Condiciones de tu Contrato de Seguro
Allianz Seguros
Allianz Furgoneta
Auto
Condiciones de tu Contrato de Seguro
Póliza Nº
046689751
23 de Enero de 2020
Tomador de la Póliza
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
GESTION Y SERVICIO TSERVER S.L. Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Con Allianz, atrévete
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, a la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, Real Decreto 1060/2015 , de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, Ley Orgánica de Protección de datos vigente, normativa reguladora de la actividad del consorcio de compensación de seguros, a las modificaciones y adaptaciones de la mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias así como a cualquier otra legislación que le sea de aplicación durante su vigencia.
La póliza de seguro está compuesta por las condiciones particulares, las condiciones generales, y los anexos a las mismas, y ha sido redactada de forma clara y precisa a fin de facilitar su comprensión.
Resumen de Coberturas
Cobertura | Descripción | Más información en la página |
Responsabilidad Civil Obligatoria | La indemnización a un tercero por los daños y perjuicios causados, cuando por el uso y circulación del vehículo, el Asegurado sea responsable de los mismos. | 7 |
Responsabilidad Civil Complementaria | La indemnización complementaria a la responsabilidad obligatoria. | 8 |
Responsabilidad Civil de la Carga | La indemnización a un tercero por los daños y perjuicios causados derivados de la carga transportada. | 9 |
Indemnización de daños | La reparación o reposición de los daños materiales cuando resulten destruidos como consecuencia de la colisión contra otro vehículo, habiendo sido éste debidamente identificado y su conductor o propietario resulten responsables del accidente. | 10 |
Reclamación de daños | La reclamación a favor del Asegurado de las acciones amistosas o legales oportunas para obtener la compensación de los daños y perjuicios ocasionados por un tercero civilmente responsable. | 11 |
Accidentes Corporales del Conductor | Los daños corporales del conductor autorizado en el caso de: muerte, invalidez física permanente y sus gastos de asistencia sanitaria. | 12 |
Asistencia a personas y a su vehículo | La prestación de servicios en viaje ya sea nacional o internacionalmente, 24 horas al día y todos los días del año a través de una centralita telefónica donde el Asegurado podrá solicitar dicha prestación. | 13 |
Retirada del permiso de conducir y pérdida de vigencia del mismo por pérdida de puntos | Los gastos extraordinarios originados al conductor nominado en la póliza por pérdida parcial de puntos o pérdida total del permiso de conducir. | 18 |
Asesoramiento por Multas de Tráfico | La puesta a disposición del conductor autorizado de un servicio de asesoramiento y trámite de denuncias y recursos administrativos impuestos por las autoridades españolas derivadas de la conducción del vehículo asegurado. | 19 |
Rotura xx Xxxxxxxxx | La reparación, reposición o indemnización, en caso de resquebrajamiento o fragmentación de los cristales. | 19 |
Robo, Incendio y Fenómenos de la naturaleza | Los daños ocasionados por sustracción total o parcial del vehículo, por incendio y por los fenómenos de la naturaleza. | 20 |
Daños Propios (Franquicia 450) | La reparación de los daños materiales ocasionados accidentalmente al vehículo y sus accesorios independientemente de quien sea el responsable. | 22 |
SERVICIOS PARA EL ASEGURADO
En cualquier caso su Mediador
Nombre y apellidos: GESTION Y SERVICIO TSERVER S.L.
Agente de Seguros Exclusivo
NIF: B12977609. Nº XXXX0000X00000000
Código de Mediador: 5121009 Colaborador: 2
Dirección: X/ XXXXXXX 000 0x 00000 XXXXXXXXX-XXXXXXXX
Teléfono de contacto: 000000000/
E-mail contacto: xxxxxxx.xx@xxxxxxxxxx.xx
Centro de Atención al Cliente Allianz
Atención Teléfono
Centro de Atención al Cliente Allianz para consultas y cuestiones administrativas | Contact Center Clientes Allianz | 902 300 186 |
Rotura xx xxxxxxxxx |
Nacional Internacional
Asistencia en viaje y traslado del asegurado a su domicilio 901 100 128 (24H) 34 914 522 912
Multas de tráfico 900 150 497 34 91 325 55 42
(de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas)
DATOS IDENTIFICATIVOS
Asegurador
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad española sujeta al control y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio social en X/Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx.
Tomador del Seguro
Nombre y apellidos: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
NIF/DNI: 00000000X
Dirección: XX XXXXXXX XXXXX, 0, 0, X 00000 XXXXXXXXX XX XX XXXXX-XXXXXXXX PLAN
Póliza y duración
Teléfono: 000000000
Póliza: 046689751
Duración: Desde las 00:00 horas del 24/1/2020 hasta las 24:00 horas del 31/12/2020.
Prorrogable automáticamente a partir del 1/1/2021. Importes expresados en EURO.
Vehículo Asegurado
Tipo: Furgoneta Tipo de chasis: Furgón combi
Marca y Modelo: VOLKSWAGEN CALIFORNIA BEACH 2.5 TDI 130CV 4P
Matrícula: 7247KCJ
Uso: Transportes propios de mercancías sin reparto Transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas: No Propietario: El Tomador del Seguro
Accesorios:
Quedan incluidos en las garantías del seguro los accesorios fijos homologados distintos a los de serie incorporados con carácter fijo al vehículo hasta un valor máximo de 1.500,00 euros.
Accesorios fijos homologados no de serie:
Aquellos elementos o equipamientos de mejora fijos, no extraíbles, instalados de fábrica o posteriormente con sobrecoste para el comprador o aquellos que forman parte de regalo u oferta promocional por parte del fabricante o concesionario.
