Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Referencia: | 3956/2018 |
Procedimiento: | Contrato de Servicios (CONTRATACIÓN) |
Interesado: | |
Representante: | |
Dirección General de Instalaciones Deportivas (MMARIS01) |
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
TITULO DEL CONTRATO: “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE ACCESOS, CCTV E INTRUSIÓN Y HARDWARE DE VENTA AUTOMÁTICA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
1.- Definición del objeto del contrato.
División en lotes: NO
CPV.- 50300000-8 .-”Servicios de Reparación y Mantenimiento ”, y código CPA.- 84.71.49.-“ Máquinas automáticas de tratamiento de la información en forma de sistema”
Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 1
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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
Mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo de software Mantenimiento preventivo y correctivo de hardware.
Mantenimiento sistema de intrusión CCTV Recaudación sistema de pives.
2.- Órgano de contratación.
De acuerdo a lo señalado en la Disposición Adicional Segunda y en el art. 110 del TRLCSP, la competencia para la aprobación del expediente de contratación, y por tanto del gasto que del mismo deriva corresponde a la Consejería de Hacienda, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Distribución de Competencias entre las Consejerías de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (XXXX Xxxxxxxxxxxxxx Núm. 17) que a su vez mantiene el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2010, de distribución de competencias en materia de contratación.
El órgano de contratación para la adjudicación de este contrato estará asistido por una Mesa de contratación. El nombramiento de sus miembros se produjo mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de enero de 2016, publicado en el BOME Número 5306, de 22 de enero de 2016.
3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara. Valor estimado: 176.000,00 euros, IPSI excluido Presupuesto base de licitación: 88.000,00euros
IPSI: 3.520,00 euros Tipo: 4%
Cofinanciación: NO Ciudad Autónoma de Melilla: 100% Otros entes: 0 %
Aportación de las Ciudad: 183.040,00 euros
Anualidad | Importe | ( IPSI incluido) |
2018 | 45.760 | euros |
2019 | 45.760 | euros |
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En caso de ser acordada xx xxxxxxxx
0000 | 45.760 | euros |
2020 | 45.760 | euros |
Con cargo a la partida presupuestaria:
Centro | Sección | Programa |
06 | 34200 | 21200 |
Sistema de determinación del presupuesto:
Para la determinación del presupuesto se ha considerado la totalidad de los componentes de la prestación (valoración de las horas de servicios, materiales, beneficio industrial, y gastos generales ), y duración de la prestación.
4.- Plazo y lugar de ejecución.
Duración: 1 AÑO.
Prórroga: SÍ procede: Duración y número de prórrogas: UNA PRÓRROGA DE 1 AÑO Duración Total: 2 AÑOS
Recepciones parciales : NO
Lugar de ejecución: INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Concretamente :
• Piscina Municipal
• Pabellón Xxxxxx Xxxxxxx
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• Pabellón Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
• Pistas de Tenis
• Centro xx Xxxxx
• Complejo de Ocio y Deporte El Fuerte
• Otras instalaciones deportivas
5.- Plazo de garantía:
UN AÑO.
6.- Procedimiento y criterio de adjudicación:
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ORDINARIA
Procedimiento: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Criterios de adjudicación: Un único criterio PRECIO
7.- Garantía provisional.
Procede: NO
8.- Garantía definitiva.
5 por 100 el importe de adjudicación del contrato (IPSI excluido)
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9.- Garantía complementaria
Procede: Si, en el caso de que la adjudicación se realice a un licitador cuya oferta hubiera incluido
Inicialmente valores anormales o desproporcionados, conforme a lo establecido en el artículo 152
del TRLCSP y en el apartado 20 del presente anexo, pero que se hubiera considerado aceptable tras la presentación de la oportuna justificación.
Porcentaje: Deberá depositar una garantía complementaria equivalente al 5% del importe de la adjudicación, IPSI excluido.
10.- Revisión de precios.
Procede: NO
11.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Conforme el art. 75 apartado a) del TRLCSP: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del
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contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Requisitos mínimos de solvencia: 183.040,00euros como volumen anual de negocio durante 2017(sin incluir impuestos)
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Conforme el art. 78 apartado a) del TRLCSP: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos del solvencia: Relación de los principales servicios o trabajos de similar naturaleza a la del objeto del contrato, realizados en los últimos cinco años que incluya importes, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos, por un montante global igual o superior a 183.040,00€(sin incluir impuestos) en el conjunto del período indicado (2013,2014,2015,2016 y 2017).
Además de lo indicado, para dar cumplimiento al artículo 170.d) del TRLCSP y dado que Tecisa 74 S.L. diseña y desarrolla el software instalado en las máquinas automáticas de pago, utilizado por usuarios y gestores, y el firmware instalado en la electrónica que coordina todos y cada uno de los componentes hardware de la máquina automática de pago. Tanto software como firmware se comercializan mediante licencia de explotación, siendo estos parte de la propiedad intelectual de Tecisa, no siendo objeto de comercialización su código fuente de modo que la actualización, modificación , adaptación y evolución del mismo es única y exclusivamente capacidad de Tecisa, no siendo posible ningún tipo de modificación sobre ellos por parte de ninguna entidad sin la cesión previa de los derechos correspondientes por parte de Tecisa, la empresa deberá acreditar mediante presentación de certificación, la exclusividad, en el que se debe indicar que es la única en
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prestar el servicio en los siguientes extremos:
- Las máquinas automáticas de venta PIVE son diseñadas y fabricadas por Tecisa.
- Tecisa 74 S.L, es la propietaria con derecho exclusivo de este producto, metodología y herramientas siendo la única compañía en el ámbito de la consultoría que puede emplear legítimamente estas aplicaciones.
• Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales:
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato. Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
• Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato.
• Además, el contratista estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación respecto a la totalidad de los trabajadores que participen en el servicio contratado, incluyendo a los pertenecientes a las posibles subcontratas, configurándose esta condición como obligación esencial del contrato según lo establecido en el art. 119 del TRLCSP.
• Igualmente, el contratista queda obligado a la subrogación como empleador en determinadas relaciones laborales, para lo que se facilita información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP. Dicha información figura en el Pliego de Condiciones Técnicas.
12.- Régimen de pagos.
Se realizarán pagos parciales previa entrega y recepción de las sucesivas fases de ejecución definidas en el programa de trabajo.
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Se expedirán certificaciones mensuales, en base a las valoraciones correspondientes al trabajo realmente ejecutado en cada mes como pagos a cuenta de la liquidación.
Las facturas correspondientes deberán presentarse conforme a lo establecido en la cláusula 30 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, conforme al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
13.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
14.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SI
Plazo de presentación: El plazo de presentación del programa de trabajo será de quince días contados desde la notificación de la adjudicación del contrato.
15.- Póliza de seguros.
Procede: SI
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El adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro para la cobertura de riesgos, daños a bienes de terceros y de lesión o muerte por mala ejecución del servicio, hasta un límite de
300.000 €, así como seguro de accidentes que incluya a los trabajadores que presten servicio en la ejecución de este contrato, por el mismo importe anterior.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato.
16.- Subcontratación
Procede: SI
Porcentaje máximo de subcontratación: Hasta un máximo de un 25 % del coste total anual.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas.
17.- Penalidades
Por demora: (de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP)
Por ejecución defectuosa: Ante la ejecución defectuosa del servicio cabe la imposición de penalidad La valoración de los daños, perjuicios e incumplimientos consecuencia de la ejecución defectuosa será realizada por los Servicios Técnicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Las faltas cometidas podrán clasificarse como leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
a) El incumplimiento y/o demora de las órdenes del trabajo dadas por los Servicio técnicos
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con el carácter de urgente.
b) La negativa por parte de la adjudicataria a cumplimentar las ordenes singulares y requerimientos de carácter informativo de la dirección técnica.
c) El incumplimiento de lo establecido tanto en materia social y laboral como de seguridad personal e higiene de los trabajadores y lo que se refiere a la obligatoriedad de constituir póliza de aseguramiento.
d) El incumplimiento de alguna de las condiciones del presente Xxxxxx que a juicio de la
C.A.M. merezca la clasificación de falta muy grave.
Se consideran faltas graves:
a) La utilización de elementos materiales o personales asignados con carácter exclusivo a los trabajos objeto de este pliego en otros servicios ajenos a el.
b) El incumplimiento y/ o demora de las órdenes de trabajo dadas por la Dirección Técnica.
c) La manifiesta falta de aseo en el personal, deferencia de éste con el público respeto a la propiedad ajena o a cualquier falta similar que afecte a la imagen pública del servicio.
d) La reiteración o reincidencia de tres faltas leves.
Se consideran faltas leves:
a) Todas aquellas infracciones del presente Pliego y/o el incumplimiento de la organización contenida en las ofertas y aceptadas por la C.A.M. , que no estén recogidas en los apartados anteriores como faltas muy graves o graves.
Las faltas leves prescribirán a los 6 meses, las graves transcurridos 12 meses y las muy graves a los 18 meses. La prescripción comenzará a surtir efecto desde que el Servicio Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte tuviera conocimiento de la infracción cometida.
SANCIONES
Las infracciones antes descritas serán pensadas con las siguientes cuantías:
- Las infracciones leves, se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta
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MIL EUROS (1.000 euros)
- Las infracciones graves, se sancionarán con multas de entre MIL UN EUROS (1.001 €) y TRES MIL euros (3.000 euros)
- Las infracciones muy graves, se sancionarán con multas de entre TRES MIL UN euros (3.001,00 euros) a DIECIOCHO MIL EUROS(18.000 euros), cuando no fuese causa de resolución del contrato.
18.- Aspectos del contrato objeto de negociación:
Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en :
Dos sobres, que se denominarán de la siguiente manera:
SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
SOBRE B: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS ECONÓMICOS OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN”.
A efectos de lo establecido en el apartado 178,apartado 4 y 5 del TRLCSP, serán objeto de la negociación con la empresa los siguientes aspectos económicos:
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PONDERACIÓN | ||
ASPECTOS ECONÓMICOS | PRECIO OFERTA | 100 PUNTOS |
ÚNICO .-ASPECTOS ECONÓMICOS
- LA FIJACIÓN EL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: ser realizará teniendo en cuenta el tipo de prestación, a efectos de lo establecido en el artículo 170.d del TRLCSP y partiendo de la premisa de la inexistencias de dolo o negligencia ex post ipso a la formalización y de que, por tanto, la prestación ofertada reúne los requisitos mínimos exigidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
SERÁN OBEJTO DE LA NEGOCIACIÓN CON LA EMPRESA LOS SIGUIENTES ASPECTOS ECONÓMICOS:
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1º)PRECIO OFERTADO (P1).-Máximo 100 puntos
Se tomará como referencia la mejor oferta, en términos económicos, previamente seleccionada por la Mesa de Contratación, se se hubiese constituido, o en su caso por el Órgano de Contratación, y su órgano de asistencia técnica, otorgándole a dicho importe un máximo de 100 puntos.
Por tanto la fórmula a aplicar para la oferta será la siguiente:
P(f)=MENOR OFERTA X 100 P/P. OFERTADO P(F): PUNTUACIÓN TOTAL OBTENIDA
CAUSAS DE RECHAZO DE OFERTA
- La oferta que no se ajuste al presente Anexo, o cuyo contenido resulte dudoso o contenga omisiones y por tanto, resulte incompleta o confusa.
- Constituirá causa de rechazo la oferta que supere los importes máximos de licitación fijados en la Cláusula 3 como importe base de licitación.
TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
ESENCIALES a los efectos señalados en el artículo 223.f) del TRLCSP:
- Los Pliegos de Prescripciones Técnicas en su totalidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 178.4 del TRLCSP, el Órgano de Contratación negociará con el licitador la oferta que éste haya presentado, para adaptarla a los requisitos indicados en el presente pliego de Cláusulas Administrativas particulares, y la restante documentación complementaria , con el fin de identificar si la oferta es ventajosa, fijando el precio ofertado y dejándose constancia de ello en el expediente.
Por tanto al término de la negociación, se levantará un acta, en la que se hará constar los acuerdos alcanzados y los cuadros de precios fijos y máximos acordados.
El acta de negociación llevada a cabo con la empresa adjudicataria del contrato se adjuntará como anexo al documento de adjudicación del mismo.
Responsable de la Negociación:
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Nombre: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Cargo: Director General Acctal. de Instalaciones Deportivas
Datos de contacto: Dirección General de Instalaciones Deportivas, Pabellón de Deportes de Melilla “Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx”. Plaza Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx nº 4. Melilla.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Teléfono de contacto: 000000000
TOTAL DE LA VALORACIÓN: 100 PUNTOS
20.-Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
2.500,00€
21.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: SI
Además de las previstas en la cláusula 17, son causas de resolución del contrato las siguientes:
- La contratación ilegal de trabajadores para la realización del servicio, cuando así quede declarado por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
- La falta de la debida consideración al público asistente a las instalaciones o hacia empleados públicos de la Ciudad Autónoma, por parte del personal que preste su servicio.
- Perturbar de manera reiterada, el normal funcionamiento de las instalaciones o el tránsito interior por las mismas de empleados, visitantes o público en general.
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
La necesaria para la acreditación de los criterios de solvencia y de oferta técnica antes referida.
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23.- Deber de cofidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
24.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de ocho días naturales a la fecha límite para la recepción de ofertas.
25.- Observaciones:
La dirección de acceso al perfil de contratante en la Ciudad Autónoma de Melilla
xxx.xxxxxxx.xx (licitaciones)
La participación en la presente licitación supone el compromiso del licitador de utilizar un servicio de mensajería o transporte que asegure el traslado de los originales de la documentación que en su caso les sea exigida a la Oficina del Negociado de Contratación en un plazo no superior a 48 horas hábiles dentro de territorio nacional, corriendo el empresario con los gastos de dicho servicio.
26.- Modificación del contrato:
En virtud de lo establecido en el Título V del Libro primero de la Ley de Contratos del Sector Público, se advierte expresamente que el presente contrato:
NO puede ser modificado, salvo por alguna de las causas previstas en el artículo 107 del RDL 3/2011, texto refundido de la LCSP.
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27.- Condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato.
Procede: NO
Documento firmado electrónicamente por XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX