LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
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XXX 0/0000, XX 0 XX XXXXXXXXX, XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX
PREPARATIC, 2018
INTRODUCCIÓN
ESQUEMA FORMAL
ESQUEMA DE CONTENIDO
APLICACIÓN
NOTA HISTÓRICA
TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ENTRADA EN VIGOR
TRANSITORIEDAD
NOTA HISTÓRICA
Jurisdicción contenciosa
Decreto de 13 de septiembre de 1813. Atribución de competencia a los Tribunales civiles
Ley de 6 de julio de 1845. Atribución de competencia al Consejo Real y a los Consejos Provinciales
Cesión de competencia a los Tribunales ordinarios
Xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, 13 de septiembre de 1888
Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, 27 de diciembre de 1956
Constitución Española (art. 106)
Regulación de los contratos administrativos
Real Decreto de 27 febrero de 1852
Ley de Contabilidad de la Hacienda Pública de 1911, capítulo V “Contratación del Estado”. SUBASTA
Ley 198/1963, de 28 de diciembre, de Bases de Contratos del Estado
Ley 5/1973, de 17 marzo (modificaciones sucesivas, en particular después de 1986, entrada UE)
Ley 13/1995, de contratos de las Administraciones públicas
Ley 53/1999 de contratos de las Administraciones públicas
Ley 30/2007, de contratos del sector público (texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre)
TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS
Transpone Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
Transpone Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública y que deroga la Directiva 2004/18/CE
NO traspone Directiva 2014/25/UE de contratación en sectores especiales, agua, energía, transportes y servicios postales. En estos sectores
Si administraciones públicas ley de contratos
Si NO administraciones públicas:
Operando en esos sectores y por encima de los límites de la Ley de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales esa ley
En otro caso ley de contratos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
OBJETIVOS DE LA LEY
TRANSPARENCIA
Lograr una mayor transparencia en la contratación pública
CALIDAD y EFICIENCIA
Mejor relación calidad-precio
Criterios de adjudicación con aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
EFICACIA
Simplificar los trámites, menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES
Normas más estrictas, ofertas «anormalmente bajas» (rechazo de ofertas anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral)
ACCIÓN POLÍTICA
Aplicar políticas tanto europeas como nacionales en materia:
social, medioambiental, de innovación y desarrollo,
de promoción de las PYMES y de defensa de la competencia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRINCIPIOS
igualdad de trato,
no discriminación,
transparencia,
proporcionalidad,
integridad.
NOVEDADES
ÁMBITO SUBJETIVO
PROCEDIMIENTOS
ÓRGANOS
ENTRADA EN VIGOR
Disposición final séptima
Al día siguiente de su publicación en el BOE: creación órganos de supervisión.
A los 4 meses de su publicación -> 9 marzo 2018
A los 10 meses de su publicación -> 9 septiembre 2018
La letra a) del apartado 4 del artículo 157 (obligación de inscripción en ROLECE para el procedimiento abierto simplificado)
La letra d) del apartado 2 del artículo 32 (Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados)
Entrada diferida, cuando haya reglamento
Procedimiento para comunicar conductas colusorias.
TRANSITORIEDAD
Disposición transitoria primera
Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor: se regirán por la normativa anterior.
Procedimientos Abiertos: iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
Procedimiento negociado sin publicidad: si se han aprobado los pliegos.
TERMINOLOGÍA
ESTRUCTURA DE LA LEY
TERMINOLOGÍA
Ámbito objetivo a qué se aplica
Ámbito subjetivo quienes son los sujetos obligados
Conceptos jurídicos indeterminados supuesto definido en la ley de manera abstracta o genérica que se concreta en los actos de aplicación (buena fe, justiprecio…).
Discrecionalidad libertad de elección entre alternativas igualmente justas, aplicando criterios extrajurídicos
Acto jurídico Manifestación de voluntad consciente, libre y destinada a producir los efectos jurídicos determinados por la ley
Xxxxx jurídico Suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, pérdida o modificación de un derecho
ESTRUCTURA DE LA LEY
Título Preliminar. Disposiciones generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley (art. 1-11)
Capítulo II. Contratos del sector público (art. 12-27)
Libro primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos
Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.
Capítulo I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público (art. 28-33)
Capítulo II. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato (art. 34-35)
Capítulo III. Perfección y forma del contrato (art. 36-37)
Capítulo IV. Régimen de invalidez (art. 38 – 43)
Capítulo V. Del recurso especial (art. 44 - 60)
Título II. Partes en el contrato
Capítulo I. Órgano de contratación (art. 61 – 64)
Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario (art. 65 – 97)
Capítulo III. Sucesión en la persona del contratista (art. 98)
ESTRUCTURA DE LA LEY
Título III. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión
Capítulo I. Normas generales (art. 99 – 102)
Capítulo II. Revisión de precios en los contratos de las entidades del sector público (art. 103 – 105)
Título IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Capítulo I. Garantías exigibles en los contratos celebrados con Administraciones Públicas (art. 106 - 113)
Capítulo II. Garantías exigibles en otros contratos del sector público (art. 114)
Libro segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas
Título I. Disposiciones generales.
Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas (art.115 – 217)
Capítulo II. Racionalización técnica de la contratación (art. 218 – 230)
Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas.
Capítulo I. Del contrato de obras (art. 231 – 246)
Capítulo II. Del contrato de concesión de obras (art. 247 – 283)
ESTRUCTURA DE LA LEY
Capítulo III. Del contrato de concesión de servicios (art. 284 – 297)
Capítulo IV. Del contrato de suministro (art. 298 – 307)
Capítulo V. Del contrato de servicios (art. 308 – 315)
Libro tercero. De los contratos de otros entes del sector público
Título I. Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas (art. 316 – 320)
Título II. Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores (art. 321 – 322)
Libro cuarto. Organización administrativa para la gestión de la contratación
Título I. Órganos competentes en materia de contratación.
Capítulo I. Órganos de contratación (art. 323 – 325)
Capítulo II. Órganos de asistencia (art. 326 – 327 )
Capítulo III. Órganos consultivos (art. 328 – 334)
Capítulo IV. Elaboración y remisión de información (art. 335 – 336)
Título II. Registros Oficiales.
Capítulo I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas (art. 337 – 345)
Capítulo II. Registro de Contratos del Sector Público art. 346
Título III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos art. 347 (plataforma de Contratación, sellado de tiempo, estándares abiertos)
ESTRUCTURA DE LA LEY
Disposiciones adicionales (53)
Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley.
Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.
Disposición adicional decimoséptima. Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos.
Disposición adicional vigésima. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones.
Disposiciones transitorias (5)
Disposición derogatoria
Disposición final (16)
Disposición final sexta. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.
Disposición final séptima. Fomento de la celebración de negocios y contratos en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx?xxXxXXxxxXXXX
Objeto
LCSP
¿QUIÉN? ¿QUÉ? ¿PARA QUÉ? ¿CÓMO?
ALCANCE DE LA LEY
SUJETOS de la ley AAPP, poderes adjudicadores, sector público
OBJETO
Naturaleza tipo de contrato
Cuantía procedimiento de adjudicación
ACUERDO
Objeto / Precio / Duración
Régimen jurídico / Validez
Contenido / Efectividad
Partes
Garantías
EXPEDIENTE
TRAMITACIÓN
PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
ADJUDICACIÓN
EJECUCIÓN y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN
ESQUEMA DE CONTENIDO (alcance)
18 ALCANCE: SUJETOS
Administración Pública (artículo 3.2):
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
l) A los efectos de esta Ley, se entiende que también forman parte del sector público las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Xxxxx en lo que respecta a su actividad de contratación.
ESQUEMA DE CONTENIDO (alcance)
19 ALCANCE: SUJETOS
Poder adjudicador (artículo 3.3):
a) Las Administraciones Públicas.
b) Las fundaciones públicas.
c) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (*)
d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
e) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.
f) Partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones profesionales
y Corporaciones de derecho público si cumplen d).
(*) MUFACE ES administración pública, las Mutuas colaboradoras de la SEGURIDAD SOCIAL aquí
ESQUEMA DE CONTENIDO (alcance)
20 ALCANCE: SUJETOS
Sector público (artículo 3.1):
a) Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y Entidades de la Administración Local.
b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia de la Ley 40/2015, de la legislación de régimen local y los de la legislación aduanera.
e) Las fundaciones públicas (definición de requisitos)
f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
g) Las Entidades Públicas Empresariales de la Ley 40/2015 y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.
h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
i) Los fondos sin personalidad jurídica.
j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
k) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.
l) A los efectos de esta Ley, se entiende que también forman parte del sector público las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Xxxxx en lo que respecta a su actividad de contratación.
OBJETO: contratos del sector público = contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.
ONEROSO => beneficio económico, directa o indirectamente
EXCLUIDOS
Negocios en el ámbito de la defensa y la seguridad
Convenios y encomiendas de gestión (art 6)
No realizar en el mercado más del 20% de actividades sujetas a colaboración (art 32)
Colaboración para la gestión de objetivos comunes
Guiado por consideraciones de interés público
Negocios en el ámbito internacional
Negocios en el ámbito de la investigación desarrollo e innovación (no todos) (art. 8)
Negocios en el ámbito del dominio público y patrimonio (art. 9)
Negocios en el ámbito financiero (art 10)
Otros negocios (art 11)
Relación de servicios de funcionarios y personal laboral
Prestación de servicio público mediante tarifa, tasa o precio público
Servicios de arbitraje y conciliación
Contratos relativos a campañas políticas adjudicados por partidos
Prestación de servicios sociales
Tipo de contrato sector público | Artículo LCSP |
Obras: con o sin proyecto | 13, anexo I, 30.4 231 ‐ 246 |
Concesión de obras: Contraprestación el derecho a explotar la obra o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio (*) | 14 247 ‐ 283 |
Concesión de servicios: Contrapartida el derecho a explotar los servicios o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. (*) | 15 284 ‐ 297 |
Suministro (arrendamiento y fabricación) Adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades. | 16, 298 - 307 |
Servicios Los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida. NO servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a poderes públicos | 17, 308 - 313 |
Mixto | 18, 34.2 casos, 122.2 efectos, cumplimiento y extinción |
RIESGO OPERACIONAL: No hay garantía de que, en condiciones normales de funcionamiento, se recuperen las inversiones realizadas o se cubran los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de la concesión.
SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX) (art. 19 y art. 23) A: Todos, de poder adjudicador, por importe superior a un límite (variable posteriormente) B: Obras o servicios, por encima de límite y subvencionados directamente en + 50% por poder adjudicador | |
Obras, Concesión de obras y Concesión de servicios Valor estimado > 5.548.000 euros | Art 20 |
Suministro • Valor estimado > 144.000 € en AGE, OOAA, Entidades gestoras y SSCC de la SS. (En Defensa sólo si los productos están en Anexo II) • Valor estimado > 221.000 € resto | Art 21 |
Servicios • Valor estimado > 144.000 € en AGE, OOAA, Entidades gestoras y SSCC de la SS • Valor estimado > 221.000 € otras entidades sector público. • Valor estimado > 750.000 € servicios sociales y servicios específicos del anexo IV. | Art 22 |
LOTES : Cuando importe agregado supere límite OBRAS Lotes < 1.000.000 € exceptuables si (exceptuados) < 20% Total SUMINISTROS Y SERVICIOS Lotes < 80.000 € exceptuables si (exceptuados) < 20% Total |
EXCLUIDOS DE REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX) | Artículo LCSP |
A) Servicios de comunicación audiovisual o de comunicación radiofónica.. B) artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la UE, sector defensa… C) Los declarados secretos o reservados D) Puesta a a disposición o explotación de redes públicas de comunicaciones o prestación al público de servicios de comunicaciones electrónicas E) Servicios jurídicos (representación, defensa, asesoría, certificación, autenticación, órganos jurisdiccionales, ejercicio de poder público) F) Servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales (organizaciones sin ánimo de lucro y ciertos CPV) G) Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro H) Concesiones de • redes fijas para servicio al público de agua potable • suministro de agua potable a esas redes • proyectos hidráulicos si + 20% del volumen va a abastecimiento de agua potable • eliminación o tratamiento de aguas residuales (relacionado con suministro de agua potable) | Artículo 19 |
25 ACUERDO: OBJETO
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación, a explicar en la documentación preparatoria. Art. 29
Servicios => prestación normalmente por la Administración por sus propios medios; contratación
=> justificar insuficiencia de medios. Art 30
Determinado (art.90): Definido por las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única; en especial en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.
No fraccionamiento para disminuir la cuantía y eludir requisitos de publicidad o del procedimiento de adjudicación que correspondan.
Realización independiente de partes mediante su división en lotes, siempre que sea posible (art 99)
Posibles limitaciones sobre ofertas a varios lotes y número de ofertas
Cada lote un contrato, salvo varios lotes de un solo contratista => un contrato
Posible reserva de lotes a Centros Especiales de Empleo o empresas de inserción
26 ACUERDO: PRECIO
Presupuesto base de licitación (art. 100)
Límite máximo de gasto a comprometer por el órgano de contratación, incluido IVA
Adecuado a precios xxx xxxxxxx, desglosado en PCAP en directos, indirectos y otros; si hay salarios, desglosados y con desagregación de género y categoría a partir del convenio laboral de referencia.
Valor estimado (art.101)
Obras, suministros y servicios => importe total, sin incluir IVA, pagadero según sus estimaciones.
Concesión de obras y de concesión de servicios => importe neto de la cifra de negocios, sin incluir IVA, que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.
Además, como mínimo,
costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes
otros costes derivados de la ejecución de los servicios, gastos generales de estructura y beneficio
cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato
Si se prevén primas o pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos.
Si se prevén modificaciones, el importe máximo posible de la totalidad de modificaciones al alza previstas.
Precio (art. 102)
Cantidad abonada al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado, incluido XXX como partida independiente.
Revisión de precios: Sólo en obras, suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, suministro de energía y aquellos con periodo de recuperación de la inversión >= 5 años; justificado en expediente
27 ACUERDO: DURACIÓN
¿POR CUANTO TIEMPO? (art. 29)
• Según objeto
• Posibilidad de prórrogas:
• Una o varias, sin limitaciones respecto de la duración original
• Obligatorias para contratista, si preaviso con dos meses y contrato > 2 meses
• No pueden ser tácitas
• Suministros y de servicios de prestación sucesiva => máximo 5 años, con prórrogas
• Concesión: 40 en obras y servicio con obra, 25 en servicios no sanitarios y 10 en servicios sanitarios sin obra
• Servicios: excepcionalmente más por recuperación de inversión … (desarrollo reglamentario)
• Servicios de mantenimiento con la compra, si el mantenimiento es exclusivo => vida útil del producto adquirido
• Al término de un contrato, si no hay uno nuevo que garantice la prestación por incidencias imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience el nuevo contrato, máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
• Los contratos menores, máximo 1 año y NO prorrogables.
