Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COLEGIO” Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA AUTOMATISMO TECNOINSTAL, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX CON FACULTADES PARA CONTRATAR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. ASIMISMO, CUANDO COMPAREZCAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARA “LAS PARTES” Y SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. El objeto del presente contrato consiste en proporcionar el servicio de mantenimiento anual del elevador de las oficinas de la dirección general.
II. El recurso para la adquisición es de origen Federal.
III. En fecha 31 de diciembre del año 2019, se cumplió el vencimiento del contrato de servicios de mantenimiento del elevador de la dirección general. Asimismo, con la intención de que se otorgue un buen servicio a los usuarios de este edificio, y tomando en consideración la experiencia que se ha tenido con el prestador de servicios, se determina la adjudicación del presente contrato, cuyas especificaciones se detallan en la cláusula primera del presente contrato así como en la ficha técnica anexa.
IV. La adjudicación del presente contrato, se realiza con fundamento en lo establecido por los artículos 44, y 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2020.
V. Las especificaciones se detallan en la cláusula primera del presente contrato, así como en la ficha técnica anexa.
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara “EL COLEGIO” que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de San Xxxx Potosí, Sectorizado de la Secretaría de Educación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su Decreto Administrativo de creación publicado en el periódico oficial del gobierno del Estado “Plan de San Xxxx”, el 4 de octubre de 2016.
I.2 La maestra Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Directora General de “EL COLEGIO”, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal de conformidad con la fracción I del artículo 11 del Decreto Administrativo de Creación mencionado, fracción III del artículo 9 del Reglamento Interior del Colegio, y acredita su personalidad con los
acuerdos E01.02.2017.04.26 y E01.03.2017.04.26 de la H. Junta Directiva del Colegio de
Bachilleres, mediante los cuales es designada como Directora General por la X. Xxxxx Directiva, a propuesta de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de San Xxxx Potosí.
I.3 El día 8 xx xxxx del 2014, se integró e instaló el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Colegio de Bachilleres del Estado de San Xxxx Potosí, conforme al artículo 5º de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí vigente y 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su última modificación de fecha modificación mediante acta levantada con motivo de la 1ª Reunión Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2020.
I.4 Para los efectos derivados del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la calle Brisa no. 119, Colonia Garita de Jalisco, C.P. 78294, San Xxxx Potosí, S.L.P.
I.5 El servicio de mantenimiento del elevador de la Dirección General de “EL COLEGIO” se pagará con presupuesto federal con cargo a la partida presupuestal número 5140-1531-35101-1305
II. Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que:
II.1 Es una persona moral constituida legalmente el día 08 de diciembre de 2008 según acta constitutiva de la sociedad tres mil trescientos cuarenta y cinco tomo no. setenta y ocho del protocolo
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xxx xxxxxxx público No. treinta y uno, Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx con ejercicio en esta ciudad capital, inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio de esta ciudad capital, en fecha 17 de diciembre de 2008, bajo el folio mercantil electrónico número 25908*.
II.2 El C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, acredita su carácter de Representante Legal con Poder General a través de la Escritura número veinticuatro mil doscientos cuarenta y dos, volumen DCXXXII, del Protocolo xxx Xxxxxxx No. 6, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx con ejercicio en
la ciudad de Toluca, Estado de México.
II.3 El C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, acredita con el testimonio señalado en la cláusula anterior en la que consta que se desempeña como Administrador Único de la sociedad mercantil del “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y señala su R.F.C. ATE081208P95.
II.4 Para los efectos del presente documento, la representada de “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS”
industrial
se encuentra legalmente establecida en carretera federal 57 No. 3990, colonia zona en Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X.X., X.X. 00000, y manifiesta estar al corriente en el pago de los impuestos y con registro federal de contribuyentes N° ATE081208P95 con su declaración anual del ejercicio fiscal 2018 presentada el 23 xx xxxxx de 2019 bajo el número de operación 190040060143.
II.5 “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta tener capacidad jurídica, técnica y financiera para proporcionar el servicio descrito en la cláusula primera, motivo del presente instrumento, en razón de que dispone de la organización e infraestructura necesaria para ello.
