CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
MINERA ESPERANZA Y
SINDICATO DE TRABAJADORES DE MINERA ESPERANZA
En Antofagasta, a 27 xx xxxx de 2014, por una parte, MINERA ESPERANZA, en adelante también “el Empleador”, “la Empresa”, “la Compañía” y/o “ESPERANZA”, representada por su Comisión Negociadora integrada por los señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente de Operaciones, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Gerente de Planificación Minero Metalúrgica, y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente de Recursos Humanos, todos ellos con facultades suficientes, domiciliados en avenida Apoquindo 4001, piso 18, Santiago, y para estos efectos en avenida Xxxxxx Nº 860 Piso 2, Antofagasta, y por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MINERA ESPERANZA, en adelante también “el Sindicato”, representado por su Directorio, constituido como Comisión Negociadora de Trabajadores, integrada por los señores Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente, Secretario y Director, respectivamente, del Sindicato, todos domiciliados para estos efectos en xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000-X, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, todos los comparecientes que firman al final del presente documento, se ha convenido en otorgar y suscribir el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo, texto en que, en lo sucesivo se denominará, también, “Convenio Colectivo”:
1. PROPÓSITO Y ÁMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO
1.1 Es intención de las partes:
1.1.1 Fijar claramente, en un solo documento, los derechos y obligaciones recíprocos en lo que dice relación con remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, y en general a las condiciones comunes de trabajo.
1.1.2 Prevenir conflictos entre ellas, en todas las materias reguladas en este instrumento.
1.1.3 Mantener y asegurar sus buenas relaciones durante la vigencia de este Convenio Colectivo, dejando resuelta toda diferencia respecto de las materias en él abordadas.
1.2 El presente Convenio Colectivo de Trabajo afectará por una parte a Minera Esperanza y por la otra a los trabajadores con contrato de trabajo, afiliados al Sindicato, con derecho a negociar colectivamente y quienes se incluyen en la nómina que se agrega como Anexo Nº 1 de este Convenio Colectivo de Trabajo.
1.3 Este Convenio Colectivo de Trabajo deja sin efecto y reemplaza en su totalidad, desde la fecha de su entrada en vigencia, el Contrato Colectivo de Trabajo de fecha 22 xx xxxx de 2011, y constituirá el único y completo acuerdo entre las partes, en materia de remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo, salvo lo expresamente estipulado, individual o colectivamente, en materias diversas a las reguladas en este instrumento.
2. DEFINICIONES
Con el propósito de facilitar la redacción, interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo de Trabajo, las siguientes expresiones tendrán la significación que se pasa a indicar:
2.1 Convenio, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo de Trabajo: Estas expresiones se refieren al presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuyas cláusulas se especifican en este documento.
2.2 Trabajador, trabajadora, trabajadores, dependientes o personal: Cada vez que en este Convenio se mencionen estas expresiones, se entenderá que se alude a todos aquellos trabajadores afiliados al Sindicato con contrato de trabajo vigente que prestan servicio a Minera Esperanza que son parte del presente Convenio Colectivo, cuya nómina se incluye como anexo y se considera parte integrante de este instrumento para todos los efectos legales.
2.3 Empleador, Empresa, Compañía, Esperanza: Estas se refieren a Minera Esperanza.
2.4 Cargas Familiares: Todas aquellas que el trabajador tiene reconocidas como tales por el organismo previsional respectivo.
2.5 Hijos: Hijos e hijas del trabajador con filiación matrimonial o no matrimonial, o adoptados en conformidad a la ley, siempre que sean cargas familiares de acuerdo a lo definido anteriormente.
Para los efectos de impetrar los beneficios que el Convenio Colectivo establece para o en relación a los hijos, se considerarán también como tales los menores
de edad que estén al cuidado del trabajador por resolución judicial mientras posean el carácter de carga familiar del propio trabajador.
2.6 Índice de Precios al Consumidor, Inflación, IPC: Se refiere al índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que lo reemplace.
2.7 Variación de Índice de Precios al Consumidor: Se refiere al porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en un período determinado. La variación porcentual se calculará con dos decimales.
2.8 Valores de los beneficios: Todos los montos y cantidades monetarias señaladas en el presente Convenio se refieren a montos brutos, antes de impuestos o descuentos legales, previsionales o convencionales que correspondan, a menos que expresamente se diga que se trata de un monto líquido, que en dicho caso corresponderá al monto que se debe entregar al trabajador, efectuados ya los descuentos legales obligatorios que procedan.
2.9 Conviviente: Es la mujer o el hombre con quien el trabajador o la trabajadora, respectivamente, esté cohabitando en el mismo hogar y mantenga una relación afectiva, ininterrumpidamente, desde hace 1 año, en caso de haber hijos en común, y desde hace 2 años en caso de no haberlos, lo cual deberá acreditarse mediante declaración jurada de convivencia suscrita por el (la) trabajador (a) ante notario público y mediante el o los certificados de nacimiento correspondientes, que se entregarán a la Empresa previo a impetrar cualquier beneficio que involucre al o a la conviviente. En consecuencia, si la cohabitación y/o relación afectiva cesaren, concluirá también la calidad de conviviente para efectos del presente Convenio. En cualquier caso, si el trabajador o la trabajadora tuviere un vínculo matrimonial vigente y mantuviere convivencia con una persona distinta de su cónyuge, no
podrá obtener beneficios del presente Convenio Colectivo para ambas personas, debiendo optar por una de ellas, ajustándose a lo dispuesto por la ley y/o por resoluciones judiciales emanadas de los órganos competentes. Con todo, si mediante resolución judicial se dispusiere que uno o más de los beneficios del presente Convenio se pagaren a la o al cónyuge o conviviente del trabajador o la trabajadora, la Compañía los otorgará precisamente a la persona indicada por el tribunal respectivo, independientemente de la opción del trabajador o la trabajadora. Los derechos establecidos para la (el) conviviente en el presente Convenio, podrán ser ejercidos por el (la) Trabajador (a) sólo respecto de 1 persona.
2.10 Año: Período de doce meses que transcurre entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, salvo que en la cláusula respectiva se indique una regla o definición diferente.
2.11 SIAM: Sistema de Impulsión de Agua de Mar.
3. REMUNERACIONES
3.1 Incremento de Sueldos Base
Los respectivos sueldos base de los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo, vigentes al 31 xx xxxx de 2014, se incrementarán el 01 xx xxxxx de 2014 en un 2%.
3.2 Continuidad Operacional
La Compañía pagará mensualmente a los trabajadores afectos al presente
Convenio Colectivo que se desempeñen en faena en las áreas dependientes de la Gerencia de Operaciones un Bono de Continuidad Operacional (BCO) de $ 200.000.- por la asistencia completa a las labores que corresponda realizar al trabajador en los turnos respectivos. Los trabajadores que se desempeñen en faena en áreas de apoyo dependientes de otras Gerencias, tendrán derecho a un Bono de Apoyo Operacional (BAO) de $ 175.000.- El BCO y el BAO se pagarán en proporción a los días efectivamente trabajados, incluidos los días de licencias por maternidad.
El BCO se establece en consideración a que las partes están de acuerdo en que en las labores de Minera Esperanza existe personal que desempeña funciones que por su naturaleza requieren continuidad operacional, esto es, que sean ejecutadas durante las 24 horas del día, lo que implica que dichos trabajadores deban laborar en ciclos que comprenden alternancia regular y programada en jornadas diurnas y nocturnas, y que, dependiendo de la función que realicen, existen diversas prácticas que necesariamente deben darse para no perjudicar la continuidad de la operación, como por ejemplo, y sin que la enumeración que sigue sea exclusiva o excluyente: la concurrencia efectiva del trabajador a reuniones programadas de coordinación previas al inicio de la jornada laboral, a las 07:20 hrs. en el turno diurno y a las 19:20 hrs. en el turno nocturno, con ropa de trabajo y equipo de protección personal según corresponda, las que se efectuarán en las instalaciones del campamento o del área de trabajo según determine la Compañía; trasladarse a su puesto de trabajo, previo al inicio de la jornada; realizar la práctica de abordar y recibir el equipo o instalación del trabajador del turno saliente, recibiendo las novedades; entregar su equipo o instalación al operador del turno entrante e informar las novedades; desempeñarse en turnos diurnos y nocturnos; trasladarse desde su lugar específico de trabajo hasta el lugar donde realicen efectivamente su colación, y viceversa, sean comedores estacionarios y/o móviles; realizar colación desfasada hasta en una hora y media antes y en una
hora y media después de la mitad del turno; un eventual cambio de ropa de trabajo en el lugar de trabajo, que se dispusiere por la ley, reglamento u orden de autoridad competente, así como el equipamiento de seguridad u otros relacionados con tales situaciones.
En caso que alguna disposición legal, reglamentaria o de autoridad ordene, disponga, cree o declare beneficios u obligaciones remuneracionales relacionadas con cambios de turno, continuidad de las labores, incluidos traslados, colación, cambios de vestuario o equipamiento y, en general, todos aquellos requerimientos para que las jornadas puedan desarrollarse en condiciones de continuidad, el gasto, pago o desembolso que por concepto de remuneraciones signifiquen para la Empresa dichas obligaciones, en relación a los trabajadores afectos a este Convenio, se descontará xxx Xxxx establecido en esta cláusula.
3.3 Bono de Productividad Mensual (BPM)
La Compañía pagará mensualmente a los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo, que laboran en faena, un Bono de Productividad Mensual (BPM), ya sea como Bono de Productividad Mensual Mina (BPMM), como Bono de Productividad Mensual Planta (BPMP), como Bono de Productividad Mensual Muelle-SIAM (BPMMS), o bien como el promedio de estos tres bonos, según corresponda al área de pertenencia del trabajador, que se determinará en base al cumplimiento de metas de indicadores claves de desempeño productivo (KPI), conforme se indica a continuación. El cumplimiento de metas es el valor porcentual resultante de comparar el resultado real de los KPI con el Plan Mensual o el Presupuesto, según corresponda, para un mes.
3.3.1. Bono de Productividad Mensual Mina (BPMM):
El BPMM se aplicará a los trabajadores de la Gerencia Mina y de la Gerencia Minero Metalúrgica. Este Bono se determinará por el resultado de los siguientes KPI: Movimiento total; Rendimiento xx Xxxxx Eléctricas y Palas Hidráulicas; Producción Primera y Última Hora; Rendimiento de Neumáticos; e, Inchancables.
El monto del BPMM se calculará sumando los resultados de los KPI, de acuerdo a las siguientes Fórmula, Tabla y Descripciones:
Fórmula
BPMM = Movimiento Total + Rendimiento xx Xxxxx + Rendimiento de Neumáticos + Producción de la 1ª y última horas + Inchancables
Tabla
Nombre Indicador | Unidad de Medida | Mínimo | Target | Máximo |
Movimiento Total | [Kton] | Plan mensual - 10% | Plan mensual | Plan mensual + 5% |
Rendimiento xx Xxxxx | [tph] | Plan mensual - 10% | Plan mensual | Plan mensual + 5% |
Rendimientos Neumáticos | [hrs] | Presupuesto - 10% | Presupuesto | Presupuesto + 10% |
Producción de la primera y ultima hora | [% ] | < a 85% comparado contra rend. 3 hrs antes o después | > a 85% comparado contra rend. 3 hrs antes o después | |
Inchancables | [#] | 1 evento | 0 evento |
Descripciones:
a) Movimiento Total: Este KPI corresponde al resultado mensual en toneladas (ton) de material movido húmedo en la Mina con equipos propios de la Empresa. La meta o target (100%) de este KPI para cada mes se determinará en el Plan Mensual, que la Empresa informará al Sindicato, dentro de los
últimos 5 días del mes inmediatamente anterior. El Plan Mensual deberá diferenciar las metas aplicables a los equipos propios y a los equipos de terceros, cuando estos participen de la operación.
La Empresa pagará a cada trabajador el monto en dinero que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
% Cumplimiento | Monto Pesos |
90% | $ - |
91% | $ 10.622 |
92% | $ 21.244 |
93% | $ 31.865 |
94% | $ 42.487 |
95% | $ 53.109 |
96% | $ 63.731 |
97% | $ 74.353 |
98% | $ 84.974 |
99% | $ 95.596 |
100% | $ 106.218 |
101% | $ 167.512 |
102% | $ 228.806 |
102,5% | $ 290.100 |
103% | $ 305.423 |
104% | $ 320.747 |
105% | $ 336.070 |
b) Rendimiento Palas Eléctricas e Hidraúlicas: Este KPI corresponde al resultado mensual de la división del total de material movido en la Mina por las Palas Eléctricas (P&H 4100XPC) e Hidráulicas (PC8000) de la Empresa, por el total de horas operativas de las flotas de dichas Palas durante el mes respectivo. La meta o target (100%) de este KPI para cada mes se determinará en el Plan Mensual, que la Empresa informará al Sindicato, dentro de los últimos 5 días del mes inmediatamente anterior.
La Empresa pagará a cada trabajador el monto en dinero que corresponda de
acuerdo a la siguiente tabla:
% Cumplimiento | Monto Pesos |
90% | $ - |
91% | $ 3.209 |
92% | $ 6.418 |
93% | $ 9.626 |
94% | $ 12.835 |
95% | $ 16.044 |
96% | $ 19.253 |
97% | $ 22.462 |
98% | $ 25.670 |
99% | $ 28.879 |
100% | $ 32.088 |
101% | $ 50.150 |
102% | $ 68.213 |
103% | $ 86.275 |
104% | $ 104.338 |
105% | $ 122.400 |
c) Producción Primera y Última Horas: Este KPI corresponde al rendimiento diario observado de toneladas transportadas por hora (TPH) medido durante la primera y la última horas de Operación de cada turno, en comparación con el rendimiento diario de las 2ª, 3ª y 4ª horas y de las 9ª, 10ª y 11ª horas de cada turno, y que se pagará a cada trabajador en los términos que siguen:
Rendimiento TPH Primera y Última Horas | Monto Pesos Mensual |
Menor a 85% del rendimiento de las TPH 2ª, 3ª y 4ª horas y 9ª, 10ª y 11ª | $0.- |
Igual o superior a 85% del rendimiento de las TPH 2ª, 3ª y 4ª horas y 9ª, 10ª y 11ª | $83.027.- |
Para los efectos de la determinación de este KPI, las TPH primera y última horas corresponden al promedio de todos los turnos del mes. A su vez, las TPH 2ª, 3ª y 4ª horas y 9ª, 10ª y 11ª horas corresponden al promedio de todos los turnos del mes.
Se entenderá que la primera hora del turno es desde 08:00 a 09:00 hrs. (turno diurno) y desde 20:00 a 21:00 hrs. (turno nocturno), y que la última hora del turno es desde 07:00 a 08:00 hrs. (turno nocturno) y desde 19:00 a 20:00 hrs. (turno diurno).
d) Rendimiento de Neumáticos: Este KPI corresponde al promedio de horas de uso de los neumáticos de camión de extracción (CAEX) dados de baja en el mes. El target o meta de este KPI es la vida útil considerada para cada tipo de neumático en Presupuesto. El resultado de este indicador será calculado sobre la proporción de las flotas de equipos existentes.
La Empresa pagará a cada trabajador el monto en dinero que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
% Cumplimiento | Monto Pesos |
90% | $ - |
91% | $ 2.324 |
92% | $ 4.649 |
93% | $ 6.973 |
94% | $ 9.298 |
95% | $ 11.622 |
96% | $ 13.946 |
97% | $ 16.271 |
98% | $ 18.595 |
99% | $ 20.920 |
100% | $ 23.244 |
101% | $ 27.386 |
102% | $ 31.529 |
103% | $ 35.671 |
104% | $ 39.814 |
105% | $ 43.956 |
106% | $ 48.098 |
107% | $ 52.241 |
108% | $ 56.383 |
109% | $ 60.526 |
110% | $ 64.668 |
En caso que durante el mes respectivo no se dieren de baja neumáticos, se logrará el 110% de la tabla precedente. Si el neumático fuere dado de baja a causa de una falla de producto (fábrica), no será considerado para el cálculo de este KPI.
e) Inchancables: Este KPI corresponde al número mensual de caídas de aceros de desgaste al interior del chancador primario, desprendidos con ocasión o a causa de la operación al interior del Rajo (Pit). Se entenderá por aceros de desgaste lo siguente: triconos, barras o restos xx xxxxxx de perforación, dientes, entredientes, y adapter.
La Empresa pagará a cada trabajador el cumplimiento de este KPI en los términos que siguen:
Caída de aceros desgaste | Monto Pesos Mensual |
Una o más caídas | $0.- |
Ninguna caída | $43.835.- |
Sin embargo, se pagará al valor del target, en caso que se cumplan las siguientes condiciones copulativas: que los restantes KPI del BPMM rindan a lo menos en el target o meta, que no se vea afectado el procesamiento de mineral en la Planta según su Plan Mensual, y que la caída del desgaste xx xxxxx no sea responsabilidad de un trabajador.
3.3.2. Bono de Productividad Mensual Planta (BPMP):
El BPMP se aplicará a los trabajadores que pertenezcan a la Gerencia Planta. Este Bono se determinará por el resultado de los siguientes KPI: Tratamiento SAG; Coeficiente de Marcha (CM) Efectivo SAG; Cierre de Órdenes de Trabajo (OT); OT Planificadas e Imprevistas con Horas Hombre (HH) y Tiempo; y, Avisos Aprobados.
El monto del BPMP se calculará sumando los resultados de los KPI, de acuerdo a la siguiente Fórmula, Tabla y Descripciones:
Fórmula
BPMP = Tratamiento SAG + CM Efectivo SAG + Cierre de OT + OT Planificadas e Imprevistas con HH y Tiempo + Avisos Aprobados.
Tabla:
Planta Pond. | Mínimo | Target | Máximo | ||
Tratamiento SAG (tph) | tph | 30% | Plan Mensual-10% | Plan Mensual | Plan Mensual+5% |
CMEfectivo Sag (%) | % | 20% | Plan Mensual-10% | Plan Mensual | Plan Mensual+5% |
Cierre de OT (%) | % | 15% | 90% OT Cerradas | 95% OT Cerradas | 100% OT Cerradas |
OT con HH y Tiempo (%) | % | 15% | 90% OT Cerradas | 95% OT Cerradas | 100% OT Cerradas |
Avisos Aprobados (%) | % | 20% | 93 % Avisos Aprobados | 95% Avisos Aprobados | 97% Avisos Aprobados |
Descripciones:
a) Tratamiento SAG: Este KPI corresponde al resultado mensual de toneladas de material procesado por el molino SAG (toneladas por hora, tph). La meta o target (100%) de este KPI para cada mes se determinará en el Plan Mensual, que la Empresa informará al Sindicato, dentro de los últimos 5 días del mes inmediatamente anterior.
La Empresa pagará a cada trabajador el monto en dinero que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
% Cumplimiento | Monto Pesos |
90% | $ - |
91% | $ 4.847 |
92% | $ 9.693 |
93% | $ 14.540 |
94% | $ 19.386 |
95% | $ 24.233 |
96% | $ 29.079 |
97% | $ 33.926 |
98% | $ 38.772 |
99% | $ 43.619 |
100% | $ 48.465 |
101% | $ 77.772 |
102% | $ 107.079 |
103% | $ 136.386 |
104% | $ 165.693 |
105% | $ 195.000 |
b) CM Efectivo SAG: Este KPI corresponde a una ponderación de la Disponibilidad y la Utilización Planta Mensuales. Su cálculo corresponde en el 90% a la Disponibilidad Planta Mensual y en el 10% a la Utilización Planta Mensual, medidos y reportados por el área de Confiabilidad de la Planta. Se dejan fuera de la medición, todos los factores externos a la gestión de la Planta y Trabajadores, que impactan el Coeficiente de Marcha. La meta o target (100%) de este KPI para cada mes se determinará en el Plan Mensual, que la Empresa informará al Sindicato, dentro de los últimos 5 días del mes inmediatamente anterior.
La Empresa pagará a cada trabajador el monto en dinero que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
% Cumplimiento | Monto Pesos |
90% | $ - |
91% | $ 3.231 |
92% | $ 6.462 |
93% | $ 9.693 |
94% | $ 12.924 |
95% | $ 16.155 |
96% | $ 19.386 |
97% | $ 22.617 |
98% | $ 25.848 |
99% | $ 29.079 |
100% | $ 32.310 |
101% | $ 51.848 |
102% | $ 71.386 |
103% | $ 90.924 |
104% | $ 110.462 |
105% | $ 130.000 |
c) Cierre de OT: Este KPI corresponde al cumplimiento promedio ponderado de las OT Imprevistas y Planificadas, cerradas al final de cada ciclo de trabajo (turno) y medidas en forma mensual a nivel de porcentaje. Se considerarán todos los puestos de trabajo del área que estén considerados en Ellipse.
La Empresa pagará a cada trabajador el monto en dinero que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
% OT cerradas | Monto Pesos |
90% | $ - |
91% | $ 4.847 |
92% | $ 9.693 |
93% | $ 14.540 |
94% | $ 19.386 |
95% | $ 24.233 |
96% | $ 38.886 |
97% | $ 53.540 |
98% | $ 68.193 |
99% | $ 82.847 |
100% | $ 97.500 |
d) OT Imprevistas y Planificadas con HH y Tiempo: Este KPI corresponde al cumplimiento de incorporación de información correcta de HH utilizadas y tiempo efectivo de la tarea de todas las OT Imprevistas y Planificadas, cerradas al final del ciclo de trabajo (turno) y medidas en forma mensual a nivel de porcentaje. Se considerarán todos los puestos de trabajo del área que estén considerados en Ellipse.
