CO NDICIO NES GENERALES DE ALQUILER
CO NDICIO NES GENERALES DE ALQUILER
EUROPCAR (de ahora en adelante denominado “Arrendador”) alquila a la / s persona / s iden- tificada / s en el contrato como conductor / es y / o pagador / es (denominada / s de ahora en adelante “Arrendatario”) el vehículo referido en el contrato (de ahora en adelante “Vehículo”), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento, en los anexos al mismo, y en relación con la Tarifa General Vigente (una copia de la cual se encuen- tra a disposición del Arrendatario en la estación de alquiler) y con el precio pactado en el con- trato de alquiler, en función de la tarifa seleccionada.
ARTÍCULO 1 . UTILIZACIÓ N DEL VEHÍCULO
1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las nor- mas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
1.2 En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el Arren- datario deberá comunicarlo al Arrendador para que éste último entregue, sin anclar al vehículo, el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo, junto con las instrucciones detalladas por el fabricante del mismo para la colocación correcta de la silla y el niño o persona que deba utilizarlo. El Arrendador en ningún caso estará obligado a realizar la instalación y / o colocación del citado dispositivo de retención obligatorio en el vehículo limitándose a cumplir con la citada obligación de entrega del mismo al Arrendatario pre- via comunicación del Arrendatario.
En cualquier caso el Arrendador quedará libre de toda posible responsabilidad derivada de daños personales o materiales que se produzcan como consecuencia del incumpli- miento por el Arrendatario de la mencionada obligación de comunicación, así como de la no-utilización del dispositivo de retención obligatorio o de su instalación o uso inco- rrecto por el Arrendatario y de cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio.
1.3 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y / o no dejar que el mismo sea utili-
zado en los siguientes supuestos: conducción del vehículo-turismo en vías no autorizadas o no pavimentadas o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el vehículo; trans- porte remunerado de pasajeros; empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro obje- to, rodante o no; participar en competiciones, oficiales o no; realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles (salvo autorización expresa del Arrendador); conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; transporte de mercancías inflamables y / o peligrosas, productos tóxicos, nocivos y / o radioactivos o que infrinjan las disposiciones legales xxxxx- tes, así como el transporte de mercancías en peso, cantidad y / o volumen superior al auto- rizado en el Permiso de Circulación y / o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; trans- porte de cualquier objeto que no sean maletas en la xxxx del Vehículo; transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y / o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de animales vivos (a excepción de mas- cotas y / o animales de compañía, previa autorización por parte del Arrendador; con xxxx, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador, transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros sin utilizar el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homolo- gado de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo.
1.4 El Arrendatario está obligado a distribuir y fijar de forma segura y correcta las mercan-
cías transportadas en el Vehículo-furgoneta de carga.
1.5 Sólo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y acep- tadas por el Arrendador en el contrato de alquiler, siempre que sean mayores de 21 o más de 25 años, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General Xxxxxxx, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, un año de antigüedad. Se reputarán únicamente como permisos de conducir válidos en España los siguientes:
* Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor;
* Los expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la norma- tiva comunitaria;
* Los expedidos por otros paises o de carácter internacional que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España.
No obstante lo anterior, la validez de tales permisos estará condicionada a que los mis- mos se encuentren en vigor y que su titular tenga la edad requerida conforme a la nor- mativa española para obtener el permiso español equivalente.
El Arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del Vehículo en el supuesto de que la persona indicada por el Arrendatario para conducir el mismo no acre- dite en debida forma ser titular de permiso de conducir válido y en vigor en el momento de la entrega del mismo al Arrendador conforme a lo estipulado en el contrato.
1.6 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
1.7 Queda prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cual- quier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la docu- mentación, el equipamiento, las herramientas y / o los accesorios del Vehículo y / o cual- quier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
1.8 Cuando se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del Vehículo o cuando perciba signos externos que indi- quen avería o mal funcionamiento del mismo, el Arrendatario deberá detener el Vehícu- lo lo antes posible y contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Sólo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.
1.9 La utilización del Vehículo-turismo sólo está permitida en la parte continental europea,
(excepto islas), de los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamar- ca, España, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx x xx xx Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx. Además, en Italia, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx sólo se permite la utilización de los Vehículos de las categorías A, B, C, D, I, E, F y H, según su equivalencia en la Tarifa General Vigente.
