Para recabar información, diagnosticar problemas de implementación de las medidas y fundamentalmente para capacitar a los responsables de la aplicación de las medidas mencionadas.
En las diferentes regiones, a través de los ADAs, a medida que se generaba algún tipo de acercamiento, se entregó material informativo a las Oficinas Locales del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
En las oficinas xx Xxxxxxxxx, Berazategui, Xxxxxxxx, Gral. Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxx, Gral. Las Xxxxx y Chivilcoy se mantuvo un contacto directo con casos en donde ocurrieron inquietudes en la tramitación de los RENSPA para los apicultores, en estos casos fueron los ADAs los encargados de mediar en estas situaciones.
Punto 10) Generar reuniones con las provincias receptoras de colmenas de la Provincia de Buenos Aires y viceversa, con el fin de diseñar un plan de trabajo o Documento en forma conjunta.
Se realizaron reuniones con el Responsable del Programa Apícola, dependiente de la Dirección de Ganadería de la Provincia de Río Negro Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx en la cual nos facilita la legislación vigente, que se detalla a continuación.
Respecto de las provincias de La Pampa, San Xxxx, Córdoba, Santa Fe y Entre Xxxx en el traslado de colmenas exigen la misma documentación que en la provincia de Buenos Aires.
LEY Nº 3898
Aprobada en 1ª Vuelta: 11/11/2004 - B.Inf. 50/2004 Sancionada: 02/12/2004
Promulgada: 16/12/2004 - Decreto: 1559/2004 Boletín Oficial: 06/01/2005 - Número: 4269
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA XX
X X X
Artículo 1º.- Declárase de interés provincial a la apicultura, la abeja doméstica se protegerá como insecto útil y la flora apícola no perjudicial a otros fines, se defenderá como riqueza provincial.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo promoverá un programa integral de desarrollo apícola que contemple:
a) La producción, procesamiento, tipificación, industrialización, consumo y comercialización interna y externa de los productos y subproductos de la apicultura, impulsando estas acciones especialmente por intermedio de asociaciones y cooperativas de productores apícolas.
b) La experimentación, investigación y enseñanza encaminada a lograr la mejora e incremento de los productos y subproductos de la apicultura.
c) La siembra de flora apícola, como forma de preservar e incrementar las posibilidades de desarrollo de la actividad.
d) Plan de erradicación de colmenas rústicas o nidos improvisados.
Artículo 3º.- Puede ejecutarse en el territorio de la provincia la tenencia, explotación y crianza de abejas melíferas siempre que se cumpla con la presente ley y su reglamentación.
Artículo 4º.- A partir de la promulgación de la presente, toda explotación de colmenas deberá inscribirse en el RENAPA (Registro Nacional de Productores Apícolas) tal lo establecido en la resolución nº 283/01 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación o la norma que la reemplace, que administrará el área pertinente del Ministerio de Producción u organismo que lo reemplace, asignándosele al apicultor un número con el cual individualizará su material apícola, que hará presumir su posesión de buena fe.
Artículo 5º.- Prohíbese:
a) La tenencia de colmenas rústicas o nidos improvisados o irracionales, los que serán trasegados previa notificación y emplazamiento al interesado.
b) La radicación de apiarios en los núcleos suburbanos y en cercanías de centros de concurrencia de personas y/o tránsito de vehículos, a una distancia que pudiera representar peligro para los habitantes.
c) Las aspersiones aéreas o terrestres utilizando agroquímicos sobre los apiarios. La ejecución de tales aspersiones en las zonas adyacentes a los apiarios se deberá comunicar de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación y a lo dispuesto por la Ley Provincial de Plaguicidas y Agroquímicos.
d) El ingreso al territorio provincial de material apícola vivo, consistente en colmenas pobladas, paquetes de abejas, núcleos de abejas y reinas provenientes de otras provincias, sin la correspondiente autorización del Ministerio de Producción u organismo que lo reemplace.
e) El ingreso, venta, alquiler o cualquier otro modo de locación de material apícola vivo sin el certificado sanitario de origen, emitido por el SENASA.
f) La introducción de material apícola vivo procedente de zonas consideradas como africanizadas por la subespecie “apis mellifera adansonii”
g) La instalación de un nuevo colmenar dentro de un radio menor de tres (3) Km, (entendiendo que los círculos que demarcan estos radios deben ser tangenciales entre sí), de toda explotación o centro apícola permanente.
Este radio podrá ser ampliado o disminuido por la autoridad de aplicación, cuando la capacidad melífera lo exija, en función del estudio de carga correspondiente, pudiendo fijar distintos valores para cada zona productora.
La autoridad de aplicación fijará, mediante la reglamentación de la presente, las prioridades en los derechos de ocupación de las áreas a utilizar para la producción apícola, priorizando los derechos del propietario de la tierra.
En el caso xx xxxxxxx apícolas, la autoridad de aplicación podrá establecer distancias especiales a fin de salvaguardar la calidad genética del material de la cabaña.
Artículo 6º.- El Ministerio de Producción u organismo que lo reemplace, será el responsable de la formulación, coordinación y control de los programas sanitarios de control de las enfermedades infectocontagiosas de las abejas, especialmente, loque americana, loque europea, nosemosis, acariosis, varroasis, como así también de otros contaminantes como plaguicidas, nitrofuranos, etcétera y en general propendiendo a la protección del estado sanitario de la población apícola.
A tal fin formulará un programa de “Capacitación Sanitaria Apícola”, el que será distribuido a todos los Estados municipales de la provincia y organismos involucrados en la temática.
Todos los establecimientos productores de miel, cera estampada, reinas, paquetes y/o núcleos; acopiadores, fraccionadores, comercializadores, proveedores de insumos, etcétera, deben respetar las disposiciones de los programas sanitarios en vigencia.
Artículo 7º.- La extracción, fraccionamiento, rotulación, acopio, transporte, depósito, industrialización, expendio de miel y subproductos, se regirá por lo que al respecto disponga tal reglamentación bromatológica y sanitaria vigente y las que disponga la reglamentación de esta ley.
Prohíbese en todo el territorio de la provincia la elaboración y/o comercialización de miel artificial.
Artículo 8º.- Créase el Consejo Provincial de Apicultura, dirigido a resguardar y hacer crecer la actividad apícola, garantizando que el cuerpo sea un interlocutor válido, para lo cual contará con mayoría del sector productor, actuando como organismo de asesoramiento y consulta del gobierno provincial.
Artículo 9º.- El Consejo Provincial de Apicultura estará integrado por la cantidad de miembros que resulten de acuerdo a la siguiente representación:
a) Tres (3) representantes por el Ministerio de Producción u organismo que lo reemplace.
b) Representantes del sector privado, pertenecientes al sector apicultor, por cada uno de los departamentos productores de miel de la provincia, en la actualidad o en el futuro, quienes deben ser designados por los mismos productores apícolas y elegidos de entre los inscriptos en el registro mencionado en el artículo 4º.
La cantidad de representantes por departamento será de hasta tres (3) representantes en función de la cantidad de apicultores registrados en cada departamento, quedando a cargo de la autoridad de aplicación la fijación de esta cantidad.
c) Un (1) representante por departamento del sector privado, representando a los acopiadores, fraccionadores, comercializadores, proveedores de insumos, etcétera, seleccionado del Registro de los habilitados por el SENASA.
Todos los representantes mencionados con anterioridad, participarán como miembros plenos, con voz y un (1) voto por representante.
Se invitará a integrar el presente Consejo, con un representante cada uno, a los siguientes organismos: Fundación Barrera Zoo-Fitosanitaria Patagónica (Xxx.Xx.Xx.), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Universidad Nacional del Comahue (U.N.C.) y Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), los que participarán con voz y sin voto.
Asimismo se designará un (1) suplente por cada uno de los
representantes.
Los representantes tanto del sector público como del privado, serán nombrados por la entidad que representen. Durarán dos (2) años en sus funciones,
salvo que la entidad que representen decida su reemplazo y ejercerán sus funciones "ad-honórem". Los mismos podrán ser reelegidos.