Datos del Conductor
Nombre Conductor: | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | NIF: | 00000000X |
Fecha de nacimiento: | 13/2/1973 | Fecha Carnet: | 24/10/1991 |
Sexo: | Hombre |
Conductores autorizados: familiares y terceros mayores de 25 años en ambos casos; y también cualquier asegurado como conductor principal (nominado en póliza en vigor en la Compañía de otra furgoneta).
Nivel inicial de contratación: 5
Talleres de reparación
El Asegurado puede elegir libremente los talleres en que haya de reparar su vehículo. Consulte los talleres en xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx o llame al Centro de Atención Telefónica de Allianz telf 000 000 000.
Cuando el taller utilizado esté considerado por la Compañía como "Taller de Confianza Allianz", la franquicia se reducirá a 360 Euros.
Liquidación xx Xxxxxx | ||
Nº de recibo: 380479595 | Prima Neta | 370,49 |
Período: de 24/1/2020 a 30/6/2020 | Recargos | 5,39 |
Periodicidad del pago: SEMESTRAL | IPS (6%) | 22,23 |
Incluida prima neta Defensa Jurídica 20€ | Consorcio | 2,11 |
Total Recibo | 400,22 |
A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa.
Domicilio de Cobro
A petición del Tomador del Seguro, el recibo de prima correspondiente será presentado al cobro en: BANCO SANTANDER, S.A. Nº de Cuenta IBAN: XX00-****-****-****-****-0000 XXXXXXXXXXX utilizando como referencia la orden de domiciliación 000380448111 .Cualquier modificación posterior de nº de cuenta IBAN se entenderá automáticamente autorizada, sin perjuicio de que se aporte la autorización expresa por parte del mediador.
Cláusulas
El Tomador del seguro declara que el vehículo asegurado no se halla sujeto a garantía por pago aplazado, Préstamo o leasing.
El Tomador del Seguro declara a los efectos del cálculo de la prima, y de lo previsto por el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que el vehículo asegurado no está dotado xx xxxx-volquete.
RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA
¿A qué nos obliga la ley por tener o conducir un vehículo?
¿Qué se garantiza?
A tener un seguro obligatorio que responda ante los daños (materiales y personales) de un accidente siempre que hayamos sido declarados responsables.
Este seguro obligatorio está previsto en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, actualizado conforme a la Ley 21/2007 de 11 de julio, y Disposiciones complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del accidente.
La obligación de indemnizar, de acuerdo a la ley, a un tercero por los daños y perjuicios causados, cuando por el uso y circulación del vehículo, el Asegurado sea responsable de los mismos.
¿Quién es el Asegurado?
El conductor y el propietario del vehículo.
¿Quiénes son considerados terceros?
Todas las personas, salvo:
• En el caso de daños materiales: el Asegurado, el Tomador y cónyuges y parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de los mismos.
• El conductor, para daños personales y materiales.
¿Cómo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de accidente?
• El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
• La constitución de las fianzas para las responsabilidades civiles exigidas al Asegurado.
• La dirección jurídica frente a la reclamación, incluyendo el pago de las facturas y
minutas de gastos acreditados por Abogados y Procuradores designados por el Asegurador. Si existe conflicto de intereses, el Asegurado podrá designar por su cuenta quien ha de llevar su dirección jurídica y el Asegurador se hará cargo del pago de las minutas y facturas de gastos hasta el límite establecido.
• El abono de las pensiones fijadas por los Organismos Judiciales.
En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro la cantidad establecida por ley.
Indemnizaciones | 100% del valor de las mismas. |
Dirección Jurídica | 100% del valor de las minutas y gastos. |
Hasta 1.500 euros si se trata de la elección libre del Asegurado en caso de conflicto de interés. |
RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA
¿Qué se garantiza? La indemnización a un tercero de los daños y perjuicios causados cuando el Asegurado sea responsable de los mismos y sea consecuencia de:
• La permanencia en reposo del vehículo.
• La conducción del vehículo, sin el oportuno permiso administrativo o la
correspondiente autorización del propietario, realizada por:
a) un hijo menor o un empleado del Asegurado.
b) un extraño que carezca de relación personal y/o profesional con el Asegurado y que tenga el vehículo bajo su custodia.
• La conducción ocasional, por el propietario del vehículo asegurado, de otra
furgoneta propiedad de un extraño ajeno a su familia, y sin que esta cobertura substituya a la correspondiente al Seguro Obligatorio que dicho vehículo debiera haber tenido.
• La actuación de los pasajeros mientras ocupen plaza en el vehículo y en tanto sea
causa de un accidente de circulación.
• El arrastre de remolques autorizados de igual matrícula al vehículo Asegurado.
¿Quién es el Asegurado?
El conductor autorizado y el propietario del vehículo.
¿Quiénes son considerados terceros?
Todas las personas, salvo:
• El Asegurado, el conductor, el Tomador y sus socios, en el caso de daños personales.
• Los anteriores y sus empleados, si se trata de daños materiales.
¿Cómo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de accidente?
• El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
• La constitución de las fianzas para las responsabilidades civiles y penales, excepto
multas, exigidas al Asegurado.
• La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, incluyendo el pago de las facturas y minutas de gastos acreditados por Abogados y Procuradores
designados por el Asegurador. Si existe conflicto de intereses, el Asegurado podrá designar por su cuenta quien ha de llevar su dirección jurídica y el Asegurador se hará cargo del pago de las minutas y facturas de gastos hasta el límite establecido.
No se garantiza la indemnización derivada de los daños a las cosas transportadas.
En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro en exceso de la Responsabilidad Obligatoria la cantidad de 50 millones de euros.