II.6 “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta tener conocimiento previo de la calidad, especificaciones técnicas del servicio descrito en la cláusula primera del presente instrumento,
tiempo de entrega, pago y demás condiciones estipuladas en este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervengan en su entrega-recepción.
II.7 “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta conocer los procedimientos y normas legales vigentes en el estado, las que el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx aplica para contratar, mismas que se contemplarán en lo concerniente en el presente instrumento.
En mérito de lo expuesto, las partes convienen en establecer las siguientes:
CLÁUSULAS
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PRIMERA. Objeto. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga ante “EL COLEGIO” a
suministrar el servicio de mantenimiento al elevador de la Dirección General descrito en el siguiente recuadro:
No. | CA | PRECIO UNITARIO | PRECIO | |||||||||||||
PARTIDA | NTIDAD | UNIDAD | DESCRIPCIÓN DEL PROCESO | TOTAL | ||||||||||||
1 | 11 | SERVICIO | Póliza de mantenimiento anual del elevador modelo euro, marca vertika, numero de desemb. 5 destinos, para 11 pasajeros (800 kg.) periodo del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020 | $ 3,675.00 | $ 40,425.00 | |||||||||||
SUBTOTAL | 40,425.00 | |||||||||||||||
I.V.A. | $ 6,468.00 | |||||||||||||||
TOTAL | $ 46,893.00 |
SEGUNDA. Monto del contrato. Las partes fijan de común acuerdo como precio del servicio de mantenimiento, a que se refiere la cláusula primera de este instrumento, la cantidad de $ 46,893.00 (CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), incluido
el impuesto al valor agregado, conforme a las especificaciones técnicas solicitadas por el departamento de Recursos Materiales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal señalada en la declaración I.5 de este instrumento.
TERCERA.
“EL
Plazo, forma y lugar de pago. “EL COLEGIO” se obliga a pagar a
PRESTADOR DE SERVICIOS”
la suma estipulada en la cláusula anterior, en 12 exhibiciones,
de la siguiente manera:
Se pagará dentro de los 20 días naturales posteriores a la prestación del servicio de mantenimiento de elevador descrito en la cláusula primera de este contrato, el pago será realizado de manera
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mensual a mes vencido, previo a la presentación de la factura por la cantidad de $ 4,263.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), incluido el impuesto
al valor agregado, así como la constancia de haber prestado el servicio de mantenimiento del elevador, que fue recibido a satisfacción del área requirente, presentando estos documentos en la dirección proporcionada líneas arriba por “EL COLEGIO”.
CUARTA. Fecha y lugar de entrega. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a prestar a “EL COLEGIO” el servicio descrito en la cláusula primera de este instrumento, en los primeros diez días naturales de cada mes en las oficinas administrativas de la Dirección General del Colegio, ubicada en Brisa 119, en la colonia Garita de Jalisco en esta ciudad capital de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas; el servicio de mantenimiento de elevador será por cuenta y riesgo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
QUINTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta que facturará sin abreviaturas, la prestación del servicio descrito en la cláusula primera objeto de este contrato, a favor de Colegio de Bachilleres del Estado de San Xxxx Potosí, con domicilio en Xxxxx Xx. 000, xxx. Xxxxxx xx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxx Xxxx Xxxxxx con registro federal de contribuyentes, CBS840801QC1, de acuerdo al precio establecido en su oferta económica, presentada dentro del procedimiento que dio origen al presente contrato.
SEXTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá hacer cambio alguno en las especificaciones técnicas, ni del plazo de prestación del servicio de mantenimiento de elevador descrito en la cláusula primera, materia de este contrato.
SÉPTIMA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
manifiesta que la póliza del servicio de mantenimiento de elevador, será prestado de acuerdo a la información técnica contenida en los
documentos que anexó a su propuesta presentada en el procedimiento de adjudicación directa, los cuales se tienen por reproducidos en este documento y forman parte integrante del mismo.
