CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE THL ARQUITECTOS,
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE THL ARQUITECTOS,
S. de R.L. de C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL COMITENTE”,
REPRESENTADA POR EN SU CARÁCTER DE
APODERADO LEGAL Y POR LA OTRA PARTE XXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL COMISIONISTA”, QUIENES DECIDEN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara THL arquitectos S. de R.L. de C.V. por conducto de su Representante Legal:
a) Que es una sociedad mercantil legalmente constituida bajo las leyes mexicanas, según consta en escritura pública número 81,082 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 10 en la Ciudad de Querétaro, cuyo Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es TAR1403112V6, con domicilio fiscal ubicado en Xxxxx Xxxxxxx #00, Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000.
b) Que es su deseo celebrar el presente Contrato de Comisión Mercantil, con “EL COMISIONISTA”, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato.
II. Por su parte, declara XXXXXXXXXXXXXX:
a) Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con Registro Federal de Contribuyente
XXXXXXXX; así como tener su domicilio en XXXXXXXXXXXXXX
b) Cuenta con la organización, experiencia, conocimientos, elementos humanos, técnicos y económicos suficientes y necesarios para promover y vender los desarrollos inmobiliarios de “EL COMITENTE”.
c) Desea actuar como promotor inmobiliario para la venta de los desarrollos inmobiliarios de “EL COMITENTE”.
III. Declaran “EL COMISIONISTA” y “EL COMITENTE”:
c) Que se refieren en el presente instrumento a “LOS INMUEBLES” a todos aquellos bienes raíces ofertados en el sitio web oficial de “EL COMITENTE”: xxx.xxxxxxxx.xx.
Con arreglo a lo anterior, las partes establecen las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- Por la celebración de este Contrato de Comisión Mercantil, “EL COMISIONISTA” se obliga a realizar la gestión y venta de “LOS INMUEBLES” y “EL COMITENTE” a pagar a “EL COMISIONISTA” las “Comisiones” que logre, producto de las ventas los “LOS INMUEBLES” y conforme a la mecánica establecida en el presente Contrato.
SEGUNDA.- El desempeño de la comisión mercantil se ajustará a lo siguiente:
a) “EL COMITENTE” proporcionará a través de su sitio WEB oficial ”xxxxxxxx.xx” a “EL COMISIONISTA”, los precios, descuentos, ofertas y condiciones de venta de “LOS INMUEBLES” que desea poner a la venta, haciéndole saber a éste último, el periodo del tiempo durante el cual dichas condiciones estarán vigentes, y siendo este sitio WEB “xxxxxxxx.xx” la única fuente oficial de información relacionada con la promoción y venta de los inmuebles en cuestión.
b) “EL COMITENTE” se reserva el derecho de modificar precios, descuentos y disponibilidad de “LOS INMUEBLES” sin previo aviso.
c) “EL COMITENTE” puede proporcionar algunas herramientas de ventas a “EL COMISIONISTA”, tales como catálogos impresos, listas de precios, imágenes y cualquier otra herramienta útil para la venta, siendo responsabliidad de “EL COMISIONISTA”, dar el uso adecuado y necesario a dichas herramientas, para el mejor desempeño de su actividad. Dichas herramientas de venta son propiedad de “EL COMITENTE” y deberán ser devueltas completas y en buen estado siempre que éste las solicite. Estas herramientas se consideran como material COMPLEMENTARIO, y no reemplazan a la información proporcionada en la página WEB oficial “xxxxxxxx.xx”.
“EL COMISIONISTA” acepta en términos del artículo 276 del Código de Comercio, realizar la presente comisión hasta su conclusión, esto es la integración y entrega de expediente del cliente a “EL COMITENTE”.
Las principales responsabilidades de “EL COMISIONISTA” serán:
a. Promoción y demostración activa y organizada de los desarrollos que “EL COMITENTE” tenga a la venta, observando en todo momento los precios y condiciones vigentes, establecidas de manera oficial.
b. Seguimiento a prospectos y mantenimiento al día de la base de datos de clientes potenciales.
c. Seguimiento puntual a “Los Clientes” durante todo el proceso de venta, desde la prospección, y hasta la escrituración del inmueble.
TERCERA.- Las partes acuerdan que la comisión que se pacta por la venta de alguno de “LOS INMUEBLES” es por 4% (cuatro por ciento) IVA INCLUÍDO.
Dicha comisión mercantil se pagará de manera proporcional al monto que “EL COMITENTE” y/o sus socios reciban por parte de “Los Clientes” de la siguiente forma:
a) Con un enganche o pago anticipado del 10 a 19%, se pagará 25% de la comisión mercantil.
b) Con un enganche o pago anticipado del 20 a 50%, se pagará 50% de la comisión mercantil.
c) Con un enganche o pago anticipado del 51% al 100%, se pagará el mismo porcentaje de la comisión mercantil.
El remanente de la comisión mercantil se liquidará a “EL COMISIONISTA” dentro de los 10 días hábiles posteriores a la liquidación total de “El Inmueble” por parte de “El cliente”.
“EL COMITENTE” se reserva el derecho a modificar el porcentaje de comisión establecido en este contrato, debiendo comunicar esta modificación de manera oportuna a “EL COMISIONISTA”, previo a la realización de una operación comercial que involucre esta variante en la comisión a pagar.
Serán requisitos para el cobro de una comisión:
a) Xxxxx el contrato privado de compraventa o escritura pública firmados por todas las partes.
b) Haber recibido “EL COMITENTE”, en firme, el enganche o pago anticipado por parte de “Los Clientes”.
c) Xxxxx participado activamente en todo el proceso de venta, desde la prospección y hasta la escrituración del inmueble.
En el caso de que “EL COMISIONISTA” se desentienda de la operación en algún punto, dejando el proceso en manos de “EL COMITENTE” hasta su conclusión, “EL COMITENTE” se reserva el derecho de pagar únicamente el 2% (Dos porciento) IVA INCLUÍDO calculado sobre el valor de la operación, por concepto de REFERENCIA DE CLIENTE, a menos que esta acción de dejar la operación en manos de “EL COMITENTE”, se tome de común acuerdo entre las partes por así convenir al desarrollo de la operación comercial.
CUARTA.- La presente comisión mercantil no se otorga de manera exclusiva a “EL COMISIONISTA”. “EL COMITENTE” podrá vender de manera directa a familiares y personas cercanas de sus socios sin pago de comisión a “EL COMISIONISTA”.
QUINTA.- La vigencia del presente contrato es por 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de firma, sin embargo, cualesquiera de las partes podrá darlo por terminado en forma unilateral en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito que dirija a la otra parte con 30 días naturales de anticipación.
SEXTA.- En todo momento “EL COMITENTE” será el único responsable por garantías y vicios ocultos así como procesos legales de las operaciones de compra-venta que se generen por medio de “EL COMISIONISTA”. “EL COMISIONISTA” se deslinda desde este momento de cualquier anomalía en la construcción o en el proceso legal de escrituración que se genere en la operación de compra-venta, ya que este contrato es únicamente por concepto de intermediación.
SÉPTIMA.- Para la interpretación y ejecución del presente documento privado, que suscriben las partes, se acuerda desde ahora someterse a las Leyes y Tribunales de la Santiago de Querétaro, Querétaro, sin perjuicio y renunciando al domicilio que el presente o en lo futuro que pudieren llegar a tener.
En caso de duda sobre la interpretación del clausulado del presente contrato, se deberá estar, antes que nada, a la evidente intención de las partes.
UNA VEZ QUE LAS PARTES ESTUVIERON DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LO FIRMAN ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS, QUIENES TAMBIÉN FIRMAN AL CALCE, XX XXX XXXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX.
“EL COMITENTE” “EL COMISIONISTA”
XXXXXXXXX XXXXXXXXX
TESTIGO TESTIGO
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XXXXXXXXX XXXXXXXXX