Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES, HA DE REGIR, EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE DIVERSOS EDIFICIOS, CONVOCADO POR EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION
INDICE
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
3. FINANCIACION DEL CONTRATO.
4. PRECIO DEL CONTRATO, TIPO DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
5. EXISTENCIA DE CREDITO.
6. DURACION DEL CONTRATO Y PLAZO DE INICIO.
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
8. PERFIL DE CONTRATANTE.
II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
9. FORMA DE ADJUDICACION
10. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
11. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
12. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
13. FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
14. RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
15. MESA DE CONTRATACION.
16. CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
17. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS.
18. ADJUDICACION.
19. GARANTIA DEFINITIVA.
20. SEGUROS.
21. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
22. CRITERIOS DETERMINANDES DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS.
23. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
III.- EJECUCION DEL CONTRATO.
24. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
25. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
26. EJECUCION DEL CONTRATO.
27. DELEGADO O REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
28. INSPECCION Y CONTROL POR EL RESPONSABLE DEL CONTRATO.
29. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
30. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS.
31. REVISION DEL PRECIO DEL CONTRATO.
32. PRESENTACION DE LAS FACTURAS Y ABONO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
33. EJECUCION DEFECTUOSA Y DEMORA.
34. PENALIDADES.
35. RIESGO Y XXXXXXX.
36. DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
37. SUBCONTRATACION
38. MODIFICACION.
39. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DEL CONTRATO.
40. RESOLUCION DEL CONTRATO.
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURDISDICCION.
41. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
42. JURISDICCION COMPETENTE.
V ANEXOS
ANEXO NUMERO I:Modelo autorización para la cesión de información relativa a las obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Local.
ANEXO NUMERO II: Modelo declaración responsable de licitador para omitir la presentación de documentación.
ANEXO NUMERO III: Modelo de proposición económica. ANEXO NUMERO IV: Modelo de propuestas de mejoras. ANEXO NUMERO V: Comunicación cambio personal.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
PRIMERA.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
Naturaleza y Régimen Jurídico.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Así pues, se aplicará supletoriamente:
-El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
- Los artículos vigentes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la LCSP.
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCSP.
- Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, conforme la LCSP.
- Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
Calificación del Contrato.
El objeto del contrato del presente pliego se califica como Contrato de Servicio, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 LCSP, concretamente en la categoría 14 de las enumeradas en el Anexo II de dicha Ley.
El código correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº. 213/2008 de la Comisión de 28 de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), es el siguiente: 90911200-8.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente pliego, la contratación del servicio de limpieza de los edificios que a continuación se indican con el fin de mantenerlos en las condiciones de salubridad necesarias, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
Dichos edificios son los siguientes:
1. Mercado Municipal de Abastos, sito en xxxxx Xxxxx, 00
0. Xxxx xx xx Xxxxxxxx, sito en calle Xxxx Xxxxx, 2.
3. Zonas Comunes 56 viviendas en Xxxx Xxxxxxx XX, Xxxxxxx 000.
4. Centro de Formación Profesional Ocupacional, sito en Xxxx. Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx x/x.
0. Xxxxx xxxxxxx xxx Xxxxxx de Servicios Integrados, sito en el Polígono Industrial Xxxxxxx.
6. Oficina Local Agraría ( Modulo CSI), sito en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
0. Xxxxxx Municipal de Participacion Ciudadana Biblioteca “El Xxxxxxx”.
8. Oficina de Información Juvenil “V Centenario”, sito en Xxxx. Xxxxxx xxxxxxx x/ Xxxxx.
0. Aseos Mercado Ambulante.
10. Aseos Paseo Xxxxxxx XXXX, situados entre Piscina y Jardín.
11. Aseos Paseo Xxxxxxx XXXX, por la celebración de las Ferias.
12. Las siguientes dependencias del Edificio del Convento de Santa Clara:
-Planta Baja: Salón de actos, coro bajo, pasillo, porche salón y coro bajo, sala de pintura, aseos, oficina de turismo, sala de exposiciones ferias y teatro, ala oeste, claustro y galerías, sala ala oeste y sus patios.
- Planta Alta: Sala de exposiciones, galería claustro, aseos y escaleras.
13. Local de la Plaza Xxxxx Rica.
Asimismo, se considerará incluido dentro del objeto del presente pliego, la prestación del servicio de limpieza en otras zonas, áreas, plantas o dependencias que formen parte de alguno de los edificios anteriormente indicados, y que resulten necesarios en función de modificaciones o ampliaciones de los servicios municipales que en cada uno de los edificios en cuestión se desarrollan.
Además de en los edificios indicados anteriormente, la prestación del servicio de limpieza se realizará en aquellos otros edificios o en determinadas zonas de los mismos, en los que resulte necesario la prestación del servicio con carácter extraordinario o eventual, tales como en el Cementerio Municipal “San Xxxx Xxxxxxxx”, cierre de cristal del Patio Central de la Casa Consistorial, etc…
La necesidad a satisfacer mediante dicho servicio es mantener los edificios en estado correcto de limpieza y salubridad para que se puedan desarrollar las actividades administrativas del personal que los ocupa.
TERCERA.- FINANCIACION DEL CONTRATO.
El contrato que resulte del presente pliego se financiará por el Iltre.
Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
CUARTA.- PRECIO DEL CONTRATO, TIPO DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El precio anual máximo del contrato que se fija también como tipo de licitación para la totalidad del servicio es de 85.601,25€ (OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UN EURO CON VEINTICINCO CENTIMOS),más la cantidad de
15.408,23€, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, mejorable a la baja, y que resulta de la suma del coste del servicio fijado para cada uno de los edificios en los que se prestará el servicio, correspondiendo a cada uno de ellos el siguiente coste ( excluido IVA):
