Contract
ACUERDO del Gobierno xx Xxxxxxx, de 6 de septiembre de 2017, por el que se aprueba el Convenio Interadministrativo de Cooperación Transfronteriza entre las entidades miembros de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y los Estatutos modificados.
Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx suscribió, junto al resto de miembros, el Acuerdo para la Renovación del Convenio Interadministrativo de Cooperación Transfronteriza por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, que previamente había sido aprobado por el Gobierno xx Xxxxxxx mediante Acuerdo de 27 xx xxxx del mismo año.
El citado acuerdo contemplaba la posibilidad de su revisión a solicitud de las regiones francesas surgidas de la Ley nº2015-29 del 16.01.2015 afectadas por este convenio. Fruto de la citada ley, las regiones francesas miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos han pasado de tres a dos, por lo que procede recoger esta circunstancia en un nuevo convenio interadministrativo, al que también se incorpora la adscripción del Consorcio a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx a los efectos previstos en los artículos 120,
121 y 122 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector.
Estos cambios conllevan la necesidad de modificar los Estatutos del Consorcio con el fin de recoger la nueva situación modificando aquellos artículos que se
vean afectados, especialmente los relativos a las reglas de adopción de decisiones.
Cumplidos los requisitos de deliberación previa y aprobación por el Comité Ejecutivo del Consorcio, así como el de comunicación a la Administración General del Estado, en cumplimiento del Real Decreto 1317/1997, de
1 xx xxxxxx, sobre comunicación previa de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas con entidades territoriales extranjeras, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, procede someter el Convenio Interadministrativo de Cooperación Transfronteriza entre las entidades miembros de la CTP y los Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, a la aprobación del Gobierno xx Xxxxxxx.
En consecuencia, el Gobierno xx Xxxxxxx, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,
ACUERDA
1.º Aprobar el Convenio Interadministrativo de Cooperación Transfronteriza a suscribir entre las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, así como los Estatutos de dicha entidad, cuyas copias se unen al presente acuerdo como Anexo I y II respectivamente.
2.º Trasladar este acuerdo a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales y
notificarlo al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, a los efectos oportunos.
Pamplona, seis de septiembre de dos mil diecisiete.
LA CONSEJERA SECRETARIA |
DEL GOBIERNO XX XXXXXXX |
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
ANEXO I
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN TRANSFONTERIZA
ENTRE LAS ENTIDADES MIEMBROS DE LA CTP
REUNIDOS:
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronterizo del Principado de Andorra
Xx. Xxxxx Xxxxxxx, Presidente del Consejo Regional Nouvelle Aquitaine de la República Francesa
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Gobierno de Xxxxxx xxx Xxxxx de España
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxx, Presidente de la Generalitat de Cataluña del Reino de España
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Lehendakari del Gobierno Xxxxx xxx Xxxxx de España Xxx. Xxxxxx Xxxxx, Presidenta del Consejo Regional Occitanie de la República Francesa
Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Presidenta del Gobierno de Xxxxxxx xxx Xxxxx de España
EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza, de la Región Nouvelle Aquitaine, de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, de la Comunidad Autónoma de Catalunya, de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, de la Región Occitanie y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, respectivamente, y reconociéndose mutuamente, en la calidad con la que cada uno actúa, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio,
CONSIDERANDO el objetivo del Consejo de Europa y de la Unión Europea de llegar a una unión más estrecha entre los pueblos europeos y de promover la cooperación entre ellos como medio para reforzar la construcción europea,
DECIDIDOS a profundizar las relaciones y la acción común ya existentes entre ellos con el fin de incrementar el progreso económico y social de sus territorios a ambos lados de los Pirineos,
CONSCIENTES de que su experiencia de cooperación transfronteriza ha contribuido al desarrollo y a la revalorización de sus zonas respectivas,
RECONOCIENDO que para optimizar los resultados obtenidos es necesario un instrumento jurídico que permita asegurar la eficacia, la continuidad y el seguimiento de las relaciones transfronterizas,
DECIDIDOS a promover esta cooperación dentro del respeto de sus Derechos internos,
DE ACUERDO CON el Tratado hispano-francés sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, firmado en Bayona el 10 xx xxxxx de 1995, en aplicación del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales, firmado en Madrid el 21 xx xxxx de 1980,
DE ACUERDO CON el Protocolo de enmienda y de adhesión del Principado de Andorra al Tratado hispano-francés sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, firmado en Andorra la Xxxxx el 16 de febrero de 2010,
DE ACUERDO CON el Convenio de Adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, suscrito en Pamplona el 15 de noviembre de 2012, en su artículo 3 estableciendo que la decisión expresa de renovación del referido convenio interadministrativo, deberá incluir al Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza,
DE ACUERDO CON la adopción de la xxx xxxxxxxx nº2015-29 del 16.01.2015 relativa a la delimitación de la regiones, las dos regiones surgidas de esta ley, Nouvelle Aquitaine y Occitanie que han sucedido a partir del 01.01.2016 a las tres regiones francesas miembros del Consorcio, Aquitaine, Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées, firmantes del Convenio administrativo de 2005,
DE ACUERDO CON el acuerdo para la renovación del Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza entre las entidades miembros de la CTP por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, firmado en Andorra-la-Xxxxx el 29 de octubre de 2015.
HAN DECIDIDO FORMALIZAR el presente convenio de acuerdo a las cláusulas siguientes:
Primera
La formalización de este Convenio interadministrativo tiene por objeto la revisión del Convenio constitutivo del Consorcio de 2005, con motivo de su adaptación a las nuevas regiones surgidas de la adopción de la Xxx xxxxxxxx nº 2015-29, del 16.01.2015 que han sucedido a las tres regiones francesas que participaron en la creación de la entidad, así como la formalización de la adscripción del Consorcio a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
Segunda
El Organismo Andorrano de Cooperación Transfronterizo, la Región Nouvelle Aquitaine, la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, la Región Occitanie y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx integran el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos como entidad asociativa de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, de conformidad con los Estatutos incorporados como anexo a este Convenio.
Tercera
1. Estas entidades se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines mencionados en el artículo 2 de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
2. Este Convenio compromete exclusivamente a las entidades firmantes.
3. El reparto financiero de los gastos de funcionamiento tendrá lugar conforme a una distribución en porcentajes iguales por cada una de las partes. En cuanto a las operaciones de inversión, las partes consorciadas respetarán los criterios adoptados en el seno de los órganos decisorios del Consorcio.
Cuarta
El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos tendrá su domicilio en la sede de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en la ciudad xx Xxxx (Aragón- España). El Derecho aplicable a las obligaciones de las partes que suscriben el presente Convenio será el Derecho público español.
El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, a los efectos previstos en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, queda adscrito a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Las controversias jurídicas que se produzcan en el desarrollo y aplicación de este Convenio se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.
Quinta
La incorporación de nuevas entidades territoriales al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos requerirá, previa discusión en el seno del Comité Ejecutivo y su aprobación en Pleno, la formalización de un Convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los estatutos. A efectos del Tratado xx Xxxxxx y en particular de la observancia del procedimiento establecido en el Derecho interno español, andorrano y francés, el Convenio de adhesión tendrá la naturaleza de convenio de cooperación transfronteriza.
Sexta
El presente convenio tendrá una duración xx xxxx años desde la fecha de su firma, que podrá ser renovada por igual período por decisión expresa de las partes firmantes del convenio.
Séptima
La aprobación del presente convenio por las entidades participantes estará sujeta al procedimiento establecido para cada una de ellas en su respectivo derecho interno.
Hecho en Jaca, el......de...... en siete ejemplares, cada uno en lenguas francesa, española, euskera, catalana y occitana dando los cinco textos fe.
Xx.Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza | Xx. Xxxxx Xxxxxxx Presidente Conseil Régional de Nouvelle Aquitaine |
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Presidente Gobierno xx Xxxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxx Presidente Generalitat de Catalunya |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Lehendakari Gobierno Xxxxx | Xxx Xxxxxx Xxxxx Presidenta Conseil Régional Occitanie |
Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Presidenta Gobierno xx Xxxxxxx |
ANEXO II
Estatutos del Consorcio
de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Naturaleza y composición
1.1 Al amparo del Tratado entre el Xxxxx de España y la República francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, firmado en Bayona el 10 xx xxxxx de 1995, y del Protocolo de Enmienda y de Adhesión del Principado de Andorra, firmado el 16 de febrero de 2010, y conforme al Convenio Interadministrativo de Cooperación Transfronteriza por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de 17 xx xxxxx de 2005 (en adelante Convenio constitutivo), al Convenio de Adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de 15 de noviembre de 2012, al Acuerdo de 29 de octubre de 2015 suscrito para la renovación del Convenio constitutivo y al Convenio suscrito para la revisión de éste con motivo de la nueva delimitación de las regiones francesas y de la adscripción del Consorcio a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es un organismo público de cooperación transfronteriza.