La Empresa pagará a cada trabajador el monto en dinero que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
% OT cerradas | Monto Pesos |
90% | $ - |
91% | $ 4.847 |
92% | $ 9.693 |
93% | $ 14.540 |
94% | $ 19.386 |
95% | $ 24.233 |
96% | $ 38.886 |
97% | $ 53.540 |
98% | $ 68.193 |
99% | $ 82.847 |
100% | $ 97.500 |
e) Avisos Aprobados: Este KPI corresponde al porcentaje de aprobación de avisos generados en el sistema Ellipse en todos los puestos de trabajo del área. El status de aprobación debe ser gestionado por el trabajador que ingresa el aviso y es el supervisor o planificador del área quien cambia el status a “aprobado”.
La Empresa pagará a cada trabajador el monto en dinero que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
% Avisos Aprobados | Monto Pesos |
93% | $ - |
94% | $ 16.155 |
95% | $ 32.310 |
96% | $ 81.155 |
97% | $ 130.000 |
3.3.3. Bono de Productividad Mensual Muelle-SIAM (BPMMS):
El BPMMS se aplicará a los trabajadores que pertenezcan a la Superintendencia Muelle-SIAM. Este Bono se determinará por el resultado de los siguientes KPI: Tasa de Embarque Efectivo; Coeficiente de Marcha (CM) Efectivo Muelle-SIAM; Cierre de Órdenes de Trabajo (OT); OT Planificadas e Imprevistas con Horas Hombre (HH) y Tiempo; y, Avisos Aprobados.
El monto del BPMMS se calculará sumando los resultados de los KPI, de acuerdo
a las siguientes Fórmula, Tabla y Descripciones:
Fórmula
BPMMS = Tasa Embarque Efectivo + CM Efectivo Muelle-SIAM + Cierre de OT + OT Planificadas e Imprevistas con HH y Tiempo + Avisos Aprobados.
Tabla
Muelle - SIAM Pond. | Mínimo | Target | Máximo | ||
Tasa de Embarque efectivo (tmh/hr) | tmh/hr | 30% | Plan Mensual-10% | Plan Mensual | Plan Mensual+5% |
CMEfectivo Muelle-Siam (%) | % | 20% | Plan Mensual-10% | Plan Mensual | Plan Mensual+5% |
Cierre de OT (%) | % | 15% | 90% OT Cerradas | 95% OT Cerradas | 100% OT Cerradas |
OT con HH y Tiempo (%) | % | 15% | 90% OT Cerradas | 95% OT Cerradas | 100% OT Cerradas |
Avisos Aprobados (%) | % | 20% | 93 % Avisos Aprobados | 95% Avisos Aprobados | 97% Avisos Aprobados |
Descripciones:
a) Tasa de Embarque Efectivo: Este KPI corresponde al volumen mensual del mineral embarcado medido y reportado por la Superintendencia Muelle-SIAM en toneladas métricas húmedas por hora (tmh/hr). La meta o target (100%) de este KPI para cada mes se determinará en el Plan Mensual, que la Empresa informará al Sindicato, dentro de los últimos 5 días del mes inmediatamente anterior.
La Empresa pagará a cada trabajador el monto en dinero que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
% cumplimiento | Monto Pesos |
90% | $ - |
91% | $ 4.847 |
92% | $ 9.693 |
93% | $ 14.540 |
94% | $ 19.386 |
95% | $ 24.233 |
96% | $ 29.079 |
97% | $ 33.926 |
98% | $ 38.772 |
99% | $ 43.619 |
100% | $ 48.465 |
101% | $ 77.772 |
102% | $ 107.079 |
103% | $ 136.386 |
104% | $ 165.693 |
105% | $ 195.000 |
b) CM Efectivo Muelle-SIAM: Este KPI corresponde a una ponderación de la Disponibilidad y la Utilización Mensuales xx Xxxxxx y SIAM. Su cálculo corresponde en el 70% al Coeficiente de Marcha Muelle Mensual y en el 30% al Coeficiente de Marcha SIAM Mensual, medidos y reportados por la Superintendencia Muelle-SIAM. Se dejan fuera de la medición, todos los factores externos a la gestión xxx Xxxxxx-SIAM y Trabajadores, que impactan el Coeficiente de Marcha. La meta o target (100%) de este KPI para cada mes se determinará en el Plan Mensual, que la Empresa informará al Sindicato, dentro de los últimos 5 días del mes inmediatamente anterior.
La Empresa pagará a cada trabajador el monto en dinero que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
% Cumplimiento | Monto Pesos |
90% | $ - |
91% | $ 3.231 |
92% | $ 6.462 |
93% | $ 9.693 |
94% | $ 12.924 |
95% | $ 16.155 |
96% | $ 19.386 |
97% | $ 22.617 |
98% | $ 25.848 |
99% | $ 29.079 |
100% | $ 32.310 |
101% | $ 51.848 |
102% | $ 71.386 |
103% | $ 90.924 |
104% | $ 110.462 |
105% | $ 130.000 |
c) Cierre de OT: Este KPI corresponde al cumplimiento promedio ponderado de las OT Imprevistas y Planificadas, cerradas al final de cada ciclo de trabajo (turno) y medidas en forma mensual a nivel de porcentaje. Se considerarán todos los puestos de trabajo del área que estén considerados en Ellipse.
La Empresa pagará a cada trabajador el monto en dinero que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
% OT cerradas | Monto Pesos |
90% | $ - |
91% | $ 4.847 |
92% | $ 9.693 |
93% | $ 14.540 |
94% | $ 19.386 |
95% | $ 24.233 |
96% | $ 38.886 |
97% | $ 53.540 |
98% | $ 68.193 |
99% | $ 82.847 |
100% | $ 97.500 |
d) OT Imprevistas y Planificadas con HH y Tiempo: Este KPI corresponde al cumplimiento de incorporación de información correcta de HH utilizadas y tiempo efectivo de la tarea de todas las OT Imprevistas y Planificadas, cerradas al final del ciclo de trabajo (turno) y medidas en forma mensual a nivel de porcentaje. Se considerarán todos los puestos de trabajo del área que estén considerados en Ellipse.
La Empresa pagará a cada trabajador el monto en dinero que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
% OT cerradas | Monto Pesos |
90% | $ - |
91% | $ 4.847 |
92% | $ 9.693 |
93% | $ 14.540 |
94% | $ 19.386 |
95% | $ 24.233 |
96% | $ 38.886 |
97% | $ 53.540 |
98% | $ 68.193 |
99% | $ 82.847 |
100% | $ 97.500 |
e) Avisos Aprobados: Este KPI corresponde al porcentaje de aprobación de avisos generados en el sistema Ellipse en todos los puestos de trabajo del área. El status de aprobación debe ser gestionado por el trabajador que ingresa el aviso y es el supervisor o planificador del área quién cambia el status a aprobado.
La Empresa pagará a cada trabajador el monto en dinero que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
% Avisos Aprobados | Monto Pesos |
93% | $ - |
94% | $ 16.155 |
95% | $ 32.310 |
96% | $ 81.155 |
97% | $ 130.000 |
3.3.4. Reglas Generales para la Aplicación del BPM
i. El pago que corresponda en cada mes calendario será calculado sobre la base de los resultados reales del trimestre móvil, promediándose los resultados reales del mes anterior con los resultados reales de los dos meses anteriores a éste.
ii. Cuando la determinación del monto a pagar a los Trabajadores se realice de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del Plan Mensual o Presupuesto en la Tabla de un KPI, y el cumplimiento estuviere entre dos enteros, el monto a pagar se determinará así: entre 0,1% y 0,4%, se pagará de acuerdo al entero inferior; y, entre 0,5% y 0,9%, se pagará de acuerdo al entero superior. Así, p.ej., un cumplimiento de 93,4% pagará el monto correspondiente a un 93%; y, un 93,5% pagará el monto correspondiente a un 94%. En consecuencia, esta regla no se aplica a los KPI: Inchancables y Producción Primera y Última
Horas.
iii. La determinación del BPM aplicable a los trabajadores que laboran en faena y que formen parte de las demás Gerencias y áreas de Empresa, se calculará promediando los resultados del BPMM, del BPMP y del BPMMS.
iv. En el mes xx xxxxx 2014, se cancelará el BPM de acuerdo al valor resultante de aplicar el BPM al mes xx xxxx del mismo año.
v. Se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados en el mes respectivo que sirvió de base de cálculo al BPM, incluidos los días de licencias por maternidad. Asimismo, se considerará como días efectivamente trabajados los permisos legales y contractuales referidos en el presente Convenio Colectivo, establecidos en las clausulas 4.5, 4.6 y 6.9.
La Compañía y el Sindicato se reunirán para analizar y proponer ajustes a las variables que puedan haber afectado el cumplimiento del target de cada KPI xxx Xxxx de Productividad Mensual, sea que se trate del target del Presupuesto para el caso del Rendimiento de Neumáticos o que se trate del target del Plan Mensual que afecte a los demás KPI.
3.4 Bono Festivos
Los Trabajadores que se desempeñen bajo sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, que laboren en un día festivo, tendrán derecho a percibir, además de la remuneración correspondiente, una compensación en dinero equivalente a las horas efectivamente trabajadas en el día festivo, en turno entrante o saliente, que se calcularán como sobretiempo de conformidad al artículo 32 del Código del Trabajo. Dicho pago procederá incluso cuando el festivo se produzca en día domingo. Los días festivos especiales efectivamente trabajados, se pagarán con un recargo del 100%. Para estos efectos, se considerarán festivos especiales los siguientes: 01 de enero, 01 xx xxxx, 18 y 19
de septiembre y 25 de diciembre.
Con lo anterior, las partes declaran que la Compañía cumple con la obligación de compensar los días festivos efectivamente trabajados en el ciclo de trabajo, impuesta en la resolución de la Dirección del Trabajo dictada en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, por la cual se autorizó el sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos.
Para efectos de este beneficio, se considerará día festivo todo aquel que, aparte de los días domingo, sea inhábil conforme a la ley.
Si el día festivo ocurriere antes del cierre del mes conforme al calendario de pagos mensuales de remuneraciones, el beneficio se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del mismo mes. Si el festivo ocurriere con posterioridad a dicho cierre, el beneficio se liquidará y pagará en el mes siguiente.
3.5 Llamada de Emergencia
Al Trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, que por circunstancias de emergencia sea citado a trabajar durante uno o más días que correspondan a sus días de descanso, le serán devueltos el o los días ocupados con igual número de días de descanso. El tiempo efectivo trabajado por este concepto se pagará como sobretiempo. Si el Trabajador así convocado se presenta en faena a trabajar pero no realiza labores por causas ajenas a su voluntad, tendrá derecho a una compensación en dinero equivalente a tres horas de trabajo calculadas como sobretiempo, sin perjuicio de la devolución del día de descanso interrumpido.