Este Consejo, teniendo en cuenta los propósitos de esta ley, dictará su propio estatuto de funcionamiento.
Artículo 10.- Las transgresiones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas con apercibimientos o multas cuyos montos se establecerán en la reglamentación de la presente, no pudiendo superar en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) del valor de los apiarios, sin perjuicio de las acciones civiles, decomiso o clausuras que deriven de la infracción.
Artículo 11.- El personal del servicio de sanidad apícola designado en tal carácter por la autoridad de aplicación, queda investido del poder de policía, a fin de cumplir con la presente ley y su reglamentación y facultado para promover las actuaciones tendientes a sancionar las transgresiones que se constaten.
La autoridad de aplicación puede realizar el control por sí y/o establecer convenios con organismos capacitados para tal función, o con los municipios que así lo requieran, a fin de tercerizar los mismos. En cualquier caso el personal afectado deberá poseer una capacitación acorde con la función, definida por el Consejo Provincial de Apicultura en coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
A tales fines tendrán las siguientes atribuciones:
a) Identificar las personas y las cosas, sustanciar el acta preventiva o de comprobación de la infracción y proceder a su normal notificación.
b) Ordenar sobre el terreno, cuando la urgencia de la determinación lo exigiera y en acta circunstanciada, medidas indispensables de profilaxis tales como: clausuras de apiarios, interdicción de tránsito, aislamiento o internación de colmenas, exterminio de las colonias, destrucción de
materiales, instalaciones o su secuestro, tratamientos sanitarios, recaudos de higiene, etcétera, cuando así procediere conforme la presente ley y su reglamentación.
c) Inspeccionar los lugares, establecimientos, instalaciones, vehículos de transporte y apiarios salvo que se tratare de viviendas o moradas en cuyo caso será necesaria la orden de allanamiento correspondiente expedida por juez competente a requerimiento fundado del funcionario jefe del servicio de sanidad apícola.
d) Requerir informaciones y realizar encuestas a efectos de proveer el registro de estadísticas apícolas.
Artículo 12.- El ciento por ciento (100 %) de las recaudaciones que se obtuvieran por aplicación de las tasas y multas establecidas por la presente ley, según se establezca por vía reglamentaria, ingresarán al "Fondo Apícola" que por esta norma se crea con destino a la instalación, equipamiento y sostenimiento del servicio de apicultura.
La reglamentación establecerá las modalidades de manejo del
fondo creado.
Artículo 13.- Todos los apicultores, no radicados en la provincia, que ingresen material vivo a la misma, deberán abonar un Arancel de Ingreso que será fijado por la autoridad de aplicación y destinado en su totalidad al “Fondo Apícola”. Asimismo, al egresar material vivo de la provincia, deberán abonar el arancel correspondiente a la diferencia de colmenas, respecto de las ingresadas.
Los apicultores, radicados en la provincia, que por razones productivas trasladen sus colmenas temporariamente fuera de ella, al momento de su reingreso deberán abonar el mismo arancel de ingreso fijado por la autoridad de aplicación y destinado en su totalidad al “Fondo Apícola”, el que se aplicará
solamente sobre el número de colmenas excedentes que ingresen respecto de las egresadas.
Artículo 14.- El “Fondo Apícola” podrá recibir aportes de otros organismos o instituciones provinciales, nacionales o internacionales, organizaciones no gubernamentales, aportes privados, etcétera, con destino a programas de desarrollo, capacitación, sanitarios, promoción, etcétera, del sector.
Artículo 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de ciento veinte (120) días.
Artículo 16.- Se deroga, en todos sus términos, la ley nº 2042 y sus modificatorias.
Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Productos esperados de Estudio
1) Documento sobre requerimientos por parte del productor para poder realizar traslados de colmenas y materiales apícolas, de forma de cumplimentar con toda la reglamentación vigente.
El Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad de Coordinación Apícola, hace saber los requisitos que exige el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para el traslado de colmenas, núcleos y paquetes dentro de la República Argentina.
¿Qué documentación se necesita para trasladar colmenas?
▪ RENSPA (Registro Nacional de Productores Agropecuarios), lo otorga el SENASA.
▪ DTA (Documento para el Tránsito de Animales), previa inspección sanitaria.
RENSPA
Es necesario tramitar el RENSPA (Registro Nacional de Productores Agropecuarios) en las Oficinas Locales de SENASA correspondientes a la ubicación de las mismas, como todo productor agropecuario. Si el productor desconoce el RENSPA del establecimiento en el que se encuentran las colmenas puede presentar los datos del campo que permitan al responsable de la Oficina Local identificar, corroborar la existencia o geo-referenciar el establecimiento.
No es necesario que el titular de las colmenas presente alguna documentación que lo vincula con el dueño del establecimiento que ocupa.
Requisitos para la Inscripción
El Productor debe presentar:
• DNI original o copia
• Constancia de CUIL/CUIT
• Credencial RENAPA original o copia
• Formulario de "Inscripción al RENSPA".
NO DEBE SOLICITARSE ningún tipo de documento adicional que avale la relación del productor apícola con el dueño del campo y/o con la tierra que ocupa.
La inscripción al RENSPA es gratuita. El servicio de requeridos sólo puede cobrarse al usuario cuando el trámite requiere que el personal del Senasa trabaje fuera del horario de atención al público.
A partir de la inclusión de los productores apícolas al RENSPA, los mismos deben realizar sus traslados a través del DTA o DTe (electrónico), quedando en desuso el Permiso Sanitario que se usaba anteriormente.
Esta medida rige para movimientos interprovinciales, y se ha decidido otorgar una prórroga hasta mayo de 2012 para los movimientos apícolas intraprovinciales.
RENSPA de Origen y Destino
El productor apícola que desee movilizar colmenas, núcleos y/o paquetes debe tramitar la emisión del DTA o DTe en la Oficina Local, informando el RENSPA de origen y de destino. Solamente para el traslado de material con abejas, no se exige para material inerte.
Teniendo en cuenta la dinámica de la actividad, y que hasta mayo de 2012 no se exige DTA/DTe para los movimientos intraprovinciales, se considera:
• RENSPA de origen: aquel en el cual se realiza el acopio y la carga del material
• RENSPA de destino: aquel en el cual se descarga el material.
Aunque el lote trasladado luego se reparta entre varios establecimientos, por el momento no se solicitará esta información.
DTA
Inspección Sanitaria previa al traslado
Los productores apícolas deben realizar una inspección sanitaria previa al movimiento, se deben contactar con un Inspector Sanitario Apícola (ISA), para coordinar la inspección, la cual debe ser cubierta el costo de la misma por parte del productor. El procedimiento es el siguiente:
1. Aviso a la Oficina Local: Los Inspectores Sanitarios Apícolas (ISA) deben dar aviso a la Oficina Local de la fecha y hora de realización de la inspección sanitaria
con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación, para brindar la posibilidad de realizar auditorías oficiales. El aviso puede realizarse personalmente, vía telefónica o vía correo electrónico.
2. Certificado de Inspección Sanitaria (CIS): A partir de la Inspección, el ISA
ingresará los resultados de la inspección en el CIS, ante lo cual pueden presentarse dos situaciones:
□ Traslado Aprobado: el CIS puede ser entregado al interesado para ser
presentado en la
Oficina Local al momento de solicitar el DTA o DTe.
□ Traslado Rechazado: El CIS debe ser entregado por el ISA, en la Oficina Local a fin de que se prohíba cualquier movimiento desde dicho RENSPA por un período de 15 días. Los motivos de rechazo de traslado son los siguientes:
□ Varroosis en un porcentaje mayor al 1%
□ Loque Americana
□ Sospecha de Pequeño escarabajo de las colmenas o Tropilaelaps (plagas exóticas)
El formulario CIS puede bajarse de la página del Senasa, imprimirse, fotocopiarse, etc. y debe ser presentado por duplicado.
3. Cierre del Traslado: El DTA/DTe emitido en origen debe ser presentado en la
Oficina Local correspondiente al destino. Si no fuera posible la entrega personal del mismo, puede enviarse vía fax.
