Reglamento General para la Apertura y Manejo de Productos Financieros
Reglamento General para la Apertura y Manejo de Productos Financieros
Reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Oficio No. 2019107029-000-000 del 02 xx Xxxxxx de 2019.
El presente Reglamento rige las Condiciones Generales y Particulares que regulan la Apertura y Manejo de las Cuentas de Ahorro Bancoomeva de acuerdo a sus condiciones de uso y características particulares. En desarrollo de las prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros, corresponde al titular de alguna de las Cuentas de Ahorro Bancoomeva, informarse a través de éste Reglamento sobre las condiciones generales de la operación, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables a los productos que aquí se regulan, con el ánimo de asegurar un manejo adecuado de los mismos.
Para efectos del presente Reglamento General, son partes, por una parte, Bancoomeva y, por la otra, el Cliente. Este Reglamento contiene las disposiciones generales que regulan las relaciones entre Bancoomeva y sus Clientes originadas en el Contrato de Depósito en Cuentas de Ahorro en las distintas modalidades que reconoce la ley.
Capítulo Primero: Condiciones Generales para la Apertura y Manejo de Cuentas de Ahorro
Artículo 1°.- Titulares: Podrá ser Titular de una Cuenta de Ahorros toda Persona Natural cualquiera sea su edad, sexo, estado o nacionalidad y las Personas Jurídicas legalmente constituidas. Una misma Persona Natural o Jurídica podrá mantener más de una modalidad de depósito de dinero en Bancoomeva.
Artículo 2º.- Requisitos de Apertura para Personas Naturales: Tratándose de Personas Naturales, para la apertura de una Cuenta de Ahorros o Depósito a Término el Cliente deberá exhibir el documento idóneo que acredite su identidad, de conformidad con las exigencias establecidas por la ley (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad). Adicionalmente, al momento de la apertura de una Cuenta de Ahorros, El Cliente deberá suministrarle a Bancoomeva toda la información necesaria para el diligenciamiento de los documentos de apertura, suscribirlos con su firma e imponer su huella dactilar en el respectivo registro de firmas.
Artículo 3º.- Requisitos de Apertura para Personas Jurídicas: Tratándose de Personas Jurídicas, el Representante Legal deberá presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva o de la Entidad Oficial pertinente que certifique la Existencia y Representación Legal. Además de cumplir con los requisitos exigidos en los artículos anteriores, el Representante Legal de las Personas Jurídicas se obliga a dar aviso a Bancoomeva de todo cambio que ocurra en sus Estatutos o Reglamentos y a comunicar cualquier alteración en la representación, sea por el cambio de la persona o por variación de las facultades. Así mismo, se obliga a enviar periódicamente y cuando fuere menester, certificación actualizada del Registro Mercantil. El Cliente Persona Jurídica deberá avisar por escrito y oportunamente a Bancoomeva de los cambios en las personas que ostenten la Representación Legal. Igualmente el Cliente Persona Xxxxxxxx deberá acreditar legalmente mediante qué acto se destituyó o se limitaron poderes al Representante Legal.
Artículo 4°.- Requisitos de Apertura para Personas Extranjeras: De conformidad con lo dispuesto en el literal d., numeral 1, artículo 59° de la Resolución No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, las Personas Naturales o Jurídicas extranjeras podrán ser Titulares de Cuentas de Ahorro en moneda legal colombiana cuyos depósitos no constituyen inversión extranjera y no gozan de los derechos cambiarios que la legislación nacional le otorga a ese tipo de inversiones. Bancoomeva dará trato nacional a las Personas Naturales y Jurídicas extranjeras, las cuales podrán ser Titulares de Cuentas de Ahorro siempre y cuando cumplan los requisitos adoptados por el Banco en materia de vinculación de clientes. En cualquier circunstancia, los ciudadanos extranjeros se deberán identificar con la cédula de extranjería su huella, y las personas jurídicas deberán aportar el documento que en su país de origen certifique la existencia y representación legal, el cual deberá cumplir las formalidades previstas en la ley colombiana y tratados
internacionales suscritos por Colombia para los documentos otorgados en el exterior.
Artículo 5º. - Requisitos de Apertura para Personas bajo Interdicción Judicial o que no pueden o no saben firmar: Las Personas que hayan sido declaradas Interdictas por Autoridad Judicial podrán ser Titulares de Cuentas de Ahorro en Bancoomeva siempre y cuando actúen por intermedio de Curador o Representante Legal debidamente nombrado y posesionado con arreglo a las disposiciones legales vigentes que regulan la representación, custodia y guarda de los Interdictos. El Representante Legal del Cliente Interdicto será el único autorizado de la Cuenta de Ahorros y a él le corresponderán todas las cargas y obligaciones de su pupilo en virtud del Contrato que aquí se reglamenta. Tratándose de Personas que no pudieren o supieren firmar, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Deberá identificarse con el documento de identidad legalmente reconocido por la legislación nacional. 2. El formulario de Vinculación y/o Apertura de Productos y Servicios deberá ser firmado a ruego por una persona que no podrá ser funcionario de Bancoomeva. 3. Dos testigos que se identifiquen plenamente, deberán firmar el formulario dando fe de ello. 4. Se imprimirán en el documento las huellas digitales o plantares del Titular.
Artículo 6°. - Autorizados: Por solicitud verbal o escrita del Cuentahabiente, las Cuentas de Ahorro podrán tener autorizados, los cuales, sin tener la calidad de parte en el Contrato de Depósito en Cuenta de Ahorro podrán ejercer el manejo y disposición de los depósitos. El Titular autorizado actúa en calidad de mandatario con representación del Cuentahabiente. Los pagos que efectúe Bancoomeva al Titular Autorizado se considerarán válidos y constituyen pleno descargo, salvo que el Cliente, dentro de su ejercicio del derecho de contradicción y defensa, manifieste que el pago fue realizado de forma irregular o no autorizada por éste. Parágrafo: Salvo disposición posterior en contrario, en las cuentas de menores de edad (Coomevita) y en las Cuentas de Ahorro para Personas bajo Interdicción Judicial, deberá inscribirse como autorizado la persona que acredite tener la Representación Legal de los mismos.
Artículo 7º. - Clases de Depósitos: Los depósitos de dinero en Cuentas de Ahorro podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades: 1.- Individual: Es aquel depósito que se constituye a nombre de una sola Persona Natural o Jurídica cuya firma se registra, siendo ésta la única autorizada para disponer de los dineros objeto del Contrato respectivo. 2.- Conjunta: Es aquel depósito que se constituye a nombre de dos o más Personas Naturales y/o Jurídicas cuyas firmas se registran, separados por la conjunción copulativa “Y”. En esta clase de depósitos todos los Titulares son indispensables para disponer de los dineros objeto del Contrato, al tiempo que son responsables solidaria e ilimitadamente de todos sus actos. 3.- Alterna: Es aquel depósito que se constituye a nombre de dos o más Personas Naturales y/o Jurídicas cuyas firmas se registran, separados por la conjunción disyuntiva “O”. En esta clase de depósitos, el manejo y aún la terminación del respectivo Contrato puede hacerse por cualquiera de sus Titulares o por los que le sobrevivieren. Los dineros depositados bajo esta modalidad, junto con sus rendimientos financieros, son de propiedad de todos los Titulares, pero el pago hecho a cualquiera de ellos será del todo válido. Bancoomeva procederá a efectuar los pagos siempre y cuando no haya recibido orden en contrario de autoridad competente. Los titulares son responsables solidaria e ilimitadamente de todos sus actos.
Artículo 8º. - Origen y Manejo de Fondos: El Cliente deberá certificar y garantizar expresamente que los recursos o dineros que deposita en Bancoomeva con ocasión de la apertura y manejo de la Cuenta de Ahorros no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione. Igualmente que garantiza que no admitirá que terceros efectúen depósitos en su nombre con fondos provenientes de actividades ilícitas, ni se efectúen a través de sus Productos Financieros transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas.
Artículo 9°.- Suministro y Actualización de Información: El Cliente se obliga proporcionarle a Bancoomeva información veraz y verificable y a actualizar su información personal, comercial y financiera, al menos una vez al año o cada vez que Bancoomeva se lo solicite, haciendo entrega de la totalidad de los soportes
documentales que se le exijan. Bancoomeva podrá optar por bloquear temporalmente la Cuenta o dar por terminada de manera inmediata y unilateral cualquier tipo de relación contractual que tenga con el Cliente cuando se presente incumplimiento de esta obligación. En los eventos de bloqueo, Bancoomeva podrá mantener la medida por un término no mayor a 180 días, vencido el cual podrá proceder a la terminación de la relación contractual. El bloqueo de la Cuenta también se hará extensivo a cualquier otro producto vinculado al manejo de la Cuenta de Ahorros, tales como tarjeta débito, oficina virtual, banca móvil o cupos de crédito. Tratándose de terminación de la relación contractual de la Cuenta de Ahorros, el Banco comunicará al Cliente por escrito o al correo electrónico registrado en sus bases de datos con 30 días calendario de anticipación a la fecha en que se efectuará la cancelación; en el evento que el Cliente no actualice la información solicitada por el Banco dentro del plazo establecido, procederá a terminar la relación contractual y se transferirá los depósitos al rubro contable “Cuentas por Pagar”, en donde estará a disposición del Cliente expresados en pesos a la fecha de cancelación de la cuenta; tales dineros no causarán intereses ni actualización monetaria. En cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo, el Cliente también deberá notificar oportunamente a Bancoomeva sobre cualquier cambio de su dirección física o electrónica.
Artículo 10°.- Bases de Datos: (Eliminado según Acta No. 43 del 18 de Febrero de 2014 Junta Directiva Bancoomeva).
Artículo 11°.- Lista OFAC Y/O Lista XXXXXXX: El Cliente conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca que Bancoomeva en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo y siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, por considerarlo una causal objetiva, podrá terminar la prestación de los servicios y el suministro de los productos objeto presente reglamento cuando su nombre haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control), comúnmente llamada Lista Xxxxxxx, o en cualquier otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o cuando haya sido incluido en alguna lista como la lista ONU, lista de la Contraloría, lista de la Procuraduría, etc. en la que se publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras. Parágrafo Primero: Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Cliente sea una persona jurídica, para que Bancoomeva pueda terminar unilateralmente el Contrato bastará con que el nombre de alguno de sus socios y/o administradores haya sido incluido en alguna lista con las características mencionadas en esta cláusula. De conformidad con el Artículo 22 de la ley 222 de 1995 se entenderá por Administrador el Representante Legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. Parágrafo Segundo: La vinculación formal del Cliente, o si es el caso, de cualquiera de sus socios, administradores y/o Representantes Legales a un proceso judicial nacional y/o internacional relacionado con las actividades de las que trata esta cláusula, también será causal suficiente para terminar unilateralmente el Contrato.
Artículo 12°.- Bloqueo de Productos: Bancoomeva podrá bloquear los productos y/o servicios del Cliente cuando se presenten situaciones que puedan representar un riesgo para el Cliente y/o para Bancoomeva tales como situaciones de fraude o posible fraude. En tales circunstancias, Bancoomeva dará aviso inmediato al Cliente por el medio que resulte más expedito y los mantendrá bloqueados hasta tanto el Cliente solicite su reactivación, ya sea personalmente o por escrito. Asimismo, cuando el Cliente incumpla cualquiera de las obligaciones y cargas que le impone el presente reglamento y aquellas derivadas de los productos y/o servicios objeto de este reglamento, dará derecho a Bancoomeva para bloquear dichos productos y/o servicios hasta tanto éste atienda las obligaciones incumplidas. El ejercicio de la facultad de bloqueo no inhibe a Bancoomeva para ejercer las acciones legales a que haya lugar. Parágrafo Primero: Bancoomeva también podrá bloquear la Cuenta de Ahorros y demás productos y servicios asociados a la misma, cuando el Cliente sea declarado Interdicto por alguna de las causales establecidas en la ley. En tal circunstancia, el Guardador o Representante Legal que demuestre estar debidamente nombrado y posesionado, será inscrito como autorizado de la cuenta y tendrá la facultad de solicitar el desbloqueo de la misma. Parágrafo Segundo: Toda vez que Bancoomeva realice el boqueo preventivo de los productos y/o servicios del cliente informará en línea mediante mensaje de texto y correo electrónico registrados en la Base Única de Clientes incluyendo los punto de contacto para obtener mayor información sobre las causales del mismo y su respectivo proceso de desbloqueo el cual igualmente será informado por los medios mencionados anteriormente.
Artículo 13º.- Lugar de Notificaciones: Para todos los efectos legales a que haya lugar, Bancoomeva enviará al Cliente la información que deba hacer al lugar o dirección de notificaciones escogido o señalado por el Cliente en el momento de la vinculación y/o apertura de los productos regulados en el presente Reglamento. Por tanto, es una obligación del Cliente informar oportunamente sobre el cambio o modificación de la dirección de notificaciones.
Artículo 14°.- Responsabilidad por errores: El Cliente se obliga a reintegrar o devolver a Bancoomeva los valores que se acrediten de manera errada o irregular a su Cuenta; previa notificación del Banco de la ocurrencia de esta situación al Cliente mediante el mecanismo de notificaciones escogido o señalado por el Cliente en el momento de la vinculación y/o apertura de los productos regulados en el presente Reglamento para que este ejerza su derecho de contradicción y de defensa.
Artículo 15°.- Cobro por Servicios: Bancoomeva cobrará por los servicios que preste, tales como la administración, expedición, reexpedición y uso de la tarjeta débito, copia de extracto, chequeras, cheques de gerencia, retiros, la expedición de las libretas, los recaudos, las remesas, transferencias,, consignaciones remotas que utilice el Cliente de conformidad con las tarifas que para el efecto disponga Bancoomeva. Cuando se presenten modificaciones en las tarifas, estas serán dadas a conocer a los Clientes mediante publicación en el portal de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y en las carteleras informativas de las oficinas con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento, la información del cambio de tarifas también será divulgada por cualquiera de los canales habilitados en los que el cliente haya autorizado al Banco para envío de comunicaciones, lo cual se considerará como un mecanismo idóneo para poner en conocimiento del cliente las modificaciones realizadas. El Cliente autoriza expresamente a Bancoomeva para debitar de su cuenta las sumas correspondientes a los servicios utilizados por él. Dicho cobro se sujetará al régimen fiscal vigente. Parágrafo: El solo hecho de la activación de la tarjeta débito dará derecho a Bancoomeva para cobrar al Cliente el cargo por concepto de administración de la tarjeta de que trata este artículo. La no utilización de la tarjeta cuando esta se encuentre habilitada o activada no exime al Cliente de la obligación de pagar. La utilización de redes o sistemas distintos de los de Bancoomeva generan los costos que en cada caso el propietario de tales redes y sistemas señalen. El Banco se abstendrá de cobrar cuota de administración en caso de inactividad de la Cuenta o bloqueo de la Tarjeta.
Artículo 16°.- Giros y Transferencias de Dinero: El Cliente podrá realizar giros o transferencias de dinero al exterior a partir de los saldos disponibles en su Cuenta de Ahorros, o recibir giros o transferencias de dinero del exterior con destino a su cuenta de ahorros, siempre que dichas operaciones se encuentren legalmente autorizadas y disponibles para su utilización en Bancoomeva. En tales eventos Bancoomeva queda ampliamente facultada para elaborar los documentos y realizar los demás trámites exigidos por las disposiciones cambiarias, para lo cual el Cliente se compromete a suministrar información completa y veraz, y a garantizar el origen licito de los dineros objeto de la operación.
Artículo 17°.- Otros Servicios: Bancoomeva podrá convenir otros servicios especiales tales como giros, traslados de cuentas, pagos de nóminas, previo diligenciamiento de la papelería dispuesta por Bancoomeva para este fin. Estos servicios tendrán un costo por operación a cargo del Cliente establecido por Bancoomeva y dado a conocer a éste por cualquiera de los canales habilitados, o mediante información y publicación en la página web del Banco.
Capítulo Segundo: Condiciones Especiales del Contrato de Depósito en Cuenta de Ahorros
Artículo 18°.- Alcances: Por virtud del contrato de depósito en Cuenta de Ahorros el Cliente adquiere el derecho de efectuar consignaciones en dinero o en cheques o en cualquier otra clase de documentos que autorice Bancoomeva y de disponer de sus ahorros o de una parte de ellos o de los intereses mediante la presentación de la libreta de ahorros o cualquiera otra constancia de depósito que autorice Bancoomeva en la que se hagan los respectivos asientos contables, a menos que las transacciones se hagan mediante la utilización, por parte del Cliente, de la tarjeta débito que le entregue Bancoomeva.
Artículo 19°.- Depósito Inicial: Bancoomeva podrá limitar la cantidad de dinero que el Cliente puede depositar como consecuencia de la celebración de un Contrato de depósito en Cuenta de Ahorros, a la suma que estime conveniente, la cual dará a conocer al público en los puntos de información de sus oficinas en todo el país. También podrá Bancoomeva abstenerse o negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo total o parcialmente.
Artículo 20º.- Manejo de la Cuenta: Al momento de la celebración de un contrato de depósito en Cuenta de Ahorros, Bancoomeva le suministrará al Cliente una libreta de Ahorros o una Tarjeta Débito, para que a través de la utilización de estos medios efectúe las operaciones inherentes a la misma. Cuando se utilicen todos los comprobantes de la libreta, a solicitud del Cliente, Bancoomeva le suministrará otra Libreta de Ahorros. El costo de las libretas será debitado del saldo de la respectiva cuenta y la administración de la tarjeta débito será cargado en el correspondiente Estado de Cuenta. El Cliente deberá emplear adecuadamente las libretas, comprobantes de la misma, así como también la tarjeta débito, y deberá atender las recomendaciones de uso y/o seguridad que le imparta Bancoomeva.
Artículo 21º.- Depósito de Fondos: Bancoomeva aceptará los depósitos en la Cuenta de Ahorros efectuados por el Cliente o por cualquier otra persona, con el diligenciamiento del formato registro de transacciones en caja que Bancoomeva le suministrará para tal efecto o con la presentación de la libreta de ahorros y/o la tarjeta débito.
Artículo 22º.- Depósitos en Horario Adicional o Extendido: Las operaciones de depósitos que se realicen en horarios adicionales o extendidos se tendrán por efectuadas el día hábil siguiente a aquel en que se llevaron a cabo.
Artículo 23°.- Registro y Validez de los Depósitos: Bancoomeva, al recibir las consignaciones efectuadas directamente por los Clientes o por terceros, registrará en moneda legal el valor de las mismas. Constituye prueba de la consignación el Comprobante de la libreta, el formato Registro de Transacciones Caja formulario de depósitos o el Comprobante de Tarjeta Débito, con la firma y sello xxx xxxxxx o con la impresión de la máquina registradora o con cualquier otro control adicional que establezca o generalice Bancoomeva. Las consignaciones serán abonadas en la cuenta que el depositante manifieste, información que será impresa en el timbre de la operación. El Depositante se obliga con Bancoomeva a verificar contra el timbre de la operación que la información plasmada en el formato de depósito sea la correcta. Las consignaciones realizadas en los Cajeros Automáticos de Bancoomeva o de sus redes afiliadas, buzones u otros mecanismos electrónicos o mecánicos ofrecidos por Bancoomeva, quedarán sujetas a su posterior verificación.