Si el llamado de emergencia se efectúa durante las horas de descanso a que el
trabajador tiene derecho durante los días que cumple su turno, el tiempo trabajado fuera del horario normal de trabajo será pagado como sobretiempo. En todo caso, por cada llamada de este tipo se pagará como mínimo una hora de sobretiempo.
Solamente se devolverán las horas destinadas a atender los llamados de emergencia, cuando éstos se produzcan pasado una hora desde la hora de término de turno, o faltando a lo menos una hora para que se inicie el turno normal del trabajador. En tal caso las horas de descanso serán de una extensión mínima equivalente al tiempo que trabajó en virtud del llamado de emergencia, descanso adicional que se computará a contar del inicio del turno regular más próximo.
3.6 Bono de Producción Anual
La Compañía pagará a todos los trabajadores, una vez al año, un Bono de Producción equivalente a 1,2 sueldos bases mensuales asociado al 100% de cumplimiento de las metas fijadas por la Empresa, en una progresión que va desde 0 a 2,2 sueldos base mensuales. Los KPI, sus ponderaciones, los indicadores y las metas son las que se indica en el cuadro siguiente:
Kpi | Ponderación | Unidad de Medida | Mínimo | Target | Máximo |
Producción Cuf | 50% | Toneladas de Cu fino pagable filtrado | Presupuesto -6% | Presupuesto | Presupuesto +3% |
Producción Auf | 20% | Toneladas de Au fino pagable filtrado | Presupuesto -6% | Presupuesto | Presupuesto +3% |
Costos sin créditos | 30% | cUS$/lb | Presupuesto +6% | Presupuesto | Presupuesto -3% |
El Bono de Producción Anual será el resultante de la sumatoria individual de los resultados de cada uno de los KPI a medir, según el siguiente polinomio:
Producción de CUF (50%) + Oro Contenido (20%) + Costos sin créditos (30%)
Los KPI indicados y sus metas propuestas podrán ser revisadas para ajustarse a los requerimientos de la empresa cuando sea necesario. Esta revisión será realizada cuando las partes así lo soliciten.
A continuación, se detallan las Tablas de Cumplimiento:
a) Producción Cuf:
Este KPI medirá la producción de cobre fino producido anualmente, en miles de toneladas, de la manera siguiente:
% cumplimiento de Producción Cuf | Sueldo Base |
90% | - |
91% | 0,06 |
92% | 0,12 |
93% | 0,18 |
94% | 0,24 |
95% | 0,30 |
96% | 0,36 |
97% | 0,42 |
98% | 0,48 |
99% | 0,54 |
100% | 0,60 |
101% | 0,65 |
102% | 0,70 |
103% | 0,75 |
104% | 0,80 |
105% | 0,85 |
106% | 0,90 |
107% | 0,95 |
108% | 1,00 |
109% | 1,05 |
110% | 1,10 |
b) Producción Au
Este KPI medirá la cantidad de oro contenido en el concentrado de Cuf en miles de onzas, de la siguiente manera:
% cumplimiento de Producción Auf | Sueldo Base |
90% | - |
91% | 0,02 |
92% | 0,05 |
93% | 0,07 |
94% | 0,10 |
95% | 0,12 |
96% | 0,14 |
97% | 0,17 |
98% | 0,19 |
99% | 0,22 |
100% | 0,24 |
101% | 0,26 |
102% | 0,28 |
103% | 0,30 |
104% | 0,32 |
105% | 0,34 |
106% | 0,36 |
107% | 0,38 |
108% | 0,40 |
109% | 0,42 |
110% | 0,44 |
c) Costos sin créditos
Este KPI medirá el costo de producción de cobre sin considerar el crédito por subproductos, de la siguiente manera:
% cumplimiento de Costos sin creditos | Sueldo Base |
90% | - |
91% | 0,04 |
92% | 0,07 |
93% | 0,11 |
94% | 0,14 |
95% | 0,18 |
96% | 0,22 |
97% | 0,25 |
98% | 0,29 |
99% | 0,32 |
100% | 0,36 |
101% | 0,39 |
102% | 0,42 |
103% | 0,45 |
104% | 0,48 |
105% | 0,51 |
106% | 0,54 |
107% | 0,57 |
108% | 0,60 |
109% | 0,63 |
110% | 0,66 |
La Compañía entregará a cada trabajador en los meses xx xxxxx, xxxxx y octubre de cada año, un anticipo de 0,24 sueldos base mensuales, que equivale al 80% del valor de la meta o target presupuestado para los KPI indicados en el trimestre inmediatamente anterior.
En el mes de diciembre de cada año se anticipará 0,24 sueldos base mensuales si, de acuerdo al análisis de la Compañía, la mejor proyección de cumplimiento de resultados anuales es igual o superior a la meta o target presupuestado para el año.
El bono final se determinará en el mes de enero de cada año, en base al sueldo base mensual vigente al mes de diciembre inmediatamente anterior, y su monto corresponderá a la diferencia generada entre el 100% xxx xxxx final calculado al 31 de diciembre del mismo año, menos los anticipos efectuados.
La Compañía descontará del valor final xxx Xxxx, los días de licencia médica superiores a 6 días e inasistencias injustificadas. Vale decir, en dicho caso el valor final xxx xxxx corresponderá a la proporción que resultare del total de días de un año calendario menos, el total de días de licencia médica superiores a seis y las inasistencias injustificadas referidas al mismo período. Únicamente para los efectos de calcular y liquidar este Bono, se considerarán como días efectivamente trabajados aquellos en que las trabajadoras hayan gozado de licencias por descansos de maternidad (pre y post-natal), y licencias médicas por enfermedad de la trabajadora relacionadas a su maternidad o licencias a la madre del hijo menor de un año por enfermedad grave de éste, todo ello, según lo previenen los artículos 195, 196 y 199 del Código del Trabajo. Asimismo, se considerará como días efectivamente trabajados los permisos legales y contractuales referidos en las cláusulas 4.5 y 4.6 del presente Convenio Colectivo.
En caso de terminación del contrato del trabajador, cualquiera sea la causa o motivo, el presente beneficio se le liquidará y pagará proporcionalmente en el respectivo finiquito, en base a la evaluación parcial de los resultados acumulados durante el año al mes inmediatamente anterior.
3.7 Cálculo Horas Extraordinarias
Para efectos de calcular las horas extraordinarias o de efectuar cualquier pago asociado a éstas, se considerará el respectivo sueldo base y el bono establecido en la cláusula 3.2.
3.8 Aguinaldo de Fiestas Patrias
Durante el mes de septiembre de cada año, la Compañía pagará al Trabajador
que mantuviere contrato de trabajo vigente a la fecha de su pago efectivo, un Aguinaldo de Fiestas Patrias por un monto equivalente a 8 UF.
Este beneficio se otorgará a más tardar el 15 de septiembre de cada año.
3.9 Asignación xx Xxxxxxx
Durante el mes de diciembre de cada año, la Compañía pagará al Trabajador que mantuviere contrato de trabajo vigente a la fecha de su pago efectivo, un Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx por un monto equivalente a 12 UF.
Este beneficio se otorgará a más tardar el 15 de diciembre de cada año.
3.10 Bono de Reemplazo
La Compañía pagará al Trabajador que sea designado para reemplazar a un Supervisor en el desempeño de su cargo por un plazo igual o superior a 3 días continuos, un Bono de Reemplazo equivalente al valor de un día de trabajo (12 hrs.), del trabajador reemplazante, con el recargo del 50% consignado en el artículo 32 del Código del Trabajo por cada día de reemplazo efectivamente realizado. Si el reemplazo se produjere en Mantenciones Programadas Mayores de Planta, este Bono se pagará por cada día efectivo de reemplazo.
Los Trabajadores sólo podrán ser designados para reemplazar a un Supervisor por el Superintendente del área respectiva.
3.11 Gratificación Legal
La Compañía pagará a los Trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo de
Trabajo una gratificación legal anual, por un monto que no excederá de 4,75 ingresos mínimos mensuales, conforme a lo previsto en el Art. 50 del Código del Trabajo, independientemente del resultado que obtenga en su ejercicio tributario. La gratificación se pagará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el año respectivo, se liquidará y pagará el día 15 de febrero de cada año, o el día hábil anterior, respecto del ejercicio anterior.
Con el cumplimiento de esta obligación, la Empresa queda eximida de gratificar conforme al artículo 47 del Código del Trabajo, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviese.
4 BENEFICIOS LABORALES
4.1 Menú Flexible
El trabajador tendrá derecho a optar entre los beneficios indicados en el punto
4.1.1. siguiente, hasta por la cantidad máxima equivalente al 170% de su sueldo base mensual en un año. Este monto se determinará en forma proporcional (en base a doceavos) para aquellos trabajadores que sean contratados con posterioridad al 1º de enero de cada año. Los beneficios son elegibles libremente por el trabajador, pero sólo se pagarán si el trabajador así lo solicita dando cumplimiento a las modalidades, plazos, condiciones y formalidades vigentes en la Empresa.
En todo caso, la suma total de los beneficios elegidos por el trabajador al interior del Menú nunca y bajo ninguna circunstancia podrá sobrepasar el 170% de su sueldo base mensual bruto. En caso que el Trabajador no solicite este beneficio durante el año calendario, la empresa liquidará este bono en el mes de diciembre.
Será exigible para optar a este beneficio que el trabajador tenga una antigüedad mínima de 3 meses en la Empresa.
4.1.1.Beneficios Elegibles del Menú
a) Bono de Libre Disponibilidad: El trabajador tendrá derecho al pago de un Bono de Libre Disponibilidad de hasta un 170% del valor de su sueldo base mensual bruto vigente, cuyo monto podrá fraccionarse hasta en tres oportunidades en el año calendario.
b) Becas de Estudio para Hijos de los Trabajadores: El trabajador tendrá derecho al pago, durante el primer trimestre del año, de una Beca de Estudio para todos sus hijos que sean carga familiar reconocida, de hasta el 170% de su sueldo base mensual bruto vigente.
Para tal efecto, el trabajador deberá entregar a la Gerencia de Recursos Humanos, a más tardar los días 15 de los meses Enero, Febrero y Marzo los certificados de estudio y gastos de educación, en original, que respalden los gastos escolares.
c) Becas de Estudio para los Trabajadores: El trabajador que desee seguir estudios superiores tendrá derecho al pago, durante el primer trimestre del año, de una Beca de Estudio de hasta el 170% de su sueldo base mensual bruto vigente.
Para tal efecto, el trabajador deberá entregar a la Gerencia de Recursos Humanos, a más tardar los días 15 de los meses Enero, Febrero y Marzo los certificados de estudio y gastos de educación, en original, que respalden los
gastos escolares.
d) Depósito Convenido: el trabajador tendrá derecho a solicitar a la Empresa el depósito, bajo la modalidad de Depósito Convenido, de hasta el 170% del valor de su sueldo base mensual bruto vigente, en la AFP a la que se encuentre afiliado, debiendo al efecto cumplir los trámites correspondientes.
El monto de cada uno de los beneficios antes establecidos se imputará al valor total del menú establecido en la presente cláusula 4.1.
4.2 Bono Vacaciones
La Compañía pagará un Bono de Vacaciones equivalente a 0,9 anual del respectivo sueldo base mensual.
Para efectos del pago de este Bono, se considera que el Trabajador haga uso efectivo de sus vacaciones en 3 períodos de 10 días hábiles, cada uno, en el lapso de dos años contados desde la fecha de ingreso a la compañía, sin perjuicio de la eventual acumulación de feriados que se produzca, procediéndose de la siguiente manera:
Primer Período : 0,6 Sueldo Base; Segundo Período : 0,6 Sueldo Base; y Tercer Período : 0,6 Sueldo Base.
En el evento que el Trabajador no haya hecho uso de uno o más períodos de feriado indicados anteriormente y, en consecuencia, no haya percibido el correspondiente Bono de Vacaciones a la fecha de terminación de su contrato de trabajo, este beneficio se liquidará en el finiquito respectivo hasta un máximo de
dos periodos xx xxxx. En consecuencia las partes acuerdan que no habrá acumulación de más de dos períodos de vacaciones, obligándose la compañía a otorgar el referido periodo de vacaciones, a simple requerimiento del trabajador, cuando posea 2 periodos de vacaciones.
Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo, los montos de este beneficio se aplicarán desde el momento en que el Trabajador haga uso de un nuevo período de vacaciones a contar del 1° xx xxxxx de 2014.
El Trabajador que haga uso de su período de vacaciones deberá entregar la solicitud respectiva a la Gerencia de Recursos Humanos, con la autorización de su jefe directo, a más tardar en el penúltimo turno del ciclo de trabajo. Cumplida esta condición, la empresa pagará este beneficio en la fecha más próxima al inicio del feriado.
4.3 Indemnizaciones
4.3.1 Indemnización por años de servicio por renuncia voluntaria por jubilación.
Al Trabajador que renuncie voluntariamente a la Compañía por haber obtenido su pensión de jubilación de conformidad a las normas legales, se le pagará una indemnización equivalente a un sueldo base mensual por cada año de servicios continuos y fracción superior a seis meses en la Empresa. Para hacer uso de este beneficio, el Trabajador deberá hacer efectiva su renuncia dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya obtenido su jubilación.
Esta indemnización será incompatible con cualquiera otra legal de cargo de la
Compañía que correspondiere al trabajador por el término del contrato de trabajo.
4.3.2. Indemnización por causa de muerte del trabajador
En caso de muerte de un trabajador de la Compañía, se pagará una indemnización equivalente a un sueldo base mensual por cada año de servicios continuos y fracción superior a seis meses en la Empresa. Esta indemnización será incompatible con cualquiera otra legal de cargo de la Compañía que correspondiere al trabajador por el término del contrato de trabajo.
La suma que corresponda por concepto de indemnización se pagará de acuerdo al orden establecido en el inciso segundo del artículo 60 del Código del Trabajo, hasta la suma equivalente a 5 Unidades Tributarias Anuales. Sobre el exceso de la suma señalada, tendrán derechos los respectivos herederos.
Para percibir las sumas que correspondan por indemnización por causa de muerte, se deberá acreditar la muerte, y si procede, el parentesco mediante la presentación de los respectivos certificados de defunción, de matrimonio y/o nacimiento otorgados por el Registro Civil e Identificación. Además, tratándose de hijos menores de edad deberá acompañarse copia autorizada con certificado de ejecutoria del decreto judicial que otorga la tutela. Los hijos mayores de edad podrán otorgar poder por escritura pública, con facultades para cobrar o percibir.
En todo caso, la Compañía exigirá el decreto o resolución administrativa que concede la posesión efectiva a los herederos.
El pago de las sumas correspondientes a la indemnización por causa de muerte se efectuará contra firma de finiquito y supondrá la percepción conforme, a plena
satisfacción, sin ulterior recurso del beneficiario, liberando a la Compañía de toda responsabilidad posterior que se pudiera reclamar en relación a las sumas y distribución de los montos que se paguen; al decreto o resolución administrativa que conceda la posesión efectiva o de la liquidación de los bienes de la sucesión.
Esta indemnización será incompatible con cualquiera otra legal de cargo de la Compañía que correspondiere al trabajador por el término del contrato de trabajo, salvo las sumas que se paguen por los organismos previsionales correspondientes y seguro de vida que la Compañía haya contratado para sus trabajadores.
4.3.3. Indemnización por renuncia por causa de invalidez
A los trabajadores que renuncien voluntariamente de la Compañía por haber obtenido su declaración de invalidez, total o parcial, se les pagará una indemnización equivalente a 1,2 sueldo base mensual por cada año de servicios continuos y fracción superior a seis meses en la Empresa. Para hacer uso de este beneficio, el Trabajador deberá presentar a la Empresa su renuncia voluntaria debidamente formalizada, en un plazo no superior a seis meses a contar de la fecha de su respectiva declaración de invalidez.
Esta indemnización será incompatible con cualquiera otra legal de cargo de la Compañía que corresponda al trabajador por el término del contrato de trabajo, salvo las sumas que se paguen por los organismos previsionales correspondientes y seguro de vida que la Compañía haya contratado para sus trabajadores.
4.3.4. Indemnización por años de servicios por renuncia (cupo sindical)
En el caso de término de contrato por renuncia voluntaria del Trabajador, la Compañía pagará una indemnización por años de servicios a un número de
Trabajadores que no exceda de 30 cupos en cada año, no acumulable para el año siguiente. Esta indemnización será equivalente a una remuneración mensual calculada en los términos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo por cada año de servicios continuos en la Empresa. Si en un mes hubiere más candidatos que cupos disponibles, los beneficiarios se seleccionarán de la siguiente manera: a) en primer lugar, por antigüedad en la Empresa; b) si esta antigüedad fuere igual, se estará a la antigüedad en el Sindicato; c) si la igualdad persistiere, la Empresa y el Sindicato resolverán de común acuerdo la situación.
Esta indemnización tendrá un tope de 11 años de servicios y 90 unidades de fomento, por cada año y fracción superior a seis meses.
Este beneficio es incompatible con cualquier otra indemnización legal que invoque o corresponda al trabajador.
Las partes dejan expreso testimonio que este beneficio se imputará, compensará o formará parte de cualquier beneficio similar que se otorgue por ley y/o disposición obligatoria, actual o futura.
Las indemnizaciones previstas en los puntos 4.3.1, 4.3.2, 4.3.3 y 4.3.4 serán incompatibles entre sí.
4.4. Celebración del Día xxx Xxxxxx y Fiesta xx Xxxxxxx.
La Empresa realizará, a su costo, en las oportunidades correspondientes, fiestas anuales para la Celebración del Día xxx Xxxxxx y Navidad para los Hijos de los Trabajadores, hasta un máximo de dos fiestas por cada evento, conforme al procedimiento establecido por la Gerencia de Recursos Humanos.
Se formará una Comisión que tendrá como objetivo planificar, organizar y controlar las actividades de celebración del día xxx Xxxxxx y Fiesta xx Xxxxxxx, que estará integrada por dos dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Minera Esperanza y dos representantes que la Compañía designe para estos efectos. Esta Comisión tendrá facultades de deliberación, vale decir, tendrá la capacidad de decidir todas las materias que se relacionan con las actividades descritas.
4.5. Permisos con goce de remuneraciones
El Trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos con goce de remuneraciones, en los eventos que se indican:
4.5.1.Permiso por fallecimiento
a) 7 días laborables (ciclo de trabajo) continuos de permiso con goce de remuneración en caso de fallecimiento de su cónyuge, hijos o conviviente.
b) 4 días laborables (ciclo de trabajo) continuos en caso de fallecimiento de sus padres, abuelos o hermanos. Este permiso se ampliará a 5 días laborables (ciclo de trabajo) continuos si el fallecimiento o el funeral del fallecido tuvieren lugar fuera de la Segunda Región.
En todos estos casos el permiso por fallecimiento deberá hacerse efectivo a partir del día del evento.
4.5.2.Permiso por natalidad
En los casos de nacimiento o de adopción plena de un hijo, el Trabajador tendrá derecho a 5 días de permiso con goce de remuneración, desde el momento del parto o desde la respectiva sentencia definitiva. Para aquellos Trabajadores
sujetos a sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos 7x7, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si el evento se produjere en el ciclo de días de descanso del trabajador, podrá hacer efectivo este permiso en el ciclo de trabajo siguiente, en cuyo caso el permiso será de 7 días, no fraccionables.
b) Si el evento se produjere en el primer día de su ciclo de trabajo, la Compañía le otorgará al trabajador un día adicional, para que haga efectivo el permiso durante el mismo ciclo de trabajo.
4.5.3.Permiso por matrimonio
El Trabajador tendrá derecho a 4 días laborables (ciclo de trabajo) continuos de permiso con goce de remuneración en caso de contraer matrimonio, debiendo informar a su jefatura con 30 días de anticipación al matrimonio, a lo menos. Este permiso podrá ser utilizado 4 días antes del matrimonio.
4.5.4.Reglas comunes a los permisos de esta cláusula
a) El Trabajador deberá solicitar cada permiso por escrito, y acreditar los eventos respectivos, a satisfacción de la Empresa.
b) Los permisos establecidos en esta cláusula son imputables a los permisos que se establezcan con los mismos fines en el Código del Trabajo. Los días de permiso del trabajador antes referidos no son acumulables ni utilizables en oportunidades distintas a las indicadas.
c) Toda situación especial relativa a este tipo de permisos, debe ser canalizada y resuelta a través de la Superintendencia respectiva, previa consulta a la Gerencia de Recursos Humanos.
4.6. Calidad de vida familiar
Con el propósito de fomentar el equilibrio entre la vida laboral y familiar, y de estimular la responsabilidad social del trabajador, éste tendrá derecho anualmente a gozar de un día de permiso con goce de remuneraciones para destinarlo al desarrollo de actividades familiares, tales como: cumpleaños de su cónyuge o conviviente, hijos o padres; la concurrencia a actividades en los colegios de sus hijos, o bien, acciones sociales de impacto en la comunidad.