En consecuencia “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a responder de los vicios ocultos que se presenten respecto de los bienes y servicios objeto de este contrato, durante el tiempo de su vigencia, hasta el período de garantía de calidad, en cuyo caso “EL COLEGIO” notificará
por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a efecto de que proceda de inmediato al trámite de garantía de calidad o reemplazo.
OCTAVA. Penalización. En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” incumpla con alguna de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “EL COLEGIO” tendrá derecho de imponerle penas convencionales, sin necesidad de intervención judicial, con independencia de la rescisión administrativa y el hacer efectivas las garantías otorgadas.
Las penas convencionales se aplicarán por “EL COLEGIO” cuando:
1. Cuando el monto acumulado de las deducciones sobrepase al 10% (diez por ciento) del monto contratado, podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la cláusula décima segunda de este contrato.
2. Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” incurra en retraso en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones conforme a lo pactado en este instrumento, para este caso, con fundamento en los artículos 53 y 54 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se fija una pena convencional del 1% por día de retraso y hasta por el 10% del monto total de los bienes o servicios no prestados.
3. Cuando no correspondan los bienes y/o servicios prestados a la calidad, contenidos y especificaciones técnicas requeridas o por no ajustarse a los requerimientos establecidos en los demás documentos fuentes del contrato y éste mismo le señalen. Para este caso, esta pena podrá aplicarse hasta en dos ocasiones y hasta por un 5% cada una.
La aplicación de las penas convencionales mencionadas en los numerales anteriores no son excluyentes una de la otra, esto es, pueden aplicarse simultáneamente y no excederán en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento, por lo tanto, no serán acumulativas, para los efectos de la rescisión administrativa.
Además de la pena convencional, serán aplicables las sanciones estipuladas en el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y los relativos de su reglamento.
“EL COLEGIO”
El pago de las penas deberá ser mediante cheque certificado a favor del Colegio de Bachilleres del Estado de San Xxxx Potosí en moneda nacional y eliminando centavos, en el domicilio ubicado de
NOVENA. Supervisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley de adquisiciones para el estado de San Xxxx Potosí, en el caso de que los recursos sean estatales, así como el 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 108 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando se trate de recursos federales, convienen las partes que “EL COLEGIO” designará un representante de Recursos Materiales con facultades para vigilar y supervisar la calidad de la póliza de mantenimiento anual del elevador suministrado en el acto de entrega-recepción, el que podrá o no aceptarlo si no se ajusta a lo solicitado por el área requirente.
DÉCIMA. Cláusulas de rescisión. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta expresamente que “EL COLEGIO pueda rescindir el presente contrato, conforme a lo previsto en el artículo 54 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, o bien se advierta que la rescisión al contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a la prestación de servicios, previo dictamen correspondiente, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso las penas convencionales correspondientes.
En caso de incumplimiento al servicio de mantenimiento de elevador de la Dirección General, objeto del presente instrumento, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá reintegrar tan pronto como se le requiera el anticipo o pago que hubiera recibido, sin perjuicio de las sanciones y del procedimiento de rescisión que el presente instrumento contempla, de conformidad con el artículo 51 párrafo cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA PRIMERA.
CESIÓN DE DERECHOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no
podrá ceder o traspasar en forma total o parcial, a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL COLEGIO”, atento a lo dispuesto por el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA. Modificaciones al contrato. Dentro de los once meses posteriores a la firma del presente contrato, “EL COLEGIO” podrá solicitar el incremento del monto del contrato
o de la cantidad del servicio de mantenimiento de elevador mediante modificaciones, siempre y cuando no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el presente instrumento y el precio del servicio de mantenimiento de elevador sea igual al pactado en el mismo.
Dicha modificación deberá formalizarse mediante convenio modificatorio o Adendum debidamente firmado por las partes, anexándose al presente instrumento como parte integrante del mismo. En este supuesto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a expedir los endosos correspondientes.
DÉCIMA TERCERA. Registro de derechos. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” asumirá la responsabilidad total en caso de que al proporcionar los bienes o servicios objeto del presente instrumento, viole el registro de derechos a nivel nacional o internacional, derechos de autor, propiedad intelectual o industrial, marcas o patentes, así como cualquier otra normatividad
relacionada o similar. Por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable
y relevará a “EL COLEGIO” respecto de cualquier tipo de reclamación o demanda que se entable en su contra por cuestiones que versen sobre derechos de patente, invención, o cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivo que pretenda persona alguna sobre los bienes o servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. Impuestos. “EL COLEGIO” pagará únicamente el importe correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A.).
Los permisos, autorizaciones o licencias necesarias, serán por cuenta de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, sin cargo adicional alguno para “EL COLEGIO”.
DÉCIMA QUINTA. Seguros. Los seguros a que haya lugar correrán por cuenta de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” hasta la prestación del servicio en el lugar señalado en la Cláusula Cuarta.
DÉCIMA SEXTA. Normas oficiales. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” Deberá en todo momento observar lo contemplado en las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas, las
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normas internacionales y en los tratados internacionales o, en su caso, las normas de referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y normalización, que sean aplicables a los bienes materia de este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. Información confidencial. Las partes están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento, tendrá el carácter de confidencial, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a no proporcionarla a terceros inclusive después de la terminación de este contrato, así como contar con los elementos de seguridad que protejan la información.
DÉCIMA OCTAVA. Relación laboral. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” como patrón del personal que ocupe con motivo del servicio de mantenimiento de elevador objeto de este contrato, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, asimismo “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL COLEGIO", en relación con los bienes o servicios objeto de este instrumento.
DÉCIMA NOVENA. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL el presente contrato constituye el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, realizada con anterioridad a la fecha de su firma.
VIGÉSIMA. Terminación anticipada. "EL COLEGIO" se reserva el derecho de terminar anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad para él, cuando ocurran razones de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones
pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Colegio, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de una resolución administrativa; en estos supuestos y sin responsabilidad alguna para el gobierno, previa emisión de dictamen que sustentará tales razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma se dará por terminado anticipadamente el contrato, en cuyo caso lo notificará por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” con 15 quince días naturales de anticipación, y convendrá con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” el reembolso de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que
estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato.
Por su parte “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a hacer la devolución a “EL COLEGIO” a más tardar al tercer día hábil siguiente al de la fecha de notificación de la terminación, de los recursos aun no amortizados que de ella tuviera en su poder, en razón de que se le hubiesen hecho pagos en demasía, los cuales deberá reintegrar junto con el importe de las penas convencionales en que a esa fecha se hubiese hecho acreedor y que aún no hubiera pagado, de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 54 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” incurriera en xxxx en la entrega de los recursos, bienes o derechos a que se refiere el párrafo anterior, pagará a “EL COLEGIO” intereses moratorios que se calcularán conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara de la tasa de recargos por prórroga para el pago de los créditos fiscales; los cuales se aplicarán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció el plazo antes establecido, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “EL COLEGIO”, como se establece en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA PRIMERA. Alternativa de contratación. Las partes acuerdan que de presentarse los supuestos establecidos en la cláusula décima de este instrumento, "EL COLEGIO" estará en la posibilidad inmediata de contratar un proveedor sustituto para garantizar la continuidad de la adquisición o del servicio objeto de este instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Caso fortuito o fuerza mayor. Ninguna de las partes será responsable por falta, incapacidad o demora en el cumplimiento de las obligaciones de este contrato, si dicha falta, incapacidad o demora se debe x xxxxxx, huelga, incendios, explosión, ley, decreto o reglamento gubernamental o a cualquier otra causa de fuerza mayor o caso fortuito, fuera del control de las partes.
VIGÉSIMA TERCERA. Notificaciones. Toda notificación o aviso que deban darse las partes en virtud de este contrato, serán realizadas por escrito y presentadas en los domicilios asentados de cada una de las partes, dentro del capítulo de declaraciones de este instrumento, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean notificados, en la inteligencia de que la parte que reciba la
comunicación deberá dar constancia de recibido en una copia de dicho escrito para los efectos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Xxxx Potosí.
Todo cambio de domicilio de las partes deberá comunicarse a la otra parte, con cinco días naturales de anticipación, de lo contrario las modificaciones y comunicaciones que se pretendan efectuar, se entenderán hechas en el último domicilio registrado.
VIGÉSIMA CUARTA. Títulos de las cláusulas. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente contrato se han puesto con el propósito de facilitar su lectura, por lo tanto no definen, ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera al título de estas últimas, así como a la intención de las partes que se contienen en todo el clausulado.
VIGÉSIMA QUINTA. Jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, ambas partes se someten expresamente al fuero de los tribunales competentes del Estado de San Xxxx Potosí, con renuncia expresa de cualquier otro domicilio, presente y futuro que pudiera corresponderles de acuerdo con la Ley.
febrero del año 2020.
Una vez leído el presente contrato, enteradas las partes del contenido y alcance legal de las declaraciones y cláusulas que lo integran y al no existir dolo, mala fe, lesión o cualquier otra situación que pudieran invalidarlo, lo ratifican en todas y cada una de sus partes y lo firman de conformidad por duplicado en la ciudad de San Xxxx Potosí, S.L.P., a los 14 días del mes de
“EL COLEGIO” “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
Mtra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
FICHA TÉCNICA | ||
PARTIDA: UNICA | CANTIDAD: 1 | UNIDAD DE MEDIDA: SERVICIO |
DESCRIPCIÓN | ||
Se requiere el Servicio de Mantenimiento Preventivo y en general solución de todas las fallas que presente el elevador del Colegio, para garantizar el buen funcionamiento de los mismos con la finalidad de que el COLEGIO pueda brindar un mejor servicio a los usuarios. I.- El Servicio de Mantenimiento Preventivo y en general solución de todas las fallas que presente el elevador ubicado en la Dirección General del Colegio. a) 1 elevadores de la marca Vertika Modelo Euro. • Número de Desemb: 5 destinos • 11 pasajeros (800 Kg II.- Periodo del Servicio: a) El Servicio de Mantenimiento Preventivo y en general solución de todas las fallas que presente elevador del Colegio tendrá una vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020. b) Calendario de mantenimientos preventivos y en general solución de todas las fallas que presente el elevador del Colegio. Se proporcionará un servicio de mantenimiento preventivo cada mes en días naturales conforme al siguiente: Calendario 2020 Primer mantenimiento preventivo del 20 28 de febrero Segundo mantenimiento preventivo del 04 al 17 xx xxxxx Tercero mantenimiento preventivo del 20 al 30 xx xxxxx Cuarto mantenimiento preventivo del 13 al 26 xx xxxx Quinto mantenimiento preventivo del 10 al 23 xx xxxxx Sexto mantenimiento preventivo, del 15 al 28 de xxxxx Xxxxxxx mantenimiento preventivo del 12 al 21 xx xxxxxx Octavo mantenimiento preventivo del 17 al 29 de septiembre Noveno mantenimiento preventivo del 14 al 27 de octubre Décimo mantenimiento preventivo del 11 al 24 de noviembre Décima Primera mantenimiento del 08 al 18 de diciembre |
II.I.- El proveedor deberá prestar el servicio de mantenimiento cada mes conforme al calendario indicado y a los equipos descritos en el anexo 2, estando disponible las 24 horas. del día durante la vigencia del contrato en coordinación con el Departamento de Recursos Materiales y en general solución de todas las fallas y daños que se presenten en el elevador del Colegio, incluyendo mano de obra y todas las refacciones necesarias, así como insumos para mantener funcionando en óptimas condiciones el elevador durante la vigencia del contrato, sin costo adicional para el Colegio, estando disponibles xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos para la realización del servicio
III.- Mantenimiento Preventivo:
III.1.- El mantenimiento preventivo y en general solución de todas las fallas que presente el elevador consistirá en lo siguiente:
a) Revisión general del elevador para determinar fallas o anormalidades, mediante ajuste de partes desgastadas revisar, limpiar, inspeccionar funcionalidad sistemática, de todos los componentes del elevador del Colegio y en la medida que se requiera para el mejor funcionamiento y prestación del servicio en cuanto a seguridad.
