Unidad 5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
Formación y orientación laboral
Unidad 5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
1. MODIFICACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
El Empresario tiene la posibilidad de modificar un contrato y cambiar las condiciones pactadas con la firma de ese contrato
El Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones y límites de la movilidad funcional, la movilidad geográfica (moverte por diferentes ciudades del país) y las modificaciones (cambios) de las condiciones de trabajo
El CONTRATO se puede:
• Modificar: cambio de las condiciones que se acordaron cuando se firmó el contrato
• Suspender: se interrumpe por un tiempo el trabajo sin que el contrato termine.
• Extinguir: Finaliza la relación laboral entre el trabajador y la empresa
1.1 Movilidad funcional
La movilidad es la modificación unilateral por parte del empresario ( solo éste lo decide) de las funciones que el trabajador tenía en la empresa, siempre que respete la titulación del trabajador y respete su dignidad
Si esta movilidad funcional es dentro del mismo grupo profesional, el empresario no tiene que justificar nada y el trabajador recibirá el salario(paga) que corresponda a las nuevas funciones que tenga en la empresa.
Si esta movilidad es fuera del grupo profesional del trabajador, el empresario debe justificar esa movilidad por motivos técnicos y de
organización, en este caso el empresario solo puede mantener estas funciones por un tiempo y los representantes de los trabajadores deberán estar informados de la movilidad y de las razones de porqué se ha realizado esta movilidad.
Esta movilidad puede ser :
Descendente : El trabajador realiza un trabajo de categoría inferior al suyo pero se mantiene el salario (paga) que el trabajador tenía antes
Ascendente: El empresario obliga al trabajador a realizar funciones superiores a las de su grupo profesional cobrando el salario correspondiente a esa categoría
1.2 Movilidad geográfica
Puede ser:
*Un desplazamiento temporal
Que no puede pasar de 12 meses en un periodo de tres años y puede implicar un cambio de residencia ( el trabajador cobra lo mismo y mantiene las mismas funciones, cobra dinero por las comidas y desplazamiento y por cada tres meses de desplazamiento tiene derecha a 4 dias en su casa)
*Un traslado definitivo
El trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma
empresa de forma definitiva y por tanto un cambio de residencia y puede ser:
Individual (debe ser notificado 30 días antes) y el trabajador puede hacer tres cosas:
o Lo acepta y cobra los gastos de traslado
o Reclama en el juzgado
o Finaliza el contrato con una indemnización de 20 dias cobrados por cada cada año trabajado, con un tope de doce mensualidades
Colectivo ( afecta a un grupo de trabajadores) Hay que decírselo a los trabajadores 30 días antes
1.3. Pequeñas modificaciones en las condiciones de trabajo
Afectan a:
• Jornada de trabajo
• Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo
• Trabajo a turnos
• Sistemas de cobro
• Salario
• Etc…
Estas modificaciones pueden ser
individuales y colectivas INDIVIDUALES
• Afectan a uno o varios trabajadores
sin llegar a ser colectivas
• El trabajador puede por un lado aceptarlas, por otro ir al Juzgado a
reclamar y por último, extinguir el contrato ( el contrato se rompe)
COLECTIVAS
• Afectan a un número de trabajadores grande
• La decisión debe consultarse a los representantes de los trabajadores por un tiempo de 15 días
• Si no hay acuerdo la decisión del empresario tiene efecto a los 7 días
• Los trabajadores pueden reclamar ante esta decisión