CONTRATO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACION DE VALORES
CONTRATO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACION DE VALORES
Nosotros, CENTRAL NICARAGÜENSE DE VALORES S.A, en adelante denominada “CENIVAL” representada por el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, casado, administrador de empresas y de este domicilio, identificado con la cédula de identidad No. 561-150173-0002B, actuando en su carácter de Gerente General con facultades de Apoderado General de Administración, de acuerdo al Poder General de Administración otorgado mediante escritura pública No. 21 del 13 xx xxxxxx del 2007, ante el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx e inscrito bajo el No. 31,814; página 293/297; Tomo 336; del Libro Tercero de Poderes, quien en delante de este contrato podrá ser denominado indistintamente CENIVAL; y por otra parte, , representada por
(nombre y datos de la persona que firmara por el depositante)
actuando en su carácter de , lo que acredita con los siguientes documentos:
, acuerdan establecer el presente convenio de Depósito o Depósito y Administración de títulos o valores, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Naturaleza y Alcance:
El presente Contrato de Depósito o Depósito y Administración de títulos o valores se regirá además de por las disposiciones contenidas en este contrato, por aquellas otras disposiciones legales pertinentes de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las Normativas emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, así como el reglamento interno de CENIVAL y la legislación común.
CENIVAL podrá prestar todos los servicios permitidos por la ley y normativas de la superintendencia para las entidades de custodia y centrales de valores.
SEGUNDA.- Objeto:
Por medio del presente Contrato CENIVAL se obliga para con el Depositante, a custodiar los valores confiados en depósito, a administrarlos cuando el Depositante lo solicite de Conformidad al Arto. 11 del Reglamento interno de CENIVAL, todo de conformidad con las facultades derivadas del tipo de custodia que de acuerdo al Xxxx. 0 x xx Xxxx. 00 xx xx Xxxxx sobre Custodia de Valores y Autorización y Funcionamiento de Centrales de Valores y al Arto. 20 del Reglamento Interno de CENIVAL, el depositante haya previamente solicitado. El depositante establecerá en cada solicitud de depósito que realice el tipo de servicio y custodia que desea CENIVAL le preste sobre determinados títulos o valores.
TERCERA.- Depósito:
El Depositante a nombre propio o a nombre de su cliente depositará, en una cuenta que para tal efecto abrirá CENIVAL, los títulos o valores que serán objeto de custodia de acuerdo al tipo de custodia previamente establecido.
CENIVAL únicamente recibirá los valores endosados “en administración”. La entrega de estos, el endoso, la circulación y la devolución de los mismos, se realizará conforme a las disposiciones pertinentes establecidas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Capitales.
CENIVAL al momento del depósito y para el caso de valores físicos, examinará los títulos que se le entreguen constatando en los títulos que sean a la orden la secuencia de los endosos, debiendo ser “en administración” el último endoso.-
XXXXXXX solamente será solidariamente responsable con "El Depositante" cuando los títulos presenten defectos de forma que sean evidentes y manifiestos a simple vista.-
XXXXXXX responderá ante El Depositante de los menoscabos, daños y perjuicios ocasionados por robo, pérdida o extravió que los títulos depositados sufran por culpa, dolo o negligencia suya o de sus empleados.- Xxxx XXXXXXX no será responsable por caso fortuito, fuerza mayor, motines, conmociones civiles, insurrecciones, guerras o por otra justa causa.-
CUARTA.- Registro:
CENIVAL verificará y mantendrá registro de los asientos de las cuentas del Depositante sobre los movimientos de entradas, traspasos y salidas de sus títulos-valores o valores, así como cualquier otra operación e información que ayude a efectuar un buen control de la cuenta.
Sin perjuicio del estado mensual que deberá entregar al Depositante, XXXXXXX deberá suministrarle en cualquier momento un detalle del movimiento y saldo de su cuenta. El estado mensual se podrá objetar dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del mismo, transcurrido ese plazo sin haberse formulado objeción alguna, los asientos y conceptos que figuren en la contabilidad de XXXXXXX se presumirán ciertos y se tendrán como aceptados por El Depositante.
Los créditos y débitos a las cuentas de El Depositante podrán hacerse a través de transacciones realizadas en la "Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A." o por operaciones hechas directamente por “El Depositante”-. Los retiros de la misma podrá solicitarlos "El Depositante" mediante una orden realizada de acuerdo a las disposiciones internas de CENIVAL. Estos retiros deberán ser firmados por una persona especialmente autorizada por "El Depositante".