Régimen jurídico de los contratos del sector público (art 26) | |
ADMINISTRATIVOS | PRIVADOS |
• Celebrados por una Administración Pública • Contratos calificados • Obras • Concesión de obra • Concesión de servicios • Suministro • Servicios • Declarados administrativos expresamente por una ley • Contratos administrativos especiales, vinculados al giro o tráfico de la Administración contratante o q satisfacen de manera directa e inmediata una finalidad pública competencia de la Administración contratante | A) Cualificados de servicios, celebrados por una AP con objeto: • Servicios financieros, CPV de 66100000-1 a 66720000-3 • Creación e interpretación artística y literaria • Espectáculos con CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6. • Suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. B) Los de las Administraciones Públicas NO administrativos; preparación y adjudicación LCSP; resto derecho privado C) Los de poderes adjudicadores que NO sean Administraciones Públicas. preparación y adjudicación, Libro III de LCSP D) Los del sector público que NO sean poder adjudicador preparación y adjudicación art. 321 y 322. LCSP |
RÉGIMEN | OBJETO | JURISDICCIÓN | |
ADMINISTRACIÓN | PÚBLICO | CALIFICADO | JCA en todas las fases |
PRIVADO | • Servicios financieros, CPV de 66100000-1 a 66720000-3 • Creación e interpretación artística y literaria • Espectáculos con CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6. • Suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. | JCA preparación y adjudicación JCA modificación en casos de art 224 y 225 JC resto | |
ADMINISTRACIÓN | PRIVADO | RESTO | JCA preparación y adjudicación JC resto (ejecución, efectos, extinción) |
PODER ADJUDICADOR NO ADMINISTRACIÓN | PRIVADO | Dentro de LCSP Fuera LCSP | JCA preparación y adjudicación JC resto (ejecución, efectos, extinción) |
JC | |||
SECTOR PÚBLICO NO PODER ADJUDICADOR | PRIVADO | TODOS ART 321 Y ART 322 | JCA preparación y adjudicación; NORMAS JC resto (ejecución, efectos, extinción) |
INVALIDEZ DERECHO CIVIL, ILEGALIDAD DEL CLAUSULADO O CAUSAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO EN ACTOS PREPARATORIOS O DE ADJUDICACIÓN (art. 38)
NULIDAD (art 39) Ley 39/2015, PACAP, FALTA DE CAPACIDAD, SOLVENCIA, HABILITACIÓN O CLASIFICACIÓN, PROHIBICIONES DE CONTRATAR, FALTA DE CRÉDITO, INOBSERVANCIA DE PLAZOS O DE REQUISITOS DE PUBLICIDAD, INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE ACUERDOS MARCO O INCUMPLIMIENTO GRAVE DE NORMAS UE
La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato
ANULABILIDAD (art 40) RESTO DE INCUMPLIMIENTOS DE LA LEY 39/2015 O DE LA PROPIA LEY DE CONTRATOS, EN PARTICULAR, PREVISIONES SOBRE MODIFICACIÓN Y ENCARGO A MEDIOS PROPIOS
(*) Actos administrativos => también los actos preparatorios y los actos de adjudicación de los contratos de las entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN (ART 44)
Susceptibles de recurso:
• Contratos de obras, valor estimado > 3.000.000 €
• Contratos servicios y suministros > 100.000 €
• Contratos basados, modificaciones de contratos, encargos a medios propios, acuerdos de rescate de concesiones
Recurrible:
• Anuncios, pliegos y documentos contractuales
• Actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, en particular acuerdos de admisión o inadmisión
• Acuerdos de adjudicación
• Modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 Resto => ordinario. Si recurso especial => NO ordinario;
Acceso al expediente vs confidencialidad. Art.52
El órgano de contratación ahora es responsable de dar este acceso.
Efectos de recurso, procedimiento, interesados (art. 50, 51, 52 y 53)
Recurso a la adjudicación: efectos suspensivos (excepto en los basados en acuerdos marco)
Posibilidad de crear TACRC en EELL (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública)
TODAS LAS COMUNICACIONES SERÁN ELECTRÓNICAS (ART. 54)
Libertad de pactos y elementos mínimos (art. 34 y 35)
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta consideraciones sociales, ambientales y de innovación.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato; pueden estar jerarquizados.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) Duración del contrato o fechas estimadas para comienzo y finalización, así como la de la prórrogas(s) prevista(s)
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la modificación, en su caso.
k) Los supuestos en que procede la resolución.
l) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
m) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
n) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
Art. 37 Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo emergencia, según art. 120.1.
33 ACUERDO: EFECTIVIDAD
Art. 36
• Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación.
• Los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan.
• Los restantes contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización.
Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
34 ACUERDO: PARTES
Contratante: poder adjudicador + competencia
Órganos de contratación (art. 61, art 323)
AGE: Ministros, Secretarios de Estado, Ministro de Hacienda (a través de la Junta de Contratación Centralizada) para el sistema estatal de contratación centralizada
Juntas de Contratación: potestativas, sector público estatal, para obras (reparación simple y conservación y mantenimiento), Suministros: consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo declarados de adquisición centralizada, Servicios: no declarados de adquisición centralizada, Suministros y servicios para a más de un órgano de contratación, salvo declarados de contratación centralizada. Art. 323
OO.AA, EPE, otras entidades : Presidentes, Directores
Seguridad Social: Directores Generales de Entidades Gestoras y Servicios Comunes
Sociedades: estatutos y normas de derecho privado
Fundaciones: estatuto y normas de derecho privado
Delegación (art. 8 y 9 de la ley 40/2015) y desconcentración (art 325) (Administración del Estado, mediante Real Decreto, no requiere dependencia jerárquica; en Seguridad Social según LGSS (art.
128), autorización previa del titular del Ministerio)
35 ACUERDO: PARTES
Funciones de los órganos de contratación
Actuaciones de preparación y adjudicación del expediente
Publicación de toda la información asociada (perfil del contratante, art. 63) y de los actos de tramitación y adjudicación
Xxxxx contra la corrupción y conflicto de intereses (art 64)
Valoración de capacidad del contratista (art. 72, 76, 87, sellos de calidad y medioambientales.. Art. 93, 94)
Suscripción de los contratos
Modificación
Control de la ejecución
36 ACUERDO: PARTES
Contratista: (art. 65) persona física, jurídica o UTE
Capacidad
Persona jurídica
adecuación de objeto social al objeto del contrato
Habilitación empresarial o profesional necesaria
Empresas no comunitarias
Principio de reciprocidad
Contrato de obras: Establecimiento permanente
Solvencia (art. 86)
Clasificación. Art. 77 No es obligatorio estar clasificado para contratar en contratos de servicios; en obras >= 500.000 €
Solvencia económico-financiera.: se pueden poner requisitos en el PCAP.
Si no se ponen se aplican por defecto los requisitos de la LCSP (Art. 87.3).
Si se ponen, elegir uno o varios de los siguientes: o
Volumen anual de negocios: >= 1,5 valor estimado. (Principio de proporcionalidad para cada lote.)
Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales.
Patrimonio neto (ratio activos/pasivos).
Solvencia técnica. Contratos suministros. Art. 89. Contratos servicios. Art. 90. Entre otros: Trabajos similares realizados en los 3 últimos años (se reducen los plazos), Personal técnico, Instalaciones técnicas, Títulos académicos.
UTEs: principio de acumulación de solvencias.
Adscripción medios personales. Art. 76. Sólo será exigible el compromiso del adjudicatario de los medios que le hemos pedido adscribir.
Inscripción en ROLECE: Obligatoria para PA Simplificado (con 10 meses transitoriedad).
No incursa en prohibición de contratar (arts. 71, 72, 73)
37 ACUERDO: PARTES
Contratista: (art. 65) persona física, jurídica o UTE
Capacidad
Persona jurídica
adecuación de objeto social al objeto del contrato
Habilitación empresarial o profesional necesaria
Empresas no comunitarias
Principio de reciprocidad
Contrato de obras: Establecimiento permanente
Solvencia (art. 86)
Clasificación. Art. 77 No es obligatorio estar clasificado para contratar en contratos de servicios; en obras >= 500.000 €
Solvencia económico-financiera.: se pueden poner requisitos en el PCAP.
Si no se ponen se aplican por defecto los requisitos de la LCSP (Art. 87.3).
Si se ponen, elegir uno o varios de los siguientes: o
Volumen anual de negocios: >= 1,5 valor estimado. (Principio de proporcionalidad para cada lote.)
Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales.
Patrimonio neto (ratio activos/pasivos).
Solvencia técnica. Contratos suministros. Art. 89. Contratos servicios. Art. 90. Entre otros: Trabajos similares realizados en los 3 últimos años (se reducen los plazos), Personal técnico, Instalaciones técnicas, Títulos académicos.
UTEs: principio de acumulación de solvencias.
Adscripción medios personales. Art. 76. Sólo será exigible el compromiso del adjudicatario de los medios que le hemos pedido adscribir.
Inscripción en ROLECE: Obligatoria para PA Simplificado (con 10 meses transitoriedad).
No incursa en prohibición de contratar (arts. 71, 72, 73)
38 ACUERDO: GARANTÍAS
GARANTÍA PROVISIONAL (ART. 106)
Potestativa, a justificar por el órgano de contratación y definir en PCAP
Finalidad: asegurar mantenimiento de ofertas hasta adjudicación provisional
Extinción: a la perfección del contrato; se devuelve a licitadores y a adjudicatario cuando constituye definitiva
Cuantía: hasta 3% del tipo de licitación
Medios: En efectivo o en certificados
GARANTÍA DEFINITIVA (art. 107- art 111))
Carácter general, importe de 5% (*). Medios: efectivo, aval, valores, retención del precio.
Finalidad: firma en plazo, penalizaciones, correcta ejecución, en obras, servicios y suministros de vicios o defectos ocultos durante período de garantía; devolución 2 meses después fin de éste
Excepciones
Dispensa
Supuestos: Potestativa, No en contratos de obra o concesión de obra pública
Requisitos: Justificada en expediente, definida en PCAP
Contratos menores (JCCA 12/02)
Tramitación de emergencia
Contratos celebrados en el extranjero
Excepciones
Devolución: al término de la garantía
39 EXPEDIENTE: TRAMITACIÓN
CONSULTAS PRELIMINARES AL MERCADO (art. 115)
Objeto
Preparar futuras contrataciones
Informar a los operadores económicos de los planes y requisitos para concurrir al procedimiento
Sujetos
Expertos o autoridades independientes
Operadores privados xx xxxxxxx
Garantías
Publicación en perfil del contratante
Informe en el que consten las actuaciones realizadas
Motivado
Incorporado al expediente
Publicado en perfil del contratante
No podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes
La participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación
40 EXPEDIENTE: TRAMITACIÓN
INICIO (art.116, 119)
Acuerdo del órgano de contratación
Justificación de la necesidad de la prestación
Informe del servicio que promueve la contratación
Necesidad
Características
Idoneidad de su objeto y contenido
Importe calculado
Justificación del procedimiento y criterios de valoración
Aprobación del expediente (resolución del órgano de contratación)
SI contrato menor (Obras, VE < 40.000 € euros, Suministro o servicios VE < 15.000 €, salvo art. 229), además
informe del órgano de contratación motivando la necesidad
aprobación del gasto
Factura correspondiente
EXPEDIENTE (art 121-129)
PCAG Consejo de Ministros, para administraciones públicas del sector público estatal; (CCAA y EELL, propios)
PCAP => cada contrato, aprobados antes o a la vez que autorización de xxxxx. Regula
criterios de solvencia y adjudicación del contrato
consideraciones sociales, laborales y ambientales establecidos como criterios de solvencia, de adjudicación o de ejecución
derechos y obligaciones de las partes del contrato
PPTG Consejo de Ministros, para administraciones públicas del sector público estatal; (CCAA y EELL, propios)
PPTP => órgano de contratación, aprobados antes o a la vez que autorización del gasto. Regula condiciones que regirán la realización de la prestación y las calidades, condiciones sociales y ambientales de la misma.