III.2.- El mantenimiento preventivo que se proporcionará a los componentes de los elevadores consiste en:
a) CUARTO DE MÀQUINAS. Quitar el polvo de gabinetes para eliminar el riesgo de falsos contactos en las conexiones de control, el cuarto deberá estar completamente limpio a fin de facilitar el acceso y la maniobra en casos de emergencia; las condiciones de la máquina serán impecables, por lo que deberá estar completamente limpia, libre de fugas de aceite (si es que el equipo lo utiliza) y ajustar yugo de motor.
b) MAQUINAS. - El proveedor deberá limpiar y ajustar el yugo de motor.
c) TABLERO CONTROLADOR
d) REGULADOR
1 Limpiar y repintar regulador cuando sea necesario
2 Remover pintura de taladros de lubricación y pernos
3 Verificar su libre movimiento y lubricación xx xxxxxxx, engranes y palancas 4 Reemplazar todas las tuercas de las tapas
5 Asegurar que el cable y las mordazas del regulador estén limpios 6 Limpiar cable de regulador (no lubricar)
e) ARRIBA XXX XXXXX:
1 Limpiar arriba xxx xxxxx y desalojar todos los materiales
2 Brazos, pernos, palancas y engranes limpios, libres y lubricados 3 Eliminar ruidos de mecanismos de seguridad
4 Verificar y ajustar placas estabilizadoras de cabina y rod
5 Asegurar la correcta operación de los switchs y aparatos en gorro 6 Eliminar rechinidos xxx xxxxx
7 Limpiar y ajustar aparato del retiring cam
8 Limpiar y lubricar polea 2:1 arriba xxx xxxxx
9 Reemplazar carretilla dañada o ruidosa del stopping
f) GUIAS XXX XXXXX Y CONTRAPESO:
1 Limpiar y lubricar zapatas y guías o rollers 2 Ajustar zapatas guías
g) XXXXXXX XXX XXXXX:
1 Limpiar operador de puertas y equipo asociado
2 Ajustar tensión de bandas y/o cadenas de tracción operador
3 Lubricar cadenas de tracción de operador
4 Ajustar viaje de puertas para permitir la apertura total
5 Investigar operación ruidosa de puertas
6 Verificar cepillos de motor de puerta, terminales y switch
7 Asegurar que la unión de caja a motor de puertas sea adecuada
8 Limpiar y lubricar xxxxxxx xx xxxxx, rejas y rieles 9 Ajustar tensión a cable avión de puertas
10 Ajustar altura de xxxxxxx xx xxxxx
11 Replomear xxxxxxx xx xxxxx y ajustar márgenes o claros
12 Limpiar sardinel de xxxxxxx xx xxxxx
13 Limpiar y/o lubricar dispositivos de protección de puertas 14 Ajustar switchs de reapertura de puertas
15 Se revisara el deslizamiento de puertas sobre los rieles y en caso necesario de daño en las guías inferiores y superiores, estas deberán sustituirse.
h) XXXXXXX XX XXXX X XXXXX
0 Limpiar puertas de piso, colgantes, chapas, rieles, 2 Ajustar levantamiento de puertas de piso
3 Ajustar tensión de cable avión de puertas de piso
4 Ajustar xxxxxx xx xxxxxxx y claros de cam con rodillos. 5 Plomear puertas de piso y ajustar márgenes
6 Lubricar rieles colgantes de puertas
7 Limpiar sardineles de puertas de piso
8 Renovar guías de puertas de piso deterioradas o apretadas
i) CONTRAPESO
1 Limpiar contrapeso
2 Asegurar que todas las pesas estén fijas con varillas
3 Limpiar y pintar con azul amortiguador de contrapeso 4 Eliminar ruidos en carrera
5 Limpiar y lubricar poleas s: 1 de contrapeso
6 Limpiar y lubricar mecanismos de seguridad de contrapeso
j) CUBO
1 Limpiar cubo (rieles, soportes, trabes)
2 Lubricar rieles como se requiera
3 Asegurar que estén funcionando todos los indicadores
4 Asegurar que estén funcionando todas las linternas y gongs
k) OPERACIÓN DE PUERTAS
1 Ajustar operación de apertura de puertas 2 Ajustar operación de cierre de puertas
3 Ajustar velocidad de obstrucción de puertas y zumbador de existir
l) NIVELACIÓN Y PARADA.- El proveedor deberá ajustar niveles de piso
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m) CALIDAD DE VIAJE.- El proveedor deberá ajustar calidad de viaje aceptable, por estándares
n) ABAJO XXX XXXXX:
1 Limpiar abajo y a los lados xxx xxxxx
2 Limpiar y Lubricar mecanismos de seguridad 3 Verificar amarre xx xxxxxxx de compensación 4 Verificar amarre de cables viajeros
o) FOSO Y EQUIPO.- Aplica para todas las marcas
1 Limpiar foso y equipo asociado
2 Limpiar y pintar con azul amortiguador
3 Asegurar viaje libre y tensión apropiada en poleas
4 Remover abrazaderas en tensor de polea del regulador
5 Identificar claramente los equipos en foso (número, letra y color) 6 Eliminar ruidos de poleas en movimiento de foso.
7 Lubricación de rieles, sustitución de insertos y zapatas, se engrasaran y ajustaran límites finales, poleas, cintas guiadoras, resortes, amortiguadores, cable y block de seguridad.
III.3.- En caso de presentarse fallas en el equipo de la Dirección General, fuera de los periodos indicados para el mantenimiento preventivo, el proveedor prestará sus servicios para realizar el mantenimiento y solución de las fallas incluyendo mano de obra y refacciones originales, sin costo adicional para la contratante.
Nota: Las reparaciones del punto anterior no rebasarán el presupuesto indicado para el servicio.
IV.- El mantenimiento preventivo que aplica de manera general el elevador del Colegio consiste en:
a) Revisión de micro switchs.
b) Apriete de conexiones de línea en tablero de fuerza
c) Limpieza de sardineles de puerta de piso y cabina.
d) Limpieza xx xxxxx de conexiones de motores y líneas de fuerza en tableros de control
IV.1.- Condiciones Generales para llevar a cabo el servicio:
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a) Los mantenimientos deberán incluir refacciones y accesorios nuevos originales, de acuerdo con la vida útil, desgaste y funcionalidad, asimismo, deberán incluir mano de obra calificada y suficiente, para realizar los mantenimientos solicitado.
b) El proveedor deberá verificar y garantizar que las piezas dañadas que se deriven de los mantenimientos realizados sean cambiadas por refacciones y accesorios nuevos y originales.
c) El proveedor deberá eliminar fallas y daños que se deriven del uso, con el mantenimiento preventivo y de solución de todas las fallas al elevador.
d) El proveedor deberá proporcionar todos aquellos insumos que se utilicen para los mantenimientos preventivos y en general solución de todas las fallas del elevador del Colegio, respetando las especificaciones técnicas del fabricante del elevador.
e) En caso xx xxxxx del elevador del Colegio, el proveedor deberá atender la emergencia en un término de dos horas máximo, cuando la contratante reporte una emergencia.
f) Proporcionar un número de teléfono para atender emergencias, las 24 horas del día los 365 días del año.
g) Además de lo señalado en los puntos anteriores el proveedor deberá proporcionar el servicio y/o rutina detallado en el manual del elevador
V.- DEL CONTROL
El proveedor deberá entregar un reporte bimestral en formato libre, detallando las fallas, averías y daños que se detecten en los elevadores, que impidan su buen funcionamiento y se encuentren fuera de los mantenimientos preventivos y solución de todas las fallas del elevador, el cual deberá contener como mínimo, No. de serie del elevador, marca, ubicación y el detalle de la rutina del mantenimiento preventivo realizado a cada elevador debidamente validado y suscrito por el jefe de Recursos Materiales.
VII.- DE LA COORDINACION
El proveedor deberá coordinarse para la realización del servicio con el C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, responsable del mantenimiento en el Departamento de Recursos Materiales en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.