Este permiso deberá ser solicitado con, a lo menos, 30 días de anticipación, a su supervisor directo, quien deberá otorgar la autorización, lo que hará por escrito. En el evento que dos o más Trabajadores que tengan una misma función soliciten este permiso para un mismo día, cuya ausencia pudiere afectar la operación, la jefatura decidirá la forma como se otorgará este beneficio. Con la finalidad de facilitar el uso de este permiso, el Trabajador tendrá derecho a ser trasladado desde la faena hasta Calama, Sierra Gorda o Antofagasta, a elección del trabajador, en los horarios regulares de transporte utilizados por la Compañía. Asimismo, al retornar a sus labores después de hacer efectivo este permiso, el Trabajador tendrá derecho a ser trasladado desde Sierra Gorda hasta la faena, en los horarios regulares de transporte utilizados por la Compañía. El Trabajador deberá indicar las respectivas fechas, horarios y localidades en el formulario de solicitud que la Compañía dispondrá al efecto.
Este permiso no es acumulable ni ejecutable durante el período de vacaciones.
5. BENEFICIOS EDUCACIONALES Y CAPACITACION
Para efectos de contribuir al financiamiento de los estudios de los hijos del trabajador, además del beneficio previsto en el punto 4.1.1. del presente
instrumento, la Compañía otorgará los siguientes beneficios educacionales y de capacitación:
5.1 Becas de Estudio
La Compañía pagará una beca de estudio con el objeto de asistir al trabajador para cubrir en parte los gastos educacionales de sus hijos que son cargas familiares y que se encuentren cursando estudios regulares en una institución educacional reconocida por el Ministerio de Educación de Chile, en los casos que corresponda.
El monto de la Beca de Estudio anual será:
Nivel Escolar | Monto Máximo Beneficio Anual por cada hijo carga | Gasto acreditable | Documentación a presentar |
Beca Escolar Enseñanza Básica y Educación Diferencial | $ 478.000 | Matriculas, Mensualidad, Uniformes, Útiles Escolares, Transporte Escolar. | -Certificado de alumno o estudios regulares, matrícula, u otro que acredite los respectivos estudios -Boletas Originales de los pagos efectuados |
Beca Escolar Enseñanza Media | $ 552.000 | ||
Beca Escolar Técnica: Educación Instituto Profesional; Centro de Formación Técnica; Escuelas Matrices o de Especialidad de Fuerzas Armadas y de Orden | $ 702.000 | ||
Beca Escolar Universitaria (Universidad reconocida por el Estado) | $ 1.040.000 |
En el mes de diciembre del año anterior al de otorgamiento del beneficio Beca de Estudio, la Compañía comunicará un calendario de pagos de anticipos, de entrega de documentos y de liquidación de este beneficio.
Los Trabajadores deberán solicitar las becas respectivas de la siguiente manera:
a) Anticipo: durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de cada año, la Empresa anticipará el 80% del valor de cada beca solicitada, en la fecha más cercana dentro del calendario de pagos del mes respectivo, contra presentación oportuna del certificado de alumno o estudios regulares, matrícula, u otro que acredite los respectivos estudios.
b) Liquidación: el beneficio se liquidará entre los meses xx xxxxx y junio de cada año. El Trabajador tendrá plazo hasta el 31 xx Xxxx para entregar a la Empresa los documentos que acrediten el gasto.
Las sumas pagadas por este beneficio tendrán el carácter de becas para los efectos tributarios, en los términos que permita la legislación. El Trabajador deberá acreditar, mediante las boletas originales, el destino de la beca en cualquier clase de gasto educacional efectivo, entendiendo por tales, matrículas, mensualidades, uniformes escolares, útiles y transporte escolar.
Aquellos estudiantes que dejen de tener la condición de carga familiar por condición de edad, tendrán derecho a un año más de beneficio de estudios superiores, siempre que estén cursando el último año de estudios de la carrera que corresponda.
Los trabajadores que hicieron uso del beneficio durante el año 2014, bajo la vigencia del anterior instrumento Colectivo, tendrán derecho a que se les pague la diferencia de los montos por cada beca otorgada, por aplicación del presente Convenio, conjuntamente con la remuneración del mes de julio. Para estos efectos, los trabajadores deberán acreditar el gasto a más tardar el 30 xx xxxxx de 2014.
5.2 Asignaciones especiales
La Compañía pagará una asignación con el objeto de asistir al Trabajador para cubrir en parte los gastos educacionales de sus hijos que son cargas familiares y que se encuentren cursando Prekinder, Kindergarten o que asistan x Xxxxxxx, Coanil, Coaniquen u otras instituciones autorizadas por la Compañía.
El monto de la Beca de Estudio anual será:
Concepto | Monto Máximo Beneficio Anual por cada hijo carga | Gasto acreditable | Documentación a presentar |
Beca Escolar Prekinder y Kinder | $ 312.000 | Matrículas, Mensualidad, Uniformes, Útiles Escolares, Transporte Escolar. | -Certificado de institución respectiva -Boletas Originales de los pagos efectuados |
Instituciones de rehabilitación: Teletón; Coanil; Coaniquen u otras Instituciones | $ 493.000 |
Este aporte será adicional al que corresponda como beca escolar, en el caso que el hijo que asista x Xxxxxxx, Coanil, Coaniquen u otras instituciones autorizadas por la Compañía, se encuentre cursando estudios.
En el mes de diciembre del año anterior al de otorgamiento del beneficio Beca de Estudio, la Compañía comunicará un calendario de pagos de anticipos, de entrega de documentos y de liquidación de este beneficio.
Los Trabajadores deberán solicitar las becas respectivas de la siguiente manera:
a) Anticipo: durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de cada año, la Empresa anticipará el 80% del valor de cada beca solicitada, en la fecha más cercana dentro del calendario de pagos del mes respectivo, contra presentación oportuna del certificado de la institución respectiva.
b) Liquidación: el beneficio se liquidará entre los meses xx xxxxx y junio de cada año. El Trabajador tendrá plazo hasta el 31 xx Xxxx para entregar a la Empresa los documentos que acrediten el gasto.
Las sumas pagadas por este beneficio serán imponibles y tributables. Sin embargo, en el evento que la legislación otorgue a estas sumas el carácter tributario de beca, la Compañía las tratará como tales.
El Trabajador deberá acreditar, mediante las boletas o certificados originales, el destino de la asignación en cualquier clase de gasto educacional efectivo, entendiendo por tales, matrículas, mensualidades, uniformes escolares, útiles y transporte escolar.
Los trabajadores que hicieron uso del beneficio durante el año 2014, bajo la vigencia del anterior instrumento Colectivo, tendrán derecho a que se les pague la diferencia de los montos por cada asignación otorgada, por aplicación del presente Convenio, conjuntamente con la remuneración del mes de julio. Para estos efectos, los trabajadores deberán acreditar el gasto a más tardar el 30 xx xxxxx de 2014.
5.3 Capacitación del Trabajador
El Trabajador que concurra voluntariamente a capacitarse o entrenarse a proposición de la Compañía, durante sus días de descanso, tendrá derecho a
percibir la remuneración equivalente a 10 horas de sobretiempo por día de capacitación, conforme al valor correspondiente al mes en que ésta ocurra. Al trabajador que asista a capacitación durante sus días de descanso en un día festivo se le pagará de la manera que señala el 3.4. de este Convenio para los mismos días.
Si la capacitación se enmarca en un programa de desarrollo de competencias y el Trabajador obtiene la certificación correspondiente a nivel 5 o superior, y siempre que no sea promovido dentro del plazo de tres meses contados desde la certificación, la Empresa pagará por única vez respecto de esa certificación, la suma de $180.000, y además, pagará el total del tiempo empleado por el Trabajador en la certificación durante su período de descanso, como sobretiempo.
5.4 Becas Estudios Superiores del Trabajador
Conforme a la actual dotación de socios del Sindicato, la Empresa dispondrá anualmente de un total de 40 becas de capacitación de estudios superiores, con un tope de $1.500.000.- por beca, contra acreditación de gasto efectivo por matrícula y arancel mensual, de acuerdo al reglamento existente sobre la materia, y que regula este beneficio, el cual considerará, a lo menos, requisitos de antigüedad, orientación a la actividad minera, desempeño y distribución de la dotación por área.
El Sindicato comunicará a la Empresa la nómina de trabajadores beneficiarios de esta beca, a más tardar el 31 xx xxxx de cada año, y acreditará en esa oportunidad la condición de estudiante del beneficiario y el valor de la matrícula y aranceles.
La Empresa anticipará el 80% de las respectivas becas en el mes xx xxxxx de cada
año. Los Trabajadores acreditarán el destino de la beca con boletas originales.
5.5. Becas Estudios Cónyuge o Conviviente
La Compañía asignará un total de 12 becas anuales de Estudios durante la vigencia del presente Convenio Colectivo para cónyuges o convivientes de los Trabajadores con contrato indefinido, por un monto de $ 590.000.- por beca asignada. El Trabajador interesado deberá mantener contrato vigente a la fecha de pago de la beca para su cónyuge o conviviente. El Sindicato comunicará a la Compañía quiénes son los Trabajadores y las personas beneficiadas con estas becas.
5.6 Becas Excelencia Académica para Hijos de Trabajadores
La Empresa entregará al Sindicato la cantidad de $ 20.000.000.- al año, con el exclusivo propósito de establecer becas de estudio para los hijos cargas familiares de los trabajadores pertenecientes al Sindicato, que ayuden económicamente al trabajador a financiar el costo de los estudios de sus hijos cargas familiares que sean destacados académicamente, ya sean, universitarios o técnico - profesionales.
El reglamento vigente considerará, a lo menos, los criterios de excelencia académica para el otorgamiento del beneficio y fijará la fecha de su pago.
6. BENEFICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD Y SEGUROS
6.1 Comisión de Salud
Las partes se comprometen a constituir una comisión Empresa-Sindicato destinada a analizar, desarrollar y proponer las medidas tendientes a asegurar la atención integral, oportuna y accesible de salud del trabajador y su grupo familiar y de cautelar el adecuado uso y sustentabilidad de los beneficios relacionados con la salud y seguros. Esta comisión quedará facultada para estudiar y proponer sistemas de convenios de atención médica con Clínicas, Hospitales y Centros Médicos; convenios de pago provisorio de licencias aprobadas por Isapres o Fonasa y alternativas de resguardo de los dineros que la Compañía preste al trabajador de acuerdo a los criterios convenidos en el otorgamiento de prestaciones médicas y que no estén cubiertos por los seguros y subsidios, todo ello de manera adicional a los actuales beneficios y convenios.
Cuando exista una licencia médica rechazada y el trabajador presente su caso, la Comisión reevaluará el período de cobranza de la misma para efectos de postergar el descuento que correspondiere hacer en sus remuneraciones para pagar el monto xxx xxxxxxxx que se generó con motivo de su licencia médica.
Asimismo, la Comisión evaluará la situación de los trabajadores que presenten licencias médicas que se prolonguen por más de seis meses en un período de doce meses. En estos casos, la Comisión resolverá acerca de la suspensión o mantención de los beneficios de Anticipo y Complemento Subsidios por Incapacidad Laboral, establecido en el punto 6.7 del presente instrumento.
6.2 Anticipo de Remuneraciones por Hospitalización
La Empresa otorgará un anticipo de remuneraciones al Trabajador, cuando éste le solicite apoyo económico con motivo de su hospitalización o de sus cargas familiares, para cubrir los gastos que de dicha atención se deriven.
El anticipo se imputará a las futuras remuneraciones que el Trabajador devengue, sean ordinarias o extraordinarias, principales o accesorias, y el Trabajador se compromete, también, a destinar a su pronto pago todos los montos que se generen de los reembolsos tanto de la cobertura de la Isapre o Fonasa y del seguro de salud cuando corresponda; respecto del saldo restante, si lo hubiere, el Trabajador acordará con la Compañía la modalidad de imputación o pago en el mas breve plazo.
6.3 Seguro Médico
La Empresa mantendrá un seguro médico para el Trabajador, durante la vigencia del presente Convenio, cónyuge o conviviente, en este último caso de acuerdo a las exigencias de la entidad aseguradora, y cargas familiares, cuya prima será financiada en un 80% por la Empresa, que cubra, previo pago de los deducibles, como mínimo las mismas condiciones que contiene el seguro actualmente contratado, en función de la siniestralidad que determinará el valor de la prima anual. El 20% del valor de la prima será aportado contributivamente por el trabajador.
La condición de asegurable de cualquiera de las personas indicadas en esta cláusula, se determinará por la entidad aseguradora, de acuerdo a lo que establece la póliza previamente inscrita en la superintendencia de valores y seguros. En el caso de presentarse exclusiones, la compañía realizará las gestiones que estén a su alcance para lograr las prestaciones solicitadas
6.4 Seguro de Vida o Incapacidad Total
La empresa mantendrá a su costo un seguro de vida, durante la vigencia del
presente Convenio, a lo menos en las mismas condiciones vigentes, de acuerdo con las cláusulas contenidas en la respectiva póliza, que cubra a lo menos el fallecimiento del trabajador e incapacidad total y permanente (superior a 66% de pérdida de capacidad de ganancia) por accidente y enfermedad, con un monto asegurado equivalente a 24 veces el sueldo base mensual, con un mínimo de 1000 UF. En caso de desmembramiento, la indemnización alcanzará al porcentaje del monto asegurado establecido en la póliza respectiva. En caso de muerte accidental, el monto asegurado será de 48 veces el sueldo base mensual, con un mínimo de 2000 UF.
El trabajador determinará el o los beneficiarios de la indemnización a pagar por la compañía de seguros en caso de su muerte.
A través del Seguro de Vida que la Compañía mantiene contratado en los términos establecidos en la presente cláusula, el Trabajador recibirá una ayuda mortuoria equivalente a 50 UF en caso de fallecimiento de su cónyuge o conviviente, hijos o padres. La Compañía se compromete a otorgar ayuda mortuoria por igual monto, en caso de fallecimiento del Trabajador, y en caso de fallecimiento de los padres o conviviente de éste, si tal ayuda no fuere cubierta por la entidad aseguradora.
6.5 Seguro Dental
La Empresa mantendrá un seguro dental, durante la vigencia del presente Convenio, para el Trabajador, cónyuge o conviviente, en este último caso de acuerdo a las exigencias de la entidad aseguradora, y cargas familiares, cuya prima será financiada en un 80% por la Empresa, que cubra, previo pago de los deducibles, como mínimo las mismas condiciones que contiene el seguro actualmente contratado. El 20% del valor de la prima será aportado contributivamente por el trabajador.
La condición de asegurable de cualquiera de las personas indicadas en esta cláusula, se determinará por la entidad aseguradora, de acuerdo a lo que establece la póliza previamente inscrita en la superintendencia de valores y seguros. En el caso de presentarse exclusiones, la compañía realizará las gestiones que estén a su alcance para lograr las prestaciones solicitadas
6.6 Seguro de Enfermedades Catastróficas
La empresa contratará en la compañía, durante la vigencia del presente Convenio, que determine, un Seguro de Enfermedades Catastróficas para el Trabajador, cónyuge o conviviente, en este último caso de acuerdo a las exigencias de la entidad aseguradora, y cargas familiares, cuya prima será financiada en un 80% por la empresa. El 20% del valor de la prima será aportado contributivamente por el trabajador.
La condición de asegurable de cualquiera de las personas indicadas en esta cláusula, se determinará por la entidad aseguradora, de acuerdo a lo que establece la póliza previamente inscrita en la superintendencia de valores y seguros. En el caso de presentarse exclusiones, la compañía realizará las gestiones que estén a su alcance para lograr las prestaciones solicitadas
6.7 Anticipo y complemento subsidios por incapacidad laboral
a) Anticipo: Durante el período de incapacidad por licencia médica del Trabajador, hasta por un máximo de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses, la Compañía le anticipará un monto equivalente al subsidio médico que deba otorgarle la institución de salud respectiva por el período de incapacidad. El Trabajador autoriza desde ya a la Compañía para
descontarle en su totalidad el monto de este anticipo, al mes subsiguiente de aquel en que se otorgó.
b) Complemento: Cuando el sueldo del Trabajador exceda del máximo legal imponible, la Compañía pagará la diferencia entre dicho tope y el sueldo del Trabajador, hasta por un máximo de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.
6.8 Atención Médica Hospitalaria
Con el objeto de que el Trabajador, su cónyuge o conviviente y cargas familiares puedan acceder a una atención médica hospitalaria y/o de urgencia, sin que deban entregar garantías personales, la Empresa celebrará convenios de hospitalización y/o de urgencia, con establecimientos de salud en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Calama, Copiapó, La Xxxxxx y Santiago. Con todo, si no existiere convenio de hospitalización y/o de urgencia con un determinado establecimiento de esas ciudades, la Empresa emitirá igualmente, a solicitud del Trabajador, una carta de garantía cuya aceptación dependerá de la entidad a cargo del establecimiento.
En este último caso, dentro del plazo de 90 días desde que las atenciones hospitalarias hayan finalizado, el Trabajador deberá tramitar, obtener y presentar la documentación suficiente, para que el sistema de salud previsional respectivo pague las prestaciones que les correspondan. Si el trabajador no realiza esta tramitación dentro del plazo establecido, sin causa justificada para ello, autoriza desde ya a la Compañía a realizar los descuentos pertinentes, en su totalidad, de las remuneraciones mensuales y de las remuneraciones futuras, ordinarias o extraordinarias.
Con todo, estos convenios quedarán sujetos al acuerdo y disponibilidad de los establecimientos hospitalarios existentes en las ciudades referidas.
6.9 Subsidio Complementario por Enfermedad
La Empresa pagará la remuneración correspondiente respecto de aquellos días no cubiertos por subsidio por incapacidad por la correspondiente entidad previsional, hasta por un máximo de seis días de licencia por Trabajador en el año calendario, y que sean recibidas por la Empresa para su tramitación.
La remuneración correspondiente a estos días de licencia incluirá la totalidad de los bonos a que tenga derecho el Trabajador en el mes respectivo.
Si la licencia fuera por un plazo igual o superior a los 11 días, los subsidios que correspondan serán regulados por la Isapre respectiva, conforme a la normativa legal.
En el caso que el médico del policlínico determine que un Trabajador deba tratarse por una enfermedad de carácter común, y requiera ser trasladado, la compañía dispondrá del transporte a Calama o Antofagasta según se requiera. Sin perjuicio de lo anterior, el Trabajador deberá presentar a la Empresa la respectiva licencia médica que acredite su incapacidad laboral.
7. ASIGNACIÓN XX XXXX CUNA
De acuerdo con lo establecido en el inciso 5º del artículo 203 del Código del Trabajo, la Empresa, en sustitución de la obligación de mantener una Sala Cuna, pagará directamente los gastos xx xxxx cuna al establecimiento, que cumpla con los requisitos legales, al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
Dado el régimen de turno en sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos al que la trabajadora se vincula, hace complejo el acceso a una solución tradicional xx xxxx cuna, en atención a esto la empresa pagara en forma directa una asignación xx xxxx cuna, equivalente al valor de una sala cuna de Antofagasta, por ello el valor a pagar será de $ 195.000.- pesos líquidos mensuales.
8. BENEFICIO HABITACIONAL
La Empresa otorgará, por una sola vez, al Trabajador afecto al presente Convenio Colectivo de Trabajo, un Préstamo para Compra de una vivienda o compra de un terreno para fines habitacionales, Prepago, Construcción o Ampliación de la Vivienda, sin intereses. Para el otorgamiento de un Préstamo para Construcción o Ampliación, el Trabajador deberá entregar, previamente, una declaración jurada suscrita ante la Directiva del Sindicato en la que manifieste su voluntad irrevocable de destinar el Préstamo a estos propósitos.
Tratándose de la Construcción o Ampliación de la Vivienda en un inmueble de propiedad del cónyuge del Trabajador, éste tendrá derecho al Beneficio Habitacional, sujeto a que se acredite mediante Informe Social que la vivienda está o será destinada al uso del grupo familiar y que el cónyuge concurra a la constitución de la garantía hipotecaria correspondiente a favor de la Compañía.
El Trabajador sólo podrá solicitar el Beneficio Habitacional por los montos y plazos que se señalan a continuación y bajo condición de permanencia.
8.1. Préstamo de 700 UF
La Compañía otorgará un préstamo de 700 UF, sin intereses, al Trabajador que no
haya recibido anteriormente el Beneficio Habitacional, para la compra a su nombre de una vivienda o un terreno para fines habitacionales, prepago, construcción o ampliación de su vivienda, sujeto a la condición de permanencia de 5 años continuos en la empresa contados desde el otorgamiento xxx xxxxxxxx.
El beneficiario de este Préstamo pagará a la Compañía el equivalente a 188 UF, en
60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, que se descontarán de sus liquidaciones mensuales de remuneraciones.
