Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyecto Integral para otorgar en concesión el proyecto: “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”
Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyecto Integral para otorgar en concesión el proyecto: “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”
CONSULTAS A LA SEGUNDA VERSIÓN DEL CONTRATO
A. SUGERENCIAS GENERALES
1) Numeral 2.0 - Declaraciones de las Partes El numeral 2.4 del Contrato se señala que:
(…) El Concesionario, a partir de la Fecha de Cierre, será responsable, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable, además, por la prestación del Servicio.
Se sugiere que indique:
2..4. (…) A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable, además, por la prestación del Servicio; encontrándose exonerado de ello, el período anterior a dicha fecha.
2) Numeral 3 - Objeto
El numeral 3.2 del Contrato se señala que:
(…) el Concesionario será el propietario de los Bienes de la Concesión y deberá usarlos para la prestación del Servicio. Al producirse la terminación del Contrato, el Concesionario transferirá los Bienes de la Concesión al Concedente conforme a lo establecido en la Cláusula 13.
Se sugiere que indique:
3.2. Mientras esté vigente el Contrato, el Concesionario será el propietario de los Bienes de la Concesión y deberá usarlos para la prestación del Servicio. Al producirse la terminación del Contrato, el Concesionario transferirá los Bienes de la Concesión al Concedente conforme a lo establecido en la Cláusula 13.13.
3) Numeral 4 - Construcción
En el 2do párrafo del numeral 4.1 del Contrato se señala que:
(…) El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres.
Se sugiere que indique:
4.1. (…) El Concedente establecerá o impondrá, con carácter forzoso, las servidumbres que sean requeridas […]”. Se da el caso que la servidumbre forzosa se encuentra contemplada en la ley y su uso responde a una atribución del concesionario, debiendo responder ante tal solicitud la entidad concedente
4) Numeral 5 - Operación Comercial
En el 1er párrafo del numeral 5.3 del Contrato se señala que:
(…) A la finalización exitosa del procedimiento de verificación de las pruebas del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN del informe final a que se refiere dicho Anexo, y la aprobación de la integración al SEIN por parte del COES, se entenderá por cumplido el requisito previo para iniciar la Operación Experimental; culminada exitosamente ésta, se iniciará la Operación Comercial. Para dejar constancia del inicio de la Operación Comercial, se suscribirá un acta entre el OSINERMGIN y el Concesionario.
Se sugiere que indique:
5.3. (…) La aprobación del informe final de parte del OSINERGMIN sea en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles.
Adicionalmente, se sugiere que se considere el informe final del inspector del MEM para iniciar la operación experimental del proyecto de manera que si existen observaciones menores que no impidan la POC del proyecto sean levantadas por el concesionario en el plazo que el concedente considere necesario.
En el 2do, 3er y 4to párrafo del numeral 5.3 del Contrato se señala que:
(…) La Operación Experimental se desarrollará por un plazo de treinta (30) días calendario y se inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto contenido en el Anexo N° 2 y cuando el COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN, conforme al Procedimiento COES PR- 20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si el Proyecto y sus componentes, operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de operatividad, calidad del material, calidad constructiva o equipos del sistema, se iniciará la Puesta en Operación Comercial.
En caso que durante el periodo de Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, o a la calidad constructiva, el periodo de Operación Experimental quedará suspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. Si la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En caso demanden un tiempo menor o igual a los cinco (5) días señalados, se continuará con el cómputo del periodo de Operación Experimental.
El día de la verificación del cumplimiento de la Operación Experimental, deberá suscribirse el acta correspondiente entre el OSINERGMIN y el Concesionario.
Se sugiere que indique:
5.3. (…) las fallas atribuibles a otras instalaciones con conexión a los activos del proyecto, no afectarán el período de operación experimental del mismo.
El 1er párrafo del numeral 5.5 del Contrato se señala que:
(…) A partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario será responsable, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable, además, por la prestación del Servicio.
Se sugiere que indique:
5.5. (…) A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable, además, por la prestación del Servicio; encontrándose exonerado de ello, el período anterior a dicha fecha.
El numeral 5.6 del Contrato se señala que:
(…) El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con el Contrato, las Leyes y Disposiciones Aplicables y el Anexo Nº 1, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio.
El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables durante la prestación del Servicio, será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para el efecto, lo que no excluye las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE, cuando corresponda.
Se sugiere que indique:
5.6. (…) que prevalezca la integridad del contrato, las leyes y disposiciones aplicables y que se omita las especificaciones del Anexo Nº 1 debido a que el proceso de inspección de la obra cuenta con las aprobaciones referidas a este Anexo.
5) Numeral 7 - Contratos de Seguro
En el numeral 7.1 del Contrato se señala que:
(…) El Concesionario contratará y mantendrá vigentes todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros que tengan la calificación mínima de “A”, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).
En caso las compañías de seguros a ser contratadas por el Concesionario no operen en la República del Perú, el Concesionario deberá acreditar ante el Concedente, para su aprobación, que la referida compañía:
a) Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de asegurar riesgos originados en el extranjero;
b) Está facultada de acuerdo a la legislación de su país de origen a emitir las pólizas exigidas en la presente Cláusula.
c) Cuenta con una clasificación de riesgo internacional igual o mejor a ‘’BBB+’’ (o clasificación equivalente). Dicha clasificación deberá ser otorgada por una clasificadora de riesgo que clasifica a la República del Perú.
Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el Concesionario deberán tener una calificación mínima de “A-”, otorgada por una entidad clasificadora de riesgos internacional que clasifica a la República del Perú, al momento de la contratación y las sucesivas renovaciones
Comentario a numeral 7.1:
Este es un requerimiento que implicaría que contratemos de manera particular a una empresa clasificadora de riesgos autorizada por la SMV, para que clasifique a las aseguradoras locales, con las que podamos contratar las pólizas. Sobre este punto, el ente supervisor y con las facultades necesarias para emitir una clasificación de esta categoría es: la SBS, entidad que ya realiza estas evaluaciones y publica los resultados (información pública en la página web de la SBS); al realizar el mismo ejercicio el concesionario, estaría asumiendo un estudio adicional y llegaría al mismo resultado (que la SBS), asumiendo un proceso que no es de su competencia. Por otro lado, este es un punto bastante restrictivo, ya que son pocas aseguradoras locales que tienen esta calificación, limitando así la libre competencia.
Sobre el punto de los reaseguradores, bastaría con exigir a los aseguradores su participación en nuestro proceso de contratación de pólizas de seguro que solo incluyan en nuestras pólizas a Reaseguradores con calificación A- internacional, hecho que es plenamente comprobable en el mercado asegurador; conocemos que no se hace necesario recurrir de manera particular a una empresa clasificadora internacional.
Se sugiere que el numeral 7.1 indique:
Numeral 7.1: El Concesionario contratará y mantendrá vigentes todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros que tengan la calificación mínima de “A”, emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS).
En caso las compañías de seguros a ser contratadas por el Concesionario no operen en la República del Perú, el Concesionario deberá acreditar ante el Concedente, para su aprobación, que la referida compañía:
a) Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de asegurar riesgos originados en el extranjero;
b) Está facultada de acuerdo a la legislación de su país de origen a emitir las pólizas exigidas en la presente Cláusula.
c) Cuenta con una clasificación de riesgo internacional igual o mejor a ‘’BBB+’’
(o clasificación equivalente).
Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el Concesionario deberán tener una clasificación de riesgos internacional mínima de “A-”.
En el numeral 7.2 del Contrato se señala que:
(…) Durante la vigencia del Contrato, el Concesionario, asumiendo todos los costos, incluyendo el deducible, franquicias y/o coaseguros, tomará y mantendrá desde el inicio de la obra, los siguientes seguros:
a) Seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas. Deberá cubrir un monto no menor al indicado por el estudio de riesgos que el Concesionario contratará con una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, con un monto mínimo asegurado de cinco millones de Dólares (US$ 5 000 000). En este caso, el Concedente deberá figurar como asegurado adicional.
b) Seguro que cubra el valor de los Bienes de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales, daños por agua o inundación, terremoto, derrumbes, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y daños provocados por error o falla de terceros. Deberá cubrir un monto no menor a la pérdida máxima probable (PMP), cuya cuantía será determinada por el estudio de riesgos señalado en el literal anterior.
c) Seguros laborales, según sean exigidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Comentario a numeral 7.2:
En los primeros contratos de concesión se solicitaba una suma asegurada de USD 10MM, en los últimos contratos estos valores han disminuido a USD 5MM, valores bastante altos para el estándar de indemnizaciones pagadas en el Perú (nosotros contamos con una póliza de cobertura muy amplia con una suma asegurada de USD 10MM por evento); ahora se solicita hacer un estudio de riesgo para determinar la suma asegurada, sin embargo, independientemente al resultado de este estudio (que puede dar como resultado que la suma asegurada pueda ser de USD 2MM), este valor a contratar nunca deberá ser menor que USD 5MM.
A la fecha, no fue necesario realizar un estudio de este tipo, sin embargo, el mismo es bastante engorroso y muy jurídico; de acuerdo a consultas realizadas a aseguradores de prestigio; un proceso así no tarda menos de tres meses de considerable costo.
Nuestra sugerencia es solicitar se retire este requerimiento y que sea el concedente quien establezca la suma asegurada como hasta ahora lo ha hecho, dejando los valores antes mencionados, que tal como mencionamos son bastante altos para el estándar local. Asimismo, que, a fin de garantizar la cobertura de estos eventos, se especifique en el requerimiento que la suma asegurada solicitada sea “por evento” (es decir, independientemente al número de siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza, siempre se contara con la misma suma asegurada para cada uno de estos, no se extingue).
Se sugiere que el numeral 7.2 indique:
(..) Durante la vigencia del Contrato, el Concesionario, asumiendo todos los costos, incluyendo el deducible, franquicias y/o coaseguros, tomará y mantendrá desde el inicio de la obra, los siguientes seguros:
a) Seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas. Deberá cubrir un monto no menor a cinco millones de Dólares (US$ 5 000 000), por evento. En este caso, el Concedente deberá figurar como asegurado adicional.
b) Seguro que cubra el valor de los Bienes de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales, daños por agua o inundación, terremoto, derrumbes, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y daños provocados por error o falla de terceros. Deberá cubrir un monto no menor a la pérdida máxima probable (PMP), cuya cuantía será determinada por el estudio de riesgos que deberá ser realizado por una empresa especializada de reconocido prestigio internacional.
c) Seguros laborales, según sean exigidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
6) Numeral 9 - Financiamiento de la Concesión
En el numeral 9.4 literal d) del Contrato se señala que:
(…) Que el Concesionario y los Acreedores Permitidos deberán levantar todas las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión, como máximo, al finalizar el plazo de veinticinco (25) años contados a partir de la POC.
Se sugiere que indique:
d). (…) donde dice: …” el derecho de Concesión, como máximo, al finalizar el plazo de veinticinco (25) años contados a partir de la POC.”
Diga: el derecho de Concesión, como máximo, al finalizar el plazo de treinta
(30) años contados a partir de la POC.
7) Numeral 10- Fuerza mayor o caso fortuito
En el numeral 10.3 del Contrato se señala que:
(…) La fuerza mayor o caso fortuito incluye, pero no se limita a lo siguiente, siempre que el hecho satisfaga la definición que antecede: literales a) a el h)
Se sugiere que incluya:
Literal adicional. (…) Cualquier demora o retraso en la resolución de la licencia ambiental para el proyecto atribuible únicamente a la Autoridad Competente.
Lo anterior debido asociado al numeral 13.4.1
8) Numeral 13 - Terminación del Contrato
En el numeral 13.4.1 literal b) del Contrato se señala que:
(…) Demora por más de ciento cincuenta (150) días calendario en cualquiera de los hitos indicados en el Anexo Nº 7.
Se sugiere que indique:
(…) Al ser causal de resolución de contrato, la demora por parte de la Autoridad Competente para la emisión de la licencia ambiental deberá ser incluida dentro de los supuestos de fuerza mayor de manera expresa
En el numeral 13.13 literal c) del Contrato se señala que:
(…) Entre los bienes a entregar, se incluirá la siguiente información técnica:
i) Archivo de Planos tal como han sido construidas las instalaciones.
ii) Proyectos y estudios efectuados que tengan relación con el Proyecto.
iii) Información técnica sobre cada uno de los bienes.
iv) Los procedimientos y manuales de operación y mantenimiento del Proyecto.
v) Manuales de aseguramiento de la calidad del Servicio.
vi) Cualquier otra información relevante para la continuidad del Servicio.
Se sugiere que cambiar a:
(…) Entre los bienes a entregar, se incluirá la siguiente información técnica:
i) Archivo de Planos tal como han sido construidas las instalaciones.
ii) Los procedimientos y manuales de operación y mantenimiento del Proyecto.
iii) Manuales de Operación y aseguramiento de la calidad del Servicio.
El numeral 13.13 literal d) del Contrato se señala que:
(…) Los Contratos celebrados con terceros también serán objeto de transferencia, en la medida que el Concedente o el nuevo concesionario acepten la cesión, y siempre que dichos Contratos no hayan concluido al término de la Concesión.
Se sugiere que indique:
13.13. d) (…) Los Contratos celebrados con terceros, relacionados directamente y de manera indubitable con el Proyecto, también serán objeto de transferencia, en la medida que el Concedente o el nuevo concesionario acepten la cesión y siempre que dichos Contratos no hayan concluido al término de la Concesión
El numeral 13.13 literal e) del Contrato se señala que:
(…) El Concesionario devolverá los Bienes de la Concesión en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y el uso normal. Las Partes suscribirán un acta de entrega.
Se sugiere que indique:
13.13. e) (…) El Concesionario devolverá los Bienes de la Concesión en condiciones operativas que garantizan la confiabilidad del servicio. Las Partes suscribirán un acta de entrega.
9) Numeral 15 - Equilibrio económico–financiero En el numeral 15.9 del Contrato se señala que:
(…) El restablecimiento del equilibrio económico se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del Concesionario del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas.
Si el Concesionario cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Concedente podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas. Adicionalmente, las Partes podrán acordar utilizar documentación distinta a los estados financieros auditados para los efectos descritos en la presente cláusula, siempre que tenga el debido sustento.
Se sugiere que indique:
(…) Se sugiere que, con respecto a la contabilidad separada del Proyecto, mencionan que se refiere a poder obtener información económica-financiera del Proyecto.
La norma contable que regula este tipo de información, es la NIIF 8- Segmentos de Operación, que menciona como su objetivo: permitir que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.
En este sentido la NIIF 8, precisa que la información a revelar es:
1. Información general que detalle el factor de segmentación.
2. Resultados del segmento, activos y pasivos.
3. Conciliación con totales de ingresos, activos y pasivos de la entidad.
Lo antes mencionado, se puede visualizar en el siguiente cuadro de ejemplo:
Por lo que en cumplimiento de las NIIF proponemos la estructura mostrada en el cuadro anterior como la información resultante del numeral sobre contabilidad del proyecto.
ANEXO 1:
“ENLACE 500 KV LA NIÑA – PIURA, SUBESTACIONES, LÍNEAS Y AMPLIACIONES ASOCIADAS”
Numeral 1 - Configuración General del Proyecto En el numeral 0 xxx Xxxxx 0 se indica que:
(…) La configuración general del Proyecto descrita en el presente anexo ha sido
elaborada sobre la base de un anteproyecto de ingeniería y no sobre una Ingeniería Definitiva, por lo que las características y los detalles finales del equipamiento del Proyecto a ser construido, así como las especificaciones básicas, serán los que sean aprobados por el COES en el Estudio de Pre Operatividad. Este estudio tiene como fin determinar y evaluar el impacto de la nueva instalación en la operación del SEIN, en la capacidad del Sistema de Transmisión, así como en la fiabilidad y calidad de sus operaciones. La propuesta que se desarrolle en la Ingeniería Definitiva del Proyecto debe cumplir y concordar con el Estudio de Pre Operatividad aprobado.
Asimismo, el Concesionario será responsable de incluir otros elementos o componentes no descritos en el presente Anexo, que sean requeridos para el buen funcionamiento y operación del proyecto, así como modificar o adecuar lo que fuera necesario, y establecer sus características definitivas, a efectos de garantizar la correcta operación de todas sus instalaciones y la prestación del servicio cumpliendo las normas aplicadas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
Se sugiere que se incluya en el 2do párrafo:
(…) Asimismo, el Concesionario será responsable de incluir otros elementos o componentes no descritos en el presente Anexo, que sean requeridos para el buen funcionamiento y operación del proyecto, así como modificar o adecuar lo que fuera necesario, y establecer sus características definitivas, a efectos de garantizar la correcta operación de todas sus instalaciones y la prestación del servicio cumpliendo las normas aplicadas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). No debiéndose exceder el alcance de lo especificado en el Proyecto materia del Contrato.
1. Generales
1.1 Indicar en el Contrato el tipo de cubierta que deberá ser utilizado para los equipos de patio (porcelana y/o polimérico) para todas las subestaciones que serán intervenidas y si estos deberán ser cubiertos con silicona inorgánica vulcanizada en frio.
1.2 El transformador de potencial que se utiliza cuando la subestación es GIS, corresponde con tipo inductivo. De acuerdo con el pliego, se indica que el transformador de potencial debe ser del tipo capacitivo:
Consulta: Si el tipo de tecnología seleccionada para las subestaciones es GIS, favor confirmar que la comunicación redundante puede ser en fibra óptica, que no requieran la utilización de onda portadora y por ende el uso de transformadores de potencial.
1.1. “ENLACE 500 KV LA NIÑA – PIURA, SUBESTACIONES, LÍNEAS Y AMPLIACIONES
ASOCIADAS”Numeral 1
Configuración general del proyecto, literal a, numeral iv): Se indica lo siguiente:
En el numeral 2.3.2.2 Instalaciones que forman parte de la ampliación
Consulta: Favor aclarar si el suministro será de 1/3 de diámetro o si corresponde con lo establecido en el numeral 2.3.2.2
1.2. Numeral 1
Configuración general del proyecto, literal b): Se indica lo siguiente:
Consulta: De acuerdo con las bases se debe seccionar la línea de transmisión FELAM - Piura Oeste entrando a Piura Nueva 220 kV, sin embargo, esta línea ha sido seccionada entrando a la SE La Niña 220kV (conformando de esta forma dos circuitos; (i) Línea 2162 Piura Oeste - La Niña y (ii) Línea 2164 La Niña -FELAM) como parte del proyecto Ampliación 18. Por lo tanto, se solicita confirmar si tanto el circuito existente Xxxxx Xxxxx - Xx Xxxx (X-0000) como este nuevo segundo circuito Piura Oeste - La Niña (L-2162) serán seccionados entrando a la subestación Piura nueva 220 kV.
Tener en cuenta que a lo largo del Contrato se menciona la línea Felam-Piura Oeste y que el ajuste deberá hacerse en todos los numerales donde aparezca.
1.3. Numeral 2.3
Subestaciones: Se indica lo siguiente:
1.1. Numeral 2.3.1
Lado de 220 kV, literal g): Se indica lo siguiente: Previsión de espacio para ocho (8) celdas futuras y previsión de espacio para dos (2) transformadores 220/60 kV.
Consulta: Confirmar la cantidad de celdas futuras ya que en el anexo 11 se indica previsión de espacios para seis (6) celdas futuras.
2.3.4 Requerimientos técnicos de subestaciones, literal i):
Consulta: Favor confirmar que el concesionario podrá definir si utiliza tecnologías AIS o GIS.
2.4 Numeral 3.2
SUBESTACIONES, literal i: Se indica lo siguiente:
OBSERVACIÓN AL PLIEGO: Se recomienda a Proinversión indicar en los pliegos que el tipo de transformador de potencial asociado a las celdas del EACR sea definido por el concesionario.
2.5 Numeral 2.3.1 Nueva Subestación Puira Nueva 500/200 kV Lado 220 kV
Consulta: Favor confirmar qué tipo de tecnología (GIS o AIS) debe ser contemplada para modular los futuros espacios para la subestación de 60 kV.
1.2. Numeral 2.3.4., literal h1, pág. 55:
Consulta: Favor aclarar el alcance para el sistema WAMPAC en el pliego relativo a los siguientes aspectos:
• ¿Se deben incluir estudios sistémicos?
• ¿Se deben incluir pruebas en simulador de tiempo real?
• ¿Cuántos PDC se deben instalar?
• Indicar como debe ser la integración e interfaces con los sistemas existentes de PMUs y PDCs en el sistema de eléctrico de potencia actual.
• Aclarar si es necesario realizar la medida de tensión desde las barras y de ser así, si es necesario considerar 3 transformadores de tensión para las tres fases.
1.4. Numeral 2.3.2.2
Se indica que para completar el diámetro utilizado para la conexión de la línea hacia a S.E. Trujillo y el banco de autotransformadores 500 kV/220 kV se necesitan (03) tres seccionadores tripolares xx xxxxx tipo semipantógrafo.
Consulta: Confirmar la cantidad de seccionadores tipo semipantógrafo, ya que para completar el diámetro solo se necesitaría un (01) seccionador tripolar xx xxxxx tipo semipantógrafo (el cual comprende 03 seccionadores monopolares).
1.3. Numeral 1: Configuración general del proyecto (Anexo No. 1, numeral 1, pág. 42 de 101)
Consulta: Aunque se indica que el Anteproyecto no es una ingeniería definitiva, se requiere saber el nivel de precisión que garantiza PROINVERSIÓN en cuanto a definición del presupuesto para suministro y construcción de la línea y sobre la selección de los materiales principales de la línea, tales como conductores, aislamiento y estructuras. Además, se indica que el Anteproyecto de ingeniería es de carácter referencial, en el caso de detectar errores o sobredimensionamiento de equipos o materiales en el Anteproyecto, se requiere conocer el procedimiento a seguir para presentarle al COES cambios a lo definido. Lo anterior teniendo en cuenta que el COES elaboró el Anteproyecto de ingeniería y por otro lado es la entidad que va a aprobar los estudios de Pre Operatividad (EPO).
1.4. Numeral 1 (Anexo No. 1, numeral 1, pág. 42 de 101)
Consulta: De acuerdo con el PR-20, numeral “1.2 Normas y Especificaciones Técnicas Aplicables”, indica lo siguiente:
No obstante las pautas y criterios que se desarrollan en este documento así como respecto del contenido de las Normas y Guías referenciales que abajo se detallan, los proyectistas de ampliaciones de STTN, del STTR y del STL deben considerar preeminentemente lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad – Suministro y el Código Nacional de Electricidad – Utilización (CNE Suministro y CNE Utilización) vigentes en nuestro país.
