ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN PARA LA COMPATIBILIZACIÓN ENTRE LA SALVAGUARDA DEL PAISAJE CULTURAL DE PUNTA NATI Y LA INSTALACION DEL PARQUE FOTOVOLTAICO SON SALOMÓ II
ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN PARA LA COMPATIBILIZACIÓN ENTRE LA SALVAGUARDA DEL PAISAJE CULTURAL DE PUNTA XXXX Y LA INSTALACION DEL PARQUE FOTOVOLTAICO SON XXXXXX XX
En Maó, a 25 de febrero de 2020.
PARTES
De una parte, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con DNI ,
Vicepresidenta y Consejera de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca, y Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con DNI
, Consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca, actuando en representación de dicha institución, cuya representación está suficientemente acreditada por su carácter público y notorio, en adelante “CIMe”.
De otra parte, la Societat Històrico-Arqueològica Xxxxx x Xxxxx, con domicilio en la Plaça des Born nº 19 de Ciutadella de Menorca, con Número de Identificación Fiscal G07902398, representada en este acto por Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, mayor de edad, titular del DNI número , cuya representación tiene debidamente acreditada y es suficiente conocida por las demás partes, en adelante “SHAMB”.
De otra parte, la mercantil CECONAT MENORCA S.L., con domicilio a estos efectos en calle Xxxx Xxxxxxxxx i Net, nº 11, local, de Palma de Mallorca con Número de Identificación Fiscal B-00000000; constituida por tiempo indefinido mediante escritura de constitución otorgada ante el Notario de Cataluña Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, en fecha 10 de noviembre de 2010 con número 4227 de su protocolo y representada en este acto por Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, mayores de edad, solteros y de nacionalidad españolas titulares de DNI números y en su condición de apoderados de la compañía en virtud de su nombramiento mediante escritura pública otorgada con fecha 12 de febrero de 2020 ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Baleares X.Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, bajo el número Cuatrocientos veintiséis de su protocolo, en adelante “Ceconat”.
De otra parte, la mercantil BORLUMER S.L., con domicilio a estos efectos en xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxx con Número de Identificación Fiscal B- 00000000; constituida por tiempo indefinido mediante escritura de constitución otorgada ante el Notario de Madrid Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en fecha 30 de enero de 2019 con número 183 de su protocolo y representada en este acto por Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, casada, con número de , actua en su condición de administradora única de la citada mercantil cargo para el que fue nombrada por tiempo indefinido en la escritura de constitución antes mencionada, en adelante la “Propiedad”
Cada una de las Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Acuerdo, y en su virtud,
EXPONEN
PRIMERO. Que Ceconat cuenta con todos los permisos, autorizaciones y licencias para la construcción y explotación del Parque Solar Fotovoltaico Son Solomó II de 49,8 Mwp, que habría de ubicarse sobre el xxxxxxxx 0 xx xx xxxxxxx 0 xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, en el paraje denominado Son Salomó con referencia catastral 07015A001000060000OM. Se adjunta consulta gráfica y descriptiva del Catastro, en el “Parque”. La implantación del Parque se habría de realizar según el plano adjunto al presente Acuerdo como Anexo X.
XXXXXXX. Que la Propiedad y Ceconat tienen suscrito un contrato de arrendamiento de los terrenos sobre los que habrá implantarse la instalación del Parque.
TERCERO. Que el Parque cuenta con una ayuda proveniente de los Fondos FEDER que serán otorgados a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por una cuantía igual a SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL EUROS (7.221.000,00 EUR).
CUARTO. Que la SHAMB instó la incoación de la declaración de Bien de Interés Cultural con carácter de lugar de interés etnológico del paraje de Punta Xxxx, propuesta en la que se incluía, entre otras parcelas, aquella en la que se ubicará el Parque, el 23 de septiembre de 2013 (RE núm. 17575), siendo posteriormente modificada dicha petición mediante escrito de día 4
del octubre de 2017 (GE/019466/2017), en adelante el “BIC 2017”, no siendo el BIC incoado por el CIMe.
QUINTO. Que la SHAMB interpuso recurso de alzada de fecha 12 xx xxxxx de 2018 con registro de entrada GE/008016/2018 en el que solicitaban al CIMe la incoación del expediente del BIC 2017 y una resolución a su solicitud de forma motivada por no haber iniciado el procedimiento, dada la inactividad del CIMe y consecuente doble silencio administrativo.