Excepciones
Los Apiarios de Crianza, regulados por Resolución Senasa 75/2003, que estén al día con sus Inspecciones Sanitarias Obligatorias están exentos de presentar el CIS para la emisión del DTA o DTe. En caso de no estar al día, deben cumplimentar el mismo procedimiento que los Establecimientos de Producción Apícola, es decir, realizar una inspección previa al traslado y presentar el CIS al momento de solicitar el DTA o DTe.
Arancel para la emisión de DTA o DTe
Cuando el movimiento corresponde a RENSPA de origen y destino del mismo titular (traslado a sí mismo), el arancel es de $5 (pesos cinco) por el DTA o DTe, el mismo
costo que el Permiso Sanitario utilizado anteriormente. Si el lote supera las 200 colmenas, se debe pagar $1,25 por cada colmena excedente.
Cuando el movimiento es hacia un RENSPA de otro titular, se considera como una venta (cambio de titularidad) y el arancel es de $1,50 (pesos uno con cincuenta centavos) por colmena.
Otros requisitos
□ Las colmenas a trasladar deben estar marcadas en forma indeleble con el número de
RENAPA.
□ Las colmenas inspeccionadas pueden ser diferenciadas de las que no se sometieron a inspección mediante la aplicación de un sello a tinta, en el cual conste el número de credencial del ISA en el frente de la colmena, debajo del ala frontal del techo.
□ Las colmenas y núcleos inspeccionados pueden ser precintados voluntariamente por el ISA mediante un precinto que impida la salida xx xxxxxxx pero que permita sacar la entretapa y tapa de la colmena.
El folleto figura como Anexo 3
2) Manual y folletos para capacitar a las autoridades policiales acerca de los requerimientos para exigir a los productores transhumantes durante los traslados.
3) Manual y folletos para capacitar a los agentes de las barreras sanitarias ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, para efectuar el control correspondiente al traslado de colmenas.
Folleto: anexo 4
Requisitos para traslado de colmenas
Marcación de materiales:
Todo material apícola debe estar marcado con el número de Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA), corresponde una letra que indica la provincia de origen y un número de hasta 5 cifras. La marca debe ser de 12 cm de largo por 3,5 cm de ancho como máximo y debe ser realizada a hierro candente en la parte superior derecha vista de atrás de cada alza, piso y techo. Resolución Ministerial 1018 / 93, anexo 1.
Documentación:
Artículo 12º: El transporte de colmenas pobladas dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, podrá efectuarse con la sola presentación del carnet o fotocopia autenticada del mismo, otorgada por el Registro de Marcas de Productores Apícolas de la Provincia de Buenos Aires, que acreditará su posesión. Ley Nº 10.081 / 83 - Art. 4. Decreto Reglamentario Nro 4.248 / 91
Exigencias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
El transportista debe tener un Documento para el Tránsito de Animales (DTA) otorgado por el SENASA.
Modo de transporte:
Ley Nº 10.081 / 83 - Art. 4. Decreto Reglamentario Nro 4.248 / 91
Artículo 14º: Los vehículos que transporten colmenas pobladas deberán cumplir los siguientes recaudos:
Las colmenas, previa fijación de sus partes, deberán ser tapadas individualmente con ventilación xx xxxxxx (de fiambrera) u otra que garantice el no escape de las abejas.
Podrán ser transportadas con las xxxxxxxx abiertas en cuyo caso será obligatorio cubrir la carrocería del transporte con una malla que no permita el escape de las abejas. Todo vehículo que transporte las colmenas pobladas deberá identificarse con la siguiente inscripción: "TRANSPORTE DE ABEJAS" y el correspondiente número del Registro de Marca.
Artículo 15º: A los fines de garantizar la sanidad de las abejas, el transportista que cumpla con las normas establecidas no podrá ser demorado en su tránsito por más de 30 minutos.
Manual:
¿Qué documentación se necesita para trasladar colmenas?
▪ RENSPA (Registro Nacional de Productores Agropecuarios)
⮚ lo otorga el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) en las Oficinas Locales donde se ubican las colmenas.
⮚ Los requisitos son los siguientes:
• DNI original o copia
• Constancia de CUIL/CUIT
• Credencial RENAPA original o copia
• Formulario de "Inscripción al RENSPA".
⮚ No es necesario que el titular de las colmenas presente alguna documentación que lo vincula con el dueño del establecimiento que ocupa.
⮚ La inscripción al RENSPA es gratuita.
⮚ A partir de la inclusión de los productores apícolas al RENSPA, los mismos deben realizar sus traslados a través del DTA o DTe (electrónico), quedando en desuso el Permiso Sanitario que se usaba anteriormente.
Esta medida rige para movimientos interprovinciales, y se ha decidido otorgar una prórroga hasta mayo de 2012 para los movimientos apícolas intraprovinciales.
El productor apícola que desee movilizar colmenas, núcleos y/o paquetes debe tramitar la emisión del DTA o DTe en la Oficina Local, informando el RENSPA de origen y de destino. Solamente para el traslado de material con abejas, no se exige para material inerte.
• RENSPA de origen: aquel en el cual se realiza el acopio y la carga del material
• RENSPA de destino: aquel en el cual se descarga el material.
▪ DTA (Documento para el Tránsito de Animales)
⮚ Inspección Sanitaria previa al traslado
Los productores apícolas deben realizar una inspección sanitaria previa al movimiento, se deben contactar con un Inspector Sanitario Apícola (ISA), para coordinar la inspección, la cual debe ser cubierta el costo de la misma por parte del productor. Cumpliendo. El procedimiento es el siguiente:
⮚ Arancel para la emisión de DTA o DTe
Cuando el movimiento corresponde a RENSPA de origen y destino del mismo titular (traslado a sí mismo), el arancel es de $5 (pesos cinco) por el DTA o DTe, el mismo costo que el Permiso Sanitario utilizado anteriormente. Si el lote supera las 200 colmenas, se debe pagar $1,25 por cada colmena excedente.
Cuando el movimiento es hacia un RENSPA de otro titular, se considera como una venta (cambio de titularidad) y el arancel es de
$1,50 (pesos uno con cincuenta centavos) por xxxxxxx.
⮚ Otros requisitos
□ Las colmenas a trasladar deben estar marcadas en forma indeleble con el número de RENAPA.
□ Las colmenas inspeccionadas pueden ser diferenciadas de las que no se sometieron a inspección mediante la aplicación de un sello a tinta, en el cual conste el número de credencial del ISA en el frente de la colmena, debajo del ala frontal del techo.
□ Las colmenas y núcleos inspeccionados pueden ser precintados voluntariamente por el ISA mediante un precinto que impida la salida xx xxxxxxx pero que permita sacar la entretapa y tapa de la colmena.
4) Documentos para acordar convenios con las provincias receptoras y dadoras de colmenas sobre las reglamentaciones vigentes.
En virtud a las fortalezas y debilidades que el sector apícola está atravesando en esta temporada y por otro lado en la estrategia de desarrollo a nivel productivo ( en el sector apícola como frutícola) consideramos desde este proyecto presentar a las autoridades nacionales un posible convenio de trabajo que beneficiara no solo al la Provincia de Buenos Aires sino a provincias vecinas como La Pampa que desarrollan la apicultura en los meses de desarrollo de las frutales, principalmente en la Región xxx xxxxx de Rio Negro.
Es así que la nota que se expresa en los siguientes párrafos presenta la fundamentación de disminuir o bajar el canon, con una propuesta de trabajo
Me dirijo a Ud., a efectos de solicitarle la gestión pertinente ante los Gobiernos de las Provincias de Río Negro y Neuquén en la necesidad de no implementar el cobro del Arancel de Ingreso establecido en la Ley Apícola Provincial Nº 3898 correspondiente a UN KILOGRAMO de miel según el precio FOB, ya que el elevado costo de producción, sumado a las condiciones climáticas adversas, radican en una menor rentabilidad de los productores y menores ingresos en sus familias. Es importante destacar que la República Argentina se encuentra como uno de los principales productores de miel y exportadores en las últimas décadas, asimismo es una importante fuente de trabajo e ingresos para nuestro país. Según los datos del RPA (Registro Productor Apícola de la Provincia de Buenos Aires), que coordina y administra la Unidad de Coordinación Apícola, las regiones del sudeste y sudoeste de la Provincia de Buenos Aires registra a una cantidad de colmenas 707.964 con un total de productores de 2.393 con un promedio de 296 colmenas por productor, representando el 44 % de los productores de la Provincia y en muchos de los casos es su actividad primaria de ingresos. Si bien el producto mas importante del sector es la miel, existe un gran potencial para exportar otros productos propios de la colmena, como ser: polen, propóleos, apitoxina, cera, y jalea real. Estos productos presentan un alto valor y son consumidos en forma directa y también utilizados como insumos en diversas industrias (alimenticia, cosmetológica, farmacológica, etc) Adicionalmente la exportación de material vivo es un rubro con elevado potencial de
crecimiento, tanto por la calidad genética de nuestra producción como por la fuerte demanda internacional.
Asimismo, es importante contar con poblaciones de insectos polinizadores, en el cual existe un beneficio de las colonias de abejas e indirectamente del cultivo a polinizar. La polinización entomófila (basada en insectos) de las plantas cultivadas por el hombre permite la obtención de semillas y aumento en la calidad y cantidad de los frutos. Dentro de los insectos polinizadores el mas emblemático es la abeja melífera, representa el 73 al 88 % de las polinizaciones en el cual protege el medio natural y garantiza la viabilidad de muchos de los recursos agrarios y ganaderos, el resto de las polinizaciones es por INSECTOS SILVESTRES ( Abejorros y Abejas silvestres) 6-21 % y ( dípteros, lepidópteros, coleópteros, etc.) 6-14%.
Los insectos polinizadores presentan la problemática de la destrucción del hábitat, aplicación de insecticidas de uso agrícolas, el avance de la frontera agrícola, la pérdida de la biodiversidad y la disminución del número de los mismos. Por lo tanto la polinización realizada por la abeja doméstica es de vital importancia y cobra día a día mayor preponderancia en la actividad agrícola y en especial frutícola.En el año 2011 ingresaron desde la provincia de Buenos Aires, hacia la provincia de Río Negro y Neuquén la suma de 61.340 colmenas, de las cuales 59320 a Rio Negro y 2020 a Neuquén (Fuente SENASA).
Desde el punto de vista sanitario, en octubre de 2011 el SENASA muestreo
71 apiarios. En ninguno se encontraron signos clínicos compatibles con Loque Americana, aunque en cada uno se recolectaron 3 muestras de abejas para procesarlas por cultivo y determinar la presencia de esporas viables de P. larvae. De 212 muestras procesadas sólo 14 arrojaron resultados xxxxxxxxx.Xx procesaron 355 muestras para Varroasis y solo el 6% de las mismas superaron el 1% de infestación. Todo el resto estaba por debajo del 1%.
Si se toma en cuenta que se cobra el valor de 1 kg de miel por cada colmena ingresada, este valor da un resultado de $ 368.040 (teniendo en cuenta un valor de $ 6 kg).
La superficie de frutales que cuenta Rio Negro es de 34314 has, representando un 6.9 % del total del país (Fuente Censo Nacional Agropecuario 2008, Indec). Asimismo en una reunión realizada en el mes xx xxxxx autoridades de Río Negro dieron a conocer una superficie superior a las 60.000 Hectareas.Estudios
diversos indican que se necesita entre 4 y 8 colmenas/hectárea para brindar una correcta polinización.
Esto indicaría la necesidad de contar con aproximadamente 137.000 a
275.000 colmenas dedicadas a polinizar los frutales. La cantidad de colmenas proveniente de la provincia de Buenos Aires (59320) representa entre el 43 % y 21.5% de las necesidades. Asimismo si la cantidad de hectáreas sembradas con cultivo frutícolas llegan a 60.000 hectareas la cantidad de colmenas serían casi el doble, entre 240.000 a 480.000 colmenas. Teniendo en cuenta que Las Provincias de Neuquén y Río Negro poseen aproximadamente 100.000 colmenas se genera un déficit importante.
Es de considerar que la importancia que brinda el sector apícola en la polinización de los cultivos frutícolas patagónicos, con el beneficio indirecto de aumentar el tamaño, número y calidad de los frutos, es mayor al canon percibido por el cobro de las colmenas, por lo tanto si se elimina este cobro autoritario y unilateral, las provincias de Río Negro y Neuquén se van a ver mejoradas en el mayor ingreso de colmenas que se vuelcan a la polinización de los cultivos en una época que se necesita imperiosamente de las mismas para poder cumplir con una correcta polinización.
Es por ello que desde el Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires propone:
En temporada de Polinización
Ingresar a la provincia con la siguiente Documentación:
1- DTE expedido en origen por el SENASA.
El apicultor ingresante deberá informarse sobre las exigencias provinciales:
2- Las colmenas que ofrecen el servicio de polinización se retirarán de la polinización una vez finalizado el mismo, como máximo podrán permanecer hasta el 31 de Octubre, a partir de ese momento los productores respetarán
las distancias correspondientes con respecto a otro apiario según lo expresado en la Ley Provincial de Río Negro Nº 3898 .
3- DTE de salida expedido por el SENASA.
4- El área de fiscalización del Ministerio de Desarrollo Territorial (Neuquén) o el Ministerio de Producción de Río Negro, constatará el retiro de las colmenas y núcleos de los lugares declarados posterior al 31 de octubre.
5- La provincia realizará controles de asentamiento y accionará legalmente ante irregularidades.
5) Documentos sobre reglamentación apícola vigente para capacitar a Municipios o a sus respectivos Secretarios de Producción.
Anexo 5:Documento
Legislación aplicable:
De acuerdo con lo establecido en el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, Dec. Ley Nro. 10.081/83- en su artículo 4, a través del decreto Nro. 4248/91 quedó reglamentado el manejo y tenencia de colonias de abejas. En caso de incumplimiento a la referida norma legal, se considera dicha falta como una infracción que acarreará una sanción, cuyo procedimiento específico se encuentra contemplado en el decreto- ley 8785/1977, y su decreto reglamentario 271/78. Dicho decreto-ley regula el procedimiento xx xxxxxx en toda la materia agraria en la Provincia de Buenos Aires. Además, se le aplicará supletoriamente, las disposiciones de Título I del Código xx Xxxxxx de la Provincia, y las contenidas en la parte general del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de la Provincia.
Autoridad de aplicación:
La autoridad de aplicación designada por esta normativa es el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de La Plata y desde allí se sustanciarán todos los procedimientos para las faltas acontecidas en todo el ámbito geográfico de la provincia.
Procedimiento:
Ante una eventual falta, la acción de la Administración puede ser promovida por una denuncia verbal o escrita ante la autoridad administrativa competente, o de oficio por aquélla.
En el primero de los casos la legitimación para formular la denuncia es amplísima, pudiendo presentarla directamente un particular, sin necesidad que resulte damnificado por ese hecho, o cualquier otro sujeto privado o público que haya tenido contacto con ésta.
En la segunda hipótesis de actuar de oficio la administración, el hecho que constituye una pretendida falta debe resultar documentado por un funcionario competente, que es un agente público designado por la autoridad de aplicación a tales fines y se lo denomina inspector y actuará según las normas prescriptas por el decreto –ley 8785/1977, que lo invisten de un poder de policía preventivo y represivo, a los fines de iniciar el procedimiento correspondiente que permita sancionar al infractor o absolver al inocente.
Una vez situado el funcionario competente frente a una posible infracción su deber es documentar dicha falta, en un acta que deberá ser confeccionada por triplicado y contener los requisitos mínimos previstos por el artículo 14 de dicha decreto-ley para obtener la categoría de instrumento público, a saber: lugar, fecha, hora, identificación del presunto infractor, descripción de los hechos motivo de la infracción y firma del funcionario actuante, informar al imputado el derecho que le asiste de presentar descargos y ofrecer pruebas ante la autoridad de aplicación dentro de los cinco días de notificado y de la normativa que supuestamente ha infraccionado.
Una vez que se ha radicado la denuncia ante la autoridad de aplicación o el inspector ha labrado el acta de infracción, según el caso, se formará un expediente administrativo al cual se le aplicarán supletoriamente a la instrucción de éste las disposiciones del dec.ley 7467/1970.
La autoridad de aplicación impulsará de oficio las actuaciones pronunciándose sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por el imputado y sobre su producción, pudiendo incluso tomar a su cargo ésta última. Sobre la base de los elementos recabados en las actuaciones y a su elevación, previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno, la autoridad de aplicación resolverá, por acto administrativo fundado, la absolución o sanción del imputado. En caso de arribar a una decisión condenatoria la autoridad de aplicación podrá aplicar pena de multa, con la opción de fijar accesoriamente las penas de decomiso, inhabilitación o clausura temporal, total o parcial, o publicidad de la parte dispositiva de la resolución, x xxxxx del infractor. Dichas penas serán graduadas teniendo en consideración las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la falta o transgresión cometida, las condiciones personales y los
antecedentes del infractor, y cualquier otro hecho o circunstancia que contribuya a formar juicio acerca de la mayor o menor responsabilidad del imputado.
En caso de reincidencia, es decir aquel infractor condenado por una falta y que incurra en la comisión de otra dentro del término de un ano desde que quedó firme la resolución condenatoria anterior, la normativa faculta a la autoridad de aplicación a incrementar el monto de la multa.
Dictado el acto decisorio deberá ser notificado y en caso de resultar una resolución condenatoria, el infractor deberá, en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que el pronunciamiento condenatorio quedó firme, proceder al pago de la multa impuesta. Si esto no ocurre, la multa, podrá ejecutarse por el procedimiento de apremio.
A los fines de recurrir una decisión condenatoria, el particular, deberá acudir directamente al ámbito jurisdiccional mediante recurso de apelación, el cual será deducido y fundado ante la autoridad administrativa que impuso la sanción, dentro de los cinco días de notificado el pronunciamiento y previo pago de la multa impuesta. Concedido el recurso la autoridad de aplicación deberá elevarlo al órgano judicial competente en el lugar donde se cometió la infracción. Para dilucidar cual es el órgano competente para entender en el caso habrá que tener en cuenta que originariamente el artículo 19 del decreto-ley 8785/1977 dispuso que correspondía entender a los Tribunales Rurales, los cuales nunca llegaron a constituirse. Frente a ello, puede sostenerse que sobre la base de lo dispuesto por la ley 5827, tocaría resolver la cuestión a los Juzgados xx Xxx correspondientes a lugar del hecho a excepción de las localidades cabeceras de partidos, en las que existan Juzgados de Primera Instancia Civiles y Comerciales creados: aunque con la creación del fuero Contencioso Administrativo en la provincia de Buenos Aires, podría interpretarse que queda incluida en la materia contencioso administrativa determinada por ley 12.008, la competencia para comprender en la impugnación de éstos actos. Otra postura reconoce dicha competencia en el ámbito correccional, de acuerdo lo que surge de los artículos 5 y 21, del decreto-ley 8785/1977 y 24 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
En síntesis, los pasos que deben seguirse frente a una transgresión del Código Rural y su reglamentación dará lugar a una acción pública, la que podrá provenir de una denuncia verbal o escrita por ante la autoridad de aplicación competente o bien de oficio a través de la constatación por fiscalizadores dependientes de la autoridad de aplicación, las faltas pueden ser:
A. Robo o Hurto.
1) Denuncia del apicultor afectado en una dependencia policial.
2) El procedimiento que se le aplicará será el previsto por las normas del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.
B. Conflictos de distancia:
1) El apicultor presentará una nota en la Autoridad de Aplicación, Ministerio de Asuntos Agrarios, cuya sede funciona en la xxxxx 00 x 00 Xxxxx 0 Xxxx 0 xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx.
2) La autoridad de Aplicación constata a través de sus fiscalizadores la distancia entre apiarios.
a. Fumigaciones:
El apicultor presentará una nota en la Autoridad de Aplicación, Ministerio de Asuntos Agrarios, cuya sede funciona en la xxxxx 00 x 00 Xxxxx 0 Xxxx 0 xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx. Sería conveniente ofrecer un testigo al menos que haya presenciado la aplicación del agroquímico.
Se recabó información, a través de entrevistas con la Directora de Instrucción del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, Dra. Xxxxxxx Xx Xxxxxx, respecto de la radicación y tramitación de denuncias generadas por la actividad.
De acuerdo con lo establecido en el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, Dec. Ley Nro. 10.081/83- en su artículo 4, a través del decreto Nro. 4248/91 quedó reglamentado el manejo y tenencia de colonias de abejas. En caso de incumplimiento a la referida norma legal, se considera dicha falta como una infracción que acarreará una sanción, cuyo procedimiento específico se encuentra contemplado en el decreto- ley 8785/1977, y su decreto reglamentario 271/78. Dicho
decreto-ley regula el procedimiento xx xxxxxx en toda la materia agraria en la Provincia de Buenos Aires. Además, se le aplicará supletoriamente, las disposiciones de Título I del Código xx Xxxxxx de la Provincia, y las contenidas en la parte general del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de la Provincia.
La autoridad de aplicación designada por esta normativa es el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, ante quien se sustancia el sumario administrativo, generado a través de una denuncia verbal o escrita; o de oficio por aquella, por intermedio de un funcionario competente que frente a una posible infracción documenta dicha falta, en un acta, a los fines de iniciar el procedimiento correspondiente que permita sancionar al infractor o absolver al inocente. Una vez que ha ingresado la denuncia o el acta, según el caso, a la autoridad de aplicación ésta tramitará por un expediente administrativo aplicándose supletoriamente las disposiciones del dec.ley 7647/1970.
Asimismo se realizaron reuniones con los Secretarios de la Producción y/o referentes municipales, Asociaciones, Cooperativas, Centros, Cámaras y grupos apícolas con el objeto de analizar la legislación vigente; dando como resultado la siguiente información:
DECRETO-LEY 8785/77
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec-Ley 9571/80 y las Leyes 10491 y 10557
XXX XX XXXXXX AGRARIAS
TITULO IV - De la explotación apícola
Art. 51 - Serán sancionados con pena de multa de hasta cuarenta (40) sueldos, por colmena rústica y accesoria de inhabilitación y comiso, quienes tuvieran colonias de abejas en todo envase que no sea la colmena movilista.
Art. 52 - Serán sancionados con xxxx xx xxxxxx y multa de hasta doscientos (200) sueldos, con más la pena accesoria de comiso de todo material vivo, entendiéndose por ello abejas reinas y zánganos, quienes tuviesen y/o efectuasen explotación de abejas que no sean reconocidas como "domésticas", entendiéndose por tal, aquellas que demuestren en su manejo, por hombre idóneo, condiciones dé probada mansedumbre.
Art. 53 - Serán sancionados con pena de multa de un veinte por ciento (20 %) xx xxxxxx, por colmena, quienes hicieran práctica de la apicultura migratoria dentro de un radio menor de 3 km. de toda explotación o centro apícola permanente.
Art. 54 - Serán sancionados con pena de multa de un (1) sueldo, por unidad, con más la accesoria de inhabilitación en los casos en que pudiera corresponder, a quienes introdujesen abejas reinas y/o núcleos a la provincia de Buenos Aires, procedentes de zonas consideradas como africanizadas como la subespecie Apis Mellifera Adansonii.
Art. 55 - Serán sancionados con pena de inhabilitación aquellas productores que dentro del plazo de un año a partir de la presente reglamentación, no se hallasen inscriptos en el Registro de Productores Apícolas, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, que proveyeran un número de colmenas no inferior a 50.
Art. 56 - Serán sancionados con pena de inhabilitación, los establecimientos productores xx xxxxxx y/o núcleos que no contasen con su correspondiente número de inscripción y marca otorgados por el Ministerio de Asuntos Agrarios.
Resolución Ministerial 1018 / 93
(sobre registro de productores apícolas)
Artículo 1º:
Habilitar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires un registro de Productores Apícolas, el que dependerá de la Dirección Provincial de Producciones Intensivas y quedará sujeto a las disposiciones contenidas en el anexo I, el que pasa a formar parte integrante del presente acto.
Artículo 2º:
La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el boletín oficial.
Artículo 3º:
Regístrese, notifíquese al señor fiscal de estado, comuníquese y pase a la Dirección Provincial de Producciones Intensivas a sus efectos.
ANEXO I
Consideraciones Generales
Es obligatorio para todo propietario de colmenas registrarse a fin de obtener su marca.
Es obligatorio para todo propietario marcar sus colmenas.
La marca consistirá en el número de registro de marcas de productores Apícolas que tiene el propietario y, separado por un guión, el número de código postal del domicilio del mismo.
La marca se imprimirá en las colmenas a hierro candente o por procedimientos que produzcan análogos efectos y sean autorizados por organismos competentes.
La marca deberá tener una dimensión máxima de doce centímetros de largo por tres centímetros y medio ancho.
En todo el territorio de la provincia de Buenos Aires no podrá haber dos marcas iguales, si las hubiere deberá anularse la más reciente.
El derecho sobre la marca se prueba con el carnet expedido por el organismo competente, o en su defecto por la constancia en el registro de marcas de productores apícolas.
▪ Adquisición o Pérdida
La marca se concede por el término de cinco años a partir de su Resolución, pero se puede conservar por términos iguales por renovaciones sucesivas.
El derecho sobre la marca se adquiere por la inscripción en el Registro de Marcas de Productores Apícolas, o también se adquiere por sucesión a título universal o singular en los derechos del titular inscripto. En tales casos deberá efectuarse las anotaciones de la respectiva transferencia en el registro de Marcas de Productores Apícolas.
El derecho sobre la marca se pierde:
▪ Por expiración de los plazos fijados en el Artículo 7mo, si no fueran renovados y sin necesidad de formalidad previa.
▪ Por anulación en el caso el Artículo 5to.
▪ Por transmisión de derecho.
▪ Por tenencia expresa del titular.
▪ Por disolución o extinción de la sociedad o asociación titular.
▪ Por sentencia judicial.
▪ Por cancelación declarada por autoridad competente. Registro
Para poder inscribirse en el RMPA, los requisitos son:
a. Llenar una solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada.
del titular del registro o responsable de la explotación debe presentar título de apicultor o certificado de idoneidad otorgado por organismo competente reconocido oficialmente.
c. Presentar constancia municipal que certifique la ubicación rural de las colmenas. A cada productor se le asignará un número de registro inmutable siguiendo el orden correlativo, dicha numeración tendrá carácter permanente dentro de la provincia. Se asignará un sólo número de registro por solicitud.
Cuando fueran dos o más personas las que solicitan registrarse conjuntamente deberá inscribirse en una misma solicitud el nombre de cada uno de ellos y serán cotitulares.
Cumplido los requisitos ante el organismo competente y hecho efectivo la tasa que
corresponda se procederá a inscribir al solicitante en el RMPA y se le entregará al propietario el carnet con la marca correspondiente.
Transferencia.
Considérase transferencia todo cambio de titular o razón o nombre social. El titular de una marca podrá transferir su derecho de la misma, debiéndose realizar el acto ante el organismo competente en presencia del adquiriente que deberá reunir los requisitos establecidos en el Artículo 11.
En el caso de que uno o más titulares o socios falleciere, transmitiere, renunciare, abandonare o se le cancelase sus derechos sobre la marca, los interesados deberán gestionar la correspondiente transferencia ante el organismo competente, de manera que quede claramente establecido quiénes quedarán como titulares, los que puedan cumplir con lo establecido en el Artículo 11.El requisito deberá llenarse igualmente en el caso de fallecimiento de uno de los cónyugues cuando la marca sea bien ganancial. Las transferencias a que se refiere el Artículo 16 deberán otorgarse dos actas del mismo tenor, procediéndose a registrar el nombre del nuevo adquirente quien debe reunir además los requisitos del Artículo 11.
En caso de fallecimiento del titular de la marca o de su cónyugue no se dará trámite a ninguna petición sobre la renovación, transferencia, duplicado o cualquier anotación en el registro sin orden del Juez de la sucesión.
En el caso de pérdida o deterioro del carnet, el organismo competente otorgará un duplicado que llevará expresa constancia de su calidad de tal, quedando caduco sin efecto el original y se dejará constancia en el RMPA que se otorga un duplicado.
Marcación.
Se marcará en el ángulo superior derecho visto de atrás en cada alza, techo y piso. Toda marca nueva se colocará a la izquierda y a continuación de la original.
Está prohibido contramarcar.
El resultado obtenido y aprobado en cada una de las Siete Mesas Apícolas Regionales desarrollada en el ámbito de la Provincia y coordinada por la Unidad de Coordinación Apícola del Ministerio de Asuntos Agrarios son las siguientes:
Fundamentos
Que es necesario formalizar al productor apícola de la provincia de Buenos Aires con el fin de los programas que se desarrollen en el sector apícola sean fehacientemente para la implementación de los mismos.
Que en el ámbito de la provincia existen dos registros apícolas que perjudican al sector por los trámites que deben realizar para obtener el carnet.
Que es necesario realizar acciones que contribuyan a la implementación de una estrategia del sector en el ámbito de la provincia con el fin de mejorar su eficiencia productiva en uno de los sectores ha desarrollado y potencialmente desarrollara un mayor valor agregado en forma formal de la actividad.
Modificación Resolución Ministerial 1018 / 93 y Adhesión a la 857/06 del Ex Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
(Sobre registro de productores apícolas)
Artículo 1º:
Habilitar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires un Registro de Productores Apícolas, dependerá de la Unidad de Coordinación Apícola, de la Dirección Provincial de Desarrollo Rural.
Artículo 2º:
La Provincia de Buenos Aires se adhiere al Registro Nacional de productores Apícolas (RENAPA) conforme la Resolución 857/06 de la Ex Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Disposiciones Transitorias Articulo 3º
Todo Productor Apícola inscripto en el Registro de Marcas de Productores Apícolas cuyo número de registración no coincida con el número asignado en el Registro nacional de Productores Apícolas (RENAPA) deberá:
Marcar todo material nuevo que ingrese a la explotación apícola con el Registro nacional de Productores Apícolas (RENAPA).
Agregar, al material que se encuentre en uso en la explotación apícola, el Registro nacional de Productores Apícolas (RENAPA) a la izquierda y a continuación de la
marcación original. Tendrá un plazo de 5 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Articulo 4º
Todo Productor Apícola inscripto en el Registro de Marcas de Productores Apícolas cuyo número de registración coincida con el número asignado en el Registro nacional de Productores Apícolas (RENAPA) deberá agregar delante del Número de Registro de Marcas de Productores Apícolas la letra B (que corresponde a la Provincia). Asimismo, deberá marcar todo material nuevo que ingrese a la explotación apícola con el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA).
Artículo 5º
La Autoridad de Aplicación extenderá hasta tres renovaciones consecutivas del Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA), agregando en el carnet habilitante del productor apícola el Registro de Marcas de Productores Apícolas
Artículo 6º
La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el boletín oficial.
Artículo 7º:
Regístrese, notifíquese al señor fiscal de estado, comuníquese y pase a la Dirección Provincial de Desarrollo Rural a sus efectos.
Ley Nº 10.081 / 83 - Art. 4
Decreto Reglamentario Nro 4.248 / 91
Artículo1º:
Apruébese el compendio en un único texto de las reglamentaciones vigentes referentes a la tenencia y/o explotación de colmenas, de conformidad a lo establecido en el Art.4º del Código Rural.
Artículo2º:
La tenencia y/o explotación de colmenas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires estarán sujetas a las siguientes normas: El apicultor deberá acreditar idoneidad en el manejo de colonias de abejas mediante título habilitante otorgado por Establecimientos oficiales o privados reconocidos o certificado de idoneidad extendido por Asociación Apícola reconocida.
Prohíbase la tenencia de colonias de abejas en todo envase que no sea la colmena movilita. Prohíbase la tenencia y/o explotación de abejas que no sean reconocidas como "Domésticas", entendiéndose por tales las que demuestren en su manejo por el hombre idóneo condiciones de probada mansedumbre. Pueden quedar exceptuados de los alcances del inciso anterior, Institutos de Investigación y/o Experimentación Oficiales y/o Privados que reconocidos como tal, se encuentran desarrollando una labor científica de mejoramiento apícola, debiendo coordinarse la acción de los mismos con el Ministerio, a los fines del mejor cumplimiento de la presente reglamentación. Prohíbase la práctica de la agricultura migratoria dentro de un radio menor de tres kilómetros (3 km) de toda explotación o centro apícola permanente. Por resolución de la Autoridad de Aplicación, dicho radio podrá ser modificado temporaria o definitivamente en aquellas zonas en que las condiciones de la capacidad melífera lo aconsejen.- Este requisito regirá para los xxxxxxxxxx que se instalen a partir de la presente reglamentación.- La explotación o Centro Apícola permanente deberá contar con un mínimo de colmenas de acuerdo a la receptividad de la zona, fijada por la autoridad de aplicación previo informe de la Asociación Apícola zonal, cuando existiere.- En el caso de centros de fecundación xx xxxxxx, en criaderos registrados por la Autoridad de Aplicación con fines de mejoramiento apícola, el radio fijado en el inciso e) no podrá ser menor de cinco kilómetros (5 km) de conformidad a las características de la zona, pudiendo ser modificado.
Artículo3º:
La Autoridad de Aplicación a través del área Técnica específica, habilitará un registro de productores apícolas.
Artículo4º:
Declárase obligatorio a todo propietario de colmenas, inscribirse en el Registro creado en el Artículo anterior. La inscripción importará la asignación de un número que deberá citar y acreditar en todo trámite oficial. Dicho número y la marca que correspondiere individualizará su material, lo que hará presumir la posesión de buena fe.
Artículo5º:
A los efectos de la inscripción en el registro, será obligatorio adjuntar a la solicitud de inscripción, una declaración jurada donde se consigne: marca; cantidad de
colmenas; ubicación; carácter de la explotación y todo otro dato que requiera la Autoridad de Aplicación. Cualquier modificación deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación en el plazo que ésta determine, con el objeto de proveer información actualizada.
Artículo6º:
La Autoridad de Aplicación queda facultada para dictar las medidas reglamentarias en lo referente al uso y tenencia de las marcas.
Artículo7º:
Los establecimientos productores xx xxxxxx y/o núcleos deberán contar con su correspondiente número de inscripción y marcas, otorgadas por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º:
La Autoridad de Aplicación, formulará un programa sanitario de control de enfermedades infectocontagiosas, parasitarias y otros, y control de plagas que haga peligrar la actividad apícola.
Artículo 9º:
Los establecimientos productores xx xxxxxx y/o núcleos que voluntariamente se adhieran a este programa y que cumplan satisfactoriamente con el mismo, probando la sanidad de su producción, serán incluidos en una nómina que semestralmente publicará la Autoridad de Aplicación en un boletín especial, además de su publicación en distintos órganos de difusión. Aquellos establecimientos que una vez incluidos en esta nómina, no cumplan posteriormente con el programa sanitario serán eliminados de la misma.
Artículo 10º:Declárase obligatoria la denuncia de la existencia de colonias agresivas, el envío inmediato de muestras a los organismos específicos de la Autoridad de Aplicación, quienes determinarán las medidas a tomar.
Artículo 11º:
Las Intendencias Municipales facilitarán su colaboración a la Autoridad de Aplicación, a requerimiento de la dirección que correspondiere, en la realización de inspecciones, notificaciones, comisos y/o secuestros y toda medida que pueda serle solicitada para mejor cumplimiento de las presentes disposiciones. Asimismo podrán
solicitar el asesoramiento de aquella Repartición o entidad apícola zonal en todo aspecto relacionado con la presente reglamentación.
Artículo 12º:
El transporte de colmenas pobladas dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, podrá efectuarse con la sola presentación del carnet o fotocopia autenticada del mismo, otorgada por el Registro de Marcas de Productores Apícolas de la Provincia de Buenos Aires, que acreditará su posesión.
Artículo 13º:
Todo apicultor deberá informar su nueva radicación a las Autoridades Competentes (Municipalidad o Asociación Apícola) a los fines de quedar comprendido en las disposiciones que correspondan a los apicultores de la zona.
Artículo 14º: Los vehículos que transporten colmenas pobladas deberán cumplir los siguientes recaudos:
Las colmenas, previa fijación de sus partes, deberán ser tapadas individualmente con ventilación xx xxxxxx (de fiambrera) u otra que garantice el no escape de las abejas.
Podrán ser transportadas con las xxxxxxxx abiertas en cuyo caso será obligatorio cubrir la carrocería del transporte con una malla que no permita el escape de las abejas. Todo vehículo que transporte las colmenas pobladas deberá identificarse con la siguiente inscripción: "TRANSPORTE DE ABEJAS" y el correspondiente número del Registro de Marca.
Artículo 15º:
A los fines de garantizar la sanidad de las abejas, el transportista que cumpla con las normas establecidas podrá ser demorado en su tránsito por más de 30 minutos.
Artículo 16º: Deróganse en todos sus términos los Decretos números 5013/73 y 150/79, vigentes en la materia.
Artículo 17º:
El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Pesca.
Artículo 18º:
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos agrarios y Pesca a sus efectos.
El resultado obtenido en cada una de las Siete Mesas Apícolas Regionales desarrollada en el ámbito de la provincia y coordinada por la unidad de Coordinación Apícola del Ministerio de Asuntos Agrarios son las siguientes:
En síntesis, se diagnosticó que según la Modificación Resolución Ministerial 1018
/ 93 y Adhesión a la 857/06 del Ex Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca sería aconsejable derogar los artículos 3, 4, 5, 6 7 del Decreto reglamentario 4248/91 y asimismo se analizaron posibles cambios en el articulo 2 dando como resultado modificaciones en cuanto a la distancia entre colmenas y el radio para ejercer la apicultura migratoria.
6) Documento de circuitos temporales de traslado intraprovincial e interprovincial:
A continuación se detalla, según el Registro Provincial de productores Apícolas, el listado de las zonas de la provincia, con el detalle de las cantidades de productores, el número de colmenas y el porcentaje de productores que son transhumantes, con el destino.
Región Norte:
• Cantidad de municipios: 20.-
• Cant. de productores: 650
• Cant. de colmenas: 146.222 colmenas.
• Cant. de productores transhumantes ( La Pampa, Entre Xxxx, Córdoba, San Xxxx, Santiago del Estero, Tucumán, Mendoza): 90 ( 30 %).
Región noroeste
• Cantidad de municipios: 16.-
• Cant. de productores: 1018.
• Cant. de colmenas : 203.167.
• Cant. de productores transhumantes ( La Pampa, Río Negro, Tucumán, Córdoba, Tucumán, Santiago del Estero, Mendoza, Corrientes): 61 ( 12 %).
Región Depresión xxx Xxxxxx:
• Cantidad de municipios: 33.-
• Cant. de productores: 1215
• Cant. de colmenas : 203.118
• Cant. de productores transhumantes ( Entre Xxxx, La Pampa, Santa Fe): 43 ( 7 %).
Región Area Metropolitana:
• Cantidad de municipios: 26.-
• Cant. de productores: 325 productores.
• Cant. de colmenas: 22.470 colmenas.
• Cant. de productores transhumantes ( Buenos Aires): 3 ( 37.5 %).