Además, de acuerdo con la DISPOSICIÓN TRANSITORIA del mismo Procedimiento, indica lo siguiente:
Se aplicarán los requisitos y criterios mínimos de diseño, contenidos en el presente Procedimiento y sus anexos, en la revisión de los estudios de Pre Operatividad de aquellos proyectos que no estén sujetos a contratos suscritos con el MINEM, en los cuales los diseños ya están predefinidos. En lo que respecta al Estudio de Pre Operatividad, son vigentes los criterios de diseño del Estudio de Pre Operatividad, aprobado antes de la vigencia del presente Procedimiento.
Con base a lo anterior, se requiere saber claramente el orden de prelación ante una discordancia de criterio o especificación entre el PR-20 y el Anexo No. 1 del Contrato de Concesión. Por ejemplo, en el numeral 2.2.5, literal d.1) del Anexo No. 1 del contrato de Concesión no separa los niveles admisibles de gradiente superficial por tipo de línea del STTN, STTR y STL, mientras que en el PR-20, Numeral “3.1.6.1 Efecto Corona”, indica que los STL podrán emplear valores diferentes a los STTN y STTR.
En la V2 del contrato se indica que el Anexo 1 del contrato prevalece sobre el anteproyecto de ingeniería, y que el Estudio de Preoperatividad prevalece sobre el Anexo 1, sin embargo no indica el orden de prelación entre el PR20 y el Anexo 1 del contrato.
1.5. Numeral 2.2.1. (Anexo No. 1, numeral 2.2.1, literal b), pág. 45 de 101)
Consulta: El presente Contrato de Concesión tiene como alcance a líneas del Sistema de Transmisión Troncal Nacional (STTN) y Sistema de Transmisión Local (STL). De acuerdo con el PR-20, numeral “3.1.1 Capacidad de Corriente de las Fases”, indica:
Toda línea del STTN o STTR deberá diseñarse para una temperatura del conductor de fase de 75°C (ACAR, AAAC y ACSR), respetándose a esta temperatura las distancias de seguridad desde el momento del tendido de los conductores. Asimismo, las distancias de seguridad deberán respetarse en toda condición de operación.
Teniendo en cuenta lo anterior, hay una discordancia con lo especificado por el Anexo No. 1, numeral 2.2.1., literal b) (pág. 43 de 100) que, indica que se admite una temperatura superior a 75°C. Por favor aclarar este punto o indicar orden de prelación entre el PR20 y el Anexo 1 del contrato.
1.6. Numeral 2.2.1. (Anexo No. 1, numeral 2.2.1, literal b), pág. 45 de 101)
Agradecemos a PROINVERSON indicar los requerimientos bajo los cuales se manejará la condición de emergencia para el seccionamiento de las líneas existentes La Niña-Piura/Felam(La Niña)-Piura en el tramo denominado “Variante 1”, pues dado que se trata de un diseño existente en el cual se utilizará el mismo conductor de la línea a seccionar (Según lo solicita el contrato), deben publicarse las condiciones de diseño originales bajo las cuales se concibió la emergencia de estas dos líneas.
1.7. Numeral 2.2.1. (Anexo No. 1, numeral 2.2.1., literal c.2), pág. 45 de 101)
Consulta: Por favor aclarar en el documento que lo descrito en el acápite corresponde al Estudio de Pre Operatividad (EPO).
1.8. Numeral 2.2.4 (Anexo No. 1, numeral 2.2.4., pág. 46 de 100)
Consulta: De acuerdo con la tabla anterior, tanto la alternativa 1 como la 2 de la “Variante 2” de 450MVA por terna, no cuentan con cable de guarda, se reubicará actual ADSS y que esto será evaluad en el EPO. Agradecemos a PROINVERSION definir desde el pliego si debe o no instalarse cable de guarda para todos los inversionistas, pues no parece pertinente que luego de adjudicado el proyecto, en el EPO, se indique que es necesario incluir cable de guarda cuando en la oferta no fue considerado, según lo indicaba el pliego.
1.9. Numeral 2.2.5 (Anexo No. 1, numeral 2.2.5., pág. 47 de 101)
Consulta: Respecto a las máximas tensiones de toque y paso, el Brochure No. 694, WG B2.56. Ground Potential Rise At Overhead AC Transmission Line Structures During Power Frequency Faults. Chapter 6.7. page 48, indica que la probabilidad de que una persona se encuentre cerca de una estructura en el mismo instante en que ocurre una falla es prácticamente nula (valores xx xxxxx del orden de 10-6). Teniendo en consideración lo anterior, por favor confirmar que la verificación de las máximas tensiones de toque y paso, así como la propuesta de sistema de puesta a tierra, se realizarán en zonas de alto tránsito de personas o que se sustente bajo un estudio probabilístico que permita identificar situaciones de riesgo para las personas.
1.10. Numeral 2.2.5. (Anexo No. 1, numeral 2.2.5., literal d), pág. 47 de 101)
Consulta: De acuerdo con el numeral “3.1.6.1 Efecto Corona” del PR-20, se indica lo siguiente:
En las líneas del STTN y STTR deberá verificarse que el valor máximo de gradiente superficial en los conductores, no supere los valores de gradiente críticos siguiente:
• 16 kVrms/cm, en región xxxxx con altitudes hasta 1000 msnm.
• 18.5 kVrms/cm, en región selva con altitudes de hasta 1000 msnm.
• 18.5 kVrms/cm, en las zonas con altitud mayor a 1000 msnm. Este valor está referido al nivel del mar por lo que deberá corregirse por altitud.
En líneas del STL, se empleará otros valores de gradiente, que serán evaluados en el Estudio de Pre Operatividad.
Teniendo en cuenta lo anterior, confirmar que lo establecido por el Anexo No. 1, numeral 2.2.5., literal d.1) es aplicable a STL, es decir, también aplica al Enlace en 220 kV Piura Nueva – Piura Oeste.
1.11. Numeral 2.2.5. (Anexo No. 1, numeral 2.2.5., literal g), pág. 48 de 101):
Consulta: De acuerdo con el numeral 2.2.3., del Anexo No. 1 del Contrato de Concesión, “Variante 1”, L.T. 220 kV Felam - Piura Oeste y La Niña – Piura Oeste (L-2162/2241) de 180MVA por terna, indica lo siguiente:
(*) El diseño de la variante 1 será similar al considerado en las líneas L-2162/2241:
• Conductor de 400 mm² ACAR, línea xx xxxxx terna con un conductor por fase.
• Cable de guarda; no tiene. Actualmente, las líneas L-2162/2241 poseen xxxxxx xx xxxxx terna con disposición vertical y alojan un cable tipo ADSS de propiedad de INTERNEXA
Teniendo en cuenta lo anterior, confirmar que la Xxxxx Xx. 0 xxx Xxxxxxxx 0, Xxxxx 0 xxx XX-00; solo es aplicable a la LT 500 kV La Niña – Piura y a la “Variante” 2 (Piura Nueva – Piura Oeste de 450MVA por terna), pues la “Variante 1” tendrá las mismas condiciones de diseño de la línea original a seccionar. Por favor aclarar en el documento.
1.12. Numeral 2.2.5 (Anexo No. 1, numeral 2.2.5., literal h), pág. 47 de 101):
Consulta: De acuerdo con el numeral 2.2.3., del Anexo No. 1 del Contrato de Concesión, “Variante 1” L.T. 220 kV Felam – Xxxxx Xxxxx x Xx Xxxx – Xxxxx Xxxxx (X-0000/0000) xx 000XXX por terna, indica lo siguiente:
(*) El diseño de la variante 1 será similar al considerado en las líneas L-2162/2241:
• Conductor de 400 mm² ACAR, línea xx xxxxx terna con un conductor por fase.
• Cable de guarda; no tiene. Actualmente, las líneas L-2162/2241 poseen xxxxxx xx xxxxx terna con disposición vertical y alojan un cable tipo ADSS de propiedad de INTERNEXA
Teniendo en cuenta lo anterior, el numeral 2.2.5., literal h) del Anexo No. 1 del Contrato de Concesión, donde indica que la tasa de salida de servicio de la línea no exceda de “2salidas/(100 km.año)”, para el nivel de 220kV; se entiende que solo es aplicable a la “Xxxxxxxx 0” Xxxxx Nueva
– Piura Oeste de 450MVA por terna, pues la “Variante 1” tendrá las mismas condiciones de
diseño de la línea original a seccionar. Por favor aclarar en el documento.
1.13. Numeral 2.2.5. (Anexo No. 1, numeral 2.2.5., literal l), pág. 49 de 101):
Consulta: De acuerdo con el numeral 2.2.4. del Anexo No. 1 del Contrato de Concesión, la Repotenciación de la línea en 220kV (L-2161/2241), en el tramo punto de seccionamiento a S.E. Piura Oeste, tiene como Alternativa 1 utilizar conductores especiales de alta temperatura “termo resistente” que reemplazará a los conductores especiales. Sin embargo, en la tabla anterior no se aclara el cumplimiento de los niveles admisibles de Pérdidas Joule, ni la temperatura de la resistencia eléctrica en corriente alterna (CA) a emplear para la selección de los mencionados cables especiales.
Por favor indicar en el contrato los valores que se utilizarán como máximas Pérdidas Joule y límite térmico (en operación normal y en emergencia) para los cables HTLS.
1.14. Numeral 3.1.4. (Anexo No. 1, numeral 3.1.4., pág. 57 de 100):
Consulta: De acuerdo con el numeral 2.2.2., del Anexo No. 1 del Contrato de Concesión, la Línea de Transmisión en 500 kV La Niña – Piura Nueva, tiene como características principales el empleo de dos (02) cables de guarda: uno del tipo OPGW, de 24 fibras como mínimo, de 108 mm² como sección referencial y otro del tipo cable xx xxxxx galvanizado EHS, con una sección nominal mínima de 70 mm². Respecto a este último cable (guarda convencional EHS) lo establece como mínimo, pero en el numeral 3.1.4. del mismo documento, indica (el subrayado es nuestro):
El cable de guarda de tipo convencional previsto de manera preliminar, para las líneas de 500 kV, es xx xxxxx galvanizado de alta resistencia (EHS) de sección nominal 70 mm² (11,11 mm de diámetro) para todos los casos; sin embargo, corresponde al Concesionario seleccionar el tipo y sección de cable más conveniente, de manera tal que se garantice cumplir con los requerimientos técnicos establecidos para la línea.
Teniendo en cuanta lo anterior, hay una discordancia entre los numerales 2.2.2 y 3.1.4 del Anexo No. 1 del Contrato de Concesión. Por favor aclarar este punto o confirmar que se tendrá en cuenta lo especificado por el PR-20, numeral “3.1.8.1 Descargas Atmosféricas” que indica lo siguiente:
Los cables de guarda de cualquier tipo y formación, en los STTN y STTR, deberán tener un desempeño frente a descargas atmosféricas igual o superior al cable de xxxxxx xx xxxxx galvanizado de extra alta resistencia (Extra High Strength) de diámetro 9.53 mm, Los cables de guarda que correspondan al STL podrán emplear diámetros menores, que serán evaluadas en el estudio de Pre Operatividad.
Agradecemos a PROINVERSION definir desde esta instancia del contrato si el diámetro mínimo que deben considerar todos los inversionistas es el del Anexo 1 del Contrato (11.11 mm para acero galvanizado EHS) o lo que indica el PR20 (9.53 mmm oara acero galvanizado EHS).
1.15. En el anteproyecto de la LT La niña – Xxxxx 000 kV, se indican las siguientes distancias de seguridad “recomendadas” (ver resaltado en rojo) que superan las distancias mínimas definidas por el CNE:
Según lo indica el Anexo 1 del contrato, numeral 2.2.5., literal e: “Las distancias de seguridad no
serán menores a los valores indicados en la Tabla 231-1a del CNE Suministro 2011 o el vigente a
la fecha de cierre.”. Agradecemos a PROINVERSION confirmar que las distancias de seguridad mínimas a cumplir corresponden a las indicadas en la tabla 232-1a del CNE.
1.16. Anexo No. 1, Numeral 2.3.4 “Requerimientos Técnicos de Subestaciones” ítem b).
Se indica:
Dado que existe la posibilidad de utilizar la infraestructura existente para la repotenciación de las líneas (L-2162 / 2241), agradecemos a PROINVERSIÓN confirmar los tiempos de desconexión permitidos para la ejecución de los trabajos asociados a la repotenciación, ya que no es posible realizarlos con línea energizada.
1.17. Anexo No. 1, Numeral 2.2.5 “Requerimientos técnicos de la línea” ítem c).
Se indica que la resistencia de la puesta a tierra individual en las estructuras de la línea no deberá superar los 25 Ohmios. Agradecemos por favor confirmar que el valor de 25 Ohmios no será de obligatorio cumplimiento para los sitios xx xxxxx, en los que por las características particulares del suelo, no sea posible garantizar este valor.
1.18. Anexo No. 1, Numeral 2.2 “Líneas de transmisión”.
En general, se indica la siguiente característica para las estructuras de las líneas:
• Tipo de soportes: Celosía autosoportada. xx xxxxx galvanizado
Agradecemos a PROINVERSIÓN confirmar que podrán utilizarse combinaciones de materiales diferentes al acero galvanizado en las estructuras.
1.19. Anexo No. 1, Numeral 2.3.4 “Requerimientos Técnicos de Subestaciones” ítem b).
Especificaciones del proyecto, numeral 2.3.4 “Requerimientos Técnicos de Subestaciones” en el ítem b) “Ubicación y espacio para ampliaciones futuras de subestaciones”, se indica lo siguiente:
b1. Para las nuevas subestaciones, el Concesionario deberá adquirir los terrenos para la subestación, incluyendo las áreas para futuras ampliaciones, establecidos en el presente anexo y según lo indicado en el Capítulo 1, Anexo 1 del PR-20.
Los espacios para futuras ampliaciones deberán quedar explanados y nivelados, así como estar dentro del cerco perimetral de material noble de la subestación, de tal forma que el Concesionario tenga el dominio sobre los mismos.
Consulta:
Por favor confirmar que al indicar que los espacios para futuras ampliaciones deberán quedar “explanados y nivelados”, se refiere a que los espacios para futuras ampliaciones deberán ser adecuadas con los cortes y rellenos necesarios para que cuando realice la ampliación no se requieran hacer movimientos de tierra. Favor confirmar que este entendimiento es correcto.
1.20. Anexo No. 1, Numeral 2.3.4 “Requerimientos Técnicos de Subestaciones” ítem f).
Especificaciones del proyecto, numeral 2.3.4 “Requerimientos Técnicos de Subestaciones” en el numeral f) “Requerimiento sísmicos”: Se indica lo siguiente:
Las cimentaciones y estructuras soporte para los equipos de alta tensión deberán estar diseñadas para operar en las condiciones sísmicas indicadas en el Capítulo 1, Anexo 1 del PR-20.
Consulta:
Favor aclarar si la norma IEC 62271-300 2006 “High-voltage switchgear and controlgear - Part 300: Seismic qualification of alternating current circuit-breakers” la cual es usada para la calificación sísmica de Interruptores, puede ser usada para la calificación sísmica de otros equipos AIS tales como descargadores, seccionadores, trasformadores de tensión, transformadores de corriente, etc.
1.21. Anexo No. 1, Numeral 2.3.1 “Nueva Subestación Piura 500/220 kV” ítem g).
Consulta:
En el pliego se solicita que el tipo de refrigeración sea ONAF, se solicita que se deje abierto el tipo de refrigeración para incluir la opción de equipos ODAF.
Con formato: Párrafo de lista,Lista 123,Ha,Resume Title,List Paragraph 1,Citation List,1st level - Bullet List Paragraph,Lettre d'introduction,Paragrafo elenco,Medium Grid 1 - Accent 21,Normal bullet 2,heading 4,Graphic,Bullet list,C-Change,Heading 41, Justificado, Sangría: Izquierda: -0.01 cm, Espacio Antes: 0 pto, Interlineado: sencillo, Esquema numerado + Nivel: 2 + Estilo de numeración: 1, 2, 3, … + Iniciar en: 1
+ Alineación: Izquierda + Alineación: 0.63 cm + Sangría: 1.4 cm, Conservar con el siguiente
1.22. Anexo No. 1, Numeral 3.2. “Subestaciones” ítem h) Autotransformadores y Reactores.
Consulta:
Se solicita aceptar las cubiertas poliméricas para todos los bujes del equipo inductivo, dado a que esperamos poder utilizar bujes tipo RIP polimérico en el equipo inductivo.
1.23. Requerimientos Técnicos de Subestaciones Telecomunicaciones:
El contrato establece que: “Se deberá contar con un sistema de telecomunicaciones principal (fibra óptica – OPGW) y secundario (onda portadora) en simultáneo y no excluyentes, más un sistema de respaldo (satelital u otro que considere el Concesionario) en situaciones de emergencia, que permitan la comunicación permanente de voz y datos entre las subestaciones y con el COES.”
Considerando que el Contrato prevé la posibilidad de instalar equipos GIS y de otro lado considerando que el sistema OPGW es más rápido y cumple los requisitos del COES se solicita modificar este numeral como sigue:
Telecomunicaciones:
“Se deberá contar con un sistema de telecomunicaciones principal y secundario por fibra óptica – OPGW en simultáneo y no excluyentes, más un sistema de respaldo (satelital u otro que considere el Concesionario) en situaciones de emergencia, que permitan la comunicación permanente de voz y datos entre las subestaciones y con el COES.”
Anexo Nº 7
PLAZOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
En el contrato se indica que:
Los siguientes hitos deberán cumplirse en los plazos que se indican a continuación (todos contados a partir de la Fecha de Cierre):
Hitos | Plazo |
1.- Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente. | Dieciocho (18) meses |
2.- Cierre Financiero del Proyecto. | Veintidós (22) meses |
3.- Llegada a los correspondientes sitios de obra de los reactores y transformadores a que se refiere el Anexo Nº 1 del Contrato. | Treinta y cuatro (34) meses |
4.- POC. | Cuarenta (40) meses |
Se sugiere ajustar a:
Los siguientes hitos deberán cumplirse en los plazos que se indican a continuación (todos contados a partir de la Fecha de Cierre):
Hitos | Plazo |
1.- Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente* | Veintidós (22) meses |
2.- Cierre Financiero del Proyecto. | Veintidós (22) meses |
3.- Llegada a los correspondientes sitios de obra de los reactores y transformadores a que se refiere el Anexo Nº 1 del Contrato. | Treinta y cuatro (34) meses |
4.- POC. | Cuarenta (40) meses |
*Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente a
Veintidós (22) meses explicado porque:
Se debe tener en cuenta que se trata de un EIA semidetallado, con participación ciudadana
.
Anexo Nº 12 TABLA DE PENALIDADES
En el numeral 5 del Anexo se indica que:
(…) Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión, el Concesionario pagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente.
Se sugiere:
No considerar ninguna penalidad por los hechos indicados y por ende retirar este numeral del Contrato, debido a que todos los cargos referidos a incumplimiento de Contrato son supervisados y penalizados por el OSINERGMIN según los procedimientos que el ente gestiona.
Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyecto Integral para otorgar en concesión el proyecto: “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y
Ampliaciones Asociadas”
CONSULTAS A LA SEGUNDA VERSIÓN DEL CONTRATO
A. SUGERENCIAS GENERALES
1) Numeral 2.0 - Declaraciones de las Partes El numeral 2.4 del Contrato se señala que:
(…) El Concesionario, a partir de la Fecha de Cierre, será responsable, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable, además, por la prestación del Servicio.
Se sugiere que indique:
2..4. (…) A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable, además, por la prestación del Servicio; encontrándose exonerado de ello, el período anterior a dicha fecha.
2) Numeral 3 - Objeto
El numeral 3.2 del Contrato se señala que:
(…) el Concesionario será el propietario de los Bienes de la Concesión y deberá usarlos para la prestación del Servicio. Al producirse la terminación del Contrato, el Concesionario transferirá los Bienes de la Concesión al Concedente conforme a lo establecido en la Cláusula 13.
Se sugiere que indique:
3.2. Mientras esté vigente el Contrato, el Concesionario será el propietario de los Bienes de la Concesión y deberá usarlos para la prestación del Servicio. Al producirse la terminación del Contrato, el Concesionario transferirá los Bienes de la Concesión al Concedente conforme a lo establecido en la Cláusula 13.13.
3) Numeral 4 - Construcción
En el 2do párrafo del numeral 4.1 del Contrato se señala que:
(…) El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres.
Se sugiere que indique:
4.1. (…) El Concedente establecerá o impondrá, con carácter forzoso, las servidumbres que sean requeridas […]”. Se da el caso que la servidumbre forzosa se encuentra contemplada en la ley y su uso responde a una atribución del concesionario, debiendo responder ante tal solicitud la entidad concedente
4) Numeral 5 - Operación Comercial
En el 1er párrafo del numeral 5.3 del Contrato se señala que:
(…) A la finalización exitosa del procedimiento de verificación de las pruebas del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN del informe final a que se refiere dicho Anexo, y la aprobación de la integración al SEIN por parte del COES, se entenderá por cumplido el requisito previo para iniciar la Operación Experimental; culminada exitosamente ésta, se iniciará la Operación Comercial. Para dejar constancia del inicio de la Operación Comercial, se suscribirá un acta entre el OSINERMGIN y el Concesionario.
Se sugiere que indique:
5.3. (…) La aprobación del informe final de parte del OSINERGMIN sea en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles.
Adicionalmente, se sugiere que se considere el informe final del inspector del MEM para iniciar la operación experimental del proyecto de manera que si existen observaciones menores que no impidan la POC del proyecto sean levantadas por el concesionario en el plazo que el concedente considere necesario.
En el 2do, 3er y 4to párrafo del numeral 5.3 del Contrato se señala que:
(…) La Operación Experimental se desarrollará por un plazo de treinta (30) días calendario y se inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto contenido en el Anexo N° 2 y cuando el COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN, conforme al Procedimiento COES PR- 20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si el Proyecto y sus componentes, operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de operatividad, calidad del material, calidad constructiva o equipos del sistema, se iniciará la Puesta en Operación Comercial.