SEXTO. Que la SHAMB instó el procedimiento contencioso administrativo abreviado 512/2018 seguido ante el Juzgado número 2 de Palma de Mallorca contra la inactividad del CIMe por falta de ejecución de sus actos firmes dado que no dio contestación alguna a la interposición del recurso de alzada referido en el expositivo anterior.
SÉPTIMO. Que la SHAMB ha instado procedimiento contencioso administrativo 467/2019 contra el otorgamiento de la autorización administrativa al Parque por parte de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, del Govern de les Xxxxx Balears.
OCTAVO. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca adopta, en sesión de 1 xx xxxxx de 2019, el acuerdo de desestimar las peticiones de incoación efectuadas por la SHAMB y de iniciar un procedimiento de declaración de la zona de Punta Xxxx como BIC en la categoría de lugar de interés etnológico, pero con una delimitación diferente a la propuesta hecha en su día por la SHAMB.
NOVENO. El 30 xx xxxx de 2019, la SHAMB interpone un recurso de alzada contra el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de fecha 1 xx xxxxx de 2019, recurso que a su vez ha dado lugar al correspondiente recurso contencioso administrativo.
DÉCIMO. Que en fecha 30 de enero de 2020 los servicios jurídicos del CIMe han emitido informe en relación a la petición realizada por parte de la SHAMB en el recurso de alzada citado en el expositivo anterior y en el que solicitaban la incoación por parte del CIMe del expediente BIC 2017, por lo que es necesario que el CIMe proceda a la inmediata resolución del mismo y a la consiguiente incoación del citado BIC propuesto por la SHAMB.
UNDÉCIMO. Que en atención a lo anteriormente expuesto, Xxxxxxx considera que, la interposición de los citados procedimientos contenciosos
así como la necesidad de la incoación y resolución del BIC 2017 retrasaría la construcción y puesta en marcha del Parque, por lo que abrió la puerta a la negociación de un acuerdo para la preservación de la cuenca visual del paisaje de Punta Xxxx que incluirá una reducción de la superficie del Parque, siendo éste un proyecto industrial estratégico de las islas Baleares de acuerdo a la Ley 14/2019 del 21 xx xxxxx. Asimismo, desde la SHAMB y el CIMe se mostró una clara predisposición a llegar a un acuerdo que coadyuvara los diferentes generales coincidentes en la zona de Punta Xxxx.
DUODÉCIMO. Que la Propiedad tiene conocimiento de las conversaciones que mantienen el CIMe de Menorca, Ceconat y la SHAMB para pactar una nueva delimitación para una propuesta de incoación de BIC de la zona de Punta Xxxx como lugar etnológico, que permita hacer viable el desarrollo del parque fotovoltaico y a la vez conservar y restaurar los bienes etnológicos localizados, así como garantizar un régimen de visitas.
DÉCIMOTERCERO. Que a los efectos de llegar a un acuerdo en el que se salvaguarde el paisaje cultural de Punta Xxxx pudiendo convivir con las energías renovables y habiendo alcanzado alto grado de entendimiento, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo marco, que será elevado a público mediante su ratificación por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en la primera fecha que sea posible, preferiblemente el 2 xx xxxxx de 2020, y todo ello de acuerdo a las estipulaciones que se establecen en este documento.
DÉCIMOCUARTO. Que este documento se trata de un acuerdo marco, que en su caso será desarrollado mediante la formalización de convenios específicos entre partes. En particular, el convenio entre el CIMe y la SHAMB para la determinación del itinerario de visitas, la construcción de una plataforma elevada y la instalación de señalética, actuaciones descritas más adelante, deberá formalizarse en el plazo máximo de un año a partir de la incoación del BIC.
ESTIPULACIONES
PRIMERA. COMPROMISOS DE LA PROPIEDAD Y DEL CIMe
1.1. La Propiedad autoriza al CIMe a llevar a cabo la rehabilitación completa de los bienes etnológicos denominados Pont de Sa Creu y
Pont de s’Aljub, y de todas las paredes secas del polígono 3, que quedarán finalmente excluidas de la superficie ocupada por el parque fotovoltaico. Asimismo, el CIMe realizará tareas de adecuación, limpieza y cerramiento de las construcciones y elementos etnológicos y arqueológicos del citado polígono 3 y de la zona más al norte de la finca de Son Salomó, según el plano adjunto al presente Acuerdo como Anexo II. Estas actuaciones de rehabilitación y conservación, que se iniciarán a lo largo del presente mandato institucional del CIMe y deberán concluirse en un plazo máximo de ocho años, serán íntegramente costeadas por el CIMe, sin perjuicio de que pueda obtener financiación de otras instituciones a nivel autonómico, estatal o europeo, y en ningún caso supondrán coste alguno para la propiedad de los terrenos. Estas actuaciones de conservación y rehabilitación se efectuarán con arreglo a la metodología tradicional, bajo la supervisión y verificación del Servicio de Patrimonio Histórico del CIMe.
