Régimen del contrato de aparcamiento
Artículo
1
Régimen del contrato de aparcamiento
El titular del aparcamiento “La Torreta” situado en la avenida Llano de la Zaidía 5 es la sociedad SOCUHER, S.L. con CIF X00000000.
La actividad mercantil de este aparcamiento está regulada de conformidad con la ley 40/2002 de 14 de noviembre, y con los términos y condiciones que contienen esas Normas Generales y el contrato del cual forman parte. El hecho de entrar con un ve- hículo o caminando en este establecimiento, implica la aceptación de estas normas.
Artículo
2
Plazas de aparcamiento
Usuario abonado: se considera aquél que haya adquirido el derecho de uso de una plaza de aparcamiento, abonando la tarifa correspondiente, en función del horario, período y situación de la plaza reflejada en contrato.
Se establecen al menos los siguientes tipos de abonos de alquiler de plazas de apar- camiento:
Abono mensual completo. Uso de una plaza determinada las 24h del día por pe- ríodo de un mes natural.
Abono mensual diurno. Uso de una plaza indeterminada de 8:00h á 20:00h por período de un mes natural de lunes a viernes.
Abono mensual nocturno. Uso de una plaza indeterminada de 20:00h á 8:00h por período de un mes natural.
Usuario de rotación: Se considera aquél que, mediante el pago de una tarifa, adquiere el derecho de uso temporal de una plaza de aparcamiento indeterminada, siempre dentro de los límites de una plaza señalizada como tal y no reservada o, eventualmen- te, en el lugar indicado por un empleado, por estar COMPLETO.
Artículo
3
Tique
El usuario de rotación tomará a la entrada el tique de la máquina. En caso de que ésta no se lo facilite automáticamente, deberá reclamarlo al personal del aparcamiento, ya que es imprescindible para el cálculo de la tarifa en el momento de la salida.
En caso de pérdida del tique, el usuario lo pondrá en conocimiento del personal del aparcamiento antes de retirar el vehículo. Para que se le permita sacar el mismo, de- berá presentar el Documento Nacional de Identidad y la documentación acreditati- va de su posesión, y deberá satisfacer, independientemente de la hora de entrada y de salida, el importe máximo diario que corresponda, reconociéndole el derecho a solicitar posteriormente, la comprobación de la estancia real del vehículo (siempre que esto sea posible), y la oportuna liquidación.
Artículo
4
Circulación de vehículos y paso de peatones
El peatón tendrá siempre prioridad y no utilizará las rampas de vehículos para mo- verse por el garaje.
Los usuarios deberán respetar siempre las señales y, en su caso, las indicaciones de los empleados que siempre prevalecerán sobre cualquier otra señalización existente.
Por el interior del aparcamiento, los vehículos circularán con extrema precaución y en ningún caso podrán superar los 10 Km/h. Tan solo se mantendrán los vehículos con el motor en marcha cuando circulen o durante las maniobras de entrada o salida del aparcamiento. Nunca mientras estén estacionados.
Los vehículos circularán por las rampas y calles centrales, nunca por las plazas vacías, y evitarán adelantamientos, recuerde que la marcha atrás solo está permitida para las maniobras de aparcamiento.
Artículo
5
Objeto del contrato de aparcamiento
Al aparcar su vehículo en una plaza de este garaje, está aceptando expresamente la celebración de una contrato de aparcamiento que tiene como única finalidad u ob- jetivo el estacionamiento de su vehículo por un tiempo a cambio de un precio que será satisfecho en cajas automáticas o caja central.
El pago del importe del aparcamiento se hará efectivo conforme a las tarifas xxxxx- tes establecidas en cada momento, por cualquier tipo de modalidad, tarjeta de cré- dito (solo máquinas automáticas), efectivo o por medio de vale descuento facilitado por cualquiera de las entidades colaboradoras con SOCUHER.
El simple hecho de que el vehículo obtenga el tique y entre en el aparcamiento com- portará el pago de la estancia correspondiente, incluso en el caso de que por las ra- zones que fueren, siempre que no sean imputables a la empresa, no haya aparcado habiendo plazas disponibles para hacerlo.
Queda prohibido utilizar la plaza para cualquier otro fin que no sea la mera ocupa- ción de la misma para el estacionamiento del vehículo, ni ocupar ni utilizar el ve- hículo para cualquier otra finalidad mientras esté estacionado. En concreto, queda prohibido:
Quedarse en el local más tiempo del estrictamente necesario para la utilización normal del servicio.
Realizar trabajos de mantenimiento del vehículo estacionado y utilizar materiales u objetos peligrosos.
Mover o manipular vehículos de otros clientes sin su autorización correspondiente. Usar cepos, barreras, cadenas u otros elementos ajenos a la plaza que impidan el libre acceso a la misma.
Ocupar la plaza con más de un vehículo ya sean motos, motocicletas u otros, salvo autorización expresa.
Artículo
6
Recomendaciones de seguridad
Dejar los vehículos bien cerrados, puertas, maleteros, lunas en las plazas señalizadas, dejándose bien aparcado ocupando exclusivamente una sola plaza y desfrenado.
No dejar objetos de valor ni documentos importantes en el interior del vehículo a la vista.
No circular por las rampas en punto muerto y siempre utilizando las luces del vehículo.
Conceder prioridad a los peatones y a los vehículos que estén realizando maniobras de estacionamiento.
No fumar en el aparcamiento, ni provocar llamas o manipular aparatos electrónicos.
Artículo
7
Responsabilidades
El titular del aparcamiento únicamente se hace responsable de los daños y perjui- cios que pueda sufrir el vehículo y accesorios fijos del mismo, estando estacionado y siempre que sea legalmente imputables a la empresa.
Este estacionamiento NO dispone de servicio especial de custodia de accesorios no fijos y extraíbles del vehículo así como de sus llaves, no haciéndose responsable por tanto, de los robos, pérdida o daños causados por terceros al vehículo o a su contenido,
El usuario será responsable, frente al empresario titular del aparcamiento y de los demás usuarios, de los daños y perjuicios que cause y por el incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro xxx xxxxxxx del garaje (art5.2 Ley 40/2002).
Artículo
8
Acceso nocturno
En las horas que el local permanezca cerrado, el cliente abonado entrará y saldrá del establecimiento, mediante la tarjeta identificativa activando los mecanismos xx xxxx- tura de las puertas por medio de los escáner instalados al efecto, tanto para el acceso entrada/salida con vehículo como de persona, y comprobando mientras dura la ma- niobra, que no entre ningún intruso.
El local tiene un sistema de grabación de cámaras y alarmas de seguridad en funciona- miento ininterrumpido.
Artículo
9
Reclamaciones
Existen hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.
Las reclamaciones por la responsabilidad regulada en el anterior apartado 7.1 reali- zadas al titular del aparcamiento deberán ser notificadas a éste por el usuario antes del transcurso del plazo de cinco días a contar desde la fecha del hecho causante de la reclamación, ya que este es el periodo de permanencia de las grabaciones realiza- das en el interior del aparcamiento.
Artículo
10
Grabación de cámaras de vigilancia
De conformidad de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13 de diciembre y el Reglamento de Medidas de Seguridad, se comunica a los usuarios de este aparcamiento que éste cuenta con un sistema de vigilancia por cámaras con grabación de imágenes.
Los datos personales de los usuarios del garaje, y de sus vehículos, podrán ser objeto de tratamiento en los ficheros de SOCUHER S.L. pudiendo el arrendatario, en cualquier momento, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la citada Ley Orgánica 15/1999, mediante notificación escrita al domicilio de SOCUHER S.L. c. / Llano Zaidía nº 6, 00000 Xxxxxxxx.