En caso que durante el periodo de Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, o a la calidad constructiva, el periodo de Operación Experimental quedará suspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. Si la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En caso demanden un tiempo menor o igual a los cinco (5) días señalados, se continuará con el cómputo del periodo de Operación Experimental.
El día de la verificación del cumplimiento de la Operación Experimental, deberá suscribirse el acta correspondiente entre el OSINERGMIN y el Concesionario.
Se sugiere que indique:
5.3. (…) las fallas atribuibles a otras instalaciones con conexión a los activos del proyecto, no afectarán el período de operación experimental del mismo.
El 1er párrafo del numeral 5.5 del Contrato se señala que:
(…) A partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario será responsable, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable, además, por la prestación del Servicio.
Se sugiere que indique:
5.5. (…) A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable, además, por la prestación del Servicio; encontrándose exonerado de ello, el período anterior a dicha fecha.
El numeral 5.6 del Contrato se señala que:
(…) El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con el Contrato, las Leyes y Disposiciones Aplicables y el Anexo Nº 1, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio.
El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables durante la prestación del Servicio, será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para el efecto, lo que no excluye las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE, cuando corresponda.
Se sugiere que indique:
5.6. (…) que prevalezca la integridad del contrato, las leyes y disposiciones aplicables y que se omita las especificaciones del Anexo Nº 1 debido a que el proceso de inspección de la obra cuenta con las aprobaciones referidas a este Anexo.
5) Numeral 7 - Contratos de Seguro
En el numeral 7.1 del Contrato se señala que:
(…) El Concesionario contratará y mantendrá vigentes todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros que tengan la calificación mínima de “A”, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).
En caso las compañías de seguros a ser contratadas por el Concesionario no operen en la República del Perú, el Concesionario deberá acreditar ante el Concedente, para su aprobación, que la referida compañía:
a) Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de asegurar riesgos originados en el extranjero;
b) Está facultada de acuerdo a la legislación de su país de origen a emitir las pólizas exigidas en la presente Cláusula.
c) Cuenta con una clasificación de riesgo internacional igual o mejor a ‘’BBB+’’ (o clasificación equivalente). Dicha clasificación deberá ser otorgada por una clasificadora de riesgo que clasifica a la República del Perú.
Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el Concesionario deberán tener una calificación mínima de “A-”, otorgada por una entidad clasificadora de riesgos internacional que clasifica a la República del Perú, al momento de la contratación y las sucesivas renovaciones
Comentario a numeral 7.1:
(…) Este es un requerimiento que implicaría que contratemos de manera particular a una empresa clasificadora de riesgos autorizada por la SMV, para que clasifique a las aseguradoras locales, con las que podamos contratar las pólizas. Sobre este punto, el ente supervisor y con las facultades necesarias para emitir una clasificación de esta categoría es: la SBS, entidad que ya realiza estas evaluaciones y publica los resultados (información pública en la página web de la SBS); al realizar el mismo ejercicio el concesionario, estaría asumiendo un estudio adicional y llegaría al mismo resultado (que la SBS), asumiendo un proceso que no es de su competencia. Por otro lado, este es un punto bastante restrictivo, ya que son pocas aseguradoras locales que tienen esta calificación, limitando así la libre competencia.
Sobre el punto de los reaseguradores, bastaría con exigir a los aseguradores su participación en nuestro proceso de contratación de pólizas de seguro que solo incluyan en nuestras pólizas a Reaseguradores con calificación A- internacional, hecho que es plenamente comprobable en el mercado asegurador; conocemos que no se hace necesario recurrir de manera particular a una empresa clasificadora internacional.
Se sugiere que el numeral 7.1 indique:
Numeral 7.1: El Concesionario contratará y mantendrá vigentes todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros que tengan la calificación mínima de “A”, emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS).
En caso las compañías de seguros a ser contratadas por el Concesionario no operen en la República del Perú, el Concesionario deberá acreditar ante el Concedente, para su aprobación, que la referida compañía:
a) Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de asegurar riesgos originados en el extranjero;
b) Está facultada de acuerdo a la legislación de su país de origen a emitir las pólizas exigidas en la presente Cláusula.
c) Cuenta con una clasificación de riesgo internacional igual o mejor a ‘’BBB+’’
(o clasificación equivalente).
Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el Concesionario deberán tener una clasificación de riesgos internacional mínima de “A-”.
En el numeral 7.2 del Contrato se señala que:
(…) Durante la vigencia del Contrato, el Concesionario, asumiendo todos los costos, incluyendo el deducible, franquicias y/o coaseguros, tomará y mantendrá desde el inicio de la obra, los siguientes seguros:
a) Seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas. Deberá cubrir un monto no menor al indicado por el estudio de riesgos que el Concesionario contratará con una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, con un monto mínimo asegurado de cinco millones de Dólares (US$ 5 000 000). En este caso, el Concedente deberá figurar como asegurado adicional.
b) Seguro que cubra el valor de los Bienes de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales, daños por agua o inundación, terremoto, derrumbes, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y daños provocados por error o falla de terceros. Deberá cubrir un monto no menor a la pérdida máxima probable (PMP), cuya cuantía será determinada por el estudio de riesgos señalado en el literal anterior.
c) Seguros laborales, según sean exigidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Comentario a numeral 7.2:
(…) En los primeros contratos de concesión se solicitaba una suma asegurada de USD 10MM, en los últimos contratos estos valores han disminuido a USD 5MM, valores bastante altos para el estándar de indemnizaciones pagadas en el Perú (nosotros contamos con una póliza de cobertura muy amplia con una suma asegurada de USD 10MM por evento); ahora se solicita hacer un estudio de riesgo para determinar la suma asegurada, sin embargo, independientemente al resultado de este estudio (que puede dar como resultado que la suma asegurada pueda ser de USD 2MM), este valor a contratar nunca deberá ser menor que USD 5MM.
A la fecha, no fue necesario realizar un estudio de este tipo, sin embargo, el mismo es bastante engorroso y muy jurídico; de acuerdo a consultas realizadas a aseguradores de prestigio; un proceso así no tarda menos de tres meses de considerable costo.
Nuestra sugerencia es solicitar se retire este requerimiento y que sea el concedente quien establezca la suma asegurada como hasta ahora lo ha hecho, dejando los valores antes mencionados, que tal como mencionamos son bastante altos para el estándar local. Asimismo, que, a fin de garantizar la cobertura de estos eventos, se especifique en el requerimiento que la suma asegurada solicitada sea “por evento” (es decir, independientemente al número de siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza, siempre se contara con la misma suma asegurada para cada uno de estos, no se extingue).
Se sugiere que el numeral 7.2 indique:
(..) Durante la vigencia del Contrato, el Concesionario, asumiendo todos los costos, incluyendo el deducible, franquicias y/o coaseguros, tomará y mantendrá desde el inicio de la obra, los siguientes seguros:
a) Seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas. Deberá cubrir un monto no menor a cinco millones de Dólares (US$ 5 000 000), por evento. En este caso, el Concedente deberá figurar como asegurado adicional.
b) Seguro que cubra el valor de los Bienes de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales, daños por agua o inundación, terremoto, derrumbes, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y daños provocados por error o falla de terceros. Deberá cubrir un monto no menor a la pérdida máxima probable (PMP), cuya cuantía será determinada por el estudio de riesgos que deberá ser realizado por una empresa especializada de reconocido prestigio internacional.
c) Seguros laborales, según sean exigidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
6) Numeral 9 - Financiamiento de la Concesión
En el numeral 9.4 literal d) del Contrato se señala que:
(…) Que el Concesionario y los Acreedores Permitidos deberán levantar todas las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión, como máximo, al finalizar el plazo de veinticinco (25) años contados a partir de la POC.
Se sugiere que indique:
d). (…) donde dice: …” el derecho de Concesión, como máximo, al finalizar el plazo de veinticinco (25) años contados a partir de la POC.”
Diga: el derecho de Concesión, como máximo, al finalizar el plazo de treinta
(30) años contados a partir de la POC.
7) Numeral 10- Fuerza mayor o caso fortuito
En el numeral 10.3 del Contrato se señala que:
(…) La fuerza mayor o caso fortuito incluye, pero no se limita a lo siguiente, siempre que el hecho satisfaga la definición que antecede: literales a) a el h)
Se sugiere que incluya:
Literal adicional. (…) Cualquier demora o retraso en la resolución de la licencia ambiental para el proyecto atribuible únicamente a la Autoridad Competente.
Lo anterior debido asociado al numeral 13.4.1
8) Numeral 13 - Terminación del Contrato
En el numeral 13.4.1 literal b) del Contrato se señala que:
(…) Demora por más de ciento cincuenta (150) días calendario en cualquiera de los hitos indicados en el Anexo Nº 7.
Se sugiere que indique:
(…) Al ser causal de resolución de contrato, la demora por parte de la Autoridad Competente para la emisión de la licencia ambiental deberá ser incluida dentro de los supuestos de fuerza mayor de manera expresa
En el numeral 13.13 literal c) del Contrato se señala que:
(…) Entre los bienes a entregar, se incluirá la siguiente información técnica:
i) Archivo de Planos tal como han sido construidas las instalaciones.
ii) Proyectos y estudios efectuados que tengan relación con el Proyecto.
iii) Información técnica sobre cada uno de los bienes.
iv) Los procedimientos y manuales de operación y mantenimiento del Proyecto.
v) Manuales de aseguramiento de la calidad del Servicio.
vi) Cualquier otra información relevante para la continuidad del Servicio.
Se sugiere que cambiar a:
(…) Entre los bienes a entregar, se incluirá la siguiente información técnica:
i) Archivo de Planos tal como han sido construidas las instalaciones.
ii) Los procedimientos y manuales de operación y mantenimiento del Proyecto.
iii) Manuales de Operación y aseguramiento de la calidad del Servicio.
El numeral 13.13 literal d) del Contrato se señala que:
(…) Los Contratos celebrados con terceros también serán objeto de transferencia, en la medida que el Concedente o el nuevo concesionario acepten la cesión, y siempre que dichos Contratos no hayan concluido al término de la Concesión.
Se sugiere que indique:
13.13. d) (…) Los Contratos celebrados con terceros, relacionados directamente y de manera indubitable con el Proyecto, también serán objeto de transferencia, en la medida que el Concedente o el nuevo concesionario acepten la cesión y siempre que dichos Contratos no hayan concluido al término de la Concesión
El numeral 13.13 literal e) del Contrato se señala que:
(…) El Concesionario devolverá los Bienes de la Concesión en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y el uso normal. Las Partes suscribirán un acta de entrega.
Se sugiere que indique:
13.13. e) (…) El Concesionario devolverá los Bienes de la Concesión en condiciones operativas que garantizan la confiabilidad del servicio. Las Partes suscribirán un acta de entrega.
9) Numeral 15 - Equilibrio económico–financiero En el numeral 15.9 del Contrato se señala que:
(…) El restablecimiento del equilibrio económico se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del Concesionario del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas.
Si el Concesionario cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Concedente podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas. Adicionalmente, las Partes podrán acordar utilizar documentación distinta a los estados financieros auditados para los efectos descritos en la presente cláusula, siempre que tenga el debido sustento.
Se sugiere que indique:
(…) Se sugiere que, con respecto a la contabilidad separada del Proyecto, mencionan que se refiere a poder obtener información económica-financiera del Proyecto.
La norma contable que regula este tipo de información, es la NIIF 8- Segmentos de Operación, que menciona como su objetivo: permitir que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.
En este sentido la NIIF 8, precisa que la información a revelar es:
1. Información general que detalle el factor de segmentación.
2. Resultados del segmento, activos y pasivos.
3. Conciliación con totales de ingresos, activos y pasivos de la entidad.
Lo antes mencionado, se puede visualizar en el siguiente cuadro de ejemplo:
Por lo que en cumplimiento de las NIIF proponemos la estructura mostrada en el cuadro anterior como la información resultante del numeral sobre contabilidad del proyecto.
ANEXO 1:
“ENLACE 220 KV PARIÑAS – NUEVA TUMBES, SUBESTACIONES Y AMPLIACIONES ASOCIADAS”
Numeral 1 - Configuración General del Proyecto En el numeral 0 xxx Xxxxx 0 se indica que:
(…) La configuración general del Proyecto descrita en el presente anexo ha sido
elaborada sobre la base de un anteproyecto de ingeniería y no sobre una Ingeniería Definitiva, por lo que las características y los detalles finales del equipamiento del Proyecto a ser construido, así como las especificaciones básicas, serán los que sean aprobados por el COES en el Estudio de Pre Operatividad. Este estudio tiene como fin determinar y evaluar el impacto de la nueva instalación en la operación del SEIN, en la capacidad del Sistema de Transmisión, así como en la fiabilidad y calidad de sus operaciones. La propuesta que se desarrolle en la Ingeniería Definitiva del Proyecto debe cumplir y concordar con el Estudio de Pre Operatividad aprobado.
Asimismo, el Concesionario será responsable de incluir otros elementos o componentes no descritos en el presente Anexo, que sean requeridos para el buen funcionamiento y operación del proyecto, así como modificar o adecuar lo que fuera necesario, y establecer sus características definitivas, a efectos de garantizar la correcta operación de todas sus instalaciones y la prestación del servicio cumpliendo las normas aplicadas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
Se sugiere que se incluya en el 2do párrafo:
(…) Asimismo, el Concesionario será responsable de incluir otros elementos o componentes no descritos en el presente Anexo, que sean requeridos para el buen funcionamiento y operación del proyecto, así como modificar o adecuar lo que fuera necesario, y establecer sus características definitivas, a efectos de garantizar la correcta operación de todas sus instalaciones y la prestación del servicio cumpliendo las normas aplicadas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). No debiéndose exceder el alcance de lo especificado en el Proyecto materia del Contrato
1.1. Consultas generales
1.1.1. En la subestación Pariñas se encuentran en ejecución dos celdas de línea en 220kV para PETROPERÚ. Favor confirmar la ubicación de dichas bahías.
1.1.2. De acuerdo con el numeral anterior favor confirmar si en la construcción de las bahías de PETROPERÚ se va a renovar la protección xx xxxxxx existente o si por el contrario se debe incluir en el alcance de este proyecto el cambio de dicha protección.
1.1.3. Con base en el crecimiento de la subestación Pariñas (bahías de PETROPERÚ) y la entrada de los nuevos proyectos, se solicita confirmar si el reactor xx xxxxxx existente en la subestación es suficiente o sí, por el contrario, es necesario que el oferente deba considerar el cambio de dicho equipo o la inclusión de compensación adicional.
1.1.4. Actualmente se encuentra implementado un sistema de separación de áreas (entre Perú y Ecuador) en la subestación Zorritos y en las subestaciones del área de influencia. Favor aclarar cuál es el alcance (modificaciones, actualizaciones de lógicas, bloqueos, etc.) en este proyecto para dicho sistema de separación de áreas.
1.1. Numeral 1 Configuración general del proyecto, literal a): No se muestra la potencia del devanado terciario.
Consulta: Se solicita confirmar si la potencia del devanado terciario es como se indica en el numeral 2.3.4, literal h.1.
1.2. Numeral 2.3.1 Subestación Nueva tumbes de 220 kV
Lado 220 kV
Consulta: Favor confirmar qué tipo de tecnología (GIS o AIS) debe ser contemplada para modular los futuros espacios para la subestación de 60 kV.
1.2. Numeral 2.2.4 (Anexo 1, Numeral 2.2.4., pág. 46 de 92)
Requerimientos técnicos de línea, literal i), se indica lo siguiente:
Consulta: De acuerdo con lo indicado en dicho numeral, se debe implementar un cable de fibra óptica de 24 fibras, sin embargo, en el literal 2.2.3 Variante L.T 220 kV Zorritos - Machala (L- 2280) se indica (ver resaltado en rojo):
Entendemos que las 24 fibras corresponden al cable de fibra óptica de la LT Pariñas- Nueva Tumbes, sin embargo, agradecemos confirmar nuestro entendimiento y aclarar lo correspondiente en la versión final del contrato.
1.3. Numeral 2.3.2.1
Instalaciones existentes, literal g): Se indica lo siguiente:
Consulta: La cantidad de espacios disponibles en la subestación Pariñas actualmente es de 6 celdas.
1.4. Numeral 2.3.1
Subestación Nueva Tumbes de 220 kV, literal h): Se indica lo siguiente:
Consulta: Confirmar el número de celdas futuras que se indican en el esquema Nﹾ1 y lo indicado en el literal h.
1.5. Numeral 1 (Anexo No. 1, numeral 1, pág. 42 de 92):
Consulta: Aunque se indica que el Anteproyecto no es una ingeniería definitiva, se requiere saber el nivel de precisión que garantiza PROINVERSIÓN en cuanto a definición del presupuesto para suministro y construcción de la línea y sobre la selección de los materiales principales de la línea, tales como conductores, aislamiento y estructuras. Además, se indica que el Anteproyecto de ingeniería es de carácter referencial, en el caso de detectar errores o sobredimensionamiento de equipos o materiales en el Anteproyecto, se requiere conocer el procedimiento a seguir para presentarle al COES cambios a lo definido. Lo anterior teniendo en cuenta que el COES elaboró el Anteproyecto de ingeniería y por otro lado es la entidad que va a aprobar los estudios de Pre Operatividad (EPO).
1.6. Numeral 1 (Anexo No. 1, numeral 1, pág. 42 de 92):
Consulta: De acuerdo con el PR-20, numeral “1.2 Normas y Especificaciones Técnicas
Aplicables”, indica lo siguiente:
No obstante las pautas y criterios que se desarrollan en este documento así como respecto del contenido de las Normas y Guías referenciales que abajo se detallan, los proyectistas de ampliaciones de STTN, del STTR y del STL deben considerar preeminentemente lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad – Suministro y el Código Nacional de Electricidad – Utilización (CNE Suministro y CNE Utilización) vigentes en nuestro país.
Además, de acuerdo con la DISPOSICIÓN TRANSITORIA del mismo Procedimiento, indica lo siguiente:
Se aplicarán los requisitos y criterios mínimos de diseño, contenidos en el presente Procedimiento y sus anexos, en la revisión de los estudios de Pre Operatividad de aquellos proyectos que no estén sujetos a contratos suscritos con el MINEM, en los cuales los diseños ya están predefinidos. En lo que respecta al Estudio de Pre Operatividad, son vigentes los criterios de diseño del Estudio de Pre Operatividad, aprobado antes de la vigencia del presente Procedimiento.
Con base a lo anterior, se requiere saber claramente el orden de prelación ante una discordancia de criterio o especificación entre el PR-20 y el Anexo No. 1 del Contrato de Concesión. Por ejemplo, en el numeral 2.2.4, literal d.1) del Anexo No. 1 del contrato de Concesión no separa los niveles admisibles de gradiente superficial por tipo de línea del STTN, STTR y STL, mientras que en el PR-20, Numeral “3.1.6.1 Efecto Corona”, indica que los STL podrán emplear valores diferentes a los STTN y STTR.
En la V2 del contrato se indica que el Anexo 1 del contrato prevalece sobre el anteproyecto de ingeniería, y que el Estudio de Preoperatividad prevalece sobre el Anexo 1, sin embargo, no indica el orden de prelación entre el PR20 y el Anexo 1 del contrato.
1.7. Numeral 1 (Anexo No. 1, numeral 1, pág. 42 de 92):
Consulta: Por favor indicar en el documento la categorización del Sistema de Transmisión de las instalaciones (Líneas y Subestaciones), dado que dependiendo de si es STTN, STTR o STL se establecen criterios de diseño diferentes.
1.8. Numeral 2.2.1. (Anexo No. 1, numeral 2.2.1., literal b) pág. 44 de 92):
Consulta: Por favor indicar en el documento la categorización del Sistema de Transmisión de las instalaciones (Líneas y Subestaciones), debido que en el PR-20, numeral “3.1.1 Capacidad de Corriente de las Fases”, indica lo siguiente:
Toda línea del STTN o STTR deberá diseñarse para una temperatura del conductor de fase de 75°C (ACAR, AAAC y ACSR), respetándose a esta temperatura las distancias de seguridad desde el momento del tendido de los conductores. Asimismo, las distancias de seguridad deberán respetarse en toda condición de operación.
Por lo que las instalaciones del proyecto de ser un STTN o STTR; el literal b), numeral 2.2.1., del Anexo No. 1 del Contrato de Concesión no podría aplicar. Por favor aclarar este punto o indicar orden de prelación entre el PR20 y el Anexo 1 del contrato.
1.9. Numeral 2.2.1. (Anexo No. 1, numeral 2.2.1., literal c.2), pág. 44 de 92):
Consulta: Por favor aclarar en el documento que lo descrito en el acápite corresponde al Estudio de Pre Operatividad (EPO).
1.10. Numeral 2.2.4. (Anexo No. 1, numeral 2.2.4., pág. 45 de 92):
Consulta: Respecto a las máximas tensiones de toque y paso, el Brochure No. 694, WG B2.56. Ground Potential Rise At Overhead AC Transmission Line Structures During Power Frequency Faults. Chapter 6.7. page 48, indica que la probabilidad de que una persona se encuentre cerca de una estructura en el mismo instante en que ocurre una falla es prácticamente nula (valores xx xxxxx del orden de 10-6). Teniendo en consideración lo anterior, por favor confirmar que la verificación de las máximas tensiones de toque y paso, así como la propuesta de sistema de puesta a tierra, se realizarán en zonas de alto tránsito de personas o que se sustente bajo un estudio probabilístico que permita identificar situaciones de riesgo para las personas.
1.11. Numeral 2.2.4 (Anexo No. 1, numeral 2.2.4., literal d.1), pág. 45 de 92):
Consulta: De acuerdo con el numeral “3.1.6.1 Efecto Corona” del PR-20, indica lo siguiente:
En las líneas del STTN y STTR deberá verificarse que el valor máximo de gradiente superficial en los conductores, no supere los valores de gradiente críticos siguiente:
16 kVrms/cm, en región xxxxx con altitudes hasta 1000 msnm.
18.5 kVrms/cm, en región selva con altitudes de hasta 1000 msnm.
18.5 kVrms/cm, en las zonas con altitud mayor a 1000 msnm. Este valor está referido al nivel del mar por lo que deberá corregirse por altitud.
