CONTRATO DE ENRUTAMIENTO ELECTRÓNICO DE ÓRDENES DAVIVIENDA HOMEBROKER
CONTRATO DE ENRUTAMIENTO ELECTRÓNICO DE ÓRDENES DAVIVIENDA HOMEBROKER
El abajo firmante, actuando en su calidad de Representante Legal de CORREDORES DAVIVIENDA
S.A. – COMISIONISTA DE BOLSA (en adelante CORREDORES DAVIVIENDA) sociedad debidamente constituida y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia por una parte y, por la otra parte, EL CLIENTE, que adquirió esta calidad bajo el CONTRATO MARCO DE COMISIÓN, INTERMEDIACIÓN Y DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VALORES suscrito y vigente con CORREDORES DAVIVIENDA, hemos convenido celebrar el presente contrato para el ingreso y uso de EL CLIENTE al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes DAVIVIENDA HOMEBROKER, el cual se regirá por las normas propias de la materia, y por las cláusulas que a continuación se establecen:
PRIMERA. OBJETO. En virtud del presente contrato CORREDORES DAVIVIENDA le permitirá a EL CLIENTE el acceso al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes - Davivienda Homebroker, mecanismo a través del cual EL CLIENTE puede impartir órdenes de compra y venta en el xxxxxxx xx Xxxxx Variable, directamente o a través de un funcionario de CORREDORES DAVIVIENDA, para que éstas sean ingresadas a los libros electrónicos de órdenes de la sociedad comisionista y posteriormente transmitidas al Sistema de Negociación de la Bolsa de Valores de Colombia. PARÁGRAFO. El concepto de valor utilizado en este contrato corresponderá a la definición prevista en el artículo 2° de la Ley 964 de 2005.
SEGUNDA. TÉRMINOS Y DEFINICIONES. Los términos que se establecen a continuación tendrán el significado que a cada uno de ellos se le asigna:
Cliente Inversionista: Son todos aquellos clientes que no tienen la calidad de “Inversionista Profesional” conforme al Decreto 2555 de 2010.
Contrato Marco de Comisión, Intermediación y de Mandato para la Administración de Valores: Contrato por el cual el CLIENTE otorga a CORREDORES DAVIVIENDA un mandato para actuar, por cuenta y riesgo del primero, en el mercado de valores, para administrar y custodiar los valores que reciba a favor del cliente y cuyas obligaciones para el mandatario son de medio y no de resultado.
Contrato de Ruteo Electrónico de Órdenes: Acuerdo en virtud del cual Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, pone a disposición de sus clientes de contrato de comisión el envío o transmisión electrónica de sus órdenes a dichos sistemas bajo el respaldo y responsabilidad de la Firma.
Davivienda Homebroker: Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes utilizado por los clientes Inversionistas (retail): con perfil de riesgo moderado y arriesgado para la colocación de órdenes de compra y venta de instrumentos xx Xxxxx Variable en el mercado de capitales de la BVC.
Inversionista Profesional: Es todo cliente que cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión, conforme a los criterios establecidos en el Decreto 2555 de 2010.
Libro Electrónico de Órdenes (LEO): Sistema electrónico en el que todas las órdenes de compra, venta y demás operaciones sobre valores que reciba Corredores Davivienda S.A., por cuenta de un tercero, quedan registradas y ordenadas cronológicamente.
Límites operativos: Criterios o condiciones aplicables al ingreso de órdenes a través de Sistemas Electrónicos de Ruteo de Órdenes para permitir una gestión y control acorde con la normativa xxx xxxxxxx, la reglamentación de los sistemas de negociación de valores, de las Bolsas de Valores y las políticas de riesgo de CORREDORES DAVIVIENDA.
Mercado Abierto: Corresponde al fragmento del día en que se realiza la negociación en el mercado entre los diferentes participantes del mismo. Durante el periodo comprendido entre el xxxxxxx xxxxxxx xx xxxxx y el primer domingo de noviembre, el mercado estará abierto entre las 8:30 am y las 3:00 pm. Durante el periodo comprendido entre el primer domingo de noviembre al xxxxxxx xxxxxxx xx xxxxx, el mercado estará abierto entre las 9:30 am y las 4:00. Para ambos periodos el cierre es aleatorio en un intervalo de -60 a +60 segundos.