1.2. La Propiedad autoriza al CIMe a establecer y gestionar un régimen de visitas de común acuerdo con la Propiedad, por el interior del polígono 3 y de la zona más al norte de la finca de Son Salomó, según el plano adjunto como Anexo II con el itinerario marcado en dicho plano, y que incluirá el acceso al Pont de Sa Creu, el Pont Nou, el Pont de s’Aljub, la gran barraca de Xxxxxxxx Xxxxxxx, y los dos hipogeos habilitados como ponts de bestiar, previas tareas de adecuación, limpieza y cerramiento de las construcciones y cumplimiento de las exigencias de control arqueológico aplicables a los hipogeos. Las visitas a los bienes que, según el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell, requieran trabajos de restauración, quedarán debidamente cerrados, como medida de seguridad para los bienes y los visitantes, siendo visibles desde el exterior, hasta que se rehabiliten en la forma convenida. Estas visitas tendrán una frecuencia de cuatro días al mes, que serán fijadas de común acuerdo por el CIMe y la Propiedad. Para la realización de estas visitas, se abrirán los xxxxxxxx mínimos necesarios para permitir la circulación de los visitantes. Asimismo, se instalarán barreras tradicionales en los xxxxxxxx abiertos para conjugar el uso ganadero de toda la zona con las visitas. Este itinerario se establecerá en el plazo máximo de dos años a partir de la incoación del BIC.
1.3. La Propiedad autoriza al CIMe a incorporar una o más visitas dentro del régimen de cuatro mensuales como taller del programa educativo
Salut Jove i Cultura, en el que se abordarán todos los aspectos que concurren en esta zona: la transición energética y la lucha contra el cambio climático, la salvaguarda del patrimonio cultural y el paisaje, la conservación del territorio y la protección del medio ambiente, y las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales de la zona.
1.4. La Propiedad autoriza al CIMe, de acuerdo con lo que establece el artículo 34.b de la Ley Balear de Patrimonio Histórico, a instalar elementos señalizadores de la condición de bien de interés cultural. La señalética servirá para facilitar la circulación por el itinerario de visitas, para explicar la coexistencia del parque y la salvaguarda del patrimonio etnológico, y para proporcionar la información básica individualizada de los bienes etnológicos más relevantes de la zona visitada. La señalética estará resuelta al mismo tiempo que la apertura del itinerario descrito en el apartado 1.2, esto es en el plazo máximo de dos años a partir de la incoación del BIC.
SEGUNDA. COMPROMISO ESPECÍFICO DEL CIMe
2.1. El CIMe se compromete a realizar la construcción de una plataforma elevada unos 2 metros aproximadamente sobre el nivel del terreno natural, que se ubicará en el terreno público triangular situado a continuación del Parque fotovoltaico existente, fuera del ámbito del BIC. La plataforma, xx xxxxxx, estará dotada xx xxxxxxxx y rampa, cumplirá con la normativa de accesibilidad, y dispondrá de las medidas de seguridad adecuadas. Esta plataforma se realizará en el plazo máximo de dos años a partir de la incoación del BIC.
TERCERA. XXXXXXXXXXX DE CECONAT
3.1. Ceconat, mediante la suscripción del presente Acuerdo, se compromete expresamente a la reducción de la zona de instalación del Parque, liberando y dejando fuera de la nueva instalación la superficie ocupada por lo que se ha denominado el polígono 3 y una pequeña porción de lo que se ha denominado polígono 4 de acuerdo al plano que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo II. Y se compromete así mismo, a presentar el proyecto modificado, desarrollado en los xxxxxxxxx 0 x 0 xxx xxxxx que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo II para su ratificación por las
diferentes administraciones, según lo expuesto en el apartado c de las Condiciones Suspensivas de este Acuerdo.