Indemnizaciones | 100% del valor de las mismas. |
Dirección Jurídica | 100% del valor de las minutas y gastos. |
Hasta 1.500 euros si se trata de la elección libre del Asegurado en caso de conflicto de interés. |
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA
¿Qué se garantiza?
La indemnización a un tercero de los daños y perjuicios causados cuando el Asegurado sea responsable de los mismos y sean consecuencia de:
• la carga en el vehículo y en el remolque autorizado de igual matrícula al vehículo asegurado.
• las operaciones de carga y descarga .
No se garantiza la indemnización derivada de los daños:
• A las cosas transportadas en él y en el remolque autorizado de igual matrícula al vehículo asegurado o que estén en posesión, a cualquier título, del Asegurado, del
Tomador del Seguro o de aquellas personas de las que ambos deban responder.
• Causados por la caída, derrame, escape, incendio, explosión o contaminación de mercancías catalogadas administrativamente como peligrosas.
¿Quién es el Asegurado?
El conductor autorizado, su ayudante en el desempeño de la labor de la carga y descarga y el propietario del vehículo.
¿Quiénes son considerados terceros?
Todas las personas, salvo:
• El Asegurado, el Tomador, su cónyuge y los ascendientes y descendientes directos de ambos y sus socios, en el caso de daños personales.
• Los anteriores y sus empleados, si se trata de daños materiales.
¿Cómo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de accidente?
• El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
• La constitución de las fianzas para las responsabilidades civiles exigidas al
Asegurado.
• La dirección jurídica frente a la reclamación, incluyendo el pago de las facturas y minutas de gastos acreditados por abogados y procuradores designados por el
Asegurador. Si existe conflicto de intereses, el Asegurado podrá designar por su cuenta quien ha de llevar su dirección jurídica y el Asegurador se hará cargo del pago de las minutas y facturas de gastos hasta el límite establecido.
En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro la cantidad de 300.000 euros.
Indemnizaciones | 100% del valor de las mismas. |
Dirección Jurídica | 100% del valor de las minutas y gastos. |
Hasta 1.500 euros si se trata de la elección libre del Asegurado en caso de conflicto de interés. |
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
¿Qué se garantiza?
La reparación o reposición de los daños materiales sufridos por el vehículo y sus accesorios cuando resulten destruidos como consecuencia de la colisión contra otro vehículo, habiendo sido éste debidamente identificado y su conductor o propietario resulten responsables del accidente.
¿Quién es el Asegurado?
El propietario del vehículo.
¿Cuándo existe responsabilidad por parte del Asegurado?
• Cuando se declare por sentencia firme.
• Cuando la Compañía, a la vista de las circunstancias objetivas que conozca, así lo
estime por su propia iniciativa, para evitar retrasos innecesarios.
¿Y esta indemnización que incluye?
• El pago de las facturas derivadas de la reparación de los daños pericialmente tasados del vehículo y sus accesorios.
• La indemnización de la destrucción total del vehículo y sus accesorios.
• En el caso de traslado circunstancial de accidentados, la limpieza y el
reacondicionamiento de la tapicería y guarniciones del vehículo asegurado.
Indemnizaciones 100% del valor del vehículo y sus accesorios.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
¿Qué se garantiza?
El adelanto de la indemnización tras las acciones pertinentes emprendidas por la Compañía y una vez reconocidas las obligaciones legales por parte de los Aseguradores responsables.
El ejercicio de la reclamación a favor del Asegurado de las acciones amistosas y/o legales oportunas para obtener la compensación de los daños y perjuicios ocasionados de un tercero que pudiera resultar responsable civil de los mismos derivado de:
• Un accidente de circulación donde se vea involucrado:
- El vehículo asegurado y/o la caravana o remolque con misma matrícula a la
del vehículo asegurado, no siendo posible aplicar la Indemnización de daños.
- El propietario o alguno de sus familiares que convivan con él, en calidad xx
xxxxxx o ciclista.
• La destrucción o deterioro del vehículo hallándose en reposo, fuera de circulación.
¿Quién es el Asegurado?
• El propietario, el conductor autorizado y los ocupantes del mismo.
¿Cómo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de accidente?
• El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación.
Adelanto de la indemnización prevista. 100% de la misma.
Con un máx. 30.000 euros por evento.
Dirección Jurídica 100% del valor de las minutas y gastos Hasta 1.500 € si libre elección.
El pago de las minutas de honorarios y 100% de las mismas .
facturas de gastos debidos a las
acciones de reclamación.
(De acuerdo a las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales)
ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR
¿Qué se garantiza? Las siguientes prestaciones para el conductor autorizado por el propietario:
• La percepción de un capital en caso de accidente de circulación en que se halle involucrado el vehículo asegurado, cuando el Asegurado sufra:
I. Muerte.
II. Invalidez Física Permanente.
• La cobertura de los gastos de asistencia sanitaria (incluye excarcelación) y traslados medicalizados prescritos facultativamente, siempre que se realicen en el propio país del accidente o en España.
• El adelanto a cuenta de la indemnización por muerte del Asegurado, para satisfacer los gastos administrativo-fiscales que ello conlleve.
¿Y esta prestación que incluye?
GARANTÍAS
Muerte
CAPITALES
50.000 euros.
Invalidez Física Permanente
Asistencia Sanitaria
BENEFICIARIOS
Cónyuge no separado, hijos o herederos legales
El conductor
Adelanto de Indemnizaciones
Excarcelación
1.000 euros por cada punto que corresponda al Baremo (Tabla VI) como máximo hasta 100.000 euros.
100% de los gastos durante dos años en centros designados por el Asegurador, en otros casos, hasta
6.000 euros por evento.
