CONTRATO DE PRÉSTAMO PIGNORATICIO
CONTRATO XX XXXXXXXX PIGNORATICIO
Conste por el presente formulario contractual el Contrato xx Xxxxxxxx Pignoraticio que celebran de una parte la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S. A. con RUC No. 20130098488 a quien en adelante se le denominará LA CAJA debidamente representada por EL (LA)(LOS) FUNCIONARIO(A)(S) que se identifica(n) al final del presente formulario contractual, cuyos poderes corren inscritos en la Partida Electrónica Nº 11000522 del Registro de Personas Jurídicas del Libro de Sociedades Mercantiles de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna – Oficina Registral Tacna y de la otra parte EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) cuyas generales xx xxx constan al final del presente formulario contractual, bajo los términos y condiciones siguientes; precisando además que estas cláusulas generales de contratación, así como la hoja resumen, podrán ser visualizadas en la subsección “Formularios Contractuales” de la sección “Transparencia” en la página web de LA CAJA:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Por el presente formulario contractual, LA CAJA, a solicitud de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), otorga un préstamo de dinero sobre prenda (s) (Alhaja, joya u objeto de oro) sujeto a garantía mobiliaria para el cumplimiento de la obligación, por la suma indicada en la Hoja Resumen. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) reconoce(n) haber recibido satisfactoriamente dicha suma sujeto a las condiciones establecidas en el presente formulario contractual, así como en la Hoja Resumen, el cual es suscrito junto al presente.
1.2. Por su parte EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) recibir a plena satisfacción el préstamo otorgado y se compromete(n) a cancelarlo en la forma y plazo pactados, pudiendo ser desembolsados en cualquiera de las siguientes formas:
i. Efectivo,
ii. Cheque girado a la orden del EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S),
iii. Abono en cuenta de ahorros, que posea EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) en LA CAJA,
iv. Abono en cuenta de ahorros abierta a solicitud del cliente, con ocasión del desembolso a favor de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) en la moneda que corresponda al crédito, en dicha cuenta de ahorros se abonará el total desembolsado luego de descontado el impuesto a las transacciones financieras y sobre la cual LA CAJA podrá efectuar los abonos correspondientes al (los) crédito(s) que pueda mantener EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), sin más autorización que la suscripción del presente contrato, pudiendo EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) acogerse al débito automático, previa autorización.
1.3. En caso de producirse un evento de incumplimiento de pago, LA CAJA procederá a ejercer el derecho de compensación; por lo que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) autoriza(n) en forma irrevocable a LA CAJA para que compense lo adeudado contra los saldos acreedores de cualquier cuenta de ahorro (con excepción de CTS, que sólo se compensará el monto de libre disponibilidad), depósito a plazo fijo (DPF), títulos valores o valores que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) mantenga(n) en LA CAJA; y cualquier otro bien que LA CAJA pudiera tener en su poder a nombre de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), bajo cualquier título, previa valorización y venta; no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, conforme a lo indicado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.
1.3.1. En caso de compensación en cuentas de depósito a plazo fijo por la obligación vencida y exigible en aplicación del numeral 7.1.1, LA CAJA procederá a su cancelación anticipada aplicando su derecho. Si resultase un excedente luego de la compensación y a fin de asegurar que el cliente no deje de percibir intereses, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) autoriza(n) a que LA CAJA proceda a:
i) si el excedente es igual o mayor al monto mínimo de apertura, abrir una cuenta DPF con las condiciones vigentes a la fecha de la operación y por el plazo originalmente convenido, o,
ii) si excedente fuese inferior al monto mínimo de apertura del DPF, se depositará en una cuenta de ahorro corriente, bajo las condiciones vigentes a la fecha de la operación.
EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) disponer libremente del excedente indicado; en el caso de DPF requerirá la cancelación previa de la cuenta, de acuerdo a las condiciones vigentes.
1.3.2. En el caso de cuentas de ahorro o depósitos a plazo fijo con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de varios titulares (cuenta mancomunada), EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) autoriza(n) en forma irrevocable a que LA CAJA compense el saldo de la cuenta sólo
en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta individual o indistinta, según sea el caso), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.
Una vez aplicado el derecho de compensación, LA CAJA deberá comunicar dentro de los cinco (05) días hábiles a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), que ha hecho uso del derecho, empleando cualquiera de los medios directos señalados en la CLAUSULA QUINTA, que puedan ser acreditadas fehacientemente.
Esta autorización que otorgan EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) es irrevocable y se efectúa sin reserva ni limitación alguna, quedando entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna por dichos descuentos, ni por la diferencia de tipo de cambio que pudiera resultar de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO, FORMA Y BENEFICIOS DE PAGO
2.1. El presente formulario contractual, incluye el pago por anticipado de intereses, comisiones y gastos del periodo xxx xxxxxxxx; que se encuentran descritos en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente formulario contractual y que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) haber recibido, que contiene además la información de la fecha de vencimiento, tasa de interés, entre otros.
2.2. El pago xxx xxxxxxxx se realizará mediante ventanillas, en cualquiera de las agencias y/u oficinas de atención al público de LA CAJA; asimismo, EL (LA) (LOS) PRESTATARIO(A) (S) a través de la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), quedará (n) informado(s) de otros servicios de pago ofrecidos por LA CAJA.
2.3. El pago xxx xxxxxxxx deberá ser efectuado en la moneda en que fue aprobado el préstamo. No obstante, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA a la fecha en que se realice el pago.