XXXXXXX se obliga a observar estrictamente el secreto profesional y el sigilo bursátil.- Sin embargo, El Depositante autoriza a CENIVAL para que proporcione información a la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras sobre su cuenta y sus movimientos cuando esta entidad pública en el ejercicio de sus funciones la requiera.-
QUINTA.- Apertura de Cuentas:
El Depositante podrá abrir el número de sub-cuentas que estime convenientes para administrar los depósitos de sus propios clientes. Estas cuentas podrán ser individuales o mancomunadas.
SEXTO.- Administración:
Si el depositante solicita el depósito en administración, XXXXXXX queda autorizada para administrar los títulos-valores o valores objeto de depósito, pudiendo hacer efectivos los derechos patrimoniales que se derivan de los mismos, efectuando el cobro del principal o intereses, amortizaciones o dividendos y otros beneficios a que tengan derecho los depositantes.
XXXXXXX no asumirá responsabilidad alguna en el caso de que en el acto de cobrar los títulos, cupones o valores el deudor niegue su cancelación. En este caso "El Depositante" deberá hacer las gestiones de cobro correspondientes.
SEPTIMA.- Restitución de Depósito:
El Depositante podrá solicitar en cualquier momento por escrito o a través de los medios que la propia CENIVAL ponga a disposición de los depositantes, la restitución de los títulos de su propiedad que están depositados en CENIVAL. En este caso, XXXXXXX estará obligado a restituir títulos de la misma especie y calidad a aquellos recibidos en depósito o bien a aquellos adquiridos por cuenta del depositario en operaciones bursátiles.
En caso de que los Depositantes mantenga operaciones o valores que por su naturaleza o plazo requieran del cumplimento de procedimientos especiales, de acuerdo a la normativa vigente, el Depositante deberá esperar el plazo necesario para liquidar dichas operaciones o valores por los que no se podrán restituir hasta que no se hayan liberado las operaciones bursátiles pendientes.
El Depositante acepta y reconoce que para el caso de valores desmaterializados, no habrá restitución de los mismos. Por lo que si éste desea terminar el presente contrato de depósito, le solicitará a CENIVAL el traspaso de dichos valores desmaterializados a la cuenta de otro depositante de CENIVAL que previamente haya aceptado la recepción de éstos en su cuenta.
OCTAVA.- Constancias.
XXXXXXX podrá expedir a favor del Depositante las constancias de custodia, no negociables, sobre la cantidad de títulos o valores objeto de depósito. En dichas constancias se indicarán el nombre de El Depositante, código mediante el cual se identifican y las características del título o títulos depositados, así como cualquier anotación que pese en dicha cuenta. Estas constancias deberán ser suscritas por el Gerente General u otra persona debidamente autorizada e indicar la fecha y hora de su expedición.
NOVENA.- Titularidad.
El Depositante manifiesta que, tiene la libre y legítima disposición sobre los títulos que entrega a CENIVAL; y que sobre ellos no pesa ni existe gravamen ni limitación que les afecte. Por lo tanto, el Depositante declara que frente a XXXXXXX es el único responsable de la autenticidad de los títulos o valores por ellos depositados así como de la existencia legal de éstos, de la legitimación del transmitente, y de la validez de las transacciones que le sean inherentes. XXXXXXX no será responsable por ninguno de los hechos antes mencionados.
La Central no podrá mantener como activos propios los títulos depositados por El Depositante, y para efectos de registro contable deberá llevarlos en cuenta de orden con absoluta separación de los títulos que conforman su propia cartera y de los que custodien por razón de otras atenciones.
Tampoco podrá la depositaria, bajo ninguna condición, enajenar los títulos objeto de depósito, sea por deuda, liquidación, concurso, quiebra o cualquier otra contingencia patrimonial, ni otorgarlos en garantía ni usufructuarlos de cualquier otra forma salvo lo dispuesto en el artículo No. 35 del reglamento interno de La Central.
DECIMA.- Autorizaciones:
Cuando se trate de títulos o valores nominativos que vayan a ser depositados en un tipo de custodia que conlleve la circulación de los mismos, además del “endoso en administración” se deberá presentar un documento emitido por la sociedad emisora en que conste de que tales títulos pueden ser registrados por cualquier persona que los adquiera, de que no se necesita que la Junta Directiva de la emisora otorgue la aprobación para que puedan ser registrados y de que dichos títulos no tienen limitaciones de circulación conforme la escritura de constitución social y estatutos de la empresa emisora.