1. Mercado Municipal de Abastos: 12.283,20€.
2. Casa de la Juventud: 17.600,46€.
3. Xxxxx Xxxxxxx 00 xxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx XX, Xxxxxxx 000: 10.831,05€
4. Centro de Formación Profesional Ocupacional: 13.538,81€.
5. Zonas comunes del Centro de Servicios Integrados :4.258,18€.
6. Oficina Local Agraría ( Modulo CSI): 2.838,78€
7. Biblioteca “El Xxxxxxx”: 2.129,09€.
8. Oficina de Información Juvenil “V Centenario”:4.960,78€.
9. Aseos Mercado Ambulante: 1.364,80€.
10. Aseos Paseo Xxxxxxx XXXX, situados entre Piscina y Jardín: 5.999,68€
11. Aseos Paseo Xxxxxxx XXXX, por la celebración de las Ferias: 624,97€.
12. Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx:0.000,00€
13. Local de la Plaza Xxxxx Rica: 655,10€
Y el precio hora de trabajo para la prestación del servicio de limpieza en nuevas zonas, áreas, plantas o dependencias de servicio de limpieza en otras zonas, áreas, plantas o dependencias que formen parte de alguno de los edificios anteriormente indicados, y que resulten necesarios en función de modificaciones o ampliaciones de los servicios municipales que en cada uno de los edificios en cuestión se desarrollan, será el que resulte de la oferta formulada por la empresa contratista en su proposición, para lo cual, deberá indicar en la misma el precio de la hora de trabajo de un operario de limpieza en base a la proposición económica presentada.
Asimismo, el precio por hora para posibles encomiendas por la prestación de los servicios objeto de contratación con carácter extraordinario o eventual en otros edificios o determinadas zonas de los mismos en los que resulte necesario, queda fijado en la cantidad de 8,66€/hora, más 1,55 € correspondiente al I.V.A., a la baja.
En ningún caso se podrá superar el tipo de licitación por lo que no se admitirán las ofertas al alza.
En el precio que resulte del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, los costes de la organización técnico-empresarial, del personal asignado a la ejecución del servicio, programas de formación, sustituciones y bajas temporales del personal, gastos generales, financieros e impuestos, beneficio industrial de la actividad, así como todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
A los efectos previstos en el artículo 76 de la LCSP, el valor estimado del contrato, incluida la posible prorroga, así como las posibles modificaciones del mismo en los límites fijados en el presente pliego, ascenderá a la cantidad de 188.322,75€.
QUINTA.- EXISTENCIA DE CREDITO.
El servicio se financiará para el año 2012 con cargo al Presupuesto Municipal de dicho ejercicio, quedando condicionado al crédito que para los sucesivos ejercicios autoricen los respectivos presupuestos municipales, al tratarse de un contrato de naturaleza plurianual.
La adjudicación del contrato pues, queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
El Ayuntamiento se compromete a consignar en el presupuesto sucesivo la cantidad necesaria para hacer frente al pago del importe que resulte.
Igualmente, y por lo que respecta a la realización de servicios extraordinarios y eventuales, los mismos quedarán condicionados a la existencia de crédito, por lo que previamente a la prestación de los mismos se efectuarán los trámites necesarios para la acreditación
SEXTA.- DURACION DEL CONTRATO Y PLAZO DE INICIO.
La duración inicial del contrato será de un año contado a partir de la formalización del correspondiente contrato, debiendo iniciarse el servicio a partir del día siguiente a dicha formalización.
Dicho contrato podrá ser prorrogado por un año más, por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito a petición de la empresa contratista con una antelación mínima de tres meses, respecto a la finalización del período contractual, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de dos años.
La prórroga requerirá acuerdo expreso adoptado por el órgano de contratación competente, el cual podrá denegarla si así resulta conveniente al interés municipal. Asimismo en el caso de prórroga y para el supuesto de que resulte necesario se podrá efectuar de forma conjunta por ambas partes un estudio con el fin de llevar a cabo posibles modificaciones derivadas de cuestiones como cambio en la legislación aplicables, nuevas necesidades como consecuencia de la incorporación de nuevos edificios o eliminación de algunos o parte de los incluidos, etc.
Independientemente de lo expresado anteriormente, el contratista garantizará la prestación continua e ininterrumpida de los servicios contratados en el supuesto de que una nueva contrata se hiciera cargo de los mismos, hasta el momento en que ésta comenzará a prestarlos.
SEPTIMA.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
Podrán participar en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten la posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, exigidas en el presente pliego.
Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias en aquellos contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación del servicio objeto del presente pliego.
También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha
participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
OCTAVA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
<xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx>.
II.- FORMA DE ADJUDICACION. NOVENA.- FORMA DE ADJUDICACION.
El contrato se adjudicará por tramitación ordinaria y procedimiento abierto, a tenor de lo establecido en los artículos 93, 122 y 144 de la LCSP, con varios criterios de valoración de ofertas.
DECIMA.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
Los criterios objetivos para la valoración de las proposiciones, y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa y por consiguiente para la adjudicación del contrato son los siguientes:
CRITERIOS DE ADJUDICACION | PUNTUACION 100 PUNTOS |
1. Mejoras sin coste alguno para la Administración: | 90,00 PUNTOS |
1.-Aumento de horas anuales de prestación de servicio, durante toda la duración del contrato, las cuales se prestarán los días y en horario que a tal fin determine el Ayuntamiento, en funciones de las necesidades que surjan, hasta 60,00 puntos que se asignarán a la oferta que ofrezca mayor número de horas y proporcionalmente al resto, mediante la aplicación de una regla de tres. | 60,00 puntos |
2.-Por la realización, a cargo del adjudicatario, de labores de desratización y desinsectación de los edificios, durante toda la duración del contrato, a cuyo fin se deberá indicar el número mínimo de aplicaciones por año, hasta un máximo de 15´00 puntos otorgándose el máximo de puntos a aquélla oferta que ofrezca un mayor número de aplicaciones por año y proporcionalmente al resto. | 15,00puntos |
3.-Por la disposición de un servicio de atención permanente, que permita desplazar una dotación de la empresa contratista, para atender cualquier eventualidad, de imposible demora que se produzca, siendo, el tiempo de espera, | 15,00 puntos |
desde la petición del servicio, hasta la personación del personal de limpieza 45 minutos y la dotación mínima de una persona. | |
2.- Abaratamiento del precio del contrato | 10,00 Puntos |
Entendiendo como tal tanto la baja que ofrezcan respecto al tipo de licitación fijado en la cláusula 4ª del presente pliego, como la baja en el precio hora para servicios extraordinarios, igualmente fijado en dicha cláusula, se valorará hasta un máximo de 10,00 Puntos, que serán asignados de la siguiente manera: A) 8,00 puntos a la oferta más baja, respecto al tipo de licitación; cero (0) puntos a la que iguale el presupuesto de licitación y a las comprendidas entre éstas dos, los puntos que proporcionalmente correspondan de acuerdo con la siguiente formula: Tipo de licitación - Importe de la oferta que se valora X 8,00 Puntos Tipo de licitación - Importe de la oferta más baja B) 2´00 puntos al precio hora por servicios extraordinarios más bajo, respecto al establecido en la cláusula 4ª del presente pliego, cero (0) puntos a la que iguale el establecido en dicha cláusula, y a las comprendidas entre estas dos, los puntos que proporcionalmente correspondan de acuerdo con la siguiente formula: Precio hora servicios extraordinarios – Precio hora servicios extraordinarios fijado en el pliego de la oferta que se valora Para la aplicación de tales criterios se utilizará el precio ofertado por el licitador, excluido IVA. |
UNDECIMA.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
Las empresas tan solo podrán presentar una oferta no admitiéndose variantes.
DUODECIMA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, en días hábiles, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, y en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES a contar desde el siguiente al en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Podrán ser también enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax al nº 000- 00 00 00, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida
Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
DECIMOTERCERA.- FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, que, en todo caso, habrán de presentarse en lengua castellana, serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin que pueda tampoco suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las proposiciones constarán de DOS SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, C.I.F. o N.I.F., domicilio, teléfono y fax, pudiendo estar lacrados y precintados, y en cuyos anversos deberá figurar la inscripción SOBRE Nº1 <<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS>>, Y SOBRE Nº 2 <<PROPOSICION
ECONOMICA Y PROPUESTA DE MEJORAS>>, según la documentación que cada uno de los sobres contenga, seguida del siguiente texto: <<PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA CONVOCADO POR EL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS>>.
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº 1 <<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS>>.
En este sobre los licitadores adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación, que podrán aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. En ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición económica y/o técnica ofertada por la empresa licitante, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DE ESTE SOBRE ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
2.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR:
2.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil, cuan do este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por la Secretaria General de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, y si se trata de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2.2.- Los licitadores individuales presentarán el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica.
2.4.- En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante
la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
2.5.-Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.6.- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de española, que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
3.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditara mediante uno o varios de los medios establecidos en el artículo 64 de la LCSP.
4.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL.
La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditara mediante los medios previstos en la letra a) del artículo 67 de la LCSP, y que resulta ser el siguiente:
A) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Criterios de selección:
Se exige que el licitador, haya prestado, al menos UN CONTRATO DE SERVICIOS en los tres últimos años, de características similares al objeto del contrato, con un presupuesto, excluido IVA, al menos igual al 70% del precio anual de licitación que se establece para el contrato objeto del presente pliego, excluido IVA, es decir igual o superior a 59.920,88€ entendiéndose como servicios similares al objeto del contrato los siguientes:
Servicios de Limpieza de edificios, dependencias, oficinas y despachos en los que se desarrollen actividades en las que intervenga la atención al público o usuarios o se presten servicios públicos.
5.- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, Secretaria General de la Corporación y organismo profesional cualificado, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 de la LCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento impuestas por las disposiciones vigentes.
La justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento impuestas por las disposiciones vigentes, así como del Alta referida al presente ejercicio y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, deberá presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
No obstante, cualquier licitador podrá, si lo desea, presentar con su proposición los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento, así como los documentos acreditativos del Alta referida al presente ejercicio, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, junto con la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en cuyo caso la declaración a que se refiere el párrafo primero de este apartado podrá omitir cualquier referencia a esta circunstancia.
6.- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7.-OTRA DOCUMENTACION.
7.1.- Los licitadores podrán aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, por tener un grado de minusvalía superior al 33%, así como del número de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
7.2..-Si el licitador lo desea, podrá incluir la autorización, cumplimentada conforme al modelo contenido en el Anexo I de este Pliego, para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Local.
Para el supuesto de que la documentación exigida en la presente cláusula obre en poder de esta Administración como consecuencia de la participación en otros procedimientos, los licitadores podrán acogerse al derecho establecido en el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el sobre 1, tan sólo incluirán la declaración que se adjunta como Anexo II al final del presente pliego.
SOBRE Nº. 2 <<PROPOSICION ECONOMICA Y PROPUESTA DE MEJORAS>>.
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
2.- PROPOSICION ECONOMICA.
La proposición económica se ajustará al modelo que se inserta como Xxxxx XXX al final de este pliego, y en la que se indica como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
3.-PROPUESTA DE MEJORAS
El licitador podrá aportar documento, según el Anexo IV xxx xxxxxx, donde se recojan las mejoras sin repercusión económica a la proposición económica presentada, y que formarán parte del contrato en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación en el acta de adjudicación.
Las mejoras que se oferten deberán referirse a los elementos establecidos en la cláusula 10ª del presente pliego.
La propuesta de mejora aceptada por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
Las mejoras que se propongan, lo serán sin coste alguno para la Administración, y deberán prestarse durante toda la duración del contrato, incluida su prórroga.
DECIMOCUARTA.- RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 12ª ó, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
Recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratación, se constituirá la Mesa de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
DECIMOQUINTA.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: Presidente: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Jefe de los Servicios Técnicos. Vocales:
- Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretaria General de esta Corporación.
- Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Interventora de Fondos de esta Corporación.
- D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Encargado de mantenimiento del Ayuntamiento.
Secretaria:Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Administrativa de Contratación de este Ayuntamiento.
Actuarán de suplentes las personas a quienes corresponda sustituir a los titulares en los casos de ausencia, enfermedad o abstención.
Sin perjuicio de las funciones que le atribuye la LCSP y sus disposiciones complementarias a la Mesa de Contratación, la misma desempeñará las funciones que se indican en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
DECIMOSEXTA.- CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
1.- APERTURA DEL SOBRE Nº. 1 << DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS>> Y CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
Una vez recibido los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro General de documentos, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en el tiempo y forma.
A tal efecto, por la Presidencia se ordenará la apertura del sobre nº. 1
<<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA ACRETITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS>>.
Si la Mesa observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el mencionado sobre, se efectuará el requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, y efectuará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
2.- APERTURA DEL SOBRE Nº 2 <<PROPOSICION ECONOMICA Y PROPUESTA DE MEJORAS>>.