2.4. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no podrá(n) acceder a otro préstamo pignoraticio en LA CAJA mientras mantenga préstamos pignoraticios o cualquier otra modalidad xx xxxxxxxx que LA CAJA ofrece, en situación de vencido.
2.5. El cliente podrá efectuar la cancelación anticipada xxx xxxxxxxx, que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado al saldo capital xxx xxxxxxxx, produciéndose una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago; considerando que para este producto la naturaleza de los cronogramas de pagos es unicuota.
2.6. Una vez que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) haya(n) cancelado todos sus créditos, LA CAJA remitirá la Constancia de no Adeudo de manera automática, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles desde la cancelación del crédito, de acuerdo a las consideraciones informadas en la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) a través del documento Beneficios, Riesgos y Condiciones. Sin perjuicio de la obligación de entregar la constancia de no adeudo de manera automática ante la cancelación de todos los créditos, el cliente podrá solicitar una constancia de cancelación de crédito por cada crédito cancelado, conforme lo establece el artículo 43° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
CLÁUSULA TERCERA: TASA DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS
3.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) acepta(n) y declara(n) conocer que el crédito concedido devengará interés compensatorio fijo a la tasa de interés efectiva anual, interés moratorio fijo a la tasa de interés nominal anual, comisiones y gastos conforme figuran en la Hoja Resumen (Anexo Nro. 1), que forma parte integrante del presente formulario contractual.
3.2. En caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones se devengarán automáticamente intereses moratorios e intereses compensatorios vencidos (es decir los compensatorios generados durante el periodo de incumplimiento), establecidos en la Hoja Resumen (Anexo Nro. 1) que forma parte integrante del presente formulario contractual.
3.3. Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos u otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, cuando el deterioro de la situación crediticia o
de riesgo de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) así lo amerite; o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente formulario contractual.
3.4. Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar la tasa de interés compensatorio y/o moratorio, el que se cobrará a EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) es fija, y sólo podrá ser modificada en los siguientes casos:
3.4.1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
3.4.2. De mutuo acuerdo con EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
3.4.3. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) lo autorice previo informe favorable del Banco Central de Reserva (BCR).
3.4.4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para el cliente, aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata, la comunicación de éstas tasas de interés se realizará de manera previa a su entrada en vigencia, con un mínimo de 24 horas de anticipación.
En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx)
3.5. LA CAJA comunicará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) la modificación de las comisiones y gastos, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado.
3.6. LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación; garantizándose el derecho del cliente de resolver el contrato, conforme a lo establecido en la cláusula 5.9 del presente contrato.
3.7. Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), la comunicación de éstas modificaciones contractuales se realizará de manera previa a su entrada en vigencia, con un mínimo de 24 horas de anticipación.
3.8. En caso se presenten modificaciones normativas de carácter imperativo que tengan impacto en las cláusulas del presente contrato, LA CAJA comunicará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) a través de la pagina web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en Oficinas de Atención al Público; y serán aplicadas desde la fecha en que éstas entran en vigencia.
CLÁUSULA CUARTA: FORMAS DE CONTRATACION
4.1. La contratación y/o transacción de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) puede ser escrita o a través de mecanismos distintos al escrito, tales como comunicaciones telefónicas, medios electrónicos u otros mecanismos que determine LA CAJA y que a la vez garanticen la seguridad de la contratación y permitan dejar constancia tanto de la aceptación de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) como de la celebración del contrato y/u operación en cualquiera de sus modalidades.
4.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá contratar productos y/o servicios de LA CAJA y/o registrar transacciones, en forma presencial o no presencial a través de los canales que LA CAJA ponga a su disposición, para lo cual LA CAJA le entregará o pondrá a disposición el contrato, incluyendo la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos así como cualquier otra información que corresponda a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a través de los siguientes medios: (i) En las Agencias u Oficinas Especiales de LA CAJA, o (ii) Mediante el envío o puesta a disposición de la
documentación contractual por correo electrónico, mensaje de texto u otro medio electrónico que permita su lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios, asegurando su confidencialidad, integridad y disponibilidad; teniendo como plazo máximo de envío hasta quince (15) días calendario de celebrado el contrato; para el caso del comprobante de una transacción, éste se mostrará y pondrá a disposición de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) al término de la misma. Ambas partes acuerdan que la entrega de la documentación generada por la contratación a través de mecanismos distintos al escrito, se realizará por correo electrónico o mensajería de texto, en ambos casos utilizándose los que el EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) mantenga registrado al momento de la contratación y/u operación; estableciendo que si el EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) requiere expresamente la documentación vinculada a la contratación en forma física, se le hará entrega de la misma en dicha forma a través de nuestra Red de Agencias a nivel nacional, a partir de ese momento y durante los próximos (15) días calendario.
4.3. La contratación y/o transacción de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) puede ser mediante firma manuscrita o firma electrónica. La firma manuscrita, es la firma escrita a mano y la firma electrónica, es la brindada a través de un medio electrónico, tales como: Huella Dactilar, Ingreso de Claves o Contraseñas, Grabación de Voz, Certificado Digital, entre otros. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá utilizar su firma manuscrita o electrónica para identificarse y aceptar contratos y/u operaciones de LA CAJA, tales como contratar servicios y/o productos crediticios de cualquier tipo que LA CAJA le ofrezca.
4.4 La firma electrónica podrá ser brindada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) de forma presencial en la red de agencias a nivel nacional de LA CAJA, o no presencial a través de los canales que LA CAJA ponga a su disposición, tales como la Página Web, Banca por Internet, APP, Banca por Teléfono, Cajeros Automáticos, Kioskos Multimedia entre otros. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) usa su firma electrónica, ya sea en forma presencial o no presencial, LA CAJA le enviará la documentación contractual según lo detallado en la cláusula 4.2.
CLÁUSULA QUINTA: MEDIOS DE COMUNICACIÓN
5.1 Se considera COMUNICACIÓN DIRECTA las siguientes: i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria; ii) llamadas telefónicas; iii) mensajes de texto (SMS) o mensajería instantánea; iv) correos electrónicos; v) estados de cuenta, en los que conste que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) han tomado conocimiento de manera adecuada y oportuna de la comunicación.
5.2 Se considera COMUNICACIÓN INDIRECTA, las siguientes: i) publicaciones en uno o más diarios de extensa circulación a nivel local o nacional; ii) publicaciones en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx); iii) publicaciones en Agencias; iv) mensajes en banca por internet, cajeros automáticos, redes sociales, APP; v) comprobantes de operaciones, en tanto EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) hayan realizado operaciones; vi) otros que permitan a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) tomar conocimiento adecuado y oportuno.
5.3. Las modificaciones a las comisiones y gastos cuando éstas supongan un perjuicio a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos establecidos en el numeral 5.1. del presente contrato, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario.
5.4. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos establecidos en el numeral 5.1. del presente contrato, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario.
5.5. En caso LA CAJA realice modificaciones contractuales por la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) tiene la facultad de rechazar esta incorporación, sin que su negativa realizada sea considerada una resolución del contrato. Para ello deberá comunicarlo a través de medio escrito debidamente suscrito y/o a través del mismo medio aplicado en la contratación.
5.6. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a lo indicado en la cláusula 5.4, LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la Página Web Institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
5.7. Cuando las modificaciones a las comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), éstas serán comunicadas por LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web Institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
5.8. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés moratorio, comisiones y gastos conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del presente formulario contractual, modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx.
5.9. Para resolver el contrato a requerimiento de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por LA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deberá (n) observar el siguiente procedimiento:
5.9.1. Remitir comunicación utilizando como mínimo los mismos canales aplicados en la contratación, notificando a LA CAJA su decisión de resolver el presente contrato, luego de recibida la comunicación de LA CAJA informándole de las modificaciones contractuales; contando con plazo para la aplicación de su derecho, hasta el día hábil anterior de la entrada en vigencia de la modificatoria.
5.9.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deberá (n) cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.
5.9.3. El pago del saldo del crédito se realizará, a elección de EL (LA) (LOS) PRESTATARIO(A) (S) a través de: las ventanillas, en cualquiera de las agencias y/u oficinas de atención al público de LA CAJA.
EL(LA)(LOS)PRESTATARIO(A)(S a través de la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) quedará (n) informado(s) de otros servicios de pago ofrecidos por LA CAJA.
5.9.4. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
5.9.5. La CAJA otorgara a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) un plazo no menor a (45) días calendarios computados desde el momento en que comunica su intención de resolver el contrato, para que pueda(n) encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. Una vez recibida la comunicación y cumplido este último plazo, no impedirá a la CAJA de considerarlo aplicable efectuar el cobro correspondiente al crédito, producto de la modificación contractual. Es preciso señalar que la CAJA podrá efectuar el cobro de la (s) cuota(s) que corresponda(n) conforme al cronograma de pagos, hasta la culminación del citado plazo de 45 días.
CLÁUSULA SEXTA: PRÓRROGA DEL CREDITO
6.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) solicitar la ampliación del plazo del crédito según su elección, dentro de lo establecido por LA CAJA, siempre que cumpla con las condiciones de pagar los intereses compensatorios anticipados del nuevo plazo, incluyendo los intereses compensatorios vencidos, intereses moratorios y demás gastos del plazo vencido, de corresponder; sobre los cuales EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá informarse en la Hoja Resumen que como anexo forma parte del presente formulario contractual y en el tarifario publicado en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx)
6.2. Dicha prórroga podrá incluir amortizaciones parciales del monto xxx xxxxxxxx o capital prestado, en forma libre en cada una de las prórrogas solicitadas por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
6.3. El número de prórrogas posibles quedará a evaluación crediticia de la CAJA y no generará gastos adicionales a los indicados en la cláusula 6.1
6.4. La nueva fecha de vencimiento que se acuerde en cada prórroga constará en el comprobante de pago que emitirá LA CAJA en cada oportunidad, considerando que la demás condiciones crediticias se mantienen y se detallan en la Hoja Resumen.
6.5. Se aceptarán prórrogas realizadas por terceras personas, manteniendo las condiciones del mismo con la nueva fecha de pago y considerando el previo pago de intereses anticipados del nuevo plazo, conforme se aplica también para los créditos nuevos; incluyendo los intereses compensatorios vencidos y moratorios.
CLÁUSULA SETIMA: MODIFICACION Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO
7.1. LA CAJA deja expresa constancia que tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos y obligaciones del crédito y exigir el pago total del integro adeudado, incluyendo intereses compensatorios; moratorios; comisiones, gastos y otros rubros aplicables, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos:
7.1.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) incumple(n) con el pago xxx xxxxxxxx posterior a los treinta (30) días calendario del vencimiento del plazo y sus prórrogas, adicionalmente LA CAJA podrá dar por vencidos los plazos de todos los otros préstamos otorgados a los EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), pudiendo LA CAJA resolver el contrato en el momento que lo considere, una vez vencido el plazo indicado.
7.1.2. En caso, el cobro por el servicio de custodia diferida sea igual o mayor al valor de tasación de la(s) prenda(s) entregada(s) en garantía mobiliaria a favor de LA CAJA.
7.1.3. Si en el plazo de cinco (05) días hábiles de requerido por LA CAJA, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no cumple con actualizar su información crediticia y financiera.
7.1.4. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este formulario contractual.
7.2. Así mismo se podrá resolver el contrato o modificar aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos en aplicación de las normas prudenciales de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos:
7.2.1. En materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
7.2.2. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
7.2.3. En los casos de falta de transparencia de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA XXXX, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable, ello conforme al artículo 41.2. del reglamento de gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
7.2.4. LA CAJA podrá efectuar modificaciones al presente formulario contractual, así como reprogramaciones y otros análogos, ello en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para el tratamiento, determinándose las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago.
7.3. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula 7.1, 7.2, deberá comunicarlo a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) dentro de los siete (07) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571, asimismo procederá en aquellos casos en los que la resolución del contrato se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por la falta de transparencia, empleando cualquiera de los medios directos establecidos en el numeral 5.1. del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: PAGARÉ INCOMPLETO
Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nro. G-0090-2001, las partes acuerdan
que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud de este Contrato, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) emitir y suscribir un pagaré incompleto a la orden, en caso LA CAJA lo requiera de acuerdo a la evaluación crediticia; el cual será completado y emitido por éste de acuerdo a las siguientes reglas:
8.1 Al emitirse el pagaré se consignará el número de crédito al que está vinculado.
8.2 La fecha de emisión del pagaré será la fecha en que se efectuó el desembolso del crédito.
8.3 EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) autoriza(n) a LA CAJA a que complete el pagaré en los casos establecidos en la cláusulas sétima de éste formulario contractual, en el momento que lo considere pertinente.
8.4 El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que LA CAJA practique y que incluirá el saldo total adeudado hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose capital, intereses compensatorios (que incluye el interés compensatorio vencido, es decir el generado durante el periodo de incumplimiento), intereses moratorios, comisiones y gastos, según corresponda; a las tasas establecidas en la Hoja Resumen por LA CAJA. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha de la cuota pactada impaga total o parcialmente, o la fecha en que LA CAJA decida dar por vencidos todos los plazos.
8.5 Si luego de completado el pagaré, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y/o EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) efectuasen pagos parciales o amortizaciones, éstos autorizan a LA CAJA para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo o a hacer presente dichos pagos en la demanda.
8.6 El pagaré será emitido con la cláusula “Sin protesto”, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Nº 27287 Ley de Títulos Valores. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo LA CAJA los gastos de dicha diligencia.
8.7 EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios vencidos e intereses moratorios a la tasa de interés pactada y computada a razón del saldo capital resultante de las amortizaciones que se vayan efectuando, hasta la fecha de su cancelación.
8.8 EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) renuncia expresamente a la inclusión de alguna clausula referida al impedimento de la libre negociación del pagaré.
8.9 EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha(n) emitido y suscrito, y declaran haber sido instruidos de manera clara, explicita y comprensible sobre los alcances y finalidad del pagaré emitido en forma incompleta e informados por LA CAJA de los mecanismos legales que lo protegen.
8.10 EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) reconoce(n) y acepta(n) que LA CAJA podrá ceder su posición contractual, ceder sus derechos derivados del presente contrato o transferirlos mediante la constitución de patrimonio fideicometido, venta de cartera, emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley; incluyendo las garantías que pudieran haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones; a lo que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) otorgan su consentimiento expreso e irrevocable, siendo para ello suficiente la comunicación posterior de la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos; conforme a las disposiciones del Código Civil.
8.11 LAS PARTES acuerdan que el pagaré podrá ser emitido, de manera física a través de la colocación de firma manuscrita o de manera electrónica a través de la colocación de firma impresa, firma digital, identificación biométrica u otros mecanismos de seguridad que permitan garantizar la autorización legítima del cliente, sea de tipo presencial o no presencial.
CLÁUSULA NOVENA: EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES
9.1. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279° del Código Civil, la emisión del pagaré a que se refiere la cláusula octava, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal.
9.2. De igual modo, es expresamente convenido que si se perjudicara el (los) pagaré (s) mencionado (s), la obligación contenida en ellos no quedará extinguida, constituyendo la misma pacto en contrario de lo dispuesto en el artículo 1233° del Código Civil.
CLÁUSULA DECIMA: SEGUROS
Seguro de Desgravamen
10.1. LA CAJA cuando lo estime conveniente y por las situaciones previamente informadas por LA CAJA, de acuerdo al tipo de crédito, requerirá a EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) la contratación de una póliza de seguro de desgravamen, bajo las condiciones previamente establecidas e informadas por LA CAJA.
10.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) tiene(n) el derecho de elegir entre a) el endoso de un seguro de vida, b) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA, que podrá ser con rescate o devolución, siendo ello de libre elección del cliente o un seguro contratado directamente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) endosado a favor de LA CAJA, siempre que cumpla a satisfacción de LA CAJA, con las condiciones previamente informadas en la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) a través del documento Beneficios, Riesgos y Condiciones.
10.3. Cuando EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) elija(n) contratar el seguro ofrecido por LA CAJA, autorizará expresamente a ésta para que contrate una póliza de seguro de desgravamen por todo el plazo del crédito, cobertura sólo para el primer titular del crédito.
10.4 El seguro de desgravamen se contrata en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y por una suma no menor al saldo deudor, la misma que cubrirá el total de la deuda vigente (sólo saldo de capital; no incluye interés compensatorio, moratorio y/u otros), en caso de fallecimiento o invalidez permanente del titular xxx xxxxxxxx o representante legal en caso de personas jurídicas.
10.5 La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza, la suma asegurada, el monto de la prima, los riesgos cubiertos así como las exclusiones y demás información relevante se consignará, de ser el caso, en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato y en la póliza de seguro de desgravamen entregada al cliente al momento del desembolso del crédito.
10.6 Cuando el seguro es contratado directamente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), LA CAJA informará mediante comunicación escrita al EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) el periodo xxx xxxxxxxx, obligándose EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) a remitir a LA CAJA copias de los comprobantes de pago debidamente cancelados, así como el original de la póliza renovada. De no hacerlo, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) conocer la responsabilidad que ello deriva, por tanto:
10.6.1 Autoriza(n) a LA CAJA para que se le cargue el monto de la prima al crédito que mantenga vigente, una vez vencido el plazo de renovación indicada en la comunicación escrita que hace mención el numeral 10.6, por tanto LA CAJA le(s) entregará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) junto con el cronograma de pagos, la póliza de seguro por el plazo restante del crédito.
10.6.2 Reconoce(n) que la falta de renovación oportuna de la póliza de seguro, es una causal de resolución de contrato.
10.7 LA CAJA pondrá a disposición de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) folletos informativos del seguro de desgravamen otorgados por la compañía de seguros, donde se consignarán las condiciones para contratar un seguro directamente por él, pudiendo efectuarse por medios físicos o electrónicos.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SERVICIO DE CUSTODIA DIFERIDA
11.1 Es el monto cobrado por el servicio de custodia de la(s) prenda(s), posterior a los de 30 días de la cancelación xxx xxxxxxxx, sin que la(s) prenda(s) haya(n) sido recogida(s) por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S). Este servicio es de cobro diario sobre el valor de tasación, el cual se encuentra detallado en la Hoja Resumen que como anexo forma parte del presente formulario contractual.
11.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) mediante la suscripción del presente formulario contractual autoriza(n) la contratación del servicio de custodia diferida para la(s) prenda(s) otorgadas en garantía a favor de LA CAJA transcurrido los 30 días de cancelación xxx xxxxxxxx.
11.3. Cuando el valor por custodia diferida de la(s) prenda(s) sea equivalente o supere el valor de tasación, LA CAJA, podrá proceder a adjudicarse la(s) prenda(s) entregada(s) en garantía.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ENVÍO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA
12.1. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A) (S) podrán solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información podrá ser
enviada, a elección de EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A) (S), por medios físicos o electrónicos, para lo cual quedará reflejado en un formato facilitado por LA CAJA. El envío por medios electrónicos será la modalidad bajo la cual se enviará la información al cliente, salvo que solicite el envío por medios físicos el cual estará sujeto a costos establecidos en el tarifario correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.
12.2. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A) (S).
12.3. Los cargos por concepto de emisión y envío de información por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) haya(n) elegido la remisión de dicha información sólo a través de medios físicos, cuando es por medio electrónico es gratuito.
12.4. El monto del cargo se aplica según tarifario de comisiones, gastos y servicios de operaciones activas vigente que se encuentra a disposición de EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) en las oficinas y/o agencias de LA CAJA o en la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN A LA CAJA
13.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga(n) a proporcionar a LA CAJA la información crediticia y financiera actualizada que ésta le solicite, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario contados a partir del requerimiento que efectúe LA CAJA.
13.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga a comunicar a LA CAJA, la modificación o cambio del giro ordinario de su actividad económica, en caso se produzca dicha situación.
13.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga a utilizar los fondos obtenidos de LA CAJA exclusivamente para el fin que han sido solicitados a LA CAJA en su solicitud de crédito. En todo caso deberá comunicar a LA CAJA cualquier variación que se haya dado al destino del crédito otorgado, a través de los canales de comunicación electrónicos, virtuales o físicos detallados en la cláusula 5.1.
13.4. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deberá de informar si se ha iniciado o está por iniciarse un proceso de insolvencia de acreedores o un procedimiento concursal o de reestructuración de pasivos conforme al marco legal vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: GARANTÍA
14.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara ser propietario de la (s) prenda (s) entregada (s) en garantía cuyas características se detallan en la Hoja Resumen que como anexo forma parte del presente formulario contractual; asimismo, declara que la (s) prenda (s) sobre las que se constituye garantía mobiliaria son de oro, caso contrario asumirá (n) las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como también que la descripción de la(s) prenda(s) descritas en la Hoja Resumen es correcta. Por lo tanto, una vez firmado el presente Formulario Contractual y la Hoja Resumen, no se aceptará reclamo alguno sobre las características y condiciones de la(s) prenda(s) entregadas en garantía.
14.2. Para efectos de garantizar la deuda principal indicada en el cláusula 1.1 otorgada en préstamo, los intereses, las comisiones, entre ellas la comisión por custodia pactada en la cláusula décimo primera y los gastos, así como todas aquellas obligaciones propias, presentes o futuras, asumidas o por asumirse con LA CAJA, sin necesidad de ratificación o modificación alguna, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) constituye garantía mobiliaria a favor de LA CAJA, hasta por el valor de tasación, sobre La(s) prenda(s) cuya descripción y valor se detallan en la Hoja Resumen.
14.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO((A)S) entrega(n) a LA CAJA, la (s) prenda (s) antes referida(s), acordando que ésta última, se constituye(n) como depositaria de la(s) prenda(s).
14.4. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) y acepta(n) que la (s) prenda (s) otorgada (s) en garantía han sido valorizadas de acuerdo al peso y a la calidad del metal de la (s) prenda (s), estando conforme(s) con el valor
de tasación, considerando que sólo se tiene en cuenta el valor intrínseco del oro sin reconocerse en consecuencia ningún valor por sus partes accesorias, ni valor histórico, cultural, artístico, utilitario ni sentimental de la (s) prenda (s) entregada (s) en garantía.
14.5. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara (n) que la(s) prenda(s) se encuentra(n) libre(s) de gravamen, litigio judicial o extrajudicial o de alguna otra afectación que limite o restrinja de algún modo la ejecución extrajudicial de la(s) prenda(s), o cualquiera de los atributos del derecho de propiedad de LA CAJA una vez ejecutada la Garantía Mobiliaria, por lo que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) asume las responsabilidades civiles o penales que pudiera derivarse de la falsedad o inexactitud de tal declaración, de acuerdo a lo establecido en el Art. 179º de la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Sin perjuicio de ello, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga(n) a defender e interponer acciones que, de acuerdo x xxx, pudieran resultar necesarias con la finalidad de defender o recuperar la(s) prenda(s). Asimismo, una vez ejecutada la garantía se obliga al saneamiento por evicción que establece el Artículo 1491º del Código Civil.
14.6. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se compromete(n) a no realizar actos de disposición o constituir gravámenes sobre la (s) prenda (s) entregada (s) en garantía mobiliaria, en perjuicio de LA CAJA.
14.7. A efectos de garantizar el pago del capital, intereses compensatorios vencidos (es decir los compensatorios generados durante el periodo de incumplimiento), intereses moratorios, gastos y comisiones a partir del presente contrato, según corresponda; EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), constituye(n) a favor de LA CAJA garantía mobiliaria sobre prenda(s), con ocasión del otorgamiento del presente crédito, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1400.
14.8. LA CAJA podrá ejecutar la garantía cuando suceda cualquiera de los supuestos de resolución contractual señalados en la cláusula sétima del presente contrato. Las partes pactan que la ejecución de la garantía sobre la(s) prenda(s) será extrajudicial y siguiendo el procedimiento dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1400 y en el presente Formulario Contractual. Asimismo, las partes pactan que la Garantía podrá, alternativamente, ejecutarse mediante la transferencia de la(s) prenda(s) a LA CAJA.
14.9. En caso que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no resultare(n) ser el (los) propietario(s) de la (s) prenda (s) entregada (s) en garantía, LA CAJA hará valer sus derechos con arreglo a lo establecido en el Código Civil y demás normas aplicables; sin perjuicio a la acción penal correspondiente a que hubiere lugar.
DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA: VENTA EXTRAJUDICIAL Y/O ADJUDICACIÓN
14.10. Las partes pactan de modo expreso que, en caso de incumplimiento en el pago de la deuda garantizada con la(s) prenda(s) entregadas como garantía mobiliaria. LA CAJA podrá EJECUTAR la(s) prenda(s), para lo cual sólo será necesario cumplir el procedimiento y los mecanismos establecidos en el presente contrato; asimismo, para EJECUTAR la(s) prenda(s), LA CAJA podrá proceder de manera indistinta con la VENTA EXTRAJUDICIAL (pudiendo ser venta privada o venta en subasta pública) y/o ADJUDICACION DE LA PROPIEDAD de la(s) prenda(s) entregada(s) en garantía mobiliaria, según el análisis realizado por LA CAJA para lo cual solo será necesario comunicar la ejecución de manera previa a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
14.11. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) y acepta(n) que el valor comercial de la(s) prenda(s) entregada(s) en garantía mobiliaria ascienden a la suma establecida en la HOJA RESUMEN, monto que fue fijado por el Tasador de LA CAJA. En consecuencia, el valor de tasación incluido los costos generados por la venta extrajudicial, servirán de base para su venta; no siendo necesario por acuerdo entre las partes, hacer una nueva tasación ni actualización alguna, salvo que LA CAJA lo considere conveniente.
14.12. Para efectos de la venta extrajudicial o adjudicación de la propiedad, las partes de común acuerdo otorgan poder especifico e irrevocable en forma indistinta al Representante
identificado con DNI Nº y domicilio en
quien queda autorizado para suscribir la documentación necesaria para la transferencia de la (s) prenda (s) entregada (s) en garantía a favor xxx xxxxxxx que la(s) adquirió y/o en su defecto, para la ADJUDICACION DE LA PROPIEDAD de la (s) prenda (s) a favor de LA CAJA.
14.13. El pago derivado de la venta extrajudicial o adjudicación de la propiedad se imputará en el siguiente orden: gastos, comisiones, intereses moratorios, intereses compensatorios vencidos (es decir los compensatorios generados durante el periodo de incumplimiento) y por último el capital.
14.14. Si El(los) bien(es) otorgado(s) en garantía no hubiesen sido adquiridos por un tercero, previa evaluación de LA CAJA, el(los) bien(es) podrá(n) pasar a ser propiedad de esta última, vía adjudicación por el valor que sirvió de precio base para la última venta extrajudicial realizada, lo cual es aceptado expresamente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S). Asimismo, las partes pactan que cuando el monto xxx xxxxxxxx más los intereses compensatorios vencidos (es decir los compensatorios generados durante el periodo de incumplimiento), intereses moratorios y demás gastos y comisiones (de corresponder) igualen o superen el valor de comercial de la(s) prenda(s), LA CAJA podrá ADJUDICARSE LA PROPIEDAD de la(s) prenda(s) entregada(s) en garantía mobiliaria como pago de la deuda u obligación garantizada.
14.15. En caso el valor de la venta extrajudicial o adjudicación de la propiedad; no cubra el monto total de la deuda, LA CAJA podrá exigir el saldo adeudado mediante la emisión de un título con mérito ejecutivo o vía proceso de ejecución, procediendo a reportar EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) en las centrales de riesgo de acuerdo a los días de vencimiento del cliente conforme lo establece la Resolución SBS 11356-2008, Reglamento para Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.
14.16. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) autoriza(n) a que si existiese sobrante o excedente resultante a su favor luego de la venta extrajudicial, después de cubrir el saldo deudor, además de los intereses compensatorios vencidos (es decir los compensatorios generados durante el periodo de incumplimiento), intereses moratorios, comisiones, gastos y costas que se generen producto de la venta en los que se hubiese podido incurrir, éste sea depositado en una cuenta de ahorros a nombre de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) en la propia CAJA y de la que podrá disponer previa presentación de su documento de identidad personal. El saldo a favor le será comunicado a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) dentro de los siete (07) días calendario del depósito realizado en la cuenta de ahorros a través de los medios directos señalados en la cláusula 5.1. del presente formulario contractual.
14.17. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) desea (n) mantener la cuenta, deberá(n) firmar los documentos correspondientes, según las condiciones generales de la cuenta “Ahorro Corriente”, las mismas que se encuentran detalladas en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
14.18. Tratándose de Créditos Cancelados LA CAJA podrá realizar la ADJUDICACION DE LA PROPIEDAD de la(s) prenda(s) dadas en garantía, cuando el valor de custodia diferida indicada en la cláusula décima primera sea equivalente o supere el valor de tasación de la(s) prenda(s).
RECUPERACION XX XXXXX
14.19. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) puede rescatar la (s) prenda (s) entregada(s) en garantía cancelando el total de su deuda: pago de capital, interés compensatorio vencido (es decir el compensatorio generado durante el
periodo de incumplimiento), interés moratorio, comisiones y gastos, de corresponder; hasta un día antes de la realización de la venta extrajudicial.
14.20. Si la (s) prenda (s) entregada(s) en garantía hubiesen sido materia de adjudicación y LA CAJA aún las mantiene en su poder, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) comprarla(s). El precio de compra se determinará sumando el monto de adjudicación más los intereses que se hubiesen generado hasta la fecha de compra y el IGV.
DE LA EXONERACIÓN A LLENAR FORMULARIO DE GARANTÍA MOBILIARIA:
14.21. Este acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, con posesión del bien en garantía, se encuentra contenido en el presente contrato, dejándose constancia de la voluntad de las partes de afectar la(s) prenda(s) para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, bajo sanción de nulidad. No es requisito para la constitución de la presente garantía mobiliaria, su inscripción en el SIGM, salvo así lo considere necesario LA CAJA.
DEL SEGURO DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
14.22. La cobertura del seguro es asumido y adquirido por LA CAJA, comprende el valor de tasación de la(s) prenda(s) dejada en garantía; las mismas que quedan aseguradas contra incendio y robo mientras se encuentren bajo la custodia de LA CAJA.
DE LA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA MOBILIARIA.
14.23. La(s) prenda(s) otorgada(s) en garantía cuya(s) obligaciones se encuentren canceladas, por seguridad serán entregados a partir del día siguiente, el recojo de dicha (s) prenda (s) entregada (s) en garantía se hará sólo previa identificación de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) con DNI o Carnet de Extranjería en la agencia donde desembolsó el préstamo.
14.24. Si por alguna razón EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no puede recoger personalmente la (s) prenda (s) entregada (s) en garantía, deberá presentar los siguientes documentos:
14.24.1. Para operaciones hasta una ½ U.I.T: Carta Poder con firma legalizada.
14.24.2. Para operaciones mayores a ½ U.I.T hasta 3 U.I.T: Poder fuera de Registro
14.24.3. Para operaciones mayores a 3 U.I.T: Poder por Escritura Pública inscrito en Registros Públicos y Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendarios de la fecha en que se realiza la operación.
14.25. En caso de fallecimiento del titular del crédito, la(s) prenda(s) será(n) devuelta(s) a los beneficiarios del titular del crédito quienes deberán presentar la siguiente documentación además de realizar la cancelación xxx xxxxxxxx o costo por servicio de custodia diferida de ser el caso:
14.25.1. Carta dirigida a la CMAC Tacna S.A.
14.25.2. Copia de documento de identidad de los herederos y/o beneficiarios.
14.25.3. Copia legalizada de la Sucesión Intestada Definitiva (inscrito en Registros Públicos) o testamento.
14.25.4. Partida de defunción.
IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER LA(S) PRENDA(S) OBJETO DE GARANTIA.
14.26. En caso de imposibilidad de LA CAJA para devolver la (s) prenda (s) por caso fortuito y/o fuerza mayor, se indemnizará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) con una suma que será igual a su valor de tasación según el precio xxx xxxxxxx internacional del oro a dicha fecha.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
15.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) renuncia(n) al fuero de su propio domicilio y se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de la Corte Superior de Justicia que corresponda al lugar de emisión que figura en el presente formulario contractual, ubicado dentro del mismo departamento declarado como domicilio del cliente.
15.2. Toda variación domiciliaria deberá ser comunicada mediante carta firmada en original, adjuntando copia de recibo de luz o agua actualizado, a fin de generar el requerimiento correspondiente a través de nuestra de red de agencias a nivel nacional, a través del cual LA CAJA efectuará la verificación correspondiente comunicando al solicitante la procedencia o improcedencia del requerimiento, dentro de los (15) días calendarios; considerándose los siguientes motivos de improcedencia: Direcciones inexistentes, direcciones que no correspondan al deudor por no residir, direcciones sin numeración y/o falta de referencias específicas, las cuales no permiten identificar con plenitud la dirección proporcionada por el cliente y otros motivos sustentados. Asimismo, dicha variación de domicilio empezará a regir a partir de la confirmación que efectúe LA CAJA, siendo válidas las notificaciones realizadas con anterioridad en la dirección consignada originalmente.
15.3. Las comunicaciones y demás notificaciones al domicilio, que con ocasión del presente formulario contractual deba cursar LA CAJA, deberán dirigirse al domicilio declarado al otorgamiento del crédito o al nuevo domicilio declarado por el cliente, que haya sido aceptado y registrado por LA CAJA a través de los procedimientos establecidos en la cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
16.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) que toda la información y documentación proporcionada es verdadera y en caso de detectarse fraude y falsedad en la misma, estarán sujetos a las acciones legales correspondientes por parte de LA CAJA.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: OTRAS ESTIPULACIONES
17.1. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A) (S) declara (n) conocer expresamente que todas las declaraciones formuladas en el presente formulario contractual, en las solicitudes, formatos y declaraciones suscritas y/o que suscriba en el futuro para acceder a créditos otorgados por LA CAJA tienen carácter de declaración jurada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179° de la ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y por lo tanto su infracción está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y el Código Penal.
17.2. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A) (S) declara (n) expresamente que previamente a la celebración del presente formulario contractual han recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones xxx xxxxxxxx.
17.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) además declara(n) haber leído previamente a su suscripción el presente formulario contractual, y que han sido instruidos acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos formularios contractuales.
17.4. Cualquier controversia entre LA CAJA y EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) resultante del cumplimiento, incumplimiento, la ejecución o interpretación del presente formulario contractual, inclusive la que pudiera versar sobre su validez o nulidad, las partes se someten a las leyes del Perú y a los Jueces y Tribunales de esta ciudad.
17.5. Los gastos de legalización de firmas (derechos notariales), serán asumidos por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), el mismo que podrá elegir LA NOTARIA, según el listado de notarios que se exhiben en la carpeta informativa de cada agencia de LA CAJA.
17.6. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) también asumirá los gastos de inscripción ante Registros Públicos, impuestos y comisiones.
17.7. El presente formulario contractual se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Garantía Mobiliaria – Ley 28677 y su Reglamento, así como en las normas que lo modifiquen y/o lo sustituyan; y en lo que resulte aplicable el Código Civil, la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
17.8. En caso de extravío o deterioro del presente formulario contractual, previa solicitud del titular y adjuntando fotocopia del DNI, se emitirá un duplicado del contrato, el mismo que consignará las mismas condiciones del original. LA
XXXX se encuentra facultada para cobrar comisión por dicho duplicado conforme al tarifario de comisiones, gastos y servicios de operaciones activas.
17.9. En caso que LA CAJA considere necesario, el presente contrato se inscribirá en los Registros Públicos que correspondan o en aquellos que LA CAJA así lo considere pertinente, por lo que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declaran su voluntad para autorizar a LA CAJA a ingresar, modificar, renovar o cancelar los respectivos avisos electrónicos en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
17.10. EL (LA) PRESTATARIO una vez cancelado el crédito, tiene(n) el derecho de requerir a LA CAJA la emisión del Certificado de Liberación de Garantía sin ningún cargo por dicho concepto, a fin de que pueda proceder en la notaría de su preferencia con el levantamiento de la(s) garantía(s) de corresponder, siempre y cuando no adeudase suma alguna a LA CAJA respecto a las obligaciones respaldadas por dicha(s) garantía(s).
17.11. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n), reconoce(n) y acepta(n) la firma electrónica de los representantes de LA CAJA impresa en el presente formulario contractual para todos los fines de este convenio, tendrá igual validez que la firma gráfica o manuscrita, conforme lo establece el Art. 141 y 141-A del Código Civil.
En la ciudad de……………………a los……..días del mes de……………..del año dos mil…………
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Nombre y Apellidos:………………………………………………….
DNI/RUC:………………………………………………………………
Firma de EL (LA) PRESTATARIO (A) Dirección:……………………………………………………………...
CMAC TACNA S.A. CMAC TACNA S.A.
Razón Social: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.
RUC: 20130098488
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xx 000 Xxxxx – Tacna – Tacna