En líneas del STL, se empleará otros valores de gradiente, que serán evaluados en el Estudio de Pre Operatividad.
Teniendo en cuenta lo anterior, confirmar que lo establecido por el Anexo No. 1, numeral 2.2.4., literal d.1) es aplicable a las instalaciones del proyecto según la categorización que se dé a las obras incluidas en el mismo.
1.12. Anexo 1, Numeral 2.3.1
Lado de 220 kV, literal h): Se indica lo siguiente: Previsión de espacio para doce (12) celdas futuras y previsión de espacio para dos (2) transformadores 220/60 kV.
Consulta: Confirmar la cantidad de celdas futuras ya que en el anexo 11 se indica previsión de espacios para siete (7) celdas futuras.
1.13. Anexo No. 1, Numeral 2.3.4 “Requerimientos Técnicos de Subestaciones” ítem b).
Especificaciones del proyecto, numeral 2.3.4 “Requerimientos Técnicos de Subestaciones” en el ítem b) “Ubicación y espacio para ampliaciones futuras de subestaciones”, se indica lo siguiente:
b1. Para las nuevas subestaciones, el Concesionario deberá adquirir los terrenos para la subestación, incluyendo las áreas para futuras ampliaciones, establecidos en el presente anexo y según lo indicado en el Capítulo 1, Anexo 1 del PR-20.
Los espacios para futuras ampliaciones deberán quedar explanados y nivelados, así como estar dentro del cerco perimetral de material noble de la subestación, de tal forma que el Concesionario tenga el dominio sobre los mismos.
Consulta:
Por favor confirmar que al indicar que los espacios para futuras ampliaciones deberán quedar
“explanados y nivelados”, se refiere a que los espacios para futuras ampliaciones deberán ser
adecuadas con los cortes y rellenos necesarios para que cuando realice la ampliación no se requieran hacer movimientos de tierra. Favor confirmar que este entendimiento es correcto.
1.14. Anexo No. 1, Numeral 2.3.4 “Requerimientos Técnicos de Subestaciones” ítem f).
Especificaciones del proyecto, numeral 2.3.4 “Requerimientos Técnicos de Subestaciones” en el numeral f) “Requerimiento sísmicos”: Se indica lo siguiente:
Las cimentaciones y estructuras soporte para los equipos de alta tensión deberán estar diseñadas para operar en las condiciones sísmicas indicadas en el Capítulo 1, Anexo 1 del PR-20.
Consulta:
Favor aclarar si la norma IEC 62271-300 2006 “High-voltage switchgear and controlgear - Part 300: Seismic qualification of alternating current circuit-breakers” la cual es usada para la calificación sísmica de Interruptores, puede ser usada para la calificación sísmica de otros equipos AIS tales como descargadores, seccionadores, trasformadores de tensión, transformadores de corriente, etc.
Anexo Nº 7
PLAZOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
En el contrato se indica que:
Los siguientes hitos deberán cumplirse en los plazos que se indican a continuación (todos contados a partir de la Fecha de Cierre):
Hitos | Plazo |
1.- Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente. | Dieciocho (18) meses |
2.- Cierre Financiero del Proyecto. | Veintidós (22) meses |
3.- Llegada a los correspondientes sitios de obra de los reactores y transformadores a que se refiere el Anexo Nº 1 del Contrato. | Treinta y uno (31) meses |
4.- POC. | Treinta y siete (37) meses |
Se sugiere ajustar a:
Los siguientes hitos deberán cumplirse en los plazos que se indican a continuación (todos contados a partir de la Fecha de Cierre):
Hitos | Plazo |
1.- Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente* | Veintisiete (27) meses |
2.- Cierre Financiero del Proyecto. | Veintidós (22) meses |
3.- Llegada a los correspondientes sitios de obra de los reactores y transformadores a que se refiere el Anexo Nº 1 del Contrato. | Treinta y uno (31) meses |
4.- POC. | Treinta y siete (37) meses |
*Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente a
Veintidós (22) meses explicado porque:
El Instrumento a aplicar será un EIA detallado, debido a que el trazo de la línea cruza por la zona de amortiguamiento de 02 reservas y una zona de Biosfera. Se debe tener presente que la resolución de SERNANP descrita en el anexo 10 ha sido evaluado a nivel de vértices
De otro lado se evidencia presencia de ecosistemas sensibles e incluso áreas IBA.
Anexo N° 9 PLAN INFORMATIVO
En el contrato se indica que:
(…) De acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, con posterioridad a la aprobación de la Medida Administrativa, la Entidad Promotora elaborará el Plan Informativo, dentro de un plazo de treinta (30) Días. El Plan Informativo no supone la interrupción de las actividades aprobadas por la Entidad Promotora. El financiamiento de las acciones de coordinación del Plan Informativo (traslados, hospedaje y alimentos) que puedan generarse le corresponde a la Entidad Promotora.
Se sugiere considerar que:
(…) Con la experiencia ganada en la Línea Moyobamba – Iquitos, se deberá incluir en el Anexo que toda paralización por la no ejecución adecuada del Plan Informativo por parte del Concedente podría ser incluido dentro de los supuestos de fuerza mayor.
Anexo Nº 12 TABLA DE PENALIDADES
En el numeral 5 del Anexo se indica que:
(…) Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión, el Concesionario pagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente.
Se sugiere:
No considerar ninguna penalidad por los hechos indicados y por ende retirar este numeral del Contrato, debido a que todos los cargos referidos a incumplimiento de Contrato son supervisados y penalizados por el OSINERGMIN según los procedimientos que el ente gestiona.
Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyecto Integral para otorgar en concesión el proyecto: “Enlace 220 kV Tingo Xxxxx – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y
Ampliaciones Asociadas”
CONSULTAS A LA SEGUNDA VERSIÓN DEL CONTRATO
A. SUGERENCIAS GENERALES
1) Numeral 2.0 - Declaraciones de las Partes El numeral 2.4 del Contrato se señala que:
(…) El Concesionario, a partir de la Fecha de Cierre, será responsable, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable, además, por la prestación del Servicio.
Se sugiere que indique:
2..4. (…) A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable, además, por la prestación del Servicio; encontrándose exonerado de ello, el período anterior a dicha fecha.
2) Numeral 3 - Objeto
El numeral 3.2 del Contrato se señala que:
(…) el Concesionario será el propietario de los Bienes de la Concesión y deberá usarlos para la prestación del Servicio. Al producirse la terminación del Contrato, el Concesionario transferirá los Bienes de la Concesión al Concedente conforme a lo establecido en la Cláusula 13.
Se sugiere que indique:
3.2. Mientras esté vigente el Contrato, el Concesionario será el propietario de los Bienes de la Concesión y deberá usarlos para la prestación del Servicio. Al producirse la terminación del Contrato, el Concesionario transferirá los Bienes de la Concesión al Concedente conforme a lo establecido en la Cláusula 13.13.
3) Numeral 4 - Construcción
En el 2do párrafo del numeral 4.1 del Contrato se señala que:
(…) El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres.
Se sugiere que indique:
4.1. (…) El Concedente establecerá o impondrá, con carácter forzoso, las servidumbres que sean requeridas […]”. Se da el caso que la servidumbre forzosa se encuentra contemplada en la ley y su uso responde a una atribución del concesionario, debiendo responder ante tal solicitud la entidad concedente
4) Numeral 5 - Operación Comercial
En el 1er párrafo del numeral 5.3 del Contrato se señala que:
(…) A la finalización exitosa del procedimiento de verificación de las pruebas del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN del informe final a que se refiere dicho Anexo, y la aprobación de la integración al SEIN por parte del COES, se entenderá por cumplido el requisito previo para iniciar la Operación Experimental; culminada exitosamente ésta, se iniciará la Operación Comercial. Para dejar constancia del inicio de la Operación Comercial, se suscribirá un acta entre el OSINERMGIN y el Concesionario.
Se sugiere que indique:
5.3. (…) La aprobación del informe final de parte del OSINERGMIN sea en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles.
Adicionalmente, se sugiere que se considere el informe final del inspector del MEM para iniciar la operación experimental del proyecto de manera que si existen observaciones menores que no impidan la POC del proyecto sean levantadas por el concesionario en el plazo que el concedente considere necesario.
En el 2do, 3er y 4to párrafo del numeral 5.3 del Contrato se señala que:
(…) La Operación Experimental se desarrollará por un plazo de treinta (30) días calendario y se inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto contenido en el Anexo N° 2 y cuando el COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN, conforme al Procedimiento COES PR- 20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si el Proyecto y sus componentes, operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de operatividad, calidad del material, calidad constructiva o equipos del sistema, se iniciará la Puesta en Operación Comercial.
En caso que durante el periodo de Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, o a la calidad constructiva, el periodo de Operación Experimental quedará suspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. Si la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En caso demanden un tiempo menor o igual a los cinco (5) días señalados, se continuará con el cómputo del periodo de Operación Experimental.
El día de la verificación del cumplimiento de la Operación Experimental, deberá suscribirse el acta correspondiente entre el OSINERGMIN y el Concesionario.
Se sugiere que indique:
5.3. (…) las fallas atribuibles a otras instalaciones con conexión a los activos del proyecto, no afectarán el período de operación experimental del mismo.
El 1er párrafo del numeral 5.5 del Contrato se señala que:
(…) A partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario será responsable, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable, además, por la prestación del Servicio.
Se sugiere que indique:
5.5. (…) A partir de la Puesta en Operación Comercial, será responsable, además, por la prestación del Servicio; encontrándose exonerado de ello, el período anterior a dicha fecha.
El numeral 5.6 del Contrato se señala que:
(…) El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con el Contrato, las Leyes y Disposiciones Aplicables y el Anexo Nº 1, de manera tal que se garantice la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio.
El incumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables durante la prestación del Servicio, será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para el efecto, lo que no excluye las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE, cuando corresponda.
Se sugiere que indique:
5.6. (…) que prevalezca la integridad del contrato, las leyes y disposiciones aplicables y que se omita las especificaciones del Anexo Nº 1 debido a que el proceso de inspección de la obra cuenta con las aprobaciones referidas a este Anexo.
5) Numeral 7 - Contratos de Seguro
En el numeral 7.1 del Contrato se señala que:
(…) El Concesionario contratará y mantendrá vigentes todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros que tengan la calificación mínima de “A”, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).
En caso las compañías de seguros a ser contratadas por el Concesionario no operen en la República del Perú, el Concesionario deberá acreditar ante el Concedente, para su aprobación, que la referida compañía:
a) Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de asegurar riesgos originados en el extranjero;
b) Está facultada de acuerdo a la legislación de su país de origen a emitir las pólizas exigidas en la presente Cláusula.
c) Cuenta con una clasificación de riesgo internacional igual o mejor a ‘’BBB+’’ (o clasificación equivalente). Dicha clasificación deberá ser otorgada por una clasificadora de riesgo que clasifica a la República del Perú.
Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el Concesionario deberán tener una calificación mínima de “A-”, otorgada por una entidad clasificadora de riesgos internacional que clasifica a la República del Perú, al momento de la contratación y las sucesivas renovaciones
Comentario a numeral 7.1:
Este es un requerimiento que implicaría que contratemos de manera particular a una empresa clasificadora de riesgos autorizada por la SMV, para que clasifique a las aseguradoras locales, con las que podamos contratar las pólizas. Sobre este punto, el ente supervisor y con las facultades necesarias para emitir una clasificación de esta categoría es: la SBS, entidad que ya realiza estas evaluaciones y publica los resultados (información pública en la página web de la SBS); al realizar el mismo ejercicio el concesionario, estaría asumiendo un estudio adicional y llegaría al mismo resultado (que la SBS), asumiendo un proceso que no es de su competencia. Por otro lado, este es un punto bastante restrictivo, ya que son pocas aseguradoras locales que tienen esta calificación, limitando así la libre competencia.
Sobre el punto de los reaseguradores, bastaría con exigir a los aseguradores su participación en nuestro proceso de contratación de pólizas de seguro que solo incluyan en nuestras pólizas a Reaseguradores con calificación A- internacional, hecho que es plenamente comprobable en el mercado asegurador; conocemos que no se hace necesario recurrir de manera particular a una empresa clasificadora internacional.
Se sugiere que el numeral 7.1 indique:
Numeral 7.1: El Concesionario contratará y mantendrá vigentes todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros que tengan la calificación mínima de “A”, emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS).
En caso las compañías de seguros a ser contratadas por el Concesionario no operen en la República del Perú, el Concesionario deberá acreditar ante el Concedente, para su aprobación, que la referida compañía:
a) Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de asegurar riesgos originados en el extranjero;
b) Está facultada de acuerdo a la legislación de su país de origen a emitir las pólizas exigidas en la presente Cláusula.
c) Cuenta con una clasificación de riesgo internacional igual o mejor a ‘’BBB+’’
(o clasificación equivalente).
Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el Concesionario deberán tener una clasificación de riesgos internacional mínima de “A-”.
En el numeral 7.2 del Contrato se señala que:
(…) Durante la vigencia del Contrato, el Concesionario, asumiendo todos los costos, incluyendo el deducible, franquicias y/o coaseguros, tomará y mantendrá desde el inicio de la obra, los siguientes seguros:
a) Seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas. Deberá cubrir un monto no menor al indicado por el estudio de riesgos que el Concesionario contratará con una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, con un monto mínimo asegurado de cinco millones de Dólares (US$ 5 000 000). En este caso, el Concedente deberá figurar como asegurado adicional.
b) Seguro que cubra el valor de los Bienes de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales, daños por agua o inundación, terremoto, derrumbes, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y daños provocados por error o falla de terceros. Deberá cubrir un monto no menor a la pérdida máxima probable (PMP), cuya cuantía será determinada por el estudio de riesgos señalado en el literal anterior.
c) Seguros laborales, según sean exigidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Comentario a numeral 7.2:
En los primeros contratos de concesión se solicitaba una suma asegurada de USD 10MM, en los últimos contratos estos valores han disminuido a USD 5MM, valores bastante altos para el estándar de indemnizaciones pagadas en el Perú (nosotros contamos con una póliza de cobertura muy amplia con una suma asegurada de USD 10MM por evento); ahora se solicita hacer un estudio de riesgo para determinar la suma asegurada, sin embargo, independientemente al resultado de este estudio (que puede dar como resultado que la suma asegurada pueda ser de USD 2MM), este valor a contratar nunca deberá ser menor que USD 5MM.
A la fecha, no fue necesario realizar un estudio de este tipo, sin embargo, el mismo es bastante engorroso y muy jurídico; de acuerdo a consultas realizadas a aseguradores de prestigio; un proceso así no tarda menos de tres meses de considerable costo.
Nuestra sugerencia es solicitar se retire este requerimiento y que sea el concedente quien establezca la suma asegurada como hasta ahora lo ha hecho, dejando los valores antes mencionados, que tal como mencionamos son bastante altos para el estándar local. Asimismo, que, a fin de garantizar la cobertura de estos eventos, se especifique en el requerimiento que la suma asegurada solicitada sea “por evento” (es decir, independientemente al número de siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza, siempre se contara con la misma suma asegurada para cada uno de estos, no se extingue).
Se sugiere que el numeral 7.2 indique:
(..) Durante la vigencia del Contrato, el Concesionario, asumiendo todos los costos, incluyendo el deducible, franquicias y/o coaseguros, tomará y mantendrá desde el inicio de la obra, los siguientes seguros:
a) Seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas. Deberá cubrir un monto no menor a cinco millones de Dólares (US$ 5 000 000), por evento. En este caso, el Concedente deberá figurar como asegurado adicional.
b) Seguro que cubra el valor de los Bienes de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales, daños por agua o inundación, terremoto, derrumbes, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y daños provocados por error o falla de terceros. Deberá cubrir un monto no menor a la pérdida máxima probable (PMP), cuya cuantía será determinada por el estudio de riesgos que deberá ser realizado por una empresa especializada de reconocido prestigio internacional.
c) Seguros laborales, según sean exigidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
6) Numeral 9 - Financiamiento de la Concesión
En el numeral 9.4 literal d) del Contrato se señala que:
(…) Que el Concesionario y los Acreedores Permitidos deberán levantar todas las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión, como máximo, al finalizar el plazo de veinticinco (25) años contados a partir de la POC.
Se sugiere que indique:
d). (…) donde dice: …” el derecho de Concesión, como máximo, al finalizar el plazo de veinticinco (25) años contados a partir de la POC.”
Diga: el derecho de Concesión, como máximo, al finalizar el plazo de treinta
(30) años contados a partir de la POC.
7) Numeral 10- Fuerza mayor o caso fortuito
En el numeral 10.3 del Contrato se señala que:
(…) La fuerza mayor o caso fortuito incluye, pero no se limita a lo siguiente, siempre que el hecho satisfaga la definición que antecede: literales a) a el h)
Se sugiere que incluya:
Literal adicional. (…) Cualquier demora o retraso en la resolución de la licencia ambiental para el proyecto atribuible únicamente a la Autoridad Competente.
Lo anterior debido asociado al numeral 13.4.1
8) Numeral 13 - Terminación del Contrato
En el numeral 13.4.1 literal b) del Contrato se señala que:
(…) Demora por más de ciento cincuenta (150) días calendario en cualquiera de los hitos indicados en el Anexo Nº 7.
Se sugiere que indique:
(…) Al ser causal de resolución de contrato, la demora por parte de la Autoridad Competente para la emisión de la licencia ambiental deberá ser incluida dentro de los supuestos de fuerza mayor de manera expresa
En el numeral 13.13 literal c) del Contrato se señala que:
(…) Entre los bienes a entregar, se incluirá la siguiente información técnica:
i) Archivo de Planos tal como han sido construidas las instalaciones.
ii) Proyectos y estudios efectuados que tengan relación con el Proyecto.
iii) Información técnica sobre cada uno de los bienes.
iv) Los procedimientos y manuales de operación y mantenimiento del Proyecto.
v) Manuales de aseguramiento de la calidad del Servicio.
vi) Cualquier otra información relevante para la continuidad del Servicio.
Se sugiere que cambiar a:
(…) Entre los bienes a entregar, se incluirá la siguiente información técnica:
i) Archivo de Planos tal como han sido construidas las instalaciones.
ii) Los procedimientos y manuales de operación y mantenimiento del Proyecto.
iii) Manuales de Operación y aseguramiento de la calidad del Servicio.
El numeral 13.13 literal d) del Contrato se señala que:
(…) Los Contratos celebrados con terceros también serán objeto de transferencia, en la medida que el Concedente o el nuevo concesionario acepten la cesión, y siempre que dichos Contratos no hayan concluido al término de la Concesión.
Se sugiere que indique:
13.13. d) (…) Los Contratos celebrados con terceros, relacionados directamente y de manera indubitable con el Proyecto, también serán objeto de transferencia, en la medida que el Concedente o el nuevo concesionario acepten la cesión y siempre que dichos Contratos no hayan concluido al término de la Concesión
El numeral 13.13 literal e) del Contrato se señala que:
(…) El Concesionario devolverá los Bienes de la Concesión en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y el uso normal. Las Partes suscribirán un acta de entrega.
Se sugiere que indique:
13.13. e) (…) El Concesionario devolverá los Bienes de la Concesión en condiciones operativas que garantizan la confiabilidad del servicio. Las Partes suscribirán un acta de entrega.
9) Numeral 15 - Equilibrio económico–financiero En el numeral 15.9 del Contrato se señala que:
(…) El restablecimiento del equilibrio económico se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del Concesionario del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas.
Si el Concesionario cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Concedente podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas. Adicionalmente, las Partes podrán acordar utilizar documentación distinta a los estados financieros auditados para los efectos descritos en la presente cláusula, siempre que tenga el debido sustento.
Se sugiere que indique:
(…) Se sugiere que, con respecto a la contabilidad separada del Proyecto, mencionan que se refiere a poder obtener información económica-financiera del Proyecto.
La norma contable que regula este tipo de información, es la NIIF 8- Segmentos de Operación, que menciona como su objetivo: permitir que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.
En este sentido la NIIF 8, precisa que la información a revelar es:
1. Información general que detalle el factor de segmentación.
2. Resultados del segmento, activos y pasivos.
3. Conciliación con totales de ingresos, activos y pasivos de la entidad.
Lo antes mencionado, se puede visualizar en el siguiente cuadro de ejemplo:
Por lo que en cumplimiento de las NIIF proponemos la estructura mostrada en el cuadro anterior como la información resultante del numeral sobre contabilidad del proyecto.
ANEXO 1:
“ENLACE 220 KV TINGO XXXXX – AGUAYTÍA, SUBESTACIONES, LÍNEAS Y AMPLIACIONES ASOCIADAS”
Numeral 1 - Configuración General del Proyecto En el numeral 0 xxx Xxxxx 0 se indica que:
(…) La configuración general del Proyecto descrita en el presente anexo ha sido
elaborada sobre la base de un anteproyecto de ingeniería y no sobre una Ingeniería Definitiva, por lo que las características y los detalles finales del equipamiento del Proyecto a ser construido, así como las especificaciones básicas, serán los que sean aprobados por el COES en el Estudio de Pre Operatividad. Este estudio tiene como fin determinar y evaluar el impacto de la nueva instalación en la operación del SEIN, en la capacidad del Sistema de Transmisión, así como en la fiabilidad y calidad de sus operaciones. La propuesta que se desarrolle en la Ingeniería Definitiva del Proyecto debe cumplir y concordar con el Estudio de Pre Operatividad aprobado.
Asimismo, el Concesionario será responsable de incluir otros elementos o componentes no descritos en el presente Anexo, que sean requeridos para el buen funcionamiento y operación del proyecto, así como modificar o adecuar lo que fuera necesario, y establecer sus características definitivas, a efectos de garantizar la correcta operación de todas sus instalaciones y la prestación del servicio cumpliendo las normas aplicadas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
Se sugiere que se incluya en el 2do párrafo:
(…) Asimismo, el Concesionario será responsable de incluir otros elementos o componentes no descritos en el presente Anexo, que sean requeridos para el buen funcionamiento y operación del proyecto, así como modificar o adecuar lo que fuera necesario, y establecer sus características definitivas, a efectos de garantizar la correcta operación de todas sus instalaciones y la prestación del servicio cumpliendo las normas aplicadas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). No debiéndose exceder el alcance de lo especificado en el Proyecto materia del Contrato
1.1. Numeral 2.3.4
Requerimientos Técnicos de subestaciones literal g): Se indica lo siguiente:
Consulta: Confirmar que es posible la instalación de una subestación tipo GIS intemperie en caso tal que Concesionario así lo determine para la subestación Nueva Xxxxx Xxxxx 000 kV.
