S WO/CC/74/1/ADD. ORIGINAL: FRANCÉS FECHA: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017
S |
WO/CC/74/1/ADD. |
ORIGINAL: FRANCÉS |
FECHA: 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 |
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx XXXX
Septuagésima cuarta sesión (48ª ordinaria) Ginebra, 2 a 11 de octubre de 2017
APROBACIÓN DE ACUERDOS
Adición
I. INTRODUCCIÓN
1. Con arreglo al artículo 12.4) del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el director general podrá negociar y, previa aprobación del Comité de Coordinación, concluirá y firmará en nombre de la Organización acuerdos con los otros Estados miembros para asegurar a la Organización, al igual que a sus funcionarios y a los representantes de todos los Estados miembros, el disfrute de los privilegios e inmunidades necesarios para alcanzar sus objetivos y ejercer sus funciones.
II. ACUERDO ENTRE LA OMPI Y LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR
2. De conformidad con el párrafo 5 de los “Principios rectores relativos a las oficinas de la OMPI en el exterior” (A/55/13), el director general de la OMPI y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular han negociado un acuerdo conforme a lo mencionado en el xxxxxxx 0, xxxx texto figura en el Anexo del presente documento.
3. Se invita al Comité de Coordinación de la OMPI a aprobar el acuerdo entre la OMPI y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, que figura en el Anexo del documento WO/CC/74/1 Add.
[Sigue el Anexo]
ACUERDO ENTRE
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR
RELATIVO A LA APERTURA DE UNA OFICINA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN ARGELIA
De una parte, el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular (“Estado anfitrión”). Y, de otra parte, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI” u “Organización”).
Denominadas individualmente “parte” y colectivamente “partes”,
Considerando el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de 1967 y, en particular, su artículo 12,
Habida cuenta del ofrecimiento formulado por el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular con el fin de albergar una Oficina de la OMPI,
Recordando la decisión de la Asamblea General de la OMPI (documento A/56/17) relativa a la apertura de una Oficina de la OMPI en Argelia, adoptada en Ginebra el 11 de octubre de 2016 en su 56º período ordinario de sesiones,
Deseando fijar las condiciones de apertura y de funcionamiento de la Oficina de la OMPI en el territorio del Estado anfitrión,
Conscientes de las ventajas que puede conllevar una cooperación más estrecha con la OMPI para favorecer el desarrollo en el ámbito de la propiedad intelectual,
Acuerdan lo que sigue:
Artículo primero
Objeto del presente acuerdo
Sección 1
En el presente acuerdo se establecen las condiciones fundamentales por las que se regirán la apertura y el funcionamiento de una Oficina de la OMPI (“Oficina”) en el Estado anfitrión con el fin de cumplir las actividades que emanan del mandato de la Organización, en particular la promoción de la protección de la propiedad intelectual.
Artículo II
Disposiciones generales
Sección 2
1. El Estado anfitrión aprueba el establecimiento de la Oficina.
2. El personal de la Oficina estará compuesto de funcionarios designados por la Organización.
3. La Organización, su Oficina y su personal gozarán en el territorio del Estado anfitrión de las inmunidades, privilegios y demás facilidades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Organización, con arreglo a lo que se prevé en el presente acuerdo.
4. La OMPI y el Estado anfitrión colaborarán en todo momento al objeto de velar por la observancia de las leyes y los reglamentos argelinos y por evitar que se haga abuso de las inmunidades y los privilegios, según el espíritu del presente acuerdo.
Artículo III
Capacidad jurídica
Sección 3
De conformidad con el artículo 12.1 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Organización y su Oficina gozarán, en el territorio de cada Estado miembro y con arreglo a las leyes de ese Estado, de la capacidad jurídica necesaria para alcanzar sus objetivos y cumplir sus funciones.
La Organización y su Oficina poseerán capacidad de:
a) contratar;
b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
c) obrar en juicio.
Artículo IV
Bienes, fondos y haberes
Sección 4
1. El Estado anfitrión pondrá a disposición de la Organización a título gratuito los locales que sean apropiados para el uso de la Oficina y se hará cargo de todos los gastos de mantenimiento y de renovación y de los gastos de aseguramiento de dichos locales.