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº. 2 <<PROPOSICION ECONOMICA Y PROPUESTA DE MEJORAS>>.
No obstante, y para el supuesto de que el acto de apertura no pudiese celebrarse el día indicado en el anuncio de licitación, la nueva fecha en que tendrá lugar el mismo se comunicará a los licitadores.
DECIMOSEPTIMA.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS.
La Mesa de Contratación valorará las proposiciones conforme a los criterios de valoración de ofertas establecidos en el presente pliego y clasificará las proposiciones por orden decreciente de valoración, a cuyo fin podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 de la LCSP.
La Mesa de Contratación cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, en base a lo establecido en
la la cláusula 22ª del presente pliego, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 136.3 de la LCSP, y a la vista del resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
La Mesa de Contratación, una vez efectuadas las actuaciones indicadas anteriormente, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, y que será la que haya obtenido mayor puntuación tras su valoración conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, efectuará la adjudicación del contrato en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro del plazo indicado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, tendrá preferencia de adjudicación la empresa que haya obtenido mayor puntuación en cada uno de los criterios de valoración de ofertas establecidos en la cláusula 10ª del presente pliego, por el orden de preferencia que a continuación se indica:
1º.- El apartado 1 de “Mejoras sin coste alguno para la Administración”. 2º.- El apartado 2 de “Mejoras sin coste alguno para la Administración”. 3º.- El apartado 3 de “Mejoras sin coste alguno para la Administración”. 4º.- El apartado 2 “Abaratamiento en el precio del contrato”.
Y, aún así, persistiera la igualdad entre las proposiciones, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad.
Y, si aún así, persistiera la igualdad entre las proposiciones, la adjudicación se efectuará por sorteo.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, que será la que haya obtenido mayor puntuación tras su valoración conforme a los criterios de adjudicación establecidos, para que, dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
A) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
-Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
-Certificación positiva expedida por la Hacienda Local, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
No estará obligado a aportar las certificaciones indicas en el caso de que se hubiera autorizado la cesión de la información tributaria, mediante la presentación del Anexo I del presente pliego.
B) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
C) RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS:
-Documento justificativo de estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicios, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
D) RESPECTO DE LA GARANTIA DEFINITIVA:
-Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
E) OTRA DOCUMENTACIÓN:
- En el caso de que el licitador seleccionado sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, el C.I.F. y demás documentación relativa a la U.T.E.
- Fotocopias compulsadas por la Secretaria General de la Corporación de los Seguros exigidos en la cláusula 20ª del presente pliego, siendo suficiente, en este momento, la presentación de las propuestas de seguros suscritas por el contratista con alguna entidad aseguradora, en cuyo supuesto aquél vendrá obligado a presentar las correspondientes pólizas con anterioridad a la formalización del contrato.
- Y documentación acreditativa de haber abonado a este Ayuntamiento todos los gastos señalados en la cláusula 21ª.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
DECIMOCTAVA.- ADJUDICACION.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 135 de la LCSP.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
El contrato se perfeccionará con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
DECIMONOVENA.- GARANTIA DEFINITIVA.
El licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación del contrato deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 135.2 de la LCSP, una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas establecidas en el apartado 1 del artículo 84 de la mencionada Ley.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.2 de la LCSP.
Las responsabilidades a que está afecta la garantía definitiva son las determinadas en el artículo 88 de la LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, no considerándose, a estos efectos, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
VIGESIMA.- SEGUROS.
La empresa adjudicataria del servicio, además de los seguros obligatorios, está obligada a concertar a su xxxxx un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, y por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida dicha obligación si el contratista acredita tener concertado un seguro de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente para cubrir los riesgos citados y con un capital asegurado de al menos el mismo importe que resulte de la adjudicación del contrato.
Para el supuesto de que el precio del contrato experimentase aumento del mismo como consecuencia de modificaciones en la prestación del servicio o por el
incremento anual del IPC, el capital asegurado de la citada póliza se reajustará en la cuantía que resulte necesaria para su equiparación.
El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido pudieran producirse durante la duración del contrato.
VIGESIMOPRIMERA.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe del anuncio de licitación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx; importe que será inferior a la cantidad de 500€.
VIGESIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DETERMINANTES DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS.
En base al informe emitido por el Jefe de los Servicios Técnicos, de los criterios de valoración de ofertas establecidos en la cláusula 10ª del presente pliego, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición puede estar incursa en valores anormales o desproporcionados, el siguiente:
- El denominado “Abaratamiento del precio del contrato”, para lo cual se estará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando la Mesa de Contratación entienda que alguna de las proposiciones pudiera ser calificada como anormal o desproporcionada, en base a lo indicado en esta cláusula, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 136.3 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4º del mismo artículo.
VIGESIMOTERCERA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
Previamente a la formalización del contrato el contratista deberá presentar la siguiente documentación:
1º.- La acreditativa de que dispone de al menos una oficina en la ciudad de Palma del Río, desde la que atender las necesidades del contrato.
2º.- La relativa a la designación de la persona que actuará como delegado o representante del contratista ante el Ayuntamiento, con indicación de su nombre y apellidos, lugar de contacto y teléfono.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que haya recibido la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 135.4 de LCSP., constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización deberá publicarse conforme a lo dispuesto en el art. 138 de la LCSP.
III.- EJECUCION DEL CONTRATO. VIGESIMOCUARTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Será responsable del contrato D. Xxxxxx Xxxx de la Xxxxxxx Xxxxx, y a él le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación del servicio en las condiciones contratadas, dentro del ámbito de facultades que a tal fin le atribuya el órgano de contratación.
VIGESIMOQUINTA.- INFORMACION SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACION EN CONTRATOS DE TRABAJO.
Por lo que respecta a la subrogación del personal que actualmente viene prestando el servicio objeto de contratación, por parte del la empresa contratista en su carácter de empleador, se estará lo establecido en la cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
A tal fin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la LCSP, al mencionado pliego de prescripciones técnicas se une el Anexo II relativo a la “Relación de Trabajadores” con el fin de facilitar a los licitadores la información sobre las condiciones de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria, para permitir los costes laborales que implicará tal medida.
VIGESIMOSEXTA.- EJECUCION DEL CONTRATO.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el presente pliego, en el de Prescripciones Técnicas Particulares y dentro de los plazos señalados en los mismos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que de deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
VIGESIMOSEPTIMA.- DELEGADO O REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.