1.2. Numeral 1 (Anexo No. 1, numeral 1, pág. 42 de 89):
Consulta: Aunque se indica que el Anteproyecto no es una ingeniería definitiva, se requiere saber el nivel de precisión que garantiza PROINVERSIÓN en cuanto a definición del presupuesto para suministro y construcción de la línea y sobre la selección de los materiales principales de la línea, tales como conductores, aislamiento y estructuras. Además, se indica que el Anteproyecto de ingeniería es de carácter referencial, en el caso de detectar errores o sobredimensionamiento de equipos o materiales en el Anteproyecto, se requiere conocer el procedimiento a seguir para presentarle al COES cambios a lo definido. Lo anterior teniendo en cuenta que el COES elaboró el Anteproyecto de ingeniería y por otro lado es la entidad que va a aprobar los estudios de Pre Operatividad (EPO).
1.3. Numeral 1 (Anexo No. 1, numeral 1, pág. 42 de 89):
Consulta: De acuerdo con el PR-20, numeral “1.2 Normas y Especificaciones Técnicas Aplicables”, indica lo siguiente:
No obstante, las pautas y criterios que se desarrollan en este documento, así como respecto del contenido de las Normas y Guías referenciales que abajo se detallan, los proyectistas de ampliaciones de STTN, del STTR y del STL deben considerar preeminentemente lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad – Suministro y el Código Nacional de Electricidad – Utilización (CNE Suministro y CNE Utilización) vigentes en nuestro país.
Además, de acuerdo con la DISPOSICIÓN TRANSITORIA del mismo Procedimiento, indica lo siguiente:
Se aplicarán los requisitos y criterios mínimos de diseño, contenidos en el presente Procedimiento y sus anexos, en la revisión de los estudios de Pre Operatividad de aquellos proyectos que no estén sujetos a contratos suscritos con el MINEM, en los cuales los diseños ya están predefinidos. En lo que respecta al Estudio de Pre Operatividad, son vigentes los criterios de diseño del Estudio de Pre Operatividad, aprobado antes de la vigencia del presente Procedimiento.
Con base a lo anterior, se requiere saber claramente el orden de prelación ante una discordancia de criterio o especificación entre el PR-20 y el Anexo No. 1 del Contrato de Concesión. Por ejemplo, en el numeral 2.2.4, literal d.1) del Anexo No. 1 del contrato de Concesión no separa los niveles admisibles de gradiente superficial por tipo de línea del STTN, STTR y STL, mientras que en el PR-20, Numeral “3.1.6.1 Efecto Corona”, indica que los STL podrán emplear valores diferentes a los STTN y STTR.
En la V2 del contrato se indica que el Anexo 1 del contrato prevalece sobre el anteproyecto de ingeniería, y que el Estudio de Preoperatividad prevalece sobre el Anexo 1, sin embargo no indica el orden de prelación entre el PR20 y el Anexo 1 del contrato.
1.4. Numeral 1 (Anexo No. 1, numeral 1, pág. 42 de 89):
Consulta: Por favor indicar en el documento la categorización del Sistema de Transmisión de las instalaciones (Líneas y Subestaciones), dado que dependiendo de si es STTN, STTR o STL se establecen criterios de diseño diferentes.
1.5. Numeral 2.2.1. (Anexo No. 1, numeral 2.2.1., literal b) pág. 43 de 89):
Consulta: Por favor indicar en el documento la categorización del Sistema de Transmisión de las instalaciones (Líneas y Subestaciones), debido que en el PR-20, numeral “3.1.1 Capacidad de Corriente de las Fases”, indica lo siguiente:
Toda línea del STTN o STTR deberá diseñarse para una temperatura del conductor de fase de 75°C (ACAR, AAAC y ACSR), respetándose a esta temperatura las distancias de seguridad desde el momento del tendido de los conductores. Asimismo, las distancias de seguridad deberán respetarse en toda condición de operación.
Por lo que las instalaciones del proyecto de ser un STTN o STTR; la literal b), numeral 2.2.1., del Anexo No. 1 del Contrato de Concesión no podría aplicar. Por favor aclarar este punto o indicar orden de prelación entre el PR20 y el Anexo 1 del contrato.
1.6. Numeral 2.2.1. (Anexo No. 1, numeral 2.2.1., literal c.2), pág. 44 de 89):
Consulta: Por favor aclarar en el documento que lo descrito en el acápite corresponde al Estudio de Pre Operatividad (EPO)
1.7. Numeral 2.2.4. (Anexo No. 1, numeral 2.2.4., pág. 44 de 89):
Consulta: Respecto a las máximas tensiones de toque y paso, el Brochure No. 694, WG B2.56. Ground Potential Rise At Overhead AC Transmission Line Structures During Power Frequency Faults. Chapter 6.7. page 48, indica que la probabilidad de que una persona se encuentre cerca de una estructura en el mismo instante en que ocurre una falla es prácticamente nula (valores xx xxxxx del orden de 10-6). Teniendo en consideración lo anterior, por favor confirmar que la verificación de las máximas tensiones de toque y paso, así como la propuesta de sistema de puesta a tierra, se realizarán en zonas de alto tránsito de personas o que se sustente bajo un estudio probabilístico que permita identificar situaciones de riesgo para las personas.
1.8. Numeral 2.2.4. (Anexo No. 1, numeral 2.2.4., literal d.1), pág. 45 de 89):
Consulta: De acuerdo con el numeral “3.1.6.1 Efecto Corona” del PR-20, indica lo siguiente:
En las líneas del STTN y STTR deberá verificarse que el valor máximo de gradiente superficial en los conductores, no supere los valores de gradiente críticos siguiente:
• 16 kVrms/cm, en región xxxxx con altitudes hasta 1000 msnm.
• 18.5 kVrms/cm, en región selva con altitudes de hasta 1000 msnm.
• 18.5 kVrms/cm, en las zonas con altitud mayor a 1000 msnm. Este valor está referido al nivel del mar por lo que deberá corregirse por altitud.
En líneas del STL, se empleará otros valores de gradiente, que serán evaluados en el Estudio de Pre Operatividad.
Teniendo en cuenta lo anterior, confirmar que lo establecido por el Anexo No. 1, numeral 2.2.4., literal d.1) es aplicable a las instalaciones del proyecto según la categorización que se dé a las obras incluidas en el mismo.
1.9. Numeral 2.2.4. (Anexo No. 1, numeral 2.2.4., literal i), pág. 47 de 89):
Consulta: De acuerdo con el numeral 2.2.2., del Anexo No. 1 del Contrato de Concesión, la Línea de Transmisión en 220 kV Nueva Tingo Xxxxx – Aguaytía, tiene como características principales, el empleo de dos (02) cables de guarda: uno del tipo OPGW, de 24 fibras como mínimo, de 108 mm2 como sección referencial y otro del tipo cable xx xxxxx galvanizado EHS, con una sección nominal mínima de 70 mm2. Respecto a este último cable (guarda convencional EHS) lo establece como mínimo, pero lo especificado por el PR-20, numeral “3.1.8.1 Descargas Atmosféricas” indica lo siguiente:
Los cables de guarda de cualquier tipo y formación, en los STTN y STTR, deberán tener un desempeño frente a descargas atmosféricas igual o superior al cable de xxxxxx xx xxxxx galvanizado de extra alta resistencia (Extra High Strength) de diámetro 9.53 mm, Los cables de guarda que correspondan al STL podrán emplear diámetros menores, que serán evaluadas en el estudio de Pre Operatividad.
Agradecemos a PROINVERSION definir desde esta instancia del contrato si el diámetro mínimo que deben considerar todos los inversionistas es el del Anexo 1 del Contrato (11.11 mm para acero galvanizado EHS) o lo que indica el PR20 (9.53 mmm para acero galvanizado EHS).
1.10. Numeral 2.3.3. (Anexo No. 1, numeral 2.3.3., pág. 48 de 89):
La futura línea Chaglla-Tingo Xxxxx 220 kV que será seccionada como parte del alcance de este proyecto actualmente se encuentra en construcción por parte de CONSORCIO TRANSMANTARO (CTM).
Consulta: Con base en lo anterior las coordinaciones correspondientes al seccionamiento La futura línea Chaglla-Tingo Xxxxx 220 kV se deben realizar con el propietario de la línea en este caso con el CONSORCIO TRANSMANTARO (CTM).
1.11. Numeral 2.3.4. (Anexo No. 1, numeral 2.3.4, literal h1)., pág. 48 de 89):
Consulta: Favor aclarar el alcance para el sistema WAMPAC en el pliego relativo a los siguientes aspectos:
• Se deben incluir estudios sistémicos?
• Se deben incluir pruebas en simulador de tiempo real?
• Cuantos PDC se deben instalar?
• Indicar como debe ser la integración e interfaces con los sistemas existentes de PMUs y PDCs en el sistema de eléctrico de potencia actual.
• Aclarar si es necesario realizar la medida de tensión desde las barras y de ser así, si es necesario considerar 3 transformadores de tensión para las tres fases.
1.12. Anexo No. 1, Numeral 2.3.4 “Requerimientos Técnicos de Subestaciones” ítem b).
Especificaciones del proyecto, numeral 2.3.4 “Requerimientos Técnicos de Subestaciones” en el ítem b) “Ubicación y espacio para ampliaciones futuras de subestaciones”, se indica lo siguiente:
b1. Para las nuevas subestaciones, el Concesionario deberá adquirir los terrenos para la subestación, incluyendo las áreas para futuras ampliaciones, establecidos en el presente anexo y según lo indicado en el Capítulo 1, Anexo 1 del PR-20.
Los espacios para futuras ampliaciones deberán quedar explanados y nivelados, así como estar dentro del cerco perimetral de material noble de la subestación, de tal forma que el Concesionario tenga el dominio sobre los mismos.
Consulta:
Por favor confirmar que al indicar que los espacios para futuras ampliaciones deberán quedar “explanados y nivelados”, se refiere a que los espacios para futuras ampliaciones deberán ser adecuadas con los cortes y rellenos necesarios para que cuando realice la ampliación no se requieran hacer movimientos de tierra. Favor confirmar que este entendimiento es correcto.
1.13. Anexo No. 1, Numeral 2.3.4 “Requerimientos Técnicos de Subestaciones” ítem f).
Especificaciones del proyecto, numeral 2.3.4 “Requerimientos Técnicos de Subestaciones” en el numeral f) “Requerimiento sísmicos”: Se indica lo siguiente:
Las cimentaciones y estructuras soporte para los equipos de alta tensión deberán estar diseñadas para operar en las condiciones sísmicas indicadas en el Capítulo 1, Anexo 1 del PR-20.
Consulta:
Favor aclarar si la norma IEC 62271-300 2006 “High-voltage switchgear and controlgear - Part 300: Seismic qualification of alternating current circuit-breakers” la cual es usada para la calificación sísmica de Interruptores, puede ser usada para la calificación sísmica de otros equipos AIS tales como descargadores, seccionadores, trasformadores de tensión, transformadores de corriente, etc.
Anexo Nº 7
PLAZOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
En el contrato se indica que:
Los siguientes hitos deberán cumplirse en los plazos que se indican a continuación (todos contados a partir de la Fecha de Cierre):
Hitos | Plazo |
1.- Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente. | Veinticuatro (24) meses |
2.- Cierre Financiero del Proyecto. | Veintiocho (28) meses |
3.- Llegada a los correspondientes sitios de obra de los reactores y transformadores a que se refiere el Anexo Nº 1 del Contrato. | Treinta y cuatro (34) meses |
4.- POC. | Cuarenta (40) meses |
Se sugiere ajustar a:
Los siguientes hitos deberán cumplirse en los plazos que se indican a continuación (todos contados a partir de la Fecha de Cierre):
Hitos | Plazo |
1.- Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente* | Veintisiete (27) meses |
2.- Cierre Financiero del Proyecto. | Veintidós (22) meses |
3.- Llegada a los correspondientes sitios de obra de los reactores y transformadores a que se refiere el Anexo Nº 1 del Contrato. | Treinta y uno (31) meses |
4.- POC. | Cuarenta y tres (43) meses |
*Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente a
Veintidós (22) meses explicado porque:
En el Anexo N° 7 del Contrato se señala que la puesta en operación comercial deberá ocurrir a los cuarenta (40) meses contados a partir de la fecha de cierre.
Se solicita ampliar el plazo a cuarenta y tres (43) meses la fecha de puesta en operación comercial debido a que el Instrumento de este proyecto calificará como un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Detallado, cuyo plazo de licenciamiento asciende a 27 meses, conforme a la consulta que se ha realizado a la entidad competente (SENACE).
Además, podemos señalar que en los últimos proyectos que nos hemos adjudicado, “Enlace 500 kV Carapongo – Mantaro – Yanango y subestaciones asociadas” y “Enlace 500 kV Nueva Yanango – Nueva Huánuco y Subestaciones asociadas”, se ha clasificado el Instrumento de Gestión ambiental como un EIA Detallado, considerando un periodo de 24 meses para realizar esta clasificación; sin embargo, por procesos de reclasificación y temporalidad de línea base se ha desplazado el cronograma a 27 meses.
Por lo antes señalado, se solicita que se considere que el plazo del hito 1 del Anexo N° 7 deberá ser de veintisiete (27) meses y, en consecuencia de ello, que se considere que el plazo del hito 4 del mismo Anexo deberá cumplirse en cuarenta y tres (43) meses.
Anexo N° 9 PLAN INFORMATIVO
En el contrato se indica que:
(…) De acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, con posterioridad a la aprobación de la Medida Administrativa, la Entidad Promotora elaborará el Plan Informativo, dentro de un plazo de treinta (30) Días. El Plan Informativo no supone la interrupción de las actividades aprobadas por la Entidad Promotora. El financiamiento de las acciones de coordinación del Plan Informativo (traslados, hospedaje y alimentos) que puedan generarse le corresponde a la Entidad Promotora.
Se sugiere considerar que:
(…) Con la experiencia ganada en la Línea Moyobamba – Iquitos, se deberá incluir en el Anexo que toda paralización por la no ejecución adecuada del Plan Informativo por parte del Concedente podría ser incluido dentro de los supuestos de fuerza mayor.
Anexo Nº 12 TABLA DE PENALIDADES
En el numeral 5 del Anexo se indica que:
(…) Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión, el Concesionario pagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente.
Se sugiere:
No considerar ninguna penalidad por los hechos indicados y por ende retirar este numeral del Contrato, debido a que todos los cargos referidos a incumplimiento de Contrato son supervisados y penalizados por el OSINERGMIN según los procedimientos que el ente gestiona.
CONSULTA N° 1
Respecto al numeral 2.4 del Contrato:
2.4 “(…) El Concesionario mantendrá indemne al Concedente respecto a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes o el Inspector.”
Consulta:
Se solicita:
(i) Modificar el texto del numeral para exceptuar de la obligación del Concesionario de mantener indemne al Concedente el supuesto en que los daños o perjuicios sean atribuibles a la Empresa Supervisora.
(ii) Modificar el texto del numeral para aclarar que la obligación del Concesionario de indemnizar al Concedente se limitará a los daños y perjuicios directos, excluyendo cualesquiera daños indirectos, consecuenciales, punitivos y lucro cesante. Adicionalmente, establecer que esta limitación y exclusión será de aplicación a cualquier obligación de indemnización del Concesionario bajo el Contrato.
CONSULTA N° 2
Respecto al numeral 4.1 del Contrato:
4.1 “Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, son Bienes de la Concesión, y deberá ser solicitada por el Concesionario a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres.
Asimismo, el Concesionario debe obtener los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, conforme a los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.”
Consulta:
Se solicita añadir el siguiente texto en el último párrafo del numeral:
“Sin perjuicio de lo anterior, de ser requerido por el Concesionario, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que el Concesionario acceda las instalaciones de terceros en la medida que ello sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, así como para la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y similares necesarios para tales efectos, en caso de que estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables.”
CONSULTA N° 3
Respecto al numeral 4.2 del Contrato:
4.2 “El Concesionario obtendrá y mantendrá la titularidad de los derechos sobre los terrenos que requiera para el Proyecto y sus futuras ampliaciones, conforme se señala en el Anexo N° 1, y efectuará el saneamiento físico legal correspondiente. La disponibilidad de uso de los terrenos para futuras ampliaciones deberá ser acreditado ante el Concedente en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la POC y el Concesionario de obliga a custodiar y mantener disponible el terreno cuyos derechos de uso se hubieran obtenido. (…)”
Consulta:
Se solicita:
(i) Modificación del texto del numeral para precisar que el Concesionario “(…) efectuará el saneamiento físico legal correspondiente de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables en la medida que sea necesario para llevar a cabo el Proyecto y sus futuras ampliaciones. (…)”.
(ii) Modificación del texto del numeral para precisar que: “La disponibilidad de uso de los terrenos para futuras ampliaciones, conforme se señala en el Anexo Nº1, deberá ser acreditado (…)”.
CONSULTA N° 4
Respecto al numeral 4.3 del Contrato:
4.3 “Los hitos señalados en el Anexo Nº 7 deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 10.
Cuando el incumplimiento de alguno de los referidos hitos obedeciera a acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente, entendida como la paralización, entorpecimiento o demora en la aprobación del Estudio de Preoperatividad u otras autorizaciones emitidas por el COES relacionadas con la POC, así como el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales similares necesarios para la construcción del Proyecto (pese a que el Concesionario haya cumplido con los requisitos y procedimientos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables) tales plazos se entenderán extendidos en un período equivalente al de la paralización, entorpecimiento o demora siempre y cuando se hubiera afectado la ruta crítica de la construcción del Proyecto. Es requisito para la extensión del plazo la notificación al Concedente dentro de los cinco (05) Días posteriores al inicio de la acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, con copia al OSINERGMIN. El Concedente podrá requerir al Concesionario aclaración o subsanación de observaciones, otorgándole un plazo razonable. (…)”
Consulta:
Se solicita:
(i) Que además de “acción indebida, omisión o retraso de una Autoridad Gubernamental Competente” se añada también “acción indebida, omisión o retraso del Concedente”.
(ii) Que la extensión del plazo por hechos imputables a una Autoridad Gubernamental o al Concedente no sea el plazo equivalente a la paralización, pero sí el plazo que se revele necesario como consecuencia de la paralización.
(iii) Que si para la Concesionaria resultan costes y daños por estos hechos, una vez demostrados, la Concesionaria sea compensada por los mismos.
(iv) La ampliación del plazo para la notificación al Concedente de 5 a 10 Días computados desde el momento en el que el Concesionario tenga conocimiento de la acción indebida.
(v) No se requiera que la referida demora del Concesionario afecte la ruta crítica del Proyecto para la extensión de los hitos del Cronograma del Proyecto, puesto que el Concesionario no debería verse afectado por la acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente o del Concedente.
(vi) Alternativamente a lo solicitado en (v), definir “ruta crítica” a efectos de poder acreditar que el retraso tiene impacto en la misma.
(vii) Modificar el texto de forma que en caso de acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente o del Concedente, no se devengarán penalizaciones para el Concesionario.
CONSULTA N° 5
Respecto al numeral 4.7 del Contrato:
4.7. “El cronograma de actividades que el Concesionario planea seguir para la ejecución de las obras será entregado debidamente foliado y visado por el Concesionario al OSINERGMIN y al Concedente, en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la Fecha de Cierre. El cronograma deberá contener los hitos detallados en el Anexo Nº 7. El Concesionario deberá iniciar y, en general, realizar todas las actividades del cronograma tomando las previsiones necesarias que corresponde a un concesionario de transmisión eléctrica diligente, con la finalidad de evitar demoras o incumplimientos del cronograma.
En el mismo plazo, el Concesionario entregará también al OSINERGMIN y al Concedente archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a nivel definitivo del Proyecto que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo Nº 8, y contendrá además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.
La Empresa Supervisora emitirá un Informe en el que se verificará que el referido proyecto de ingeniería cumple con los alcances técnicos que se especifican en el Anexo Nº 1 y el Estudio de Preoperatividad, aprobado conforme al procedimiento técnico Nº 20 del COES, o el que lo sustituya. En caso de discrepancia en los alcances técnicos entre el Anexo Nº 1 y el Estudio de Preoperatividad aprobado por el COES, prevalece este último, sin que ello ocasione alguna variación en la Base Tarifaria. Dicho Informe será remitido al OSINERGMIN.
En un plazo de treinta (30) Días de recibido el Informe, el OSINERGMIN emitirá su opinión técnica sobre la ingeniería definitiva, la misma que será remitida al Concedente para, de ser el caso, emita su conformidad. En caso de existir observaciones, deberán ser subsanadas por el Concesionario en el plazo establecido por el OSINERGMIN. La responsabilidad del cumplimiento de las especificaciones de la Ingeniería corresponde al Concesionario.
El Concesionario deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a los dieciocho (18) meses después de la Fecha de Cierre.”
Consulta:
Se solicita:
(i) Incluir en la regulación del procedimiento de aprobación de la ingeniería definitiva una limitación de las interacciones en las revisiones a realizar por OSINERGMIN y el Concedente.
(ii) Respecto de las actualizaciones del cronograma de obras, precisar si dichas actualizaciones deben ser aprobadas en el caso de que se realicen modificaciones al cronograma entregado a los 12 meses.
CONSULTA N° 6
Respecto al numeral 4.11 del Contrato:
4.11 "A partir del sexto mes de la Fecha de Cierre, el Concesionario tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance del Proyecto, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será la establecida por el OSINERGMIN"
Consulta:
Sugerimos precisar un plazo para que OSINERGMIN comunique al Concesionario la estructura que deberá tener el informe mensual de ejecución de obras.
CONSULTA N° 7
Respecto al numeral 5.2 del Contrato:
5.2. “El Inspector a que se refiere el numeral anterior, será elegido por el Concesionario de una lista de al menos tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de que inicie sus funciones como mínimo ocho
(08) meses antes de dicha fecha. El Concesionario podrá elegir libremente al Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. (…)”
Consulta:
Se solicita que la elección del Inspector corresponda al Concesionario (sin que sea exclusivamente el Concedente quien proponga la lista) o bien que dicha elección se realice de común acuerdo entre Concesionario y Concedente.
CONSULTA N° 8
Respecto al numeral 5.3 del Contrato:
5.3 “A la finalización exitosa del procedimiento de verificación de las pruebas del Proyecto contenido en el Anexo 2, con la aprobación del OSINERGMIN del informe final a que se refiere dicho Anexo, y la aprobación de la integración al SEIN por parte del COES, se entenderá por cumplido el requisito previo para iniciar la Operación Experimental; culminada exitosamente ésta, se iniciará la Operación Comercial. Para dejar constancia del inicio de la Operación Comercial, se suscribirá un acta entre el OSINERMGIN y el Concesionario.”
Consulta:
Se solicita modificar el texto del numeral para aclarar que la demora o falta de suscripción del acta por parte de OSINERGMIN no impedirá que se entienda culminado el Período de Operación Experimental y, en consecuencia, que se entienda por cumplida la Puesta en Operación Comercial.
CONSULTA N° 9
Respecto al numeral 5.4 del Contrato:
5.4 “La Operación Experimental se desarrollará por un plazo de treinta (30) días calendario y se inicia cuando se culmine exitosamente el Procedimiento de Verificación de Pruebas del Proyecto contenido en el Anexo N° 2 y cuando el COES apruebe la integración del Proyecto al SEIN, conforme al Procedimiento COES PR-20 o el que haga sus veces, y las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si el Proyecto y sus componentes, operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de operatividad, calidad del material, calidad constructiva o equipos del sistema, se iniciará la Puesta en Operación Comercial.”
Consulta:
Se solicita modificar el texto del numeral de la siguiente forma para aclarar que, en caso de haberse superado sin interrupciones el plazo de Operación Experimental establecido, se entienda automáticamente cumplida la Puesta en Operación Comercial:
“Si el Proyecto y sus componentes, operan durante este periodo sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de operatividad, calidad del material, calidad constructiva o equipos del sistema, se iniciará automáticamente la Puesta en Operación Comercial”.
CONSULTA N° 10
Respecto al numeral 5.4 del Contrato:
5.4 “(…) En caso que durante el periodo de Operación Experimental se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, al estudio de operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, o a la calidad constructiva, el periodo de Operación Experimental quedará suspendido mediante comunicación que emitirá el OSINERGMIN. Si la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, se iniciará nuevamente un periodo de treinta (30) días calendario, después de superada la interrupción. En caso demanden un tiempo menor o igual a los cinco (5) días señalados, se continuará con el cómputo del periodo de Operación Experimental.”
Consulta:
Dado que el plazo de subsanación de 5 días calendario puede resultar insuficiente para subsanar la interrupción que se pudiera producir por fallos en los estudios, calidad del material o equipos, o calidad constructiva, se solicita modificar el texto para recoger que una vez subsanados los fallos que han provocado la interrupción se procederá a reanudar el período de Operación Experimental por el tiempo que faltara hasta llegar a los 30 días.
CONSULTA N° 11
Respecto al numeral 5.6 del Contrato:
5.6 “(…) El Concesionario mantendrá indemne al Concedente respecto a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes o el Inspector.”
Consulta:
Solicitamos precisar que la responsabilidad del Concesionario se circunscribe a hechos propios del Concesionario y no por actos u omisiones de terceros (incluyendo la Empresa Supervisora) que estén fuera de su control y alcance, ello en concordancia con el régimen de responsabilidad general conforme a derecho civil peruano.
CONSULTA N° 12
Respecto al numeral 5.7 del Contrato:
5.7 “(…) De acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concesionario permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del presente Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el Concesionario está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario.
Si además de recibir los costos de ampliación, el tercero le pagara al Concesionario compensaciones u otros pagos por el uso de las instalaciones, adicionales a los referidos costos, tales compensaciones o pagos serán descontados de la Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente.”
Consulta:
Se solicita:
(i) Regular el régimen de responsabilidad por: (i) los daños o perjuicios generados por los terceros que se conecten a las instalaciones del Concesionario, y (ii) cualesquiera incumplimientos del Concesionario resultado de acciones u omisiones de dichos terceros.
(ii) La eliminación del último párrafo del numeral 5.7 dado que lo establecido en el mismo no resulta acorde con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Transmisión, Decreto Supremo N° 027-2007-EM (en tanto que dicho artículo no contempla la posibilidad de aplicar descuentos a la Base Tarifaria).
CONSULTA N° 13
Respecto al numeral 5.12 del Contrato:
5.12 “(…) Si el Concesionario no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concedente remitirá al Concesionario una comunicación indicando las facilidades que éste deberá brindar durante el proceso de licitación, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para el diseño, construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Concedente de los costos de conexión, propuestos por el Concesionario.
Los costos adicionales que ocasionen las actividades solicitadas por el Concedente en virtud de la presente Xxxxxxxx deberán ser cubiertas por el nuevo concesionario que efectúe el Refuerzo (…)”
Consulta:
Se solicita:
(i) Regular el régimen de responsabilidad por: (i) los daños o perjuicios generados por los terceros que lleven a cabo el Refuerzo, y (ii) cualesquiera incumplimientos del Concesionario resultado de acciones u omisiones de dichos terceros.
(ii) Precisar quién deberá cubrir los costos que ocasionen las actividades solicitadas por el Concedente en caso de que la licitación quede desierta.
CONSULTA N° 14
Respecto al numeral 5.13 del Contrato:
5.13 “El Concesionario será penalizado con el pago a favor del Concedente, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Numeral 2.2.5 h) del Anexo 1. El cálculo de la penalidad se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0.5% de la Base Tarifaria correspondiente.”
Consulta:
Se solicita:
(i) Revisión de la referencia al “Numeral 2.2.5 h) del Anexo 1” en cada uno de los Contratos para adaptarla al numeral correspondiente del Anexo 1 de cada Contrato.
(ii) Establecer un máximo global anual para las penalidades establecidas en el numeral 5.13 igual al monto de la Garantía de Operación.
CONSULTA N° 15
Respecto al numeral 6.1 del Contrato:
6.1 “En todos los contratos, convenios o acuerdos que el Concesionario celebre con sus socios, y terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos, deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente:
a) El Concedente no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el Concesionario.
b) Limitar su plazo de vigencia a fin que en ningún caso exceda la vigencia o el plazo del Contrato.
c) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el Concedente y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a éste.
d) Cláusula que permita al Concedente, a su sola opción, asumir la posición contractual del Concesionario en dicho contrato, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación de la Concesión por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, y por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio.
(…) El Concesionario deberá remitir al Concedente, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensable para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año calendario.
De ser el caso, el Concesionario deberá entregar copias de los contratos que solicite el Concedente dentro de los diez (10) días calendario computados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. (…)”
Consulta:
Se solicita:
(i) Precisar en el literal b) que tal renuncia no operaría en caso el Concedente sea responsable de los daños a terceros por dolo o culpa inexcusable, ya que, de acuerdo al artículo 1328 del Código Civil peruano, es nula toda estipulación que limite o excluya la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor.
(ii) Eliminar el apartado c) sobre la renuncia de los terceros a interponer acciones de responsabilidad civil contra el Concedente.
(iii) En relación con lo dispuesto en el apartado d):
a) establecer un régimen de responsabilidad del Concedente y compensación de daños al Concesionario en caso de ejercicio injustificado de esta facultad,
b) establecer que el Concesionario quedará liberado de toda responsabilidad: (i) derivada de hechos acaecidos con posterioridad a la fecha efectiva de la cesión al Concedente del contrato correspondiente, y (ii) derivada de obligaciones cuyo pleno cumplimiento se haya producido de forma efectiva con carácter previo a la cesión al Concedente de los correspondientes contratos.
(iv) Modificar el texto para precisar que las copias de los contratos suscritos por el Concesionario con terceros, no incluirán los precios.
CONSULTA N° 16
Respecto al numeral 7.2 b) del Contrato:
7.2 b) “Seguro que cubra el valor de los Bienes de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales, daños por agua o inundación, terremoto, derrumbes, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y daños provocados por error o falla de terceros. Deberá cubrir un monto no menor a la pérdida máxima probable (PMP), cuya cuantía será determinada por el estudio de riesgos señalado en el literal anterior.”
Consulta:
Se sugiere eliminar lo siguiente “La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien”, dado que incrementaría los costos de transacción al tener que contratar diversos seguros por cada tipo de bien.
CONSULTA N° 17
Respecto al numeral 7.3 del Contrato:
7.3 “Los certificados de seguros por cada póliza deberán tener las siguientes características:
a) Contener una declaración en la que el Concedente aparezca como beneficiario adicional según corresponda.
b) Contener una declaración en la que la compañía de seguros haya renunciado a los derechos de subrogación con respecto al Concedente.”
Consulta:
Es habitual y condición xx xxxxxxx que las entidades financiadoras pignoren los derechos de crédito que correspondan al Concesionario en virtud de los contratos de seguros del activo. Además, es estándar xx xxxxxxx que las mismas entidades financiadoras sean incluidas como beneficiarios de los mismos contratos.
Habida cuenta de lo anterior, se solicita modificación del texto del numeral para precisar que los Contratos de Seguros pueden ser pignorados e incluidos como garantía en favor de los Acreedores Permitidos y/o que los mismos puedan ser considerados como beneficiarios adicionales; ello con la finalidad de asegurar a los Acreedores Permitidos el repago de la deuda.
CONSULTA N° 18
Respecto al numeral 7.4 del Contrato:
7.4 “De darse un caso de infraseguro o eventos no cubiertos por inadecuado aseguramiento del Concesionario, éste será responsable por el monto no cubierto.”
Consulta:
Se solicita precisar que la responsabilidad del Concesionario en el supuesto de infraseguro o eventos no cubiertos por inadecuado aseguramiento se limitaría a los montos de los seguros señalados en el numeral
7.2 del Contrato.
CONSULTA N° 19
Respecto al numerales 7.5 y 7.6 del Contrato:
7.5. “Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, deberán contener las estipulaciones siguientes:
(…)
(b) En caso de Destrucción Total, el beneficiario de la póliza será el Concedente. La compañía aseguradora pagará los beneficios de las pólizas respectivas entregándolos directamente a un fiduciario, el mismo que podrá ser instruido, previa aprobación por parte del Concedente, para entregar el dinero al Concesionario en caso las Partes acuerden la reconstrucción conforme se indica en el literal a) de la Cláusula 13.7.2, para lo cual se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 7.6. Caso contrario, el fiduciario procederá a aplicar lo establecido en el último párrafo de la Cláusula 13.7.2. La constitución del fideicomiso y su costo serán asumidos por el Concesionario.”
7.6. “Si el siniestro no califica como Destrucción Total:
(a) El Concesionario se obliga a utilizar el dinero percibido del seguro para remplazar y/o reparar los bienes afectados por el siniestro respectivo.
(b) En caso que los recursos de los seguros no alcancen para reemplazar o reparar los bienes afectados, el Concesionario será responsable, a su costo, de cubrir el monto restante.
(…)”
Consulta:
Se solicita:
(i) Ajustar la redacción a efectos de permitir que los seguros contratados por el Concesionario puedan ser endosados a favor de los Acreedores Permitidos y/o que los mismos puedan ser considerados como beneficiarios adicionales; ello con la finalidad de asegurar a los Acreedores Permitidos el repago de la deuda.
(ii) Modificar el texto del numeral de forma que la obligación establecida en el numeral 7.6 b) no sea exigible cuando el siniestro haya sido ocasionado por actos u omisiones de una Autoridad Gubernamental Competente y/o del Concedente.
CONSULTA N° 20
Respecto al numeral 8.8 del Contrato:
8.8 “La Base Tarifaria remunera todos los costos asociados al Proyecto y prestación del Servicio y únicamente incluye los conceptos recogidos expresamente en el Contrato.”
Consulta:
Se solicita modificar el texto del numeral para precisar que lo dispuesto en esta cláusula será sin perjuicio de la posibilidad de modificación de la Base Tarifaria por razones justificadas (i.e. por acuerdo de las partes, ejecución xx xxxxx xxxxxxxx, o reequilibrio económico-financiero).
CONSULTA N° 21
Respecto al numeral 9.2 del Contrato:
9.2. “En la estructuración del financiamiento, el Concesionario podrá incluir:
(a) Garantías a ser otorgadas a los Acreedores Permitidos, que incluyan gravámenes sobre los Bienes de la Concesión, el derecho de la Concesión, las acciones o participaciones en el Concesionario, o cualquier derecho que corresponda al Concesionario según el Contrato.
(b) La transferencia en dominio fiduciario del derecho de Concesión a un fideicomiso, en cuyo caso para ser aceptado por el Concedente, el Concesionario deberá mantener todas las obligaciones a las que se compromete por este Contrato, sin excepción alguna.
(c) Para los casos a) y b), se requiere la aprobación previa del Concedente, el mismo que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de treinta (30) Días, computados desde la recepción de la solicitud presentada por el Concesionario, caso contrario la solicitud se entenderá aprobada. En el caso que las garantías incluyan únicamente los flujos de dinero por la prestación del Servicio, no se requerirá aprobación previa del Concedente. (…)”
Consulta:
Se solicita:
(i) Añadir la siguiente redacción al texto del apartado a) del numeral: “(...) cualquier derecho que corresponda al Concesionario según el Contrato (incluyendo los derechos de crédito que correspondan al Concesionario en virtud de los contratos de seguros)”.
(ii) Modificar el texto del apartado c) eliminando la exigencia de autorización del Concedente para los actos previstos en los apartados a) y b), con independencia de si las garantías incluyen únicamente los flujos de dinero por la prestación del Servicio o no, y precisando que bastará con que el Concesionario comunique al Concedente dichos actos.
(iii) Subsidiariamente a lo solicitado en el apartado (ii) anterior, reducir el plazo para la aprobación por el Concedente de 30 a 15 días asumiendo el Concedente las posibles desviaciones que pueda sufrir la oferta de financiación del Concesionario por los movimientos de los tipos de interés durante ese periodo de respuesta.
CONSULTA N° 22
Respecto al numeral 9.4 b) y d) del Contrato:
9.4 “Los contratos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido deberán estipular: (…)
b) Que los recursos que se obtengan:
i) Serán destinados únicamente al financiamiento de los Bienes de la Concesión, para la adquisición de bienes y servicios requeridos para brindar el Servicio, o como capital de trabajo para la explotación de los Bienes de la Concesión, así como para construir, equipar y operar la Concesión.
ii) Sin perjuicio de lo establecido en el acápite i) precedente, el financiamiento de largo plazo que pudiera ser concertado por el Concesionario podrá emplearse: (a) en pagar créditos puente y otros endeudamientos utilizados para la adquisición de Bienes de la Concesión, o para provisión de capital de trabajo necesario para la explotación de los Bienes de la Concesión; o,
(b) en sustituir préstamos de accionistas o de Empresas Vinculadas (en tanto hayan sido destinados a lo indicado en los Literales i) o ii) anteriores), en concordancia con los parámetros de endeudamiento máximo consignados en los contratos de financiamiento suscritos.
(…)
d) Que el Concesionario y los Acreedores Permitidos deberán levantar todas las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o sobre el derecho de Concesión, como máximo, al finalizar el plazo de veinticinco (25) años contados a partir de la POC.
En caso de terminación del Contrato por causas distintas a vencimiento del plazo del Contrato y mutuo disenso, la obligación antes indicada deberá cumplirse en un plazo no mayor a sesenta (60) Días de comunicada la decisión de terminar el Contrato en aplicación de la causal correspondiente.
Las obligaciones indicadas en este literal serán exigibles aun cuando subsista cualquier obligación pendiente por parte del Concesionario a los Acreedores Permitidos o terceros. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de estas obligaciones, provocará la obligación del Concesionario de pagar al Concedente la penalidad establecida en el numeral 5 del Anexo Nº 12.”
Consulta:
Se solicita:
(i) Incluir en el literal b) del numeral 9.4 del Contrato, que el financiamiento de largo plazo que pudiera ser concertado por el Concesionario podrá utilizarse para: (a) realizar repagos al capital (equity) aportado por los accionistas para la ejecución del Proyecto, siempre que se mantenga el capital social establecido en las Bases del Proyecto, y (b) financiar los costes asociados al cierre financiero del propio Endeudamiento Garantizado Permitido.
(ii) Permitir que el plazo de vigencia de las garantías asociadas al financiamiento del proyecto pueda ser igual al plazo de vigencia de la concesión menos un año (esto es 29 años posteriores a la Puesta en Operación Comercial), en lugar de los 25 años que se establecen en esta cláusula.
(iii) Modificar el texto del numeral de forma que la obligación de levantar las cargas y gravámenes sobre los Bienes de la Concesión solo sea exigible una vez realizado el pago del monto de terminación establecido en la Cláusula 13 del Contrato. Ello para evitar que los Acreedores Permitidos puedan encontrarse en una situación de desprotección en un escenario de “Default” del Endeudamiento Garantizado Permitido.
CONSULTA N° 23
Respecto al literal a) del numeral 9.5 del Contrato:
9.5 “Los contratos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido podrán estipular:
a) Que si el Concesionario o los Acreedores Permitidos lo solicitan, el Concedente enviará a los Acreedores Permitidos, copia de las comunicaciones cursadas por el Concedente al Concesionario, y les informará de cualquier hecho que pudiera ocasionar la terminación del Contrato. Los Acreedores Permitidos indicarán al Concedente las comunicaciones cursadas al Concesionario cuya copia solicitan. (…)”
Consulta:
Se solicita su eliminación. La relación debe mantenerse entre Concesionario y los Acreedores Permitidos. En cualquier caso, los Acreedores Permitidos deberán solicitar autorización al Concesionario antes de cursar cualquier solicitud al Concedente.
CONSULTA N° 24
Respecto al numeral 9.5 b) del Contrato:
9.5 “b) Que los Acreedores Permitidos podrán solicitar al Concedente la sustitución del Concesionario, sin que haga falta el consentimiento del Concesionario, de producirse un evento de incumplimiento sustancial, según se defina como tal en cada contrato de financiamiento. (…)”
Consulta:
Se solicita su eliminación. La relación debe mantenerse entre Concesionario y los Acreedores Permitidos.
CONSULTA N° 25
Respecto al numeral 9.6 del Contrato:
9.6 “Producido el Cierre Financiero, el Concesionario entregará al Concedente y a PROINVERSION copia de los contratos respectivos con los Acreedores Permitidos, fiduciarios y cualquier otra Persona que participe en la operación. Asimismo, deberá entregar copia de cualquier modificación a dichos contratos o contrato posteriormente suscrito, dentro de los treinta (30) días siguientes de su suscripción. (…)”
Consulta:
Se solicita modificar el texto para que la referencia sea a “Días” (tal y como viene definido en el Anexo Nº3).
CONSULTA N° 26
Respecto al numeral 9 del Contrato:
La participación de los proveedores de cobertura (“hedge providers”) así como de los agentes administrativos y agentes colaterales de los Acreedores Permitidos en la estructura de financiamiento de la Concesión, obliga a que, en muchos casos, dichas entidades sean beneficiarias del paquete de garantías junto con el resto de Acreedores Permitidos. En este sentido, se solicita la inclusión del siguiente numeral:
“9.8 Los proveedores de cobertura (“Hedge providers”) así como los agentes administrativos y agentes colaterales de los Acreedores Permitidos tendrán los mismos derechos que éstos, y estarán cubiertos con el paquete de garantías a ser utilizado para dichos acreedores.”
CONSULTA N° 27
Respecto al numeral 10.1 del Contrato:
10.1 “Para la etapa de construcción que abarca desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, es aplicable lo dispuesto en las Cláusulas 10.2 a 10.8. Desde la integración al SEIN del Proyecto, la investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, solicitud de fuerza mayor o caso fortuito por temas referidos a la interrupción del suministro, así como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se seguirán por lo dispuesto en dicha norma, sus normas complementarias, modificatorias, y Las Leyes y Disposiciones Aplicables.”
Consulta:
Teniendo en cuenta que el numeral establece que se aplicará lo dispuesto en las Cláusulas 10.2 a 10.8 hasta la Puesta en Operación Comercial y que la fecha de integración al SEIN del Proyecto es anterior a
la Puesta en Operación Comercial, se solicita que la segunda frase del numeral sea modificada para indicar lo siguiente:
“(…) Desde la Puesta en Operación Comercial, la investigación, asignación de (…)”.
Adicionalmente, precisar que lo dispuesto en las Cláusulas 10.2 a 10.8 será de aplicación supletoria a partir de la Puesta en Operación Comercial.
CONSULTA N° 28
Respecto al numeral 10.2 del Contrato:
10.2 “Ninguna de las Partes será imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, si es provocada por fuerza mayor o caso fortuito.”
Consulta:
Se solicita modificar el texto del numeral para precisar que los plazos establecidos para el cumplimiento de los hitos señalados en el Anexo Nº7 se entenderán extendidos por el plazo que se revele necesario como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor.
CONSULTA N° 29
Respecto al numeral 10.4 del Contrato:
10.4 “Para los casos que los que se vea afectado el cumplimiento oportuno de alguno de los hitos establecidos en el Anexo Nº 7, se podrá sustentar una fuerza mayor o caso fortuito únicamente cuando se hubiera afectado la ruta crítica de la construcción del Proyecto. (…)”
Consulta:
Se solicita suprimir la limitación de que la fuerza mayor o caso fortuito solo pueda sustentarse cuando los eventos afecten a la ruta crítica, dado que pueden existir eventos de fuerza mayor que, aun no afectando a la ruta crítica, provoquen retrasos en las obras. Por otro lado, al no encontrase definido en el Contrato “ruta crítica” podrán surgir dudas de interpretación de la expresión. En consecuencia, el derecho a la ampliación de plazo debería admitirse siempre que exista un caso fortuito o fuerza mayor.
CONSULTA N° 30
Respecto al numeral 10.5 del Contrato:
10.5 “La Parte que se vea afectada por un evento de fuerza mayor o caso fortuito deberá informar dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso, a la otra Parte sobre:
a) Los hechos que constituyen dicho evento de fuerza mayor o caso fortuito; y
b) El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada sobre el desarrollo de dichos eventos. (…)”
Consulta:
Se solicita ampliar a 7 días el plazo de comunicación al Concedente por resultar insuficiente el plazo de 72 horas establecido y para igualarlo al plazo de solicitud de la suspensión establecido en la cláusula 10.6.