Artículo 24°. - Depósito en Cheques: Cuando el depósito se efectúe con cheque, no se podrán hacer retiros sobre su valor antes de que Bancoomeva haya hecho efectivo su cobro y acreditado la respectiva cuenta. El Banco dará aviso al Cliente cuando los cheques resulten devueltos; en tal circunstancia, corresponde al Cliente reclamar los cheques devueltos por el Banco Librado. Cuando el Cliente presente un cheque para consignación en su Cuenta de Ahorros y éste resulte devuelto por alguna de las causales establecidas en los convenios de canje o acuerdos interbancarios que tenga suscritos Bancoomeva, la anotación que imponga el Banco librado o la Cámara de Compensación que lo recibió en canje tendrá los efectos de protesto conforme lo establecido en el artículo 727 del Código de Comercio. Parágrafo: Bancoomeva en su carácter de endosatario al cobro, no aceptará el pago parcial de cheques consignados en la cuenta del Cliente a cargo de otros bancos, salvo que en aquellos casos en que el Cliente manifieste por escrito lo contrario insertando en el reverso del título la frase “acepto el pago parcial” u otra equivalente. La fecha en la cual Bancoomeva reciba el importe del cheque, será la que se tome en cuenta para el cómputo de intereses. Bancoomeva se reserva el derecho de aceptar o no depósitos de cheques de otras plazas. En caso de aceptarlos, los cheques se recibirán como remesa al cobro y sólo se abonarán a la cuenta cuando reciba su conformidad. Estos cheques causarán la comisión vigente para esta clase de remesas.
Artículo 25°.- Perdida, Hurto o Extravío de Cheques Consignados: Teniendo presente que Bancoomeva actúa como entidad consignataria y gestora de negocios ajenos, solo responderá por el extravió, perdida o hurto de un cheque consignado en la Cuenta de Ahorros del Cliente cuando tal hecho ocurra por alguna razón que le sea imputable.
Artículo 26º.- Verificación de Depósitos en Cheque: Los cheques recibidos en cada depósito están sujetos por parte de Bancoomeva a su verificación con el valor total indicado por el Cliente en el comprobante o formulario de depósito respectivo. Si se presentan errores o faltantes no atribuibles a Bancoomeva, el Banco dará aviso de esta situación al cliente mediante el mecanismo de
notificaciones escogido o señalado por el Cliente en el momento de la vinculación y/o apertura de los productos regulados en el presente Reglamento para que este ejerza su derecho de contradicción y de defensa.
Artículo 27º.- Retiro de Fondos: Las sumas de dineros que figuren depositadas en una Cuenta de Ahorros, junto con sus intereses, serán pagadas al Cliente que figure como titular de la misma. El retiro de los fondos se podrá efectuar a través de los siguientes mecanismos: 1. Retiro con talonario de la Cuenta de Ahorros en oficinas. 2. Utilización de la tarjeta débito en las oficinas y en los cajeros automáticos de Bancoomeva o de las entidades afiliadas a las redes asociadas tales como Credibanco VISA, Redeban Multicolor, Cirrus, Servibanca y las demás que se afilien en el futuro.
3. Utilización de los puntos de pago P.O.S. en los establecimientos de comercio. 4. Retiros sin libreta y sin tarjeta, mediante diligenciamiento del formato registro de transacciones caja. 5. A través de la Oficina Virtual y Banca Móvil. 6. Por cualquier otro mecanismo que ofrezca Bancoomeva y que permita dejar evidencia fidedigna de las transacciones con sujeción a las condiciones que fije Bancoomeva. Parágrafo Primero: Para efectos de los retiros, el solicitante deberá exhibir el documento idóneo que acredite su identificación, presentar la correspondiente libreta de ahorros y/o tarjeta débito con el respectivo formato registro de transacciones caja y firmado a satisfacción de Bancoomeva. Cuando falte la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad excepcionalmente y bajo la absoluta responsabilidad del Gerente de la Oficina, Bancoomeva podrá aceptar en su remplazo la impresión de las huellas dactilares de los Titulares y otro documento de identificación que compruebe su derecho sobre el depósito. En todos los casos, podrá exigir las informaciones, referencias y comprobaciones previstas en el Reglamento y las acostumbradas en la práctica bancaria para identificar al titular, y mientras éste no se las suministre Bancoomeva no estará obligada a atender la solicitud del retiro. Igualmente, el Cliente titular de la cuenta podrá autorizar débitos mediante instrucción expresa y escrita del mismo, acompañada de firma registrada. Los retiros con el Registro de Transacciones en cajas únicamente podrán ser efectuados por el Cliente y no admiten autorización de retiros por parte de Terceros. Parágrafo Segundo: Los retiros de las cuentas que se realicen en oficinas podrán ser pagados en efectivo o en cheque girado a nombre del Cliente. Será potestativo de Bancoomeva aceptar o no la realización de retiros en cheque girados a nombre de terceros, a solicitud del Cliente, pero siempre bajo la absoluta responsabilidad de éste. Cuando por cualquier causa se hagan retiros en cheque, en el evento de perdida, destrucción, hurto o deterioro del título, el Cliente deberá seguir el procedimiento señalado en los artículos 802 y siguientes del Código de Comercio para la cancelación y reposición de títulos valores, en caso de ser procedente. Parágrafo Tercero: Será facultativo de Bancoomeva el aceptar o no retiros de depósitos cuando la operación se pretenda efectuar en una Oficina diferente a la de radicación de la cuenta de ahorros respectiva.
Artículo 28º. - Retiro de Fondos por parte de Terceros: Bancoomeva podrá, por autorización escrita del Cliente, pagar retiros de fondos a terceros distintos de éste o su representante legal, debidamente identificados, siempre y cuando el tercero presente el formato de registro de transacciones caja talonario de la cuenta y la autorización del Cliente se ajuste a las exigencias establecidas por Bancoomeva al respecto. Si se acepta el Retiro de Fondos por parte de Terceros, se exigirá la presentación de la Tarjeta Débito o Libreta de Ahorros respectiva, con el comprobante debidamente diligenciado y firmado por el Titular de la Cuenta, tanto en el anverso (espacio correspondiente a retiros) como en el reverso del comprobante (espacio correspondiente a la autorización a terceros para retirar fondos de la cuenta), presentar los documentos de identidad del titular y del autorizado, y que este firme en el espacio correspondiente en el Reverso del Comprobante. Bancoomeva se reserva el derecho de exigir una carta de autorización, cuyo texto sea reconocido y la firma del titular autenticada ante notario público; esta carta será anulada y archivada por Bancoomeva una vez sea verificada la operación. Cualquier autorización por escrito para retiros mayores de la cifra que establezca Bancoomeva y comunique al Cliente, podrá ser rechazada por Bancoomeva, a su juicio. Los retiros en efectivo mayores a la suma señalada por Bancoomeva y comunicada al Cliente serán pagados mediante cheques girados con sello restrictivo a favor del Cliente o de quien éste autorice, cuyo costo será debitado de la respectiva Cuenta.
Artículo 29°.- Cheques de Gerencia: A solicitud del cliente el Banco podrá emitir cheques de gerencia cuyo importe podrá ser debitado con cargo a los recursos depositados en la Cuenta de Ahorro o asumidos directamente por el Cliente. En tales eventos, Bancoomeva girará cheques contra sus propias dependencias cuyo importe se provisionará en los fondos disponibles de la Cuenta de Ahorros del Cliente. Cuando el Cliente solicité la expedición de Cheques de Gerencia, ya sea a su nombre o a favor de Terceras Personas, el Beneficiario de los mismos estará sujeto a los términos de presentación establecidos en el artículo 718 del Código de
Comercio so pena de la caducidad de las acciones que la ley reconoce para esta clase de títulos valores. En su calidad de obligado directo al pago del valor incorporado en el Cheque, Bancoomeva no atenderá cualquier requerimiento del Cliente para no pagar el título valor salvo que medie orden judicial al respecto. Parágrafo Primero: En los eventos de expedición de Cheques de Gerencia, Bancoomeva debitará de la cuenta del Cliente el costo que se cause por su emisión. Así mismo, en su calidad de librador y bajo la observancia de sus políticas de administración xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, Bancoomeva tendrá la facultad de elegir las condiciones de negociabilidad de los Cheques de Gerencia, por lo cual podrá imponer restricciones y cruces con el fin de evitar su circulación. En tales circunstancias, será potestativo de Bancoomeva determinar el levantamiento de las restricciones. Parágrafo Segundo: Cuando el Cliente o el Beneficiario de un Cheque de Gerencia expedido por Bancoomeva lo extravíe o le sea xxxxxxx, deberá surtir el trámite establecido en la ley para la cancelación y reposición de títulos valores.
Artículo 30°.- Transferencia de Fondos entre Cuentas: El Cliente podrá transferir fondos desde su Cuenta de Ahorros a otra Cuenta de Ahorros o Corriente en Bancoomeva u otra Entidad Financiera en Colombia vinculada al servicio de transferencias interbancarias ACH. Para tal efecto, El Cliente deberá: 1. -Solicitar personalmente en alguna de las oficinas de Bancoomeva, la inscripción de las Cuentas a las que desea realizar transferencias. El Cliente deberá diligenciar los formularios que le proporcione el Bancoomeva, pues éste se abstendrá de matricular Cuentas por solicitud de apoderados o personas autorizadas por el mismo Cliente. 2. - Las transferencias entre cuentas se podrán efectuar a través de Oficina Virtual, Banca Móvil o directamente en cualquiera de las Oficinas de Bancoomeva abiertas al público. 3. -Para realizar transferencias el Cliente deberá tener saldo disponible en su cuenta, seleccionar la cuenta a la que desea hacer la transferencia seleccionando el valor de la transacción. Bancoomeva no admite transferencia de fondos sobre valores pignorados en la cuenta del Cliente o que se encuentren en proceso de canje.
Artículo 31°.- Preaviso: Bancoomeva pagará a la vista los fondos que el Cliente quiera retirar. No obstante, se reserva el derecho que le otorga la ley de exigir aviso anticipado hasta de sesenta (60) días para cualquier retiro.
Artículo 32º. - Retiros por Personas que no saben o no pueden firmar: El Cliente que no pudiere o no supiere firmar para efectuar retiros de depósitos de su Cuenta, además de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, deberá imponer su huella dactilar o plantar en el comprobante respectivo y solicitar a un tercero que no podrá ser funcionario de Bancoomeva, que suscriba el comprobante de retiro de fondos y suministre la información que requiera Bancoomeva. Al comprobante se le colocará la leyenda «firma a ruego».
Artículo 33°.- Extractos: Bancoomeva pondrá a disposición del Cliente mensualmente un extracto donde se refleje el movimiento de la cuenta, con indicación de los depósitos y retiros efectuados, y el saldo final del respectivo período. Bancoomeva señalará a su juicio los periodos en que entregará o enviará el extracto antes aludido. El Cliente se obliga a verificar el saldo de la Cuenta al realizar cada transacción y a informar a Bancoomeva inmediatamente detecte cualquier diferencia. Así mismo se obliga a revisar en forma diligente el extracto de su cuenta. El Cliente se obliga a dar aviso a Bancoomeva del no recibo del extracto, en caso de silencio, se presumirá que lo ha recibido. El Cliente notificará oportunamente a Bancoomeva cualquier cambio de dirección. No obstante lo anterior, Bancoomeva podrá abstenerse de entregar o enviar el extracto antes anotado en aquellas cuentas que se califique como inactivas, que no tengan movimientos en el mes o bien.
Artículo 34°.- Duración y Terminación del Contrato: El Contrato de depósito en Cuenta de Ahorros es de duración indefinida. Con todo, el Cliente podrá darlo por terminado unilateralmente en cualquier momento. En este caso, el Cliente podrá retirar la totalidad del saldo y deberá devolver inmediatamente a Bancoomeva los talones de la libreta de ahorros que no hubiere utilizado y la Tarjeta Débito. En caso de no hacerlo, responderá ante Bancoomeva por todos los perjuicios derivados de este incumplimiento. De la misma manera, Bancoomeva podrá dar por terminado el Contrato unilateralmente por las siguientes causales: 1. Cuando Bancoomeva compruebe que el Cliente aportó información o documentos falsos en la Vinculación o Apertura de la Cuenta de Ahorros u otros Productos Financieros ofrecidos por el Banco. 2. Cuando el Cliente no cumpla con la obligación de actualizar anualmente sus datos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del presente reglamento. 3. Cuando Bancoomeva establezca que el Cliente ha utilizado la Cuenta de Ahorros como medio para realizar actividades ilícitas, especialmente aquellas relacionadas con el lavado de activos o la financiación del terrorismo. 4. Cuando el Cliente no justifique en forma objetiva a Bancoomeva la diferencia entre el saldo de los depósitos en su Cuenta y los ingresos reportados en el formulario de Vinculación o de Actualización de Datos. 5. Cuando El Cliente sea
incluido en alguna lista de control, nacional o internacional, que lo señale como persona sospechosa de tener relaciones con dineros provenientes del narcotráfico o con personas o grupos terroristas. 6. Cuando el Cliente no realice movimientos sobre la cuenta y ésta llegare a permanecer inactiva por un espacio de tiempo igual o superior a tres (3) años sin saldo. Parágrafo Primero: Cuando Bancoomeva decida dar por terminado el contrato de depósito en Cuenta de Ahorros, avisará de ello al Cliente mediante comunicación dirigida por el medio autorizado por el cliente y en ausencia de este a la última dirección registrada. En este caso, el Contrato de depósito en Cuenta de Ahorros se entenderá terminado pasados treinta (30) días calendario del envío de la comunicación. Transcurrido este plazo, Bancoomeva transferirá los depósitos existentes en la Cuenta al rubro contable Cuentas por Pagar de acuerdo a las normas legales que regulen la materia, en donde estarán a disposición del Cliente expresados en pesos a la fecha de cancelación de la Cuenta. Parágrafo Segundo: Cuando la terminación del Contrato de Depósito se produzca por decisión unilateral del Cliente manifestada dentro de los (30) días siguientes al de su celebración, deberá pagar el valor correspondiente por gastos de papelería y administración. En todo caso, El Cliente está obligado a devolver el talonario con los formularios no utilizados en el momento de cancelar la Cuenta. Para dar por terminado un contrato de depósito en Cuenta de Ahorros que posea asignada Tarjeta Débito, El Cliente deberá cancelar primero el plástico y sólo podrá saldar la Cuenta después de dos (2) días hábiles, por si hubo transacciones atendidas por contingencia y no en línea por Bancoomeva. El Cliente deberá entregar autorización escrita para dar por terminado un Contrato de Depósito en Cuenta de Ahorros con las firmas correspondientes.
Artículo 35°.- Perdida o destrucción de la Libreta o de la Tarjeta Débito: El Cliente se obliga a custodiar diligentemente la Libreta y la Tarjeta Débito, según el caso. En el evento de pérdida, hurto o extravío, el Cliente deberá formular la correspondiente denuncia ante autoridad competente y dar aviso inmediato a Bancoomeva por escrito a través de cualquiera de sus Oficinas o telefónicamente. En caso de destrucción total o parcial, El Cliente podrá solicitar la expedición de una nueva tarjeta débito o libreta de ahorros previa entrega de aquella que se encuentre deteriorada o destruida. El costo de reposición de la tarjeta y/o el talonario correrá por cuenta del Cliente y su valor será debitado de la Cuenta del Titular conforme las tarifas vigentes establecidas por Bancoomeva.
Artículo 36°. - Cuentas Inactivas: Se considera inactiva la Cuenta que no registre movimientos durante el término de seis (6) meses consecutivos contados a partir de la fecha del último movimiento registrado. Se entenderá por movimiento cualquier operación de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado o autorizado por el titular que afecte la Cuenta. El primer movimiento que desee hacerse una vez transcurrido el plazo mencionado podrá realizarlo El Cliente, previa autorización del funcionario delegado para ello al interior de Bancoomeva. Parágrafo Primero: Los saldos de las Cuentas de Ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor de un año y que no superen el valor establecido en la ley, serán transferidos a título de mutuo a la Nación por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General xxx Xxxxxx Nacional. Parágrafo Segundo: Los saldos de las Cuentas de Ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor de tres (3) años y que superen el valor establecido por la ley, serán transferidos a título de mutuo al fondo constituido y reglamentado por el Icetex para este fin. Parágrafo Tercero: Una vez la Cuenta cambie su estado a “inactiva”, solamente el Cuentahabiente podrá solicitar su reactivación, diligenciando para tal efecto los formularios que Bancoomeva le proporcione. En el caso de Cuentas de Ahorro cuyos Titulares sean menores de edad o interdictos, la reactivación de la Cuenta se podrá efectuar por conducto de quien tenga la representación legal del Cliente. Parágrafo Cuarto: Durante el tiempo en que una Cuenta permanezca inactiva, Bancoomeva no cobrará la cuota de manejo de la tarjeta asociada a la misma, así como tampoco causará ningún tipo de gasto administrativo derivado de su uso y manejo.
Artículo 37°.- Responsabilidad en la conservación de la Tarjeta y la Clave: El Cliente deberá custodiar con suma diligencia y cuidado la Tarjeta Débito y guardar la más absoluta reserva de su clave (NIP) considerando su carácter de personal e intransferible y se compromete a garantizarlas de tal forma que ninguna otra persona la conozca y pueda hacer uso de ella.
Artículo 38°.- Reconocimiento y Pago de Intereses: Bancoomeva fijará periódicamente la tasa de interés efectiva anual que reconocerá por la captación de recursos mediante depósitos en cuentas de ahorro, así como su periodo y forma de liquidación de conformidad con las disposiciones legales. Para estos efectos, Bancoomeva informará periódicamente dichas tasas y la forma de liquidación, acatando las disposiciones que sobre el particular impartan las autoridades competentes. En todo caso, la tasa, periodicidad y pago de intereses serán comunicados en las oficinas de Bancoomeva y por cualquier otro medio que éste disponga. No
obstante lo anterior, Bancoomeva podrá pactar con el Cliente en forma individual una tasa de interés diferente a la ofrecida al público, con unas condiciones propias o particulares. Bancoomeva no efectuará retención en la fuente si los intereses que se generan son inferiores a la suma señalada periódicamente por la ley.
Artículo 39º.- Invariabilidad de la Tasa de Interés: La tasa de interés efectiva que ofrezca reconocer Bancoomeva no variará durante el período que para el efecto de liquidación de tales rendimientos se haya establecido. Se entiende por tasa de interés efectiva aquella que aplicada con periodicidad diferente a un año, de acuerdo con las fórmulas de interés compuesto, produce exactamente el mismo resultado.
