Contract
Las presentes Condiciones Generales Asociadas al Servicio de Telefonía Fija Orange, en adelante denominadas también CPTF o CP, son condiciones de adhesión que forman parte de las condiciones generales de contratación de los Productos y Servicios Orange, junto con las Condiciones Generales Comunes.
Primera.- OBJETO Y ALCANCE
Es objeto de las presentes Condiciones Generales Asociadas al Servicio de Telefonía Fija de France Telecom España, S.A., sociedad Unipersonal (“Orange”) regular la prestación por parte de Orange a sus Clientes del citado Servicio (el “Servicio”), tanto en su modalidad de acceso indirecto, como en su modalidad de acceso directo.
Los servicios de valor añadido (“SVA”) contratados por los Clientes, se activarán con las funcionalidades y tarifas ofrecidas por Orange en cada momento. Los SVA gratuitos, se activarán por defecto salvo que el Cliente solicite su no activación.
En todo lo no previsto en las presentes CPTF, serán de aplicación las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios ORANGE (“CG”). En caso de discrepancia prevalecerán éstas sobre aquéllas.
El Cliente manifiesta haber leído, entendido y aceptado las presentes CP así como las correspondientes CG, ambas puestas a su disposición por ORANGE en todo momento con carácter previo a la contratación, así como en la página xxx.xxxxxx.xx.
Segunda.- CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA
Sin perjuicio de lo ya dispuesto en la cláusula general de calidad de las CG de los Servicios Orange, Orange ofrece a los Clientes un compromiso adicional de Calidad en sus servicios de Telefonía Fija, por el cual el tiempo de interrupción máximo del servicio de telefonía fija en un período de facturación será de 72 horas naturales, a contar desde que el Cliente haya contactado con el Servicio de Atención al Cliente de Orange (en adelante “S.A.C.”), para informar sobre la existencia de la interrupción. A estos efectos un período de facturación tendrá una duración de un mes.
En los casos en los que Orange, tras analizar la problemática ocurrida, concluya que el tiempo máximo de interrupción del servicio ha superado las citadas 72 horas, indemnizará al Cliente compensándole con el importe de una cuota del producto contratado si se trata de un producto de cuota, con descuento del 25% del importe de la factura de telefonía fija, si se trata de un servicio sin cuota. La mencionada indemnización será efectiva en la factura correspondiente al período de facturación en el que se comunique y se valide la indemnización.
Las indemnizaciones aplican al producto de cuota principal (por ejemplo, la Tarifa Plana de llamadas o la cuota del ADSL).
Tercera.- DEPÓSITO DE GARANTÍA
No obstante lo dispuesto en las CG sobre la materia, Orange podrá exigir al Cliente la constitución de un depósito de garantía, bien en el momento de contratar el Servicio bien durante la vigencia del Contrato, en los siguientes supuestos , cuantías y durante el periodo indicado atendiendo a la naturaleza del servicio prestado:
(i) En los contratos de abono al servicio telefónico fijo solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al Servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad;
(ii) en los contratos de abono al servicio telefónico fijo cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes;
(iii) para los abonados al servicio telefónico fijo titulares de líneas que dan servicios a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos;
(iv) en los contratos de abono cuyos titulares presten servicios de tarificación adicional; y
(v) en aquellos supuestos autorizados en que excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de Orange, en supuestos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales.
La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados y/o facturados. En caso de que fueran menos de tres los recibos impagados o, en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cuantía sería la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo.
Orange devolverá el depósito cuando:
(i) tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas; y
(ii) en el resto de supuestos cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago de los recibos facturados al titular del contrato.
La constitución del depósito de garantía se realizará a elección de Orange, en efectivo o mediante aval bancario, indicándose al Cliente dicho hecho. La no constitución del depósito facultará a Orange para suspender el Servicio, dar de baja al Cliente o desestimar su solicitud de alta.
Cuarta.- SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DEL SERVICIO Y SU DESCONEXIÓN
No obstante lo dispuesto en las CG, la suspensión y desconexión del Servicio se sujetará a lo que a continuación se indica:
Suspensión temporal del Servicio por impago: si el Cliente no atendiera el pago total o parcial de las cantidades adeudadas transcurrido el plazo de un mes desde la presentación a éste del documento de cargo, Orange podrá, previo aviso al Cliente, suspenderle temporalmente el Servicio. La suspensión temporal del Servicio afectará a los servicios cuyo pago se haya incurrido en xxxx, manteniéndose en cualquier caso el Servicio para las llamadas salientes de urgencia y para las llamadas entrantes (salvo las de cobro revertido). La suspensión temporal del Servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes. En cualquier caso, Orange se reserva la facultad de poder condicionar el restablecimiento del Servicio a la constitución de un depósito de garantía.
Suspensión definitiva del Servicio por impago: el retraso en el pago por un periodo superior a tres meses o la suspensión temporal del Contrato en dos ocasiones por xxxx en el pago del Servicio , facultará a Orange a suspenderlo definitivamente y a resolver el Contrato, previa notificación al Cliente con quince días hábiles de antelación indicando la fecha en la que tendrá lugar la misma.
Desconexión del servicio: el Cliente tendrá derecho a la desconexión gratuita de determinados servicios (a título ejemplificativo que no limitativo: servicios de tarificación adicional y/o llamadas internacionales), según el procedimiento descrito en las CG al respecto.
Quinta.- MANTENIMIENTO DEL SERVICIO
Orange se hará cargo del mantenimiento del Servicio, procediendo a la resolución de las incidencias y averías a la mayor brevedad posible, a través de su Servicio de Atención al Cliente (SAC). Sin embargo cuando acontezcan suspensiones, interrupciones o averías del Servicio por causas imputables a la red de acceso, el mantenimiento y resolución de tales incidencias corresponderá en exclusiva al operador de acceso y no a Orange.
Sexta.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO EN ACCESO INDIRECTO
6.1. DEFINICIÓN
El servicio telefónico fijo en acceso indirecto permite al Cliente cursar llamadas a través de la red de Orange a partir de una línea telefónica fija contratada con otro operador. Dicho servicio permite realizar, desde un teléfono fijo: llamadas metropolitanas, provinciales, interprovinciales e internacionales hacia otro teléfono fijo y llamadas a teléfonos móviles.
Cualquiera otra prestación adicional será oportunamente comunicada al Cliente, de forma que conozca en cada momento las prestaciones operativas del Servicio.
6.2. MODALIDADES DE ACCESO
El Cliente, a su elección, puede acceder al citado servicio bien
• en modalidad de marcación llamada a llamada a través del prefijo 1052 , o bien
• en modalidad de Preselección
6.3 PRESELECCIÓN
- Preselección Global: permite cursar todas las llamadas de ámbito metropolitano, provincial, interprovincial, internacional y de fijo a móvil. Orange activará esta modalidad en un plazo máximo de10 días hábiles desde el momento en que se haya realizado una contratación válida.
- Preselección Global Extendida: permite cursar, (desvinculándose del antiguo operador de acceso, y sin tener que pagarle la cuota de mantenimiento por la línea), todas sus llamadas metropolitanas, de larga distancia, fijo-móvil y a numeración de red inteligente, en la modalidad Marcación Directa, sin necesidad de marcar prefijo alguno. Orange activará esta modalidad en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el momento en que se haya realizado una contratación válida.
No aplicarán los precedente plazos si:
(i) los retrasos acontecieren por causa de fuerza mayor;
(ii) por causas imputables a terceros;
(iii) por falta de disponibilidad del Cliente e para la entrega o instalación de los equipos; o
(iv) por causas imputables a los operadores de acceso, si acontecieren.
La solicitud de preselección en cualquiera de sus dos modalidades llevará implícita la autorización expresa del Cliente (como titular/Abonado de la/s línea/s del Operador de Acceso) a Orange para que pueda solicitar en su nombre al operador de acceso la preselección de las líneas . En el supuesto de que el Abonado no se corresponda con el Cliente de Orange, éste prestará su conformidad con la solicitud de preselección realizada por el Abonado.
Orange comunicará al Cliente el momento en que la línea quede activada. Hasta ese momento el Cliente deberá seguir abonando a su antiguo operador de acceso los servicios prestados por éste Serán causas de denegación y aplazamiento de la solicitud de preasignación las establecidas en la legislación vigente
6.4. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CON EL OPERADOR DE ACCESO DEL CLIENTE
En el caso de que el Cliente diera de baja la(s) línea(s) contratada(s) con su operador de acceso, aquél viene obligado a comunicar tal circunstancia por escrito a Orange con una antelación de cinco días hábiles a la fecha de solicitud de baja. En caso contrario, el Cliente responderá subsidiariamente de los gastos en que otros usuarios pudieran incurrir por el uso de tal(es) línea(s).
Séptima.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO EN ACCESO DIRECTO
7.1.- DEFINICIÓN
El servicio telefónico fijo en acceso directo permite al Cliente cursar y recibir todo tipo de llamadas salientes y entrantes a cualquier operador a partir de una línea fija contratada con Orange sin necesidad de marcar prefijo o de preseleccionar su acceso.
Orange prestará el servicio mediante tecnologías de digitalización y transmisión de información (“Voz sobre IP”); la red telefónica conmutada fija (“pstn”), tecnología de fibra óptica, o cualquier otra tecnología que a futuro se pudiera desarrollar y que sea accesible desde el domicilio del Cliente.
7.2.- MODALIDADES DE ACCESO
- Acceso desagregado compartido: supone la desvinculación del servicio de telefonía básico (no incluye terminales u otros productos adicionales contratados independientes de los servicios) con el Operador de Acceso con el que mantenía inicialmente la línea y de todos los servicios contratados anteriormente con ese u otros operadores, o bien la contratación del servicio de telefonía básica con Orange a clientes provenientes de otros operadores de acceso, diferentes al operador incumbente.
Los Clientes que no tuvieran línea previamente solicitarán la modalidad “Par Vacante con Alta de Línea”. Los Clientes que deseen mantener su número de teléfono, deberán solicitar la portabilidad de su línea.
- Acceso completamente desagregado: supone la desvinculación del servicio de telefonía básico (no incluye terminales u otros productos adicionales contratados independientes de los servicios) con el Operador de Acceso con el que mantenía inicialmente la línea y de todos los servicios contratados anteriormente con ese u otros operadores. Este tipo de acceso solo se ofertará en función de la viabilidad técnica y comercial existente.
7.3. PLAZO DE ACTIVACIÓN O CONEXIÓN
Acceso desagregado compartido: un plazo máximo de 21 días hábiles para los clientes (que no soliciten portabilidad) y los clientes que pidan un alta sin portabilidad y de 30 días hábiles para los clientes que pidan un alta con portabilidad, y todo ello desde el momento en que se haya realizado una contratación válida y a condición de que el operador de acceso cumpla con los plazos establecidos en la legislación vigente. El cambio de domicilio del Cliente conllevará la baja y el alta del servicio de conformidad con la legislación vigente en la materia, y a condición no sólo de que el nuevo domicilio del Cliente se encuentre dentro del ámbito de cobertura de Orange, sino también de la viabilidad de la desagregación del nuevo par.
Acceso completamente desagregado: un plazo máximo de 30 días hábiles desde el momento en que se haya realizado válidamente la contratación
7.4 CONSERVACIÓN DEL NÚMERO Y ALTA DE LÍNEA
En el servicio telefónico fijo directo el Cliente puede solicitar la conservación de su número de teléfono (Portabilidad) según consta en los formularios de contratación de dichos servicios a condición de que no haya modificación de servicio ni de ubicación geográfica. El Cliente tendrá la obligación de informar por escrito a Orange de su voluntad de conservar el número de teléfono con un preaviso de cinco días hábiles. De no ser así podrá ser considerado responsable subsidiario de los gastos en que Orange pudiera incurrir con el operador de acceso por el alquiler del par desagregado según la legislación vigente.
En el servicio telefónico fijo directo en su modalidad de Par Vacante con Alta de línea, el Cliente que no disponga de ninguna línea telefónica o quiera disponer de una nueva línea Orange adicional a la ya contratada en su domicilio, solicitará a Orange una nueva línea telefónica y así lo hará constar en el formulario de contratación pertinente.
Octava.- INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES APLICABLES AL SERVICIO DE PORTABILIDAD DE NUMERACIÓN GEOGRÁFICA
8.1 DEFINICIONES
• Titular: Persona física o jurídica titular de la línea telefónica del operador donante, y que contrata el servicio con Orange cuyos datos figuran en el anverso de la presente solicitud
• Operador Donante: El operador desde el que la numeración es portada a otro operador distinto.
• Operador Donante Inicial: El operador donante al que está asignado el bloque al que pertenece una numeración portada. En el supuesto de que el Titular de una numeración portada cause baja en el operador que le provee el servicio sin solicitar simultáneamente el alta del servicio en otro operador, dicha numeración será asignada nuevamente al Operador Donante inicial.
• Operador Receptor: Orange, como operador con obligación de facilitar la conservación de la numeración que solicita a un Operador Donante, en nombre y representación del titular, para una determinada línea o grupo de líneas contratadas.
• Número portado: Número telefónico geográfico, asignado por un operador (donante inicial) a un titular, quien ha cambiado de red telefónica pública conservando el mismo número asignado inicialmente.
• Tiempo hábil (a efectos de portabilidad): Se entenderá por día hábil los días laborables de lunes a viernes. Dentro de un día laborable se considerará horario hábil al período de 8 a 20 horas. Se estará a lo que establece el calendario oficial de fiestas nacionales y aquellas fiestas de Comunidades Autónomas y Locales correspondientes.
• Cupo diario de solicitudes de portabilidad: Se entenderá por este el máximo número de solicitudes de conservación de número por cambio de operador, de un determinado tipo de acceso, para el que un operador donante garantiza su gestión y ejecución. Dicho cupo vendrá determinado por la normativa vigente.
• Ventana de cambio: Plazo de tiempo dentro del cual los operadores harán las activaciones necesarias para proceder al cambio de los servicios del Cliente. Durante este periodo no será posible garantizar al usuario el correcto funcionamiento del servicio.
8.2 OBJETO
Por el servicio de portabilidad se entenderá aquel procedimiento mediante el cual Orange cursa la solicitud suscrita por el Titular de causar baja en el Operador Donante, y simultáneamente el alta en el servicio de Orange, conservando su numeración.
8.3 SOLICITUD DEL SERVICIO
La solicitud del servicio de portabilidad de numeración se realizará, en todo caso, por el Titular del Operador Donante.
8.4 AUTORIZACIÓN DEL SOLICITANTE
La solicitud supondrá la autorización expresa del Titular de la línea telefónica al Operador Receptor para realizar en su nombre todos los trámites necesarios para llevar a cabo la habilitación ante el correspondiente Operador Donante de la solicitud de portabilidad, previas las oportunas verificaciones sobre su validez y, en su caso, los trámites y comunicaciones de solicitud de habilitación, en la forma legalmente establecida, con el Operador Xxxxxxx, quien deberá notificar al Operador Receptor el resultado a tal solicitud.
8.5 ACTIVACIÓN
En el supuesto de que la solicitud de portabilidad sea aceptada por el Operador Donante, éste comunicará a Orange dentro del plazo máximo de 12 horas hábiles desde la recepción de la misma, la fecha y hora en que tendrá lugar la ventana de cambio, dentro de un período comprendido entre los 3 y 5 días desde la recepción de la solicitud de portabilidad. Orange informará al Titular del momento en que se realizará dicho cambio. La duración de la ventana de cambio será de tres (3) horas, si bien podrá prolongarse hasta seis (6) horas en el caso de que se produzca paralelamente la desagregación del par. El Titular acepta la posible interrupción o limitación en la prestación del servicio durante el tiempo mínimo indispensable fijado por la normativa vigente, para realizar los trabajos de cambio de operador.
8.6 CAUSAS DE DENEGACIÓN Y APLAZAMIENTO DE LA SOLICITUD
Serán causas de denegación y aplazamiento de la presente solicitud, las establecidas en las especificaciones técnicas aplicables a la conservación de números en redes fijas aprobadas por la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones (“CMT”).
8.7 PROTECCIÓN DE DATOS
El titular autoriza expresamente a que los datos personales necesarios para la conservación de sus números, tanto los incluidos en la solicitud como los que conoce el operador con quien tiene contratado el servicio, puedan ser transferidos a los operadores involucrados en el proceso de portabilidad.
8.8 RESPONSABILIDAD
Para aquellos supuestos en que cursada y activada la presente solicitud de portabilidad, se originaran por causas ajenas y/o no imputables a Orange, perturbaciones en la prestación del servicio telefónico tales como la no recepción de llamadas por el Titular o la entrega incorrecta de las llamadas efectuadas por el mismo, y en particular cuando las mismas fueran debidas a la no adecuación, conforme a la legislación vigente, de las redes de terceros operadores involucrados en el proceso de portabilidad, Orange quedará exonerada de cuantas responsabilidades de todo tipo pudieran derivarse al respecto. Sin perjuicio de ello, Orange realizará sus mejores esfuerzos con objeto de averiguar y poner en conocimiento del Titular el origen de tales perturbaciones respecto a la prestación del servicio telefónico contratado.
Novena.- PARTICULARIDADES DE DESAGREGACIÓN DEL BUCLE PARA LOS SERVICIOS DE VOZ DIRECTO
9.1 DEFINICIONES
• Operador de Acceso: Operador que provee la línea de acceso. Actualmente Telefónica de España S.A.U. (Movistar) tiene la condición de operador dominante en las redes públicas fijas, y como tal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para permitir el acceso al bucle de abonado, si bien en un futuro podrá serlo cualquier otro operador que se designe a tal efecto.
• Operador Beneficiario: A efectos del presente anexo Orange como operador con derecho a desagregar el bucle de abonado en los términos de su licencia que la solicita al Operador de Acceso tradicional en una determinada línea o grupo de líneas contratadas por un abonado o una línea o líneas vacantes.
• Cliente de Orange: persona física o jurídica que suscribe la presente solicitud de Prolongación de par de acceso desagregado al bucle, autorizando al Operador Beneficiario para que lleve a cabo en su nombre, todos los trámites necesarios ante el Operador de Acceso con el fin de que su tráfico de voz y datos, o sólo de datos en su caso, sea cursado a través del Operador Beneficiario según la Modalidad de Desagregación elegida, y de conformidad con la normativa vigente en la materia. El Cliente podrá ser Abonado de las líneas telefónicas que desee desagregar, o bien futuro abonado en el caso de líneas o bucle vacante.
• Modalidad de Desagregación de par: Tal y como dispone el artículo 2 del Reglamento del Bucle de Abonado, Acceso completamente desagregado al bucle o subbucle de abonado significa: ”conexión a la red del operador dominante que permite a otros operadores el uso exclusivo de los elementos que forman parte del bucle o subbucle de abonado o del bucle o subbucle vacante”. Por acceso compartido al bucle o subbucle de abonado se entiende : “conexión a la red del operador dominante que permite a otros operadores el uso de las frecuencias no vocales del espectro sobre el bucle o subbucle de abonado, manteniéndose por el operador dominante la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público.”
• Todas las menciones realizadas al Cliente como Abonado o futuro abonado se entenderán extensivas en su caso, al Representante de los mismos o personas debidamente apoderadas.
9.2 OBJETO
Para la contratación del servicio telefónico de voz directo, el Cliente ha autorizado que Orange solicite en su nombre la desagregación del bucle que supondrá la solicitud de cambio de operador actual.
9.3 SOLICITUD DEL SERVICIO
La solicitud del servicio de desagregación de par será realizado por Orange en nombre del Cliente, en todo caso, una vez que el Cliente de Orange lo haya validado (Abonado del operador de acceso o futuro Abonado en caso de pares vacantes).
9.4 CAMBIOS DE MODALIDAD
El Cliente tendrá la posibilidad, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa vigente en cada momento, de modificar o cambiar los tipos de Servicios de Voz Directo que tenga contratados, autorizando a Orange a cambiar la modalidad de desagregación elegida si fuera necesario según el siguiente apartado.
9.5 AUTORIZACIÓN DEL SOLICITANTE A ORANGE
La validación del Cliente de la solicitud Desagregación de Bucle supondrá la autorización expresa del Cliente a Orange como Operador beneficiario para solicitar en su nombre al Operador de Acceso, la desagregación de los bucles o subbucles activos o en su caso vacantes, previas las oportunas verificaciones por Orange sobre la validez de la solicitud, así como para realizar todos los trámites y comunicaciones que fuesen necesarios durante el proceso de desagregación.
9.6 ACTIVACIÓN
Orange comunicará al Cliente la fecha y hora de efectividad de la desagregación cuando ésta sea comunicada por el operador de acceso a Orange.
9.7 COMPATIBILIDAD CON OTROS SERVICIOS
La opción de acceso completamente desagregado al bucle de abonado implica no sólo la baja del Cliente como abonado del servicio de Telefónica de España, S.A.U. dejando de ser por lo tanto Cliente de dicho operador y de recibir sus servicios, sino también la imposibilidad de utilizar los servicios de otros operadores mediante la opción “selección de
operador”. Por el contrario la opción de acceso compartido al bucle de abonado no implica la baja del servicio telefónico disponible al público prestado por Telefónica de España, S.A.U., manteniéndose el Cliente como abonado de dicho operador para el servicio telefónico, todo ello en función de la normativa aplicable.
9.8 CAUSAS DE DENEGRACIÓN Y APLAMIENTO DE LA SOLICITUD
Serán causas de denegación y aplazamiento de la solicitud de desagregación del bucle, en cualquiera de sus dos modalidades, las establecidas en la legislación vigente en cada momento, y las que en su caso acuerden los Operadores. Las causas establecidas en la legislación vigente son las siguientes.
• causa de fuerza mayor
• la existencia de otra solicitud en curso para el par de referencia
• no consta acuerdo de compartición con el operador coubicado referido tipo de solicitud no permitido (se solicita acceso desagregado pero el abonado dispone de acceso indirecto, se solicita acceso compartido en par no activo)
• la solicitud implica simultáneamente cambio de modalidad y traspaso
• no hay par vacante en caso de haber sido solicitado
• tendido cable interno no disponible
• tendido cable externo no disponible
• incompatibilidad con servicios soportados en el par
• incompatibilidad con otros servicios soportados en la unidad básica, según reglas penetración del plan de despliegue
• incompatibilidad con elementos sobre el par (No es posible acceder a una línea TRAC)
• otras causas acordadas entre los operadores autorizados y Telefónica
• abonado con servicio suspendido o interrumpido por falta de pago
• otras causas por falta de correspondencia entre los datos suministrados por el operador y los que obran en el operador de Acceso.