CONSULTA N° 31
Respecto al numeral 10.7 del Contrato:
10.7 “La declaración de fuerza mayor o caso fortuito no generará derecho de indemnización entre las Partes.”
Consulta:
Se solicita la modificación del texto de forma que la fuerza mayor o caso fortuito dé lugar a la compensación al Concesionario de los costes derivados de la paralización, tales como mantenimiento, vigilancia, costes de gestión, etc.
CONSULTA N° 32
Respecto al numeral 10.9 del Contrato:
10.9 “Para la etapa que empieza desde la conexión al SEIN declarada por el COES hasta la culminación de la vigencia del Contrato, la evaluación, definición y declaración de la fuerza mayor o caso fortuito así como sus consecuencias, se sujetan a las Leyes y Disposiciones Aplicables”.
Consulta:
En línea con la solicitud relativa al numeral 10.1, se solicita modificar el texto de la siguiente forma:
“Para la etapa que empieza desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación de la vigencia del Contrato, la evaluación, definición y declaración de la fuerza mayor o caso fortuito así como sus consecuencias, se sujetan a las Leyes y Disposiciones Aplicables”
Adicionalmente, precisar que lo dispuesto en las Cláusulas 10.2 a 10.8 será de aplicación supletoria a partir de la Puesta en Operación Comercial.
CONSULTA N° 33
Respecto al numeral 11 del Contrato:
11.1 “Sin perjuicio de otros remedios o facultades que el Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables, acuerden en favor del Concedente en caso de inejecución de obligaciones, el Concedente podrá exigir al Concesionario el pago de una penalidad según lo indicado en el Anexo Nº 12. Esta facultad podrá ser ejercida sin perjuicio de que el Concedente decida o no terminar el Contrato conforme a la Cláusula 13.”
Consulta:
Se solicita:
(i) Establecer un máximo global para las penalidades establecidas en el Anexo 12 que será: (a) igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento por penalidades que se impongan con anterioridad a la Puesta en Operación Comercial, y (b) un máximo anual igual al monto de la Garantía de Operación por penalidades que se impongan con posterioridad a la Puesta en Operación Comercial
(ii) Para las penalidades con base diaria establecidas en los numerales 5 y 0 xxx Xxxxx 00 establecer un límite máximo de responsabilidad en relación con los respectivos incumplimientos.
(iii) Modificar el texto para precisar que la facultad de terminación solo procederá: (a) una vez excedido el límite máximo de penalización establecido para cada supuesto de incumplimiento, y (b) respecto de aquellos supuestos de incumplimiento para los que se prevea expresamente dicha facultad de terminación.
(iv) Modificar el texto para precisar que las penalidades que se establecen en el Anexo 12 serán sustitutivas de cualquier reclamación por daños y perjuicios en relación con los supuestos de incumplimiento previstos en dicho anexo.
CONSULTA N° 34
Respecto al numeral 11.2 del Contrato:
11.2. “Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación del Concesionario de cumplir la obligación respectiva.”
Consulta:
Se solicita la eliminación de la expresión “sin que haga falta una intimación previa”, puesto que podría generar incertidumbre y potenciales inconsistencias con otras disposiciones del Contrato.
CONSULTA N° 35
Respecto al numeral 11.3 b) del Contrato:
11.3. “El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: (…)
b) Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo xx xxxx (10) Días indicado en el Literal a) anterior, sin que el Concesionario contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. (…)”
Consulta:
Se solicita modificación del texto del numeral para precisar que, en caso de resolución favorable al Concesionario, no procederá el pago de la penalidad reclamada por el Concedente.
CONSULTA N° 36
Respecto al numeral 11.4 del Contrato:
11.4 “El incumplimiento de las disposiciones normativas vigentes será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones establecidas para el efecto, lo que no excluye las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE, cuando corresponda.”
Consulta:
Entendemos que un mismo incumplimiento no debería dar lugar a la imposición de penalidades cumulativas por parte del Concedente y de OSINERGMIN. En consecuencia, solicitamos modificar el texto del numeral a efectos de precisar que, en relación con incumplimientos que sean sancionados por OSINERGMIN, el Concedente no impondrá penalidades al Concesionario.
CONSULTA N° 37
Respecto al numeral 12.1 (a) y 12.2 (a) del Contrato:
12.1 “A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11, el Concesionario entregará al Concedente una Garantía de Fiel Cumplimiento, conforme a las reglas siguientes:
a) La Garantía de Fiel Cumplimiento debe ser solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo Nº 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo Nº 4. Su entrega es requisito para la Fecha de Cierre.”
12.2 “A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades estipuladas en la Cláusula 11, el Concesionario entregará al Concedente una Garantía de Operación, conforme a las reglas siguientes:
a) La Garantía de Operación debe ser solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo Nº 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo Nº 4-A.”
Consulta:
Se solicita sustituir en ambos numerales la referencia a “entidad bancaria” por “Entidad Financiera” a efectos de permitir que las garantías puedan ser emitidas también por las empresas de seguros que figuran en el Anexo 6 de las Bases.
CONSULTA N° 38
Respecto al numeral 13.4.1 literal b) del Contrato:
13.4.1 “Sin perjuicio de las penalidades que procedan, el Concedente podrá terminar el Contrato en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, considerándose las siguientes:
(…)
b) Demora por más de ciento cincuenta (150) días calendario en cualquiera de los hitos indicados en el Anexo Nº 7.
(…)”
Consulta:
Se solicita:
(i) Modificar el literal b) de forma que la causal de terminación solo sea aplicable en caso de demora por más de 150 días en la Puesta en Operación Comercial.
(ii) Especificar que la demora referida en el literal b) debe ser por causas imputables al Concesionario.
CONSULTA Nº 39
Respecto al numeral 13.4.1 literal l) del Contrato:
13.4.1 “Sin perjuicio de las penalidades que procedan, el Concedente podrá terminar el Contrato en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, considerándose las siguientes:
(…)
l) La sentencia judicial consentida de un delito de acción pública en perjuicio del Concedente que genere un grave impacto en la Concesión.”
Consulta:
Se solicita modificar el texto para precisar que la facultad de resolución del Concedente solo será aplicable cuando el delito de acción pública haya sido cometido por el Concesionario.
CONSULTA Nº 40
Respecto al numeral 13.4.1 literal m) del Contrato:
13.4.1 “Sin perjuicio de las penalidades que procedan, el Concedente podrá terminar el Contrato en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, considerándose las siguientes:
(…)
m) La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada o una decisión administrativa firme que impida al Concesionario realizar una parte sustancial de su negocio, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) días calendario.”
Consulta:
Se solicita modificar el texto para precisar que la facultad de resolución del Concedente solo será aplicable cuando la orden judicial o decisión administrativa tenga su origen en circunstancias imputables al Concesionario.
CONSULTA Nº 41
Respecto al numeral 13.4.1 literal q) del Contrato:
13.4.1 “Sin perjuicio de las penalidades que procedan, el Concedente podrá terminar el Contrato en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, considerándose las siguientes:
(…)
q) El incumplimiento de cualquiera de las actividades solicitadas por el Concedente, indicadas en el segundo párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato.”
Consulta:
Se solicita corregir la referencia al numeral 5.13 por el numeral 5.12.
CONSULTA Nº 42
Respecto al numeral 13.5 del Contrato:
13.5 “Resolución por incumplimiento del Concedente El Concesionario podrá poner término al Contrato en caso el Concedente incurra en incumplimiento grave de las obligaciones contractuales a su cargo, que se detallan a continuación:
a) Se extendiera cualquiera de los plazos indicados en el Anexo Nº 7 por más de doce (12) meses, debido a una acción indebida u omisión imputable al Concedente.
b) Incumplimiento injustificado del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero establecido en el Contrato.
c) El Concedente incumpliera, de manera injustificada, grave y reiterada, cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Los supuestos antes mencionados configuran causales de resolución, sólo si es que producido un requerimiento escrito, la Parte requerida no subsana, a satisfacción de la otra Parte, la situación de incumplimiento, dentro de los treinta (30) días calendario, prorrogables hasta treinta (30) días calendario adicionales, contados desde la fecha de recepción de la comunicación.”
Consulta:
Teniendo en cuenta que el Concesionario deberá asumir los costes durante el periodo que media hasta poder hacer efectiva la facultad de terminación por incumplimiento del Concedente, se solicita:
(i) Añadir en el apartado a) la extensión del plazo por acción indebida u omisión imputable a la Autoridad Gubernamental Competente.
(ii) Reducir el plazo establecido en el apartado a) de 12 a 6 meses; y exceptuar este apartado de la facultad de subsanación establecida en el último párrafo del numeral.
CONSULTA Nº 43
Respecto al numeral 13.7 del Contrato:
13.7 “Resolución por fuerza mayor o caso fortuito.
13.7.1. Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato si se presentara un evento de fuerza mayor o caso fortuito a que se refiere la cláusula 10.3 y éste o sus efectos no pudieran ser superados pese a haber transcurrido doce (12) meses continuos desde que se inició el evento. En este caso, se procederá de acuerdo a la Cláusula 13.9. (…)”
Consulta:
Se solicita reducir el plazo fijado de forma que el Concesionario pueda ejercitar la facultad de terminación en caso de persistencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito o conjunto de eventos relacionados por más de 180 días consecutivos o 240 días en un periodo de 12 meses.
CONSULTA Nº 44
Respecto al literal 2 del numeral 13.7 del Contrato:
13.7.2 “(…) Los beneficios recibidos de los seguros más los montos obtenidos de la licitación de los Bienes de la Concesión no afectados por la Destrucción Total, serán considerados como “el producto de la licitación” a los efectos de la Cláusula 13.14, y el fiduciario a que se refiere la Cláusula 7.5 b) pagará las deudas de la Concesión, siguiendo el orden establecido en la Cláusula 13.14.”
Consulta:
Se solicita añadir el siguiente texto en el último párrafo del numeral:
“(…) En caso de que el monto de los beneficios recibidos de los seguros más los montos obtenidos de la licitación de los Bienes de la Concesión no afectados por la Destrucción Total fuera menor que el valor del principal del Endeudamiento Garantizado Permitido del Proyecto, junto con sus costos asociados a su pago, al momento de la fecha de terminación del Contrato, el Concedente pagará al Concesionario la diferencia.”
CONSULTA N° 45
Respecto al numeral 13.9 del Contrato:
13.9 “Para resolver el Contrato, excepto en el caso estipulado en el numeral anterior, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) La Parte afectada con el incumplimiento o el evento que daría lugar a la resolución, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por resuelto el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula resolutoria respectiva.
En caso de incumplimiento, dicha comunicación deberá remitirse luego de transcurrido el plazo de subsanación a que se refiere el último párrafo de las cláusulas 13.4 o 13.5, según corresponda.
b) Recibida la carta notarial de resolución de Contrato, el destinatario de la misma podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de resolución, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. En este caso se entenderá que existe conflicto o controversia respecto de la resolución del Contrato, siendo de aplicación la Cláusula 14.
c) Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, el Contrato se entenderá resuelto en la fecha de recepción de dicha carta.
Declarada la resolución mediante laudo o producido el supuesto del Literal c), se procederá conforme a las cláusulas siguientes.”
Consulta:
Se solicita modificar el texto del literal al efecto de establecer la fecha efectiva de resolución del Contrato en caso de que exista conflicto o controversia respecto de su resolución.
CONSULTA N° 46
Respecto al numeral 13.11 a) (v) del Contrato:
13.11 (a) (v) “En la fecha que indique el Concedente, en caso de terminación por resolución del contrato por la causal estipulada en el literal h) de la Cláusula 13.1.”
Consulta:
Se solicita corregir la referencia al literal h) por el literal g).
CONSULTA N° 47
Respecto al numeral 13.11 e) del Contrato:
13.11 “Producido cualquiera de los supuestos estipulados en la Cláusula 13.1, el Concedente procederá a la intervención de la Concesión. Este proceso involucra efectuar la Licitación correspondiente. El proceso de la intervención se sujeta a las reglas siguientes:
(…)
e) Los gastos totales que demande la intervención serán de cuenta y cargo del Concesionario, excepto cuando la intervención se produzca por causa imputable al Concedente. En este último caso, los gastos de la intervención se sujetarán a lo dispuesto en el Literal a) de la Cláusula 13.14. (…)”
Consulta:
Se solicita modificación del apartado e) para establecer que los gastos totales que demande la intervención de cuenta y cargo del Concesionario únicamente en los supuestos de terminación establecidos en los numerales 13.1 c) (Resolución por incumplimiento del Concesionario) y g) (Resolución por aplicación de Cláusula Anticorrupción).
CONSULTA N° 48
Respecto al numeral 13.12 c) del Contrato:
13.12. “El Concedente organizará y llevará a cabo la licitación de la Concesión, la cual se sujetará a las reglas siguientes: (…)”
Consulta:
Se solicita modificar el texto del numeral para establecer que la concesión objeto de licitación tendrá un plazo que no podrá ser menor que al plazo restante de la Concesión contado desde el momento de transferencia de los Bienes de la Concesión al nuevo concesionario.
CONSULTA N° 49
Respecto al numeral 13.12 c) del Contrato:
13.12. “El Concedente organizará y llevará a cabo la licitación de la Concesión, la cual se sujetará a las reglas siguientes:
c) El factor de competencia para la licitación será, según corresponda: i) (…)
ii) Un monto de dinero, en caso de terminación por causales distintas a la de vencimiento del plazo del Contrato. Si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, el monto base de la primera convocatoria de la licitación no será menor al Valor Contable de los Bienes de la Concesión además de los gastos pre operativos existentes (siempre que no estén comprendidos dentro de los Bienes de la Concesión y que sean aprobados por el Concedente), incluyendo intereses del Endeudamiento Garantizado Permitido durante la etapa de construcción, correspondientes a la fecha de terminación del Contrato.
Si el evento se produce con posterioridad a la Puesta en Operación Comercial, se reconocerá únicamente el total del Valor Contable de los Bienes de la Concesión. De no existir postores y de haber una segunda convocatoria, el Concedente en la nueva convocatoria podrá reducir hasta en veinticinco por ciento (25%) el monto base de la convocatoria inmediatamente anterior. (…)”
Consulta:
Se solicita modificar el texto del literal de forma que el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y los gastos pre operativos existentes que se tomarán en consideración para determinar el monto base de las convocatorias de la licitación incluirán los siguientes conceptos:
(i) El valor de las mercaderías o los materiales comprados u ordenados a la fecha de resolución del Contrato provenientes de contratos de suministros vigentes.
(ii) El valor de aquellos materiales que el Concesionario estuviera legalmente obligado a aceptar y cuya compra no hubieran podido detener.
(iii) El costo de cancelación de cualquier subcontrato u orden de compra.
(iv) El costo de cancelación de cualquier contrato de deuda o cobertura del Concesionario.
CONSULTA N° 50
Respecto al numeral 13.12 h) del Contrato:
13.12. “El Concedente organizará y llevará a cabo la licitación de la Concesión, la cual se sujetará a las reglas siguientes:
(…)
h) En caso no se convocara a licitación por primera o segunda vez, si la segunda convocatoria quedara desierta o no se suscriba el contrato correspondiente, el Concedente quedará obligado a pagar al Concesionario, lo que resulte menor, entre: (i) el valor del monto base de la primera o segunda convocatoria; y (ii.a) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión, más los gastos preoperativos (siempre que no estén comprendidos dentro de los Bienes de la Concesión y que sean aprobados por el Concedente), si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, (ii.b) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. Una vez ocurrido cualquiera de los eventos señalados en el párrafo anterior, el Concedente deberá prever en su presupuesto del siguiente año fiscal, el monto que resulte del párrafo anterior, haciendo efectivo el pago dicho año. (…)”
Consulta:
Se solicita:
(i) Modificar el texto del numeral de la siguiente manera:
“En caso no se convocara a licitación por primera o segunda vez, si la segunda convocatoria quedara desierta o no se suscriba el contrato correspondiente, el Concedente quedará obligado a pagar al Concesionario el Valor Contable de los Bienes de la Concesión, más los gastos preoperativos (siempre que no estén comprendidos dentro de los Bienes de la Concesión y que sean aprobados por el Concedente).
En ningún caso el valor de la cantidad a pagar será menor que el valor del principal del Endeudamiento Garantizado permitido del Proyecto, junto con sus costos asociados a su pago, al momento de la fecha de terminación del Contrato.
Una vez ocurrido cualquiera de los eventos señalados en el párrafo anterior, el Concedente deberá prever en su presupuesto del siguiente año fiscal, el monto que resulte del párrafo anterior, haciendo efectivo el pago dicho año.”
(ii) Modificar el texto del literal a efectos de aclarar que “el Valor Contable de los Bienes de la Concesión” (más los gastos preoperativos, cuando corresponda) incluirá los siguientes conceptos:
a. El valor de las mercaderías o los materiales comprados u ordenados a la fecha de resolución del Contrato provenientes de contratos de suministros vigentes.
b. El valor de aquellos materiales que el Concesionario estuviera legalmente obligado a aceptar y cuya compra no hubieran podido detener.
c. El costo de cancelación de cualquier subcontrato u orden de compra.
d. El costo de cancelación de cualquier contrato de deuda o cobertura del Concesionario.
(iii) Modificar el texto para precisar que el Concedente deberá realizar el pago al Concesionario dentro de los 3 primeros meses del año fiscal posterior a la celebración de la licitación.
CONSULTA N° 51
Respecto al numeral 13.13 d) del Contrato:
13.12 “La transferencia de los Bienes de la Concesión se sujetará a las reglas siguientes: (…)
d) Los Contratos celebrados con terceros también serán objeto de transferencia, en la medida que el Concedente o el nuevo concesionario acepten la cesión, y siempre que dichos Contratos no hayan concluido al término de la Concesión. (…)”
Consulta:
Se solicita establecer un régimen o procedimiento específico para la cesión de los contratos.
CONSULTA N° 52
Respecto al numeral 13.13 g) del Contrato:
13.13. g) “Todos los costos y gastos que demande la transferencia de los Bienes de la Concesión, serán de cargo del Concesionario”
Consulta:
Se solicita modificar el texto del Contrato de forma que los costes y gastos de la transferencia de los Bienes de la Concesión sean de cargo del Concedente en los casos de resolución del contrato por incumplimiento del Concedente o por decisión unilateral del Concedente.
CONSULTA N° 53
Respecto al numeral 13.14 del Contrato:
13.14 “El Concedente pagará al Concesionario el producto de la licitación según lo señalado en la Cláusula 13.12, hasta un máximo equivalente al Valor Contable de los Bienes de la Concesión. (…)”
Consulta:
Se solicita:
(i) Modificar el texto para precisar que el Concedente pagará al Concesionario el producto e la licitación hasta un máximo equivalente al Valor Contable de los Bienes de la Concesión más los gastos preoperativos (incluyendo los conceptos referidos en el apartado (ii) de la Consulta Nº50).
(ii) Modificar el texto del numeral para precisar que en caso de que el producto de la licitación fuera menor que el valor del principal del Endeudamiento Garantizado Permitido del Proyecto, junto con sus costos asociados a su pago, al momento de la fecha de terminación del Contrato, el Concedente pagará al Concesionario la diferencia.
(iii) Modificar el texto para precisar que el Concedente deberá realizar el pago al Concesionario dentro de los 3 primeros meses del año fiscal posterior a la celebración de la licitación.
CONSULTA N° 54
Respecto al numeral 13.16 del Contrato:
13.16. “Si la Concesión terminara por la causal estipulada en la Cláusula 13.5 o 13.6, se aplicarán las reglas siguientes:
a) Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 13.12, el Concedente pagará al Concesionario, por todo concepto, incluida la transferencia de los Bienes de la Concesión al Concedente y la indemnización, a que se refiere el Numeral 58.2 del Artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, lo siguiente:
a.1 Cuando la terminación se realice antes de la Puesta en Operación Comercial, el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y los gastos pre operativos existentes, siempre que no estén comprendidos dentro de los Bienes de la Concesión y que sean aprobados por el Concedente.
Los gastos pre operativos serán los correspondientes a la fecha de terminación del Contrato e incluirán entre otros, los costos colaterales asociados a la terminación del contrato; así como los costos de financiamiento referidos al Endeudamiento Garantizado Permitido que incluye intereses durante la etapa de construcción.
a.2 Cuando la terminación se realice después de la Puesta en Operación Comercial, la cantidad que resulte mayor entre:
i) El valor presente de los flujos de caja económicos-nominales del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato, empleando a estos efectos una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares.
ii) El Valor Contable de los Bienes de la Concesión.
En ningún caso el valor de la cantidad a pagar será menor que el valor del principal del Endeudamiento Garantizado permitido del Proyecto, junto con sus costos asociados a su pago, al momento de la fecha de terminación del Contrato. (…)”
Consulta:
Se solicita:
(i) Incluir entre los supuestos en los que se aplicarán las reglas establecidas en este numeral el supuesto de resolución previsto en la Cláusula 13.1. f) (Resolución por fuerza mayor o caso fortuito)
(ii) Igualmente se solicita que dentro de los costos de financiamiento se incluyan aquellos costes asociados a los instrumentos de cobertura de tipos de interés que se hayan cerrado.
(iii) Modificar este numeral de forma que la cantidad que deberá pagar el Concedente sea:
(a) en caso de que la terminación del Contrato se produzca antes de la Puesta en Operación Comercial, un monto equivalente a 1.10 veces el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y los gastos pre operativos existentes con un mínimo de $5 millones para asegurar una compensación al Concesionario en caso de incumplimiento o ejercicio por el Concedente de la facultad de resolución unilateral antes del comienzo de la construcción.
(b) en caso de que la terminación del Contrato se produzca después de la Puesta en Operación Comercial, un monto equivalente al monto mayor entre: (i) 1.10 veces el Valor Contable de los Bienes de la Concesión, (ii) el valor presente de los flujos de caja del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando a estos efectos una tasa de descuento de 10% nominal en Dólares, y (iii) el valor xx xxxxxxx de la Concesión.