Capítulo Tercero: Condiciones Especiales para las Cuentas AFC
Artículo 40°.- Condiciones Especiales para Cuentas AFC: El objetivo principal de las Cuentas AFC es incentivar el ahorro a lo largo del plazo con el fin de fomentar la construcción, de tal forma que los recursos captados a través de esta Cuenta podrán ser destinados a financiar Créditos Hipotecarios o a la inversión en Titularización de Cartera originada en adquisición de vivienda, de conformidad con el artículo 23 de la ley 488 del 24 de diciembre de 1998 y demás normas que la complementen, deroguen o modifiquen. Esta clase de Cuentas se sujetarán a las siguientes reglas especiales:
1. La Cuenta AFC es una Cuenta de Ahorro para el fomento de la construcción que ofrece beneficio tributario para quienes destinen su ahorro exclusivamente para la cancelación de la cuota inicial y/o de las cuotas para atender el pago de crédito de vivienda nueva o usada, en créditos desembolsados a partir de septiembre 26 de 2001.
2. Esta Cuenta es individual, por lo tanto solo admite un Titular, aunque puede tener autorizados que no pueden firmar de manera individual sino con la autorización del Titular.
3. Para autorizar cancelar las cuotas mensuales del crédito de vivienda desde la Cuenta AFC, el Titular debe autorizar a Bancoomeva para realizar este trámite.
4. Para que El Cliente ahorrador obtenga el beneficio tributario, los recursos deberán ser depositados directamente por el Empleador o Pagador a través del formato establecido por Bancoomeva para tal fin. El Cliente debe presentar la certificación laboral y autorizar a su (s) Empresa (s) a descontar desde su nómina dicho dinero.
5. Una persona solo puede tener una Cuenta AFC en
Bancoomeva, dado el carácter de la misma.
6. Esta Cuenta no entrega Tarjeta o Libreta de Ahorros y los retiros se hacen con el formato establecido por Bancoomeva.
7. Como el objetivo de esta Cuenta es el ahorro para el fomento de la construcción, Bancoomeva tiene estipulada restricciones en los servicios prestados en dichas cuentas, las cuales son dadas a conocer al Cliente.
8. Para que El Cliente goce del beneficio tributario, el retiro de los recursos depositados hasta el 31 de diciembre de 2012 no debe ser antes de que transcurran 5 años y los depositados desde el 1 de enero de 2013 su retiro no debe ser antes de que transcurran diez (10) años a partir de la fecha de la consignación. Adicionalmente, tendrán beneficio tributario los retiros que se realicen bajo cualquiera de los siguientes eventos y se cumplan con los siguientes requisitos:
- Que el dinero se utilice para la cuota inicial y las cuotas para atender el pago de los Créditos Hipotecarios en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y que este haya sido desembolsado con posterioridad al 26 de septiembre de 2.001.
- Que el crédito para la adquisición de vivienda esté garantizado con hipoteca.
- Cuando los recursos se destinen a adquisición de vivienda nueva o usada sin financiación, se deben cumplir estas condiciones:
- Que la adquisición se efectúe a partir del 1º de enero de 2013.
- Que el titular de la Cuenta de Ahorro AFC aparezca como adquiriente del inmueble en la escritura de compraventa.
- Que el objeto de la Escritura sea exclusivamente la compra de vivienda nueva o usada.
- Que en la cláusula de la Escritura Pública de adquisición de vivienda relativa al precio y forma de pago se estipule expresamente que el precio se pagará total o parcialmente con cargo a las sumas depositadas en la
Cuenta de Ahorro AFC.
- Que la entidad abone o gire directamente al vendedor el valor de los aportes para cancelar total o parcialmente el valor del bien inmueble.
- Tratándose del retiro de aportes destinados a amortizar el capital o el valor de las cuotas del crédito hipotecario o del leasing habitacional, la entidad deberá girar el valor correspondiente al otorgante del crédito hipotecario o el leasing habitacional.
9. Los Retiros podrán efectuarse en cualquier oficina del Banco.
10. Si se efectúa el Retiro antes de que se cumpla el término de permanencia xx xxxx (10) años y los Retiros no cumplen con todos los requisitos mencionados, se debe deducir la retención en la fuente contingente y entregar dicha retención en la DIAN.
11. Si El Cliente lo desea, podrá trasladar sus depósitos en cualquier momento entre los establecimientos de crédito, siempre y cuando se mantenga el carácter de la Cuenta AFC.
12. Si El Cliente cumple con los requisitos mencionados anteriormente, Bancoomeva le entregará la retención en la fuente que aplica y es proporcional al valor del retiro, excepto en el caso de fiducias de preventas y construcción individual, donde el beneficio tributario queda pendiente y el titular debe presentar la solicitud y la documentación que acrediten la compra o construcción. El reintegro será proporcional a lo que el Cliente demuestre que fue destinado para vivienda con la documentación aportada y tiene hasta el tiempo estipulado en la normatividad vigente para solicitar el reintegro, pasado este tiempo y no ha sido reclamado por el titular se reintegra a la DIAN.
Capítulo Cuarto: Condiciones Especiales para las Cuentas P.A.P
Artículo 41°. - Definición de P.A.P: El Plan de Ahorro Programado, que en adelante se denominará PAP, es un ahorro contractual, sometido en forma general a las normas reglamentarias contempladas en la ley, representada en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 42°. - Condiciones Especiales para la Cuenta P.A.P:
Esta clase de cuentas se sujetarán a las siguientes reglas:
1. El P.A.P es un ahorro contractual que El Cliente autoriza se le facture mensualmente en su Estado de Cuenta durante un periodo de tiempo mínimo de seis (6) meses o el periodo que Bancoomeva aplique para campañas que promocionen el producto.
2. Para inscribirse al P.A.P el Cliente debe diligenciar la papelería dispuesta por Bancoomeva para este fin.
3. El Cliente podrá incrementar el valor a ahorrar en cualquier momento y podrá efectuar abonos extras al P.A.P. cuando lo desee. Para este fin Bancoomeva pondrá a disposición del Cliente los formatos correspondientes.
4. Los abonos extras al P.A.P. ingresarán como abonos extras, no como abonos anticipados. En este caso se afectará directamente el capital del P.A.P. más no la cuota mes, ni el plazo pactado.
5. Los Abonos extras al P.A.P. solamente pueden ser realizados en efectivo o con débito a una Cuenta de Ahorros. En caso de debitarse una Cuenta, ésta debe corresponder al Cliente.
6. El P.A.P tendrá un rendimiento mínimo mensual de acuerdo con las tasas que estén vigentes al momento de la liquidación.
7. El Cliente podrá solicitar la cancelación del P.A.P en cualquier momento así no haya cumplido con el tiempo pactado. Si así ocurriese, la tasa de rendimiento no será la pactada sino que se reliquidarán todos los rendimientos mes a mes con base en la tasa de referencia fijada por la Presidencia de Bancoomeva, vigente en la fecha en que el Cliente decida la terminación.
8. El concepto correspondiente al P.A.P. no generará intereses por xxxx debido al atraso en los pagos.
9. Para cancelar el P.A.P el Cliente debe diligenciar la papelería dispuesta por Bancoomeva para este fin en las Oficinas.
10. Si no existe ninguna solicitud de cancelación por parte del Cliente, se renovará automáticamente por el mismo período pactado.
Artículo 43°. Cancelación por falta de Ahorro: El Banco podrá cancelar el PAP cuando el Cliente no realice el abono de las primeras cuatro cuotas consecutivas desde el momento de la apertura del producto y sin tener saldo a su favor. Ante tal circunstancia el Banco notificará de la decisión al Cliente por el medio en que estime conveniente.
Capítulo Quinto: Condiciones Especiales para Depósito de Ahorro a Término FLEXIRENTA
Este Reglamento reúne las disposiciones generales y especiales que serán aplicables al Depósito de Ahorro a Término denominado “Flexirenta” que Bancoomeva dispone para su clientela.
Artículo 44.- Definición. El Flexirenta es un Depósito de Ahorro a Término por virtud del cual el Cliente entrega en depósito al Banco una determinada suma de dinero para ser redimida en un plazo previamente convenido entre las partes y en los términos del presente reglamento, sobre el cual el Banco pagará intereses remuneratorios.
Artículo 45. - Características. El depósito en Flexirenta constituye un derecho de restitución a su titular, quien será identificado por el Banco y su Contrato se considerará realizado en razón de la persona (Intuito Personae). Este depósito da lugar a la emisión de un certificado sin valor cambiario que contiene el número del depósito, el lugar de expedición, el nombre del(los) titular(es), el valor, la fecha de vencimiento y la impresión de su valor con la firma del(los) funcionario(s) autorizado(s) por el Banco para expedirlo. El(los) titular(es) es(son) el(los) responsable(s) de la custodia y conservación del Certificado que se expida a su favor. El Banco reemplazará los Certificados destruidos, deteriorados o perdidos siempre que el(los) titular(es) demuestren al Banco el hecho alegado.
Artículo 46- Modalidades. El Flexirenta podrá se constituido por una o más personas. En el evento de ser constituido por una sola persona se considerará como “depósito individual”, y cuando se haga por varias personas se considerará como “depósito colectivo”. En este último evento, el depósito podrá ser “Conjunto”, donde los nombres de los titulares aparecerán unidos por la conjunción “y” requiriéndose la presencia de todos aquellos para su redención; también podrá ser “Alternativo”, donde los nombres de los titulares estarán separados por la conjunción “o” en cuyo caso la redención solo requiere la presencia de uno solo de ellos. En caso de fallecimiento de alguno de los Titulares alternativos, la redención se realizará solo con el (los) Titulares que le sobrevivan.
Artículo 47.- Plazo. El depósito en Flexirenta podrá constituirse para ser redimido en un plazo mínimo de siete (7) y máximo veintinueve (29) días corrientes. Si al vencimiento del plazo el titular no lo redime, el depósito se prorrogará automáticamente por términos iguales y sucesivos al inicialmente convenido, pero respecto de la tasa de interés, el Banco se reserva la facultad de ajustarla a la que se encuentre vigente para el mismo producto al momento de producirse la prórroga. En caso que el Banco decida no prorrogar el Flexirenta, el valor del depósito junto con sus intereses quedarán a disposición del(los) titular(es) sin que se causen intereses por dichas sumas luego de su vencimiento. Las prórrogas del Flexirenta solo comprenderán el valor de capital; los intereses causados quedarán disponibles para pago al(los) titular(es) o abonados a su(s) cuentas de depósitos.
Artículo 48. - Intereses Remuneratorios. El Banco reconocerá intereses sobre el valor del capital ahorrado a partir de la fecha de constitución del Flexirenta y hasta el día de su vencimiento. La tasa para la liquidación de intereses será la que el Banco tenga vigente al momento en que se perfeccione el depósito o la que las partes llegaren a convenir. Los intereses serán pagados al vencimiento del plazo en efectivo, en cheque de gerencia o mediante abono a cuenta. En el evento de no existir orden previa de abonar los intereses en una cuenta, el Banco los registrará contablemente en una cuenta por pagar a favor del(los) titular(es), donde no ganarán intereses.
Artículo 49. - Redención. El Banco pagará el Flexirenta a su(s) titular(es) el día de su vencimiento. Cuando el día de vencimiento coincida con un día no hábil o un día en que el Banco no abra sus Oficinas al público, la redención se hará el siguiente día hábil. En el evento que el(los) titular(es) decidieren redimirlo antes de su fecha de vencimiento, el Banco restituirá el capital depositado, pero liquidará los intereses a una tasa menor a la inicialmente pactada, la cual no será inferior a la tasa de interés que el pago tenga vigente para las Cuentas de Ahorro.
Artículo 50- Negociabilidad. El Depósito de Ahorro en Flexirenta es transferible mediante cesión. La persona que pretenda transferir la propiedad o titularidad del producto, deberá notificar al Banco y solicitar su autorización, quien se reservará el derecho de aceptar la cesión del depósito cuando el perfil xxx xxxxxxx no se ajuste a las políticas del Banco en materia de segmentación xx xxxxxxx y de administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. Cuando el tercero cesionario no sea Cliente del Banco,
éste deberá surtir todos los trámites y requisitos dispuestos por la entidad para la vinculación de clientes. En el evento que el tercero se rehusare a cumplir con tales requisitos, el Banco quedará facultado para rechazar la cesión del depósito.
Artículo 51. - Impuestos. Serán de cuenta del(los) titular(es) del depósito todos los impuestos o gravámenes establecidos en las disposiciones tributarias que regulen la materia, los cuales serán causados y descontados del importe del depósito o de sus intereses en la forma que determine el hecho generador tributo.
Artículo 52.- Pago a Herederos. Ante el evento de fallecimiento del titular del Flexirenta, el Banco pagará a los herederos de éste el importe del depósito a su fecha de vencimiento, para cuyo efecto deberán acreditar su calidad de herederos, su derecho y aportar copia autentica del documento en el que conste la asignación testamentaria o la hijuela en la que se asigne el depósito. Cuando el depósito no supere los límites legales para la entrega de dineros sin juicio de sucesión, el Banco podrá autorizar la entrega de los dineros cuando los herederos cumplan los requisitos y procedimientos que para ello les informe el Banco. Lo establecido en el presente artículo será aplicable ante el fallecimiento de un Titular Conjunto; en cuyo caso solo se cancelará a los herederos la parte proporcional o alícuota a que correspondiese en derecho al titular fallecido.
Artículo 53.- Modificaciones. Las condiciones financieras del Flexirenta permanecerán incólumes durante la vigencia del depósito. El Banco podrá introducir modificaciones al presente reglamento, con notificación previa al Cliente la cual será remitida al lugar o dirección de notificaciones escogido o señalado por el Cliente en el momento de la vinculación y/o apertura de los productos regulados en el presente Reglamento, Esta información también será divulgada a través de los puntos de información de sus Oficinas, o mediante la fijación del Reglamento modificado en las correspondientes carteleras, o mediante información y publicación en página web del Banco con una antelación no menor a 30 días comunes por cualquiera de los canales habilitados. En el caso de que la modificación verse sobre tarifas o costos financieros, el Banco deberá avisar mediante publicación en el portal de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y en las carteleras informativas de las oficinas con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento, la información del cambio de tarifas también será divulgada por cualquiera de los canales habilitados en los que el cliente haya autorizado al Banco para envío de comunicaciones, lo cual se considerará como un mecanismo idóneo para poner en conocimiento del cliente las modificaciones realizadas. En el evento que El Cliente no esté conforme con la modificación introducida, deberá notificarlo al Banco, y podrá poner fin al Contrato de Depósito sin lugar a penalidad o sanciones de ninguna clase.
Capítulo Sexto: Condiciones Especiales para las Cuentas Coomevita
Artículo 54.- Naturaleza de la Cuenta Coomevita: La Cuenta Coomevita es una Cuenta de Ahorros cuyo objetivo primordial es incentivar el Ahorro entre los menores de edad, por lo cual Bancoomeva podrá establecer restricciones en los servicios prestados a través de dichas Cuentas. En cualquier momento Bancoomeva podrá variar las restricciones de uso y manejo de las Cuentas Coomevita las cuales serán notificadas al Cuentahabiente y a sus Representantes por los medios que considere pertinentes.
Artículo 55. - Condiciones Especiales para Apertura de Cuentas Coomevita: Los menores de edad podrán solicitar la apertura de Cuentas Coomevita cuando tengan autorización de sus Representantes Legales. En todo caso, para la apertura de este tipo de Cuentas los menores de edad deberán estar representados por las Personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad, o en su defecto por los Tutores o Curadores que les hayan sido nombrados judicialmente. Los Representantes Legales de los menores de edad serán autorizados de dichas Cuentas pero la Cuenta Coomevita se mantendrá a la orden y en beneficio exclusivo del menor; su saldo junto con los intereses serán pagados al Titular y el recibo o cancelación dado por éste será suficiente descargo para Bancoomeva por el retiro total o parcial de los depósitos. Cuando el menor de edad acredite que sus ingresos provienen del ejercicio de su profesión o industria podrá solicitar la apertura de la Cuenta Coomevita sin intervención de su Representante Legal siempre y cuando asegure manejar en ella su peculio profesional.
Artículo 56.- Cambio del Tipo de Cuenta: Los depósitos constituidos en la Cuenta Coomevita se mantendrán en beneficio exclusivo de los Clientes menores de edad y estarán libres de control o embargo de cualquier otra persona siempre y cuando el titular sea un menor de edad. Cuando el Cliente cumpla la mayoría
de edad, la Cuenta Coomevita adoptará la naturaleza de una Cuenta de Ahorros simple bajo las condiciones vigentes establecidas por Bancoomeva, pudiendo ser bloqueada por el sistema hasta por un periodo máximo de 18 meses hasta que el titular de la misma, mediante presentación personal en una oficina del Banco actualice su información y presente la documentación requerida. Sí el cliente no actualiza su información durante dicho periodo de tiempo, la cuenta podrá ser cancelada y el saldo disponible se llevara a una cuenta por pagar.
Capítulo Séptimo: Condiciones Especiales para las Cuentas de Nómina, Cuentas Especiales para Independientes y Convenios de Pago
Artículo 57. - De los Convenios de Pago o Cuentas de Nómina: Los denominados “Convenio de Pago”, “Cuentas de Nómina” o “Cuentas Especiales para Independientes” son Cuentas de Depósitos Disponibles destinadas a abonar en ellas la remuneración o ingresos que devenguen sus titulares en virtud de su actividad laboral, Profesional o por la prestación de servicios personales. Sus características y condiciones de uso se regulan en forma preferente por lo dispuesto en este capítulo, y en lo no previsto en él se regirá por lo establecido en las condiciones especiales del contrato de depósito en Cuenta de Ahorros de que trata el Capítulo Segundo de este Reglamento en lo que no le resulte contrario, y en las disposiciones relativas al Contrato de Apertura de Cuenta de Depósitos del Código de Comercio.
Artículo 58.- Convenios de Nómina: Las Personas Naturales o Jurídicas de Derecho Público o Privado que tengan la calidad de Empleadores, podrán celebrar con Bancoomeva un convenio con el objetivo de efectuar el Pago de su Nómina a través de la consignación periódica de salarios en las Cuentas que para el efecto deba abrir cada uno de sus empleados en Bancoomeva. Para la celebración de este convenio, la Persona o Entidad con la cual se establece el convenio deberá entregar a Bancoomeva el listado de los Empleados a los cuales se realizará el Pago de su Nómina, y cada uno de estos deberá surtir los trámites de vinculación provistos por el Banco. A través de este convenio, el Empleador podrá realizar el Pago de Nómina a través de la Oficina Virtual de Bancoomeva mediante el cargue de un archivo plano en Excel de manera automática con abono del dinero a las Cuentas de sus Empleados en Bancoomeva.
Artículo 59.- Apertura, Uso y Manejo de Cuentas de Nómina: Cualquier Persona Natural podrá solicitar la Apertura de una Cuenta de Nómina siempre y cuando acredite que su destinación será para el abono de la remuneración que percibe como asalariado salvo que la apertura de la misma se de cómo consecuencia de un convenio previamente celebrado con su Empleador. La disposición de fondos de este tipo de Cuentas se podrá realizar mediante los diferentes medios electrónicos dispuestos por el Banco según la elección de su Titular. La Libreta de Ahorros no generará ningún costo para este tipo de Cuentas. La terminación de la relación laboral existente entre el Empleador y el Titular de la Cuenta faculta a Bancoomeva para trasladar la Cuenta del Usuario a una tipo de Cuenta de Ahorros Tradicional, En el evento de presentarse esta situación, el Banco notificará al titular de la cuenta del cambio de condiciones de la misma mediante comunicación remitida al lugar o dirección de notificaciones escogido o señalado por el Cliente en el momento de la vinculación y/o apertura de los productos regulados en el presente Reglamento,
Artículo 60.- Adelanto de Nómina: Los Titulares de Cuentas de Nómina podrán contar, a su elección, con el cupo de Nómina Fácil con el que podrá adelantar un porcentaje % de su nómina del mes. La asignación de este cupo de crédito estará sujeta a políticas de crédito definidas por Bancoomeva.
Artículo 61. - Apertura, Uso y Manejo de Cuentas Especiales para Independientes: Cualquier Persona Natural podrá solicitar la Apertura de una Cuenta de Nómina como Independiente, siempre y cuando acredite que su destinación será para el abono de los ingresos u honorarios que percibe como Profesional Independiente o en virtud de la prestación de servicios personales, sin que medie relación de carácter laboral. La disposición de fondos de este tipo de Cuentas se podrá realizar mediante los diferentes medios electrónicos dispuestos por el Banco según la elección de su Titular. La Libreta de Ahorros no generará ningún costo para este tipo de Cuentas. Si durante el transcurso de cada mes no se evidencian depósitos por el monto mínimo establecido para este tipo de producto, a partir del mes inmediatamente siguiente, este perderá la calidad de cuenta de nómina y pasará a ser considerada una Cuenta de Ahorros Tradicional”.
Capítulo Octavo: Disposiciones Legales
de Ahorros
Tradicional”.
Artículo 62. - Aceptación del Reglamento: El presente Reglamento contiene las condiciones generales y particulares que regulan la Apertura y Manejo de las Cuentas de Ahorro de Bancoomeva. Al solicitar la Apertura de los Productos aquí regulados, el Banco hará entrega al Consumidor Financiero copia del presente Reglamento con el fin que el Cliente acepte las disposiciones aquí contenidas así como el uso y manejo de las cuentas aquí reguladas. Para todos los efectos el Banco tendrá publicado permanentemente el Reglamento a disposición de los Consumidores Financieros en el portal de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, lo cual se considerará como un mecanismo idóneo de poner en conocimiento de estos dicho contenido.
Artículo 63. - Derechos del Cliente: Sin perjuicio de los derechos consagrados en las disposiciones legales vigentes, El Cliente tendrá, durante todos los momentos de su relación con Bancoomeva, los siguientes derechos: 1. En desarrollo del principio de debida diligencia, el Cliente tiene el derecho de recibir de Bancoomeva Productos y Servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por el Banco. 2. Tener a su disposición, en los términos establecidos en la ley 1328 de 2009 y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por Bancoomeva será de tal forma que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado. 3. Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de Bancoomeva. 4. Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrolla Bancoomeva así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. 5. Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante Bancoomeva, el Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
Artículo 64.- Obligaciones Especiales de Bancoomeva: Sin perjuicio de las obligaciones consagradas en las disposiciones legales vigentes, Bancoomeva tendrá, durante todos los momentos de su relación con el Cliente, las siguientes obligaciones: 1. Suministrar información al Cliente respecto del Defensor del Consumidor Financiero. 2. Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el Cliente, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos.3. Suministrar al Cliente información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos. 4. Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la ley 1328 de 2009, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia. 5. Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual. 6. Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con el Cliente, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de este para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del Cliente, y contendrá los términos y condiciones del Producto o Servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos. 7. Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al Cliente, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de este los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por Bancoomeva. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia. 8. Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al Cliente el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados. 9. Guardar la reserva de la información suministrada por el Cliente y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes. 10. Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una
fecha determinada, cuando el Cliente lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que Bancoomeva se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa. 11. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por el Cliente, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en la ley y en las demás normas que resulten aplicables. 12. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las oficinas se brinde una atención eficiente y oportuna al Cliente. 13. Permitir al Cliente la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que Bancoomeva señale, del estado de sus Productos y Servicios. 14. Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero. 15. Divulgar de manera permanente en sus oficinas, los cajeros de su red y en su página de Internet, el precio de todos los productos y servicios que ofrezca de manera masiva. 16. Dar a conocer al Cliente, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándole la posibilidad de efectuarla o no. 17. Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial del Cliente y a las redes que la contengan. 18. Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las Autoridades Judiciales y Administrativas y los Organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad. 19. No requerir al Cliente información que ya repose en sus oficinas o dependencias sin perjuicio de la obligación del Cliente de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera. 20. Desarrollar programas y campañas de educación financiera dirigidos al Cliente sobre los diferentes productos y servicios que presta, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que presta, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 65.- Normas Aplicables: El uso y manejo de las Cuentas de Ahorro estará sujeto y regulado por lo previsto en el presente Reglamento y en lo no expresado en él, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en la República de Colombia.
Artículo 66.- Reclamaciones y Peticiones: El Cliente podrá formular reclamos y peticiones relacionados con los productos regulados en el presente Reglamento a través del enlace “Atentos” habilitado en el portal de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx o podrá acudir directamente a las Oficinas de Bancoomeva, así como a la Defensoría del Consumidor Financiero en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o también podrá formular sus reclamaciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Artículo 67.- Incremento de Tarifas y Modificaciones al Reglamento: Bancoomeva podrá incrementar las tarifas y comisiones cobradas por el uso y manejo de los Productos de Ahorro y demás Productos asociados al manejo de los mismos, así como también podrá introducir modificaciones al presente Reglamento previa aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 127 del EOSF, las cuales serán dadas a conocer con notificación previa al Cliente la cual será remitida al lugar o dirección de notificaciones escogido o señalado por el Cliente en el momento de la vinculación y/o apertura de los productos regulados en el presente Reglamento, Esta información también será divulgada a través de los puntos de información de sus Oficinas, o mediante la fijación del Reglamento modificado en las correspondientes carteleras, o mediante información y publicación en página web del Banco con una antelación no menor a 30 días comunes por cualquiera de los canales habilitados. En el caso de que la modificación verse sobre tarifas o costos financieros, el Banco deberá avisar mediante publicación en el portal de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y en las carteleras informativas de las oficinas con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento, la información del cambio de tarifas también será divulgada por cualquiera de los canales habilitados en los que el cliente haya autorizado al Banco para envío de comunicaciones, lo cual se considerará como un mecanismo idóneo para poner en conocimiento del cliente las modificaciones realizadas . En el evento en que el Cliente no estuviere de acuerdo con los incrementos o con la modificación propuesta, deberá, dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días, comunicárselo de manera oportuna a Bancoomeva por
cualquiera de los canales habilitados, teniendo la opción de rescindir el (los) Contrato(s) del (los) Producto(s) de Ahorro que lo vincula(n) con el Banco sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime al Cliente del pago de los saldos por pagar a favor de Bancoomeva en las condiciones inicialmente pactadas. Parágrafo: En cualquier caso el Cliente podrá consultar el valor de las comisiones, tarifas y el Reglamento vigente de productos de ahorro a través del portal corporativo de Bancoomeva en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
Capitulo Noveno: Condiciones Especiales para las Cuentas Pensionales
Artículo 68.- Depósitos Especiales para Pensionados: Los Clientes que ostenten la condición de pensionados podrán ser titulares de cuentas de depósitos cuya finalidad sea única y exclusivamente el abono y disposición de sus mesadas pensiónales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 700 de 2001 y demás normas reglamentarias.
Artículo 69.- Convenio: De conformidad con la Ley 700 de 2001, Bancoomeva abrirá cuentas pensiónales a las personas naturales que cumplan los requisitos para acceder a ellas, previa suscripción de un convenio con la entidad de previsión social pagadora, en virtud del cual se establezcan las condiciones para la transmisión de recursos de la mesada pensional y sus conceptos accesorios, las limitaciones al manejo y administración de la cuenta, así como también las condiciones para la devolución de los recursos ante los eventos de fallecimiento del titular o por solicitud de la entidad de previsión social.
Artículo 70.- Comisiones: Bancoomeva se obliga a no cobrar comisiones o conceptos de ninguna otra índole por la administración y manejo de la cuenta.
Artículo 71.- Cuenta Individual: Las cuentas pensiónales sólo podrán abrirse a un único titular persona natural que cumpla la condición de ser pensionado.
Artículo 72.- Características: Las cuentas pensiónales funcionarán bajo las siguientes características:
1. Exclusiva para personas naturales.
2. Deben tener un único titular, el cual deberá tener la condición de pensionado.
3. Está destinada únicamente al manejo de las mesadas pensiónales, lo cual implica que no permitirán consignaciones o abonos por conceptos de otra naturaleza que no sean eminentemente pensionales.
4. Podrán estar exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros de acuerdo a la normatividad tributaria vigente.
5. Sólo podrá ser administrada por su titular. El Banco se abstendrá de autorizar retiros mediante autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante.
Artículo 73.- Disposición de Recursos: El Cliente podrá acceder a los recursos de manera personal a través de la red de oficinas Bancoomeva o mediante los canales electrónicos dispuestos por el Banco. Los retiros en oficina se deberán realizar de manera personal; bajo ninguna circunstancia el Banco autorizará retiros a través de apoderados generales y menos aún el registro de autorizados en la cuenta.
Artículo 74.- Reintegro de Recursos. El Banco procederá al reintegro de los recursos a la entidad de previsión social cuando ésta lo requiera de acuerdo a sus reglamentos y la normatividad vigente, así como también cuando acredite el fallecimiento del titular de la cuenta.
Capítulo Decimo: Condiciones Generales para la Emisión de Certificados de Depósito a Término
Para efectos del presente Reglamento General son partes, por una parte, Bancoomeva y, por la otra, El Cliente. El presente Reglamento contiene las disposiciones generales que regulan las relaciones entre Bancoomeva y sus Clientes originadas en la captación de recursos del público mediante la emisión de Certificados de Depósito a Término “CDT”. En lo no previsto en el presente reglamento, las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes, en especial las relativas los depósitos en Cuenta Corriente Bancaria, Cuentas de Ahorro y Depósitos a Término.
Artículo 76.- Definición: El depósito a término es un Contrato en virtud del cual El Cliente, en su condición de Depositante, no puede exigir la devolución de la suma depositada sin que transcurra el plazo estipulado contractualmente. A solicitud del Cliente,, Bancoomeva expedirá Certificados de Depósito a Término “CDT”, los cuales son considerados, por Ministerio de la Ley 964 de 2005, como valores y, en tal virtud, tienen las mismas características y prerrogativas de los títulos valores, excepción hecha de la acción cambiaria de regreso. Tampoco procede la acción reivindicatoria ni las medidas de restablecimiento del derecho, comiso e incautación contra el tercero adquirente de buena fe exenta de culpa. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º de la Resolución 10 de 1980 de la entonces Junta Monetaria y 6º letra b) del Decreto Reglamentario 2423 de 1993, los CDT que emita Bancoomeva tendrán las siguientes características:
1. Nominativos, esto es, que se exige la inscripción del tenedor en el libro de registro que lleva Bancoomeva, circulando mediante endoso, entrega y registro del nuevo tenedor en el libro de registro correspondiente. Por tratarse de un título valor nominativo, Bancoomeva llevará un registro sistematizado de titulares o tenedores legítimos de CDT. Bancoomeva sólo reconocerá como titular o tenedor legítimo a quien figure, a la vez, en el cuerpo del CDT y en el libro de registro. Tratándose de CDT desmaterializados, se reconocerá como tenedor legítimo quien figure en los registros sistematizados. 2. De libre negociación, es decir, que Bancoomeva no podrá prohibir que los CDT se negocien libremente conforme a su ley de circulación. En todo caso, de conformidad con el Parágrafo 2 del art. 2 de la Ley 964 de 2005, Bancoomeva podrá adquirir a través xxx xxxxxxx público de valores sus propios CDT’s, caso en el cual podrá a su elección optar por extinguir la obligación incorporada en el título mediante la confusión, o proceder a su venta o conservarlo en su balance hasta su extinción. 3. El plazo del título no podrá ser inferior a un
(1) mes, contado desde la fecha en que efectivamente se reciba el dinero objeto del Contrato. Cuando el depósito se efectúe mediante giro de cheque personal, sólo se expedirá una constancia provisional que no tendrá carácter negociable y, por ende, no legitimará para ejercer los derechos derivados del Contrato de depósito. El CDT definitivo se expedirá una vez el cheque haya sido descargado por el banco librado. Si el cheque es rechazado o no es descargado por el banco librado, se entenderá que el contrato de depósito no nació a la vida jurídica, por no haberse efectuado aún la entrega de los dineros objeto del mismo. El plazo contractualmente estipulado opera a favor de Bancoomeva, quien no puede ser constreñido a renunciar al mismo. 4. Sólo pueden redimirse en la fecha de su vencimiento. Si los CDT no se redimen al vencimiento del plazo pactado, Bancoomeva podrá optar por renovarlos o por poner su importe a disposición de su titular o tenedor legítimo, sin que por ello se cause rendimiento alguno. Si Bancoomeva no informa oportunamente y por escrito a la dirección del titular del CDT que aparezca registrada en sus archivos su decisión de no prorrogarlos, éstos se entenderán renovados a la orden de los tenedores legítimos, por un plazo igual al inicialmente pactado, por un monto igual al capital inicial y en las condiciones de tasa vigentes en el mercado financiero al momento de la renovación, si estas son menores a las estipuladas inicialmente. La nueva tasa de interés se mantendrá durante el nuevo período y su modalidad de pago será la convenida. Los rendimientos causados hasta la fecha de la renovación se pagarán conforme a lo convenido inicialmente. En caso de renovación, Bancoomeva podrá, a su elección, hacer constar las nuevas condiciones del depósito en registros sistematizados, notas contables o cualquiera otro de los medios electrónicos de que disponga, o emitir un nuevo CDT en reemplazo del anterior, el cual quedará sin valor, careciendo de eficacia jurídica y de vocación circulatoria. Parágrafo I: La redención de los derechos incorporados en los CDT se efectuará en la fecha de su vencimiento por Titular o los Titulares, actuando conjunta o separadamente, según que se trate de un depósito individual, alterno, o conjunto. Si la fecha de vencimiento cae en un día inhábil, la redención se efectuará el día hábil siguiente y los intereses remuneratorios se liquidarán hasta este día. Para efectos de la redención, deberá presentarse el original del certificado expedido por Bancoomeva y el documento de identidad del titular o titulares del depósito, fuere el caso para CDT físicos, para el caso de CDT Desmaterializados solamente con el documento de identidad del Titular. Parágrafo II: La redención de los derechos incorporados en los CDT podrá efectuarse a través de Representantes, Mandatarios u otros Intermediarios, en cuyo caso quien pretenda ejercer los derechos derivados del título necesariamente deberá acreditar su calidad de Apoderado. La representación para redimir los derechos incorporados en los CDT podrá conferirse mediante Poder General o Poder Especial que conste por escrito y que tenga su correspondiente nota de presentación personal ante autoridad competente.
Artículo 77.- Contenido del Certificado a Término: Los CDT se podrán emitir materializados o desmaterializados. Cuando se emitan materializados, además de los requisitos establecidos en la Ley Mercantil respecto de los títulos-valores, los CDT emitidos por Bancoomeva contendrán:
1. La mención de ser “Certificado de Depósito Término”.
2. El número de orden o consecutivo del título.
3. El nombre de BANCOOMEVA (entidad emisora).
4. La fecha de expedición.
5. El nombre del depositante o depositantes y el número de su documento de identificación.
6. El valor del depósito, en letras y números con los sellos y protectores de seguridad convenientes.
7. La fecha de vencimiento del depósito.
8. Firmas autógrafas o digitalizadas de los funcionarios de
Bancoomeva autorizados para recepcionar los depósitos.
9. Las condiciones del depósito, tomadas de las cláusulas principales de este Reglamento, las cuales deberán estar impresas en la parte posterior del Certificado.
10. Tasa de interés, periodicidad y forma de pago. Para CDT desmaterializados se entregará certificación de constitución de certificados de depósitos a término desmaterializados y el titulo quedará registrado en archivos electrónicos. Los CDT desmaterializados contendrán lo siguiente:
• Ciudad
• Oficina
• Tipo
• Número de CDT
• Apellidos y nombre o razón social
• Identificación
• Dirección
• Teléfono
• Valor
• Fecha de Expedición
• Fecha de Vencimiento
• Plazo
• Frecuencia de Pago
• Tasa de interés anual
• Retención en la fuente
• El depositante directo del CDT
• Cuenta del inversionista
• Firma Autorizada
• Firma del Cliente
Artículo 78.- Clases de Depósitos: Los depósitos de dinero mediante la emisión de CDT podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Individual: Es aquel depósito que se constituye a nombre de una sola Persona Natural o Jurídica cuya firma se registra, siendo ésta la única autorizada para disponer de los dineros objeto del contrato respectivo. 2. Conjunto: Es aquel depósito que se constituye a nombre de dos o más Personas Naturales y/o Jurídicas cuyas firmas se registran, separados por la conjunción copulativa “Y”. En esta clase de depósitos todos los Titulares son indispensables para disponer de los dineros objeto del contrato, al tiempo que son responsables solidaria e ilimitadamente de todos sus actos. 3. Alterno: Es aquel depósito que se constituye a nombre de dos o más Personas Naturales y/o Jurídicas cuyas firmas se registran, separados por la conjunción disyuntiva “O”. En esta clase de depósitos, el manejo y aún la terminación del respectivo contrato puede hacerse por cualquiera de sus Titulares o por los que le sobrevivieren. Los dineros depositados bajo esta modalidad, junto con sus rendimientos financieros, son de propiedad de todos los titulares, pero el pago hecho a cualquiera de ellos será del todo válido. Bancoomeva procederá a efectuar los pagos siempre y cuando no haya recibido orden en contrario de autoridad competente. Los Titulares son responsables solidaria e ilimitadamente de todos sus actos.
Artículo 79.-Titulares: Podrá ser Titular de un CDT toda Persona Natural cualquiera sea su edad, sexo, estado o nacionalidad y las y las Personas Jurídicas legalmente constituidas. Los menores de edad habilitados para realizar la apertura de CDT son los menores adultos, esto es, aquellos hombres y mujeres mayores de catorce años y menores de dieciocho años. Una misma Persona Natural o Jurídica podrá ser titular de más de un CDT emitido por Bancoomeva.
