CONTRATO DE CESION DE DESPACHOS EN EL VIVERO DE EMPRESAS PROPIEDAD DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE CASTELLÓN, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VILA-REAL
CONTRATO DE CESION DE DESPACHOS EN EL VIVERO DE EMPRESAS PROPIEDAD DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN XX XXXXXXXXX, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VILA-REAL
En Xxxx-real, a
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
Xx. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Presidenta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxxxxx, con domicilio en la Avenida Hermanos Bou nº 79 de 00000 Xxxxxxxxx y CIF nº Q-1273001-F, actuando en virtud de las facultades de representación previstas en el artículo 9 de la Ley 3/2015, de la Generalitat.
DE OTRA PARTE,
D. , mayor de edad, titular del NIF nº , con domicilio en , en nombre y
representación de la mercantil , y en calidad de de la misma, con
domicilio ésta en , y N.I.F. , representación que acredita en virtud de escritura otorgada el día ante el notario D. .
Ambas partes se reconocen mutuamente la plena capacidad jurídica para contratar, así como la representación con que cada uno actúa y de común acuerdo concretan el presente contrato de cesión y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxxxxx (en adelante LA CÁMARA), es propietaria del local sito en C/ Monestir xx Xxxxxx 24 de 12540 Xxxx-Real, destinado al desarrollo del Proyecto denominado “Vivero de Empresas”.
II. Que dicho local se encuentra dividido en varios despachos y compartimentos independientes, de distintas superficies, aptos para su uso y dotados de los servicios básicos destinados a la puesta en marcha de proyectos empresariales. Igualmente dispone el local de distintas zonas y espacios habilitados para usos y servicios comunes.
III. Que D. (en adelante CESIONARIO), desea ocupar un despacho xxx Xxxxxx descrito anteriormente por tiempo determinado y en las condiciones que libremente se pactan en el presente contrato de cesión.
Que el CESIONARIO declara conocer y se compromete a cumplir las condiciones fijadas en el Reglamento de Régimen Interior xxx Xxxxxx y que como Anexo I se adjunta a este contrato.
IV. Que, en consecuencia, ambas partes convienen en formalizar el presente contrato de cesión del despacho ubicado en el Vivero de Empresas de Vila-real, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
LA CÁMARA cede al CESIONARIO, el despacho señalado con el número , ubicado en el local propiedad de la Corporación cameral, destinado x Xxxxxxx de Empresas y sito en Xxxx-Real.
El presente contrato de cesión y el despacho a que se refiere no pueden ser objeto a su vez de subarrendamiento a terceros, ni de traspaso o cesión, total o parcial, gratuita u onerosa, de cualquier clase.
A los presentes efectos se entenderá por traspaso del despacho cedido, cualquier supuesto de modificación de la personalidad jurídica del CESIONARIO, de la mayor parte de su capital social o la cesión de su poder decisorio.
Así mismo, el CESIONARIO renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto.
SEGUNDA.- DESTINO
El despacho objeto de este contrato será destinado única y exclusivamente a la actividad de , no pudiendo El CESIONARIO cambiarlo de destino, ni dedicarlo a actividad, negocio o industria distinto al pactado, sin contar con la autorización expresa y escrita de LA CÁMARA.
EL CESIONARIO se obliga a ocupar de forma efectiva el despacho cedido y a ejercer normalmente en el mismo la actividad a que se destina, dentro del plazo máximo de cinco días a contar desde la firma de este contrato, debiendo el CESIONARIO dejar libre y expedito el despacho a disposición de la propiedad, en el plazo máximo de 72 horas siguientes al requerimiento fehaciente que LA
CÁMARA efectúe por incumplimiento de este pacto. Si el CESIONARIO no cumpliese dicha obligación, será responsable de los daños y perjuicios causados, estableciéndose además como cláusula penal una indemnización de
50 € (CINCUENTA EUROS) por cada día que transcurra hasta la efectiva entrega de la posesión.
El CESIONARIO se obliga y compromete a facilitar a LA CÁMARA o personal que ésta designe, el acceso al despacho cedido a los efectos de la comprobación del uso y destino dado al mismo.
TERCERA.- DURACIÓN
La duración del presente contrato de cesión se establece por un plazo de 12 meses a contar desde el día de su firma y sin que le sea de aplicación la prórroga forzosa. El contrato sólo podrá ser prorrogado, previo acuerdo escrito de las partes a la fecha de su vencimiento, por un plazo máximo de 12 meses más; transcurridos éstos, el contrato quedará definitivamente extinguido.
En consecuencia, en ningún caso la duración de los posibles contratos de cesión de despachos en el Vivero y de su prórroga, aunque se refieran a despachos distintos, podrá ser superior a un período de tiempo de 24 meses para un mismo proyecto empresarial. Cualquier disposición o actuación que contravenga este plazo máximo será considerada nula.
Llegada la fecha de vencimiento sin que hubiere mediado acuerdo escrito para su prórroga, la cesión quedará extinguida sin necesidad de requerimiento expreso por parte de LA CÁMARA, quedando expresamente excluida la tácita reconducción a que se refieren los artículos 1.566 y 1.567 del Código Civil. Debiendo el CESIONARIO dejar libre y expedito el despacho a disposición de la propiedad, en el plazo máximo de 72 horas siguientes a dicha fecha de vencimiento. Igualmente se procederá en caso de vencimiento de la prorroga.
Para resolver el contrato anticipadamente al vencimiento contratado, el CESIONARIO deberá notificarlo, fehacientemente y al menos con un mes de antelación a LA CÁMARA. En caso de incumplimiento de dicha notificación o del plazo mínimo de preaviso, deberá abonar a LA CÁMARA una indemnización de €.
Finalizado el contrato por cualquier causa, el CESIONARIO efectuará el desalojo del despacho y su entrega libre, vacuo y expedito a libre disposición de la propiedad, en el mismo estado en que ahora lo recibe, siendo de cuenta y cargo del CESIONARIO todas las reparaciones que hayan de realizarse para acomodar el despacho al estado originario en que lo recibió así como por los daños causados por él o por terceros que de él dependan en las zonas comunes.
Si devuelto el espacio cedido quedasen en él bienes muebles del CESIONARIO, se entenderá que éste renuncia a su propiedad y posesión a favor de LA CÁMARA, quedando el CESIONARIO además, sujeto a la obligación de reembolsar a aquélla los gastos que ésta tuviere que soportar para dejar el despacho en su estado originario.
CUARTA.- RENTA
El CESIONARIO abonará mensualmente a LA CÁMARA la cantidad de 0 € (CERO EUROS) en concepto de alquiler. En concepto de cesión abonará los gastos de funcionamiento por servicios comunes xxx Xxxxxx. Los gastos de funcionamiento de carácter variable, constituidos principalmente por los suministros de luz, agua, limpieza de elementos comunes, seguros, tasas, etc., se repartirán proporcionalmente al número de puestos existentes en el Vivero. El CESIONARIO abonará mensualmente a LA CAMARA la cantidad de € (--
------) impuestos no incluidos.
El cesionario queda exento de abonar el importe correspondiente a los dos primeros meses de estancia en el Vivero.
Los pagos mensuales se devengarán el primer día del mes y deberán efectuarse dentro de los cinco (5) primeros días de dicho mes. El CESIONARIO domiciliará dicho pago, así como cualquier otro pago que deba efectuar en virtud del presente Contrato, en la cuenta bancaria que le señale LA CÁMARA.
La falta de pago por el CESIONARIO, por cualquier concepto, de acuerdo con lo pactado en el presente contrato, facultará a LA CÁMARA para resolver el contrato.
La posesión de un recibo o el pago de una mensualidad de gastos, no supone ni implica el pago de los anteriores.
QUINTA.- SERVICIOS COMUNES
Tendrán la consideración de gastos por servicios comunes (Gastos de funcionamiento), a título informativo y no exhaustivo, los gastos correspondientes a los servicios y suministros, como por ejemplo, los de mantenimiento de instalaciones, limpieza, seguros, gas, agua, electricidad, etc., así como la reparación y sustitución de los respectivos contadores.
El precio de los citados servicios comunes xxx Xxxxxx donde se ubica el despacho cedido, se distribuirá por partes iguales entre los cesionarios u ocupantes. LA CÁMARA a la vista de la facturación emitida por cada una de las empresas suministradoras, repercutirá la parte correspondiente al CESIONARIO.
El pago de los servicios comunes es obligatorio e independiente del uso que se haga de ellos, por ser inherentes al Vivero donde se ubica el despacho cedido. De igual modo dicho pago constituye una obligación de carácter esencial en la presente Cesión, por lo que su falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato.