Al término del contrato de trabajo, el Trabajador que ha hecho uso de este beneficio tendrá derecho a una Indemnización Complementaria por Años de Servicio, en adelante, Indemnización Complementaria, la que será, a lo más, equivalente al saldo adeudado por dicho préstamo, según se indica a continuación:
a) En el caso que el término del contrato se produjere por renuncia voluntaria del Trabajador, se aplicará lo siguiente:
i. Si se produjere la renuncia antes de 30 meses de otorgado el préstamo, no se devengará una Indemnización Complementaria, debiendo el Trabajador pagar el saldo completo de la deuda.
ii. Si la renuncia se produjere transcurridos 30 meses de otorgado el préstamo, se pagará al Trabajador una Indemnización Complementaria proporcional al tiempo servido de la deuda.
b) En el caso que el término del contrato se produjere por una causa no imputable al Trabajador, se aplicará lo siguiente:
i. Si el término del contrato se produjere antes de 30 meses de otorgado el préstamo, la empresa pagará una Indemnización Complementaria de hasta
30 meses.
ii. Si el término del contrato se produjere transcurridos 30 meses de otorgado el préstamo, se pagará al Trabajador una Indemnización Complementaria equivalente a la totalidad del saldo de la deuda.
c) En el caso que el término del contrato se produjere antes de cumplir 5 años desde el otorgamiento xxx xxxxxxxx, por una causa imputable al Trabajador establecida en el art. 160 del Código del Trabajo, el Trabajador no tendrá derecho a la Indemnización Complementaria.
d) Transcurridos 5 años desde el otorgamiento xxx xxxxxxxx, el Trabajador tendrá derecho a una Indemnización Complementaria por Años de Servicios equivalente a 512 UF, cualquiera sea la causal de término de la relación laboral, monto que se liquidará en el respectivo finiquito.
8.2. Préstamo de 350 UF
Los Trabajadores que hubiesen solicitado anteriormente el Beneficio Habitacional y hubiesen cumplido con el 100% del servicio de ese crédito en cuanto a monto y tiempo de permanencia en la Compañía, podrán solicitar un nuevo préstamo habitacional por un monto de 350 UF, con el fin de pre pagar un crédito hipotecario respecto de su vivienda, de construir o ampliar su vivienda, sin intereses.
El beneficiario de este Préstamo pagará el equivalente a 100 UF, en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, que se descontarán de sus liquidaciones mensuales de remuneraciones.
Transcurridos 3 años desde el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, el Trabajador tendrá
derecho a una Indemnización Complementaria por Años de Servicio equivalente a 250 UF, cualquiera sea la causal de término de la relación laboral, monto que se liquidará en el respectivo finiquito.
Los préstamos establecidos en el Beneficio Habitacional, en cualquiera de las alternativas precedentes, serán otorgados mediante escritura pública y garantizados con hipoteca sobre el inmueble respectivo, en favor de la Compañía.
La solicitud xx xxxxxxxx deberá presentarse por escrito por el trabajador. La empresa velará por el buen uso de este Beneficio.
9. BENEFICIOS SINDICALES
9.1 Permisos Sindicales
Las partes acuerdan, en conformidad a la ley, que durante la vigencia de su mandato sindical y de los respectivos contratos individuales de trabajo, los Directores del Sindicato de Trabajadores de Minera Esperanza dispondrán de un permiso para el desempeño de su labor sindical durante la totalidad de la jornada laboral, que los liberará de la obligación de concurrir a prestar servicios en sus respectivos puestos de trabajo.
El tiempo de uso de este permiso se considerará como trabajado para todos los efectos legales, y la Empresa pagará la totalidad de las remuneraciones, fijas y variables, asignaciones, bonos, cotizaciones y beneficios que correspondan en función de la labor, turno y escala de remuneraciones a la cual el director sindical se encuentre asignado. Para efectos de lo establecido en este Convenio se
considerará a los Directores Sindicales presentes y registrados en el sistema de control de asistencia que se establezca, durante la totalidad de la jornada laboral.
El permiso sindical cesará respecto de cualquier Director del Sindicato que durante su vigencia ocupare o desempeñare un cargo o actividad, sea o no remunerado, en el sector público o privado.
9.2 Capacitación Dirigentes Sindicales
La Empresa aportará al Sindicato en el mes xx xxxxx cada año de vigencia del presente Convenio, la suma de $ 1.100.000.- por cada uno de los Dirigentes Sindicales destinados a capacitación de los mismos. Dicho fondo no será acumulable ni reembolsable si no es utilizado en el ciclo respectivo. El Sindicato determinará e informará anualmente a la Compañía los cursos a financiar, conforme a sus necesidades.
9.3 Aporte Anual al Sindicato
La Compañía aportará anualmente al Sindicato la suma de $ 15.000.000.- en el mes de Enero de cada año de vigencia del presente Convenio, como ayuda para gastos de arriendo sede sindical y otros de sus actividades propias.
El Sindicato solicitará por escrito el pago del año 2014.
9.4 Aporte al Bienestar del Sindicato
La Compañía aportará mensualmente a un Fondo del Bienestar del Sindicato, durante la vigencia del presente Convenio, una cantidad de dinero igual al aporte que cada socio de la organización sindical efectúe mensualmente a dicho Fondo.
Adicionalmente, a requerimiento del Sindicato la Compañía aportará extraordinariamente al Fondo de Bienestar hasta por un máximo equivalente al 30% del aporte que haya efectuado durante los doce meses anteriores, bajo la condición que los socios efectúen un aporte extraordinario a dicho Fondo, igual o superior al aporte extraordinario de la Compañía.
Todo aporte de la Compañía se hará efectivo a contar de la fecha en que el Sindicato haya puesto en vigencia un Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Bienestar, copia del cual remitirá a la Compañía y cuando el Trabajador le haya comunicado por escrito su decisión de efectuar el aporte correspondiente y le autorice a descontarlo de sus remuneraciones mensuales. No se requerirá tal comunicación si el aporte del trabajador al Fondo de Bienestar tuviere el carácter de cuota sindical, de conformidad a los estatutos de la organización sindical, en cuyo caso, lo comunicará el Sindicato a la Compañía.
10. REAJUSTABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS EXPRESADOS EN DINERO.
10.1 Reajustabilidad Inicial
Los sueldos base y demás remuneraciones y beneficios expresados en dinero, vigentes al 31 xx xxxx de 2014 se reajustarán el 1° xx xxxxx de 2014, en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 0x xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxx de 2014, siempre que la variación resultante sea un valor positivo.
10.2 Reajustabilidad futura
Todas las remuneraciones y beneficios expresados en dinero, se reajustarán trimestralmente, a contar del 1º de septiembre de 2014, en el 100% de la variación del índice de Precios al Consumidor del trimestre inmediatamente anterior - que transcurre entre el 1° xx xxxxx de 2014 y el 31 xx xxxxxx del mismo año; correspondiendo aplicar el primer reajuste el día 1° de septiembre de 2014, y así sucesivamente.
El reajuste operará el primer día del mes en que se ha hecho efectivo; el reajuste que resulte –como también los beneficios a que se refiere el presente Convenio Colectivo – se imputará y servirá de abono a cualquier reajuste o beneficio similar provenientes xx Xxx u otra disposición, o acto de autoridad de cualquier otro tipo que se otorgue durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Con todo, si la variación del IPC fuere negativa en el respectivo periodo, no se aplicará el reajuste en ese período.
11. VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo de Trabajo entrará en vigencia el día 22 xx xxxx de 2014 y durará 48 meses, terminando en consecuencia el 21 xx xxxx de 2018.
12. DISPOSICIONES GENERALES
12.1 Reuniones con la Gerencia General
Se acuerda la realización de una reunión trimestral entre la Dirigencia Sindical y la Gerencia General de la Compañía.
12.2. Mallas Curriculares
La Compañía se compromete a comunicar a los trabajadores durante el primer trimestre de cada año, la información respecto de las mallas curriculares, perfiles y descriptores de cargos.
12.3 Cláusula de Flexibilidad
Cuando las circunstancias así lo ameriten, de buena fe las partes podrán revisar alguna de las materias reguladas por este Convenio Colectivo. A falta de acuerdo, se mantendrá inalterado el texto vigente.
Las partes del Convenio Colectivo declaran su voluntad de colaborar de manera activa y constante para incorporar a este instrumento toda mejora que beneficie a los Trabajadores y a la sustentabilidad del negocio xxxxxx xx Xxxxxx Esperanza.
12.4 Interpretación del Convenio
Las dudas o diferencias sobre la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente Convenio Colectivo de Trabajo y las controversias a que de origen, serán resueltas de común acuerdo entre las partes.
El presente Convenio colectivo se firma en cinco ejemplares de igual tenor, quedando dos en poder de cada parte y el quinto se remitirá a la Inspección del Trabajo.
12.5 Mejoramiento Continuo
Para asegurar el mejoramiento de los procesos propios de la operación y de los
programas de entrenamiento y desarrollo de los trabajadores, las partes acuerdan constituir una Comisión de Mejoramiento Continuo, que sesionará regularmente cada seis meses o en la oportunidad que cualquiera de las partes lo requiera.
12.6 Revisión Anual xx Xxxxxxx Compensaciones.
Anualmente, las partes se reunirán con el propósito de recopilar, analizar, interpretar y proponer las acciones que de la revisión anual xx xxxxxxx ameriten, con el objeto de velar por la posición de competitividad de la compañía en el mercado de referencia.
12.7 Información relativa a Bonos y Egresos
La Compañía se compromete a entregar al Sindicato, dentro de los 10 días hábiles de cada mes, la información detallada relativa al cálculo de todos los bonos del mes corriente de remuneraciones. Del mismo modo, deberá informar al Sindicato, a más tardar al 5° día hábil de cada mes sobre todos los descuentos y depósitos correspondientes al mes anterior.
13. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DE SISTEMAS EXCEPCIONALES DE DISTRIBUCIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS.
Las faenas correspondientes a las principales áreas de operación de la Empresa se desarrollan bajo sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos autorizados por la Dirección del Trabajo, conforme al artículo 38 del Código del Trabajo. Los sistemas excepcionales actualmente vigentes, que involucran a trabajadores socios del Sindicato, están compuestos de siete días continuos de labores seguidos por siete días continuos de descanso (7x7) y de
cuatro días continuos de labores seguidos por tres días continuos de descanso (4x3), y constan de las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección Regional del Trabajo de la Segunda Región, conocidas de las partes:
- Nº 2059 del 23 de julio de 2012
- Nº 2060 del 23 de julio de 2012
- Nº 2333 del 14 xx xxxxxx de 2012
- Nº 2334 del 14 xx xxxxxx de 2012
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada norma legal sobre el acuerdo de los trabajadores involucrados, el Sindicato otorga en su representación, por el presente acto e instrumento, el acuerdo explícito a la Empresa para la renovación por 4 años de los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos vigentes en la Empresa, autorizados mediante las Resoluciones descritas precedentemente. De esta manera, la Empresa queda desde ya facultada para obtener la renovación de los referidos sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, conforme a las normas que la ley o la autoridad administrativa tienen o tengan establecidas, debiendo considerarse para todos los efectos legales, que el acuerdo de los trabajadores se contiene en la presente cláusula contractual.
Por el Sindicato de Trabajadores de Minera Xxxxxxxxx
Xxxx Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx X.
Presidente Director Secretario
Por Minera Xxxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx X.. | Xxxxxxx Xxxxxxx X. | Xxxxxx Xxxxxxxx X. |
Gte. Operaciones | Gte. Recursos Humanos | Gte. Planificación Minero Metalúrgica |