Artículo 80.- Requisitos de Emisión para Personas Naturales: Tratándose de personas naturales, para la emisión de un CDT El Cliente deberá exhibir el documento idóneo que acredite su identidad, de conformidad con las exigencias establecidas por la ley (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad). Para el caso de CDT desmaterializado no aplica el tipo de documento Registro Civil, Tarjeta de Identidad y Pasaporte.
Artículo 81.- Requisitos de Emisión para Personas Jurídicas: Tratándose de Personas Jurídicas, el Representante Legal deberá presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva o de la Entidad
Oficial pertinente. Además de cumplir con los requisitos exigidos en los artículos anteriores, el Representante Legal de las Personas Jurídicas se obliga a dar aviso a Bancoomeva de todo cambio que ocurra en sus Estatutos o Reglamentos y a comunicar cualquier alteración en la representación, sea por el cambio de la persona o por variación de las facultades. Así mismo, se obliga a enviar periódicamente y cuando fuere menester, certificación actualizada del Registro Mercantil. El Cliente Persona Jurídica responderá plenamente por las obligaciones cargables a la Cuenta de Depósitos, realizadas por quienes hayan dejado de tener su representación o poder especial o general, o a quien se le hayan limitado sus poderes siempre y cuando no hayan avisado por escrito y oportunamente a Bancoomeva de tal hecho. Igualmente El Cliente Persona Xxxxxxxx deberá acreditar legalmente mediante qué acto se destituyó o se limitaron poderes al Representante Legal. En todo caso El Cliente responderá por todo acto u operación que directa o indirectamente le sea imputable.
Artículo 82.- Requisitos de Emisión para Personas que no pueden o no saben firmar: Tratándose de Personas que no pudieren o supieren firmar, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Identificación del Solicitante con cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso. 2. Se solicitará que otra persona firme a ruego, dando fe de ello dos testigos.3. Se imprimirán en el documento las huellas digitales o plantares del Titular.
Artículo 83.- Destino de los Recursos: Bancoomeva destinará los ahorros captados a través de depósitos a término mediante la expedición de Certificados de Depósito a Término, CDT, para apalancar sus planes de crecimiento en la colocación de créditos.
Artículo 84.- Cuantía Mínima y Límites Individuales del Depósito: BANCOOMEVA podrá limitar la cantidad de dinero que El Cliente puede depositar como consecuencia de la celebración de un contrato de depósito a término mediante la emisión de un CDT, a la suma que estime conveniente, la cual dará a conocer al público en los puntos de información de sus oficinas en todo el país. También podrá Bancoomeva abstenerse o negarse a recibir un depósito.
Artículo 85.- Remuneración del Depósito: BANCOOMEVA fijará periódicamente la tasa de interés efectiva anual que reconocerá por la captación de recursos a término mediante la emisión de CDT, así como su periodo y forma de liquidación, de conformidad con las disposiciones legales. Para estos efectos, Bancoomeva informará periódicamente dichas tasas y la forma de liquidación, acatando las disposiciones que sobre el particular impartan las autoridades competentes. En todo caso, la tasa, periodicidad y pago de intereses serán comunicados mediante carteleras fijadas en las oficinas de Bancoomeva. Corresponde al Presidente del Banco determinar la tasa de interés remuneratoria atendiendo para ello a las condiciones xxx xxxxxxx, el término de duración del depósito, las necesidades de recursos para atender los servicios de crédito y las disposiciones legales y administrativas que regulan la materia. Excepcionalmente, el Presidente podrá autorizar para que se negocie con el Depositante un tipo especial de interés, por fuera de las tasas generales de interés que el citado funcionario tenga establecidos para este tipo de depósitos. Bancoomeva no efectuará retención en la fuente si los intereses que se generan son inferiores a la suma señalada periódicamente por la ley.
Artículo 86.- Forma de Liquidación y Pago de Intereses: liquidación y pago de los intereses se sujetará a las siguientes reglas: 1. La periodicidad de pago de los intereses podrá ser vencida o anticipada, según se convenga al momento de la celebración del Contrato. 2. La modalidad de pago de los intereses podrá ser mensual, trimestral, semestral, anual o al vencimiento, en el caso de constitución de plazos irregulares siempre será al vencimiento. 3. La tasa de interés podrá ser fija o variable durante el término de duración del depósito. En caso de que sea variable, se indicará cuál es el índice al que quedará atada su variación y el margen. 4. Los intereses se devengarán durante el plazo estipulado a la tasa expresamente pactada. 5. En el evento que el CDT se prorrogue automáticamente a su vencimiento por no haber sido redimido, Bancoomeva estará facultada para pagar por el nuevo período la tasa de interés que esté reconociendo en la fecha de la prórroga para esta clase de depósitos, considerando el monto y el plazo o la tasa de interés que inicialmente se haya pactado, a su elección. Si la tasa de interés correspondiente al nuevo período difiere de la inicialmente pactada, Bancoomeva podrá expedir un nuevo CDT con la tasa de interés vigente al momento de la renovación. 6. El pago de los intereses en cheque o en efectivo lo efectuará Bancoomeva en la Agencia u Oficina en la cual se emitió el respectivo certificado. Si el Cliente tiene Cuenta de Bancoomeva matriculada se pagara independientemente del lugar donde esté constituida.
Artículo 87.- Invariablilidad de la Tasa de Interés: La tasa de interés efectiva que ofrezca reconocer Bancoomeva no variará durante el período que para el efecto de liquidación de tales rendimientos se haya establecido. Se entiende por tasa de interés efectiva aquella que aplicada con periodicidad diferente a un año, de acuerdo con las fórmulas de interés compuesto, produce exactamente el mismo resultado.
Artículo 88.- Cobro de Intereses: Para efectos del cobro de los intereses, serán aplicables las normas contenidas en los artículos anteriores respecto a la redención de los derechos incorporados en los CDT. El pago de los intereses se efectuará previa deducción del valor correspondiente a la retención en la fuente de conformidad con la ley.
Artículo 89.- Procedimiento de Endoso de CDT: El Titular o los Titulares del CDT podrán transferir mediante endoso entre sí o a otras personas los derechos derivados del mismo. El endoso deberá cumplir con las reglas previstas en el Código de Comercio. En caso de transferencia del CDT por endoso, Bancoomeva podrá exigir que la firma del endosante se autentique. La transferencia por endoso facultará al adquirente para obtener la inscripción en el libro de registro de CDT. No obstante, para efectos del cumplimiento de las normas sobre riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, Bancoomeva podrá negarse a anotar en sus registros sistematizados las transferencias de CDT. Las transferencias efectuadas a través de la bolsa de valores, se sujetarán a las disposiciones que regulan el mercado público de valores.
Artículo 90.- Deterioro y Pérdida del Certificado de Depósito a Término Materializado: Si un CDT se deteriora de tal manera que no permita ejercer los derechos en él incorporados, o se destruye parcialmente, su titular o tenedor legítimo podrá solicitar, a su xxxxx y por vía judicial o extrajudicial, según el caso, su reposición, previa devolución del título a Bancoomeva. En caso de extravío, hurto, robo o destrucción total del CDT su titular o tenedor legítimo deberá solicitar judicialmente su cancelación, con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley.
Artículo 91.- Origen y manejo de Fondos: El Cliente certifica y garantiza expresamente que los recursos o dineros que deposita en Bancoomeva con ocasión de la emisión del CDT no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione. Igualmente garantiza, que no admitirá que terceros efectúen depósitos en su nombre con fondos provenientes de actividades ilícitas, ni se efectúen a través de sus productos financieros transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas.
Artículo 92.- Suministro y Actualización de Información: El Cliente se obliga proporcionarle a Bancoomeva información veraz y verificable y a actualizar su información personal, comercial y financiera, al menos una vez al año o cada vez que Bancoomeva se lo solicite, haciendo entrega de la totalidad de los soportes documentales que se le exijan. Bancoomeva podrá dar por terminada de manera inmediata y unilateral cualquier tipo de relación contractual que tenga con El Cliente cuando se presente incumplimiento de esta obligación por parte de éste. El Cliente notificará oportunamente a Bancoomeva sobre cualquier cambio de su dirección física o electrónica.
Artículo 93.- Manejo de la Información por parte de Bancoomeva y Reportes a las Centrales de Información Financiera: La información relacionada con los Productos y Servicios a que se refiere este Reglamento es absolutamente confidencial. No obstante, El Cliente autoriza expresamente a Bancoomeva para la realización de los siguientes actos jurídicos:
1. Para consultar los datos suministrados por otras entidades sobre el comportamiento de pago del deudor, lo que implica que el cumplimiento de las obligaciones del Cliente se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa todos los datos referentes a su actual y pasado comportamiento frente al Sector Financiero en general frente al cumplimiento de sus operaciones activas de crédito. La autorización anterior permite a Bancoomeva y a las centrales de información de riesgo divulgar la información mencionada para fines de: i) evaluar los riesgos de conceder al Cliente un crédito, ii) verificar el cumplimiento de los deberes contractuales, constitucionales y legales y, iii) elaborar estadísticas y derivar, mediante modelos matemáticos, conclusiones de ellas. Bancoomeva deberá guardar la confidencialidad a la que está sujeta Bancoomeva, con las limitaciones impuestas por las leyes aplicables sobre la materia, en la jurisdicción donde ésta se recolecte, archive, procese o transmita. 2. Conforme lo dispuesto en las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, el cliente tendrá los siguientes derechos: A.) Recibir de parte de las entidades financieras productos y servicios con estándares de seguridad y
calidad, de acuerdo a las condiciones ofrecidas y celebradas en los contratos. B.)Tener a su disposición publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. C.) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades financieras. D.) Recibir adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, costos que se generan sobre los mismos y los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. E.) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad financiera, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación que la entidad disponga. El incumplimiento de las normas en materia de protección al consumidor financiero, incluidas las obligaciones a cargo del Defensor del Consumidor Financiero y de Banco para con él, puede ser sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo. En los casos previstos expresa y especialmente en el literal e. del artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, el cliente podrá solicitar la revocatoria o supresión del dato cuando en el tratamiento el responsable o encargado no haya respetado los principios, derechos y garantías constitucionales y legales establecidos en la normatividad vigente.
Artículo 94.- Bases de Datos: El Cliente autoriza expresamente que Bancoomeva comparta y suministre su información con las siguientes Entidades del Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva: Cooperativa Médica Xxx Xxxxx y de Profesionales de Colombia─COOMEVA─, Fiduciaria Coomeva S.A., Cooomeva Corredores de Seguros S.A., Conectamos Financiera S.A., Fundación Coomeva, Coomeva Turismo Agencia de Viajes S.A., Conecta Salud S.A., Coomeva Medicina Prepagada S.A., Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., Corporación Coomeva para la Recreación y la Cultura y Corporación Club Campestre Los Andes, con el fin que éstas puedan realizar labores de mercadeo, puedan realizar labores comerciales, y que para eventuales vinculaciones del Cliente con cualquiera de estas Entidades puedan compartir los datos suministrados según lo autorizado por el Cliente en el presente artículo. Las entidades anteriormente señaladas deberán cumplir las normas y políticas internas de Bancoomeva en lo relacionado con la exclusividad y propiedad de la información. Parágrafo. En los casos previstos expresa y especialmente en el literal e. del artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, el cliente podrá solicitar la revocatoria o supresión del dato cuando en el tratamiento el responsable o encargado no haya respetado los principios, derechos y garantías constitucionales y legales establecidos en la normatividad vigente.
Artículo 95.- Listas de Control: El Cliente conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca que Bancoomeva en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo y siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, por considerarlo una causal objetiva, podrá terminar la prestación de los servicios y el suministro de los productos objeto presente reglamento cuando su nombre haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control), comúnmente llamada Lista Xxxxxxx, o en cualquier otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o cuando haya sido incluido en alguna lista como la lista ONU, lista de la Contraloría, lista de la Procuraduría, etc. en la que se publiquen los datos de las Personas condenadas o vinculadas por las Autoridades Nacionales o Internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de Personas, entre otras. Parágrafo I: Sin perjuicio de lo anterior, cuando El Cliente sea una Persona Jurídica, para que Bancoomeva pueda terminar unilateralmente el contrato bastará con que el nombre de alguno de sus Socios y/o Administradores haya sido incluido en alguna lista con las características mencionadas en esta cláusula. De conformidad con el Artículo 22 de la ley 222 de 1995 se entenderá por Administrador el Representante Legal, el liquidador, el factor, los Miembros de Juntas o Consejos Directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. Parágrafo II: La vinculación formal del Cliente, si es el caso, de cualquiera de sus Socios, Administradores y/ o Representantes Legales a un proceso judicial nacional y/o internacional relacionado con las actividades de las que trata esta cláusula, también será causal suficiente para terminar unilateralmente el Contrato.
Artículo 96.- Bloqueo de Productos: Bancoomeva podrá bloquear los Productos y/o Servicios del Cliente cuando se presenten situaciones que a su juicio puedan representar un riesgo para El Cliente y/o para Bancoomeva, incluyendo situaciones de fraude o posible fraude. Bancoomeva mantendrá bloqueados los
productos y/o servicios por el tiempo que considere necesario. Asimismo, el incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de los Productos y/o Servicios objeto de este reglamento dará derecho a Bancoomeva para bloquear dichos productos y/o servicios hasta tanto éste atienda las obligaciones incumplidas. El ejercicio de la facultad de bloqueo no inhibe a Bancoomeva para ejercer las acciones legales a que haya lugar, quedando facultado para declarar la extinción de los plazos y exigir la cancelación inmediata de todas las sumas a cargo del Cliente. En el evento de presentarse esta situación, el Banco notificará al titular de los productos del bloqueo de los mismos de forma inmediata por cualquiera de los canales habilitados para el efecto.
Artículo 97.- Autorización de Débito y Compensación de Obligaciones a cargo del Cliente: El Cliente autoriza irrevocablemente a Bancoomeva para que, en la fecha prevista para la redención del CDT, le debite el valor de los saldos insolutos, totales o parciales de las obligaciones que directa o indirectamente debe a Bancoomeva en el momento que éstas se hagan exigibles siempre y cuando se den elementos de la compensación legal consagrada en el artículo 1715 del Código Civil.
Artículo 98.- Lugar de Notificaciones: Para todos los efectos legales a que haya lugar, El Cliente acepta que el lugar o dirección de notificaciones o remisión de información que deba hacer Bancoomeva será el escogido o señalado por El Cliente en el momento de la apertura del certificado de depósito a término. Por tanto, es una obligación del Cliente informar oportunamente sobre el cambio o modificación de tal lugar o dirección de notificaciones, asumiendo la total responsabilidad que pueda surgir del hecho de la no información oportuna de la circunstancia antes indicada.
Artículo 99.- Sujeción a la Ley y a las Disposiciones Estatales: La captación de ahorro a través de Depósitos a Término mediante la expedición de Certificados de Depósito a Término, CDT, se sujetará a las disposiciones legales y administrativas que regulan esta especial modalidad de contratación mercantil.
Artículo 100.- Modificación del Reglamento: El presente Reglamento de emisión de CDT podrá ser modificado o sustituido unilateralmente por Bancoomeva, de lo cual se dará aviso a los Clientes mediante comunicación remitida al lugar o dirección de notificaciones escogido o señalado por el Cliente en el momento de la vinculación y/o apertura de los productos regulados en el presente Reglamento, esta información también será divulgada a través de los puntos de información de sus Oficinas, o mediante la fijación del Reglamento modificado en las correspondientes carteleras o mediante información y publicación en la página web del Banco por cualquiera de los canales habilitados o mediante cualquier otro mecanismo idóneo para tal fin en los puntos de información de sus oficinas, o mediante la fijación por unos días del Reglamento modificado en las correspondientes carteleras, o mediante información y publicación en la página web del Banco, o mediante cualquier otro mecanismo idóneo para tal fin con una antelación mínima de treinta (30) días calendario. En el caso de que la modificación verse sobre tarifas o costos financieros, el Banco deberá avisar mediante publicación en el portal de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y en las carteleras informativas de las oficinas con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento, la información del cambio de tarifas también será divulgada por cualquiera de los canales habilitados en los que el cliente haya autorizado al Banco para envío de comunicaciones, lo cual se considerará como un mecanismo idóneo para poner en conocimiento del cliente las modificaciones realizadas . Toda modificación que se efectúe al reglamento deberá ser aprobada por la Junta Directiva de Bancoomeva.
Capítulo Décimo Primero: Condiciones Generales para la Apertura y Manejo de Cuentas Corrientes Bancarias.
Para efectos del presente Reglamento, son parte, por una parte, Bancoomeva y, por la otra, El Cliente. El presente Reglamento contiene las disposiciones que regulan las relaciones entre Bancoomeva y sus Clientes originadas en la celebración del Contrato de Depósito en Cuenta Corriente Bancaria. En lo no previsto en el presente Reglamento, las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes, en especial las relativas a los depósitos en Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s).
Artículo 101.- Titulares: Podrá ser Titular de una(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) toda Persona Natural cualquiera sea su edad, sexo, estado o nacionalidad y las Personas Jurídicas legalmente constituidas. Una misma Persona Natural o Jurídica podrá mantener más de una Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) en Bancoomeva.
Artículo 102.- Requisitos de Apertura para Personas Naturales: Tratándose de Personas Naturales, para la apertura de una(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) El Cliente deberá exhibir el documento idóneo que acredite su identidad, de conformidad con las exigencias establecidas por la ley (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad). Adicionalmente, al momento de la apertura de una(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s), El Cliente deberá suministrarle a Bancoomeva toda la información necesaria para el diligenciamiento de los documentos de apertura, suscribirlos con su firma e imponer su huella dactilar en el respectivo registro de firmas.
Artículo 103.- Requisitos de Apertura para Personas Jurídicas: Tratándose de Personas Jurídicas, el Representante Legal deberá presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva o de la Entidad Oficial pertinente. Además de cumplir con los requisitos exigidos en los artículos anteriores, el Representante Legal de las Personas Jurídicas se obliga a dar aviso a Bancoomeva de todo cambio que ocurra en sus Estatutos o Reglamentos y a comunicar cualquier alteración en la representación, sea por el cambio de la persona o por variación de las facultades. Así mismo, se obliga a enviar periódicamente y cuando fuere menester, certificación actualizada del Registro Mercantil. En ningún caso Bancoomeva será responsable por el resultado de las operaciones de disposición de recursos llevadas a cabo por aquellas Personas que figurando como Representantes Legales de la Persona Jurídica en los documentos suministrados y dentro del límite de sus atribuciones, hayan perdido esa representación o se les hayan limitado sus poderes. El Cliente Persona Xxxxxxxx responderá plenamente por las obligaciones cargables a la Cuenta de Depósitos, realizadas por quienes hayan dejado de tener su Representación o poder especial o general, o a quien se le hayan limitado sus poderes siempre y cuando no hayan avisado por escrito y oportunamente a Bancoomeva de tal hecho. Igualmente El Cliente Persona Xxxxxxxx deberá acreditar legalmente mediante qué acto se destituyó o se limitaron poderes al Representante Legal. En todo caso El Cliente responderá por todo acto u operación que directa o indirectamente le sea imputable.
Artículo 104.- Requisitos de Apertura para Personas que no pueden o no saben firmar: Tratándose de personas que no pudieren o supieren firmar, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Identificación del Solicitante con cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso. 2. Se solicitará que otra persona firme a ruego, dando fe de ello dos testigos. 3. Se imprimirán en el documento las huellas dactilares o plantares del Titular.
Artículo 105.- Clases de Depósitos: Los depósitos de dinero en Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Individual: Es aquel depósito que se constituye a nombre de una sola Persona Natural o Jurídica cuya firma se registra, siendo ésta la única autorizada para disponer de los dineros objeto del Contrato respectivo. 2. Conjunta: Es aquel depósito que se constituye a nombre de dos o más Personas Naturales y/o Jurídicas cuyas firmas se registran, separados por la conjunción copulativa “Y”. En esta clase de depósitos todos los titulares son indispensables para disponer de los dineros objeto del Contrato, al tiempo que son responsables solidaria e ilimitadamente de todos sus actos. 3. Alterna: Es aquel depósito que se constituye a nombre de dos o más Personas Naturales y/o Jurídicas cuyas firmas se registran, separados por la conjunción disyuntiva “O”. En esta clase de depósitos, el manejo y aún la terminación del respectivo Contrato puede hacerse por cualquiera de sus titulares o por los que le sobrevivieren. Los dineros depositados bajo esta modalidad, junto con sus rendimientos financieros, son de propiedad de todos los titulares, pero el pago hecho a cualquiera de ellos será del todo válido. Bancoomeva procederá a efectuar los pagos siempre y cuando no haya recibido orden en contrario de autoridad competente. Los Titulares son responsables solidaria e ilimitadamente de todos sus actos.
Artículo 106.- Origen y Manejo de Fondos: El Cliente certifica y garantiza expresamente que los recursos o dineros que deposita en Bancoomeva con ocasión de la apertura y manejo de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione. Igualmente garantiza, que no admitirá que terceros efectúen depósitos en su nombre con fondos provenientes de actividades ilícitas, ni se efectúen a través de sus productos financieros transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas.
Artículo 107.- Suministro y Actualización de Información: El Cliente se obliga proporcionarle a Bancoomeva información veraz y verificable y a actualizar su información personal, comercial y financiera, al menos una vez al año o cada vez que Bancoomeva se lo solicite, haciendo entrega de la totalidad de los soportes documentales que se le exijan. Bancoomeva podrá dar por terminada de manera inmediata y unilateral cualquier tipo de relación contractual que tenga con El Cliente cuando se presente incumplimiento de esta obligación por parte de éste. El Cliente notificará oportunamente a Bancoomeva sobre cualquier cambio de su dirección física o electrónica.
Artículo 108.- Manejo de la información por parte de Bancoomeva y Reportes a las Centrales de Información Financiera: La información relacionada con los Productos y Servicios a que se refiere este Reglamento es absolutamente confidencial. No obstante, El Cliente autoriza expresamente y de manera irrevocable a Bancoomeva para la realización de los siguientes Actos Jurídicos: 1. Para intercambiar información crediticia o de cualquiera otra índole relacionada con El Cliente con otros Bancos e Instituciones Financieras, sus filiales, matrices y/o vinculadas, agencias centralizadoras de riesgo y Crédito Nacionales y Extranjeras. 2. Para que con fines estadísticos, de control, supervisión, prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo e información comercial, reporte, solicite, procese y divulgue a la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras del país, a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) y a cualquier otra entidad que maneje Bases de Datos, con los mismos fines, toda la información referente a su comportamiento como cliente de Bancoomeva. 3. Para consultar los datos suministrados por otras Entidades sobre los aspectos mencionados en el numeral anterior, lo que implica que el cumplimiento de las obligaciones de El Cliente se reflejará en las mencionadas Bases de Datos, en donde se consignan de manera completa todos los datos referentes a su actual y pasado comportamiento frente al Sector Financiero en general frente al cumplimiento de sus obligaciones y, en especial, en lo relacionado con el incumplimiento en el pago de cualquier suma de dinero que llegare a adeudarle a Bancoomeva con ocasión de cualquier operación realizada en la Cuenta(s) Corriente(s) o con cualquier suma de dinero de que dispusiera y que por error fuere abonada a la cuenta. 4. Para que obtenga de cualquier fuente las informaciones y referencias relativas a su persona, a su comportamiento y relaciones comerciales con cualquier entidad del sistema financiero, comercial o industrial, hábito de pago, manejo de su(s) Cuenta(s), Tarjeta(s) de Crédito y en general del cumplimiento de su(s) obligación(es). Siempre que la ley así lo permita, El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a para que pueda transferir o subcontratar la prestación de cualquier parte de los productos y servicios objeto de este reglamento con un tercero, incluido cualquier otro miembro del Grupo Empresarial Coomeva, sea que ese tercero opere o no en otro territorio, ya sea entre otros servicios relacionados con el procesamiento de datos de las Cuenta(s) Corriente(s) Bancarias y/o de Ahorro(s) y los Depósito(s) a Término, transmisión y almacenamiento de órdenes o información de las Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) y/o de Ahorro(s) y los Depósitos a Término y/o de El Cliente para su utilización a escala nacional o internacional incluyendo las redes de cajeros automáticos, servicios computarizados, servicios de atención telefónica, cobranzas u otros de naturaleza similar. El Cliente acepta que este proceso pudiera implicar la recolección, archivo, procesamiento y transmisión de dicha información por parte de terceros y/o Empresas del Grupo Empresarial Coomeva localizados dentro o fuera de Colombia y sus respectivos Empleados y Contratistas. Todos éstos deberán guardar la misma confidencialidad a la que está sujeta Bancoomeva, con las limitaciones impuestas por las leyes aplicables sobre la materia, en la jurisdicción donde ésta se recolecte, archive, procese o transmita. EL CLIENTE autoriza de manera irrevocable a Bancoomeva, para que pueda compartir a su discreción y para cualquier propósito lícito, la información, detalles o datos relacionados con El Cliente y/o sus transacciones con cualquier Miembro o Miembro Asociado del Grupo de Entidades que forman parte del Grupo Empresarial Coomeva.
Artículo 109.- Bases de Datos: Con el fin de permitir el procesamiento de datos, el Cliente autoriza expresamente a Bancoomeva para que comparta su información con las siguientes Entidades del Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva: Cooperativa Médica Xxx Xxxxx y de Profesionales de Colombia─COOMEVA─, Fiduciaria Coomeva S.A., Cooomeva Corredores de Seguros S.A., Conectamos Financiera S.A., Fundación Coomeva, Coomeva Turismo Agencia de Viajes S.A., Conecta Salud S.A., Coomeva Medicina Prepagada S.A., Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., Corporación Coomeva para la Recreación y la Cultura y Corporación Club Campestre Los Andes. , Estas entidades podrán también realizar labores de custodia de datos, para lo cual Bancoomeva también está autorizada para suministrar la información del Cliente. Parágrafo. En los casos previstos expresa y especialmente en el literal e. del artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, el cliente podrá solicitar la revocatoria o supresión del dato cuando en el tratamiento el responsable o encargado no haya respetado los
principios, derechos y garantías constitucionales y legales establecidos en la normatividad vigente.
Artículo 110. – Lista OFAC y/o Lista Xxxxxxx: El Cliente conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca que Bancoomeva en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo y siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, por considerarlo una causal objetiva, podrá terminar la prestación de los servicios y el suministro de los productos objeto presente reglamento cuando su nombre haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control), comúnmente llamada Lista Xxxxxxx, o en cualquier otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o cuando haya sido incluido en alguna lista como la lista ONU, lista de la Contraloría, lista de la Procuraduría, etc. en la que se publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades Nacionales o Internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras. Parágrafo I: Sin perjuicio de lo anterior, cuando El Cliente sea una Persona Jurídica, para que Bancoomeva pueda terminar unilateralmente el Contrato bastará con que el nombre de alguno de sus Socios y/o Administradores haya sido incluido en alguna lista con las características mencionadas en esta cláusula. De conformidad con el Artículo 22 de la ley 222 de 1995 se entenderá por administrador el Representante Legal, el Liquidador, el Factor, los Miembros de Juntas o Consejos Directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan
o detenten esas funciones. Parágrafo II: La vinculación formal de El Cliente o, si es el caso, de cualquiera de sus socios, administradores y/o representantes legales a un proceso Judicial Nacional y/o Internacional relacionado con las actividades de las que trata esta cláusula, también será causal suficiente para terminar unilateralmente el Contrato.
Artículo 111.- Bloqueo de Productos: Bancoomeva podrá bloquear los productos y/o servicios de EL CLIENTE cuando se presenten situaciones que a su juicio puedan representar un riesgo para El Cliente y/o para Bancoomeva, incluyendo situaciones de fraude o posible fraude. Bancoomeva mantendrá bloqueados los productos y/o servicios por el tiempo que considere necesario. Así mismo, el incumplimiento por parte de El Cliente de cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de los productos y/o servicios objeto de este Reglamento dará derecho a Bancoomeva para bloquear dichos Productos y/o Servicios hasta tanto éste atienda las obligaciones incumplidas. El ejercicio de la facultad de bloqueo no inhibe a Bancoomeva para ejercer las acciones legales a que haya lugar, quedando facultado para declarar la extinción de los plazos y exigir la cancelación inmediata de todas las sumas a cargo de El Cliente. En el evento de presentarse esta situación, el Banco notificará al titular de los productos del bloqueo de los mismos de forma inmediata por cualquiera de los canales habilitados para el efecto.
Artículo 112.- Aceptación y Adhesión al presente Reglamento: El presente Reglamento contiene las condiciones generales y particulares que regulan la Apertura y Manejo de las Cuentas Corrientes de Bancoomeva. Al solicitar la Apertura de los Productos aquí regulados, el Banco hará entrega al Consumidor Financiero copia del presente Reglamento con el fin que el Cliente acepte las disposiciones aquí contenidas, así como las condiciones del uso y manejo de las cuentas aquí reguladas. Para todos los efectos el Banco tendrá publicado permanentemente el Reglamento a disposición de los Consumidores Financieros en el portal de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, lo cual se considerará como un mecanismo idóneo de poner en conocimiento de estos dicho contenido.
Artículo 113.- Autorización de Débito y Compensación de Obligaciones a cargo del Cliente: El Cliente autoriza a Bancoomeva para que le debite de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) y/o de cualquiera otra cuenta de depósito a su nombre de que sea Titular, el valor de las comisiones de los productos y/o servicios objeto de este Reglamento, así como la administración, expedición, reexpedición y uso de la tarjeta débito, copia de extracto, chequeras, cheques de gerencia, retiros, la expedición de las libretas, los recaudos, las remesas, transferencias,, consignaciones remotas que se encuentren descritos dentro de las tarifas establecidas por el Banco. . Dichos valores podrán ser modificados por Bancoomeva en cualquier tiempo Así mismo, El Cliente autoriza expresamente a Bancoomeva para debitar de sus cuentas el valor de los saldos insolutos, totales o parciales de las obligaciones que directa o indirectamente debe a Bancoomeva en el momento que éstas se hagan exigibles siempre y cuando se den elementos de la compensación legal consagrada en el artículo 1715 del Código Civil, El Cliente autoriza a Bancoomeva para debitar otras obligaciones que se originen por eventuales vinculaciones de El Cliente con otras entidades del mismo Grupo Empresarial, quienes deberán cumplir las
normas y políticas internas de Bancoomeva en lo relacionado con la exclusividad.
Artículo 114.- Lugar de Notificaciones: Para todos los efectos legales a que haya lugar, El Cliente acepta que el lugar o dirección de notificaciones o remisión de información que deba hacer Bancoomeva será el escogido o señalado por El Cliente en el momento de la apertura de la correspondiente Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s). Por tanto, es una obligación de El Cliente informar oportunamente sobre el cambio o modificación de tal lugar o dirección de notificaciones, asumiendo la total responsabilidad que pueda surgir del hecho de la no información oportuna de la circunstancia antes indicada.
Artículo 115.- Responsabilidades de Bancoomeva: Bancoomeva se obliga, de conformidad con la ley, a prestar los servicios y a garantizar el debido funcionamiento de sus canales e instrumentos. Responsabilidad por Errores: En caso de error probado, el Cliente se obliga a reintegrar a Bancoomeva los valores que se acrediten de manera equivocada a su cuenta. En todo caso el Banco deberá contar con previa autorización escrita del cliente para realizar un débito de su cuenta.; En el evento en el que el saldo de la cuenta sea insuficiente, El Banco le comunicará de tal hecho al Cliente con el fin de que devuelva en forma inmediata las sumas que adeude so pena de responder por todos los perjuicios que cause. No obstante, en caso que tales movimientos en la cuenta ocasionen perjuicio en contra del Cliente, éste podrá ejercer el derecho de contradicción y defensa. En el evento en que El Cliente no cancele los valores en forma inmediata se obliga a reconocer a favor de Bancoomeva la actualización monetaria más los intereses a la tasa máxima permitida y demás gastos en que se incurra para recuperar dichas sumas.
Artículo 116.- Cobro por Servicios: Bancoomeva cobrará por los Servicios que preste, tales como la administración, expedición, reexpedición y uso de la tarjeta débito, la expedición de chequeras, los recaudos, las remesas, transferencias, consignaciones remotas y demás operaciones y servicios que utilice El Cliente, de conformidad con las tarifas que para el efecto disponga Bancoomeva. Cuando se presenten modificaciones en las tarifas, estas serán dadas a conocer a los Clientes mediante publicación en el portal de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y en las carteleras informativas de las oficinas con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento, la información del cambio de tarifas también será divulgada por cualquiera de los canales habilitados en los que el cliente haya autorizado al Banco para envío de comunicaciones, lo cual se considerará como un mecanismo idóneo para poner en conocimiento del cliente las modificaciones realizadas. . El Cliente autoriza expresamente a Bancoomeva para debitar de su cuenta las sumas correspondientes a los servicios utilizados por él. Dicho cobro se sujetará al régimen fiscal vigente. Parágrafo: El solo hecho de la activación de la tarjeta débito dará derecho a Bancoomeva para cobrar al Cliente el cargo por concepto de administración de la Tarjeta de que trata este artículo. La no utilización de la Tarjeta cuando esta se encuentre habilitada o activada no exime al Cliente de la obligación de pagar. La utilización de redes o sistemas distintos de los de Bancoomeva generan los costos que en cada caso el propietario de tales redes y sistemas señalen. El Banco se abstendrá de cobrar cuota de administración en caso de inactividad de la Cuenta o bloqueo de la Tarjeta.
Artículo 117.- Giros y Transferencias de Dinero: El Cliente podrá realizar giros o transferencias de dineros al exterior a partir de los saldos disponibles en su Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) o recibir giros o transferencias de dineros del exterior con destino a su Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s), siempre que dichas operaciones se encuentren legalmente autorizadas. En tales eventos Bancoomeva queda ampliamente facultada para elaborar los documentos y realizar los demás trámites exigidos por las disposiciones legales, para lo cual El Cliente se compromete a suministrar información completa y veraz, y a garantizar el origen licito de los dineros objeto de la operación.
Artículo 118.- Otros Servicios: Bancoomeva podrá convenir otros Servicios Especiales tales como giros, traslados de cuentas, pagos de nóminas, entre otros, previo el diligenciamiento de la papelería dispuesta por Bancoomeva para este fin. Estos servicios tendrán un costo por operación a cargo de El Cliente establecido por Bancoomeva y dado a conocer a éste.
Capítulo Décimo Segundo: Condiciones Especiales del Contrato de Depósito en Cuenta Corriente Bancaria
Artículo 119.- Alcances del Contrato: Por virtud del Contrato de Depósito en Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) El Cliente adquiere el
derecho de efectuar consignaciones en dinero o en cheques o en cualquier otra clase de documentos que autorice Bancoomeva y de disponer de sus saldos mediante el giro de cheques, la utilización de la tarjeta débito o en cualquiera otra forma previamente convenida con Bancoomeva.
Artículo 120.- Facultades del Cliente: En desarrollo del Contrato de apertura de Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) El Cliente tendrá las siguientes facultades: (1) Revocar bajo su responsabilidad los cheques que haya librado, aunque no hayan trascurrido los plazos para su presentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 742. Notificada la revocación a Bancoomeva, éste no podrá pagar tales cheques. (2) Crear y solicitar cheques especiales. (3) Limitar la negociación de los cheques que emita, mediante la inserción de una cláusula que así lo indique. (4) Disponer total o parcialmente de sus depósitos, bien sea mediante el giro de cheques, la utilización de la tarjeta débito o en cualquiera otra forma previamente convenida con Bancoomeva. (5) Dar por terminado el contrato de apertura de Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) en cualquier momento. (6) Efectuar consignaciones en dinero o en cheques. Tratándose de cheques de otras plazas que deban ser enviados por correo para su pago, es facultativo de Bancoomeva aceptar o no su consignación. En este caso las expensas de la remisión serán de cargo de El Cliente en cuya cuenta se cargarán dichos valores de acuerdo con las tarifas que para tal efecto establezca Bancoomeva independientemente de que el cheque sea o no cancelado. Así mismo, El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a Bancoomeva para que sobre los depósitos hechos en cheques de otras plazas abonados anticipadamente, se debiten de su cuenta los dineros que por concepto de comisión de traslado de fondos se causen, el importe total o parcial del cheque y los intereses en caso de devolución del instrumento. Parágrafo I: Todo cheque consignado se entiende “salvo buen cobro”, salvo que exista estipulación contraria. Por consiguiente, los valores correspondientes sólo serán acreditados en la Cuenta(s) Corriente(s) con posterioridad al pago de los mismos por parte del banco librado. En caso de que Bancoomeva abone provisionalmente en la cuenta el valor del cheque consignado, El Cliente expresamente autoriza a Bancoomeva para debitar ese valor en el evento en que el cheque no sea pagado. Parágrafo II: Los depósitos que se efectúen en horario distinto del básico que corresponda a la oficina en que se efectúa la consignación, se entenderán realizados el día hábil siguiente a aquel en que se lleven a cabo. (7) Manejar la Cuenta(s) Corriente(s) a través de apoderados especialmente constituidos para el efecto. Tales apoderados quedarán autorizados para contraer en nombre de El Cliente todas las obligaciones derivadas del giro de cheques aunque éstos sean atendidos en Xxxxxxxxx.
Artículo 121.- Obligaciones del Cliente: En desarrollo del contrato de apertura de Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) El Cliente tendrá las siguientes obligaciones especiales: (1) Mantener suficiente provisión de fondos para atender al pago de sus cheques y las utilizaciones que efectúe con la tarjeta débito. (2) Librar los cheques en los talonarios autorizados por so pena de que el cheque que libre a cargo de éste no genere efectos como título valor. El Cliente podrá utilizar protectorados o sellos de presión para reemplazar la cantidad expresada en letras, que deberá registrar en Bancoomeva. Los cheques deberán ser firmados por quienes aparecen como titulares en la tarjeta de registro de firmas o por las personas expresamente autorizadas para el efecto. Sin embargo, además de la firma autógrafa o en lugar de ella, Bancoomeva podrá autorizar al Cliente para usar, bajo la absoluta responsabilidad de este último, un medio mecánico o facsímile que deberá registrar en Bancoomeva. (3) Conservar y custodiar la chequera y evitar que terceras personas hagan uso indebido de ella, de lo cual responderá ante Bancoomeva y ante terceros cuando los cheques estén girados en los formularios entregados por Bancoomeva. Por consiguiente, en caso de pérdida de uno o más formularios sin que haya dado aviso oportunamente a Bancoomeva, sólo podrá objetar el pago si la alteración o falsificación fueren notorias. (4) Abstenerse de girar cheques en descubierto excediendo el cupo disponible de Xxxxxxxxx. (5) Pagar las comisiones que se generen por la apertura de crédito para cubrir Sobregiros.
Artículo 122.- Facultades de Bancoomeva: En desarrollo del Contrato de Apertura de Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) Bancoomeva podrá, a su criterio, ejercer las siguientes facultades:
(1) Conceder Sobregiros al Cliente. (2) Pagar cheques sobre canje. En todo caso, si el cheque no es cubierto por el banco librado, Bancoomeva queda irrevocablemente autorizada para debitar su importe de la respectiva Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s). Será obligación de El Cliente verificar con Bancoomeva si dichos cheques se hicieron efectivos, así como reclamarlos en el evento en que resulten devueltos por el banco librado. El Cliente autoriza expresamente a Bancoomeva para que en su carácter de endosataria al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su Cuenta a cargo de otros Bancos, salvo que en aquellos casos en que manifieste por escrito lo contrario insertando en el reverso del título la frase “acepto el pago parcial” u otra
equivalente. (3) Acreditar o debitar en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) de El Cliente el importe de las obligaciones exigibles de que sean recíprocamente deudores o acreedores. Esta compensación no operará tratándose de cuentas colectivas respecto de deudas que no corran a cargo de todos los titulares de la(s) Cuenta(s) Corriente(s). Tampoco operará cuando el cuentacorrentista o cualquiera de los Cuentacorrentistas hayan sido declarado en quiebra o se le haya abierto concurso de Acreedores. (4) Terminar unilateralmente el Contrato en los términos xx xxx y conforme las causales establecidas en el artículo 137 del presente Reglamento. (5) Cobrar por los servicios que preste, tales como remesas, depósitos en otras plazas, chequeras, expedición de fotocopias de extractos, notas débito y crédito, y demás operaciones y servicios que utilice El Cliente, de conformidad con las tarifas que para el efecto disponga Bancoomeva.
Artículo 123.- Obligaciones de Bancoomeva: En desarrollo del Contrato de apertura de Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria (s) Bancoomeva tendrá las siguientes obligaciones especiales: (1) Recibir consignaciones en dinero o en cheques o en cualquiera otra clase de valores. (2) Autorizar chequeras al Cliente, previa solicitud escrita diligenciada por éste en el Comprobante Especial que para el efecto le proporcionará Bancoomeva o a través del medio idóneo que acuerden las partes. Bancoomeva podrá debitar de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) los valores correspondientes a impuestos que ocasione la chequera, así como el costo de la misma. Bancoomeva solamente entregará la chequera al Cliente. En caso de que éste no la pueda reclamar personalmente, la chequera le será entregada a la persona que autorice por escrito bajo su responsabilidad. A la autorización se le anexará el documento legal de identificación de El Cliente. Bancoomeva podrá tomar las medidas de seguridad que estime necesarias para verificar la autenticidad de los documentos y la identidad de la persona a quien entrega la chequera. (3) Pagar los cheques siempre que exista provisión suficiente de fondos y se cumplan, además, los siguientes requisitos: que la firma del librador coincida con la registrada en las tarjetas; que el cheque reúna los requisitos esenciales exigidos por la Ley para tenerlo como I. Título - valor; que la persona que lo presenta al pago está legitimada para reclamar su importe y que el cheque haya sido presentado oportunamente para su pago, esto es, dentro de los plazos señalados al efecto por los artículos 718 y 721 del Código de Comercio. Parágrafo I: En el evento de no existir provisión suficiente de fondos, Bancoomeva ofrecerá al tenedor del cheque su pago parcial hasta concurrencia del saldo que tenga El Cliente, a menos de que existan otras razones que justifiquen la devolución. Se entiende que Bancoomeva ha realizado el ofrecimiento de pago parcial por el simple hecho de comunicar al Cliente la inexistencia de fondos suficientes para cubrir el importe del cheque. Parágrafo II: Bancoomeva pagará a la vista los cheques girados con fecha posterior a aquella en la cual se presenten para su pago. Parágrafo III: El Cliente autoriza expresamente a Bancoomeva para que, en su calidad de Endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su cuenta, salvo en aquellos casos en que El Cliente manifieste lo contrario insertando en el reverso del título la frase “ACEPTO PAGO PARCIAL” u otra equivalente. (4) Abstenerse de pagar un cheque, cuando quiera que se presente cualquiera de los siguientes casos: 4.1. Cuando se produzca una revocación de la orden de pago. Las órdenes de no pago deberán ajustarse al procedimiento establecido por Bancoomeva y contener una completa identificación del cheque por su(s) número(s) de la(s) Cuenta(s) Corriente(s), la fecha de su emisión y su valor. El Banco deberá probar responsabilidad del cliente en el evento en que la orden no comprenda alguno de los requisitos aquí establecidos o si hubiere error en cualquiera de ellos y aún así el cheque hubiere sido pagado. De esta situación se dará aviso al cliente mediante el mecanismo de notificaciones escogido o señalado por el Cliente en el momento de la vinculación y/o apertura de los productos regulados en el presente Reglamento para que este ejerza su derecho de contradicción y de defensa. Una vez emitida la orden de no pago del cheque, se entenderá que el mismo no podrá ser contraordenado para su pago por parte del Cliente. 4.2. Cuando hayan transcurrido los plazos señalados en el artículo 721 del Código de Comercio para la presentación y pago del cheque. 4.3. Cuando El Cliente sea sometido a concurso o liquidación judicial o administrativa, eventos en los cuales la obligación de abstención tiene vigencia a partir del momento en que se hayan hecho las publicaciones que para tales casos prevé la ley. Parágrafo I: Bancoomeva también se abstendrá de pagar los cheques girados cuando exista justa causa para ello o, cuando a su juicio, se presente una apariencia de falsificación o adulteración. Se consideran justas causas para la devolución del cheque de aquellas que contrarían su ley de circulación, las contenidas en los acuerdos interbancarios y, en general, las que constituyen una razonable previsión tendiente a verificar las circunstancias en que el cheque fue girado o endosado. Parágrafo II: Bancoomeva pagará a la vista los cheques posfechados. Parágrafo III: El endoso en blanco de un cheque girado a la orden será llenado con la sola firma impuesta por su tenedor en señal de recibo del pago. Parágrafo IV: Cuando los cheques girados por El Cliente hayan sido extraviados, hurtados o destruidos en poder del Banco consignatario, El Cliente autoriza a
Bancoomeva a debitar de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) el valor total o parcial de los mismos, siempre y cuando el Banco consignatario presente ante Bancoomeva toda la información requerida de acuerdo con sus manuales internos. Bancoomeva podrá debitar la Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la entrega de los documentos por parte del Banco consignatario, caso en el cual El Cliente se obliga a dar orden de no pago de los mismos para evitar que sean pagados dos veces. Será facultativo para el Banco consignatario adelantar el proceso de cancelación o reposición del cheque, según sea el caso, de acuerdo con lo previsto en la ley. Si aparece el original del cheque, el Banco consignatario deberá entregarlo a Bancoomeva. (5) Acatar las órdenes de embargo debidamente expedidas por las autoridades competentes, colocando a disposición de éstas los respectivos saldos hasta la concurrencia de los valores señalados en la orden respectiva. El embargo de las sumas depositadas en Cuenta(s) Corriente(s) afectará tanto el saldo actual en la hora y fecha en que Bancoomeva reciba la comunicación del juez, como las cantidades depositadas con posterioridad hasta el límite indicado en la orden respectiva. Para este efecto, Bancoomeva anotará en la tarjeta de El Cliente la hora y fecha de recibo de la orden de embargo, y pondrá los saldos a disposición del juez, so pena de responder de los perjuicios que ocasione a los embargantes. (6) Tener a disposición de El Cliente todos los cheques pagados que no hayan sido reclamados en la Oficina donde El Cliente tenga radicada su cuenta por un término de dos (2) años contados a partir de la fecha de recibo de los mismos por parte de Bancoomeva. Si El Cliente quisiera retirar uno o más cheques o solicitare su envío por parte de Bancoomeva, deberá convenir previamente con el Banco, por escrito, los términos y condiciones de tal entrega o remisión, siendo entendido que será x xxxxx y bajo la responsabilidad de El Cliente.
Artículo 124.- Remuneración de la Cuenta Corriente: Bancoomeva podrá disponer de manera unilateral y con carácter general, el pago de rendimientos sobre saldos en Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s), evento en el cual determinará los niveles de saldos que serán remunerados, la tasa de interés, la forma de pago y el período de liquidación, acatando las instrucciones que sobre el particular impartan las autoridades competentes. Así mismo, Bancoomeva podrá acordar con alguno o algunos de los Clientes el pago de rendimientos adicionales según los saldos en Cuenta(s) Corriente(s).
Artículo 125.- Depósito Inicial: Bancoomeva podrá limitar la cantidad de dinero que El Cliente puede depositar como consecuencia de la celebración del contrato de depósito en Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) a la suma que estime conveniente, la cual dará a conocer al público en los puntos de información de sus oficinas en todo el país. También podrá BANCOOMEVA abstenerse o negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo total o parcialmente.
Artículo 126.- Manejo de la Cuenta: Al momento de la celebración de un contrato de depósito(s) en Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s), Bancoomeva le suministrará al Cliente una chequera y/o una tarjeta débito, para que a través de la utilización de estos medios efectúe las operaciones inherentes a la Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s). Cuando se utilicen todos los cheques, a solicitud de El Cliente, Bancoomeva le suministrará otra chequera. El costo de las chequeras será debitado del saldo de la(s) respectiva(s) Cuenta(s) Corriente(s) y la administración de la tarjeta débito será cargado en el correspondiente Estado de Cuenta. El Banco deberá probar responsabilidad del cliente por el empleo incorrecto o equivocado de talonarios de cheques o de la tarjeta débito. De esta situación se dará aviso al cliente mediante el mecanismo de notificaciones escogido o señalado por el Cliente en el momento de la vinculación y/o apertura de los productos regulados en el presente Reglamento para que este ejerza su derecho de contradicción y de defensa
Artículo 127.- Depósito de Fondos: Bancoomeva aceptará los depósitos en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) efectuados por El Cliente o por cualquier otra persona, con el diligenciamiento del formulario de depósito que Bancoomeva le suministrará para tal efecto o con la presentación de la tarjeta débito.
Artículo 128.- Depósitos en Horario Adicional o Extendido: Las operaciones de depósitos que se realicen en horarios adicionales o extendidos se tendrán por efectuadas el día hábil siguiente a aquel en que se llevaron a cabo.
Artículo 129.- Registro y Validez de los Depósitos: Bancoomeva, al recibir las consignaciones efectuadas directamente por los Cliente o por terceros, registrará en moneda legal el valor de las mismas. Constituye prueba de la consignación el formulario de depósitos o el comprobante de tarjeta débito, con la firma y sello xxx xxxxxx o con la impresión de la máquina registradora o con cualquier otro control adicional que establezca o generalice Bancoomeva. Las consignaciones serán abonadas en consideración únicamente al número de la cuenta que aparezca registrado en el comprobante o
formulario de consignación. Quien realice la consignación, sea El Cliente o un tercero, responderá por los errores en el diligenciamiento del formato de consignación. Las consignaciones realizadas en los cajeros automáticos de Bancoomeva o de sus redes afiliadas, buzones u otros mecanismos electrónicos o mecánicos ofrecidos por Bancoomeva quedarán sujetas a su posterior verificación.
Artículo 130.- Depósito en Cheques: Cuando el depósito se efectúe con cheque, no se podrá hacer retiros sobre su valor antes de que Bancoomeva haya hecho efectivo su cobro y acreditado la respectiva cuenta. La fecha en la cual Bancoomeva reciba el importe del cheque, será la que se tome en cuenta para el cómputo de intereses. Bancoomeva se reserva el derecho de aceptar o no depósitos de cheques de otras plazas. En caso de aceptarlos, los cheques se recibirán como remesa al cobro y sólo se abonarán a la cuenta cuando reciba su conformidad. Estos cheques causarán la comisión vigente para esta clase de remesas. Será obligación de El Cliente verificar con Bancoomeva si dichos cheques se hicieron efectivos, así como reclamarlos en el evento de que resulten devueltos por el Banco girado.
Artículo 131.- Cheques Devueltos: El Cliente autoriza a Bancoomeva para debitar de la(s) Cuenta(s) de las que sea titular el valor del importe de los cheques que una vez consignados, por cualquier causa no son pagados por el Banco librado.
Artículo 132.- Pérdida, Hurto o Extravío de Cheques Consignados: Teniendo presente que Bancoomeva actúa como entidad consignataria y gestora de negocios ajenos, solo responderá por el extravió, perdida o hurto de un cheque consignado en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) o de Ahorro(s) cuando tal hecho ocurra por su culpa debidamente declarada por la autoridad competente.
Artículo 133.- Verificación de Depósitos en Cheque: Los cheques recibidos en cada depósito están sujetos por parte de Bancoomeva a su verificación con el valor total indicado por El Cliente en el comprobante o formulario de depósito respectivo. Si se presentan errores o faltantes no atribuibles a Bancoomeva, el Banco hará, los ajustes necesarios en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) y de ello dará aviso inmediato al Cliente por el canal habilitado por él para tal fin para que este ejerza su derecho de contradicción.
Artículo 134.- Retiro de Fondos: Las sumas de dineros que figuren depositadas en una(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s), junto con sus intereses, si a ello hubiere lugar, serán pagadas al Cliente que figure como titular de la misma. El retiro de los fondos se podrá efectuar a través de los siguientes mecanismos: (1) Retiro con CHEQUE en Oficinas. (2) Utilización de la tarjeta débito en las oficinas y en los cajeros automáticos de Bancoomeva y de las entidades afiliadas a las redes asociadas tales como Credibanco VISA, Redeban Multicolor, Cirrus, Servibanca y las demás que se afilien en el futuro. (3) Utilización de los puntos de pago POS en los establecimientos de comercio. (4) A través de la Oficina Virtual y Banca Móvil. (5) Por cualquier otro mecanismo que ofrezca Bancoomeva y que permita dejar evidencia fidedigna de las transacciones con sujeción a las condiciones que fije Bancoomeva. Parágrafo I: Para efectos de los retiros, el solicitante deberá exhibir el documento idóneo que acredite su identificación, presentar la correspondiente tarjeta débito con el respectivo comprobante diligenciado y firmado a satisfacción de Bancoomeva. Cuando falte la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad excepcionalmente y bajo la absoluta responsabilidad del Gerente de la Oficina, Bancoomeva podrá aceptar en su reemplazo la impresión de las huellas dactilares de los titulares y otro documento de identificación que compruebe su derecho sobre el depósito. En todos los casos, podrá exigir las informaciones, referencias y comprobaciones previstas en el Reglamento y las acostumbradas en la práctica bancaria para identificar al Titular y mientras éste no se las suministre, Bancoomeva no estará obligada a atender la solicitud del retiro. Igualmente, El Cliente Titular de la Cuenta podrá autorizar débitos mediante instrucción expresa y escrita del mismo, acompañada de firma registrada. Los retiros con volantes únicamente podrán ser efectuados por El Cliente y no admiten autorización de retiros por parte de Terceros. Parágrafo II: Los Retiros de las Cuentas que se realicen en Oficinas podrán ser pagados en efectivo o en cheque girado a nombre de El Cliente. Será potestativo de Bancoomeva aceptar o no la realización de retiros en cheque girados a nombre de Terceros, a solicitud de El Cliente, pero siempre bajo la absoluta responsabilidad.
Artículo 135.- Extractos: Bancoomeva pondrá a disposición de El Cliente mensualmente un extracto donde se refleje el movimiento de la cuenta, con indicación de los depósitos y retiros efectuados, y el saldo final del respectivo período. Bancoomeva señalará a su juicio los periodos en que entregará o enviará el extracto antes aludido. El Cliente se obliga a verificar el saldo de la Cuenta al realizar cada transacción, y a informar a Bancoomeva inmediatamente detecte cualquier diferencia. Así mismo, se obliga a revisar en forma diligente
el extracto de su cuenta. Si dentro de los quince (15) días siguientes comunes contados a partir de la fecha de entrega del extracto o del día en que Bancoomeva lo ponga a disposición de El Cliente, según el caso, Bancoomeva no ha recibido ninguna observación o reclamación, se entiende que El Cliente ha revisado totalmente el extracto, que acepta el saldo y las operaciones registradas en el respectivo periodo. El Cliente se obliga a dar aviso a Bancoomeva del no recibo del extracto, en caso de silencio, se presumirá que lo ha recibido. El Cliente notificará oportunamente a Bancoomeva cualquier cambio de dirección. No obstante lo anterior, Bancoomeva podrá abstenerse de entregar o enviar el extracto antes anotado en aquellas Cuentas que se califique como inactivas o bien reflejen un saldo inferior al que Bancoomeva establezca.
Artículo 136.- Traslados de Cuentas: Bancoomeva se reserva el derecho de trasladar la radicación de la cuenta de El Cliente, a cualquiera otra Unidad de Negocios de BANCOOMEVA, previo aviso por escrito enviado al Cliente con treinta (30) días de anticipación, avisará de ello al cliente por el medio autorizado por el cliente y en ausencia de este a la última dirección que tenga registrada en Bancoomeva.
Artículo 137.- Duración y Terminación del Contrato: El Contrato de depósito en Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) es de duración indefinida. Con todo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso. En este caso, El Cliente podrá retirar la totalidad del saldo y deberá devolver inmediatamente a Bancoomeva los formularios de los cheques y las solicitudes de nuevas chequeras que no haya utilizado, así como la Tarjeta Débito. En caso de no hacerlo, responderá ante Bancoomeva por todos los perjuicios derivados de este incumplimiento. Parágrafo I: Bancoomeva podrá dar por terminado el Contrato de depósito en Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) unilateralmente por las siguientes causales 1. Cuando Bancoomeva compruebe que el Cliente aportó información o documentos falsos en la Vinculación o Apertura de la Cuenta Corriente u otros Productos Financieros ofrecidos por el Banco. 2. Cuando el Cliente no cumpla con la obligación de actualizar anualmente sus datos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del presente reglamento. 3. Cuando Bancoomeva establezca que el Cliente ha utilizado la Cuenta Corriente como medio para realizar actividades ilícitas, especialmente aquellas relacionadas con el lavado de activos o la financiación del terrorismo. 4. Cuando el Cliente no justifique en forma objetiva a Bancoomeva la diferencia entre el saldo de los depósitos en su Cuenta y los ingresos reportados en el formulario de Vinculación o de Actualización de Datos. 5. Cuando El Cliente sea incluido en alguna lista de control, nacional o internacional, que lo señale como persona sospechosa de tener relaciones con dineros provenientes del narcotráfico o con personas o grupos terroristas. 6. Cuando el Cliente no realice movimientos sobre la cuenta y ésta llegare a permanecer inactiva por un espacio de tiempo igual o superior a tres (3) años de acuerdo a lo establecido por la ley. (Parágrafo II: Cuando Bancoomeva decida dar por terminado el contrato de depósito en Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s), avisará de ello al Cliente por el medio autorizado por el cliente y en ausencia de este mediante comunicación dirigida a la última dirección registrada. En este caso, el Contrato de depósito en Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) se entenderá terminado pasados treinta (30) días del envío de la comunicación. Transcurrido este plazo, Bancoomeva transferirá los depósitos existentes en la cuenta al rubro contable cuentas por pagar, de acuerdo a las normas legales que regulen la materia, en donde estarán a disposición de El Cliente expresados en pesos a la fecha de cancelación de la cuenta. Parágrafo III: Cuando la terminación del contrato de depósito se produzca por decisión unilateral de El Cliente manifestada dentro de los treinta (30) días siguientes al de su celebración, deberá pagar el valor correspondiente por gastos de papelería y administración. En todo caso, El Cliente está obligado a devolver el formulario de los cheques y solicitudes de nuevas chequeras que no haya utilizado en el momento de cancelar la Cuenta. Para dar por terminado un Contrato de depósito en Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) que posea asignada Tarjeta Débito, El Cliente deberá cancelar primero el plástico y sólo podrá saldar la cuenta después de dos (2) días hábiles, por si hubo transacciones atendidas por contingencia y no en línea por Bancoomeva. El Cliente deberá entregar autorización escrita para dar por terminado un Contrato de Depósito en Cuenta Corriente Bancaria con las firmas correspondientes.
Artículo 138.- Pérdida de la Chequera o de la Tarjeta Débito: El Cliente se obliga a custodiar diligentemente la chequera y la Tarjeta Débito, según el caso. En caso de pérdida, hurto o extravío, El Cliente deberá formular la correspondiente denuncia ante autoridad competente y dar aviso inmediato por escrito a través de cualquiera de las Oficinas de Bancoomeva o telefónicamente, asumiendo que la demora en dar aviso podrá ocasionar un pago realizado por el Banco sobre el cheque, en caso que el Banco pueda acreditar la responsabilidad del Cliente, dará aviso al mismo mediante el mecanismo de notificaciones escogido o señalado por él en el momento de la vinculación y/o apertura de los productos regulados en
el presente Reglamento para que este ejerza su derecho de contradicción y de defensa. Cumplidos los requisitos anteriores, Bancoomeva podrá entregar una nueva chequera o abrir una nueva Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s). En caso de destrucción total o parcial, El Cliente deberá solicitar por escrito una nueva chequera, manifestando las razones del caso. El costo de reposición de la tarjeta y/o chequera correrá por cuenta del Cliente y su valor será debitado de la Cuenta del Titular conforme a las tarifas vigentes establecidas por Bancoomeva.
Artículo 139.- Cuentas Inactivas: Se considera Inactiva la Cuenta que no registre movimientos durante el término de seis (6) meses consecutivos contados a partir de la fecha del último movimiento registrado. Se entenderá por movimiento cualquier operación de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado por el titular que afecte la Cuenta. El primer movimiento que desee hacerse una vez transcurrido el plazo mencionado podrá realizarlo El Cliente directamente o por intermedio de un tercero, previa autorización del funcionario delegado para ello al interior de Bancoomeva. Parágrafo Primero: Los saldos de las Cuentas Corriente que hayan permanecido inactivas por un período mayor de un año y que no superen el valor establecido en la ley, serán transferidos a título de mutuo a la Nación por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General xxx Xxxxxx Nacional. Parágrafo Segundo: Los saldos de las Cuentas Corriente que hayan permanecido inactivas por un período mayor de tres (3) años y que superen el valor establecido por la ley, serán transferidos a título de mutuo al fondo constituido y reglamentado por el Icetex para este fin. Parágrafo Tercero: Una vez la Cuenta cambie su estado a “inactiva”, solamente el Cuentahabiente podrá solicitar su reactivación, diligenciando para tal efecto los formularios que Bancoomeva le proporcione. Parágrafo Cuarto: Durante el tiempo en que una Cuenta permanezca inactiva, Bancoomeva no cobrará la cuota de manejo de la tarjeta asociada a la misma, así como tampoco causará ningún tipo de gasto administrativo derivado de su uso y manejo.
Artículo 140.- Responsabilidad en la Conservación de la Tarjeta y la Clave: El Cliente es responsable de la conservación de la Tarjeta Débito, así como de la reserva de sus claves (NIP), y se obliga a custodiarlas de tal forma que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellas. En caso que el Banco pueda acreditar la responsabilidad del Cliente, este asumirá los perjuicios que ocasione a Bancoomeva y a terceros. De esta situación se dará aviso al cliente mediante el mecanismo de notificaciones escogido o señalado por el Cliente en el momento de la vinculación y/o apertura de los productos regulados en el presente Reglamento para que este ejerza su derecho de contradicción y de defensa El Cliente responde ante Bancoomeva hasta la culpa leve por el mal uso que se haga de dichos elementos.
Artículo 141.- Modificación del Reglamento: El presente Reglamento contiene las condiciones generales y particulares que regulan la Apertura y Manejo de las Cuentas Corrientes de Bancoomeva. Al solicitar la Apertura de los Productos aquí regulados, el Banco hará entrega al Consumidor Financiero copia del presente Reglamento con el fin que el Cliente acepte las disposiciones aquí contenidas, así como las condiciones del uso y manejo de las cuentas aquí reguladas. Para todos los efectos el Banco tendrá publicado permanentemente el Reglamento a disposición de los Consumidores Financieros en el portal de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, lo cual se considerará como un mecanismo idóneo de poner en conocimiento de estos dicho contenido.
Artículo 142.- Reglamento Único y Modificaciones: El presente Reglamento sustituye y reemplaza los Reglamentos y/o Contratos de los productos cubiertos por el mismo que haya suscrito El Cliente con anterioridad al presente, los cuales en adelante carecen de eficacia. El Banco podrá introducir modificaciones al presente reglamento, con notificación previa al Cliente la cual será remitida al lugar o dirección de notificaciones escogido o señalado por el Cliente en el momento de la vinculación y/o apertura de los productos regulados en el presente Reglamento, Esta información también será divulgada a través de los puntos de información de sus Oficinas, o mediante la fijación del Reglamento modificado en las correspondientes carteleras, o mediante información y publicación en página web del Banco con una antelación no menor a 30 días comunes por cualquiera de los canales habilitados. En el caso de que la modificación verse sobre tarifas o costos financieros, el Banco deberá avisar mediante publicación en el portal de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y en las carteleras informativas de las oficinas con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento, la información del cambio de tarifas también será divulgada por cualquiera de los canales habilitados en los que el cliente haya autorizado al Banco para envío de comunicaciones, lo cual se considerará como un mecanismo idóneo para poner en conocimiento del cliente las modificaciones realizadas. En el evento que El Cliente no esté conforme con la modificación introducida, deberá notificarlo al Banco,
y podrá poner fin al Contrato que corresponda según los regulados en el presente reglamento.
Capítulo Décimo Tercero: Condiciones Especiales de Apertura del Cupo de Crédito de Sobregiro Automático
Artículo 143.- Alcance: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 125 del EOSF, Bancoomeva abre a favor de El Cliente una línea de crédito rotativo denominada Sobregiro Automático, hasta por la suma que Bancoomeva determine, en virtud de la cual Bancoomeva se compromete a pagar los cheques que El Cliente gire contra su(s) Cuenta(s) Corriente(s) en exceso del saldo disponible en dicha cuenta. El cheque o cheques que El Cliente gire en descubierto contra su(s) Cuenta(s) Corriente(s) hasta el monto asignado por Bancoomeva constituye utilización del cupo de Sobregiro. Se entiende que habrá Sobregiro inclusive en el evento en que Bancoomeva efectúe pagos sobre canje. El Cliente se obliga a reintegrar a Bancoomeva el valor del Sobregiro a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que fue concedido. El crédito así concedido devengará intereses diarios a la tasa que para el efecto tenga establecida Bancoomeva. Bancoomeva cobrará mensualmente los intereses diarios derivados de cada una de las utilizaciones del Sobregiro mediante débito automático a la(s) Cuenta(s) Corriente(s). El Cliente deberá tener disponible la suma suficiente para cubrir ese monto. En caso de no haberse cubierto oportunamente el valor debido antes de la fecha límite de pago y/o de no existir saldo total o parcial disponible en la cuenta para cubrir tal valor, esos intereses corrientes causados debidos se aplicarán al final del día de cada vencimiento al cupo de Sobregiro de El Cliente, capitalizándolos hasta por el monto total de los mismos. Parágrafo I: El cupo de Sobregiro es independiente del cupo de Crédito Rotativo CUPOACTIVO o de cualquiera otro que otorgue o haya otorgado Bancoomeva y en el evento en que lo estime pertinente, podrán acumularse a criterio de Bancoomeva, bien sea para sumar los cupos otorgados o para considerar el menor de ellos como incluido dentro del mayor. Parágrafo II: La estipulación de que aquí se trata queda condicionada a que El Cliente se encuentre al día en todas sus obligaciones con Bancoomeva. Parágrafo III: Bancoomeva podrá en cualquier momento disminuir o cancelar el cupo de Sobregiro asignado mediante aviso que se hará llegar al Cliente en los extractos de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) o por separado. Así mismo, cuando las condiciones financieras o económicas de El Cliente o circunstancias externas que puedan llegar a afectar dichas condiciones así lo aconsejen, a juicio de Bancoomeva. Parágrafo IV: En caso de embargo de la(s) Cuenta(s) Corriente(s), El Cliente no podrá hacer uso del cupo de Sobregiro mientras permanezca vigente la medida cautelar. Parágrafo V: Para efectos del pago, las utilizaciones del cupo de Sobregiro se acumularán por períodos de treinta (30) días. Estos períodos empezarán a contarse a partir de la fecha en que El Cliente efectúe la primera utilización del cupo de Sobregiro y en el
respectivo período. El Cliente pagará el valor de las utilizaciones del cupo de Sobregiro realizadas durante el período a más tardar el día del vencimiento del mismo, esto es, el día trigésimo siguiente a la primera utilización. No obstante, si El Cliente cancela antes de dicho plazo la totalidad de los valores causados durante el período, comenzará a correr un nuevo período de treinta (30) días a partir de la primera utilización siguiente a cada pago. Los pagos comprenderán el capital junto con los intereses y demás sumas asociadas al Sobregiro. Parágrafo VI: Si El Cliente no cancela oportunamente las utilizaciones efectuadas con cargo al cupo de Xxxxxxxxx, o si los fondos que mantiene en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) son insuficientes para ello, Bancoomeva podrá, a su elección, hacer exigible su pago aun judicialmente, o conceder un nuevo crédito para estos efectos. En este último caso, el nuevo crédito tendrá una calificación de por lo menos “BB” y será exigible dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su otorgamiento. Parágrafo VII: Si El Cliente no cancela oportunamente las utilizaciones efectuadas con cargo al cupo de Sobregiro, o si los fondos que mantiene en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y/o en el Cupoactivo son insuficientes para ello, no podrá hacer nuevas utilizaciones del Sobregiro. Bancoomeva podrá suspender los demás servicios que le viene prestando al Cliente en desarrollo de dicho contrato y sus adicciones. Igualmente en el expresado evento, el saldo que El Cliente adeude a Bancoomeva devengará intereses moratorios a la tasa vigente. Parágrafo VIII: Las consignaciones efectuadas en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) se imputarán al saldo por capital e intereses de las utilizaciones del cupo de Sobregiro. El saldo del crédito a cargo de El Cliente por concepto de la utilización de la línea de crédito de Xxxxxxxxx se dará a conocer a éste mediante el extracto de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y los demás medios que Bancoomeva establezca para el efecto. Este saldo se cobrará a través del Estado de Cuenta. Parágrafo X: El Sobregiro automático es accesorio al Contrato de Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) y, por lo tanto, su interpretación debe armonizarse con el contenido de aquel. Adicionalmente, en consideración a las obligaciones que El Cliente asume frente a Bancoomeva, para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento del Sobregiro El Cliente suscribirá un Pagaré con espacios en blanco a la orden de Bancoomeva el cual podrá ser diligenciado conforme las instrucciones que por escrito se impartan para tal efecto.
Artículo 144. – Medio gratuito de retiro: los cuentahabientes de cualquiera de los contratos de depósito en este reglamento regulado, tendrán una forma gratuita de retiro de sus fondos de conformidad con lo dispuesto con la ley 1836 de 2017. El Banco informará al cuentahabiente el medio de retiro gratuito dependiendo cada tipo de contrato de depósito mediante aviso en su página web.
Artículo 145. - Modificaciones al reglamento: Toda modificación a este reglamento será autorizada por la Junta Directiva de Bancoomeva y posteriormente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5, articulo 127 del EOSF.
Reglamento Productos Financieros
Descripción Cambio Realizado | Fecha de Actualización/ Versión |
Se separa el Reglamento de Productos de Ahorro e Inversión del Reglamento de Banca Electrónica y Medios de Pago. Se publica el Reglamento para los siguientes productos: Cuenta de Ahorros, Cuenta Corriente y CDT´s. Los Reglamentos para los Productos Cuenta de Ahorros y Certificado de Depósitos a Término se publican con los cambios aprobados por Junta Directiva. | Octubre de 2012 V2 |
Se modificaron los artículos 3, 12, 20, y 36. Se suprimió el artículo 10. Se modificó el artículo 46 y se desglosó en los artículos 46, 46ª, 46B y 46C. Se publican con los cambios aprobados por Junta Directiva. | Abril de 2014 V3 |
Capítulo Octavo: Condiciones Generales para la Emisión de Certificados de Depósito a Término, Artículo 53º. Definición: Se realiza cambio quedando de la siguiente manera: 2: De libre negociación, es decir, que Bancoomeva no podrá prohibir que los CDT se negocien libremente conforme a su ley de circulación. En todo caso, de conformidad con el Parágrafo 2 del art. 2 de la Ley 964 de 2005, Bancoomeva podrá adquirir a través xxx xxxxxxx público de valores sus propios CDT’s, caso en el cual podrá a su elección optar por extinguir la obligación incorporada en el título mediante la confusión, o proceder a su venta o conservarlo en su balance hasta su extinción. | Febrero de 2016 V4 |
Se ingresa Reglamento para el Producto Flexirenta. | Junio de 2016 V5 |
Capitulo Sexto: Se incluye en el titulo el texto “Cuentas Especiales para Independientes”. Se modificó el artículo 46, en el cual se adiciona el texto “Cuentas Especiales para Independientes” y en la descripción de ingresos devengados se incluye el texto “Profesional o por la prestación de servicios”. Se adiciona el Artículo 46D, el cual especifica la Apertura, Uso y Manejo de Cuentas Especiales para Independientes. | Mayo de 2017 V6 |
Se agrega el ARTÍCULO 42A°.- CANCELACION POR FALTA DE AHORRO. | Mayo de 2017 V7 |
Se actualiza Artículo 23°.- Registro y Validez de los Depósitos, Bancoomeva respecto a los controles de los depósitos. Se actualiza Artículo 34°.- Duración y Terminación del Contrato respecto a las condiciones para terminación del contrato. Se actualiza Artículo 36°. - Cuentas Inactivas respecto al parágrafo dos. Se actualiza Artículo 37°.- Responsabilidad en la conservación de la Tarjeta y la Clave respecto al custodio de la duma diligenciada. Se actualiza Artículo 40°.- Condiciones Especiales para Cuentas AFC respecto a las reglas especiales de las cuentas AFC. Se actualiza capítulo 5 respecto a que las modificaciones y términos serán expuestos por la página web. Se actualiza Artículo 53 respecto a las modificaciones. Se actualiza Artículo 56.- Cambio del Tipo de Cuenta respecto al tiempo de bloqueo. Se actualiza Artículo 67.- Incremento de Tarifas, Tarifas y Modificaciones al Reglamento. Se creó los artículos del capítulo noveno respecto al Condiciones Especiales para las Cuentas Pensionales. Se actualiza Artículo 76.- Definición: El depósito a término es un Contrato en virtud del cual El Cliente, en su condición de Depositante. | Abril del 2018 V8 |
Descripción Cambio Realizado | Fecha de Actualización/ Versión |
Se actualiza Artículo 77.- Contenido del Certificado a Término respecto a los requisitos establecidos. Se actualiza Artículo 92.- Suministro y Actualización de Información respecto a la actualización de datos del cliente. Se actualiza Artículo 98.- Lugar de Notificaciones respecto a obligación del Cliente informar oportunamente sobre el cambio o modificación de tal lugar o dirección de notificaciones Se actualiza Artículo 115.- Responsabilidades de Bancoomeva respecto a la prestación de servicios de Bancoomeva. Se actualiza los parágrafos del Artículo 137 Duración y Terminación del Contrato | Abril del 2018 V8 |
Se actualiza el Articulo 94.- Bases de Datos: respecto a la autorización que el cliente da a Bancoomeva para que comparta y suministre su información con las Entidades del Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva. Se actualiza el Articulo 109.- Bases de Datos: Con el fin de permitir el procesamiento de datos, el Cliente autoriza expresamente a Bancoomeva para que comparta su información con las siguientes Entidades del Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva | Diciembre de 2018 V9 |
Se actualiza el Articulo 9- Donde se incluye en el evento de bloqueo de la cuenta en la banca móvil. Se actualiza el Articulo 27. Retiro de fondos. Parágrafo 5. Eliminando el canal de Audiocoomeva e incluyendo el canal de Banca móvil. Se actualiza el Artículo 30. Transferencia de Fondos entre cuentas. Paragrafo 2. Incluyendo el canal de banca móvil. Se actualiza el Artículo 134. Retiro de Fondos. Parágrafo 4. Eliminando el canal de Audiocoomeva e incluyendo el canal de Banca móvil. | Agosto de 2019 V10 |