El contratista del servicio designará a una persona que actuará como delegado o representante de la misma ante el Ayuntamiento y con capacidad suficiente para:
• Ostentar la representación de la empresa cuando sea necesaria su actuación o presencia en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
• Organizar la prestación del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas por el Responsable del Contrato.
• Proponer al Responsable del Contrato colaborar con él en la resolución de problemas que se planteen durante la duración del contrato.
VIGESIMOCTAVA.- INSPECCION Y CONTROL POR EL RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La inspección y control del contrato se llevará a cabo por el Responsable del Contrato, mediante las funciones y trámites previstos en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la realización del servicio objeto de contratación, son las detalladas en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas particulares de la contratación del mismo, así como en los términos que resulten del contrato, de conformidad con la oferta de la empresa contratista, debiendo en todo caso dicha empresa atenerse a las órdenes y prescripciones que desde el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río puedan darse, con carácter general o particular, para un buen funcionamiento del Servicio, y que lo serán a través del Responsable del Contrato.
Una vez formalizado el correspondiente contrato, el Responsable del Contrato se pondrá en contacto con el delegado o representante de la empresa adjudicataria para efectuar el acta de inicio del servicio.
El Responsable del Contrato podrá convocar a dicho delegado a fin de recabar información sobre el funcionamiento del servicio siempre que lo estime oportuno.
El Delegado de la empresa adjudicataria queda obligado a preparar cuantos informes y estudios relacionados con el servicio le sean ordenados por el Responsable del Contrato, así como a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria y en especial los relativos a seguros sociales, pólizas de seguros e instalaciones y material, y en
general, permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento de Palma del Río.
Igualmente, deberá presentar ante el órgano de contratación con una periodicidad semestral, los certificados acreditativos de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento. Y anualmente el pago de la prima del seguro de responsabilidad civil
VIGESIMONOVENA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1. OBLIGACIONES RESPECTO AL PERSONAL.
1.- )La empresa contratista deberá adscribir y mantener, en todo momento, al servicio el personal preciso y adecuado para el correcto funcionamiento del mismo y para atender las obligaciones que se deriven tanto del presente pliego como del de prescripciones técnicas y de la oferta formulada por dicha empresa. Dicho personal no podrá ser inferior al establecido en su oferta, debiendo ser sustituido por otro, con cargo al adjudicatario, cuando por bajas, vacaciones, licencias o cualquier otra causa impliquen una disminución en el número total de personas.
El aumento o disminución del número inicial de trabajadores deberá contar con la aprobación expresa del Ayuntamiento, de forma tal que, la variación en dicho número sin la referida autorización podrá dar lugar la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva.
También podrá dar lugar a la rescisión del contrato con pérdida de la garantía definitiva la modificación en el horario y número de horas en el que prestarán los servicios no autorizada debidamente por el Ayuntamiento de manera reiterada.
2.-) Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, por lo que está tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, y deberá cumplir tanto las disposiciones vigentes como aquellas otras que se promulguen durante la duración del contrato, relativas al contrato de trabajo, protección de empleo y condiciones laborales, legislación laboral, Seguridad Social y obligaciones fiscales, así como las contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos del sector, quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Igualmente deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, referidas tanto al propio personal a su cargo como a los equipos de trabajo utilizados en las operaciones de limpieza, incluidos los equipos de protección individual.
3.-) El personal que la empresa contratista adscriba al servicio estará en todo momento al corriente de las cuotas de la Seguridad Social y debidamente
asegurado con las condiciones especificas de su trabajo y percibirá los haberes y jornales establecidos en las reglamentaciones laborares vigentes, asumiendo de forma directa y no imputable al Ayuntamiento, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos como de pactos o acuerdos de cualquier índole que pueda conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, de modo que en ningún podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio del precio de adjudicación del contrato.
Dicho personal carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, sin que en ningún momento puede atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico- laborales serán las que hayan convenido con la adjudicataria del servicio, y a ellas es completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que la adjudicataria cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que venga obligado según la normativa de aplicación.
En ningún caso podrá exigirse al Ayuntamiento responsabilidad de ninguna clase, ni repercutir ninguna multa o sanción, que por incumplimiento del contratista de sus obligaciones existentes respecto a sus empleados, pudieran imponerle los Organismos competente, aún en el supuesto de que las medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que la empresa haya destinado a realizar el servicio como personal del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
4.-) La empresa contratista deberá de proveer a su personal de un uniforme adecuado que deberá vestir durante el tiempo que permanezca realizando las prestaciones contratadas, debiendo presentar los empleados un aspecto aseado y cuidado.
5.-) La empresa contratista deberá facilitar al Órgano de Contratación, antes de iniciar la prestación de servicio, la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios con carácter permanente, en la que figurarán como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, antigüedad, categoría, edificio en el que prestará el servicio y horario de trabajo, contrato, etc, comprometiéndose a mantener a cada trabajador al Edificio asignado.
6.-) Asímismo, comunicará al Órgano de Contratación, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada a los edificios en los que se prestará el servicio de limpieza, en cuestión de altas y bajas de personal, cambios de turnos, horarios y en general, cualquier otro dato que se
requiera para el adecuado control. Dicho comunicación se efectuará conforme al Anexo X xxx Xxxxxx y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de tales extremos (partes de alta y baja en la Seguridad Social, contrato de trabajos, etc.
B) OBLIGACIONES RESPECTO A LOS RECURSOS TECNICOS (MAQUINARIA Y MATERIALES).
Será por cuenta de la empresa contratista toda la maquinaria, vehículos, utensilios y productos de limpieza que resulten necesarios para la prestación del servicio, así como el suministro y reposición de forma diaria del jabón, toallitas de papel y papel higiénico (tipo scottex o equivalente) de los aseos.
La empresa contratista vendrá obligada a cuidar muy especialmente la calidad de los productos y materiales a emplear, tanto en limpieza como en la reposición de los mismos.
En todo caso se utilizarán productos indicados especialmente para los materiales que se limpian, con el fin de conservar todas las cualidades de los mismos, y que resulten respetuosos con el medio ambiente.
C) OBLIGACIONES RESPECTO A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA.
La empresa contratista está obligada a contar en la ciudad de Palma del Río, de una oficina desde la que atender las necesidades del contrato. Así como de un almacén adecuado para su uso por el personal, y para el almacenaje de los vehículos y materiales necesarios para el funcionamiento y prestación del servicio objeto de contratación.
D) OTRAS OBLIGACIONES GENERALES.
Además de las obligaciones ya indicadas, se establecen las siguientes:
1. Organizar y prestar el servicio de limpieza, con eficacia y diligencia y con sujeción a lo establecido en este pliego, en el de prescripciones técnicas y en el contrato, así como de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
2. Facilitar al Ayuntamiento asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que éste estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
3. Comenzar a prestar el servicio objeto de contratación en el plazo indicado en la cláusula 6ª del presente pliego.
4. Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederlo o traspasarlo total o parcialmente a terceros sin la anuencia de la Corporación, para lo que habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP.
5. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio. A tal fin deberá contratar con una entidad aseguradora, y en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 20ª del presente pliego, una póliza que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar el funcionamiento de éste.
6. Responder del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio, reparándolo a su cargo.
7. Ejecutar las modificaciones que en el servicio contratado acordase el Ayuntamiento y aconsejare el interés municipal.
8. Llevar un libro de reclamaciones, en el que se anotarán las que formulasen los usuarios, y que serán comunicadas al Responsable del Contrato en el plazo máximo de 24 horas.
9. Llevar un libro de inspecciones, diligenciado en el Ayuntamiento, en el que se registrarán las que se realicen por el Responsable del Contrato y los funcionarios técnicos de la Administración, así como las órdenes que cada uno de ellos, en su caso, dispongan relacionadas con la prestación del servicio.
10. Cumplir las disposiciones relativas a la protección del medio ambiente, así como aquellas otras que resulten de aplicación, sin que, en ningún caso, pueda exigirse al Ayuntamiento responsabilidad de ninguna clase, ni repercutir ninguna multa o sanción, que por incumplimiento del contratista de estas obligaciones pudieran imponerle los Organismos competente.
11. Garantizar la prestación ininterrumpida del servicio contratado, en el supuesto de que se efectúe una nueva contratación y hasta tanto la nueva empresa se haga cargo del mismo.
Igualmente, en caso de huelga, la empresa adjudicataria será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, en cuyo caso, se abonará tan sólo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados. Ante el incumplimiento total o parcial de dichos servicios mínimos, la Administración se reserva el derecho de no abonar al adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al período de tiempo en el que se haya dejado de realizar la prestación del servicio o a rescindir el contrato por incumplimiento del mismo.
12. Comunicar y aportar cuantos asuntos sean de interés para el buen desarrollo de la prestación del servicio, el cual se desarrollará en todo caso, bajo la supervisión de este Ayuntamiento.
13. Permitir que en cualquier momento la representación de esta Administración pueda inspeccionar la prestación del Servicio.
14. Realizar la recogida y traslado de las basuras que se produzcan, al lugar concreto y en la forma que se señale a fin de facilitar su evacuación por los servicios correspondientes.
15. Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato.
16. Indemnizar a la Administración de toda cantidad que ésta se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
17. Cumplir con las demás obligaciones derivadas de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que rigen en la contratación, y en general con los acuerdos de los organismos municipales que lo sean en relación con la mejor prestación del servicio.
TRIGESIMA.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.-
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL.
El contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa contratista personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si la prestación del servicio implicara el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
TRIGESIMOPRIMERA.- REVISION DEL PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato no será revisible, dada la duración del mismo.
No obstante y para el supuesto de que se acordase la prórroga del contrato, dicho precio se revisará de acuerdo con el 85% de la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, tomando como base la última variación que se haya publicado y que sea anterior al momento de disponer la prórroga.
TRIGESIMOSEGUNDA.- PRESENTACION DE LAS FACTURAS Y ABONO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
El precio del contrato será abonado al contratista por mensualidades vencidas, a cuyo fin la empresa contratista emitirá una factura por cada uno de los edificios en los que se preste el servicio de limpieza.
A tales efectos el precio anual resultante de cada uno de los edificios objeto de limpieza será prorrateado por doceavas partes.
El contratista presentará las facturas en el Registro de Facturas del Iltre.
Ayuntamiento de Palma del Río.
El Ayuntamiento xx Xxxxx del Río tendrá la obligación de abonar los servicios realmente prestados a la Administración, dentro de los plazos a tal fin establecidos en el apartado 4 del artículo 200 de la LCSP, y en la Disposición transitoria octava de dicha Ley, conforme a la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si el Ayuntamiento se demorase en el pago en el plazo correspondiente, deberá abonar al contratista, a partir del incumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro en los términos previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de la LCSP, la empresa contratista podrá reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la
Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
TRIGESIMOTERCERA.- EJECUCION DEFECTUOSA Y DEMORA.
El contratista queda obligado al cumplimiento de la prestación del servicio en la forma, durante los días y en los horarios establecidos.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla en la ejecución del servicio en los términos y condiciones definidos en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el presente pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del Contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
TRIGESIMOCUARTA.- PENALIDADES.
Al amparo de lo establecido en el artículo 196 de la LCSP, se impondrán penalidades al contratista, por incumplimiento del contrato, cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
A) Por prestación defectuosa del servicio: Mensualmente el Concejal Delegado del Servicio y/o las personas que se designen, emitirán un informe del nivel de limpieza de cada edificio, en función de los siguientes baremos de calificación:
Calificación Puntuación
Muy mala 0 a 50 puntos. Mala ………………………. 51 a 69 puntos
Aceptable 70 a 89 puntos.
Buena 90 a 100 puntos
Si la calificación dada por el Concejal Delegado del Servicio y/o las personas que se designen, no alcanza el nivel de puntuación 70 se podrán establecer las penalizaciones económicas que a continuación se determinan:
Si el nivel de calificación del edificio se encuentra entre 0 y 50 puntos, la penalización económica se realizará sobre el valor de la factura correspondiente al mes en que se haya obtenido tal calificación, mediante la deducción de un 10% sobre el valor de dicha factura.
Si el nivel de calificación del edificio se encuentra entre 51 y 69 puntos, la penalización económica se realizará sobre el valor de la factura correspondiente al mes en que se haya obtenido tal calificación, mediante la deducción de un 5% sobre el valor de dicha factura.
Las penalidades por este concepto no podrán ser superior al 10% del precio del contrato.
B) Por incumplir los criterios de adjudicación: Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación, si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos a las mejoras del servicio con coste alguno para la Administración.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En caso de incurrir la empresa contratista en alguno de los supuestos indicados, se le comunicará por escrito la correspondiente penalización o, en su caso, se le indicará el plazo de subsanación de la deficiencia detectada y comunicando que transcurrido dicho plazo se procederá a aplicar la penalización antes citada.
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación, a propuesta del Responsable del Contrato y se harán efectivas mediante deducción en las facturas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva constituida por la empresa contratista, cuando no puedan deducirse de las facturas.
C) Por la no en prestación del servicio: Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, no prestase el servicio durante los días y en los horarios establecidos, se impondrán las siguientes penalidades:
- Se descontará, de la factura mensual correspondiente al mes en que se produzca la no prestación del servicio, el importe correspondiente al producto de días por número de horas de trabajo perdidas y por el coste hora resultante de la oferta formulada por la empresa contratista.
La no prestación del servicio, por cinco días consecutivos o alternos en el mismo mes, será causa de resolución del contrato.
TRIGESIMOQUINTA.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se conviene a riesgo y xxxxxxx de la empresa concesionaria.
TRIGESIMOSEXTA- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trata, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
El plazo de garantía del presente contrato queda fijado en seis meses, a contar desde la fecha de terminación del mismo, en cuyo momento se procederá a la devolución de la misma, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella, para lo cual se dictará acuerdo de devolución o cancelación, previo informe favorable del Responsable del Contrato.
TRIGESIMOSEPTIMA.-SUBCONTRATACION.
Por la naturaleza y condiciones del objeto del contrato, queda prohibida la subcontratación total o parcial.
TRIGESIMOCTAVA.- MODIFICACION.
A los efectos establecidos en el artículo 92 Ter., Y 92 Quáter de la LCSP, el contrato objeto del presente pliego podrá modificarse en la forma, condiciones y con el alcance y límite económico que a continuación se indica.
PRIMERO.- Modificaciones a los efectos del artículo 92 Ter.
Una vez formalizado el correspondiente contrato administrativo, el mismo podrá ser modificado como consecuencia de :
1º.- Incluir dentro del objeto del presente pliego, la prestación del servicio de limpieza en otras zonas, áreas, plantas o dependencias que formen parte de alguno de los edificios incluidos en el objeto del contrato y son los que han indicado en la cláusula primera del presente pliego, y que resulten necesarios en función de las modificaciones o ampliaciones de los servicios municipales que en cada uno de los edificios en cuestión se desarrollan.
2º.- Prestación del servicio de limpieza en aquellos otros edificios o en determinadas zonas de los mismos, en los que resulte necesario la prestación del servicio con carácter extraordinario o eventual, tales como en el Cementerio Municipal “San Xxxx Xxxxxxxx”, cierre de cristal del Patio Central de la Casa Consistorial, etc
3º.- Incremento del número de horas para la prestación del servicio en alguno o varios de los edificios, siempre que ello resulte necesario.
Las modificaciones que se produzcan como consecuencia de los motivos indicados en los apartados indicados, supondrán incremento en el precio inicial del contrato. Dicho incremento se realizará en función de los precios ofertados por el adjudicatario en su oferta, una vez aplicados a los mismos, en su caso, la revisión de precios conforme al presente pliego, sin que en ningún caso dichas modificaciones supongan un incremento del precio del contrato superior al 20% del precio inicial anual del fijado en el contrato.
SEGUNDO.- Modificaciones a los efectos del artículo 92 Quáter.
Aquellas modificaciones no previstas en el presente pliego solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 92 Quáter de la LCSP.
Dichas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa o causas objetivas que las haga necesarias. A tales efectos que entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3º del artículo 92 Quáter de la LCSP.
TRIGESIMONOVENA.-PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DEL CONTRATO.
El procedimiento que se establece para la modificación del contrato conforme a lo establecido en la cláusula anterior será el siguiente:
Cuando el Responsable del Contrato considere necesaria una modificación del mismo, en los términos indicados, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
1º.- Redacción de la Memoria justificativa de la modificación, en la que se concretará y especificará de forma clara la modificación a realizar así el coste económico de la misma.
2º.- Certificado acreditativo de la existencia del crédito necesario para atender tal modificación.
3º.- Audiencia de la empresa contratista.
4º.- Informes jurídicos de la Secretaria General y la Intervención de Fondos. 5º.- Aprobación de la modificación por el órgano de contratación competente.
CUADRAGESIMA .- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato las señaladas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, con efectos previstos en los artículos 208 y 285 de dicha Ley.
El contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes.
Asimismo, a los efectos de lo establecido en el apartado h) del artículo 206 de la LCSP, se considerarán causas específicas de resolución del contrato las siguientes:
-La variación en el número inicial de trabajadores, sin la aprobación expresa del Ayuntamiento.
- La modificación en el horario y número de horas en el que se prestarán los servicios no autorizada debidamente por el Ayuntamiento.
-No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo fijado en el presente pliego.
-Cuando durante un trimestre se obtenga un nivel de calificación global inferior a 50 puntos. Se entiende por clasificación global, la clasificación de todos los edificios en los que se presta el servicio.
- Cuando en dos trimestres, seguidos o alternos, no se hubiera sobrepasado el nivel de calificación global entre 50 y 69 puntos.
- La no prestación del servicio por cinco días consecutivos o alternos el mismo mes.
-La suspensión de la prestación del servicio, en todo o en parte, sin causa justificada.
-El incumplimiento por el contratista de las obligaciones que le vienen impuestas por la cláusula 29ª del este pliego.
-La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
-La no observación de las condiciones esenciales de los pliegos y del contrato.
El acaecimiento de cualquiera de las causas indicadas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización y daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía definitiva responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general de la empresa contratista.
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION . CUADRAGESIMOPRIMERA-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución , dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
CUADRAGESIMOSEGUNDA.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y
contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contenciosos-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
Palma del Río, 14 de noviembre de 2011. LA ADMINISTRATIVA DE CONTRATACION,
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego y el de prescripciones técnicas particulares resulta ser el aprobado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2011, una vez efectuadas las rectificaciones aprobadas por dicho órgano municipal en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2011.
Palma del Río 16 de noviembre de 2011 LA SECRETARIA GRAL.,
Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx.
ANEXO I
AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA HACIENDA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Palma del Río a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para .
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la contratación mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas, para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA CONTRATACION DETALLADA
Apellidos y nombre/Razón social
N.I.F.
Domicilio: Firma:
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (casos de persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria).
Nombre
y
apellidos
D/D. , con
N.I.F. y con Domicilio Actuando en calidad de
Firma:
Asimismo se solicita el certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos con la Hacienda Local.
En Palma del Río, a de de 2011.
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR DE PARA OMITIR LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EXISTENTES EN OTRO EXPEDIENTE MUNICIPAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA).
D. , con D.N.I. nº , en nombre propio, o en
representación con C.I.F.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1.- Que dicha Empresa está interesada en participar en el procedimiento abierto, y tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río para la contratación del servicio de limpieza de diversos edificios.
2.- Que la citada empresa participó en el procedimiento convocado por ese Ayuntamiento para la contratación de
con fecha (Se requiere que no
xxxxx transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento), constando en dicho expediente la siguiente documentación ( Indicar lo que proceda ):
➢ Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la Empresa y, en su caso, su representación.
➢ Documentación acreditativa de la clasificación de la citada Empresa, o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la misma.
➢ Declaración responsable de no estar incursa la referida Empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
➢ Certificaciones administrativas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.- Que dicha documentación se encuentra plenamente vigente en el día de la fecha y no ha sufrido modificación o alteración alguna.
4.- Que solicito acogerme al derecho establecido en el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ................................., a .............................. de de
2011
(Firma del licitador).
A N E X O III
PROPOSICION ECONOMICA
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono ...... expone que es conocedor xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas particulares del procedimiento abierto, por tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), para la contratación de la << PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DIVERSOS EDIFICIOS>>, que acepta incondicionalmente, y que de conformidad con los mismos, formula la presente proposición, a cuyo fin se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en las siguientes condiciones:
A) Precio anual de euros (en letra y en cifra), excluido I.V.A., correspondiente al conjunto de los edificios indicados a continuación.
A esta cantidad le corresponde un IVA de €, por lo que el importe total, IVA incluido asciende a la cantidad de Euros.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en los mencionados pliegos, correspondiendo a cada edificio el siguiente precio anual, excluido X.XX:
1. Mercado Municipal de Abastos: €, excluido IVA.
2. Casa de la Juventud: €, excluido IVA.
3. Zoxxx Xxxxxxx 00 xxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx XX, Xxxxxxx 000: €, excluido IVA.
4. Centro de Formación Profesional Ocupacional: €, excluido IVA.
5. Zonas comunes del Centro de Servicios Integrados: €, excluido IVA.
6. Oficina Local Agraría ( Modulo CSI): €, excluido IVA.
7. Biblioteca “El Xxxxxxx”: €, excluido IVA.
8. Oficina de Información Juvenil “V Centenario”: €, excluido IVA.
9. Aseos Mercado Ambulante: €, excluido IVA.
10. Aseos Paseo Xxxxxxx XXXX, situados entre Piscina y Jardín: €, excluido IVA.
11. Aseos Paseo Xxxxxxx XXXX, por la celebración de las Ferias: €, excluido IVA.
12. Dependencias del Edificio del Convento de Santa Clara: €, excluido IVA.
13. Local de la Plaza Xxxxx Rica: €, excluido IVA.
En base al precio anual del contrato ofertado, el precio de la hora de trabajo de un operario de limpieza resulta ser de €, excluido I.V.A., más la cantidad de
€ correspondiente al I.V.A.. Dicho precio será el que se aplicará para la prestación del servicio de limpieza en nuevas zonas, áreas, plantas o dependencias, y que resulten necesarios en función de modificaciones o ampliaciones de los servicios municipales que en cada uno de los edificios indicados.
B) Precio hora de servicios con carácter extraordinario o eventual €/hora, excluido I.V.A.
A este precio le corresponde un IVA de €, por lo que el importe total, IVA incluido del precio/hora para servicios extraordinarios o eventuales asciende a la cantidad de Euros.
Lugar, fecha y firma del interesado.
ANEXO IV
PROPUESTA DE MEJORAS.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con C.I.F. ..., de conformidad con lo establecido en la cláusula 10ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige en la contratación del <<SERVICIO DE LIMPIEZA DE DIVERSOS EDIFICIOS>>, formula la siguiente propuesta de mejoras, sin coste alguno para la Administración, conforme a los criterios de valoración de las ofertas establecidos en la mencionada cláusula ( MARQUESE CON UNA X LAS MEJORAS QUE SE OFERTAN SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACION):
Aumento de horas anuales de prestación de servicio, durante toda la duración del contrato, las cuales se prestarán los días y en horario que a tal fin determine el Ayuntamiento, en funciones de las necesidades que surjan.
Realización de labores de desratización y desinsectación de los edificios, durante toda la duración del contrato, a cuyo fin se indica el número mínimo de aplicaciones por año: .
Disposición de un servicio de atención permanente para atender cualquier eventualidad, de imposible demora que se produzca, siendo, el tiempo de espera, desde la petición del servicio, hasta la personación del personal de limpieza 45 minutos y la dotación mínima de una persona.
Las mejoras aquí propuestas, se ejecutarán por la empresa que represento, en el supuesto de resultar adjudicataria del servicio de referencia, sin repercusión económica o coste alguno para la Administración y con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en el procedimiento y en los términos que resulten de la documentación que se une a la presente propuesta.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO V
COMUNICACIÓN AL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO DE MOFIDICACION DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIO | |
EDIFICIO |
Empresa solicitante y tipo de modificación:
Empresa contratista | ||
Edificio donde se presta el servicio | ||
Modificación, señalar lo que proceda | Alta Baja Modificación |
Datos del Trabajador:
Nombre y apellidos del trabajador | |
D.N.I. | |
Categoría |
Causa de la modificación |
Comentarios |
Por la empresa Contratista,
Fecha | Sello y firma |
Nombre y cargo. |
Por el Ayuntamiento de Palma del Río
Fecha | Sello y firma |
Nombre y cargo. |