1.10 La utilización del Vehículo, furgoneta de carga y Todo Terreno sólo está permitida en la parte continental de España y Portugal.
1.11 No está permitido el transporte del Vehículo a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión (salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador).
1.12 No está permitida la utilización del Vehículo en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y / o análogos o similares de carácter no accesible al tráfico público, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador.
En caso de que el Arrendador otorgue su consentimiento al Arrendatario de conformidad con lo anterior, el Arrendador informará al Arrendatario sobre las condiciones xx xxxxx- tura del seguro de Responsabilidad Civil de Terceros que puedan resultar aplicables en tal supuesto, y que variarán en función de las circunstancias. El incumplimiento de esta cláusula será de exclusiva responsabilidad del Arrendatario.
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1.13 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y / o por uso diferente del pactado por parte del Arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste las cantidades que resulten de conformidad con lo recogido en el artículo 4) de las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO 2 . ESTADO DEL VEHÍCULO
2.1 Tanto en la entrega como en la devolución del Vehículo, Europcar y el Arrendatario inclui- rán en el contrato de alquiler cualquier daño menor visible en el Vehículo de conformi- dad con la lista de daños y costes promedios de reparación expuestos en el mostrador de la oficina de alquiler que el Arrendatario declara conocer.
A los efectos de la presente cláusula los daños menores se definen como daños (a) cuyo coste de reparación unitario es inferior a quinientos (500) euros y (b) se encuentran recogidos en la / s lista / s de daños expuestos en el mostrador de la oficina de alquiler según se recoge en el Artículo 4 de estas Condiciones Generales.
En el momento de la entrega del Vehículo, los daños menores no reparados deberán refle- jarse en el Contrato de Alquiler con las correspondientes firmas de Europcar y el Arren- datario. A la finalización del alquiler, en el momento de la devolución del Vehículo, se identificará cualquier nuevo daño menor que se haya producido al vehículo, en cuyo caso se recogerá expresamente en el contrato de alquiler, y será aprobado y firmado por Europcar y el Arrendatario; cuando sea posible, el Arrendatario validará los nuevos daños a la devolución del vehículo mediante firma electrónica o mediante la firma del correspondiente documento adicional al contrato de arrendamiento. Los nuevos daños menores serán cargados al Arrendatario al precio de promedio de reparación incluidos en la / s lista / s exhibidas en el mostrador de la oficina de alquiler según se recoge en el Artículo 4 de estas Condiciones Generales.
Dicho promedio de reparación será facturado al Arrendatario directamente porEurop- car e incluirá los conceptos que resulten de aplicación según lo definido en el Artículo 4 de estas Condiciones Generales. El Arrendatario abonará este coste a Europcar conforme a lo estipulado en el artículo 4.2 de estas Condiciones Generales.
2.2 Excepto por los posibles daños menores que pudieran haberse reflejado en el contrato de alquiler según lo descrito en el Artículo 2.1, el Arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos del Arrendador; con un par de triángulos de emergencia, con un chaleco reflectante de seguridad de alta visibilidad y con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y / o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el Arrendatario se com- promete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo, salvo que el deterioro y / o pérdida sea conse- cuencia de un accidente de tráfico, robo o actos vandálicos, en cuyo caso regirá lo dis- puesto en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales.
2.3 Queda prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas y / o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y / o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del Arrendador). En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehí- culo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmo- vilización del Vehículo que será calculada de acuerdo al criterio establecido en el artícu- lo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO 3 . PRECIO, DURACIÓ N Y PRÓRRO GA DEL ALQUILER
3.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de xxxxxxxx y está establecido en fun- ción de la Tarifa General Vigente (en lo referente a servicios, impuestos y seguros y / o exenciones opcionales) y el precio pactado con el Arrendatario en el momento de reali- zarse el alquiler, según la tarifa seleccionada.
3.2 El precio del alquiler incluye el coste del seguro obligatorio de automóvil y el comple- mentario de responsabilidad civil y sus impuestos correspondientes. Además el precio del alquiler incluye, cuando resulte procedente, el recargo “Young Driver” aplicable a los conductores / Arrendatarios que se hallen en el tramo de edad 21 a 25 años. Este precio no incluye el precio de los seguros y exenciones opcionales regulados respectivamente en los artículos 6 y 7 de estas Condiciones Generales, cuya contratación por el Arrendata- rio, en su caso, deberá realizarse expresamente, en cuyo caso los precios cargados al Arrendatario por tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler.