Mercado Cerrado: Corresponde al fragmento del día en que el mercado no está abierto, en este lapso, no se realizan negociaciones en el mercado.
Operador: Persona natural vinculada a CORREDORES DAVIVIENDA que ejecuta o imparte instrucciones para la colocación de órdenes en un Sistema de Negociación de Valores o en una Bolsa de Valores y con acceso a los mismos.
Órdenes: Ofertas o posturas de compra y/o de venta impartidas por los clientes de CORREDORES DAVIVIENDA las cuales son transmitidas o enviadas a los sistemas de negociación de valores o a las Bolsas de Valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Orden tipo límite: Es aquella orden impartida por un cliente a una Sociedad Comisionista de Bolsa. Dicha orden ingresa al mercado y se expone al precio límite fijado por el cliente, a la espera de una oferta compatible. Si existe una orden compatible pero su cantidad es insuficiente, se adjudicará la cantidad existente y el restante quedará expuesto en el mercado al precio límite a la espera de otra orden compatible para completar su cantidad.
Orden tipo mercado: Es aquella orden impartida por un cliente a una Sociedad Comisionista de Bolsa. Dicha orden ingresa al mercado inmediatamente para ser ejecutada de manera instantánea al mejor precio existente. En caso de haber remanentes, esta orden es retirada.
Perfil de Riesgo: Conjunto de características de una persona natural o jurídica, que establecen la manera en que toma sus decisiones de inversión, de acuerdo con su nivel de tolerancia al riesgo, en relación con los diversos instrumentos de inversión que existen en el mercado.
Perfil de Riesgo Arriesgado: Es el perfil asignado al inversionista que, de acuerdo con sus respuestas en la encuesta de perfilamiento, asume altos niveles de riesgo sobre su capital buscando
grandes retornos de inversión. El inversionista entiende que puede perder una parte importante de su capital.
Perfil de Riesgo Moderado: Es el perfil asignado al inversionista que, de acuerdo con sus respuestas en la encuesta de perfilamiento, elige una opción de riesgo un poco mayor al conservador buscando mejorar su utilidad. El inversionista entiende que puede perder parte de su capital.
Sistemas Electrónicos de Ruteo de Órdenes: Sistemas electrónicos a través de los cuales los clientes de contrato de comisión o los operadores de CORREDORES DAVIVIENDA, direccionan y administran órdenes hacia los sistemas de negociación de valores o Bolsas de Valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia y consultan las operaciones realizadas.
En el caso de órdenes de clientes, aquellas direccionadas o administradas a través de un Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes deben cumplir con las disposiciones aplicables al registro de las mismas en los Libros Electrónicos de Órdenes (LEO) para su respectivo ingreso y transmisión.
Trazabilidad: Proceso mediante el cual CORREDORES DAVIVIENDA lleva a cabo el seguimiento continúo de las órdenes, y en general, de toda la actividad de los usuarios de los Sistemas Electrónicos de Ruteo de Órdenes.
TERCERA. CONDICIONES ECONÓMICAS Y RÉGIMEN DE TARIFAS. En razón del envío de
órdenes a través de este canal, EL CLIENTE pagará a CORREDORES DAVIVIENDA una comisión que será determinada por el monto de la operación, así: i) una tarifa mínima cuando el monto de la operación esté dentro de éste rango en la tabla de tarifas, o ii) un porcentaje sobre valor total de cada operación cuando éste valor sea superior al rango de la tarifa mínima. La tarifa mínima y el porcentaje mencionado estarán publicados en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Cualquier modificación a las mismas será informada por el mismo medio.
Los impuestos que se causen por razón de la remuneración acordada en la presente cláusula serán a cargo de EL CLIENTE. Tanto la comisión por operación como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la misma serán descontadas de cualquier suma que a favor de EL CLIENTE tenga CORREDORES DAVIVIENDA en su poder. Para los anteriores efectos, con la expedición del comprobante de liquidación de la operación, expedido por la Bolsa de Valores de Colombia, se entenderán facturados los anteriores conceptos. Cualquier suma adicional que EL CLIENTE deba pagar a CORREDORES DAVIVIENDA será facturada por la Sociedad Comisionista y deberá ser pagada por EL CLIENTE dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a su expedición.
CUARTA. LÍMITES OPERATIVOS. Las órdenes que EL CLIENTE imparta a través del sistema Davivienda Homebroker estarán sujetas a los siguientes límites:
● Monto mínimo de operación: Toda orden de compra que el cliente ingrese al sistema no podrá ser inferior a la suma de Un millón de pesos ($1.000.000,00), en tanto que las órdenes de venta deberán tener por objeto como mínimo una unidad del instrumento xx Xxxxx Variable a negociar. CORREDORES DAVIVIENDA podrá modificar en cualquier momento el monto mínimo de
operación, informando al CLIENTE a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
● Bloqueo de órdenes.- CORREDORES DAVIVIENDA podrá bloquear:
a. El ingreso de órdenes cuando la sumatoria de compras y ventas del día supere el saldo disponible de EL CLIENTE.
b. El ingreso de órdenes cuando EL CLIENTE incurra en una causal de terminación del contrato o en un evento de incumplimiento.
● La Bolsa de Valores de Colombia de acuerdo a los límites establecidos para cada grupo de acciones y/o instrumentos xx Xxxxx Variable, no permitirá ingresar órdenes de compra que superen el límite superior establecido y de órdenes de venta que estén por debajo del límite inferior.
● Cuando el CLIENTE imparte una orden para compra bajo la tipología mercado, CORREDORES DAVIVIENDA segregará temporalmente el 0.4% del monto destinado para dicha compra por parte del CLIENTE1. Lo anterior, con el propósito de que el CLIENTE no presente saldos negativos ante el posible aumento en el precio del instrumento xx Xxxxx Variable a negociar debido a la volatilidad xxx xxxxxxx.
En el momento de realizar la compra de cualquier instrumento xx Xxxxx Variable, Davivienda Homebroker emitirá un mensaje que le indicará al CLIENTE el monto disponible para este tipo de órdenes, teniendo en cuenta dicha segregación. Una vez realizada la compra, la plataforma Davivienda Homebroker actualizará el monto correspondiente a los recursos del cliente, incluyendo el porcentaje que fue segregado.
● Davivienda Homebroker inhabilitará el ingreso de órdenes bajo la tipología orden a mercado para la compra y/o venta mientras el mercado se encuentre cerrado.
QUINTA. TIPO DE OPERACIONES Y VALORES A NEGOCIAR. EL CLIENTE puede impartir
órdenes de compra y venta en el xxxxxxx xx Xxxxx Variable, únicamente sobre los instrumentos xx Xxxxx Variable que se negocien en los sistemas transaccionales de la Bolsa de Valores de Colombia.
SEXTA. HORARIOS DE NEGOCIACIÓN. Corresponde a todos los días hábiles bursátiles, en el horario señalado en la definición xx Xxxxxxx Abierto dispuesta en la cláusula segunda del presente Contrato. EL CLIENTE podrá acceder a la plataforma Davivienda Homebroker todos los días, en el horario comprendido entre las 5:01 a.m. y 11:59 p.m. La transmisión a los sistemas de negociación de la Bolsa de Valores de Colombia de las órdenes impartidas por fuera del horario de negociación sólo se llevará a cabo a partir de la apertura de la siguiente sesión de negociación, en el orden de llegada, y de acuerdo con las políticas establecidas en el Manual del Libro Electrónico de Órdenes (LEO). El
1 El porcentaje separado queda congelado, pero siempre hará parte de los recursos del cliente.
CLIENTE no tendrá habilitada la posibilidad de ingresar órdenes bajo la tipología mercado para la compra y venta de instrumentos xx Xxxxx Variable fuera del horario de negociación.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CLIENTE. En virtud de este contrato EL CLIENTE se obliga a:
a. Contar con los recursos y valores necesarios para realizar las operaciones en el sistema Davivienda Homebroker.
b. Asumir los resultados económicos y patrimoniales derivados de las órdenes impartidas a través del sistema Davivienda Homebroker.
c. Pagar oportunamente a CORREDORES DAVIVIENDA la comisión acordada.
d. Conservar en todo momento la confidencialidad y privacidad en el uso de su contraseña y de sus claves requeridas para el acceso al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes Davivienda Homebroker.
e. No permitir el uso de su contraseña y de sus claves requeridas para el acceso al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes Davivienda Homebroker por parte de terceros.
f. Cumplir con las normas xx xxxxxxx, los deberes y obligaciones establecidos en la regulación y con lo dispuesto en los reglamentos de los sistemas de negociación de la Bolsa de Valores de Colombia.
g. Abstenerse de ingresar órdenes o ejecutar estrategias que puedan vulnerar la normativa xxx xxxxxxx de valores.
h. Abstenerse de divulgar, modificar, distribuir, transmitir, publicar o comercializar la información enviada por CORREDORES DAVIVIENDA.
i. Conocer, entender y aplicar lo previsto en el Manual del Libro Electrónico de Órdenes (LEO) de CORREDORES DAVIVIENDA, publicado en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
j. Conocer, entender y cumplir el presente Contrato.
k. Informar a CORREDORES DAVIVIENDA cualquier circunstancia que pueda afectar la prestación del servicio.
l. No reproducir o copiar, total o parcialmente, el Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes Davivienda Homebroker.
m. Cumplir, durante la vigencia del contrato, todos los requisitos establecidos como requerimientos técnicos para poder acceder al sistema Davivienda Homebroker publicados en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
n. Realizar las actualizaciones requeridas por el sistema, de conformidad con las instrucciones impartidas por CORREDORES DAVIVIENDA.
o. Seguir las instrucciones y recomendaciones dadas por CORREDORES DAVIVIENDA en relación con la correcta utilización del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
p. Suministrar a CORREDORES DAVIVIENDA toda la información que requiera sobre su situación financiera para establecer su perfil de riesgo y para verificar que cuenta con recursos y valores suficientes, así como aquella relacionada con el conocimiento de las reglas xxx xxxxxxx, del Sistema de Negociación de Valores o Bolsas de Valores al cual accede y del funcionamiento del sistema Davivienda Homebroker.
q. Actualizar, con la periodicidad que defina CORREDORES DAVIVIENDA, la información prevista en el literal anterior y en todo caso, siempre que ocurran eventos o circunstancias materiales que afecten o cambien la situación de EL CLIENTE o su perfil de riesgo o pudieran hacerlo.
r. Atender las recomendaciones y obligaciones establecidas en el “Reglamento Del Sistema Electrónico De Ruteo De Órdenes Davivienda Homebroker”, el cual forma parte integral del presente contrato.
OCTAVA. OBLIGACIONES Y DEBERES DE CORREDORES DAVIVIENDA. CORREDORES
DAVIVIENDA se compromete a cumplir todas las obligaciones establecidas en el presente contrato, en el Reglamento, en la normatividad, y en los documentos que los modifiquen, complementen o adicionen, en especial las siguientes:
a. Canalizar las órdenes recibidas de EL CLIENTE a través del sistema Davivienda Homebroker, bajo contrato de comisión, al Sistema de Negociación de la Bolsa de Valores de Colombia, según el reglamento y los horarios establecidos por ésta. Para tales efectos CORREDORES DAVIVIENDA, en su calidad de intermediario de valores autorizado en el mercado colombiano, ingresará en nombre de EL CLIENTE, las órdenes de compra y venta de contado, de títulos xx Xxxxx Variable, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones que para el efecto se establecen en el presente contrato.
b. Xxxxxxx asesoría a sus clientes, la cual será prestada a través de todos los canales que CORREDORES DAVIVIENDA tiene habilitados para el efecto.
c. Informar a EL CLIENTE a través de Davivienda Homebroker los mecanismos disponibles para conocer la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa de los emisores o del tipo de operaciones que realiza, incluyendo aquella que se considera información relevante o cualquier otra sensible para la operativa del cliente.
d. Cumplir con las normas aplicables a la actividad de intermediación de valores y las disposiciones en materia de los sistemas de administración de riesgos.
e. Capacitar a EL CLIENTE de forma previa y permanente sobre el manejo, las actualizaciones y modificaciones que se realicen a la plataforma Davivienda Homebroker, así como los riesgos asociados a su uso.
f. Establecer en su Código de Conducta reglas para evitar infracciones a las normas xxx xxxxxxx de valores por parte de los operadores que efectúen operaciones a través de Sistemas Electrónicos de Ruteo de Órdenes.
g. Solicitar al CLIENTE información sobre su situación financiera y establecer su perfil de riesgo, a fin de verificar que cuente con recursos y valores suficientes, así como aquella relacionada con el conocimiento de las reglas xxx xxxxxxx, del Sistema de Negociación de Valores o Bolsas de Valores al cual accede y del funcionamiento del sistema Davivienda Homebroker.
h. Solicitar al CLIENTE la actualización periódica de la información prevista en el literal anterior y en todo caso, siempre que ocurran eventos o circunstancias materiales que afecten o cambien la situación de EL CLIENTE o su perfil de riesgo.
i. Poner a disposición de EL CLIENTE informes periódicos a través de los cuales pueda estudiar y analizar la evolución, las condiciones, las tendencias y las proyecciones xxx xxxxxxx, entre otros.
j. Suministrar a EL CLIENTE los usuarios y claves requeridos para acceder al sistema Davivienda Homebroker, directamente o por medio de los ordenantes designados por EL CLIENTE. CORREDORES DAVIVIENDA se reserva el derecho de definir un número máximo de usuarios disponibles para cada cliente.
k. Implementar herramientas técnicas que permitan validar que no se permita el acceso o uso no autorizado.
l. Remitir a EL CLIENTE, a través del correo electrónico registrado, el comprobante de liquidación de la operación, como soporte de la ejecución de la misma.
m. Cumplir las disposiciones sobre el sistema de administración de riesgo operativo (SARO).
n. Cumplir las disposiciones sobre el sistema de administración de riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT).
o. Realizar el monitoreo de las órdenes ingresadas por sus operadores o por sus clientes a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los clientes y advertir la posible realización de conductas que atenten contra la transparencia, confianza y seguridad xxx xxxxxxx.
p. Identificar, gestionar y controlar los riesgos asociados al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes y al cumplimiento de las operaciones2.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DE CORREDORES DAVIVIENDA. CORREDORES DAVIVIENDA no
se hace responsable por:
a. La claridad, exactitud y oportunidad de la información que sea suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia o por un tercero a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes, en el entendido en que sobre dicha información CORREDORES DAVIVIENDA no tiene ningún tipo de injerencia.
b. La interrupción o demora en la transmisión de la información por parte de la Bolsa de Valores de Colombia o de un tercero.
c. Las pérdidas económicas de EL CLIENTE, en especial de aquellas derivadas de las órdenes impartidas a través del sistema Davivienda Homebroker.
d. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
e. Los daños ocasionados a los equipos en los que se utiliza el Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
f. Las órdenes de compra y/o venta impartidas por EL CLIENTE, cuando exista una orden de embargo emitida por autoridad competente ante el Depósito Centralizado de Valores DECEVAL.
PARÁGRAFO. Las decisiones tomadas por EL CLIENTE o los resultados obtenidos basados en las opiniones de terceros o en la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia o por un tercero, no serán consideradas como opiniones emitidas por CORREDORES DAVIVIENDA y dichas actuaciones no comprometen su responsabilidad.
2 Numeral 5.2.1.3. de la Parte III, Título III, Capítulo III de la Circular Básica Jurídica. Responsabilidad de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores. Las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores son responsables por el monitoreo de las órdenes ingresadas por sus operadores o por sus clientes a través de Sistemas Electrónicos de Ruteo de Órdenes, así como de la identificación, gestión y control de los riesgos asociados a dichos sistemas y el cumplimiento de las operaciones.
DÉCIMA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO. EL
CLIENTE autoriza a CORREDORES DAVIVIENDA, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, en forma permanente e irrevocable, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial reporte a la central de información de la Asociación Bancaria, de entidades financieras de Colombia y a cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, todo lo referente a su comportamiento como cliente en general, y en especial sobre el nacimiento, modificación, extinción de obligaciones contraídas por EL CLIENTE o por la entidad que representa o que llegare a contraer, así como los saldos que a su favor resulten de todas las operaciones financieras o bursátiles. Adicionalmente, autoriza a CORREDORES DAVIVIENDA para que acceda a la información de cualquier dato personal económico que estime pertinente, tales como la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de los servicios financieros. Las consecuencias de dicha autorización serán la consulta e inclusión de los datos financieros en CIFIN o en las entidades que manejen bases de datos con los mismos fines, pudiendo las entidades afiliadas conocer el comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento de las obligaciones del CLIENTE, con el eventual efecto para él de verse imposibilitado para acceder a los servicios que prestan dichas entidades afiliadas. La permanencia de la información que refleje incumplimiento dependerá del momento en que se efectúe el pago y la manera como se tramite y terminen los procesos de cobro.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN. El presente contrato no podrá ser cedido por ninguna de las Partes.
DÉCIMA SEGUNDA. IMPUESTOS. Todos los impuestos, contribuciones, tasas, sobretasas y gravámenes del orden nacional, departamental, distrital municipal que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, serán a cargo y responsabilidad del sujeto pasivo que disponga el acto de creación del impuesto o gravamen.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. El presente contrato tendrá una duración indefinida. No obstante, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, informando a la otra, por escrito, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha en que pretenda su terminación.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN. Este contrato se podrá dar por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
a. Mutuo acuerdo.
b. Cuando una de las partes informe a la otra, por escrito, su intención de darlo por terminado, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario.
c. Por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de alguna de las partes en este contrato o en el Contrato marco de comisión, intermediación y de mandato para la administración de valores.
d. Por haber sido informado CORREDORES DAVIVIENDA, a través de cualquier medio, de la posible vinculación de EL CLIENTE con actividades delictivas, en especial las relacionadas con el lavado de activos o la financiación del terrorismo, aún cuando no se adelante formalmente un proceso en Colombia. De igual manera podrá proceder CORREDORES DAVIVIENDA en caso de que EL CLIENTE haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control), comúnmente llamada Lista Xxxxxxx, o en cualquier otra de igual o similar naturaleza, de carácter
nacional o internacional, en la que se publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras.
e. Cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica objeto de un proceso concursal o se decrete su liquidación, voluntariamente o por orden de autoridad competente, o cuando sea persona natural que se declare en insolvencia en los términos previstos en la Ley 1564 de 2012 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, este contrato continuará vigente con respecto a las operaciones enrutadas en virtud del mismo, cuyo cumplimiento o liquidación se encuentre pendiente.
DÉCIMA QUINTA. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Se consideran eventos de incumplimiento por parte de EL CLIENTE:
a. Cuando haga uso indebido de la información suministrada por CORREDORES DAVIVIENDA.
b. Cuando no pague de manera oportuna la tarifa definida por CORREDORES DAVIVIENDA.
c. Cuando divulgue o publique información de carácter confidencial.
d. Cuando no cumpliere total o parcialmente con las obligaciones a su cargo.
PARÁGRAFO. EL CLIENTE autoriza a CORREDORES DAVIVIENDA para cumplir de manera inmediata y en nombre de CORREDORES DAVIVIENDA, pero por cuenta de EL CLIENTE, las obligaciones que EL CLIENTE incumpla total o parcialmente en virtud del uso del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes. CORREDORES DAVIVIENDA podrá ejercer el derecho de retención de conformidad con lo establecido en el contrato de comisión, la normatividad aplicable a dicha clase de contrato y demás instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
DÉCIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre las partes que no hubieran podido resolverse directamente podrán someterse a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: mediación, negociación, conciliación, arbitraje y/o amigable composición, entre otros o acudir a la justicia ordinaria. Dicho mecanismo será escogido de común acuerdo entre las partes.
PARÁGRAFO 1. Como mecanismo adicional para la solución de conflictos, EL CLIENTE podrá acudir a la figura del Defensor del Consumidor Financiero como conciliador, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 13 del Decreto 3993 de 2010 y en el numeral 2.3.7.3.3 del Capítulo II del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia3.
3 “2.3.7. Los asuntos que le corresponde conocer: (…)
2.3.7.3. Como conciliador, para lo cual el consumidor financiero o la entidad vigilada podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo DCF, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación.
PARÁGRAFO 2. En todo caso, CORREDORES DAVIVIENDA cuenta con los siguientes mecanismos para la recepción, tratamiento y atención de quejas o reclamos derivados del uso del Enrutamiento Electrónico de Órdenes Davivienda Homebroker: 1. Oficinas de Corredores Davivienda; 2. Portal Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx / Buzón Virtual; 3. Atención telefónica a nuestra línea nacional 018000916000 o en Bogotá, al PBX 3123300; 4. Entes regulatorios; 5. Defensor del consumidor financiero.