PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, MEJOR OFERTA ECONOMICA, PARA LA EXPLOTACIÓN DEL KIOSCO DE LA PISCINA MUNICIPAL POLIDEPORTIVO “LA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, MEJOR OFERTA ECONOMICA, PARA LA EXPLOTACIÓN DEL KIOSCO DE LA PISCINA MUNICIPAL POLIDEPORTIVO “LA XXXX”
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN
El objeto del contrato es la adjudicación de la explotación del kiosco municipal sito en l a p i s c i n a M u n i c i p a l d e este término municipal, bien calificado como de dominio público, durante la temporada estival 2019
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 25.1.b) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del kiosco municipal será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato y con lo establecido en la cláusula UNDÉCIMA del presente Xxxxxx.
El órgano de contratación no podrá d e c l a r a r desierta una l icitación cuando exista a l g u n a oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en e s t e pliego.
CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. IMPORTE DEL CONTRATO
El canon anual objeto de licitación al alza, será de 82,65 euros, al que se añadirá el IVA que resulte aplicable. (82,65+17,35 = 100,00 €). No se admitirán proposiciones por precio inferior
El devengo del canon se producirá a partir de la formalización del contrato.
El canon se ingresará en las Arcas municipales sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento. Llevará consigo los recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones administrativas correspondientes a las faltas muy graves.
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será la temporada estival que establezca el Ayuntamiento, pudiendo prorrogarse otra temporada estival, previo acuerdo del Órgano de Contratación.
Al extinguirse el contrato, independientemente de la causa por la que se produzca, el contratista estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento dentro de los diez días siguientes, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, de acuerdo con lo establecido en la cláusula VIGÉSIMA, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a propiedad municipal, siendo revertibles, además de las instalaciones integrantes del kiosco, todas las instalaciones fijas añadidas así como el menaje y elementos muebles necesarios para la prestación del servicio, que quedarán como mejora.
Aunque el plazo de duración del contrato comenzará a contar a partir de la formalización del contrato, en caso de no poderse iniciar la explotación del quiosco por fuerza mayor o causas imputables al Ayuntamiento, la fecha de inicio del cómputo de dicho plazo será el de puesta en funcionamiento de la instalación.
CLÁUSULA SEXTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para efectuar la presente autorización y tramitar el expediente, de acuerdo con la normativa de aplicación, serála junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA SÉPTIMA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en
prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable.
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
CLÁUSULA OCTAVA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo QUINCE DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
CLÁUSULA NOVENA. DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DE LAS PROPOSICIONES.
Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un SOBRE ÚNICO, y deberá contener:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentar conforme al modelo incluido en el anexo I del presente pliego.
PROPOSICION ECONOMICA
Proposición económica., conforme al modelo incluido en el Anexo II
CLAUSULA DÉCIMA. GARANTÍA PROVISIONAL
No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4 b) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El único criterio de adjudicación será la oferta económica más ventajosa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con el punto 7 de la Disposición adicional segunda de la LCSP, la mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen
parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
X. Xx Xxxxxxx Xxxxxx xxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
XxXx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario de la Corporación, que actuará como vocal.
Actuará como Secretario de la Xxxx Xx.Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, funcionaria de esta Administración.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación ainspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 191 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. APERTURA DE PROPOSICIONES
El día siguiente hábil posterior a la finalización del plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder, en acto público, a la apertura del único sobre que contiene la oferta.
Tras el acto público de apertura de ofertas, en la misma sesión, la mesa procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas, a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato
con mejor puntuación, y a comprobar y requerir la documentación prevista en el presente pliego.
Si, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produce empate entre dos o más ofertas, se los criterios de desempate indicados en el presente pliego.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, si el licitador consta inscrito, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
La Mesa emitirá, propuesta de adjudicación que se elevará junto con las proposiciones y el acta, al Órgano de Contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (artículo 157.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Acreditación de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
3. Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto y en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las
proposiciones. (cuando la empresa no esté obligada a presentar dicho documento, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable).
4. Copia compulsada en este Excmo. Ayuntamiento, de un seguro de responsabilidad civil que cubre los riesgos derivados de su actividad profesional durante el tiempo de duración del presente contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. GARANTÍA DEFINITIVA Y PAGO DE ANUNCIOS
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación.
La garantía mencionada podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 del la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la
recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
OBLIGACIONES BÁSICAS DEL CONCESIONARIO.
Serán Obligaciones Básicas del concesionario las siguientes:
a) Prestar el Servicio, durante el período de vigencia que cita la cláusula sexta de acuerdo con los servicios propios de la actividad y con sujeción estricta al presente Pliego de Condiciones y a las órdenes dictadas por los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones, no pudiendo realizar actividades en el centro sin el conocimiento y aprobación previa de la Junta de Gobierno Local.
b) La conservación de las instalaciones y utensilios puestos a su disposición por el Ayuntamiento, así como el mantenimiento en perfecto estado de limpieza e higiene, de todas las instalaciones de la piscina dedicadas al ocio, vestuarios y anexos.
c) Admitir y facilitar el adecuado uso de las instalaciones a las personas que así lo requieran dentro del horario de apertura al público, siendo éste:
- Lunes: 15:00 a 22:00 Horas
- Martes x Xxxxxxx: 11:00 a 22:00 Horas
El horario podrá variarse, siempre con consentimiento expreso del Ayuntamiento a través de su Junta de Gobierno Local.
d) Estar al día en el pago de cuantos Impuestos, Tasas y otras obligaciones sean necesarias para la realización de la actividad objeto del Servicio.
e) Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio.
f) Revertir al Ayuntamiento, una vez finalizada la Concesión, en perfecto estado, todos los bienes e instalaciones puestos a disposición del concesionario por el Ayuntamiento, y aquellos otros adscritos por el concesionario, y que no puedan recuperarse sin dañar la estructura de las obras e instalaciones existentes, no pudiendo, en consecuencia, enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a la administración, ni gravarlos, salvo expresa autorización de la Corporación.
g) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin anuencia del Ayuntamiento.
h) Confeccionar la Lista de Precios autorizada que deberá estar expuesta en lugar visible y será aprobada previamente por el Ayuntamiento.
i) El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar los aparatos e instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
j) Pago de todo el personal, que contrate, necesario para el funcionamiento de todas las instalaciones xxx xxxxxxx, así como Seguridad Social y accidentes, no teniendo el Ayuntamiento ninguna responsabilidad al respecto; asimismo deberán cumplir la legislación de prevención de riesgos laborales y poseer la documentación que resulte necesaria para la manipulación de alimentos.
k) concertar el correspondiente seguro de responsabilidad civil
l) El concesionario habrá de darse de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y acreditarlo antes de la firma del contrato, así como en la seguridad Social.
m) El concesionario queda obligado al pago de cuantos impuestos se deriven de la concesión.
n) El concesionario vendrá obligado, en sus relaciones con los usuarios, a prestar el Servicio con la máxima amabilidad y corrección, y ajustarse a las órdenes dictadas por los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO.-
Durante el plazo de vigencia de la Concesión el concesionario tiene los siguientes DERECHOS:
a) Utilizar los bienes de dominio público necesario para la prestación del Servicio y puesto a su disposición por el Ayuntamiento para esos fines.
b) Percibir los precios establecidos por la prestación del servicio de bar.
c) A la explotación efectiva de las instalaciones de ocio de la Piscina Municipal sin más impedimentos que los que se deriven del presente pliego y de las disposiciones legales de aplicación.
d) Al suministro de los servicios de agua y luz.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- INVENTARIO DE ÚTILES Y ENSERES
El Kiosco Municipal tiene instalados los útiles y enseres necesarios para el normal funcionamiento del bar y cocina, los cuales constan en el inventario que se adjuntará al contrato que se celebre con el adjudicatario. Si al finalizar el contrato los útiles y enseres existentes no coinciden con los inventariados, de la diferencia responderá la garantía concertada.
Tras el citado inventario inicial, el contratista se obliga a poner de su cuenta cuantos muebles, enseres y utensilios sean necesarios para la mejora de la prestación del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. RIESGO Y XXXXXXX. RELACIONES ENTRE EL ADJUDICATARIO Y TERCEROS
El adjudicatario ejercerá la actividad a su riesgo y xxxxxxx, no teniendo derecho a indemnización alguna por causa de pérdidas, averías o perjuicios en la explotación del quiosco.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el quiosco.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. PROHIBICION DE CESION O TRASPASO DEL CONTRATO.
Queda absolutamente prohibido el arrendamiento, traspaso o cesión, tanto onerosa como gratuita, o cualquier forma de transmisión o subrogación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO E INSPECCIONES
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
El Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al contratista la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación.
Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación de explotación de bar xx xxxxx municipal.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de explotación de bar del kiosco municipal
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
TERCERO. No estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del
declarante,
ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONOMICA
, con domicilio a efectos de notificaciones en con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado del expediente para la contratación de explotación del kiosco municipal situado en la Piscina Muncipàl por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, anunciado en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,