3.2. Las construcciones proyectadas dentro xxx xxxxxxx que habrán de ocupar el Parque guardarán una fisonomía acorde con el paisaje rústico de Menorca, para lo cual se utilizarán materiales y elementos constructivos tradicionales que eviten la distorsión del paisaje existente y siempre de acuerdo a lo recogido a las instrucciones contenidas en el proyecto ejecutivo aprobado por Declaración de Interés General dictada por la consejera ejecutiva del Departamento de Ordenación del Territorio del CIMe mediante la resolución núm. 2015/50, de 11 de diciembre en adelante la “DIG” con la que cuenta el Parque, a los efectos de evitar la distorsión del paisaje existente.
3.3. Durante la ejecución del proyecto y durante todo el periodo de funcionamiento del Parque, Ceconat se obliga a conservar y rehabilitar, a su xxxxx y en los términos contenidos en el proyecto ya autorizado, las construcciones etnológicas existentes en la superficie ocupada por el Parque, aquellas que se encuentren dentro de los polígonos 4 y 5 de acuerdo al plano que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo II, cuya rehabilitación llevará a cabo en un plazo máximo de ocho años a contar desde el inicio de las obras de ejecución del Parque cumpliendo siempre con las exigencias del control arqueológico determinadas por el Servicio de Patrimonio Histórico del CIMe.
3.4. Las actuaciones de conservación y rehabilitación se efectuarán con arreglo a la metodología tradicional, bajo la supervisión y verificación del Servicio de Patrimonio Histórico del CIMe, y con la participación de la SHAMB a través de una comisión de seguimiento formada por representantes del CIMe, la SHAMB y Ceconat, que se creará mediante un acuerdo marco suscrito entre las tres partes, y a la que también se invitará a participar al Ayuntamiento de Ciutadella.
CUARTA. COMPROMISOS XX XXXXX
4.1. La SHAMB realizará una nueva delimitación de la solicitud de declaración de BIC 2017 en la que se excluirá expresamente el polígono denominado 4 en el plano adjunto al presente Acuerdo
como Anexo II. Tal delimitación deberá ser firmada por la SHAMB, la Propiedad y Ceconat, a los efectos de dar su consentimiento a ella, con renuncia expresa por parte del Consell Insular, de la Propiedad y de Ceconat de no emprender ninguna acción legal contra esta nueva delimitación, y deberá ser presentada por la SHAMB con registro de entrada ante el Consell Insular de Menorca en una fecha anterior al 17 xx xxxxx de 2020, haciéndose constar que dicha delimitación sustituye a todos los efectos la que presentó dicha entidad en su solicitud de incoación de BIC de 2017.
4.2. Desistimiento por parte xx XXXXX de cuantas acciones judiciales o cualesquiera que hubiesen emprendido y que pudiesen retrasar en cualquier medida la construcción y explotación del Parque por lo que se refiere a los compromisos suscritos en el presente Acuerdo. En particular en contra de la reducción en altura de las paredes secas ubicadas en los polígonos denominados 4 y 5.
QUINTA. CONDICIONES SUSPENSIVAS
La plena eficacia, así como el compromiso de cumplimiento de los acuerdos aquí recogidos por las partes, quedarán condicionados y sujetos a lo recogido a continuación:
a) Cumplimiento de los compromisos recogidos en la Estipulación Cuarta con anterioridad al 17 xx xxxxx de 2020, fecha prevista para la celebración de la Comisión de Gobierno que resolverá el recurso de alzada interpuesto por la SHAMB, a los efectos de que el CIMe proceda a la incoación del expediente BIC 2017 de acuerdo a esa nueva delimitación.
b) Se podrá rebajar la parte superior de las paredes secas interiores que separan las tanques de la planta fotovoltaica, para que las
«mesas» de placas fotovoltaicas puedan cruzar de una tanca a otra, maximizando la superficie. En ningún caso se podrán suprimir completamente las paredes, dejándolas a ras del suelo, debiendo mantener una altura xxxxxx xx xxxxx 00 x 00 xx, xxxxx sea el caso
c) Estos cambios en cuanto a extensión del Parque, disposición de las “mesas” de placas fotovoltaicas y cualquier otra cuestión que haga
variar el proyecto para el que se obtuvo autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Salomó, mediante Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de julio de 2019, publicada en el Boib del 3 xx xxxxxx de 2019, deberán reflejarse en un nuevo proyecto modificado, que una vez presentado ante las diferentes administraciones asegure indiscutiblemente que no afectan a las autorizaciones, permisos, licencias, DIG y Utilidad Pública, ostenta el proyecto actual. El plazo para resolver estas dudas será de 55 días desde que el CIMe proceda a la incoación del expediente BIC 2017, en abril de 2020.
d) La resolución favorable del recurso de alzada citado más arriba, interpuesto por la SHAMB contra el Consell Insular, será comunicada por el Consell Insular de Menorca a los tribunales ante los que la SHAMB interpuso dos recursos contencioso administrativos relacionados con esta cuestión, recursos que quedarán sin efecto por satisfacción extrajudicial de su objeto.
e) Respecto al recurso contencioso administrativo interpuesto contra la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica dictada por el Govern de les Xxxxx Balears, la SHAMB se compromete a solicitar la suspensión de este por el plazo legal de 60 días desde que el CIMe proceda a la incoación del expediente BIC 2017 y a retirar este recurso en este plazo cuando Ceconat haya redactado el correspondiente proyecto modificado y sometido este a la aprobación de las diferentes administraciones. Plazo máximo para esta condición, 55 días a partir de la incoación del BIC.
f) Finalmente, una vez incoada la nueva delimitación del BIC para la zona de Punta Xxxx en proceso de declaración, el CIMe se compromete a comunicar al Registro de la Propiedad la delimitación de la zona propuesta para su protección mediante BIC en la finca denominada Son Salomó, de referencia catastral 07015A001000060000OM. Asimismo, el CIMe y la SHAMB solicitarán conjuntamente a la entidad Hispania Nostra que retire el "Paisaje de xxxxx xx xxxxxx seca, barraques y Ponts de Ciutadella" de su Lista Roja del Patrimonio
SEXTA. RESOLUCIÓN
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí recogidas por cualquiera de las Partes tras el cumplimiento de las condiciones suspensivas supondrá la automática resolución del presente Acuerdo pudiendo las Partes afectadas por la resolución derivada del incumplimiento de una o más Partes exigir reclamación por daños y perjuicios o, en su caso, por responsabilidad patrimonial de la Administración, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 1124 del Código Civil.
SÉPTIMA. ACUERDO ÚNICO. MODIFICACIONES
El presente Acuerdo contiene la totalidad de los pactos y condiciones acordadas por las Partes en relación con su objeto y anula y deja sin efecto cuantos contratos, correspondencia, pactos o condiciones se hubieran pactado o cruzado entre las Partes con anterioridad a esta fecha y en relación, total o parcial, con su objeto. Ninguna modificación al presente Acuerdo será válida y exigible a las Partes salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por o en nombre de todas las Partes.
OCTAVA. NOTIFICACIONES
Para que las notificaciones relacionadas con este Acuerdo se consideren válidas, habrán de hacerse por correo certificado o burofax, a la siguiente dirección o a cualquier otra dirección notificada por escrito por cada Parte:
X XXXXX,
Atención: Dirección: Teléfono:
Correo Electrónico:
A CECONAT,
Atención: Dirección:
Teléfono:
Correo Electrónico:
A LA PROPIEDAD,
Atención:
Dirección:
Teléfono:
Correo Electrónico:
AL CIMe, a través de los canales pertinentes de la administración electrónica de esta institución, siendo también dicho canal el utilizado por el CIMe para comunicarse con el resto de partes firmantes de este acuerdo.
No obstante lo anterior, el contenido de las referidas notificaciones podrá ser anticipado mediante correo electrónico, si bien no desplegará efecto alguno hasta la recepción del correspondiente correo certificado o burofax.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD
A efectos del cumplimiento de Acuerdo marco, las Partes firmantes se comprometen, hasta el momento en que este Acuerdo marco sea firmado, a mantener como confidencial y no difundir o revelar a terceros información alguna contenida en el mismo o a la cual se tenga acceso por y para el cumplimiento y ejecución del contenido del presente Acuerdo marco.
DÉCIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS
El presente Acuerdo se regirá y será interpretado conforme a la legislación común española y, si fuera el caso, específica balear.
Las Partes, para la resolución de los problemas, dudas y controversias que puedan surgir en relación con la interpretación y/o cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, renuncian expresamente al fuero que pudiera corresponderles con arreglo a Derecho y se someten, también de forma expresa, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso administrativo.
Y, EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes formalizan el Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
CONSELL INSULAR DE MENORCA
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
SOCIEDAD HISTORICO ARQUELOGICA XXXXX X XXXXX
Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxx
CECONAT MENORCA S.L.
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
BORLUMER S.L.
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx