CONTRATO NÚMERO: 03/A/EST/2017
CONTRATO NÚMERO: 03/A/EST/2017
Contrato de Arrendamiento que celebran por una parte el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, representado en este acto por el ciudadano Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Horita, en su carácter de Jefe de la Unidad General de Administración del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a quién se le denominará en lo sucesivo como "El Arrendatario", y por la otra parte, el ciudadano Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará como "El Arrendador", de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
Declaraciones
1. Declara "El Arrendatario":
1.1. Que es un órgano creado mediante decreto 202, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 187, de fecha 17 xx xxxxxx de 2003.
1.2. Que el C. Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Horita, en su calidad de Jefe de la Unidad General de Administración del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Auditor Superior del Estado, expedido con fecha 01 xx Xxxxxx del 2016, y con el Acuerdo por el que se delegan facultades al Titular del la Unidad General de Administración del Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, número 100 de fecha 16 xx xxxxx del 2014; tiene facultad para contratar y obligarse en términos xx xxx, de los cuales se agregan copias certificadas.
1.3. Que tiene su domicilio en el Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Chiapas, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato, con registro federal de contribuyente OFS-030818- 9K7.
2. Declara "El Arrendador":
2.1. El C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, es una persona física, con R.F.C. RULR 710507 RG4, con capacidad jurídica para la celebración del presente contrato, que reconoce ser el único y legítimo propietario del inmueble objeto del presente contrato, situación legal que justifica mediante escritura pública número 16,747, volumen 415, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 50 del Estado, Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, de esta ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas; dicho inmueble se encuentra ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxx Choferes, en esta ciudad.
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2.2. Que tiene su domicilio fiscal en Xxxxx Xxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
2.3. Que no existe impedimento legal alguno para arrendar y ocupar el inmueble objeto del presente contrato.
Expuesto lo anterior, las partes se sujetan a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
Cláusulas
Primera.- Localización del inmueble.- "El Arrendador" se obliga a arrendar el inmueble con una superficie de 700.00 metros cuadrados, ubicado en la Calzada del Pencil N°. 162, Col. Los Choferes, de esta ciudad, a "El Arrendatario", mismo que utilizará como terreno para estacionamiento de vehículos.
Segunda.- Entrega del inmueble.- "El Arrendador" se obliga a entregar a "El Arrendatario" el inmueble citado en la cláusula anterior, en condiciones adecuadas para su inmediata utilización y en buen estado para el uso convenido.
Tercera.- Uso del inmueble.- Las partes convienen en que el inmueble arrendado sea usado como terreno para estacionamiento de vehículos.
Cuarta.- Conservación del inmueble.- Una vez entregado el inmueble objeto de este contrato, "El Arrendatario" asume la responsabilidad de efectuar las obras de conservación y mantenimiento del inmueble. Así mismo, "El Arrendador" se obliga a responder por los daños y perjuicios que sufra "El Arrendatario" por los defectos y vicios ocultos del inmueble citado en la cláusula primera del presente instrumento.
Quinta.- Siniestros.- "El Arrendatario" no será responsable de los daños y perjuicios causados al inmueble arrendado por sismos, inundaciones, incendios y demás accidentes que provengan de casos fortuitos o fuerza mayor, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2442, 2443 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Chiapas.
Sexta.- Daños.- En caso de daños ocasionados al inmueble por causa de incendios, explosión o cualquier otro que sea causado por algún descuido por parte de "El Arrendatario", será éste el único obligado a responder por los mismos, ya que "El Arrendador" entrega el inmueble en buenas condiciones.
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Séptima.- Importe de la renta.- "El Arrendatario" pagará por concepto xx xxxxx a "El Arrendador", la cantidad de $13,328.49 (trece mil trescientos veintiocho pesos 49/100 M. N.) por mes arrendado, más el 16% del I.V.A. que corresponda, menos el 10% de retención del impuesto sobre la renta; el pago se hará en moneda de curso legal, por adelantado y en un plazo no mayor de 10 diez días naturales, contados a partir de la fecha del inicio de la mensualidad respectiva, obligándose "El Arrendador", a expedir comprobante que reúna requisitos fiscales.
Octava.- Garantía.- Las partes convienen en que por concepto de depósito seguirá persistiendo la cantidad $9,565.22 (Nueve mil quinientos sesenta y cinco pesos 22/100 M. N.) que pactaron en el contrato de arrendamiento de fecha 01 xx xxxx del 2008, cantidad de dinero que recibió "El Arrendador", quien lo devolverá de no existir daños o perjuicios al momento de recibir el inmueble objeto de este contrato de arrendamiento.
Novena.- Vigencia del contrato.- El presente contrato tendrá una duración de doce meses, contados a partir del día 01 de enero al 31 de diciembre del 2017, pudiendo prorrogarse en los términos que pacten las partes.
Las partes convienen que el incremento del importe de la renta se dará al inicio de cada ejercicio fiscal de acuerdo al índice inflacionario del Banco de México.
Décima.- Obligaciones.- "El Arrendador" se obliga a respetar las disposiciones contenidas en el artículo 2386 del Código Civil para el Estado de Chiapas.
Décima primera.- Terminación anticipada del contrato.- "El Arrendatario" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial previa, mediante notificación por escrito que se haga a "El Arrendador" con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que deba surtir sus efectos, derivados del crecimiento de su parque vehicular, objeto de este contrato, señalado en la Cláusula Tercera del presente instrumento, siempre y cuando el inmueble arrendado no permita contar con espacio físico disponible.
Décima segunda.- Rescisión del contrato.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 2463 y 2464 del Código Civil para el Estado de Chiapas, ambas partes podrán en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato, previo aviso por escrito con 15 días naturales de anticipación y cuando ocurran las siguientes circunstancias:
a) Que se contravengan los términos establecidos en el mismo, y;
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
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Décima tercera.- Disposiciones legales aplicables.- Las partes, convienen que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá expresamente por lo dispuesto en el Código Civil para el Estado de Chiapas.
Décima cuarta.- Jurisdicción e interpretación.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no ha existido error, dolo, mala fe o vicios del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que para su interpretación se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común de esta ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, renunciando expresamente a cualquier otro que pudieran corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue por las partes el presente contrato y enterados del valor, alcance y contenido, son conformes y lo ratifican ante la presencia de los testigos, firmando para constancia al margen y al calce por duplicado, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, el día 01 de enero del 2017.
"EI Arrendatario" "El Arrendador"
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Horita C. Rafae Octa io Xxxx Xxxxx Jefe de la Unidad General
de Administración
Testigos
L' 1 éMandujano
Jefe fTa Unidad de Asuntos Jurídicos.
C. Xxx del R L ón Xxxxxxxxx
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