Región Sudeste:
• Cantidad de municipios: 14.-
• Cant. de productores: 1571
• Cant. de colmenas.: 319.981
• Cant. de productores transhumantes ( La Pampa, Buenos Aires): 113 ( 16
%).
Región Sudoeste:
• Cantidad de municipios: 13.-
• Cant. de productores: 1989
• Cant. de colmenas. : 422.031 Región del Delta:
• Cantidad de municipios: 10.-
• Cantidad de productores: 252
• Cant. de colmenas. : 25.181
• Cant. de productores transhumantes ( Buenos Aires): 14 ( 16 %).
Documento Circuitos temporales
Región noroeste:
Los apicultores de esta región suelen movilizar las colmenas al norte de esta región, como San Xxxx, Córdoba o Tucumán, salen en junio o julio, para volver a origen en diciembre, ya sea con núcleos como con miel.
También es importante destacar, que los productores comparten su actividad con campos ubicados en la provincia de La Pampa, dada su cercanía.
• Hay 891 productores inscriptos en esta región.
• 40 productores residentes fuera de la misma.
• Con 2658 apiarios registrados y
• 246139 colmenas.
• Corresponde al 15 % de los productores y al 17 % de los apiarios de la provincia.
Región Norte:
Esta región abarca el norte de la provincia de Buenos Aires exceptuando los partidos linderos al río Paraná, que comprende otra región apícola, dadas sus características agroecológicas y desde el punto de vista de la actividad apícola.
Para el caso de apicultores que movilizan sus colmenas para poder paliar las mermas de rendimiento ocasionadas por el avance de la agricultura, se trasladan a zonas donde le otorgan mayor seguridad de multiplicación, como por ejemplo la zona del Delta del Río de La Plata, o Entre Xxxx, zonas donde se encuentra mayor cantidad de xxxxx xxxxxx o diversidad de especies cultivadas o cultivos comerciales aptos para la apicultura como son los eucaliptos.
Hacia estas regiones se dirigen en los meses xx xxxxx y julio para regresar en noviembre, diciembre, donde las floraciones locales tienen mayor preponderancia. Como ser: tréboles, cardos, alfalfas, eucaliptos, y toda vegetación que crezca en las banquinas de los caminos y lugares donde no se realiza agricultura. Como por ejemplo rincones sin sembrar, en donde no se realiza el pastoreo de los animales por estar en el mismo lote de la agricultura.
Otro circuito de movilización es hacia Entre Xxxx en el mes de febrero y marzo para los cultivos de eucaliptos, donde se puede sacar una cosecha extra durante la floración de los mismos.
• Hay 554 productores inscriptos en esta región,
• 45 productores residentes fuera de la misma.
• Con 1291 apiarios registrados y
• 140.647 colmenas.
• Corresponde al 9 % de los productores y al 8 % de los apiarios de la provincia.
Región del delta del Paraná:
Esta región se encuentra ubicada en la desembocadura del río Paraná, que conjuntamente con el río Uruguay forman el estuario del río de La Plata.
Esta zona es receptora de colmenas por excelencia. Ya que aporta una entrada muy temprana xx xxxxx y néctar, debido fundamentalmente a dos factores: la inmensa variedad y cantidad de flora de interés apícola y el clima benigno donde hay menos heladas que en el resto de la provincia, dado por su cercanía al río y su efecto amortiguador de temperatura. En esta zona llegan productores del norte de la provincia de Buenos Aires, como de provincias vecinas como Santa Fe y entre Ríos. La llegada se realiza en junio y julio, y termina en noviembre-diciembre, mes en el que se hace necesario retirar las colmenas, ya que la floración disminuye drásticamente. Luego se produce otro pico de floración en marzo y hasta abril con la entrada del eucalipto y la chilca.
Algunos apicultores capacitados comienzan a incorporar el servicio de polinización en cultivos de arándonos (Xxxxxx, Lima, San Xxxxx) dónde percibe una renta extra (alrededor del valor de 10 kg de miel/ colmena) a principio de temporada, luego el productor retira las colonias y continua con su circuito productivo, que puede ser trasladar a la isla para multiplicación, producción xx xxxxx y miel.
• Hay 216 productores inscriptos en esta región,
• 59 productores residentes fuera de la misma.
• Con 360 apiarios registrados y
• 29.717 colmenas.
• Corresponde al 4 % de los productores y al 2 % de los apiarios de la provincia.
Región Xxxxxx xxx Xxxxxx:
Esta extensa región es una llanura sumamente plana con escasa pendiente, abarca casi toda la cuenca del río salado, el xxxxxx Vallimanca, y el río Samborombón.
Los apicultores de esta región suelen movilizar sus colmenas a la zona del Parque Xxxxxxx Xxxxxx, partido de Berazategui, como también a la xxxxx xx Xxxxxxx y Ensenada., donde encuentran un microclima ideal para la multiplicación de las colmenas, fundamentalmente dado por la abundante presencia de especies arbóreas que aportan sus flores en forma temprana, también ayudan las
temperaturas más elevadas en esta micro región. La llegada es en julio y finaliza en noviembre, donde el apicultor vuelve con núcleos y las colmenas desarrolladas.
• Hay 1026 productores inscriptos en esta región, y
• 351 productores residentes fuera de la misma.
• Con 3421 apiarios registrados y
• 224.131 colmenas.
• Corresponde al 17 % de los productores y al 22 % de los apiarios de la provincia.
Región Sudeste:
Esta región abarca el sistema de Tandilia y el sudeste bonaerense.
En esta región los apicultores para poder lograr un desarrollo anticipado de la colmena, y así poder multiplicar, llevan las colmenas principalmente a:
1) La Pampa, para aprovechar la floración temprana de monte.
2) Al xxxxx de Río Negro para ofrecer el servicio de polinización para los fruticultores de carozo y pepita, desde agosto hasta octubre.
3) Al delta del Paraná y xxxxx del Rio de La Plata, para multiplicar las colmenas durante la primavera temprana, para volver en noviembre-diciembre a la zona de origen.
• Hay 1167 productores inscriptos en esta región, y
• 73 productores residentes fuera de la misma.
• Con 3156 apiarios registrados y
• 296.960 colmenas.
• Corresponde al 20 % de los productores y al 20 % de los apiarios de la provincia.
Región sudoeste:
Comprende los partidos de Xxxxxx Xxxxxx, Guaminí, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Coronel Pringles, Coronel Xxxxxxx, Bahía Blanca, Cnel Xxxxxxx, Xxxxx Hermoso (sistema de Ventania) y en la parte del sector Patagónico a Puán, Villarino y Patagones.
Esta es una zona donde los apicultores también tienen las colmenas en provincias vecinas como La Pampa.
Además suelen movilizar las colmenas para realizar el servicio de polinización de frutales hacia el xxxxx del Rio Negro, desde julio hasta septiembre, mes en el cual se vuelven hacia la zona de monte (paridos xx Xxxxxxxxx, Patagones) y La Pampa. Un el monte se quedan hasta fines de diciembre-enero.
Luego se pueden movilizar hacia la polinización del girasol.
Y por último, vuelven a la zona de origen para la xxxx xxxxxxxx en febrero-marzo, donde terminan la temporada.
• Hay 1178 productores inscriptos en esta región, y
• 114 productores residentes fuera de la misma.
• Con 4391 apiarios registrados y
• 535.008 colmenas.
• Corresponde al 30 % de los productores y al 28 % de los apiarios de la provincia.
Región Metropolitana:
Esta región es particular por el tipo de apicultor y por el tipo de floración y clima. Comprende los alrededores de la Ciudad de Buenos Aires, desde San Xxxxxxxx al norte, al oeste Luján y al sur Berazategui.
Los apicultores de esta región, en su mayoría, no movilizan las colmenas. Sin embargo, algunos las llevan a la zona del Delta del Paraná, por su cercanía.
• Hay 227 productores inscriptos en esta región, y
• 52 productores residentes fuera de la misma.
• Con 160 apiarios registrados y