PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR
PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Concurso Público N° 1-2021-ESSALUD-XXXXX-1, Convocada para la contratación de servicios en general “Contratación del servicio de lavandería para la red Asistencial Juliaca”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 301 xx xxxxx, subsanado el 142, 153 y 214de abril de 2021, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el participante RVC SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377- 2019-EF y Decreto Supremo N° 168-2020-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio5; y, los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Firmado digitalmente por
Motivo: Doy V° B°
Xxxxxxxxx XXX 20419026809 soft ● Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
Fecha: 23.04.2021 23:02:25 -05:00
1,4 y 5, referida a la “infraestructura”.
● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 10, referida a la “licencia de funcionamiento”
2. CUESTIONAMIENTO
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.04.2021 22:55:33 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.04.2021 22:48:02 -05:00
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la “Infraestructura”
El participante RVC SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 1, N° 4 y N° 5, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos lo siguiente:
1 Mediante trámite documentario N° 2021- 18914483-Puno 2 Mediante trámite documentario N° 2021-19068902-Puno 3 Mediante trámite documentario N° 2021-19071940-Puno 4 Mediante trámite documentario N°2021-19082300-Puno
5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
- Respecto a la consulta u observación N° 1:
“ …El postor deberá contar con infraestructura propia y/o alquilada con una capacidad mínima de 200.00 M2 a más con distribución de ambientes (…) Al respecto, se puede colegir que se requiere que el postor cuente con infraestructura mínima y contemplando diversos aspectos relacionados a áreas o ambientes e instalaciones, por tanto, es una infraestructura estratégica requerida como esencial para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación, es decir ejecutar el servicio con infraestructura no acondicionadas, teniendo en consideración que se pondría en riesgo la salubridad humana en general considerando que se lava ropa altamente contaminada y el servicio es de naturaleza crítica.
En tal sentido, habiéndose definido y precisado los términos de referencia, y por los fundamentos expuestos, cuestionamos la respuesta del Comité de Selección al haber manifestado que SE ACOGE la observación y se suprime dicho requisito sin dar una respuesta debidamente motivada; debiéndose exigir dicha infraestructura como requisito de calificación, caso contrario contraviene la normativa antes señalada y el principio de transparencia señalado en el artículo 2 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.” (El subrayado y resaltado es nuestro).
- Respecto a la consulta u observación N° 4:
“En el presente caso, en el numeral 8.1.4 de los Términos de Referencia se requiere lo siguiente:
“El postor deberá contar con infraestructura propia y/o alquilada con una capacidad mínima
de 200.00M2 a más con distribución de ambientes (…)”
Al respecto, dicho requerimiento contraviene y es incongruente con lo requerido en el cuadro más abajo, que solicitan un área mínima de 120.00M2.
Asimismo, es excesivo y hacen mención a la NTS 110-MINSA/DGIEM-V01 cuando ésta es única y exclusivamente para infraestructura y equipamiento de los ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN, además que la oferta se deba calcular en función a 95 camas, lo que no es el caso de la presente convocatoria y que podría conllevar a ejecutar el servicio con infraestructura no acondicionada, teniendo en consideración que se pondría en riesgo la salubridad humana en general, considerando que se lava ropa altamente contaminada y el servicio es de naturaleza crítica.
En tal sentido, habiéndose definido y precisado los términos de referencia, y por los fundamentos expuestos, cuestionamos la respuesta del Comité de Selección al haber manifestado que NO SE ACOGE nuestra observación sin dar una respuesta debidamente motivada; debiéndose exigir dicha infraestructura estratégica como requisito de calificación rebajada en su capacidad mínima, caso contrario contraviene la normativa antes señalada y los principios de libertad de concurrencia, transparencia, eficacia y eficiencia señalados en el artículo 2 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado” (El subrayado y resaltado es nuestro).
- Respecto a la consulta u observación N° 5:
“En el presente caso, en el numeral 9.12. de los Términos de Referencia se detalla lo siguiente:
“El plazo máximo para la instalación del servicio de lavandería será 45 (días). Desde el inicio de la ejecución contractual”.
Al respecto, dicho requerimiento contraviene los términos de referencia toda vez que es necesario contar con la infraestructura estratégica requerida desde el inicio de la prestación del servicio, caso contrario, podría conllevar a ejecutar el servicio con infraestructura
estratégica no acondicionada, teniendo en consideración que se pondría en riesgo la salubridad humana en general, considerando que se lava ropa altamente contaminada y el servicio es de naturaleza crítica.
En tal sentido, habiéndose definido y precisado los términos de referencia, y por los fundamentos expuestos, cuestionamos la respuesta del Comité de Selección al haber manifestado que NO SE ACOGE nuestra observación sin dar una respuesta debidamente motivada; debiéndose exigir dicha infraestructura estratégico como requisito de calificación desde el inicio de la ejecución del servicio, caso contrario contraviene la normativa antes señalada y los principios de transparencia, eficacia y eficiencia señalada en el artículo 2 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
De manera previa, cabe señalar que, el artículo 16 del T.U.O de la Ley, concordado con el artículo 29 del Reglamento, establece que corresponde a la Entidad formular su requerimiento de los bienes, servicios u obras a contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas, Términos de referencia o Expediente Técnico –según corresponda- la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que esta debe ejecutarse.
Ahora bien, de la revisión del requerimiento contenido en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Administrativas, se aprecia lo siguiente:
8.1.4 El Postor deberá contar con infraestructura propia y/o alquilada con una capacidad mínima de 200.00 M2 a más con distribución de ambientes: serán según norma técnica de salud- NTS N°110-MINSA/DGIEM- V01 más (01) ambiente para oficina del contratista en donde tenga sus archivos de documentos, autorizaciones, licencia y otros y que sea apropiado para sus controles, embolsados y rotulados por servicio y establecimientos contratado, (….) debiendo acreditar la infraestructura con título de propiedad o contrato de alquiler que presentará para la suscripción del Contrato. además, contará con la siguiente zonificación (Control y Recepción, Zona Húmeda (Contaminada), Zona Seca (No Contaminada), Entrega) se deberá de cumplir según norma técnica de salud- NTS N° 110-MINSA/DGIEM-V01 (se adjunta cuadro de las áreas mínimas además el contratista deberá de calcular en función a 95 camas será de 1.50 m² por cama) al área útil resultante se deberá de considerar más el 40% para muros y circulación.
ZONA | AMBIENTE | AREA MINIMA (m2) |
Control y Recepción | Recepción y Selección de Ropa Sucia | 6 |
Entrega de Ropa Limpia | 6 | |
Zona Húmeda (Contaminada) | Clasificación de la Ropa Sucia | 4 |
Almacén de Insumos | 2 | |
Lavado de ropa | 40 | |
Lavado de coches de transporte | 5 | |
Servicio higiénico y Vestidor de Personal | 8 | |
Zona Seca (No Contaminada) | Secado y Planchado | 15 |
Costura y Reparación de ropa limpia | 14 |
Almacén de Ropa Limpia | 12 | |
Entrega | Entrega de Ropa Limpia | 4 |
Estación para coches de transporte | 6 |
B.2 INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA
Requisitos:
Contar con infraestructura de Material Noble incluido con los siguientes ambientes: el local con un área mínima de 200.00 m2 a más con capacidad la distribución de los ambientes deberá ser según la NTS N° 110-MINSA/DGIEM-V01 • Recepción y Selección de Ropa Sucia
• Entrega de Ropa Limpia
• Clasificación de la Ropa Sucia
• Almacén de Insumos
• Lavado de ropa
• Lavado de coches de transporte
• Servicio higiénico y Vestidor de Personal
• Secado y Planchado
• Costura y Reparación de ropa limpia
• Almacén de Ropa Limpia
• Entrega de Ropa Limpia
• Estación para coches de transporte
8.4
(…)
Con el fin de cumplir las normas de Bioseguridad, es condición imprescindible que las instalaciones de la empresa postora, tengan una distribución tal, que no permita el ingreso de ropa sucia por donde sale la ropa limpia. Una vez firmado el contrato deberá de alcanzar los planos de distribución de la lavandería, a la División de Ingeniería hospitalaria, para su evaluación, aprobación (plazo máximo 02 hábiles) y posterior adecuación (45 días máximo calendario)
(…)
9.12 El plazo máximo para la instalación del servicio de lavandería será 45 (días). Desde el inicio de la ejecución contractual
(…)
3.2 Requisitos de calificación
Mediante las consultas u observaciones N° 1, N° 4 y N° 5, los participantes VIRMANA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L y RVC SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA, respectivamente, solicitaron lo siguiente:
- Consulta u observación N ° 1
El participante Virmana Contratistas,Generales E.I.R.L solicitó que el requerimiento de infraestructura se acredite para la firma del contrato, debido a que limitaría la participación de las empresas que no pertenecen a la zona y sería un gasto innecesario antes de la buena pro; ante lo cual, la Entidad decidió acoger la referida consulta u observación y suprimió el requisito de calificación “Infraestructura estratégica”, precisando que dicho requerimiento será acreditado para la firma del contrato.
- Consulta u observación N ° 4
El participante RVC Servicios Sociedad Anónima Cerrada, solicitó reducir la capacidad mínima de la infraestructura estratégica requerida, debido a que resultaría mucho mayor a la requerida en el periodo 2019-2020 y que lo dispuesto en la NTS No 110-MINSA/DGIEM-V01 resultaría única y exclusivamente aplicable para infraestructura y equipamiento de establecimientos de salud del segundo nivel de atención; ante lo cual, la Entidad señaló que se mantiene lo requerido de 200 m2, debido a que no estaría considerando las áreas adicionales al área útil.
- Consulta u observación N° 5
El participante RVC Servicios Sociedad Anónima Cerrada solicitó suprimir, de los numerales 8.4 y 9.12 de los términos de referencia, el plazo de 45 días calendarios que se otorgaría al contratista para la adecuación de la infraestructura estratégica requerida, debido a que en el presente servicio se necesitaría contar con todo lo requerido desde el inicio de la prestación; ante lo cual, la Entidad precisó que el plazo de 45 días es otorgado para la adecuación después de la evaluación de los planos de distribución.
Con relación a lo expuesto, esta Dirección requirió información complementaria a la Entidad, siendo que, mediante la Nota N° 003-UMIEysg-DIHyS-OA-GRAJUL- ESSALUD-2021, de fecha 12 abril de 2021, se indicó lo siguiente:
“ De la revisión ….se advierte que estaría cuestionando las consultas u observaciones 1,4,5 y 10,, por lo que se solicita remitir un documento validado por el área usuaria donde brinde mayores alcances respecto a las razones que respaldan la posición de las consultas u observaciones cuestionadas.
Al respecto se tiene:
Punto 1.-
Se acoge, debiendo de presentar para la firma de contrato, para dar mayor participación de postores y evitar gastos innecesarios antes de la buena pro, ya que se solicita que el postor debe contar con infraestructura alquilada o propias, además siendo este necesario e indispensable para el inicio del servicio.
Punto 4.-
Se mantiene con lo requerido de 200M2 debido a que no está considerando las áreas adicionales al área útil, como zonas de zonificación, control, zona húmeda (contaminada).
Se aclara que los 122.00 M2, del cuadro es la suma de las áreas funcionales mínimas que se requiere a la cual se debe sumar el 40% de las áreas para muros y circulación,
Se aclara también; considerando que el postor efectúe el cálculo por cama 1.5 M2 X 95 M2 se obtiene 142.5 más el 40% de las áreas para muros y circulación se obtiene un total de 199.5 M2 de área, por tanto, el área usuaria recomienda un área mínima de 200 M2.
Punto 5.-
Se aclara que los 45 dias otorgados al proveedor sera para la evaluación y aprobación de los planos de distribución por parte de ingeniería hospitalaria.
Aclarando el punto 9.12 de la pag.36 de las bases integradas será para la evaluación y aprobación de los planos indicados anteriormente.
Adicionalmente, la Entidad remitió la Nota N° 004-UMIEySG-DIHyS-OA-GRAJUL- ESSALUD-2021 de fecha 15 xx xxxxx de 2021, mediante el cual indicó lo siguiente:
Al Punto 4
En la absolución se aclara que los 122.00M2 del cuadro es la Suma de las áreas mínimas de los ambientes para el servicio de lavandería de acuerdo al cuadro N° 22 de la NTS N° 110- MINSA/DGIEM-V01, la misma que se adjunta a la presente, cabe señalar que la presente normativa se ha tomado en cuenta como referencia para un mejor servicio.
La estimación del 40% para circulación interna también se ha tomado como referencia de la NTS N° 110-MINSA/DGIEM-V01.
Al punto 5.
Se aclara al numeral 8.4 de las bases integradas de la pag. 34 que para la entrega de los planos se otorgará un plazo de dos días hábiles y para la evaluación, aprobación los 45 días calendario como máximo.
¿Cuál es el plazo para que el contratista entregue los planos de distribución de lavandería a la División de Ingeniería Hospitalaria?
Se otorgará el plazo de dos días hábiles como máximo
¿Cuál es el plazo para que la División de Ingeniería Hospitalaria, evalúe y apruebe los planos de distribución de lavandería?
Cuarenta y cinco días calendarios como máximo
¿Quién realizará la adecuación del plano de distribución de lavandería y en qué plazo se realizará?
El contratista, dentro los 45 como máximo, el cual se realizará en coordinación entre la entidad y el contratista.
(...)
Asimismo, la Entidad remitió el Informe N° 072-UMIEySG-DIHyS-OA-GRAJUL- ESSALUD-2021 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx lo siguiente:
“Se precisa que el plazo para la evaluación, aprobación y adecuación de los planos de distribución se realizará de manera simultánea a la prestación del servicio, es decir que nos referimos exclusivamente a los planos y no a la infraestructura, la misma que debe estar de acuerdo a las Bases.
En ese sentido manifestamos que no se correrá el riesgo con la salubridad humana en general por que el contratista al momento de la admisión debe cumplir con los documentos obligatorios que se solicitan en las bases del procedimiento de selección.”
De lo expuesto, considerando lo señalado en la solicitud de elevación, corresponde señalar lo siguiente:
i. Primer extremo: Respecto a la consulta u observación N° 1
La Entidad al absolver la consulta u observación en cuestión, adoptó la decisión de suprimir el requisito de calificación “Infraestructura estratégica” y precisó que el requerimiento de la infraestructura sería acreditado para la firma del contrato, aspecto que fue ratificado mediante Nota N° 003-UMIEysg-DIHyS-OA-GRAJUL- ESSALUD-2021, indicando que la modificación se orientó a promover la
participación de postores y evitar gastos innecesarios antes del otorgamiento de la buena pro, asimismo, precisó que la infraestructura es necesaria e indispensable para el inicio del servicio.
En relación con ello, corresponde señalar que las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección, establecen que la Entidad puede requerir al postor -como parte de los requisitos de calificación- la acreditación de la infraestructura que haya sido clasificada como estratégica, a efectos de determinar si cuenta con las calificaciones y condiciones para ejecutar el contrato.
En ese sentido, considerando que la pretensión del participante se encontraría orientada a que, necesariamente, se deje sin efecto la absolución de la consulta u observación N° 1 y, por ende, se exija la presentación del requisito de calificación “Infraestructura estratégica” y que la Entidad mediante su informe técnico ha ratificado que la infraestructura se acreditará para la etapa del perfeccionamiento del contrato, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
ii. Segundo extremo: Respecto a la consulta u observación N° 4
La Entidad, al absolver la consulta u observación en cuestión, adoptó la decisión de mantener en su requerimiento, la exigencia de que la infraestructura solicitada, cuente con un área mínima de 200 M2, aspecto ratificado mediante la Nota N° 003 - UMIEysg-DIHyS-OA-GRAJUL-ESSALUD-2021, precisando que los 122.00 M2 del cuadro previsto en el requerimiento es el resultado de la suma de las áreas funcionales mínimas que se requiere, a la cual se debe sumar el 40% de las áreas para muros y circulación.
Asimismo, indicó que el cálculo por “cama 1.5 M2 X 95 M2 se obtiene 142.5, más el 40% de las áreas para muros y circulación se obtiene un total de 199.5 M2” , razón por la cual, el área usuaria recomienda un área mínima de 200 M2.
Además de ello, ha indicado que -para el cálculo de las áreas mínimas de los ambientes y del área para circulación interna- se tomó como referencia la NTS N° 110-MINSA/DGIEM-V01, para un mejor servicio.
Al respecto, es preciso señalar que, cada Entidad tiene la potestad de definir los términos de referencia y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir con la finalidad pública del objeto de la contratación, siendo que, en el presente caso, se desprende que, la Entidad como mejor conocedora de sus necesidades, decidió mantener el área de 200 m2 de la infraestructura requerida, señalando las razones que respaldan su posición.
En ese sentido, en la medida que la pretensión del participante se encontraría orientada a que, necesariamente, se reduzca de 200 m2 a 120 m2 el área de la infraestructura requerida y que la Entidad mediante su informe técnico ha señalado las razones por las cuales no correspondería acoger lo solicitado, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
iii. Tercer extremo: Respecto a la consulta u observación N° 5
A través de la consulta u observación N° 5, el participante cuestionó que en los términos de referencia “se haya consignado que se le dará al contratista una vez firmado el contrato el tiempo de 45 días calendario para la adecuación de la infraestructura estratégica requerida”; ante lo cual, el comité de selección precisó que “de acuerdo al área usuaria, los 45 días otorgados será para adecuación después de la evaluación de los planos de distribución por parte ingeniería hospitalaria”.
Ahora bien, del tenor de la solicitud de elevación, se aprecia que la pretensión del recurrente estaría orientada a que i) se exija la infraestructura como requisito de calificación y ii) esta se requiera desde el inicio del servicio.
- Con relación a ello, cabe precisar que el análisis respecto al primer punto, ha sido abordado en el acápite i) del presente cuestionamiento.
- Respecto al segundo punto, en atención al pedido de aclaración efectuado por esta Dirección, la Entidad -mediante Notas N° 003-UMIEysg-DIHyS-OA- GRAJUL-ESSALUD-2021 y 004-UMIEySG-DIHyS-OA-GRAJUL- ESSALUD-2021 e Informe N° 072-UMIEySG-DIHyS-OA-GRAJUL-
ESSALUD-2021, especificó lo siguiente:
- Lo consignado en el numeral 9.12 de los términos de referencia, está referido a la evaluación y aprobación de los planos de distribución de lavandería.
- Se otorgará dos días hábiles como máximo, para que el contratista entregue los planos de distribución de lavandería a la División de Ingeniería Hospitalaria.
- La División de Ingeniería Hospitalaria, contará con un plazo de 45 días calendario como máximo para la evaluación y aprobación de los planos de distribución de lavandería.
- La adecuación de los planos de distribución de lavandería, se efectuarán dentro de los 45 días calendario, y se realizará en coordinación entre la Entidad y el contratista.
- El plazo para la evaluación, aprobación y adecuación de los planos de distribución se realizará de manera simultánea a la prestación del servicio.
- La evaluación, aprobación y adecuación señalada, está referida exclusivamente a los planos de distribución y no a la infraestructura, siendo que, esta última deberá estar de acuerdo a lo requerido en las Bases.
De lo expuesto por la Entidad, queda claro que:
(i) Si bien en el numeral 9.12 de los términos de referencia se consignó que “el plazo máximo para la instalación del servicio de lavandería será 45 (días). Desde el inicio de la ejecución contractual”, a través de su informe técnico, la Entidad ha aclarado que dicho aspecto corresponde a la evaluación y aprobación de los planos de distribución de lavandería.
Por lo que, en tanto tal aspecto ya ha sido establecido en el numeral 8.4 de los términos de referencia, no correspondería que ello se duplique en el numeral 9.12.
(ii) La evaluación, adecuación y aprobación está referida únicamente a los planos de distribución de lavandería, y no a la infraestructura, efectuándose ello de manera simultánea a la prestación del servicio.
En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente y lo señalado en los párrafos precedentes, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento; por lo que, deberá cumplirse con las siguientes disposiciones:
- Se suprimirá el numeral 9.12 de los Términos de referencia consignado en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas.
- Se deberá tener en cuenta lo señalado por la Entidad, mediante Informe N° 072-UMIEySG-DIHyS-OA-GRAJUL- ESSALUD-2021, en el siguiente
extremo:
“Se precisa que el plazo para la evaluación, aprobación y adecuación de los planos de distribución se realizará de manera simultánea a la prestación del servicio, es decir que nos referimos exclusivamente a los planos y no a la infraestructura, la misma que debe estar de acuerdo a las Bases.
En ese sentido manifestamos que no se correrá el riesgo con la salubridad humana en general por que el contratista al momento de la admisión debe cumplir con los documentos obligatorios que se solicitan en las bases del procedimiento de selección.”
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en las presentes disposiciones.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como, la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a la “licencia de funcionamiento”
El participante RVC SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 10, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos lo siguiente:
En el presente caso, en el numeral 8.1.3 de los Términos de Referencia se detalla lo siguiente: “El servicio será realizado en las instalaciones y dirección señaladas por la contratista
(…)”
Al respecto, se puede colegir que el ganador de la Buena Pro debe contar con cierta atribución para llevar a cabo la actividad materia de contratación, este es el caso de las actividades comerciales reguladas por las municipalidades, en las cuales la Licencia de Funcionamiento es OBLIGATORIO para que las personas naturales o jurídica estén autorizadas para la ejecución del presente servicio.
(…)
En tal sentido, habiéndose definido y precisado los términos de referencia, y por los fundamentos expuestos, cuestionamos la respuesta del Comité de Selección al haber aclarado que el contratista podrá presentar licencia al inicio del servicio, es decir, dicho documento vendría a ser FACULTATIVO y no OBLIGATORIO, debiéndose solicitar dicha licencia al ganador de la Buena Pro como requisito para perfeccionar el contrato, caso contrario contraviene la normativa antes señalada y los principios de libertad de concurrencia de concurrencia, transparencia, eficacia y eficiencia señalados en el artículo 2 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.”(el resaltado y subrayado es nuestro)
Pronunciamiento
En principio, corresponde señalar que, conforme al artículo 16 del T.U.O de la Ley, concordado con el artículo 29 del Reglamento, corresponde a la Entidad formular su requerimiento de los bienes, servicios u obras a contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas, Términos de referencia o Expediente Técnico –según corresponda- la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que esta debe ejecutarse.
En el presente caso, de la revisión del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que no requirió como requisito para perfeccionar el contrato, la presentación de “licencia de funcionamiento”.
A través de la consulta u observación N° 10, el participante RVC SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, solicitó incluir como parte de los requisitos para perfeccionar el contrato, la “licencia de funcionamiento”, teniendo en cuenta que el presente servicio contaría con infraestructura estratégica; ante lo cual, la Entidad decidió no aceptar lo solicitado, precisando que el contratista puede presentar la licencia al inicio del servicio.
En relación a lo expuesto, esta Dirección requirió a la Entidad información al respecto; ante lo cual, mediante la Nota N° 003-UMIEysg-DIHyS-OA-GRAJUL-ESSALUD- 2021, indicó lo siguiente: “Punto 10.- Aclarar al presente que el contratista deberá presentar la licencia de funcionamiento al inicio del servicio de manera obligatoria”
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar que la Entidad al absolver la consulta u observación materia de análisis, decidió no aceptar lo solicitado por el participante, siendo que, su informe técnico precisó que el contratista deberá presentar la licencia de funcionamiento al inicio del servicio de manera obligatoria, lo cual resultaría razonable en la medida que cada Entidad tiene la potestad de definir los términos de referencia y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir con la finalidad pública del objeto de la contratación.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encuentra orientada a que, necesariamente, se incluya la presentación de “licencia de funcionamiento” como un requisito para el perfeccionamiento del contrato, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Sin perjuicio de lo expuesto, considerando que en la consulta y/u observación materia de análisis, la Entidad habría absuelto indicando que “el contratista podrá presentar la licencia al inicio del servicio”, lo cual le daría una condición de opcional, y en la medida que, en la Nota N° 003-UMIEysg-DIHyS-OA-GRAJUL-ESSALUD-2021, la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, habría modificado lo absuelto, se dejará sin efecto la absolución de la consulta y/u observación N° 10.
Asimismo, se adecuará en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, conforme el siguiente detalle:
“De acuerdo a la absolución de consultas y observaciones: De acuerdo al área usuaria, aclarar al presente que el contratista podrá deberá presentar la licencia al inicio del servicio”.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Al respecto, cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Requisitos para perfeccionar el contrato
De la revisión del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
“2.3 Requisitos para perfeccionar el contrato (…)
b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso, presentar Carta Fianza
(…)
h) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado (…)
j) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los servicios que conforman el paquete.”
Al respecto, corresponde señalar lo siguiente:
● De la revisión de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad no habría considerado prestaciones accesorias como parte de su requerimiento; por lo que, no correspondería consignar el literal b) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.
● Considerando que el sistema de contratación del presente procedimiento es a precios unitarios, requerir la presentación del “detalle de los precios unitarios del precio ofertado” consignado en el literal h) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, no guardaría congruencia con el sistema, ya que dicho documento corresponde para sistemas de contratación a suma alzada.
● De la revisión del expediente de contratación, se aprecia que el presente procedimiento no se realizará por paquete; por lo que, no correspondería consignar el literal j) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la disposición siguiente:
- Se suprimirá del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, los literales b), h) y j).
3.2 Otras penalidades
a) De la revisión del acápite 10. “De las penalidades” del numeral 3.1 “Términos de referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que la Entidad ha previsto entre otras penalidades distintas a la xx xxxx, las siguientes:
“10. De las penalidades (…)
10.3. La inasistencia del personal del contratista que no sea cubierta por otro personal, se sancionará por personal faltante, con una penalidad por cada día de inasistencia de cada trabajador, hasta acumular el (10%) del monto correspondiente al periodo de evaluación.
La penalidad por cada día de inasistencia, por personal faltante, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 01.10 x Monto del Periodo en evaluación
F x Plazo en días del periodo en evaluación F=0.40 y Plazo en días = Número de Días del Periodo en evaluación.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Red Asistencial Juliaca podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir, así como se procederá a comunicar a la OSCE.
Las tardanzas en el horario de recojo y entrega de la ropa hospitalaria, serán consideradas como faltas cuando estas excedan de los 15 minutos en el día o en 45 minutos en el acumulado del mes, esta tiene carácter acumulativo en el periodo aplicándose el criterio de descuento por inasistencia. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento del contrato.”
10.4 Tabla de infracciones y penalidades por otras faltas
1 | De la Entrega de Ropa Hospitalaria | Infracción |
1. 1. | Que entregue la Ropa con una (1) hora de tardanza , numeral 11.2 | Leve |
Del cuadro precedente, se advirtió que, en el acápite 10.3, se habría establecido, por un lado, el supuesto de penalidad consistente en ”(...) Las tardanzas en el horario de recojo y entrega de la ropa hospitalaria, serán consideradas como faltas cuando estas excedan de los 15 minutos en el día o en 45 minutos en el acumulado del mes (...) aplicándose el criterio de descuento por inasistencia”; sin embargo, en otro extremo se estableció el supuesto referido a “que entregue la ropa con una (1) hora de tardanza ”; ante lo cual, mediante notificación electrónica de fecha 9 xx xxxxx de 2021, se solicitó aclarar el alcance de ambos supuestos, siendo que, en caso se determine que corresponde al mismo supuesto de penalidad, debería indicar cuál de ellos será suprimido.
En relación a ello, la Entidad mediante Nota N° 003-UMIEysg-DIHyS-OA- GRAJUL-ESSALUD-2021 de fecha 12 abril de 2021, señaló lo siguiente:
“(...)
1. Otras penalidades
Del numeral 10.3
Se aclara que las tardanzas en el recojo y entrega de la ropa hospitalaria serán consideradas como falta leve cuando estas excedan los 15 minutos en el día o cuando excedan los 45 minutos en el acumulado del mes serán consideradas como faltas graves, por tanto, estas serán consideradas en la tabla de infracciones y penalidades por otras faltas y evitar confusiones.
Se debe suprimir el tercer párrafo de la página 37 de las bases integradas no definitivas, la misma que indica textualmente. “Las tardanzas en el horario, de recojo y entrega de la ropa hospitalaria serán consideradas como faltas cuando esta exceda los 15 minutos en el día o en 45 minutos en el acumulado del mes, esta tiene carácter acumulativo en el periodo aplicándose el criterio de descuento por inasistencia”.
(...)”.
(El subrayado y resaltado es agregado)
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad, a través del referido informe técnico, recién habría precisado, en el supuesto penalizable 10.3, el nivel de infracción, esto es, considerar como infracción leve, la tardanza en el recojo y entrega de la ropa hospitalaria que excedan los 15 minutos, y grave, cuando excedan de 45 minutos en el acumulado del mes, no siendo esta la etapa para realizar dicha modificación, máxime si ello no habría sido validado por el mercado en su oportunidad.
Asimismo, la Entidad habría dispuesto suprimir el siguiente texto: “Las tardanzas en el horario, de recojo y entrega de la ropa hospitalaria serán consideradas como faltas cuando esta exceda los 15 minutos en el día o en 45 minutos en el acumulado del mes, esta tiene carácter acumulativo en el periodo aplicándose el criterio de descuento por inasistencia”.
En ese sentido, en atención a lo señalado por la Entidad precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se suprimirá del acápite 10.3 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, el siguiente detalle:
10.3
(…)
Las tardanzas en el horario de recojo y entrega de la ropa hospitalaria, serán consideradas como faltas cuando estas excedan de los 15 minutos en el día o en 45 minutos en el acumulado del mes, esta tiene carácter acumulativo en el periodo aplicándose el criterio de descuento por inasistencia.
b) De la revisión del acápite 10. “De las penalidades” del numeral 3.1 “Términos de referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que la Entidad ha previsto entre otras penalidades distintas a la xx xxxx, la siguiente:
10.4 Tabla de infracciones y penalidades por otras faltas | |
1 | De la Entrega de Ropa Hospitalaria |
1.2 | Que la Ropa se encuentre deteriorada y con rasgados sin reparación, numeral 6.25. |
(El subrayado y resaltado es agregado)
De la revisión de las Bases integradas, se advierte que no existe el numeral 6.25; no obstante ello, se aprecia que, el acápite 6.2.5 de los Términos de referencia, se encuentra relacionado a lo establecido en el supuesto penalizable 1.2, por lo que, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se corregirá en el acápite 10.4 “Tabla de infracciones y penalidades por otras faltas” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, el supuesto penalizable 1.2, conforme el siguiente detalle:
10.4 Tabla de infracciones y penalidades por otras faltas | |
1 | De la Entrega de Ropa Hospitalaria |
1.2 | Que la Ropa se encuentre deteriorada y con rasgados sin reparación, numeral 6.2.5. |
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en las presentes disposiciones.
3.3 Vicios ocultos
De la revisión del acápite 17. “Responsabilidad por vicios ocultos” del numeral 3.1 “Términos de referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
“17. Responsabilidad por vicios ocultos
La responsabilidad del contratista por vicios ocultos es de un (01) año.”
(El subrayado y resaltado es agregado)
Al respecto, corresponde señalar que, el literal 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley, establece que, en los contratos de bienes y servicios, el contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
En ese sentido, se aprecia que la Entidad ha establecido el plazo de responsabilidad del contratista por vicios ocultos, sin precisar que el cómputo del plazo se inicia a partir de la conformidad otorgada por la Entidad, conforme lo establece la citada norma; por lo que, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará en el acápite 17 “Responsabilidad por vicios ocultos” del numeral 3.1 el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, conforme al siguiente detalle:
17. Responsabilidad por vicios ocultos
La responsabilidad del contratista por vicios ocultos es de un (01) año, contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que, en la Cláusula Duodécima “Responsabilidad por vicios ocultos” del Capítulo V de la Sección Específica de las Bases integradas, la Entidad habría omitido consignar el plazo máximo de responsabilidad de contratista, información contenida en los Términos de referencia, en el cual se precisó el plazo de un (01) año, por lo que, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se incluirá en la Cláusula Duodécima “Responsabilidad por vicios ocultos” del Capítulo V de la Sección Específica de las Bases integrada, el plazo máximo de responsabilidad por vicios ocultos, conforme al siguiente detalle:
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.4 Requisito de calificación: formación académica
De la revisión del numeral 3.2 “Requisitos de calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
B.3.1 | FORMACIÓN ACADÉMICA Requisitos: Ingeniero Sanitario o Ingeniero Ambiental o Administración y otros profesionales con conocimiento relacionados al servicio, titulado, colegiado y habilitado del personal clave requerido como Profesional (Supervisor Responsable del Servicio). |
(El subrayado y resaltado es agregado)
Al respecto, se advierte que, en la formación académica del personal clave requerido se hace referencia a “otros profesionales con conocimiento relacionado al servicio”, con lo cual no resultaba claro la formación académica que estaría dentro del alcance “otros profesionales”.
En relación a ello, esta Dirección, mediante notificación electrónica del 9 xx xxxxx de 2021, requirió, entre otros aspectos, se confirme si el extremo “con conocimiento relacionado al servicio” se estaría refiriendo a que se aceptará cualquier formación académica, en tanto el personal propuesto cumpla con la experiencia requerida en las mismas Bases.
Ante lo cual, el Jefe de la Unidad de Mantenimiento, Infraestructura, Equipos y Servicios Generales, en su calidad de área usuaria, a través del Informe N° 000- XXXXxXX-XXXxx-XX-XXXXXX-XXXXXXX-0000 de fecha 12 xx xxxxx 2021, señaló lo siguiente:
“(...)
Se confirma, que la experiencia del personal clave, Ingeniero Sanitario o Ingeniero Ambiental o Administración y otros profesionales con conocimiento relacionados al servicio, siempre que sea titulado, colegiado y habilitado, que cumpla con lo requerido en las bases del presente servicio.”
De lo expuesto, se desprende que, la Entidad ha confirmado que el extremo “con conocimiento relacionado al servicio” implica cualquier formación académica siempre que sea titulado, colegiado y habilitado, y en la medida que cumpla con lo requerido en las Bases del presente servicio.
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición:
- Se deberá tener en cuenta que, el extremo “con conocimiento relacionado al servicio”, se refiere a que se aceptará cualquier formación académica siempre que sea titulado, colegiado y habilitado, y en la medida que cumpla con lo requerido en las Bases del presente servicio.
3.5 Requisito de calificación: capacitación
De la revisión del numeral 3.2 “Requisitos de calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
B.3.2 | Capacitación |
Requisitos: Capacitación en Gestión de materiales biocontaminados o relacionado con el servicio a prestar del personal clave requerido como Profesional (Supervisor Responsable del Servicio). Acreditación: Se acreditará con copia simple de Constancias, Certificados o cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la capacitación del personal propuesto. |
Al respecto, corresponde señalar que, en las Bases Estándar aplicable al presente procedimiento de selección, se establece que en el requisito de calificación “Capacitación” se consigna la cantidad de horas lectivas en la materia o área de capacitación.
En ese sentido, considerando que, el requisito de calificación “Capacitación” consignado por la Entidad, no se condice con lo previsto por las Bases Estándar objeto de la presente contratación, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementarán las siguientes disposiciones:
- Se suprimirá del numeral 3.2 “Requisitos de calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, el acápite B.3.2 “Capacitación”, según el siguiente detalle:
B.3.2 | Capacitación |
Requisitos: Capacitación en Gestión de materiales biocontaminados o relacionado con el servicio a prestar del personal clave requerido como Profesional (Supervisor Responsable del Acreditación: Se acreditará con copia simple de Constancias, Certificados o cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la capacitación del personal Importante Se podrá acreditar la capacitación mediante certificados de estudios de postgrado, considerando que cada crédito del curso que acredita la capacitación equivale a dieciséis horas lectivas, según la normativa de la materia. De acuerdo a la absolución de consultas y observaciones: Para la capacitación se aceptará relacionados con Bioseguridad, quedando de la siguiente forma: Capacitación |
en Gestión de materiales biocontaminados o relacionado con el servicio a prestar del personal clave requerido como Profesional (Supervisor Responsable del Servicio) o relacionados con la capacitación en Bioseguridad |
- Se deberá tener en cuenta que, la acreditación de la capacitación, para la presentación de ofertas, será a través de la presentación del Anexo N° 3 “Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia”.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.6 Respecto a la Duplicidad de las Requisitos de Calificación
De la revisión del numeral 3.1 “Términos de referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, se advierte que se ha consignado los requisitos de calificación, los cuales se encuentran reiterados en el numeral 3.2 “Requisitos de calificación” del mismo capítulo. Por lo tanto, a fin de evitar confusión en los proveedores se emitirá la disposición siguiente:
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se suprimirá del numeral 3.1 “términos de referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, el acápite 22 “Requisitos de Calificación”.
3.7 Sobre los Anexos
De la revisión de la sección “Anexos” de las Bases integradas, se observa varios Anexo N°6 “Precio de la oferta” aplicables a la contratación bajo el sistema a suma alzada, esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, en base a porcentajes, y bajo el sistema en base a honorario fijo y comisión de éxito; sin embargo, el presente procedimiento se convocó bajo el sistema de precios unitarios, por lo que, no corresponde se adjunte los demás Anexos N° 6.
Por otro lado, se advierte que la Entidad no habría previsto el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad”; no obstante ello, de la revisión de la sección “Anexos”, se aprecia que se incluyó el Anexo N° 8 “Experiencia del postor en la especialidad” y el Anexo N° 9 “Declaración jurada (Numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento)”, por lo que, para el presente procedimiento, no resultan aplicable los citados Anexos.
En ese sentido, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición.
- Se suprimirá de la sección “Anexos” de las Bases integradas definitivas, los Anexos N°6 “Precio de la oferta” aplicable a la contratación bajo el sistema a suma alzada, esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, en base a porcentajes, y bajo el sistema en base a honorario fijo y comisión de éxito; así como, el Anexo N°
8 “Experiencia del postor en la especialidad” y Anexo N° 9 “Declaración jurada (Numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento)”.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.8 Términos de referencia
De la revisión del acápite 6.2.2 del numeral 3.1 “Términos de referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, se advierte lo siguiente:
6.2.4 El Lavado de la ropa será utilizando las técnicas, insumos y materiales adecuados que garanticen la integridad y calidad de la ropa hospitalaria de acuerdo al protocolo del contratista que describa en el proceso xx xxxxxx y desinfección, por cada tipo y color de prenda. Los insumos a utilizar se ajustarán a normas técnicas y sanitarias internacionales, manteniendo un stock de seguridad y serán descritos obligatoriamente en la propuesta técnica indicando marca, calidad y procedencia.
6.2.5 El procedimiento xxx xxxxxx en general deberá considerar las siguientes operaciones:
a) Desaguado
b) Lavado, con el empleo de agua temperada, detergentes, jabones, gel u otros de marca reconocida o calidad comprobada para la mejor calidad xxx xxxxxx de las prendas.
c) Desinfección y Blanqueo con insumos garantizados.
d) Enjuagues
e) Neutralización.
f) Otros procedimientos que el contratista considere para la mejor prestación del servicio.
El procedimiento xx xxxxxx será fijado obligatoriamente en la propuesta técnica.
Dichas operaciones se ejecutarán en menor o mayor grado, según el tipo de género de las prendas, y utilizando las temperaturas adecuadas,dependiendo de la cantidad de suciedad y naturaleza de la ropa a lavar, es obligación de la empresa controlar y optimizar cada parámetro.
(...)”
(El subrayado y resaltado es agregado)
Al respecto, cabe señalar que, lo establecido por la Entidad resultaría restrictivo, en la medida que los postores no tendrían la certeza de ser favorecidos con la buena pro, por lo que, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementarán las siguientes disposiciones:
- Se incluirá en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, lo siguiente:
- Descripción de los insumos a utilizar, indicando marca, calidad y procedencia.
- Fijar el procedimiento xx xxxxxx conforme lo establecido en el acápite 6.2.5 de los Términos de referencia.
- Se precisará en los acápites 6.2.4 y 6.2.5 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, lo siguiente:
6.2.4 El Lavado de la ropa será utilizando las técnicas, insumos y materiales adecuados que garanticen la integridad y calidad de la ropa hospitalaria de acuerdo al protocolo del contratista que describa en el proceso xx xxxxxx y desinfección, por cada tipo y color de prenda. Los insumos a utilizar se ajustarán a normas técnicas y sanitarias internacionales, manteniendo un stock de seguridad y serán descritos obligatoriamente en la propuesta técnica firma del contrato, indicando marca, calidad y procedencia.
6.2.5 El procedimiento xxx xxxxxx en general deberá considerar las siguientes operaciones: (...)
El procedimiento xx xxxxxx será fijado obligatoriamente en la propuesta técnica firma del contrato.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.9 Documento para la admisión de la oferta
De la revisión del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
“h) Las empresas postoras deben adjuntar copia del Registro en el Sistema Integrado para COVID- 19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud en cumplimiento del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, de acuerdo a lo indicado en las condiciones generales del requerimiento del Capítulo III de las Bases y/o lo dispuesto en el D.S. N° 117-2020-PCM (...)”
Al respecto, cabe señalar que, lo establecido por la Entidad resultaría restrictivo, en la medida que los postores no tendrían la certeza de ser favorecidos con la buena pro, por lo que, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementarán las siguientes disposiciones:
- Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, el literal h), conforme se aprecia a continuación:
h) Las empresas postoras deben adjuntar copia del Registro en el Sistema Integrado para COVID- 19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud en cumplimiento del Decreto Supremo N° 080-2020- PCM, de acuerdo a lo indicado en las condiciones generales del requerimiento del Capítulo III de las Bases y/o lo dispuesto en el D.S. N° 117-2020-PCM.
De acuerdo a la absolución de consultas y observaciones: El área usuaria indica que de acuerdo al decreto nro. 117-2020-pcm el registro es automático, por lo tanto, adjuntar copia del archivo enviado al Minsa.
- Se incluirá en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, lo siguiente:
- Copia del Registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud en cumplimiento del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, de acuerdo a lo indicado en las condiciones generales del requerimiento del Capítulo III de las Bases y/o lo dispuesto en el D.S. N° 117-2020-PCM.
De acuerdo a la absolución de consultas y observaciones: El área usuaria indica que de acuerdo al decreto nro. 117-2020-pcm el registro es automático, por lo tanto, adjuntar copia del archivo enviado al Minsa.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.10 Acreditación del equipamiento estratégico
De la revisión del numeral 3.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
Numeral 3.2
B.1 EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO Requisitos:
Lista detallada de los Equipos estratégicos para la prestación del servicio, indicando marca, serie, modelo, Año de fabricación, capacidad y tecnología.
● 01 lavadora industrial automático, capacidad 50 kg en Estado Bueno (funcionando).
● 01 Planchador industrial o calandria - largo 1.50, capacidad 35 kg/h en Estado Bueno (funcionando).
● 01 Centrifuga Industrial, capacidad 30 kg en Estado Bueno (funcionando)
● 02 Secadoras Industrial, capacidad 35 kg Estado Bueno (funcionando)
Para los equipos xx xxxxxx y secado no se aceptarán con una antigüedad mayor de 5 años de fabricación a la presentación de la propuesta.
De acuerdo a la absolución de consultas: Por tecnología solicitamos que los equipos indiquen con alguna mejora tecnológica.
Acreditación:
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido (Consignar año de fabricación). No se aceptará Declaración Jurada.
(El subrayado y resaltado es agregado)
Ahora bien, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, establecen lo siguiente:
“(...)
Requisito de Calificación
Equipamiento Estratégico (...)
Acreditación:
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido.”
De lo expuesto, se aprecia que, lo consignado en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, esto es, exigir una lista detallada de los equipos indicando marca, serie, modelo, año de fabricación, capacidad y tecnología resultaría excesivo, puesto que, dicha exigencia no se condice con lo previsto en las Bases Estándar objeto de la presente contratación, en relación al requisito de calificación “Equipamiento Estratégico”.
No obstante ello, considerando que la Entidad ha determinado que resultaría importante la presentación de dicha lista, corresponderá que la misma sea requerida para suscripción del contrato.
Por otro lado, se aprecia que, el “Equipamiento estratégico” solicitado por la Entidad incluye la premisa “estado bueno (funcionando)”, sin embargo, dicha condición resultaría subjetiva, toda vez que no quería claro bajo qué parámetro se podrá establecer que el equipamiento cumple con dicha condición.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán las siguientes disposiciones:
- Se adecuará del numeral 3.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, conforme el siguiente detalle:
B.1 EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO Requisitos:
Lista detallada de los Equipos estratégicos para la prestación del servicio, indicando marca, serie, modelo, Año de fabricación, capacidad y tecnología.
● 01 lavadora industrial automático, capacidad 50 kg en Estado Bueno (funcionando).
● 01 Planchador industrial o calandria - largo 1.50, capacidad 35 kg/h en Estado Bueno (funcionando).
● 01 Centrifuga Industrial, capacidad 30 kg en Estado Bueno (funcionando)
● 02 Secadoras Industrial, capacidad 35 kg Estado Bueno (funcionando)
Para los equipos xx xxxxxx y secado no se aceptarán con una antigüedad mayor de 5 años de fabricación a la presentación de la propuesta.
De acuerdo a la absolución de consultas: Por tecnología solicitamos que los equipos indiquen con alguna mejora tecnológica.
Acreditación:
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido (Consignar año de fabricación). No se aceptará Declaración Jurada.
- Se incluirá en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, lo siguiente:
Lista detallada de los Equipos estratégicos para la prestación del servicio, indicando marca, serie, modelo, Año de fabricación, capacidad y tecnología.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.04.2021 23:34:01 -05:00
● 01 lavadora industrial automático, capacidad 50 kg en Estado Bueno (funcionando).
● 01 Planchador industrial o calandria - largo 1.50, capacidad 35 kg/h en Estado Bueno (funcionando).
● 01 Centrifuga Industrial, capacidad 30 kg en Estado Bueno (funcionando)
● 02 Secadoras Industrial, capacidad 35 kg Estado Bueno (funcionando)
De acuerdo a la absolución de consultas: Por tecnología solicitamos que los equipos indiquen con alguna mejora tecnológica.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en las presentes disposiciones.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.04.2021 22:55:56 -05:00
Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.04.2021 22:49:22 -05:00
4.3 En virtud a que, la Entidad no atendió el pedido de información por esta Dirección en el plazo establecido, es competencia del titular de la Entidad iniciar el respectivo deslinde de responsabilidades, así como impartir las directrices pertinentes a fin de que, los funcionarios en futuros procedimientos de selección, brinden la atención
-de manera oportuna- a los requerimientos efectuados por este Organismo Técnico Especializado.
4.4 Una vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases definitivas por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del procedimiento, las fechas del registro de participantes, presentación de ofertas y
otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento.
4.5 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Xxxxx Xxxxx, 23 xx xxxxx de 2021
Códigos: 6.4,6.1,6.3,12.5 y 22.1
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 23.04.2021 23:07:05 -05:00