(iv) Modificar el último párrafo del literal a.2) de tal forma que en ningún caso el valor de la cantidad a pagar sea menor que la suma de (1) el valor total del monto adeudado a los Acreedores Permitidos
del Endeudamiento Garantizado permitido del Proyecto, junto con sus costos asociados a su pago al momento de la fecha de pago total del Endeudamiento Garantizado y (2) el capital social del Concesionario más el monto adeudado por préstamos otorgados por los accionistas para el desarrollo del Proyecto. Lo anterior en consideración a que la resolución del Contrato es por causa imputable al Concedente por lo que el Concesionario no debería verse perjudicado.
(v) Aclarar que, adicionalmente a las cantidades que se establecen en este numeral, el Concesionario tendrá derecho a que se le compensen los daños y perjuicios derivados del incumplimiento o la resolución unilateral del Concedente.
(vi) Modificar el texto del literal a efectos de aclarar que “el Valor Contable de los Bienes de la Concesión” (más los gastos preoperativos, cuando corresponda) incluirá los siguientes conceptos:
a. El valor de las mercaderías o los materiales comprados u ordenados a la fecha de resolución del Contrato provenientes de contratos de suministros vigentes.
b. El valor de aquellos materiales que el Concesionario estuviera legalmente obligado a aceptar y cuya compra no hubieran podido detener.
c. El costo de cancelación de cualquier subcontrato u orden de compra.
d. El costo de cancelación de cualquier contrato de deuda o cobertura del Concesionario.
CONSULTA N° 55
Respecto al literal d) del numeral 13.16 del Contrato:
13.16 “(…) El Concedente deberá prever en su presupuesto del siguiente año fiscal el monto correspondiente, haciendo efectivo el pago dicho año, reconociéndole los intereses devengados por el período transcurrido desde la fecha en que operó la terminación hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa LIBOR a seis (6) meses más un spread de 2%.”
Consulta:
Se solicita modificación del texto de forma que el Concedente deba pagar al Concesionario de manera inmediata una vez producida la resolución del Contrato y que se haga cargo de todos aquellos gastos que pueda ocasionar la terminación anticipada por causas atribuibles al Concedente bajo los contratos de financiación. Lo anterior en consideración a que la terminación de la Concesión provoca la terminación del contrato de financiación, por lo que no es razonable que, en un supuesto de resolución por incumplimiento o resolución unilateral por parte del Concedente, el Concesionario pueda verse obligado a hacer frente al repago de la deuda sin haber recibido la correspondiente compensación del Concedente.
CONSULTA N° 56
Respecto al numeral 14.6 b) del Contrato:
14.6 “Arbitraje: Modalidades de procedimientos arbitrales: (…)
b) Arbitraje de Derecho: las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán analizar y resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento, o normas que los modifiquen o sustituyan. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
i) (…) Si por cualquier razón el CIADI declinara registrar el arbitraje promovido en virtud de la presente cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. (...)”
Consulta:
Se solicita sustituir la referencia al Arbitraje UNCITRAL, al tratarse de un Arbitraje Ad hoc, y someterlo a CCI, en caso de que el CIADI decline el arbitraje promovido.
CONSULTA N° 57
Respecto al numeral 15.5 del Contrato:
15.5 “El equilibrio económico-financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.5, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicho numeral:
(…)
a) Varíe los costos de inversión realizados por el Concesionario desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más del Costo de la Inversión señalado en el Literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o,
b) Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del Concesionario en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente.”
Consulta:
Se solicita reducir los porcentajes establecidos en este numeral del 10% al 5%.
CONSULTA N° 58
Respecto al numeral 15.12 del Contrato:
15.12 “La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente contrato para efectos de restablecer el equilibrio, y no dará lugar a pagos a cargo del Estado.”
Consulta:
Se solicita precisar que la modificación de las disposiciones contenidas en el presente contrato para efectos de restablecer el equilibrio podrá incluir el incremento de la base tarifaria y/o la extensión del plazo del Contrato.
CONSULTA N° 59
Respecto del Anexo nº1 (Especificaciones del Proyecto) del Contrato:
Ver comentarios incluidos en el Apéndice 1.
CONSULTA N° 60
Respecto al numeral 3.e) del Anexo nº 2 del Contrato:
3.e) “En caso que el Inspector y/o el OSINERGMIN, considere que el resultado no es satisfactorio, conforme se haya establecido en las actas de pruebas, el Concesionario procederá a efectuar la subsanación correspondiente. La nueva prueba se hará únicamente en el punto o en los puntos que no resultaron satisfactorios. (…) “
Consulta:
Se solicita que se añada al texto que el resultado no sea satisfactorio “de acuerdo a la normativa aplicable”.
CONSULTA N° 61
Respecto al numeral 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato:
“El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condición. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá ser
(…).
iii. cualquier institución financiera internacional designada como Banco de Primera Categoría en la Circular Nº 030-2018-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que posteriormente la modifique, o sustituya, pero sólo, en el extremo de que incorpore nuevas
instituciones. iv cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que califican a la República del Perú. (…)”
Asimismo, para valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325 de la Ley General de Sociedades).”
Consulta:
Se solicita modificar el texto del numeral en la siguiente forma:
(i) Añadiendo la siguiente redacción en el párrafo iii de la definición de Acreedores Permitidos:
iii “[…] así como las instituciones financieras (bancarias o no bancarias) que sean subsidiarias de tales bancos, en tanto cumplan con los requisitos de participación accionaria señaladas en dicha circular;”
(ii) Modificando la redacción del párrafo iv de la siguiente forma:
iv “(…) una clasificación de grado de inversión asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que califican a la República del Perú”.
Lo anterior para facilitar la competencia entre los Acreedores Permitidos y en consideración a que existen prestigiosas entidades financieras con calificaciones inferiores a la de la República del Perú pero que cuentan con una clasificación de grado de inversión y cuya reputación y solidez financiera es reconocida en el mercado internacional.
(iii) Añadiendo un nuevo párrafo viii. con la siguiente redacción:
viii. “Cualquier persona natural o jurídica que a criterio del Concedente pueda ser calificadas como Acreedor Permitido.”
Asimismo, se solicita modificar la referencia en el último párrafo de la definición al “representante de los obligacionistas” de forma que incluya las figuras equivalentes dicho representante de acuerdo a la ley aplicable en el país de emisión de los valores mobiliarios.
CONSULTA N° 62
Respecto a los Anexos 4 y 4-A del Contrato:
Consulta:
Sin perjuicio de la configuración de las garantías como garantías a primer requerimiento, se solicita incluir en los formatos de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Garantía de Operación un plazo para que la entidad bancaria emisora lleve a cabo la transferencia de los fondos al Concedente.
CONSULTA N° 63
Xxxxxxxx xx Xxxxx 0 del Contrato:
“De acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, con posterioridad a la aprobación de la Medida Administrativa, la Entidad Promotora elaborará el Plan Informativo, dentro de un plazo de treinta (30) Días. El Plan Informativo no supone la interrupción de las actividades aprobadas por la Entidad Promotora. El financiamiento de las acciones de coordinación del Plan Informativo (traslados, hospedaje y alimentos) que puedan generarse le corresponde a la Entidad Promotora.”
Consulta:
Considerando que las Entidades Financieras internacionales requieren el cumplimiento de los Equator Principles y los Principios del IFC, se solicita precisar que cualquier retraso en la aprobación de la Medida Administrativa o en la elaboración del Plan Informativo por la Entidad Promotora, implicará la extensión del hito correspondiente al Cierre Financiero.
CONSULTA N° 64
Respecto al numeral 0 xxx Xxxxx 00 del Contrato:
2. “Por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 11 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma cláusula, según corresponda, el Concesionario pagará al Concedente el monto equivalente al quince por ciento (15%) de la Base Tarifaria vigente, sin perjuicio del deber de cumplir el laudo en sus propios términos.”
Consulta:
Se solicita reducir la penalidad por el incumplimiento descrito en este numeral del 15% al 3% de la Base Tarifaria Vigente.
CONSULTA N° 65
Respecto al numeral 0 xxx Xxxxx 00 del Contrato:
3. “En caso de ocurrencia de alguna de las causales de terminación del Contrato indicada en el literal c) de la Cláusula 13.1, sin que hubiese sido subsanada conforme a lo establecido en la Cláusula 13.4.2, el Concesionario pagará una penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o la Garantía de Operación, sin perjuicio de la decisión que pueda tomar el Concedente respecto a la terminación del Contrato. En caso el Concesionario hubiese cumplido con subsanar las situaciones de incumplimiento según lo indicado en la Cláusula 13.4.2, la penalidad será un monto equivalente a un treintavo (1/30) del monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o la Garantía de Operación, según corresponda, por cada día de atraso en la subsanación del incumplimiento.”
Consulta:
Se solicita:
(i) Modificar el alcance de la penalización de forma que únicamente pueda aplicarse la penalidad por cada día de atraso una vez transcurrido el plazo inicial de 30 días previsto en la cláusula 13.4.2 para la subsanación del incumplimiento.
(ii) Modificar el texto del numeral de forma que esta penalidad no se aplique a aquellos incumplimientos para los que el Anexo 12 establece otras penalidades
(iii) Sustituir la penalidad de 1/30 del monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Operación a $50.000 por cada día de retraso en la subsanación del incumplimiento. Lo anterior en consideración a que no parece justificado que el retraso en la subsanación de un mismo incumplimiento tenga penalidades distintas en función de si se produce antes o después de la Puesta en Operación Comercial.
CONSULTA N° 66
Respecto al numeral 0 xxx Xxxxx 00 del Contrato:
5. “Por no extinguir y/o levantar todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos y Bienes de la Concesión, el Concesionario pagará por cada día calendario de atraso, una penalidad equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la Base Tarifaria vigente.”
Consulta:
Se solicita modificación para precisar que, en caso de aplicación de la penalidad establecida en este numeral, no serán de aplicación las penalidades diarias establecidas en el numeral 3.
CONSULTA N° 67
Respecto al numeral 0 xxx Xxxxx 00 del Contrato:
6. “Asimismo, los incumplimientos señalados en la siguiente tabla, generarán el pago de una penalidad del Concesionario a favor de Concedente, sin perjuicio del deber del Concesionario de cumplir la obligación y de otras medidas y remedios que las Leyes Aplicables establecen en favor del acreedor. El monto de la penalidad que debe pagarse en estos casos será el producto de la cantidad (“Q”) y el criterio de frecuencia establecido (“P”).”
Consulta:
Se solicita modificación para precisar que, en caso de aplicación de la penalidad establecida en este numeral, no serán de aplicación las penalidades diarias establecidas en el numeral 3.
APENDICE 1
COMENTARIOS A LAS ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO
1. Anexo nº 1. Especificaciones del Proyecto. Apartado 1. Configuración General del Proyecto.
Dentro del esquema del Proyecto en 220 KV, se cortan dos líneas existentes y se forman nuevos enlaces a Piura Nueva y entre Piura Nueva Piura Oeste.
Actualmente las LLTT Felam – Piura Oeste y La Niña – Piura Oeste están a cargo de un Concesionario.
Consulta 1: Dentro de la configuración general del proyecto no se especifican los límites de batería de la concesión, teniendo en cuenta que existen dos concesionarios para las líneas ya en operación y que entrará un nuevo concesionario para este proyecto. Se solicita incorporar esta información.
Consulta 2: El alcance descrito en el anexo nº 1 incluye la repotenciación de la LT existente que llega a Piura Oeste, pero el Anexo no incluye información relativa a las instalaciones y facilidades xx xxxxxx de energía. Se solicita incorporar esta información.
Consulta 3: Se solicita modificar el esquema del Proyecto reflejado en el Anexo nº 1, con el propósito de no intervenir en las líneas existentes y no afectar Concesiones existentes. Se adjunta esquema propuesto:
Proyecto Tingo Xxxxx - Aguaytía Observaciones Contrato de Concesión
1. Anexo nº 1. Especificaciones del Proyecto. Apartado 1. Configuración General del Proyecto.
Dentro del esquema del Proyecto en 220 KV, se cortan dos líneas existentes y se forman nuevos enlaces x Xxxxxxx-Nueva Tingo Xxxxx y Tingo Xxxxx – Nueva Tingo Xxxxx.
Actualmente la LT Chaglla – Tingo Xxxxx están a cargo de un Concesionario.
Consulta 1: Dentro de la configuración general del proyecto no se especifican los límites de batería de la concesión, teniendo en cuenta que existen dos concesionarios para las líneas ya en operación y que entrará un nuevo concesionario para este proyecto. Se solicita incorporar esta información.
Proyecto Pariñas - Tumbes Observaciones Contrato de Concesión
1. Anexo nº 1. Especificaciones del Proyecto. Apartado 1. Configuración General del Proyecto.
Dentro del esquema del Proyecto en 220 KV, se cortan dos líneas existentes y se forman nuevos enlaces a Zorritos – Nueva Tumbes y Machala – Nueva Tumbes.
Actualmente la LT Zorritos - Machala está a cargo de un Concesionario.
Consulta 1: Dentro de la configuración general del proyecto no se especifican los límites de batería de la concesión, teniendo en cuenta que existen dos concesionarios para las líneas ya en operación y que entrará un nuevo concesionario para este proyecto. Se solicita incorporar esta información.
Sugerencias a la segunda versión de los Contratos de Concesión SGT “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo Xxxxx – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”
Nota: Hacemos notar que los términos definidos en mayúsculas en el presente documento hacen referencia a los términos contenidos en la primera versión de los Contratos de Concesión SGT “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo Xxxxx – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, así como en las Bases del Concurso.
Sugerencia 1.-
En el segundo párrafo de las Cláusulas 2.4 y 5.6 de los proyectos de contratos se establece una obligación de indemnidad del Concesionario ante el Concedente, respondiendo por cualquier acción o excepción, exceptuando actos del Concedente.
Esta es una obligación de indemnidad excesivamente amplia. Solicitamos se modifique el segundo párrafo de las Cláusulas 2.4 y 5.6, a fin de que quede claramente establecido que la obligación de indemnidad por parte del Concesionario a favor del Concedente se limita a hechos que le sean imputables.
Conforme a lo señalado en el artículo 1328 del Código Civil, es nula toda estipulación que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien éste se valga. También es nulo cualquier pacto de exoneración o de limitación de responsabilidad para los casos en que el deudor o dichos terceros violen obligaciones derivadas de normas de orden público; disposición que debe ser considerada en las cláusulas de indemnidad a favor del Concedente previstas en los proyectos de contratos.
Asimismo, la última parte del segundo párrafo de las Cláusulas 2.4 y 5.6 de los proyectos de contratos establece los supuestos de excepción para la obligación de indemnidad del Concesionario hacia el Concedente. La redacción actual contempla "(…) los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes, agentes o el Inspector". Si bien estamos de acuerdo con lo antes indicado, consideramos que también se debe incluir a la Empresa Supervisora y su personal a cargo, así como las demás Autoridades Gubernamentales y sus representantes.
Por último, debe señalarse expresamente que el Concesionario no responderá por hechos asociados a caso fortuito o fuerza mayor.
En atención a lo anterior, solicitamos se modifique el segundo párrafo de las Cláusulas 2.4 y 5.6, por lo siguiente:
“El Concesionario mantendrá indemne al Concedente respecto a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio que se deriven de una actuación u omisión dolosa y directamente imputable al
Concesionario. La indemnidad no aplicará excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por: (i) el Concedente, su personal, representantes, o agentes; (ii) las Autoridades Gubernamentales, su personal, o representantes; (iii) la Empresa Supervisora, su personal, representantes o agentes; (iv) el Inspector;o (v) por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.”
Sugerencia 2.-
En la Cláusula 4.1 de los proyectos de contratos se establece que el Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas por el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones bajo los contratos, sin embargo no se señala un plazo para la imposición de las mismas.
De este modo, a fin de que el Concesionario pueda cumplir con los distintos hitos previstos en los contratos y dentro de los plazos establecidos, se solicita la incorporación de un plazo concreto para la imposición de las servidumbres por parte del Estado.
En este contexto, sugerimos que el segundo párrafo la Cláusula 4.1 sea modificado según el texto siguiente:
“El Concedente se obliga a imponer impondrá las servidumbres que sean requeridas por el Concesionario, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses de presentada la solicitud respectiva, siempre que la mencionada solicitud reúna los requisitos y adjunte los documentos exigidos por de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres.”
En caso que la propuesta anterior no fuese aceptada, solicitamos que se incorpore el derecho del Concesionario a que se le reconozcan los mayores costos que se generen con motivo de retrasos en la imposición de servidumbres, por sobre al plazo previsto para ello.
Lo anterior con motivo de dotar de mayor certeza jurídica al proceso mismo de construcción, especialmente en materias que tienen afectación e impacto directo en la ruta crítica de los proyectos, como ocurre respecto de la imposición de servidumbres.
Por tanto, de no ser posible establecer un plazo cierto dentro del cual el Concedente impondrá las servidumbres respectivas, solicitamos que el impacto asociado a los atrasos no deba ser asumido por el Concesionario, sino por el contrario, que otorgue al menos el derecho o la facultad a solicitar el reconocimiento de sobrecostos en la Base Tarifaria ante la autoridad. En ese sentido, solicitamos incorporar el siguiente párrafo en la Cláusula 4.1:
“En caso de retrasos no imputables al Concesionario en la imposición de servidumbres, el Concesionario contará con el derecho a solicitar, con el debido sustento, el reconocimiento de los mayores costos asociados a dichos retrasos. El Concedente podrá requerir más antecedentes dentro de un plazo de siete (7) días hábiles y su decisión final deberá ser otorgada en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.”
Sugerencia 3.-
En el último párrafo de la Cláusula 4.2 de los proyectos de contrato se señala que las empresas contratistas y subcontratistas deberán poseer certificados ISO 9001. Al respecto, se sugiere cambiar el requisito por un plan de calidad basado en ISO 10005, conforme al siguiente texto:
“Las empresas contratistas y subcontratistas para la construcción de la obra deberán poseer certificados ISO 9001 un plan de calidad basado en ISO 10005 “Sistemas de gestión de la calidad — Directrices para los planes de la calidad” y cumplir con las leyes laborales.”
Sugerencia 4.-
En la Cláusula 4.3 de los proyectos de contratos se señala que cuando el incumplimiento de hitos obedeciera a acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente (paralización, entorpecimiento o demora en aprobaciones) los plazos se entenderán extendidos en un período equivalente al de la paralización, entorpecimiento o demora. Sin embargo en casos de paralización las actividades no pueden iniciarse inmediatamente después de que se levanta la omisión.
Asimismo, dada la relevancia de esta materia, se requiere establecer que la autoridad se pronunciará dentro de un plazo determinado, conforme a contratos de años anteriores elaborados por Proinversión, en los que se establece que basta la conformidad del Concedente a través de comunicación escrita notificada en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles.
Adicionalmente, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica a los contratos, sugerimos que una vez transcurrido el plazo xx xxxx (10) días hábiles antes referido, se entienda que el Concedente ha emitido un pronunciamiento favorable a la extensión de los plazos solicitada por el Concesionario, en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Asimismo, sugerimos que, en caso de paralización de las obras, la extensión de los plazos considere además un tiempo suficiente para la reanudación de las mismas el cual sería empleado por el Concesionario para realizar las coordinaciones necesarias para poner en marcha nuevamente las obras.
Para recoger esta realidad, proponemos modificar el segundo párrafo de la Cláusula 4.3 conforme al siguiente texto:
“Cuando el incumplimiento de alguno de los referidos hitos obedeciera a acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente, entendida como la paralización, entorpecimiento o demora en la aprobación del Estudio de Preoperatividad u otras autorizaciones emitidas por el COES relacionadas con la POC, así como el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales similares necesarios para la construcción del Proyecto (pese a que el Concesionario haya cumplido con los requisitos y procedimientos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables) tales plazos se entenderán extendidos en un período equivalente al de la paralización, entorpecimiento o demora siempre y cuando se hubiera afectado la ruta crítica de la construcción del Proyecto más un plazo adicional equivalente al reinicio de las obras, lo cual no podrá exceder de veinte (20) Días hábiles.
Es requisito para la extensión del plazo la notificación al Concedente dentro de los cinco
(05) Días posteriores de la acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, con copia al OSINERGMIN. El Concedente podrá requerir al Concesionario aclaración o subsanación de observaciones, otorgándole un plazo razonable. Bastará la conformidad del Concedente a través de comunicación escrita notificada en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, caso contrario se entenderá aceptada la extensión de los plazos en los términos solicitados por el Concesionario.”
Sugerencia 5.-
El segundo párrafo de la Cláusula 4.10 de los proyectos de contratos establece que el Concedente, con información sustentatoria del OSINERGMIN, podrá solicitar correcciones al Concesionario, en caso detecte "deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances del Proyecto".
Consideramos que no es adecuado que el Concedente solicite correcciones sin presentar información de sustento en relación a las deficiencias encontradas por el OSINERGMIN y la opinión previa de la empresa supervisora de la obra. Asimismo, se deberá otorgar un plazo para que el Concesionario se pronuncie respecto a las correcciones solicitadas en función a la información sustentatoria a ser entregada por el Concedente. En ese sentido, solicitamos que se modifique el segundo párrafo de la Cláusula 4.10 conforme al siguiente texto:
“Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, OSINERGMIN, con copia al Concedente, con la información sustentatoria, solicitará al Concesionario que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. Para tales efectos, el Concedente deberá presentar al Concesionario información suficiente que sustente las deficiencias detectadas por el OSINERGMIN y que ameriten efectivamente las correcciones solicitadas, así como el informe favorable al respecto emitido por la empresa supervisora de la obra. El Concesionario contará con un plazo xx xxxx (10) Días, computados desde la recepción de la información antes referida, para realizar las observaciones que considere pertinentes a las correcciones solicitadas. Si luego de las observaciones realizadas por el Concesionario subsistieran diferencias entre las Partes, éstas serán resueltas conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 14 del presente Contrato.
En caso las obras se hayan realizado de acuerdo al proyecto de ingeniería a nivel definitivo de la Línea Eléctrica, los mayores costos que demanden las correcciones solicitadas serán asumidos por el Concedente.”
Sugerencia 6.-
La Cláusula 5.7 de los proyectos de contratos establece que las compensaciones o pagos que reciba el Concesionario de terceros por el uso de las instalaciones serán descontados de la Base Tarifaria en el proceso de liquidación correspondiente. Al respecto, sugerimos que no se realice dicho descuento al constituir un incentivo a la inversión o, en caso de que ello no