XXXXXXX no podrá realizar ningún movimiento de títulos en la cuenta del Depositante sin que este no se lo autorice previamente.
Se entenderá por representantes autorizados del Depositante las personas que estén debidamente facultadas para realizar operaciones a nombre y por cuenta del Depositante y hayan sido debidamente registrados ante CENIVAL
XXXXXXX permitirá al cliente del Depositante, previa autorización de éste y en presencia del mismo o de su representante, efectuar revisiones o auditorias en sus oficinas, a efecto de verificar la existencia física de los títulos previo acuerdo con CENIVAL sobre la hora y fecha para realizarlas.
DECIMA PRIMERA.- Firmas Autorizadas
XXXXXXX no podrá realizar ningún movimiento de títulos en la cuenta del Depositante sin que este no se lo autorice previamente. En todo caso, CENIVAL podrá, a través de sus sistemas informáticos, permitir que el Depositante realice las transacciones que previamente se hayan acordado.
Se entenderá por representantes autorizados del Depositante las personas que estén debidamente facultadas para realizar operaciones en su nombre y hayan sido debidamente registrados ante XXXXXXX, o quienes sin estar registrados ante la misma se presenten con poderes suficientes para tales actos. XXXXXXX, no asume ninguna responsabilidad por las actuaciones y transacciones que realicen estos representantes o personas autorizadas del Depositante con los títulos o valores depositados en sus cuentas.
De igual forma el Depositante podrá autorizar a personas para que únicamente procedan al retiro de valores propiedad del Depositante o alguno de los clientes de éste.
El Depositante se obliga a indicar el nombre y facultades de quienes se encuentren autorizados para actuar en su representación, en el entendido de CENIVAL se abstendrá de atender y ejecutar instrucciones que no provengan de dichas personas o bien proviniendo de una de esas personas la instrucción exceda las facultades otorgadas por el Depositante. Asimismo éste se obliga a notificar de cualquier cambio de sus representantes, quedando liberada CENIVAL de responsabilidad mientras no haya recibido comunicación escrita al respecto.
Para cumplir lo anterior el Depositante deberá entregar completo el formulario que para registro de firmas le pueda proporcional CENIVAL. Las personas autorizadas y sus firmas correspondientes deberán estar autorizadas por el representante legal del Depositante o quien tenga los poderes suficientes para otorgar estas autorizaciones.
CENIVAL procesará las instrucciones que reciba del Depositante y que hayan sido remitidas en alguna de las siguientes formas: i) mediante el sistema informático desarrollado por la CENIVAL; ii) mediante correo electrónico; iii) mediante fax o carta. Para todos los casos en que medie una instrucción emitida de una unidad de origen sobre la que XXXXXXX pueda tener duda sobre la legitimidad de la orden, a su sola discreción podrá pedir una confirmación debidamente firmada por alguna de las personas autorizadas.
DECIMA SEGUNDA.- Subcustodios.
El Depositante reconoce y acepta expresamente que CENIVAL, en el cumplimiento de sus obligaciones, pueden encomendar a otras Centrales de Valores el depósito y administración de los valores en cuentas individualizadas abiertas a nombre de cada cliente. En estos casos CENIVAL responderá ante el cliente de la subcontratación llevada a término.
DECIMA TERCERA.- Circulación de Títulos.
Constituido el depósito, la transferencia de los valores depositados, se efectuarán, mediante débito de la cuenta de quien transfiere y crédito en la cuenta del que adquiere, en base a una comunicación escrita o por medios electrónicos de su sistema que los interesados entreguen a CENIVAL. Esta comunicación, ante CENIVAL será titulo suficiente para realizar tal transferencia, sin que sea necesaria la entrega física ni el desplazamiento de los valores.-
En el caso de que el Depositante solicite el traslado de sus títulos o valores a otra Central de Valores, CENIVAL dará de baja a estos valores de sus sistemas de custodia, y mediante el procedimiento que se acuerde al efecto con la otra Central de Valores, se acreditarán en esa otra.
DECIMA CUARTA.- Tarifas.
El Depositante pagará a CENIVAL las tarifas señaladas en el instructivo de tarifas vigente de CENIVAL, el cual hace parte integrante del presente contrato.
Las tarifas podrán ser modificadas o reajustadas por CENIVAL en los términos del Reglamento Interno de CENIVAL, informando de tal hecho al Depositante.
Cuando se reajusten o modifiquen las tarifas por parte de la Junta Directiva de CENIVAL, el depositante podrá dentro del término previsto en cláusula décima cuarta del presente contrato darlo por terminado.
El Depositante autoriza expresamente a CENIVAL a debitar mensualmente de la liquidación de sus operaciones, el monto correspondiente a la tarifa vigente de CENIVAL.
DECIMA QUINTA.- Diferencias
Las partes contratantes acuerdan que en el evento que surja diferencias entre ellas por razón o con ocasión del contrato, su desarrollo, ejecución y/o liquidación, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa, la amigable composición o la Conciliación.
En caso de no llegarse a una solución de conciliación, en un plazo máximo de ocho días, contados a partir de la recepción por las partes del reclamo formal y por escrito correspondiente, las partes se comprometen a someter la situación conflictiva para la resolución de un tribunal arbitral, el cual será nombrado de la siguiente forma: un miembro lo nombrará CENIVAL, otro lo nombrará El Depositante y el tercero será un abogado con experiencia en la naturaleza objeto de la controversia, cuyo nombramiento será hecho por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Nicaragua.- El costo será cubierto en partes iguales por las partes. Ambas partes aceptan en forma expresa e irrevocable, sin ningún trámite posterior, el laudo que emita el tribunal, el cual tendrá los
efectos de la cosa juzgada material y además renuncian a cualquier acción, demanda, protesto, contra demanda, incidente o cualquier trámite judicial o extrajudicial para oponerse al laudo arbitral
Cualquier diferencia que surja entre El Depositante y CENIVAL referente a la Administración del Depósito o a las cosas de fuerza mayor o caso fortuito no podrá ser sometida a los tribunales comunes sino que se resolverá en juicio de arbitramento.
DECIMA SEXTA.- Plazo y Terminación del Contrato.
El Plazo del presente contrato es de Veinticuatro Meses el cual será prorrogado automáticamente si ninguna de las partes le da aviso por escrito a la otra con al menos un mes de antelación al plazo convenido, indicando, su deseo de no renovarlo.
No obstante, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, para lo cual deberá dar aviso escrito a la otra con al menos un mes de anticipación.
En caso de que el Depositante tenga títulos o valores custodiados a su favor por XXXXXXX, éste deberá entregarlos al Depositante en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de terminación del contrato, en el caso de títulos físicos, o bien haberlos transferido a la cuenta que le indique el Depositante.
DECIMA SEPTIMA.- Notificaciones:
La dirección que el Cliente indique, será su domicilio contractual para efectos de notificaciones, confirmación de saldos, comunicaciones administrativas y judiciales que se originen en virtud o con ocasión de la presente contratación. Además será su responsabilidad mantener su dirección actualizada. XXXXXXX no asumirá responsabilidad alguna por haber remitido la información correspondiente a la dirección que se encuentre indicada en sus registros.
En caso de que el Depositante no posea una residencia o domicilio social permanente en el país cuando se ausente deberá nombrar un representante en el país con el fin de que reciba la documentación que CENIVAL le envía en relación con sus operaciones. Si el Depositante incumple esta obligación se releva a CENIVAL de las responsabilidades que se le pudieran atribuir por la entrega de la documentación atinente a las operaciones del depositario. Las objeciones u observaciones al estado de cuenta si las hubiere, deberán ser realizadas por el Depositante dentro de un plazo de treinta días hábiles.
DECIMA OCTAVA.- Modificaciones y Enmiendas.
Este Contrato y cualquier otro documento anexo contienen todos los acuerdos entre las partes. Todas las anteriores negociaciones, compromisos, estipulaciones, declaraciones y acuerdos, sean estos orales o escritos, en relación con el presente contrato, se fusionan
aquí, y en caso de contradicción entre unos y otros, prevalecerán para todos los efectos legales las estipulaciones de este Contrato. Este Contrato podrá ser modificado enmendado únicamente mediante otro acuerdo escrito ejecutado por las partes con las mismas solemnidades de este Contrato.
En fe de lo anterior, firmamos el presente convenio en dos tantos, en la ciudad de Managua a los días del mes de de dos mil nueve.
CENIVAL DEPOSINTANTE
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx XXX