1.2 Los miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos son:
a) El Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza
b) La Región Nouvelle Aquitaine
c) La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx
d) La Comunidad Autónoma de Catalunya
e) La Comunidad Autónoma de Euskadi
f) La Región Occitanie
g) La Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx
1.2 El ámbito territorial del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos se corresponde con el territorio de las entidades que lo integran.
Artículo 2: Objeto
2.1 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos tiene por objeto promover y desarrollar la cooperación transfronteriza dentro del ámbito competencial de las entidades territoriales que lo integran, mediante la realización de acciones comunes de interés general y, en particular, en los siguientes ámbitos:
• Transportes y vías de comunicación
• Gestión de la energía
• Agricultura, economía forestal y de montaña
• Promoción del turismo y del termalismo
• Protección de los recursos naturales y del medio ambiente
• Prevención y gestión de riesgos naturales
• Mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático
• Ordenación del territorio y urbanismo
• Desarrollo sostenible, regional y rural
• Patrimonio cultural
• Enseñanza superior, educación y formación profesional
• Investigación, innovación, transferencia tecnológica y sociedad de la información
• Industria, comercio, artesanía, servicios
• Apoyo empresarial, especialmente a las Pymes
• Fomento de la creación de ocupación sostenible.
2.2 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos actuará como Autoridad de gestión del Programa Operativo de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra cuando así sea designado por la Comisión Europea, gestionando el Programa ante la Unión Europea y los respectivos Estados. Además, el Consorcio podrá participar en proyectos de otros programas de la Unión Europea y solicitar la obtención de ayudas comunitarias en beneficio de su territorio y dentro del marco de sus competencias.
2.3 Los ámbitos de actuación prioritarios del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos pueden ser modificados o ampliados, por decisión unánime de los miembros del Pleno, en el marco de las competencias de las entidades territoriales que lo integran.
Artículo 3: Régimen y Personalidad Jurídica
3.1 Dentro del respeto a lo establecido en el Tratado xx Xxxxxx, firmado el 10 xx xxxxx de 1995, de su Protocolo de Enmienda y Adhesión del Principado de Andorra, firmado el 00 xx xxxxxxx 0000, y en los términos del Convenio interadministrativo de creación, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos se rige por el derecho público español y por los presentes estatutos.
3.2 Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de acuerdo con la normativa aplicable puede:
a) aprobar un Reglamento de régimen interno y funcionamiento del Comité Ejecutivo;
b) realizar actos de administración y de disposición de bienes;
c) contraer obligaciones;
d) poner en marcha proyectos y programas;
e) solicitar subvenciones y ayudas de personas públicas y privadas;
f) contratar personal, obras, servicios y suministros;
g) realizar, en general, todos los actos necesarios para cumplir con el objeto establecido en los presentes estatutos.
3.3 Para el ejercicio de sus funciones, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede colaborar con otras entidades públicas o privadas tanto españolas, andorranas como francesas, mediante los correspondientes convenios o contratos según el caso.
Artículo 4: Duración y sede
4.1 La duración del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos será la que resulte de la vigencia del Convenio que lo constituye.
4.2 Su domicilio se fija en la sede de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en la ciudad xx Xxxx (Aragón).
Capítulo II.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5: Órganos
El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos está formado por los órganos siguientes:
a) El Pleno
b) La Presidencia del Consorcio
c) El Comité Ejecutivo
d) La Secretaria General
e) La Dirección
Artículo 6: El Pleno
6.1 El Pleno está integrado por las personas que ostentan la Presidencia de las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, sin perjuicio de que, en caso de ausencia, puedan ser sustituidos por sus respectivos representantes de conformidad con el Derecho interno de cada entidad miembro.
6.2 El Pleno se reúne, al menos, una vez al año previa convocatoria de su Presidencia. En cuanto al quórum, la reunión del Pleno será válida cuando la mitad más uno de los miembros de pleno derecho con derecho a voto estén presentes en la reunión, con al menos un miembro francés y un miembro español. El quórum se puede alcanzar teniendo en cuenta que los miembros ausentes podrán delegar su voto en uno de los miembros presentes en la reunión, que deberá aceptar la representación. El poder otorgado, acompañado por la aceptación correspondiente se enviará por correo electrónico a la Presidencia antes de la reunión. Un mismo representante no podrá tener más de un voto delegado, además del suyo propio.
6.3 Son funciones del Pleno las siguientes:
a) Acordar por consenso las orientaciones estratégicas y políticas del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en base a las propuestas formuladas por el Comité Ejecutivo.
b) Aprobar por decisión unánime, la propuesta del Comité Ejecutivo de incorporación de nuevos miembros al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
c) Aprobar por decisión unánime, la propuesta del Comité Ejecutivo de modificación de los Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
d) Aprobar por decisión unánime, la propuesta del Comité Ejecutivo de disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
e) Aprobar por decisión unánime, la modificación o la ampliación de los ámbitos de actuación prioritarios en el marco de las competencias de las entidades territoriales que lo integran.
6.4 En el supuesto previsto en el apartado 6.3.a), si no es posible llegar a una decisión por consenso, la Presidencia propondrá someter la decisión a votación, de acuerdo con el
sistema de votación establecido en el artículo 18. Las decisiones por votación se adoptarán por mayoría cualificada de los 5/7 de los votos de los miembros: los participantes en la reunión y los que están
representados por otro miembro con derecho a voto. En caso de abstención de algunos miembros, la mayoría cualificada se calculará sobre la base de los votos emitidos.
Artículo 7: La Presidencia del Consorcio
7.1 La Presidencia del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es ejercida de manera rotatoria por el/la Presidente/a de uno de sus miembros según el orden siguiente:
- la Región Nouvelle Aquitaine
- la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx
- la Comunidad Autónoma de Catalunya
- la Comunidad Autónoma de Euskadi
- la Región Occitanie
- la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx
- el Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza
7.2 El ejercicio de la Presidencia tiene una duración de 2 años. En caso de circunstancias excepcionales puede ser ampliada por una duración máxima de un año, previa consulta y aprobación del Pleno.
7.3. El miembro que ejerce la Presidencia asumirá los gastos que conlleve su ejercicio y, en particular, los derivados de la organización del Consejo plenario anual. El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos podrá contribuir a los gastos del Pleno anual y a los gastos de personal de la Presidencia de conformidad con el presupuesto anual aprobado por el Comité Ejecutivo.
Artículo 8: Funciones de la Presidencia del Consorcio
8.1 Corresponde a la persona que ostenta la Presidencia del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos:
- Ostentar la representación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos ante cualesquiera instancia y autoridades públicas o privadas,
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
8.2 La persona titular de la Presidencia puede, en su caso, delegar por escrito las funciones que deriven del ejercicio de la representación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en la persona titular de la Secretaria General.
Artículo 9: El Comité Ejecutivo
9.1 El Comité Ejecutivo es el órgano de decisión del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos para la aplicación de las directrices y decisiones políticas adoptadas por el Pleno.
9.2 Está integrado por un representante titular y un representante suplente de cada entidad miembro del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, ambos designados de acuerdo con los procedimientos y por el periodo que decida cada una.
Cada miembro del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos dispone de un voto.
9.3. La persona titular de la Dirección del Consorcio, asiste a las reuniones del Comité Ejecutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, con voz pero sin derecho a voto.
Artículo 10: Funciones del Comité Ejecutivo
10.1 El Comité Ejecutivo gestiona mediante sus decisiones, los asuntos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
Por ello, le corresponden las funciones siguientes:
a) Someter a la aprobación del Pleno las orientaciones del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y asumir su puesta en marcha.
b) Aprobar el informe y el programa anual de actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
c) Aprobar la elaboración y la gestión conjunta de acciones comunes, en particular, en el marco de proyectos y programas europeos.
d) Nombrar y destituir a la persona titular de la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
e) Controlar la gestión de la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
f) Aprobar la contratación del personal del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
g) Aprobar su reglamento interno.
h) Crear, modificar o suprimir Comités técnicos, Comisiones o Grupos de Trabajo para acompañar la puesta en marcha de los proyectos propios, objetivos estratégicos y del plan de actividades anual del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. Estos Comités técnicos, Comisiones, Grupos de trabajo podrán disponer de sus propios Reglamentos Internos en coherencia con los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y del Reglamento interno del Comité Ejecutivo del Consorcio.
i) Aprobar el presupuesto y las cuentas del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
j) Fijar las aportaciones económicas a realizar por los integrantes del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
k) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros.
l) Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio.
m) Proponer al Pleno la incorporación de nuevos miembros al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
n) Proponer al Pleno la modificación de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y su disolución.
o) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a otros órganos en los presentes estatutos.
10.2 El Comité Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, señaladas en las letras k), l) y o) del apartado anterior en la Secretaría General o en la Dirección.
Artículo 11: La Secretaria General
La Secretaría General es la representación de la Presidencia en el Comité Ejecutivo del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
Artículo 12: Funciones de la Secretaría General
12.1 Corresponde a la Secretaría General:
a) Ejercer las funciones delegadas por la Presidencia del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y por el Comité Ejecutivo.
b) Proponer al Comité Ejecutivo, en el transcurso del primer trimestre del año en curso, el programa anual de actividades de conformidad con las orientaciones estratégicas del Pleno y con el proyecto de presupuesto correspondiente, en colaboración con la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
c) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo y fijar el orden del día, en colaboración con la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
d) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y dirigir los debates.
e) Velar por el cumplimiento de las orientaciones estratégicas determinadas por el Pleno y las decisiones del Comité Ejecutivo.
f) Proponer al Comité Ejecutivo en los cuatro primeros meses del año n+1 el informe anual de actividades y las cuentas anuales correspondientes en colaboración con la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
g) Organizar, en relación con el personal del Consorcio, el Consejo Plenario anual de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
h) Iniciar procesos de consulta escrita al Comité Ejecutivo en colaboración con la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
i) Firmar las actas del Comité Ejecutivo una vez aprobadas.
10.2 La Secretaría General podrá delegar el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Dirección, salvo las que ejerza por delegación.
Artículo 13: La Dirección
La persona titular de la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es designada por el Comité Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en los artículos 10. d) ,18 y 20.3 de estos estatutos.
Artículo 14: Funciones de la Dirección
Corresponde a la Dirección del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos:
a) Proponer a la Secretaría General la lista de asuntos para la formación del orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo.
b) Levantar actas de las reuniones del Comité Ejecutivo.
c) Presentar a la Secretaría General el programa anual de actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y el correspondiente proyecto de presupuesto.
d) Elaborar en colaboración con la Secretaría General el informe de actividades y las cuentas anuales del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
e) Actuar en calidad de responsable de gestión de programas Europeos.
f) Gestionar los recursos económicos y humanos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos conforme a su reglamento interno.
g) Asegurar la realización de las actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de acuerdo con las instrucciones recibidas del Comité Ejecutivo así como ejercer todas las facultades que le delegue.
Capítulo III.
REGIMEN FUNCIONAL DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 15: Reuniones del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo se reúne en sesiones ordinarias, como mínimo dos veces al año, según la periodicidad establecida por el propio Comité, y en sesión extraordinaria cuando la persona titular de la Secretaría General lo considere oportuno o cuando lo soliciten, como mínimo, la mitad de sus miembros.
El Comité Ejecutivo está legítimamente constituido cuando, además de la Secretaría General, la mitad más uno de los miembros de pleno derecho con derecho a voto estén presentes en la reunión, con al menos un miembro francés y un miembro español. El quórum se puede alcanzar teniendo en cuenta que los miembros ausentes podrán delegar su voto en uno de los miembros presentes en la reunión, que deberá aceptar la representación. El poder otorgado, acompañado por la aceptación correspondiente se enviará por correo electrónico a la Secretaría General antes de la reunión.
Un mismo representante no podrá tener más de un voto delegado, además del suyo propio.
En caso de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar decisiones por el procedimiento de consulta escrita a los representantes de sus miembros en la forma y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento Interno.