2. El Estado anfitrión se hará cargo del costo de acondicionamiento en concepto del establecimiento de la Oficina, comprendidos, en particular, el mobiliario y los elementos necesarios para la instalación y el funcionamiento de la Oficina, aunque queda exceptuado el material informático.
3. El Estado anfitrión dispondrá que la Oficina tenga acceso a los servicios públicos siguientes que son necesarios para su buen funcionamiento: agua, electricidad, protección contra incendios y recogida de residuos. El Estado anfitrión se hará cargo de todos los gastos en concepto de la prestación de dichos servicios públicos.
4. El Estado anfitrión se hará cargo, sin que ello suponga costo alguno para la Organización, de la seguridad y la protección de la Oficina de la OMPI, de sus funcionarios, de sus cónyuges y de los demás familiares que estén a su cargo. Dicha responsabilidad emana de la función normal e intrínseca que corresponde a todo Estado anfitrión y en virtud de la cual debe mantener el orden y proteger a las personas y los bienes radicados en su jurisdicción.
5. La Organización se hará cargo de los sueldos, las indemnizaciones y las prestaciones de sus funcionarios de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de la OMPI.
Sección 5
La Organización y sus bienes y haberes, prescindiendo del lugar donde se hallen y de la persona en cuyo poder se encuentren, gozarán de inmunidad de jurisdicción, salvo que la Organización haya renunciado expresamente a ella en un caso particular. No obstante, queda entendido que la renuncia no podrá hacerse extensiva a las medidas de ejecución.
Sección 6
Los locales de la Organización son inviolables. Sus bienes y haberes, prescindiendo del lugar donde se hallen y de la persona en cuyo poder se encuentren, no podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación, expropiación y demás vías de apremio de naturaleza ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Sección 7
Los archivos de la Organización y, en general, todos los documentos que sean de su pertenencia o que obren en su poder son inviolables, prescindiendo del lugar en el que hallen.
Sección 8
Habida cuenta de la legislación y la reglamentación argelinas que rigen en la materia, la Organización quedará facultada para lo siguiente:
a) comprar divisas por los canales autorizados, poseerlas y cederlas;
b) poseer cuentas en cualquier moneda;
c) adquirir fondos y títulos, poseerlos y enajenarlos; y
d) transferir sus fondos, títulos y divisas desde o hacia el Estado anfitrión u otro país, o dentro del Estado anfitrión, así como canjear toda moneda que obre en su posesión por cualquier otra moneda.
Sección 9
La Organización, sus haberes, ingresos y demás bienes estarán exentos:
a) de los impuestos directos, cualquiera sea su especie;
b) de los derechos de aduana y de las restricciones de importación y de exportación con respecto a los objetos que importe y exporte la Organización para su uso oficial. No obstante, queda entendido que los artículos que sean importados con exención de derechos de aduana no podrán venderse en el territorio del Estado anfitrión, excepto si esa venta se realiza en condiciones convenidas con el Estado anfitrión;
c) de los derechos de aduana y las restricciones de importación y de exportación con respecto a las publicaciones de la Organización;
d) de todas las clases de impuestos indirectos (inclusive, a mero título de ejemplo, el impuesto sobre el valor añadido) que graven las compras importantes efectuadas para uso oficial. A los fines del presente acuerdo, se considera importante la compra cuyo monto sea superior al equivalente de 15.000 DA. En lo que respecta al equipo, provisiones, suministros, combustible, elementos y demás bienes y servicios que la Organización y su personal adquieran en el país para uso oficial y exclusivo de la OMPI, el Estado anfitrión adoptará las disposiciones administrativas apropiadas al objeto de la exoneración o el reembolso de los derechos y los impuestos que recaigan en el precio.
Artículo V
Facilidades correspondientes a las comunicaciones
Sección 10
1. La Organización gozará en el territorio del Estado anfitrión para sus comunicaciones y correspondencia oficiales de un trato que será, como mínimo, tan favorable como el que el Estado anfitrión confiere a las demás organizaciones intergubernamentales y misiones diplomáticas en lo que respecta a las prioridades y a las tarifas y los impuestos aplicables al correo y demás clases de comunicación y correspondencia.
2. La correspondencia oficial y las demás comunicaciones oficiales de la Organización no podrán ser objeto de censura.
3. La Organización podrá utilizar todos los medios de comunicación que sean apropiados, entre ellos, los medios de comunicación electrónica, y tendrá derecho a valerse de cuantos medios sea necesario, particularmente el cifrado, para preservar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de sus datos, informaciones, correspondencia y comunicaciones oficiales.
4. La Organización tendrá derecho a despachar y recibir correspondencia y demás elementos y comunicaciones por correo o por valija sellada, los cuales gozarán de idénticos privilegios, inmunidades y facilidades que el correo y la valija diplomáticos.
5. Con arreglo a los límites de sus misiones y a los fines del cumplimiento de sus objetivos, la Organización podrá publicar libremente en el territorio del Estado anfitrión.
Artículo VI
Representantes de los Estados miembros de la OMPI
Sección 11
1. Al objeto del desempeño de sus funciones y durante el viaje hacia o desde el lugar de la reunión, los representantes de los Estados miembros de la OMPI en las reuniones que la Organización convoque en el territorio del Estado anfitrión gozarán de los privilegios y las inmunidades que se indican seguidamente:
a) inmunidad de arresto o detención y de embargo del equipaje personal, así como inmunidad de jurisdicción en lo que respecta a los actos realizados a título oficial (lo que incluye sus manifestaciones verbales y escritas);
b) inviolabilidad de los papeles y los documentos;
c) derecho de hacer uso de claves y de recibir documentos y correspondencia por correo o por xxxxxx xxxxxxx;
d) idénticas facilidades en lo que respecta a las restricciones monetarias y de cambio que las que se confieren a los representantes de los gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;
e) idénticas inmunidades y facilidades en lo que respecta al equipaje personal que las que se confieren a los miembros de las misiones diplomáticas que posean categoría semejante.
Artículo VII
Funcionarios
Sección 12
1. El Estado anfitrión reconoce a la Organización y a sus funcionarios las inmunidades y los privilegios que se prevén en la Convención de 1947 sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados y en las leyes, reglamentos y usos establecidos en sus relaciones con los organismos internacionales semejantes que estén representados ante el Estado anfitrión.
2. Además de los privilegios y las inmunidades que se confieren a los funcionarios de la OMPI en virtud de las disposiciones de la Convención de 1947, los miembros del personal de la Organización, con excepción de los ciudadanos argelinos, de quienes posean radicación permanente en Argelia y de quienes sean remunerados por horas, gozarán de los privilegios, inmunidades y exoneraciones siguientes:
a) inmunidad de embargo de sus efectos personales;
b) derecho a exportar de Argelia fondos en moneda distinta de la moneda argelina, sin restricción o limitación alguna, y a reserva de que se acredite que dichos fondos se poseen de buena fe;
c) derecho a importar con exención de derechos de aduana, si residían anteriormente en el extranjero, su mobiliario, efectos personales y un automóvil con motivo de la primera instalación, de conformidad con los usos diplomáticos.
3. Las inmunidades y los privilegios señalados se confieren exclusivamente a los funcionarios al objeto de velar por el funcionamiento eficaz de la Oficina y no para provecho personal de aquellos.
Sección 13
Además de los privilegios y las inmunidades que se prevén en la sección 12, el director de la Oficina, así como el funcionario que durante la ausencia de aquél obre en su nombre, tanto en lo que respecta a la propia persona como a sus cónyuges e hijos menores, gozarán de los privilegios, inmunidades, exoneraciones y facilidades que se reconocen a los enviados diplomáticos de conformidad con el derecho internacional.
Sección 14
La Oficina transmitirá periódicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado anfitrión la lista de los funcionarios y los empleados de la Oficina.
Artículo VIII
Expertos en misión
Sección 15
Al objeto del cumplimiento de las misiones de la Organización, los expertos (salvo los funcionarios indicados en el artículo VII) gozarán de los privilegios y las inmunidades que se enuncian seguidamente, siempre que sean necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes efectuados con motivo del desempeño de sus funciones y en el transcurso de dichas misiones:
i) inmunidad de detención personal y de embargo de su equipaje personal;
ii) inmunidad de jurisdicción en lo que respecta a los actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales, lo que incluye sus manifestaciones verbales y escritas. Dicha inmunidad conservará validez incluso después de que dichas personas cesen de desempeñar las misiones de la Organización;
iii) idénticas facilidades en lo que respecta a las restricciones monetarias y de cambio que las que se otorgan a los representantes de los gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;
iv) inviolabilidad de todos los papeles y documentos relativos al trabajo que cumplen para la Organización;
v) en el marco de sus comunicaciones con la Organización, derecho a hacer uso de claves y de recibir documentos y correspondencia por correo o por xxxxxx xxxxxxx.
Artículo IX
Levantamiento de la inmunidad
Sección 16
Los privilegios y las inmunidades de que gozan los funcionarios y los expertos se confieren en el interés de la Organización y no para provecho personal. El director general de la Organización podrá y deberá levantar la inmunidad conferida a un funcionario o experto siempre que, a su juicio, dicha inmunidad evite que se pueda dictar justicia y a condición de que ese levantamiento no redunde en desmedro de los intereses de la Organización.
Artículo X
Visados y demás permisos
Sección 17
1. De conformidad con la legislación y la reglamentación del Estado anfitrión, los funcionarios de la Organización, los representantes de los Estados miembros de la Organización y los expertos en misión gozarán del derecho a entrar en el territorio del Estado anfitrión, a salir de él y a circular libremente.
2. Los funcionarios de la Organización, los representantes de los Estados miembros de la Organización y los expertos en misión gozarán de libre acceso a los locales de la Organización.
3. Los visados, cuando sean necesarios, se otorgarán sin gasto alguno y con la mayor celeridad posible.
4. Las solicitudes de visado correspondientes a las personas que compongan el hogar de las personas que se enumeran en el inciso 1 del presente artículo serán tramitadas por el Estado anfitrión con la mayor celeridad y se otorgarán sin gasto alguno.
Sección 18
Previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado anfitrión, las personas que compongan el hogar de un funcionario de la Oficina de la OMPI estarán facultadas a ejercer una actividad remunerada en el territorio del Estado anfitrión.
Los interesados acatarán la legislación laboral del Estado anfitrión y no gozarán de privilegios ni inmunidades en lo que respecta al ejercicio de dicha actividad remunerada,.
Sección 19
Ambas partes velarán escrupulosamente por el cumplimiento del presente acuerdo, tomando en consideración los intereses y las preocupaciones de cada una de ellas.
Artículo XI
Disposiciones finales
Sección 20
El presente acuerdo podrá ser modificado por las partes de mutuo acuerdo manifestado por escrito.
Sección 21
Las controversias que se susciten entre las partes por causa de la interpretación y el cumplimiento del presente acuerdo se compondrán por vía de negociación.
Sección 22
1. El presente acuerdo entrará en vigor con carácter provisional en la fecha de la firma por ambas partes y será definitivo en la fecha en la que el Estado anfitrión notifique a la Organización la conclusión de los respectivos procedimientos internos vigentes en la materia.
El acuerdo conservará validez hasta que se dé por rescindido de conformidad con el inciso 2 de la presente sección.
2. El presente acuerdo dejará de estar en vigor cuando se cumplan los seis meses posteriores a la fecha en la que una de las partes notifique por escrito a la otra la decisión de denunciarlo. Queda entendido que todos los privilegios, inmunidades y facilidades que se prevén en el presente acuerdo gozarán de validez hasta la fecha en la que la Oficina cese sus actividades y disponga de sus bienes.
Para que así conste, los representantes de ambas partes, debidamente autorizados, subscriben el presente acuerdo en dos ejemplares originales, redactados en lenguas árabe y francesa, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular | Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual |
Lounès MAGRAMANE | Xxxxxxx Xxxxx |
Director general de protocolo | Director general |
Firmado en el día | Firmado en el día |
[Fin del Anexo y del documento]