3.3 La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Exis- te un período de cortesía de 30 minutos, superado el cual se facturará un día adicional de alquiler conforme al precio aplicable según la Tarifa General Vigente.
3.4 En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación, del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al período de pro- longación del alquiler el señalado en la Tarifa General Vigente.
3.5 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales, de acuerdo con la Tarifa General Xxxxxxx. Únicamente se considera el servicio terminado cuando el Vehículo y las llaves del mismo han sido recepcionadas por el Arrendador.
ARTÍCULO 4 . PAGOS
4.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pac- tado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condi- ciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
b) El importe de los daños y / o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehí- culo no amparados por las Exenciones Opcionales (ver art. 7) contratadas por el Arrendatario, así como cuando la exención aplicable en cada caso no hubiere sido contratada por el Arrendatario, así como los daños y perjuicios derivados, en su caso, del incumplimiento del artículo 1) de las presentes Condiciones Generales.
El cargo que se facture al Arrendatario por los daños causados al Vehículo se cal- culará según el baremo de “Precios Promedios de Recambios” y / o el de “Precios Promedios de Reparación (chapa)” certificado por el gabinete pericial Asistencia y Peritaciones o por perito externo alternativo (copias de ambos baremos están a dis- posición del Arrendatario en todas las oficinas de EUROPCAR). Cuando por la enti- dad de los daños, no sea posible realizar dicha cuantificación a priori, el Arrenda- tario abonará la cuantía que resulte del presupuesto emitido por el taller externo contratado al efecto por EUROPCAR. La indemnización a pagar por el Arrendatario por pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo, será calculada sobre el número de días que sea necesario invertir en la reparación del Vehículo, según los plazos promedio que constan en el baremo de “Precios Promedios de Reparación (chapa)” certificado por el mencionado gabinete pericial o por perito externo alter- nativo o, una vez realizada la reparación, computando un día por cada ocho horas de trabajo invertidas por el taller reparador, y utilizando como base de cuantifica- ción la tarifa diaria de ocupación contratada. La responsabilidad máxima del Arren- datario será el valor del Vehículo en el mercado, según el precio máximo estableci- do en la guía Ganvam vigente en el momento del incidente.
c) El importe del traslado y / o la reparación de los daños del Vehículo motivados por
uso de combustible inadecuado, contraviniendo lo señalado en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. El cálculo de dicho importe se realizará de con- formidad con el apartado b) anterior.
d) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente del Código de Circulación, en que incurra el Arrendatario en el uso del Vehículo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
e) Los gastos de la obtención de un duplicado y / o envío, del juego de llaves del Vehículo a la oficina correspondiente, en los casos de pérdida, rotura, entrega de las llaves del Vehí- culo en una oficina distinta a la de devolución efectiva del vehículo, o cualquier otra situa- ción por la que se paralice el vehículo por motivos achacables al arrendatario. Asimis- mo, se podrá cargar el precio de alquiler correspondiente a un día extra por el coste de la paralización del Vehículo ocasionado en cada caso por cualquiera de las incidencias antedichas.
f) El importe de 15,03 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin la pareja de triángulos de emergencia.
g) El importe de 10 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equi- xxxxxxx en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin la documentación (foto- copia compulsada del permiso de circulación, fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo y seguro de vehículo / carta verde).
h) El importe de 12,01 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin el chaleco reflectante de seguridad.
i) Los daños y perjuicios de toda índole acreditatos por el Arrendador y derivados del incumplimiento del artículo 1) de las presentes Condiciones Generales por parte del Arrendatario.
4.2 El pago de los importes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tar- jeta de crédito, forma de pago Europcar o en metálico. En los pagos mediante tarjeta de cré- dito, el Arrendador solicitará antes del comienzo del alquiler una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito un importe en garantía de las obligaciones de pago del Arrendatario que se determinará multiplicando la tarifa por el período de alquiler reserva- do por el Arrendatario y añadiendo, en su caso, la tarifa de otros servicios suplementarios contratados por el Arrendatario. Esta cantidad estará disponible a solicitud del Arrendador en el momento de la reserva. Cuando el Vehículo sea devuelto, la cantidad facturada será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el Arrendatario si éste no presentase otro medio de pago.
Cuando el pago se haga con tarjeta de crédito domiciliada en cuenta bancaria de divisa dis- tinta a cualquiera de la de los Estados UE, el Arrendador emitirá la factura en la moneda de esa cuenta bancaria, aplicando el tipo de cambio determinado por el Interbank Cardsche- mes más un cargo adicional de un 2,5% por la gestión.
ARTÍCULO 5 . SEGURO OBLIGATORIO DE AUTO M ÓVILES
5.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del automóvil y del Complementario de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios frente a terceros deri- vados del uso y circulación del Vehículo.
5.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arren- dador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas al clausula- do general y particular de la misma y a la Ley.
5.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, cuya copia puede consultarse en todas las oficinas de Europcar.
5.4 Esta póliza no cubre los daños, pérdidas, ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipa- jes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo, ni la pérdida total o par- cial, ni daños sufridos en el Vehículo por robo y / o vandalismo y / o accidente de circulación.
ARTÍCULO 6 . SEGUROS OPCIO NALES
6.1 PAI (Personal Accident Insurance).
Seguro Personal de Accidentes - asistencia sanitaria e indemnización por muerte y / o invali- dez permanente -
El PAI es un seguro de daños personales y asistencia sanitaria que cubre los gastos médicos originados en caso de accidente y garantiza una indemnización por muerte y / o invalidez permanente.
6.2 SUPER-PAI (SUPER Personal Accident Insurance).
Seguro Personal de Accidentes Mejorado - asistencia sanitaria e indemnización por muerte y / o invalidez permanente - Cobertura adicional de equipajes en Vehículos-turismos.
a) El SUPER-PAI es un seguro de ocupantes alternativo al anterior (PAI) que ofrece, median- te su contratación, indemnizaciones superiores por muerte y / o invalidez permanente.
b) La contratación del SUPER-PAI ofrece, para el alquiler de Vehículos-turismos, una cober- tura adicional por los daños que sufran los equipajes y / o efectos personales transporta- dos en el mismo, como consecuencia de un accidente o robo.
c) Para que la cobertura de equipajes y / o efectos personales sea válida será necesario que el Arrendatario presente denuncia de los hechos y efectúe estimación valorada de las pér- didas sufridas ante las autoridades correspondientes.
6.3 GTI (Goods in Transit Insurance).
Seguro de mercancías y / o equipajes en Vehículos-furgoneta de carga.
Cobertura por daños y / o pérdidas por accidente y / o robo de mercancías y / o equipajes en Vehículos-furgoneta de carga.
a) El GTI es un seguro opcional aplicable en los alquileres de Vehículos-furgoneta de carga que garantiza una indemnización por los daños que sufran las mercancías y / o equipa- jes transportados en el Vehículo-furgoneta de carga por el Arrendatario, como conse- cuencia de un accidente o robo.
b) Para que la cobertura sea válida será necesario que el Arrendatario presente denuncia de los hechos y efectúe estimación valorada de las pérdidas sufridas ante las autoridades locales correspondientes.
6.4 Estos seguros opcionales solo serán aplicables y válidos cuando el Arrendatario los haya contratado expresamente; y sólo serán de aplicación durante el período estipulado y pacta- do en el contrato de alquiler.
6.5 Estas coberturas quedan garantizadas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la póliza de seguro aplicable en cada caso; y quedan sujetas al clausulado gene- ral y particular de dicha póliza (cuya copia puede consultarse en todas las oficinas de Europ- car) y a la Ley.
ARTÍCULO 7 . EXENCIO NES OPCIO NALES
7.1 CDW (Collision Damage Waiver).
Exención (salvo el importe de la franquicia) de responsabilidad por daños ocasionados al vehículo en caso de accidente.
a) El CDW es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador que exime al Arrendatario (salvo el importe de la franquicia), mediante su contratación, de la respon- sabilidad económica únicamente por los daños causados al Vehículo con motivo de acci- dente de circulación, excluyendo los causados por actos de vandalismo.
b) La no contratación del CDW implica la responsabilidad económica del Arrendatario por los daños causados en el Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
c) El CDW sólo es aplicable si el Arrendatario cumplimenta debidamente el Parte de Accidente, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo.
7.2 THW (Theft Waiver).
Exención (salvo el importe de la franquicia) de responsabilidad en caso de robo total o par- cial del vehículo, y daños causados al mismo por actos de vandalismo.
a) El THW es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador que exime al Arrendatario (salvo el importe de la correspondiente franquicia), mediante su contrata- ción, de la responsabilidad económica únicamente por el robo total o parcial del Vehí- culo y los daños causados al mismo por estos motivos y / o por actos de vandalismo.
b) La no contratación del THW implica la responsabilidad económica del Arrendatario por los daños y / o pérdidas por robo total o parcial del Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 b) de las pre- sentes Condiciones Generales.
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c) El THW sólo es aplicable si el Arrendatario entrega al Arrendador las llaves del Vehícu- lo (el juego original que se le entregó en el momento de formalizar el contrato de alqui- ler) sin manipulación alguna, y el original de la denuncia del incidente presentada ante las autoridades que correspondan.
7.3 Exenciones CDW y THW: Especificaciones.
a) En la Tarifa General Vigente se establece una cantidad mínima a cargo del Arrendatario (franquicia) por daños y / o pérdidas causados al Vehículo, que no está cubierta por el CDW ni el THW.
b) El CDW no cubre en ningún caso los daños causados en la parte superior de la carroce- ría del Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como con- secuencia de colisión o choque contra árboles, túneles, puentes, garajes y puertas de garajes, y en general contra cualquier otro objeto, como consecuencia de una incorrecta apreciación de la altura por parte del conductor.
c) El CDW no cubre en ningún caso los daños causados al Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de conducir el Vehículo sobrecarga- do, por encima de los límites autorizados en el Permiso de Circulación y / o en la Ficha Técnica del Vehículo o por conducir éste por sitios tales como playas, caminos inapro- piados, caminos forestales, montañas, etc., que no sean carreteras autorizadas y pavi- mentadas; los producidos por golpes contra piedras o cualquier otro objeto y baches encontrados en la carretera; y los producidos en llantas y neumáticos por golpes contra bordillos debidos a maniobras de aparcamiento.
d) Las coberturas del CDW y del THW no son de aplicación en el caso de incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las condiciones recogidas en el artículo 1 de las presentes Condiciones Generales.
e) Las coberturas del CDW y del THW no son de aplicación en el caso de que el coste de la reparación de los daños o robo parcial sea inferior o igual a la franquicia establecida en la Tarifa General Vigente para cada categoría y / o grupo de Vehículo, en cuyo caso dicho coste, hasta el límite de la franquicia, será siempre a cargo del Arrendatario.
f) Las coberturas del CDW y del THW no son de aplicación en caso de que el Arrendata- rio no haga entrega al Arrendador del documento que corresponda (denuncia y / o Parte de Accidente) debidamente cumplimentado en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (salvo casos de fuerza mayor), desde la fecha en que se produjo el incidente.
g) Ni el CDW ni el THW cubren en ningún caso las pérdidas, hurtos o daños relativos a objetos y bienes, incluso equipajes o mercancías, transportados, depositados o guarda- dos en el Vehículo por el Arrendatario o cualquier ocupante del mismo.
h) Cuando, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, no sean de aplicación las exenciones CDW y THW, el Arrendatario será responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen en el Vehículo, así como de una indemnización en concepto de inmovilización del mismo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4.1b) de las presentes Condiciones Generales.
i) Las tarifas de alquiler cubren las pérdidas y daños del Vehículo en caso de incendio espontáneo del mismo, cuando no se produzca como consecuencia de accidente de cir- culación o de robo total o parcial del mismo o actos de vandalismo, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el presente artículo.
j) Para que la cobertura de CDW y / o THW pueda ser contratada para conductores/ arren- datarios comprendidos en el tramo de edad de 21 a 25 años, será obligatorio que en el precio del contrato alquiler se le haya cargado, conforme se dispone en el art. 3.2 anterior, el recargo “Young Driver” que se aplica a los conductores/ Arrendatarios de este tramo de edad.
ARTÍCULO 8 . OTRAS EXENCIO NES
8.1 SLDW /FW (Super Loss Damage Waiver /Franchise Waiver)
Exención del pago de la franquicia a cargo del Arrendatario no cubierta por el CDW ni el THW (véase art. 7.3 a)
El FW es un servicio prestado directamente por el Arrendador y es ofertado específicamen- te por éste, únicamente para determinados grupos de clientes y/ o vehículos.
a) En el caso de que el SLDW /FW fuere ofertado por el Arrendador al Arrendatario, su contratación por el Arrendatario le exime del pago de la cantidad mínima a su cargo (franquicia) no cubierta por el CDW ni el THW; el importe de la franquicia está establecido en la Tarifa General Vigente, y puede aparecer en el contrato de alquiler con independencia de que se haya contratado el SLDW /FW.
b) Si el CDW y / o el THW no son contratados y / o si resulta de aplicación alguna de las exclusiones de cobertura del CDW y / o THW recogidas en el artículo 7.3 ante- rior, el SLDW /FW no es aplicable.
ARTÍCULO 9 . MANTENIMIENTO Y REPARACIO NES
9.1 El desgaste mecánico por uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador. Si el Vehí- culo quedase inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asisten- cia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamen- te.
9.2 El Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso, los niveles de líquidos de motor cada 1000 Km. recorridos, deduciéndose el importe pagado por ello del precio final del alquiler siempre que el Arrendatario presente la correspondiente factura.
9.3 El Arrendatario no está autorizado a ordenar la reparación del Vehículo, salvo autoriza- ción expresa por parte del Arrendador. En este caso el Arrendatario debe presentar factu- ra detallada de la reparación efectuada.
ARTÍCULO 10 . CO MBUSTIBLES
10.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.
10.2 El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso de repostaje con combustible no adecuado al Vehículo, incluido el reposta- je con combustible contaminado con agua u otros componentes extraños, el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y / o la reparación de los daños producidos en el Vehículo. Asimismo, en dichos supuestos el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmoviliza- ción del Vehículo según lo descrito en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Gene- rales.
10.3 El Arrendatario devolverá el Vehículo con el depósito de combustible lleno. En caso contra- rio se le facturará el que falte más el cargo adicional por el servicio de repostado estable- cido en la Tarifa General Vigente.
ARTÍCULO 11 . M ODIFICACIO NES DEL CO NTRATO DE ALQUILER
Las presentes Condiciones Generales, así como las restantes cláusulas del contrato de alquiler, sólo podrán ser modificadas mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes.
ARTÍCULO 12 . TRATAMIENTO INFORMÁTICO DE LOS DATOS PERSO NALES.
A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter per- sonal y servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, EUROPCAR IB, S.A. le informa de que sus datos personales van a ser incorporados a un fichero automatizado de datos de carácter personal creado y bajo la responsabilidad de esta empresa, con domicilio en avda. del Partenón, 16-18, Campo de las Naciones, 00000 Xxxxxx, con el fin de poder gestionar los servicios de alquiler de vehículos contratados, así como para mantenerle puntualmente informado de todas aquellas ofertas, productos y promociones, propios o de terceros, que puedan ser de su interés, bien por correo electrónico, bien por cualquier otro modo equivalente. En el caso de comu- nicaciones comerciales a través de correo electrónico o medio equivalente usted otorga su con- sentimiento expreso para el envío de publicidad a través de dicho medio. Dicho consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento mediante petición dirigida a la siguiente dirección xxxxxxxxx.xx@xxxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Asimismo le informamos de que sus datos personales serán cedidos a la compañía Europcar Inter- national, 0 xxxxxx xx Xxxxxx, 00000 Xx Xxxxxxx en Yvelines, Francia, por necesidades de opera- tiva debido a la centralización de datos a nivel mundial así como para que esta compañía pueda informarle de ofertas y productos que considere de su interés. Del mismo modo, sus datos podrán ser cedidos a otras empresas de los sectores del transporte y turismo que colaboren ahora o en el futuro en las actividades que lleve a cabo EUROPCAR IB, S.A. para que desarrollen actividades promocionales.
Por último, le comunicamos que puede ejercitar los derechos de acceso, modificación y cancela- ción mediante petición escrita dirigida al Dpto. de Atención al Cliente, EUROPCAR IB, S.A., a la dirección arriba indicada.
ARTÍCULO 13 . LEGISLACIÓ N Y JURISDICCIÓ N APLICABLES
13.1 El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya firmado.
13.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arren- datario son de la competencia de los tribunales y juzgados españoles, a los que ambas par- tes se someten.