Artículo 16: Orden del día
La Secretaría General, asistida por la Dirección, establece el orden del día de cada sesión teniendo en cuenta todos los asuntos presentados por escrito por los miembros del Comité Ejecutivo.
Artículo 17. Convocatoria de las reuniones
Las convocatorias son fijadas por la persona titular de la Secretaría General y deben notificarse a los miembros del Comité Ejecutivo con una antelación mínima de quince días. Si concurren razones de urgencia, el plazo señalado puede acortarse a cinco días. Las convocatorias deben ir acompañadas de su correspondiente orden del día.
Artículo 18: Adopción de la decisiones
10.1 Las tomas de decisión del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos se buscan previamente mediante la vía consensual. Sin embargo, si no se alcanza un acuerdo, la Secretaría General someterá la decisión a votación, adoptándose por mayoría
de 5/7 de los votos emitidos en la forma y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento Interno.
.
Para la aplicación de la mayoría de 5/7 se realizarán los redondeos de acuerdo con la siguiente regla:
5/7 Mayoría cualificada | ||
Votos emitidos (la abstención se considera como voto emitido) | Valor exacto mayoría cualificada | Valor redondeado mayoría cualificada |
4 | 2,9 | 3 |
5 | 3,6 | 4 |
6 | 4,3 | 4 |
7 | 5,0 | 5 |
10.2 La aprobación del Reglamento Interno y de sus modificaciones requerirá el voto favorable de la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo.
Artículo 19. Actas de las reuniones
La Dirección levanta acta de cada sesión, mencionando los acuerdos adoptados y notificados a cada miembro, de los que puede expedir copias con el visto bueno de la persona titular de la Secretaría General.
Capítulo IV.
RÉGIMEN JURÍDICO ECONÓMICO
Artículo 20: Derecho aplicable
20.1 En el ejercicio de potestades administrativas, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos ajusta su actuación a lo dispuesto en la legislación española sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Régimen Jurídico del Sector Público.
20.2 Los contratos que celebre el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos deben ajustarse a lo establecido para las Administraciones Públicas en la legislación española sobre contratos del sector público, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
20.3 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, además del personal procedente de las Administraciones participantes, puede disponer de personal propio que tendrá carácter laboral. Los contratos y las relaciones se regirán por el derecho español.
En materia de contratación, se adoptan las medidas tendentes a respetar las obligaciones que resultan de la legislación española sobre empleo público.
Además, se garantiza el principio de igualdad de oportunidades a todos los candidatos y candidatas.
20.4 En materia de responsabilidad patrimonial serán de aplicación al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, tanto en cuanto a determinación de su responsabilidad como en lo relativo al procedimiento para exigirla, la legislación española sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
20.5 Los litigios que se planteen sobre la actuación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos serán competencia de los Juzgados y Tribunales españoles, de acuerdo con la legislación aplicable al orden jurisdiccional correspondiente. Cuando la actuación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos esté sujeta al derecho administrativo, será competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.
20.6 Los documentos y acontecimientos institucionales se traducen y se interpretan, como mínimo en los 5 idiomas oficiales del territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos que son el francés, el castellano, el xxxxx, el catalán y el occitano. Los documentos de trabajo y acontecimientos de carácter interno se traducen y se interpretan en lengua francesa y castellana. Las delegaciones que lo desean pueden asumir el coste de traducción y/o interpretación de estos documentos y acontecimientos en el idioma propio de su territorio.
Artículo 21: Presupuesto y control financiero
21.1 El proyecto de presupuesto anual se aprueba en sesión presencial por el Comité Ejecutivo durante el último trimestre del año anterior al de su aplicación.
21.2 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos está sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero de la Administración Pública a la que esté adscrito con las adaptaciones precisas que se establezcan en el Reglamento Interno en función de la naturaleza de la entidad.
21.3 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos debe atender las peticiones de información procedentes de las autoridades de control financiero de las entidades miembros, así como de las autoridades nacionales y comunitarias en función de las financiaciones otorgadas.
Artículo 22: Recursos financieros
Para la realización de sus finalidades, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede disponer de los recursos siguientes:
a) Las aportaciones de sus entidades miembros. El reparto financiero de los gastos de funcionamiento tendrá lugar conforme a una distribución en porcentajes iguales por cada una de las partes,
b) Las subvenciones procedentes de otras entidades públicas o privadas,
c) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado, incluidos los procedentes de las prestaciones de servicios y de la concertación de operaciones de crédito,
d) Los donativos y otros fondos obtenidos por cualquier otro título admitido en derecho y que respeten el marco del Tratado xx Xxxxxx.
Artículo 23: Recursos patrimoniales
23.1 El patrimonio del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos está integrado por los bienes adscritos por sus miembros así como los adquiridos con cargo a sus propios fondos.
23.2 Las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos pueden adscribirle bienes para el cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
Artículo 24: Responsabilidad Económica
Las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos son responsables dentro del límite de su participación financiera fijada en el Convenio interadministrativo.
Capítulo V. MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 25: Adhesión y renuncia de miembros
25.1 De acuerdo a lo establecido en los artículos 6.3.b) y 10.m), el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, resuelve sobre la adhesión de nuevas entidades al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
El acuerdo adoptado se somete a la previa ratificación por los órganos competentes de cada uno de los miembros.
25.2 La incorporación de nuevos miembros se formaliza mediante el oportuno convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los Estatutos. A efectos del Tratado xx Xxxxxx y en particular de la observancia del procedimiento establecido en el derecho interno español, andorrano y francés, el convenio de adhesión tiene naturaleza de convenio de cooperación transfronteriza.
25.3 La renuncia voluntaria de uno o más miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos no afecta a la naturaleza de éste como entidad de cooperación transfronteriza amparada por el Tratado xx Xxxxxx, siempre que permanezcan en él entidades territoriales pertenecientes al menos a dos Estados firmantes. La renuncia del miembro será efectiva al cierre del ejercicio presupuestario en curso.
Artículo 26: Modificación de los estatutos
26.1 El Comité Ejecutivo puede proponer al Pleno la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.
26.2 El proyecto de modificación debe contener los motivos justificantes, el texto de los preceptos a alterar o introducir y la relación de los que se derogan.
26.3 En base a las propuestas formuladas por el Comité Ejecutivo, el Pleno, reunido en sesión ordinaria o extraordinaria, procede a la adopción de nuevos estatutos con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros.
26.4 La modificación de los Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos así aprobada se notifica a todas las Entidades que lo integran para su aprobación conforme a las exigencias y procedimientos respectivos.
26.5 La modificación de los Estatutos, definitivamente aprobada, se publica en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con las disposiciones vigentes en España sobre comunicación y publicación oficial aplicables a los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con entidades territoriales extranjeras.
Artículo 27. Disolución
27.1 El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo y reunido en sesión extraordinaria, aprueba la disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros.
27.2 El acuerdo de disolución debe determinar la forma en que deba procederse a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
27.3 La disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos sólo será efectiva una vez realizadas dichas operaciones de liquidación según el calendario y las condiciones determinadas en el acuerdo de disolución.
Hecho en --------------, el de 2017,
en siete ejemplares, cada uno de ellos en francés, castellano, euskera, catalán y occitano, surtiendo efectos los cinco textos.
Xx.Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza | Xx. Xxxxx Xxxxxxx Presidente Conseil régional de Nouvelle Aquitaine |
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Presidente Gobierno xx Xxxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxx Presidente Generalitat de Catalunya |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Lehendakari Gobierno Xxxxx | Xxx Xxxxxx Xxxxx Presidenta Conseil Régional Occitanie |
Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Presidenta Gobierno xx Xxxxxxx |
ANEXO SISTEMA DE VOTO DEL PLENO Y DEL COMITÉ EJECUTIVO
Nº Instituciones miembros con derecho a voto | Estado | Tipo de administración | Institución miembro | Derecho a voto |
1 | Francia | Región | Nouvelle Aquitaine | 1 |
1 | Francia | Región | Occitanie | 1 |
1 | España | Comunidad Autónoma | Euskadi | 1 |
1 | España | Comunidad Autónoma | Navarra | 1 |
1 | España | Comunidad Autónoma | Xxxxxx | 0 |
0 | Xxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | 1 |
1 | Andorra | Estado | Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza | 1 |
7 | Total | 7 |
Concepto | Definición |
Mayoría cualificada | 5 / 7 |
Quórum Global | 50% +1 de los miembros con derecho a voto |