41 EXPEDIENTE: PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN
URGENCIA
(ART. 119) necesidad inaplazable o adjudicación a acelerar por razones de interés público; declaración motivada del órgano de contratación. REDUCCIÓN DE PLAZOS
EMERGENCIA
(ART. 120) Cuando la Administración deba actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional.
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución o contratar libremente sin sujetarse a los requisitos de la Ley, incluso el de existencia de crédito; en este caso, una vez adoptado el acuerdo, se dotará según la Ley General Presupuestaria.
Si el contrato es de AGE, OOAA, EEGG y SSCC de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales a Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.
Inicio ejecución no podrá ser superior a un mes; si se excede tramitación procedimiento ordinario.
ORDINARIO
Anuncios de licitación (art. 134, 135, 136)
Siempre en perfil del contratante, salvo NSP.
Además, en DUE si XXXX (anuncio de información previa opcional, reduce plazos)
Presentación de proposiciones y solicitudes de participación
Plazos, ampliaciones, reducciones (art. 136 y 137)
Información a los interesados electrónica, sólo excepcionalmente papel (art.138); a publicar
Proposiciones secretas, una sola (excepciones variantes admitidas y subastas electrónicas), IVA separado
Documentación previa: Declaración responsable, modelo DEUC, art 140; subsanación.
42 EXPEDIENTE: PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
IGUALDAD, TRANSPARENCIA, LIBRE COMPETENCIA
PROCEDIMIENTOS (1) | Artículo |
ABIERTO ORDINARIO Plazos ofertas: XXXX > 35 días (Si anuncio previo > 15 días) No XXXX > 15 días. | 156 |
ABIERTO SIMPLIFICADO (Se estima un plazo de tramitación de alrededor de 1 mes) • Para contratos de servicios y suministros de VE <= 100.000 €. • Criterios adjudicación subjetivos < 25% (SI prestaciones carácter intelectual: <45%) • Licitadores obligados a estar inscritos en ROLECE • Anuncio de licitación: Perfil de contratante • Plazo de ofertas > 15 días • No garantía provisional • Las ofertas se presentarán en el registro del organismo contratante • Si hay valoración subjetiva, informe valoración en plazo <7días. • Acto público sólo obligatorio para apertura sobre oferta económica. | 159 |
43 EXPEDIENTE: PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
PROCEDIMIENTOS (2) | Artículo |
ABIERTO SUPER SIMPLIFICADO • Contratos suministros y servicios VE < 35.000 €. • No será de aplicación a contratos de prestaciones de carácter intelectual. • Plazo ofertas > 10 días. • No solvencia económico-financiera ni técnico-profesional. • Sólo criterios con fórmula (oferta en sobre único). • No garantía definitiva. | [159.6] |
RESTRINGIDO “Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería”. • Convocatoria Solicitud de participación Selección del órgano de contratación • No negociación | 160 -164 |
44 EXPEDIENTE: PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
PROCEDIMIENTOS (3) | Artículo |
CON NEGOCIACIÓN • Se publican en el perfil de contratante y se define aspectos negociables • Causas: • Por haberse quedado desierto un lote de un procedimiento abierto: • PNCP (se puede modificar los pliegos salvo el precio de licitación). • PNSP (no se pueden modificar los pliegos). • PNSP por exclusividad. • PNSP Suministros, cuando xxxx entregas adicionales. • Contratos en cascada (repetición de otros similares adjudicados previamente). | 166 - 171 |
DIÁLOGO COMPETITIVO: Mesa especial, diálogo con candidatos seleccionados, | 167 y 172, 173, |
previa solicitud, para definir una o varias soluciones, que servirán de base para las ofertas. Mismos casos del Procedimiento con negociación. | 174, 175, 176 |
ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN : • desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes 2 FASES • Investigación y desarrollo regulación propia a desarrollar • Ejecución LCSP | 177 |
45 EXPEDIENTE: PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
PROCEDIMIENTOS (4) | Artículo |
ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN : • desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes 2 FASES • Investigación y desarrollo regulación propia a desarrollar • Ejecución LCSP | 177 -182 |
CONCURSOS DE PROYECTOS | 183-187 |
CONTRATO MENOR Importe máximo de licitación (suministros y servicios) =<15.000 € + iva Expediente: adjudicatario NO ha suscrito más contratos menores por importe superior al límite | 118 |
46 EXPEDIENTE: ADJUDICACIÓN
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Subasta electrónica (después de primera valoración) Art. 143
En abiertos, restringidos, y con negociación, si las especificaciones puedan establecerse de manera precisa y las prestaciones del objeto no tengan carácter intelectual, como los servicios de ingeniería, consultoría y arquitectura
Basada en precio / o en precio + nuevos valores objetivos
Indicada en anuncio de licitación
Ofertas anormalmente bajas Art. 149
No se podrán aceptar ofertas si rompen el convenio laboral.
Si no hay Convenio laboral sectorial de referencia se aplicaría el más ventajoso de los existentes para el trabajador.
Criterios económicos o de otro tipo, previstos en PCAP
Criterios de valoración (art. 145 -150)
Pluralidad de criterios, en base a la mejor relación calidad-precio
Criterios económicos: a elegir, precio o rentabilidad, como el coste del ciclo de vida (art. 148)
Criterios cualitativos: calidad, características estéticas y funcionales, accesibilidad, diseño universal, características sociales, medioambientales e innovadoras, comercialización y sus condiciones
Múltiples criterios como norma general y siempre en concesiones
Si sólo hay uno relativo a los costes (precio o rentabilidad)
Aplicación de criterios
Primero juicios de valor (si > 50% => comisión de expertos), mesa de contratación / órgano de contratación
Después criterios automáticos, mesa de contratación / órgano de contratación
Desempate
Ordenación de ofertas (art 150)
47 EXPEDIENTE: ADJUDICACIÓN
ORGANO DE CONTRATACIÓN : PROPUESTA (art 151 -155)
MOTIVACIÓN
Descartados: razones por las que no se ha estimado
Excluidos: motivos por los que no ha sido admitido
Adjudicatario: características y ventajas determinantes de la adjudicación
NOTIFICACIÓN: Por medios electrónicos
PUBLICACIÓN
Perfil del contratante
Indicación del plazo para la formalización
ADJUDICATARIO
Presentación de documentación: 10 días hábiles desde el requerimiento de documentación
Adjudicación del contrato: 5 días hábiles desde recepción de documentación
FOMALIZACIÓN
Documento administrativo, puede elevarse a escritura pública
Contratos basados: no es necesaria
Contratos menores: factura
Falta de formalización
Imputable al contratista:
Penalidad del 3% del presupuesto base de licitación
Adjudicación al siguiente licitador
Imputable a la Administración: indemnización de daños y perjuicios
48 EJECUCIÓN
Incumplimiento y demora: Art. 192 y 193.
Incumplimiento: procedimiento incumplimiento cláusulas esenciales del contrato
Resolución del órgano de contratación de la prohibición legal para contratar
Publicación en el perfil de contratante
Comunicación al ROLECE
Elevar tanto de culpa al Ministerio Fiscal
Demora:
La constitución en xxxx no precisará intimación previa
Cada vez que penalización por demora alcance múltiplo del 5% del precio sin IVA, se podrá resolver
Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral relacionadas con objeto
Modificaciones. Art. 203, 191 y 207
Previsto en PCAP, según art. 204, hasta máximo del 20%, no modificar naturaleza contrato
Excepcionalmente , según art. 205, máximo 50% inicial
Formalización, art 153
Publicidad, art 207, 63
Subcontratación. Art. 215
Control de pagos a subcontratistas. Art. 217
Pagos. Art 216
Posibilidad de retener pagos parciales hasta que se demuestre que paguen a subcontratistas.
Posibilidad de pagos directos a subcontratistas (sin relación contractual directa con el subcontratista)
49
Extinción (art. 209)
Cumplimiento
Acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega
Plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista
Pago restante en treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad (salvo obras, art 243)
Resolución (art. 211- 213)
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista (artículo 98 sucesión del contratista)
Declaración de concurso o de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
Mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
Retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
Demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
Incumplimiento de la obligación principal del contrato.
50 RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN (2)
Racionalización técnica de la contratación (art. 218)
Centralización de la contratación (art 227 -230)
Actuación por cuenta de otros órganos de contratación
Adquiriendo servicios o suministros
Adjudicando contratos
Celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición
Sujetos (ámbito estatal)
Junta de Contratación Centralizada => órgano de contratación
Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (DA 27ª)
Equivalentes en CCAA y EELL, adhesión por convenio al ámbito estatal (Art 229)
Objeto
Bienes declarados de contratación centralizada por Orden del MINHAFP
Pueden usar acuerdos marco y sistemas dinámicos
Artículo 230. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información
51 RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Racionalización técnica de la contratación (art. 218)
Acuerdos marco (art . 219 – 222)
Fija las condiciones de los contratos a realizar durante un periodo de tiempo
Duración máxima del acuerdo 4 años, los contratos basados suya propia
Sólo pueden celebrarse contratos basados durante la vigencia del acuerdo marco
Adjudicación
Invitación (todas si armonizado, 3 mínimo si no)
Criterios del adjudicación del acuerdo marco u otros previstos en él
Sistemas dinámicos (art. 223 – 226)
Obras, servicios o suministros de uso corriente, generalmente disponibles en el mercado
Proceso totalmente electrónico
Duración limitada y determinada en los pliegos
Categorías definidas objetivamente de productos, obras o servicios
Entrada y salida del sistema permanentemente disponible para las empresas
Licitación de contratos específicos, con invitación a todos
52 ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (art.
328)
órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal
Nuevos órganos colegiados:
Comité de cooperación en materia de contratación pública (art.329)
Depende de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
Coordinación y cooperación con Comunidades Autónomas y Entidades Locales
Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (art. 332).
órgano colegiado (art. 19 xx Xxx 40/2015) para velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública.
Informe anual a las Cortes
Oficina nacional de Evaluación, sostenibilidad financiera de los contratos
Aprueba la Estrategia Nacional de Contratación Pública, 4 años
53
Memoria
PPT
*
Informe SGAD
1
UNIDAD TIC
2
SGAD (MINHFP)
INFORME
PPT PCAP
ABOGACÍA DEL ESTADO INTERVENCIÓN DELEGADA
UNIDAD GE
* Documentación adicional (cesión ilegal…)
PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN
El pliego de cláusulas administrativas (generales y particulares) van a incidir fundamentalmente en el procedimiento de licitación y en los aspectos administrativos del contrato.
El pliego de prescripciones técnicas (generales y particulares) van a regular el contenido de las prestaciones que se va a exigir al contratista, una vez formalizado el contrato.
El pliego de cláusulas administrativas
Generales (CM)
Descripción de la ejecución del contrato y sus incidencias
Derechos y obligaciones de las partes, régimen económico.
Modificaciones del contrato: supuestos y límites
Resolución del contrato
Extinción del contrato, recepción, plazo de garantía y liquidación
Particulares (órgano contratación)
Criterios de solvencia y adjudicación
Consideraciones sociales, laborales y ambientales establecidas como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución
Pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato
Previsión de cesión del contrato
Obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación
Régimen aplicable a los contratos mixtos
Transferencia de derechos de propiedad intelectual
Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso
El pliego de prescripciones técnicas
Generales (CM)
Criterios
Definición (En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incluidas las características medioambientales)
Especificaciones técnicas
Normas que incorporen normas europeas
Evaluaciones técnicas europeas,
Especificaciones técnicas comunes
Normas internacionales
Particulares (órgano contratación)
Características técnicas de bienes o prestaciones del contrato
Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto
Estimación de unidades a suministrar
Requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.
El pliego de prescripciones técnicas (II)
Particulares (órgano contratación)
Prohibiciones
Productos de fabricación o procedencia determinada
Procedimientos especiales que favorezcan o perjudiquen determinadas empresas o productos
Marcas, patentes o tipos
Excepciones
Suministro de material para mantenimiento, repuesto o reemplazo de equipos existentes
Condiciones especiales de ejecución
Requisitos : Vinculadas al objeto del contrato, No discriminatorias, Compatibles con el derecho comunitario, Indicadas en anuncio de licitación y en los pliegos.
Objeto: Consideraciones económicas Relacionadas con la innovación Consideraciones medioambientales Consideraciones de tipo social
Efectos: Penalidades por cumplimiento defectuoso Posibilidad de atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales
1 Objeto del contrato
2 Codificación del objeto del contrato
3 Necesidades administrativas a satisfacer
4 Presupuesto base de licitación. Mención a la existencia de crédito y apartado presupuestario
5 Fórmula aplicable a la revisión de precios, en su caso
6 Valor estimado del contrato, desglose y forma de determinación. Penalizaciones, prórrogas, bonificaciones…
7 Procedimiento y forma de adjudicación, justificado
8 Solvencias
9 Criterios de adjudicación y su ponderación. En negociado, además, aspectos objeto de negociación. Criterios de ofertas anormalmente bajas.
10 Plazo de duración, y en su caso, posibles prórrogas.
11 Garantía Provisional (en su caso). Garantía definitiva, plazo y especificación del momento de comienzo de su cómputo.
12 Forma de pago y datos de facturación.
13 Posibilidad de modificación.
14 Condiciones especiales de confidencialidad, en su caso.
APLICACIÓN: Pliego de prescripciones técnicas
60
Contenido mínimo:
a) Características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato.
b) Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar.
c) En su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.
No debe contener declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
APLICACIÓN: Pliego de prescripciones técnicas
61
El PPT debe centrarse en describir con precisión las características, requisitos y condiciones de las prestaciones que vayan a ser contratadas, definiendo sus calidades, concretando, en su caso, los medios personales y materiales necesarios para la correcta prestación del servicio.
En el caso de servicios las figuras de responsable del contrato por parte de la administración (art 62) y el encargado por parte de la empresa deben tener sus funciones bien descritas en el PPT, para evitar una posible cesión ilegal de trabajadores.
Enlaces xxxxx://xxxxx.xxx/000000000 xxxxx://xxxxx.xxx/000000000
Consejos
La memoria ES para el órgano de contratación y el resto de órganos internos (Abogacía Estado e Intervención) y licitadores se convertirá en el PCAP
El PPT ES para la unidad gestora de la prestación y para los adjudicatarios.
GRACIAS
xxxxxxx@xxxxx.xxx
@Lucia_E