100% de los adelantos, como máximo por suceso accidental hasta 5.000 euros.
100% de los gastos.
El conductor
El conductor
El conductor
ASISTENCIA A PERSONAS Y AL VEHÍCULO
¿Qué se garantiza? La puesta a disposición del Asegurado de una red de servicios en viaje ya sea nacional o internacionalmente, 24 horas al día y todos los días del año a través de una centralita telefónica donde el Asegurado podrá solicitar dicha prestación.
¿Quién es el Asegurado?
• El propietario (siempre que sea persona física), el conductor y los ocupantes, siempre y cuando ocupen plaza a título gratuito.
Si el vehículo se avería o sufre un accidente, desde el Km 0, prestaciones:
Al vehículo
En caso de no ser posible el rescate del vehículo o la reparación del vehículo in situ, se le remolcará el vehículo:
• a un taller cercano al lugar de la avería.
• al taller cercano al domicilio designado por el Asegurado.
Una vez reparado el vehículo, el Asegurado podrá designar a otra persona que haga el desplazamiento al taller en su lugar.
El rescate del vehículo se dará, cuando el mismo hubiera volcado o caído a un desnivel, y la Aseguradora lo deje en situación de volver a circular o ser remolcado.
¿Qué se entiende por reparación in situ?
• La prestación del servicio y la mano de obra, pero no el coste de los recambios.
• Cambios de neumático por pinchazo o reventón.
• Falta o error en el combustible.
• Rotura de lunas: delanteras, traseras y laterales.
• Pérdida o rotura de llaves o cualquier situación que le impida entrar en su vehículo.
El remolcaje en vías no ordinarias quedara cubierto siempre que el lugar de inmovilización del vehículo sea de fácil acceso para la grúa.
Se procederá a la búsqueda y envío urgente de piezas de recambio que no se encuentren en el lugar donde se averió o accidentó el vehículo en el extranjero (el servicio no comprende el propio importe de las piezas).
El remolcaje se realizará siempre que:
• el coste del mismo no supere el valox xx xxxxxdo del vehículo antes del percance.
• cuando se requiera en el extranjero, la reparación sea superior a cinco días laborables.
Al Asegurado y a los Ocupantes
Podrán ser trasladados utilizando los medios más idóneos, a:
• Al domicilio, cuando el vehículo hubiera sido remolcado al taller cercano a su domicilio.
• Al taller designado por el Asegurado si decide esperar allí mientras llevan a cabo la reparación durante el día.
• A un hotel de cuatro estrellas o similar, localizado cerca del taller, en régimen de alojamiento si el vehículo se avería durante la noche o si la reparación conlleva más de un día (con un máximo de tres días en España y cinco en el extranjero).
El hotel en caso de siniestro producido durante la noche es compatible con el retorno al domicilio al día siguiente.
Colaboración en la búsqueda y reenvío de equipajes y efectos personales perdidos o sustraídos.
Reembolso de los gastos de obtención de duplicados del permiso de conducir, documento nacional de identidad, permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, si se pierden o se sustraen durante el accidente.
Se les trasladará hasta el hospital adecuado o hasta su domicilio en España, a criterio médico. En caso de hospitalización, cuando el Asegurado reciba el alta, también hasta su domicilio en España.
Los acompañantes de los heridos o enfermos también serán trasladados hasta su domicilio en España. En caso de hospitalización del Asegurado prevista por más de 10 días, queda cubierto el hospedaje por un máximo de 15 días en hotel de cuatro estrellas o similar para un familiar.
La búsqueda y el empleo de las ambulancias, médicos, hospitales y medicamentos necesarios para las prestación de los servicios de asistencia, incluidas las urgencias odontológicas a los asegurados enfermos o accidentados, quedaran cubiertas hasta
6.000 euros cuando suceda en el extranjero.
Queda cubierto el hospedaje del Asegurado hasta un máximo de 10 días en un hotel de cuatro estrellas o similar cuando por prescripción facultativa a éste no le sea posible la continuación del viaje.
Se procederá a la búsqueda y envío urgente de medicamentos que no se encuentren donde se halle el Asegurado.
¿Qué se garantiza? Si el Asegurado cae enfermo o resulta herido, prestaciones:
Al Asegurado y a los Ocupantes
Al vehículo
La compañía se ocupará de su vehículo y de los gastos derivados de su custodia hasta que el Asegurado esté completamente recuperado para decidir qué quiere hacer con su vehículo en función de las condiciones en las que se halle.
Se procederá al envío de un chofer profesional que se haga cargo del vehículo en el caso de que ninguno de los asegurados ocupantes del mismo se halle en condiciones de conducir.
Si el Asegurado fallece, prestaciones:
Al Asegurado y a los Ocupantes
El Asegurador se hará cargo del traslado de
• los restos mortales de los fallecidos hasta el lugar de la inhumación en España.
• sus acompañantes Asegurados cuando sus propios medios no les permitieran hacerlo, con posterior regreso al lugar donde se encontraban, a fin de recuperar el vehículo y proseguir el viaje.
Al vehículo
La Compañía se ocupará de su vehículo y de los gastos derivados de su custodia hasta que los herederos legales del Asegurado decidan qué hacer con el vehículo en función de las condiciones en las que se halle.
En caso de ser recuperado, y siempre y cuando el valor xx xxxxxxx del vehículo en el mercado no sea inferior al coste de la reparación, se remolcará el vehículo al lugar más próximo al robo designado por el Asegurado o hasta el domicilio del Asegurado en España.
Siempre que no se haya trasladado anteriormente al Asegurado, éste podrá designar a otra persona en su lugar para que haga el desplazamiento al lugar en el que ha aparecido el vehículo.
¿Qué se garantiza? Si se produce el robo total del vehículo, prestaciones:
Al Asegurado y a los Ocupantes
Se les trasladará al hotel de la localidad donde se produjo dicho robo o a su domicilio. En caso de ser trasladado al hotel, si trascurridos 3 días (5 en el extranjero), no se recuperara el vehículo, se trasladaría a los Asegurados a su domicilio en España.
Durante esas horas de espera, el Asegurado dispone de hospedaje en un hotel de cuatro estrellas o similar en régimen de alojamiento y desayuno.
Al vehículo
¿Qué ocurre con la carga que se transporta?
El reembolso de los gastos que ocasione el remolcaje de la carga transportada por el vehículo hasta el lugar designado por el Asegurado queda cubierto con importe máximo de 1.500 euros contra factura.
¿Cuándo y cómo se dispone de vehículo de sustitución?
Se pondrá a disposición del Asegurado un vehículo de sustitución en los supuestos de daños inmovilizantes del vehículo por accidente en España por un máximo de 10 días si el vehículo ha sido remolcado a un "Taller de Confianza Allianz" para su reparación.
El vehículo del que se dispondrá será de igual clase que el vehículo asegurado, con un coste máximo de 75 euros al día. El combustible del vehículo correrá a cargo del Asegurado.
El vehículo de alquiler queda supeditado a las disponibilidades existentes y a las condiciones del contrato de alquiler.
No se procederá al remolcaje del vehículo en el caso de abandono legal del mismo en el lugar del accidente o avería, cuando el importe de la reparación a efectuar sea mayor que el valor xx xxxxxxx del vehículo.
¿Dispongo de algún servicio adicional?
• Transmisión de mensajes urgentes que el Asegurado tenga imposibilidad de hacer llegar a sus familiares.
• Transporte y custodia de los animales domésticos que acompañen al Asegurado en el momento de haber sido traslado por alguno de los motivos anteriormente citados.
• En referencia a los traslados descritos anteriormente, el Asegurado podrá elegir el cambio del punto de llegada previsto por otro, siempre que el trayecto elegido no sea más largo que el descrito.
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR Y PERDIDA DE VIGENCIA DEL MISMO POR PÉRDIDA DE PUNTOS.
¿Qué se garantiza?
Se cubrirán los gastos extraordinarios originados al conductor nominado en la póliza por:
I. La pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos decretada por sentencia o decisión gubernativa en firme.
II. Pérdidas parciales de puntos que requieren asistencia a cursos de sensibilización o reeducación vial.
III. Retirada temporal del permiso de conducir.
No se cubren las pérdidas de puntos derivadas de:
• La conducción bajo los efectos de alcohol, drogas o estupefacientes o por la negativa a someterse a las pruebas pertinentes de los mismos.
• Delitos contra la seguridad en el tráfico o delitos dolosos.
• Las citadas anteriormente cuando el conductor nominado conduzca con autorización un vehículo propiedad de otra persona.
• Incidentes anteriores a la fecha de efecto de la póliza, a pesar de que las sanciones que han conllevado su pérdida devengan firmes durante la vigencia del contrato.
• Impago de multas.
¿Qué gastos extraordinarios están cubiertos?
GASTOS
SUMA ASEGURADA
Subsidio diario
Coste curso pérdida parcial de puntos
30 euros/día con un máximo de 12 meses.
250 euros.
Coste curso recuperación del permiso
500 euros.
ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO
¿Qué se garantiza? La puesta a disposición del conductor autorizado por el propietario de un servicio de asesoramiento y trámite de denuncias y recursos administrativos impuestos por las autoridades españolas derivadas de la conducción del vehículo asegurado.
La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000.
¿Debido a qué?
A infracciones de tráfico que conllevan sanciones económicas y a la privación del permiso de conducir por pérdida de puntos.
No se cubren los asesoramientos de sanciones denunciadas por:
• La conducción bajo los efectos de alcohol, drogas o estupefacientes.
• Aparcamiento indebido.
¿Y esta prestación qué incluye?
El 100% del coste de los servicios prestados.
ROTURA XX XXXXXXXXX
¿Qué se garantiza?
La reparación o reposición, en caso de inutilización por resquebrajamiento o fragmentación de:
• El parabrisas.
• La luneta trasera,incluso térmica.
• Las ventanillas laterales.
• El techo traslúcido.
¿Y esta prestación qué incluye?
El 100% de los gastos derivados de la reparación o reposición.
DAÑOS POR ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA
¿Qué se garantiza? La reparación de los daños materiales ocasionados al vehículo y sus accesorios derivados de:
• Incendio o explosión.
• Fenómenos de la naturaleza no catastróficos o extraordinarios y sus consecuencias (Caída xxx xxxx, viento, pedrisco, nieve, lluvia, corrimientos y hundimientos de tierra y otros fenómenos no catastróficos o extraordinarios. Impacto por caída de árboles, postes de servicios públicos y desprendimientos de edificios).
• Xxxx, siempre que haya sido denunciado a la Autoridad de la Policía.
• Colisión por atropello a especies cinegéticas y animales domésticos, siempre y cuando haya atestado policial y, en el caso de animales domésticos salvo que éste determine que la responsabilidad recae en el conductor del vehículo asegurado.
¿Y esta reparación qué incluye?
• El pago de las facturas derivadas de la reparación de daños pericialmente tasados en el vehículo y la reposición de sus accesorios y de los equipajes y objetos
personales que estuvieran en el vehículo por desaparición total del mismo o por fractura del maletero en garajes públicos vigilados.
No son equipaje ni objetos personales:
El dinero, joyas, documentos, valores, muestrarios y en general, todas aquellas cosas que no tengan usualmente tal consideración.
• El pago de las facturas derivadas de gastos como la intervención del servicio de bomberos o el intento de salvamento del vehículo.
Daños del vehículo y sus accesorios Equipajes y objetos personales
Gastos de salvamento
100% del valor del vehículo y sus accesorios.
100% del valor (limitado a 300 euros por persona y con un máximo en conjunto de 1.500 euros.)
100% del importe de los gastos.
¿Qué ocurre si mi vehículo desaparece o lo sustraen totalmente?
En el supuesto de desaparición del vehículo completo, se facilitará al propietario un vehículo de alquiler hasta clase C libre de gastos excepto los del propio consumo, desde el 3º día de su privación de uso hasta como máximo el 31º día o el día de su recuperación o indemnización.
Una vez trascurrido un mes desde el robo, si el vehículo o sus accesorios se recuperase se podrá optar por su abandono o por la readquisición de los mismos devolviendo la indemnización.
¿Existe algo más incluido en esta cobertura?
El coste de la inspección técnica del vehículo (I.T.V.) cuando, tras un accidente cubierto por esta póliza, exista la obligación legal de realizar dicha inspección.
DAÑOS PROPIOS
¿Qué se garantiza? La reparación de los daños materiales ocasionados accidentalmente al vehículo y sus accesorios independientemente de quien sea el responsable.
¿Debido a qué?
A cualquier tipo de impacto (ej. accidente de circulación, objetos, piedras, personas, animales), suceso accidental (súbito, externo y violento) o acto vandálico.
No es un suceso accidental:
• Las averías mecánicas, la reparación o sustitución de neumáticos por simples
pinchazos, reventones o por desgaste.
• Reparaciones por desgaste o falta de mantenimiento de vehículo o por defecto de
fabricación.
¿Y esta reparación qué incluye?
• El pago de las facturas derivadas de la reparación de los daños pericialmente
tasados en el vehículo y sus accesorios y en los equipajes y objetos personales que estuvieran en el vehículo.
No son equipaje ni objetos personales:
El dinero, joyas, documentos, valores, muestrarios, y en general, todas aquellas cosas que no tengan usualmente tal consideración.
• El pago de las facturas derivadas de gastos como la intervención del servicio de
bomberos o el intento de salvamento del vehículo.
• El coste de la inspección técnica del vehículo (I.T.V.) cuando, tras un accidente
cubierto por esta póliza, exista la obligación legal de realizar dicha inspección.
Daños del vehículo y sus accesorios
100% del valor del vehículo y sus accesorios.
Equipajes y objetos personales
Gastos de salvamento
100% del valor (limitado a 300 euros por persona y con un máximo en conjunto de 1.500 euros.)
100% del importe de los gastos.
Si tengo franquicia...
¿Tengo que abonarla siempre?
No, en los siguientes casos la franquicia no correrá a su cargo:
• Cuando se produzca colisión con otro vehículo a motor correctamente identificado y los daños derivados de esta colisión sean responsabilidad del conductor o el
propietario del vehículo contrario.
• En el caso en el que los daños se deban a colisión o atropello a animales domésticos o cinegéticos y esté acompañado de atestado policial. En el caso de
animales domésticos, salvo que éste determine que la responsabilidad recae en el conductor del vehículo asegurado.
¿Dispongo de alguna ventaja adicional?
Sí, por reparar sus daños en la red Talleres de Confianza Allianz dispondrá de un 20% de descuento en la franquicia.
COBERTURA EN EL EXTRANJERO
En España y en el resto de los países del Espacio Económico Europeo. En Ciudad del Vaticano, Mónaco, San Xxxxxx y Gibraltar.
Además de los ya citados, los países firmantes del Convenio Complementario entre las Oficinas Nacionales del 12/XII/1973 y países signatarios del Convenio Tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde).
En la asistencia a las personas, en todo el mundo, siempre y cuando la causa se produzca más allá de 25 km. (15 en las Islas), del propio domicilio habitual en España del Asegurado, excepto en el caso de asistencia sanitaria, que únicamente será de aplicación en el extranjero.
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
RIESGOS EXCLUIDOS CON CARÁCTER GENERAL
¿Existe algún riesgo y daño que en ningún caso estará cubierto por la Compañía?
Sí, los casos de los que se detallan a continuación carecen de cobertura.
Distinguiremos dos tipos de situaciones:
• Ajenas al Asegurado.
Todas las situaciones cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
• Propias del Asegurado.
- La conducción bajo el efecto del alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Participación en carreras, concursos y en sus entrenamientos.
- La circulación en zonas restringidas de los puertos y aeropuertos.
- El remolcaje del vehículo cuando se hayan realizado modificaciones técnicas
que lo impidan.
- La conducción del vehículo sin el oportuno permiso o licencia, o sin la autorización del propietario, salvo para:
• Cualquier persona que pueda tener el vehículo en custodia en el caso de la RC Complementaria.
• Los daños materiales sufridos en el vehículo en el caso de desaparición
total por robo.
- Si se comete el delito de omisión del deber xx xxxxxxx.
¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA BONUS-MALUS?
La escala Bonus-Malus es un sistema de 24 niveles donde cada uno de ellos lleva asociado un coeficiente corrector de la prima, cuyo objetivo es recoger la evolución de la póliza dentro de la compañía en función de los eventos accidentales que se van declarando.
Distinguimos 3 zonas dentro de la escala de niveles:
XXXX XXXXX | XXXX XXXXXX | XXXX XXXXX | |
XXXXX | Xx 0 a 14 | 15 | De 15 a 24 |
COEFICIENTE | De 0.45 a 0.95 | 1 | De 1.10 a 3.00 |
¿Qué accidentes se consideran para la evolución del nivel y cómo se cuentan? | Primer evento | Sucesivos |
Si el Asegurado es culpable de los daños materiales ocasionados a un tercero y existen daños personales | 2 eventos | |
Si el Asegurado es culpable de los daños materiales ocasionados a un tercero | 1 evento | |
Por hacer uso de la garantía de Retirada de Permiso de Conducir y Pérdida de vigencia del mismo por pérdida de puntos. | 1 evento | |
Roturx xx xxxxxxxes sin utilización de los servicios recomendados por la compañía. | Medio evento | 1 evento |
Robo, Incendio o Fenómenos de la Naturaleza. | ||
Daños propios por impacto o Vandalismo. | Medio evento | |
Roturx xx xxxxxxxes con reposición del mismo utilizando los servicios de reparación recomendados por la compañía. | - | Medio evento |
Otros eventos o accidentes diferentes de los citados anteriormente. | - | Medio evento |
¿Qué accidentes NO se tienen en cuenta para la evolución del nivel? |
Prestación de asistencia y el asesoramiento por multas de tráfico |
Roturx xx xxxxxxxes con reparación del mismo utilizando los servicios de reparación facilitados por la compañía. |
Daños, Robo o Incendio con Responsabilidad Civil de terceros. |
¿Cómo varía el nivel en la renovación del contrato? | ||||||
Sin eventos computables | Con 1 evento computable | Con 2 eventos computables* | Con 3 eventos computables* | Con más de 3 eventos computables* | ||
ZONA BONUS | 1ª anualidad | -1 nivel | +2 niveles | +3 niveles | Pasa a Xxxxx 00 ó +3 niveles si ya era 15 o superior | +2 niveles |
2ª anualidad | -2 niveles | +2 niveles | ||||
3ª anualidad | -4 niveles | +1 nivel | +2 niveles | |||
Resto anualidades | -1 nivel | |||||
ZONA NEUTRA | 1ª anualidad | -1 nivel | +2 niveles | +2 niveles | +2 niveles | |
2ª anualidad | -2 niveles | +2 niveles | ||||
3ª anualidad | -4 niveles | + 1 nivel | ||||
Resto anualidades | -1 nivel | |||||
ZONA MALUS | 1ª anualidad | -2 niveles | +1 nivel | |||
2ª anualidad | Pasa a Nivel 15 | |||||
3ª anualidad | -4 niveles | |||||
Resto anualidades | -1 nivel |
* Los accidentes consecutivos dentro del mismo periodo de referencia hacen ascender en la escala, los niveles correspondientes tras el cómputo del anterior.
VALORES CONSIDERADOS Y EVALUACIÓN DE DAÑOS
A) VALOR DE NUEVO:
El que figure como precio de venta al público (incluido IVA/IGIC ) de un vehículo igual en el mercado de vehículos nuevos en el día del siniestro, más gastos de matriculación. Si el vehículo se hubiere dejado de fabricar, su valor se calculará considerando la variación media que los demás de la misma marca hayan tenido desde que aquél se fabricó por última vez.
Iguales criterios se seguirán para los accesorios.
B) VALOX XX XXXXXDO MEJORADO:
El valor de nuevo, menos un 1% por cada mes transcurrido desde la primera matriculación (aunque fuera en otro país) del vehículo. El resultado no podrá ser inferior al valox xx xxxxxdo. Igual criterio se seguirá para los accesorios.
C) VALOX XX XXXXXDO:
El precio por el que, para profesionales de la compraventa, se cotice en el mercado de vehículos de segunda mano con respecto a los de la misma marca, modelo y antigüedad en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Iguales criterios se seguirán para los accesorios.
Valor indemnizable del vehículo y sus accesorios
1. En los casos de Incendio, Robo o Fenómenos de la Naturaleza, durante el primer año desde la primera matriculación (incluso en el extranjero): el valor de nuevo.
2. En los restantes casos de daños propios, durante los dos primeros años desde la primera matriculación (incluso en el extranjero): el valor de nuevo.
3. En todos los casos, durante los años siguientes, hasta el quinto: el valox xx xxxxxdo mejorado.
4. En todos los casos, desde el sexto año: el valox xx xxxxxdo.
Evaluación de daños
1. Reparaciones y substituciones de piezas y accesorios del vehículo: incluyendo el coste de los recambios, pintura, mano de obra (incluido IVA/IGIC ) si este no es recuperable por el Asegurado.
2. Pérdida total del vehículo: en función del valor indemnizable. Se entiende que existe pérdida total cuando el coste de la reparación es superior al valor indemnizable y se asimila a pérdida total la desaparición.
3. Neumáticos: en función del valor de nuevo, pero haciendo una deducción proporcional al estado de desgaste de los mismos debido al uso.
Determinación de la indemnización
1. Reparación y sustitución de piezas y accesorios: El 100% del importe de la factura. Si la reparación se debiera a un siniestro de Daños propios por impacto o vandalismo se deducirá en concepto de franquicia la cantidad de 450 euros, excepto cuando sea de aplicación la garantía de supresión de la misma.
Si ha usado un Taller de Confianza Allianz la franquicia será 360 de euros.
2. Pérdida total del vehículo y sus accesorios: El 100% del valor indemnizable.
3. Abandono: Los restos del vehículo y sus accesorios son de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda.
RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 00 xx mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiexxx xx paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de
las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiexxx xx paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficxxx xx xxerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 00 xx mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo
1.a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se
deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será
a) En el caso de seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. Solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
Compensación de Seguros: se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000)
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE CARÁCTER GENERAL
A esta póliza le es de aplicación lo establecido en la ley Contrato de Seguro.
1. Intervinientes:
1. El Tomador del Seguro es aquél que da respuesta al Cuestionario de seguro para que pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
2. El Asegurado es aquél que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador es Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se la denomina "la Compañía".
4. El Beneficiario es aquél que percibe el capital fijado en caso de fallecimiento del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado.
5. El órgano de Control, es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, que supervisa la actividad del Asegurador.
2. Documentación, formalización y duración del contrato de seguro.
A) La póliza se confecciona de acuerdo con las respuestas a la Solicitud dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por él mismo.
B) La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro,que tratan de los derechos y deberes de las partes.
C) El Tomador debe leer y comprobar lo dispuesto en la póliza y dispone del plazo de un mes para solicitar que la rectificación de los posibles errores.
D) El Tomador del Seguro debe pagar la prima. Sólo si se ha pagado la prima, el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
E) La duración del contrato se determina en las Condiciones Particulares. Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se prorroga de forma automática, a menos que una de las partes se oponga a dicha prórroga notificándolo a la otra con, al menos, un mes de anticipación al vencimiento si el que se opone es el tomador del seguro o dos meses de anticipación si el que se opone es el Asegurador.
F) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro deberá pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. En caso de falta de pago se aplicará lo estipulado en el art.15 LCS.
G) En caso de pérdida total, venta, transmisión o desaparición del vehículo asegurado, el contrato quedará extinguido y el Asegurador hará suya la prima del período en curso.
3. Modificación del contrato del seguro.
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación mediante las correspondientes acciones.
4. Actuación en caso de siniestro.
A) El Tomador, Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de 7 días. Además, deberán poner todos los medios a su alcance para aminorar las
consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
B) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. En caso de desacuerdo, se nombrará un tercer perito de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 LCS.
C) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
5. Otras cuestiones de interés.
Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante teléfono o por correo electrónico. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador (en su domicilio social o en las sucursales) o bien a través xxx Xxxxxxxx de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado, quién tiene la obligación de mantenerlo actualizado.
Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, GESTION Y SERVICIO TSERVER S.L. teléfono 000000000, e-mail xxxxxxx.xx@xxxxxxxxxx.xx o dirección postal 00012071 .
2. Centro de Atención al Cliente Telefónico de Allianz 902 300 186
(Todos los días laborables. De lunes a jueves de 8:15 a 19:00 horas y viernes hasta las 18:00 horas. Y del 24 xx xxxxx al 11 de septiembre hasta las 18:00 horas).
También a través de la web xxx.xxxxxxx.xx . Línea para Reclamaciones: 000 000 000.
Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: X/Xxxxxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx00, 00000 xx Xxxxxxxxx - email: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con el Reglamento que se encuentra a su disposición en la web y en en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx.
Responsable Finalidad Legitimación Destinatarios
Derechos
Procedencia
Información adicional
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro. Ejecución de un contrato.
Cesión a terceros colaboradores de la compañía y ficheros comunes del sector asegurador. Transferencias internacionales intragrupo.
Acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos; limitación u oposición a su tratamiento, de acuerdo con las indicaciones contenidas en la información adicional.
El interesado a través del mediador de seguros.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx
El contratante ha consentido el uso de sus datos personales para:
• Fines publicitarios y de prospección comercial. NO
• Cesión a las demás entidades del GRUPO Allianz (consultables en xxx.xxxxxxx.xx), para informarle, por cualquier medio, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos y, que puedan ser de su interés.
NO
• Toma de decisiones automatizadas para la elaboración de un perfil comercial en base a la información facilitada.
NO
CLÁUSULA FINAL
El Tomador y/o asegurado del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro de Furgoneta, que consta de 35 páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados.
Asimismo, el Tomador del Seguro declara haber contestado de buena fe a las preguntas que permiten a la Compañía realizar la valoración del riesgo y presentarle una oferta que se ajuste a sus
exigencias y necesidades, por lo que, tras analizar la información con carácter previo a la contratación, el tomador solicita que sea emitida la póliza para proceder acto seguido a su aceptación y al pago de la prima.
Igualmente, el Tomador del Seguro declara que los datos que ha suministrado son ciertos, no habiendo ocultado u omitido circunstancias que puedan influir en la aceptación del riesgo, cuya responsabilidad asumen íntegramente a los efectos de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. De la misma forma, se compromete a comunicar al Asegurador, tan pronto le sea posible, cualquier
otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
Por último, el Tomador de Xxxxxxx declara haber recibido la información previa a la contratación de la póliza relativa a la protección al asegurado estipulados en el Capítulo VII y Capítulo VI de la Ley 25/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras respectivamente, así como la
información contemplada en el Capítulo VI de la normativa de distribución de seguros y reaseguros.
Ambas partes consideran el texto del presente contrato como un todo indivisible, así como que las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los Suplementos y/o Apéndices que se emitan, constituyen la Póliza no teniendo validez ni efecto por separado, otorgando, así, su pleno consentimiento en 23 de Enero de 2020.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
XXXXXXX XXXXXX XXXXCO Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Tu mediador de seguros en Allianz
GESTION Y SERVICIO TSERVER X/ XXXXXXX 000 0x
X.X. 00000 XXXXXXXXX-XXXXXXXX Agente de Seguros Exclusivo Tel. 000000000
C0109 B12977609
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Atención al Cliente Tel. 000 000 000
23-01-2020 21:23:00 02011101700TF22BI52 PA092940 5121009 1.Colab.:2
Con Allianz, atrévete
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. X/Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx - xxx.xxxxxxx.xx
N.I.F. A-28007748