El CESIONARIO exonera a LA CÁMARA de cualquier responsabilidad en relación con la falta o defecto de cualquier suministro.
La revisión del precio de los servicios referidos se establecerá por LA CÁMARA a primeros de cada año natural y se determinará en función del incremento real que hubiere experimentado el coste de los mismos.
Si el CESIONARIO necesitase de algún servicio general o específico, por razón de su actividad, no comprendido en los existentes para el Vivero, deberá solicitar previamente a LA CÁMARA la pertinente autorización para contratarlo. LA CÁMARA podrá denegar la autorización cuando el servicio que se pretenda establecer infrinja el Reglamento de Régimen Interior o las normas internas de la Comunidad de Propietarios o cuando no sea necesario para la normal actividad ejercida por el CESIONARIO.
SEXTA.- FIANZA
El CESIONARIO entrega en este acto a LA CÁMARA la cantidad de ----- € (-----
--) como fianza por los gastos comunes y generales que cubran la globalidad de los servicios contratados con LA CÁMARA o para el cumplimiento de las restantes condiciones del presente contrato. Dicha suma podrá ser destinada por LA CÁMARA, en caso de impago o incumplimiento, al pago de cualquiera de dichos conceptos, en caso contrario será devuelta al CESIONARIO en el momento de abandono definitivo del puesto de trabajo
SÉPTIMA.- ENTREGA DEL LOCAL
El CESIONARIO manifiesta que conoce y recibe en este acto el despacho cedido, a su plena satisfacción, con las tomas para las diferentes instalaciones y servicios y demás elementos comunes en perfectas condiciones, renunciando a reclamar a LA CÁMARA la realización de cualquier clase de obras, instalaciones o mejoras sobre las existentes en el módulo o en las zonas comunes del edificio.
Estado del despacho:
Los despachos constan en su globalidad de UNO O DOS puestos de trabajo con los siguientes elementos por cada puesto de trabajo:
- Armario oficina UNO
- Mesa despacho con modulo de cajones UNO
- Silla trabajo UNO
- Silla confidente DOS
OCTAVA.- USO Y CONSERVACIÓN
El CESIONARIO deberá observar en el uso y conservación del despacho cedido y en las zonas de uso común xxx Xxxxxx y sus instalaciones, las normas que al efecto tenga establecidas LA CÁMARA. A tal efecto, el CESIONARIO recibe en este acto y declara conocer, un ejemplar del Reglamento de Régimen Interior xxx Xxxxxx, que queda unido a este documento como Anexo I.
En todo caso el CESIONARIO deberá usar y conservar el despacho cedido y todos los elementos comunes que le afecten, con la debida diligencia y actuar de igual modo en sus relaciones con los demás ocupantes xxx Xxxxxx.
A tal efecto, el CESIONARIO se obliga y compromete a facilitar a LA CÁMARA o personal que ésta designe, cuantas veces ésta lo requiera, el paso al despacho cedido a los efectos de la comprobación del estado de conservación del mismo y de sus instalaciones generales, así como para la realización de obras necesarias para el adecuado uso xxx Xxxxxx.
Sin perjuicio de las limitaciones que le impongan las ordenanzas municipales o las normas internas xxx Xxxxxx, el CESIONARIO se obliga a no desarrollar en el local o en los demás espacios comunes, actividades que perjudiquen al edificio o que puedan causar incomodidades o molestias a los demás ocupantes o usuarios del mismo.
El CESIONARIO se obliga a obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones legales que, en su caso, sean necesarios conforme al destino pactado para el despacho y a la actividad que vaya a ejercer en el mismo y para el uso de sus instalaciones; todo ello con independencia de las obligaciones genéricas de cumplir y respetar cuantas disposiciones administrativas, fiscales y demás reglamentaciones que rijan la actividad ejercida en el local, especialmente las de seguridad que le afecten. La denegación o la no obtención de dichos permisos, licencias o autorizaciones legales para el ejercicio de la actividad o el uso del espacio cedido, será causa suficiente para que LA CÁMARA pueda dar por resuelto anticipadamente el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimoquinta.
NOVENA.- ELEMENTOS COMUNES
Los elementos comunes xxx Xxxxxx donde se ubica el despacho cedido, deberán ser utilizados por el CESIONARIO conforme a su destino y naturaleza
y de conformidad con las ordenanzas municipales y el Reglamento de Régimen Interior xxx Xxxxxx.
En particular, queda prohibido al CESIONARIO depositar cualquier clase de materiales o elementos fuera del espacio cedido o en las zonas comunes xxx Xxxxxx, aunque sea circunstancialmente.
Los daños o desperfectos que la actividad del CESIONARIO cause en los elementos estructurales del despacho, en las instalaciones generales xxx Xxxxxx o en las demás zonas de uso común, serán reparados por LA CÁMARA x xxxxx del CESIONARIO causante.
DÉCIMA.- OBRAS
Queda totalmente prohibida la realización de obras en el despacho cedido, aún cuando se trate de mejoras y no impliquen modificación de estructuras o configuración del mismo o de sus servicios e instalaciones generales, sin consentimiento escrito por parte de LA CÁMARA.
Las obras de mera reparación o conservación realizadas como consecuencia de desperfectos o mal uso del espacio por el CESIONARIO, serán efectuadas siempre por LA CÁMARA, repercutiendo el importe que proceda de las mismas al CESIONARIO. Este tipo de obras sólo podrán realizarse directamente por el CESIONARIO a su exclusiva xxxxx, si existe previo permiso escrito por parte de LA CÁMARA y en tanto se ajusten en su ejecución a la autorización concedida. Para la concesión de dicho permiso, LA CÁMARA podrá exigir la presentación de un proyecto técnico de ejecución de las mismas.
En todo caso, las obras de cualquier clase que se efectúen en el despacho, ya sean autorizadas o no, quedarán siempre en beneficio xxx Xxxxxx al finalizar la cesión, sin generar derecho o reclamación o percepción económica de ninguna clase por el CESIONARIO, salvo que LA CÁMARA a su exclusiva opción, exija al CESIONARIO que devuelva el despacho en el mismo estado en que lo recibió, en cuyo caso serán por cuenta de la parte cedente los gastos que deba soportar el CESIONARIO para la adecuación del local a su estado original.
Se prohíbe expresamente al CESIONARIO la sustitución o modificación de las instalaciones generales del despacho cedido o la introducción en las fachadas o a través de ventanas u otras aberturas del despacho cedido, de elementos que alteren o modifiquen la uniformidad estética xxx Xxxxxx. La cesión no comprende la fachada, azotea x xxxxxxxx y demás partes exteriores del edificio, que el CESIONARIO no podrá utilizar, salvo para usos debidamente autorizados.
Tampoco podrá el CESIONARIO instalar transmisiones, motores o máquinas para su funcionamiento en el despacho cedido, ni instalaciones que alteren, modifiquen o sustituyan a los suministros, públicos o privados, previstos para el
propio despacho o para el conjunto xxx Xxxxxx, sin previo consentimiento escrito de LA CÁMARA.
LA CÁMARA podrá efectuar en los elementos comunes del edificio cuantas obras considere necesarias y razonables para su mejora de cualquier orden, y sean autorizadas por licencia municipal y por la Comunidad de Propietarios.
El CESIONARIO queda obligado a permitir la entrada en su local para efectuar las reparaciones que sean necesarias.
DECIMOPRIMERA.- MATERIAS MOLESTAS Y PELIGROSAS
El CESIONARIO no podrá tener en el despacho cedido ninguna clase de animales, ni almacenar o manipular materias explosivas, nocivas, o altamente inflamables y, en general, peligrosas, siendo a su cargo la responsabilidad que de tales infracciones pudiera derivarse.
DECIMOSEGUNDA.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
Queda prohibida la colocación de anuncios o cualquier clase de publicidad en la fachada xxx Xxxxxx, en su interior, o en las zonas o espacios comunes.
La CÁMARA queda autorizada para retirar los anuncios y publicidad que se hubiesen colocado sin autorización, siendo los gastos que se ocasionen por cuenta del CESIONARIO.
Mientras esté vigente el presente contrato, el CESIONARIO hará constar expresamente en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido, facturas, etc., así como en los anuncios en los que se publicite, que se encuentra ubicado en el Xxxxxx xx Xxxx-Real.
DECIMOTERCERA.- RESPONSABILIDADES
El CESIONARIO exime de toda responsabilidad a LA CÁMARA, por los daños y lesiones que en las cosas o personas se causen como consecuencia de la ocupación del despacho cedido o de las actividades que en el mismo se desarrollen.
LA CÁMARA no responde de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al CESIONARIO por casos fortuitos y de fuerza mayor.
Tampoco asume LA CÁMARA ninguna responsabilidad en cuanto a la seguridad del módulo cedido, ni por los daños que puedan ocasionarse a las personas, mercancías o cosas existentes en el mismo en caso de incendio, robo, hurto, daños o accidentes de cualquier clase.
El CESIONARIO deberá obtener cuantas autorizaciones fueren necesarias de las administraciones competentes, para realizar en el despacho cedido la actividad que pretende. LA CÁMARA no asume compromiso alguno si por el Ayuntamiento, Conselleria de Industria u otros Organismos oficiales no se concediesen las oportunas autorizaciones para la apertura o funcionamiento de la actividad, o se prohibiese una vez autorizado.
DECIMOCUARTA.- SEGUROS
El CESIONARIO se obliga a contratar un seguro de daños que cubra todos los enseres de su propiedad depositados en el despacho cedido. Asimismo, dicho seguro debe cubrir los daños a terceros incluida la propia Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxxxxxx.
El plazo de duración de la póliza de seguro contratada no podrá ser inferior a la de este contrato y, si el mismo se renovase, la póliza de seguro deberá renovarse, al menos, por igual periodo.
Una copia de la póliza de seguro suscrita y de sus posibles renovaciones, deberá facilitarse por el CESIONARIO a LA CÁMARA dentro del plazo de un mes desde la firma de este contrato o, en su caso, desde la firma de la posible renovación del mismo.
El CESIONARIO deberá suscribir la póliza de seguro por un capital que se ajuste a la realidad de lo asegurado, eximiendo a LA CÁMARA y renunciando a reclamarle cualquier exceso en los daños no cubiertos por la póliza. Igualmente, la CÁMARA quedará exenta de responsabilidad por los daños que sufran aquellos bienes que no se hubiesen asegurado.
DECIMOQUINTA.- EXTINCIÓN
El presente contrato quedará resuelto por alguna de las siguientes causas:
1. El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones u obligaciones establecidas en este contrato.
2. La falta de pago de la renta o cualquier otra cantidad adeudada por el CESIONARIO.
3. La terminación del plazo pactado, sin perjuicio de la posibilidad de renovación establecida en la cláusula tercera.
4. Desistimiento anticipado del CESIONARIO, de acuerdo con los requisitos establecidos en la cláusula tercera.
5. El incumplimiento de las condiciones previstas en el Reglamento de Régimen Interior que como Anexo I se adjunta a este contrato.
Finalizado el contrato por cualquier causa, LA CÁMARA queda autorizada para tomar posesión del despacho cedido, con todos los elementos integrantes y accesorios.
Finalizado el contrato por cualquier causa, el CESIONARIO efectuará el desalojo del local y su entrega libre, vacuo y expedido a la libre disposición de LA CÁMARA, en el mismo estado en que ahora lo recibe, siendo de cuenta y cargo del CESIONARIO todas las reparaciones que hayan de realizarse para acomodar el espacio cedido al estado originario en que lo recibió, así como por los daños causados por ella o por terceros que de ella dependan en las zonas comunes.
DECIMOSEXTA.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Las partes señalan como domicilios a efectos de este contrato, para LA CÁMARA su domicilio corporativo y para el CESIONARIO indistintamente el señalado en este contrato y el del despacho xxx Xxxxxx cedido.
Todas las notificaciones, comunicaciones o requerimientos que las partes deban realizarse en cumplimiento o como consecuencia de este contrato, se efectuarán en los domicilios que se han dejado consignados.
Si alguna de las partes modificase alguno de los domicilios designados durante la vigencia de este contrato, o estando pendientes el cumplimiento de obligaciones dimanantes del mismo, se obliga a notificarlo fehacientemente a la otra parte.
DECIMOSÉPTIMA.- ARBITRAJE
Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de la Corte de Arbitraje xx Xxxxxxxxx, comprometiéndose a cumplir el laudo arbitral que se dicte.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato de Cesión, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL CESIONARIO, EL CEDENTE,
D. «Nombre» «Apellidos» Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Presidenta Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxxxxx.